Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Impuesto alcohol dfc
1. REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN
MENCIÓN: ADMINISTRACIÓN
UNIDAD CURRICULAR: DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE
SECCIÓN:301-1-2
LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES
ALCOHÓLICAS
Prof. Jesús Rojas
Estudiantes:
Roselin Ross V15.844.113
Wendy González V16.557.032
Víctor Bracho V21.601.436
Greilys Diaz V22.502.427
Caracas, Junio– 2019
2. ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….1
LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL
Y ESPECIES ALCOHÓLICAS………………………………………………...2-3
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA…………………3
HECHO IMPONIBLE ………………………………………………………….3
BASE IMPONIBLE…………………………………………………………….4
DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA…………………………………………5
EXENCIONES Y EXONERACIONES………………………………………..5-6
LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS………………...7-8
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………9
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….10
3. 1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer los diferentes
términos que existen en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas que les van a servir de ayuda para comprender dicha ley,
también vamos a resaltar artículos que deben ser respetados en Venezuela
para las empresas, productores que expendan dichos licores y que es de
vital importancia para ellas que estén al margen de la legalidad en el país
y en la ciudad donde se encuentran establecidas.
Observarán la diferencia de exención y exoneración que se lo establece la
ley para las personas jurídicas y productores que expendan licores de
manera licita y/o artesanal.
4. 2
LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
El 18 de noviembre de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 6.151 (Extraordinario), el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas; siendo esta
una reforma parcial de la Ley del año 2007.
A los efectos de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas se establecen
las siguientes definiciones:
1. Alcohol Etílico: Es el producto de la destilación de sustancias de origen vegetal,
mineral o animal.
2. Alcohol Etílico apto para el consumo humano: Es el producto de la destilación de
sustancias fermentadas provenientes de jugos o mostos azucarados, de granos o
tubérculos y, en general el que procede de materias azucaradas de origen vegetal.
3. Alcohol Anhidro: Es el alcohol etílico referido a 100° Gay-Lussac de fuerza real.
4. Volumen Aparente: Es la cantidad expresada en litros y décimas de litros de una
mezcla hidroalcohólica determinada a una temperatura diferente de 15° centígrados.
La Indicación de volumen debe estar seguida siempre de la temperatura a la cual dicho
volumen fue medido.
5. Volumen Real (VR): Es la cantidad expresada en litros y décimas de litro de una
mezcla hidroalcohólica referida a la temperatura de 15° centígrados.
6. Grado Aparente: El grado aparente de una mezcla hidro alcohólica pura es el indicado
por el Alcoholímetro centesimal de Gay-Lussac a una temperatura diferente de 15°
centígrados. La lectura de un grado aparente debe darse siempre indicando la
temperatura a la cual dicha lectura fue tomada.
7. Fuerza Real o grado alcohólico Gay-Lussac (GL): Es el título alcoholimétrico de
una mezcla hidroalcohólica pura indicado directamente por el alcoholímetro
centesimal de Gay-Lussac a una temperatura de 15° centígrados. La fuerza Real
expresa el porcentaje en volumen de alcohol anhídro contenido en una mezcla
hidroalcohólica a una temperatura de 15° centígrados.
8. Grado Brix: Es el porcentaje de sólidos disueltos en una solución azucarada.
5. 3
9. Especies Alcohólicas: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución. Se
exceptúan de esta definición a los fines previstos en el artículo 17° de la Ley, los
perfumes, las preparaciones farmacéuticas y los demás productos industriales no
atinentes a la Industria Licorera.
10.Bebidas Alcohólicas: Son las especies alcohólicas aptas para el consumo humano
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y
similares. Estas especies no podrán tener una fuerza real superior a 50° G.L.
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Según el COT en su artículo 19, podemos definir al sujeto pasivo como “el obligado al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable.”
Ahora bien, en el caso del impuesto sobre el alcohol y especies alcohólicas, este deber
recae sobre quienes practiquen el ejercicio de la industria y comercio de estos, bien sea de
producción Nacional o internacional, destinadas al consumo del país.
HECHO IMPONIBLE
Según lo establecido en la Ley de impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas,
podemos afirmar que el hecho imponible para la aplicación del cobro de este tributo, es para
quienes practiquen el ejercicio de industria y comercialización de estos artículos; ejercer esta
actividad le da nacimiento a la obligación tributaria.
Artículo 2 de la Ley: El ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y
especies alcohólicas quedan gravados con los impuestos que establece esta Ley.
6. 4
BASE IMPONIBLE
Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer
por una persona física o jurídica. En el caso del impuesto gravable sobre el ejercicio de la
actividad del alcohol, la base imponible dependerá del tipo del producto, a cada uno se le
impondrá cierto número de
Unidades tributarias por litro.
Nacionales: Las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o importada están gravadas con
un impuesto equivalente a la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre
su precio de venta al público: (15%) cerveza (35%) vinos naturales (50%) otras bebidas
incluidas la sangría con o sin adicción de alcohol, la mistela por fermentación y la sidra, hasta
cincuenta grados Gay-Lussac (50°G.L.) Para los rubros ya mencionados, debe aplicársele lo
establecido en el artículo 18 de la ley.
Importados: En el caso de importación será exigible en la misma oportunidad en que se
recaude el impuesto a que se refiere el artículo 14 Esto es lo que aplique al momento de la
importación.
El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada,
destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece esta Ley. La Ley
de Presupuesto Anual podrá aumentar o disminuir hasta en un cincuenta por ciento (50%) los
impuestos establecidos en los artículos 11, 12, 13, 14 y 18 de esta Ley.
La incidencia de los impuestos representa la cuantía de la carga impositiva finalmente
pagada por los distintos individuos o grupos, esta constituye el producto de la variación % del
país o área.
El impuesto sobre el precio de venta al público (PVP) de bebidas alcohólicas de
procedencias nacionales o importadas, será pagado por los productores o importadores, una
vez se realice la expedición de bebidas alcohólicas o de los establecimientos de producción de
su retiro de la aduana.
7. 5
DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los
particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la
configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la
obligación. Por lo que la administración tributaria durante la aplicación de su función
recaudadora, debe apegarse a la normativa legal.
EXENCIONES Y EXONERACIONES
Es la situación jurídica de origen constitucional o legal, en que se encuentra un grupo de
sujetos, que hace que aun dándose respecto de ellos los supuestos fácticos que harían nacer la
obligación tributaria, los mismos no les sean imputables, no naciendo en consecuencia la
misma.
La dispensa de la obligación tributaria, aun cuando la persona se encuentre vinculada
con hechos que en principio generan un deber fiscal.
Exención: Otorgada por ley
Exoneración: Otorgada por el Ejecutivo
En dado caso que el contribuyente o adquiriente de una especie fuera a invocar los
beneficios de exención, exoneración o reducción, podrá solicitar el Reintegro.
Exenciones:
• Estarán exentos del pago de las tasas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10
de la Ley de Timbre Fiscal, los productores o productoras artesanales de bebidas
alcohólicas nacionales y quienes expendan, de manera exclusiva, bebidas alcohólicas
obtenidas de manera artesanal.
8. 6
• La artesanía e industrias populares típica de toda bebida alcohólica autóctona,
provenientes de materia vegetal, gozarán de un régimen especial del Estado, con el fin
de preservar su autenticidad y garantizar la repoblación de la especie. Igualmente, la
producción artesanal obtenida no puede superar los 20.000 litros en un año calendario
y el decreto entra en vigencia a los 90 días a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial.
Exoneraciones:
• El Ejecutivo Nacional queda facultado para exonerar de impuestos las bebidas
alcohólicas de producción nacional o importadas con destino al uso y consumo
personal de los funcionarios diplomáticos y funcionarlas diplomáticas o misiones de la
misma índole acreditados ante el Gobierno Nacional, bajo condiciones de reciprocidad.
• Las especies alcohólicas reexportadas podrán ser exoneradas de impuesto conforme se
determine en el Reglamento de esta Ley.
• El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente el impuesto que grave al
alcohol etílico producido en el país cuando vaya a ser desnaturalizado a fin de hacerlo
impotable o no utilizable en la elaboración de bebidas o alimentos, cuando se destine
a los Institutos Oficiales del Gobierno Nacional, Estados o Municipalidades, para uso
de sus institutos asistenciales, benéficos o de investigación, o cuando se utilice para
fines industriales que por su naturaleza o condición requiera este beneficio, conforme
a los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
• El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente los impuestos
correspondientes al alcohol etílico y especies alcohólicas nacionales o importadas
desaparecidas por accidentes suficientemente comprobados o que sea necesario
proceder a su reprocesamiento o destrucción por no cumplir con los requisitos de
calidad exigibles por las respectivas industrias.
• El Ejecutivo Nacional está facultado para acordar la exoneración total o parcial de los
impuestos que gravan las especies alcohólicas extranjeras, cuando estén destinadas a
expendios ubicados en los territorios bajo el régimen de Zona Franca o Puerto Libre,
o cuando sean vendidas con destino a buques o aeronaves que toquen puertos
venezolanos con destino al exterior.
9. 7
LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS.
Para proceder a liquidar y recaudar los tributos, se debe seguir un proceso de
recaudación; podemos definirlo como, el seguimiento de pasos para hacer efectivo el pago de
la suma de dinero y otros bienes por concepto de deuda tributaria a favor de un ente público
debidamente autorizada por la ley, puede ser satisfecha por el sujeto pasivo en forma voluntaria
o por vía de apremio o ejecución forzosa.
Etapas del proceso de Recaudación sobre el Alcohol y Especies
Alcohólicas
1. Petición de Solicitud de Inscripción
Se suministra la información a las personas interesadas, en relación a los recaudos
necesarios para la inscripción y solicitud para el expendio de licor y bebidas
alcohólicas en el municipio correspondiente. Una vez recibido los recaudos solicitados,
se informa que se hará una fiscalización para determinar la veracidad de los datos
suministrados.
2. Registro del Contribuyente
Este se lleva a cabo mediante planillas y formularios para determinar el número,
ubicación y las características de cada uno de los contribuyentes en la jurisdicción de
los municipios. Registro del Contribuyente permite garantizar la información
correspondiente a la administración, registro y control de impuesto, tanto en la
modalidad de registro contables como en las cuotas fija, impuestos de bienes inmuebles
y las diferentes tasas municipales conforme a lo dispuesto en las leyes.
3. Otorgamiento de Autorización
El otorgamiento de la autorización requerida para el funcionamiento de expendios de
licores y especies alcohólicas, aparte de los requisitos establecidos en las Ordenanzas,
se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en otras leyes decretos, resoluciones
y ordenanzas. La autorización se denominará Licencia para Expendio de Bebidas
Alcohólicas y será expedida por el Coordinador Municipal de Expendio de Licores y
Especies Alcohólicas del Municipio.
10. 8
4. Liquidación del Impuesto
La liquidación de los impuestos establecidos por esta Ley será efectuada por la
Administración Tributaria Nacional. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, podrá disponer que la
liquidación sea practicada directamente por los y las contribuyentes, conforme se
establezca en el Reglamento de esta Ley. En el caso de bebidas importadas, el impuesto
correspondiente será cancelado ante la Oficina Aduanera, al mismo tiempo que se
liquiden los impuestos de importación.
11. 9
CONCLUSIÓN
Todos los impuestos nacionales, se llevan a cabo tomando en consideración la
autonomía que goza el Gobierno Nacional para definir la toma y la creación de sus ingresos
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este caso en el
alcohol, que lo rige bajo una normativa tributaria desde los distintos aspectos de la industria
como lo son la elaboración, venta, exportación e importación de los productos de
características alcohólicas o sus especies.
Y es de vital importancia que todos los interesados en la industria de bebidas
alcohólicas respeten y estén apegados a dicha ley ya que forma parte de la legalidad que rige
nuestro país.
12. 10
BIBLIOGRAFÍA
Eduardo Martínez LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 2012
Recuperado de https://prezi.com/uuzro4pyuied/la-determinacion-de-la-
obligaciontributaria/
SENIAT recuperado de
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SE
NIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GACETAOFICIAL6151ALC.pdf
Lucy Bellorin, Presentación análisis sobre la ley de alcohol y bebidas alcohólicas.
Recuperado de https://es.slideshare.net/LucyBellorin/presentacion-analisis-sobre-la-ley-
de-alcohol-y-bebidas-alcoholicas-27-112016
Justia Venezuela, Gaceta Oficial De La República De Venezuela, N° 3.574
(Extraordinario), De Fecha 21 De Junio De 1985.
https://venezuela.justia.com/federales/leyes/ley-de-impuesto-sobre-alcohol-y-especies-
alcoholicas/gdoc/