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Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto-estado Lara
Ensayo: Fuentes del derecho
Administrativo
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Andrés Martínez C.I 26.458.674
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Materia: Derecho Administrativo I
Las fuentes del Derecho Administrativo, son todas aquellas normas, escritas que
van a determinar el vínculo del comportamiento de los ciudadanos y de los
poderes de un estado o comunidad. Encargándose de establecer reglas para la
organización social y particular de los ciudadanos, para que de esta manera allá
una buena relación entre las personas, también la podemos definir como los actos
de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas que se
van a encargar de regular la convivencia entre los ciudadanos, La jerarquía de las
fuentes de derecho comienza con la Constitución, Ley, Tratados, Convenios y
acuerdos Internacionales, Reglamentos, Decretos-Ley, Costumbre,
Jurisprudencia, Doctrina, Principios Generales del Derecho.
Comenzamos con la constitución como primera en la jerarquía de la fuentes del
derecho Administrativo. La constitución es la norma fundamental de un Estado
soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y
define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y
judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases
fundamentales para su gobierno y organización de las instituciones en las cuales
se cumplen las funciones de estos poderes. Además de esto garantiza al pueblo
derechos y libertades. También la podemos definir como la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta constitución ella rige el
procedimiento de la elaboración de las leyes ordinarias. Si al ser dictada la ley
dejara de cumplirse algunos de los trámites establecidos en la Constitución se
habrá cometido una violación constitucional. Por otro lado, las leyes, reglamentos,
ordenanzas, decretos y resoluciones y demás actos contradijere normas
constitucionales estaríamos también en presencia de una violación de la
Constitución.
En la segunda posición de la jerarquía de la fuente del derecho Administrativo
tenemos la ley, la podemos definir como una norma jurídica dictada por el
legislador. Es una norma establecida por la autoridad competente, en la cual esta
prohíbe algo y donde el incumplimiento de esa norma conlleva a una sanción.
También podemos establecerla como el acto sancionado por la asamblea
Nacional como cuerpo legislador conforme al procedimiento establecido en
nuestra constitución para la sanción de las leyes. Por lo tanto en nuestro país son
leyes todas decisiones que emanan de la Asamblea Nacional, según el
procedimiento, no importa cuál sea su contenido. En Venezuela son Leyes:.- Los
Códigos nacionales y en General todas las normas reguladoras dictadas por la
Asamblea Nacional sobre las materias de la competencia Nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Existen varios tipos de
leyes entre las cuales encontramos las imperativas, que son las que se imponen a
las personas por encima de su voluntad (como las del estado civil), las supletorias
que regulan el silencio de las personas (por ejemplo, regulando algunos
contratos), las prohibitivas que prohíben determinados comportamientos (por
ejemplo Consumo de drogas).
Siguiendo la jerarquía de las fuentes del derecho Administrativo tenemos a los
tratados, son acuerdos internacionales entre varios estados sujetos de Derecho
Internacional, donde todas las partes tienen la voluntad y la buena fe del
conocimiento del tratado que se va a efectuar. Existen tratados de asuntos
políticos, económicos, culturales, de asociación, de cortesía diplomática,
científicos o de interés para todas las partes. Los tratados internacionales que
celebre el ejecutivo nacional deben ser aprobados mediante la asamblea nacional
para que tengan validez. Los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o
multilaterales los tratados bilaterales es cuando solo participan dos entados en el
tratado y los tratados multilaterales son los tratados donde participan varios
estados. Los tratados pueden ser tratados comerciales, políticos, culturales,
humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole. Además los tratados
pueden celebrarse entre estados, entre estados y organizaciones internacionales.
Luego tenemos según la jerarquía de las fuentes del derecho Administrativo los
decretos-leyes, que son todos los actos emanados por el poder ejecutivo o quien
los sustituya mediante los cuales se toman decisiones con fuerza de ley que
establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal. En nuestro
país, la constitución atribuye al Presidente de la República la potestad de dictar,
previa autorización por una ley habilitantes, decretos con fuerza de ley. Esto
significa que la Asamblea Nacional tiene facultad para delegar en el Poder
Ejecutivo la función de legislar, el acto de la Asamblea Nacional contentivo de la
delegación, se denomina Ley Habilitantes.
Otra de la fuente del derecho Administrativo son los reglamentos, la cual podemos
definir como declaraciones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades
administrativas, donde crean reglas de derecho de menor grado inferior a las
leyes. También se puede definir como un conjunto ordenado de reglas que, por
autoridad competente, se dicta para la ejecución de una ley o para el régimen de
una corporación, de una dependencia o de un servicio Los reglamentos pueden
ser derogados en cualquier momento, por la autoridad administrativa de la cual
emana. Los reglamentos son fuentes de derechos de la administración, porque de
ella proceden y al mismo tiempo, son fuentes de derechos para la administración,
porque se imponen a ésta en el desarrollo de sus actividades
En el siguiente orden de la jerarquía de las fuentes del derecho Administrativo
tenemos las costumbres la cuales podemos definir como una fuente de derecho
generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar,
observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria, Tenemos dos
clases de costumbres la costumbre Secundum legem que es la encargada de la
interpretación y modos de aplicación de la misma, es complemento de la ley
escrita, luego está la constumbre Praeter legem la cual suple vacíos legales que
hay en la legislación. Artículo 9 C.Com “las costumbre mercantil suplen el silencio
de la ley mercantil, cuando los hechos que las constituyen son uniformes,
públicos, generalmente ejecutado en la república, o en una determinada localidad
y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los
jueces de comercio.
Continuando con el orden de la jerarquía de las fuentes del derecho Administrativo
tenemos la jurisprudencia, la jurisprudencia son sentencias dictadas por los jueces
para resolver casos concretos. También podemos calificar a la jurisprudencia
como fuente indirecta del derecho administrativo, ya que carece de obligatoriedad,
pero es lo cierto que en las materias sujetas a un régimen de derecho
administrativo, los tribunales suelen aplicar, en ausencia de preceptos legales y
algunas veces en contradicción con disposiciones legales. En Venezuela solo las
sentencias que son dictadas por la sala constitucional del tribunal supremo de
justicia son consideradas vinculantes para las demás salas y los tribunales
inferiores. Por otra parte también la Jurisprudencia que emana del TSJ y en su
sala político administrativa se ha convertido en elementos claves de la
interpretación de las leyes.
Otra de las fuentes del derecho Administrativo es la doctrina. La doctrina es el
conjunto de opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. la doctrina se
aplica cuando existen decisiones controversiales relacionadas con la
administración pública y en todo aquello que no pueda ser resuelto mediante la
aplicación directa de las normas escritas, por no existir estas o por no ser
aplicadas las existentes a las necesidades de la administración, la misma toma las
opiniones de los mejores jurisconsultos en la materia en cuestión.
Y por último en el orden tenemos la fuente del derecho Administrativo Que
consiste en las normas fundamentales que orientan realmente el sistema de
legislación nacional. En defecto de una disposición precisa que deba ser aplicada
al caso contemplado, o de regla legal aplicable por analogía, es obligación del
juez, en la oportunidad de resolver un conflicto, extraer del espíritu de la
Constitución venezolana y demás instrumentos de legislación positiva, los
principios de deban ser aplicados en la decisión por tomar.
Los principios generales del derecho son fuente del derecho administrativo, debido
a que en este derecho a falta de disposiciones escritas, son aplicable dichos
principios. Por ejemplo son principios generales aplicables a las controversias
administrativas: el principio de igualdad jurídica de todos los individuos,
proclamado en la Constitución.
Bibliografía
https://es.scribd.com/doc/101810086/Las-Fuentes-Del-Derecho-
Administrativo
https://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_derecho
http://grupo1administrativo.blogspot.com/2012/10/fuentes-del-derecho-
administrativo.html
http://www.monografias.com/trabajos26/fuentes-derecho/fuentes-
derecho.shtml
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/assign/view.php?id=3387

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice rectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de derecho Barquisimeto-estado Lara Ensayo: Fuentes del derecho Administrativo INTEGRANTE: Andrés Martínez C.I 26.458.674 Sección: SAIA-B Profe: Emily Ramírez Materia: Derecho Administrativo I
  • 2. Las fuentes del Derecho Administrativo, son todas aquellas normas, escritas que van a determinar el vínculo del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un estado o comunidad. Encargándose de establecer reglas para la organización social y particular de los ciudadanos, para que de esta manera allá una buena relación entre las personas, también la podemos definir como los actos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas que se van a encargar de regular la convivencia entre los ciudadanos, La jerarquía de las fuentes de derecho comienza con la Constitución, Ley, Tratados, Convenios y acuerdos Internacionales, Reglamentos, Decretos-Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina, Principios Generales del Derecho. Comenzamos con la constitución como primera en la jerarquía de la fuentes del derecho Administrativo. La constitución es la norma fundamental de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases fundamentales para su gobierno y organización de las instituciones en las cuales se cumplen las funciones de estos poderes. Además de esto garantiza al pueblo derechos y libertades. También la podemos definir como la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta constitución ella rige el procedimiento de la elaboración de las leyes ordinarias. Si al ser dictada la ley dejara de cumplirse algunos de los trámites establecidos en la Constitución se habrá cometido una violación constitucional. Por otro lado, las leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y resoluciones y demás actos contradijere normas constitucionales estaríamos también en presencia de una violación de la Constitución. En la segunda posición de la jerarquía de la fuente del derecho Administrativo tenemos la ley, la podemos definir como una norma jurídica dictada por el legislador. Es una norma establecida por la autoridad competente, en la cual esta prohíbe algo y donde el incumplimiento de esa norma conlleva a una sanción. También podemos establecerla como el acto sancionado por la asamblea Nacional como cuerpo legislador conforme al procedimiento establecido en nuestra constitución para la sanción de las leyes. Por lo tanto en nuestro país son leyes todas decisiones que emanan de la Asamblea Nacional, según el procedimiento, no importa cuál sea su contenido. En Venezuela son Leyes:.- Los Códigos nacionales y en General todas las normas reguladoras dictadas por la Asamblea Nacional sobre las materias de la competencia Nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Existen varios tipos de leyes entre las cuales encontramos las imperativas, que son las que se imponen a
  • 3. las personas por encima de su voluntad (como las del estado civil), las supletorias que regulan el silencio de las personas (por ejemplo, regulando algunos contratos), las prohibitivas que prohíben determinados comportamientos (por ejemplo Consumo de drogas). Siguiendo la jerarquía de las fuentes del derecho Administrativo tenemos a los tratados, son acuerdos internacionales entre varios estados sujetos de Derecho Internacional, donde todas las partes tienen la voluntad y la buena fe del conocimiento del tratado que se va a efectuar. Existen tratados de asuntos políticos, económicos, culturales, de asociación, de cortesía diplomática, científicos o de interés para todas las partes. Los tratados internacionales que celebre el ejecutivo nacional deben ser aprobados mediante la asamblea nacional para que tengan validez. Los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o multilaterales los tratados bilaterales es cuando solo participan dos entados en el tratado y los tratados multilaterales son los tratados donde participan varios estados. Los tratados pueden ser tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole. Además los tratados pueden celebrarse entre estados, entre estados y organizaciones internacionales. Luego tenemos según la jerarquía de las fuentes del derecho Administrativo los decretos-leyes, que son todos los actos emanados por el poder ejecutivo o quien los sustituya mediante los cuales se toman decisiones con fuerza de ley que establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal. En nuestro país, la constitución atribuye al Presidente de la República la potestad de dictar, previa autorización por una ley habilitantes, decretos con fuerza de ley. Esto significa que la Asamblea Nacional tiene facultad para delegar en el Poder Ejecutivo la función de legislar, el acto de la Asamblea Nacional contentivo de la delegación, se denomina Ley Habilitantes. Otra de la fuente del derecho Administrativo son los reglamentos, la cual podemos definir como declaraciones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades administrativas, donde crean reglas de derecho de menor grado inferior a las leyes. También se puede definir como un conjunto ordenado de reglas que, por autoridad competente, se dicta para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, de una dependencia o de un servicio Los reglamentos pueden ser derogados en cualquier momento, por la autoridad administrativa de la cual emana. Los reglamentos son fuentes de derechos de la administración, porque de ella proceden y al mismo tiempo, son fuentes de derechos para la administración, porque se imponen a ésta en el desarrollo de sus actividades
  • 4. En el siguiente orden de la jerarquía de las fuentes del derecho Administrativo tenemos las costumbres la cuales podemos definir como una fuente de derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria, Tenemos dos clases de costumbres la costumbre Secundum legem que es la encargada de la interpretación y modos de aplicación de la misma, es complemento de la ley escrita, luego está la constumbre Praeter legem la cual suple vacíos legales que hay en la legislación. Artículo 9 C.Com “las costumbre mercantil suplen el silencio de la ley mercantil, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutado en la república, o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los jueces de comercio. Continuando con el orden de la jerarquía de las fuentes del derecho Administrativo tenemos la jurisprudencia, la jurisprudencia son sentencias dictadas por los jueces para resolver casos concretos. También podemos calificar a la jurisprudencia como fuente indirecta del derecho administrativo, ya que carece de obligatoriedad, pero es lo cierto que en las materias sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen aplicar, en ausencia de preceptos legales y algunas veces en contradicción con disposiciones legales. En Venezuela solo las sentencias que son dictadas por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia son consideradas vinculantes para las demás salas y los tribunales inferiores. Por otra parte también la Jurisprudencia que emana del TSJ y en su sala político administrativa se ha convertido en elementos claves de la interpretación de las leyes. Otra de las fuentes del derecho Administrativo es la doctrina. La doctrina es el conjunto de opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. la doctrina se aplica cuando existen decisiones controversiales relacionadas con la administración pública y en todo aquello que no pueda ser resuelto mediante la aplicación directa de las normas escritas, por no existir estas o por no ser aplicadas las existentes a las necesidades de la administración, la misma toma las opiniones de los mejores jurisconsultos en la materia en cuestión. Y por último en el orden tenemos la fuente del derecho Administrativo Que consiste en las normas fundamentales que orientan realmente el sistema de legislación nacional. En defecto de una disposición precisa que deba ser aplicada al caso contemplado, o de regla legal aplicable por analogía, es obligación del juez, en la oportunidad de resolver un conflicto, extraer del espíritu de la
  • 5. Constitución venezolana y demás instrumentos de legislación positiva, los principios de deban ser aplicados en la decisión por tomar. Los principios generales del derecho son fuente del derecho administrativo, debido a que en este derecho a falta de disposiciones escritas, son aplicable dichos principios. Por ejemplo son principios generales aplicables a las controversias administrativas: el principio de igualdad jurídica de todos los individuos, proclamado en la Constitución.