1. LOS TRIBUTOS EN ESPAÑA - CUADRO GENERAL SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL IMPUESTOS DIRECTOS SISTEMA TRIBUTARIO AUTONOMICO SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES REGIMENES FORALES REGIMEN COMUN PAIS VASCO NAVARRA RESTO CC.AA. PENINSULARES Y BALEARES CANARIAS CEUTA Y MELILLA REGIMEN COMUN (LRHL) REGIMENES FORALES (NORMATIVA FORAL) ALAVA GUIPUZCOA VIZCAYA PAIS VASCO NAVARRA
2. SISTEMAS TRIBUTARIOS AUTONOMICOS REGIMENES FORALES PAIS VASCO NAVARRA Sistema fiscal propio con los límites armonizadores fijados por la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra . ALAVA GUIPUZCOA VIZCAYA Sistema fiscal propio en cada Territorio Histórico con los límites armonizadores fijados por el Estatuto de Autonomía y la Ley 12/ 2002 , de 2 3 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco . REGIMEN COMUN SISTEMA LOFCA Recursos tributarios : - Impuestos y tasas propios. - Impuestos compartidos con el Estado: -IRPF (33%) -IP (100%) -ISD (100%) -ITPAJD (100%) - IVA (35%) - II.EE. Hidrocarburos, Alcohol y Tabaco (40%) - II.EE. Electricidad y matriculación (100%) CANARIAS REGIMEN ECONOMICO FISCAL DE CANARIAS Ley 20/1991, de 7 de junio y Ley 19/1994, de 6 de julio: Regulan el IGIC y las ventajas fiscales de la zona especial canaria (ZEC) CEUTA Y MELILLA Impuesto sobre la Producción, los servicios y la importación (IP SI ) Ley 8/1991, de 25 de marzo
3. IMPUESTOS DIRECTOS SOBRE LA RENTA SOBRE EL CAPITAL IRPF IS Características : - Contribuyentes residentes - Progresivo / proporcional (rentas del ahorro) - Tributación individual / tributación conjunta - Compartido con CC. AA. 33% Renta gravada RENDIMIENTOS NETOS GANANCIAS PATRIMONIALES RENTAS IMPUTADAS Trabajo dependiente Capital mobiliario / inmobiliario Empresariales / profesionales Características : - Personas jurídicas y otras entidades. - Contribuyentes residentes - Proporcional. Renta gravada Beneficio contable ajustado / compensación de pérdidas IP ISD Características : - Personas físicas: tributación individual. - Obligación personal / obligación real. - Progresivo. - Complementario IRPF. - Compartido CC.AA. 100% Sobre el patrimonio neto Características : - Personas físicas. - Progresivo. - Compartido CC. AA. 100% Incrementos patrimoniales lucrativos Adquisiciones mortis causa Donaciones Beneficiarios seguros de vida IRPF: Ley 35/2006 IS: RDLeg. 4/2004 IP: Ley 19/1991 ISD: Ley 29/1987 IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES IRNR: RDLeg. 5/2004
4. IMPUESTOS INDIRECTOS TRAFICO CIVIL TRAFICO MERCANTIL TRAFICO EXTERIOR ITPAJD Modalidades TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS OPERACIONES SOCIETARIAS Características : - Parcialmente armonizado - Compartido CCAA 100% - Proporcional / gradual ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Documentos mercantiles Documentos notariales Documentos administrativos - Cuota fija - Cuota variable GENERAL ESPECIFICOS IVA II.EE. PRIMAS DE SEGUROS Características : - Armonizado. - Sobre el consumo. - Plurifásico. - Sobre el valor añadido. - Cedido CCAA 35% Modalidades OPERACIONES INTERIORES ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS IMPORTACIONES Procedentes del “territorio IVA” Procedentes de países y territorios terceros Características : - Armonizados. - Sobre el consumo - Monofásicos. Clases De fabricación Cedidos CCAA 40% - 100% ALCOHOL Y LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS HIDROCARBUROS LABORES DEL TABACO Cerveza Vino y bebidas fermentadas (0%) Productos intermedios Alcohol y bebidas derivadas SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE Compartido CCAA 100% (C.A.C.) - Arancel Aduanero Común de la UE (TARIC) Entregas de bienes Prestaciones de servicios Matriculación Importaciones al territorio aduanero de la UE ELECTRICIDAD VENTA MINORISTA HIDROCARBUROS Compartido CC.AA 100% ITP: RDLeg 1/1993 IVA:L 37/1992 IIEE:L 38/1992 IPS: L 13/1996 IVMH:L 24/2001 I.E. Carbón Ley 22/2005
Notas del editor
- Regímenes forales: Fundamentación: Disposición Adicional 1ª CE. - Sistema de Convenio o Concierto, que se basan en atribuir a los Territorios históricos que forman Alava, Guipuzcoa, Vizcaya y Navarra la potestad para mantener, establecer y gestionar los tributos que integran su sistema tributario. Régimen Común: El IRPF se cede con total capacidad normativa para mover los tipos impositivos y respetando dos únicos requisitos: que la tarifa sea progresiva y conserve el mismo número de tramos que la del Estado. - La cesión del IVA, sin capacidad normativa y repartido en función de un índice de consumo proporcionado por el INE, así como de los II.EE., sin capacidad normativa, sólo puede ser asumida por las CC.AA. que tengan traspasados los servicios de sanidad; actualmente Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia e Islas Canarias. Islas Canarias: gozan de un régimen económico y fiscal especial, caracterizado por la inaplicación de ciertos tributos estatales: IVA, II.EE. Sobre hidrocarburos y tabaco; y la aplicación de dos figuras propias: el IGIC y el API. Ceuta y Melilla: Ciudades en régimen de autogobierno, con Estatutos de autonomía, sin poder legislativo. Su sistema fiscal básico es el del régimen municipal común, más el IPSI. En ellas no se aplica el IVA ni los II.EE. Sobre hidrocarburos, alcohol y bebidas derivadas.
IRPF: CC.AA. Desde 1 enero de 2003: deducciones familiares por hijos, por adquisición y alquiler de vivienda habitual, autoempleo de jóvenes y mujeres. Rentas imputadas: desde 1 enero de 2003: inmobiliarias, cesión derechos de imagen y transparencia fiscal internacional (sociedades no residentes con tributación inferior dedicadas al ejercicio de actividades financieras e inmobiliarias controladas por residentes en España). ISD: CAAndaluza: Eleva al 99,99 % la reducción en la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
ITPAJD: La CA Andaluza ha variado los tipos de las transmisiones inmobiliarias: eleva al 7 por 100 y crea dos tipos reducidos del 3,5 y 2 por 100. En el IAJD también ha elevado el tipo al 1 por 100, creando un tipo reducido del 0,3 por 100 y uno incrementado del 2 por 100 IVA: Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística II.EE: 40% Impuesto Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas 40% Impuesto sobre Hidrocarburos 40% Impuesto sobre las labores del tabaco 100% Impuesto sobre la electricidad. Creado por la ley 66/1997, se estableció para compensar la supresión del recargo en concepto de “coste específico asignado a la minería del carbón” que se giraba sobre la facturación eléctrica. Tipo: 4,864% HIDROCARBUROS: Gasolina con plomo: 67 ptas./ litro Gasolina sin plomo, de 97 O: 67 ptas./litro Gasoil: 50 ptas. /litro TABACO: cigarrillos: tipo del 54 por 100 del precio venta más 8 centimos por cajetilla (aproximado) ISDMT: Se implantó en 1993, para compensar la bajada de la recaudación del IVA por la supresión del tipo incrementado del 28% al que tributaban los vehículos. Inicialmente el tipo era del 13 por 100. En la actualidad oscila entre el 7 y el 12 por 100. IPS: tributo de naturaleza indirecta que grava, en fase única, las operaciones de seguro y capitalización, a las que se refiere el artículo 31 de la Ley 10/1977, de 4 de enero. Base imponible ésta constituida por el importe de la prima o cuota percibida, y el tipo impositivo se fija en el 4 por 100. IVMH: recae sobre el consumo de aquéllos, gravando en fase única, las ventas minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo quedando afectada su recaudación a la cobertura de los gastos en materia de sanidad y, en su caso, de los de actuaciones medio ambientales. El tipo de gravamen aplicable a cada producto gravado se formará mediante la suma de los tipos estatal y autonómico. 2. El tipo estatal será el siguiente: a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros. b) Gasóleo de uso general: 24 euros por 1.000 litros. c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros. d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada. e) Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros.