Clasificación de los Ilícitos Tributarios:
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos Materiales
Ilícitos Sancionado con Pena Privativa de la Libertad
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Cuadro Explicativo Ilícitos Tributarios
1. PROFESORA: Emily Ramírez
MATERIA: Derecho Tributario
AUTORA: Díaz de Barcos, Yessenia
SAIA A 2019/A
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
NÙCLEO GUANARE- PORTUGUESA
2. NOMBRES CONCEPTO ORIGEN
Ilícitos
Formales
Es el incumplimiento de los deberes
formales establecidos en el Código
Orgánico Tributario. Estas acciones
no causan un perjuicio real pero
causan descontrol en la
administración tributaria y puede
dar pie a ilícitos de mayor
gravedad.
Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
• Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas.
• Emitir o exigir comprobantes.
• Llevar libros o registros contables o especiales.
• Presentar declaraciones y comunicaciones.
• Permitir el control dela Administración Tributaria.
• Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
Ilícitos
relativos a
las especies
fiscales y
gravadas
Es aquel ilícito, establece una serie
de sanciones, para casos
específicos, relativos a las especies
fiscales y gravadas, algunas de las
penas establecidas son de carácter
personal por tratarse de materia de
interés de protección del Estado.
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas:1.Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin
la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2.Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos
libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3.Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin
autorización por parte de la Administración Tributaria. 4.Comercializar o
expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin
autorización por parte de la Administración Tributaria. Entre otros.
Ilícitos
Materiales
Hace referencia al cumplimiento de
los deberes, es decir; al pago de los
respectivos impuestos establecidos.
De no ser cumplidos perjudica al
Estado en materia de dinero.
Se originan por: Según el artículo 109 del COT;
• Retraso u omisión en el pago de anticipos.
• El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
Ilícitos
Sancionados
con Pena
restrictiva de
Libertad
Son aquellos que se toman en
consideración el quantum del
perjuicio fiscal causado en torno a
la actividad recaudadora del
Estado”
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1.La defraudación tributaria. 2.La falta de enteramiento de anticipos por
parte de los agentes de retención o percepción. 3.La divulgación o el
uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada
por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos.
CLASIFICACIÓN DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
3. (Según lo establecido en el Art. 94 del COT).
Prisión: Se trata del o los establecimientos de retención penitenciaria, mejor conocidos como cárcel.
El Artículo 90 del COT establece que "…Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas a la
libertad…"
Multa: Es el castigo establecido en algunos casos, pero en este particular, se refiere a la pena pecuniaria por un
hecho delictivo en materia tributaria, sin embargo es de resaltar que existen multas administrativas, civiles y
penales.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos.
Clausura temporal del o los Establecimientos donde funcione la persona responsable del delito. Tributario.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesión.
La Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas fiscales.
SANCIONES APLICABLES
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Las Circunstancias Atenuantes: Son aquellas que flexibilizan y modifican la pena, ya que están basadas en
la imputabilidad y la culpabilidad. En este orden, se encuentran establecidas en el Art. 96 del COT, y se refiere a
6 situaciones que se enumeran en el precitado artículo. Entre ellas se mencionan: El grado de instrucción del
infractor, La conducta positiva del autor en relación al esclarecimiento de los hechos; El cumplimiento de
requisitos omitidos en el contexto tributario, entre otros.
Las Circunstancias Agravantes: Son los hechos que dentro del delito aumentan la responsabilidad criminal
firme, ya que está basada en el dolo. En este sentido, el Art. 95 del COT, el cual enumera la reincidencia, la
condición de funcionario público que estén ligados al delito y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y su
gravedad, como circunstancias agravantes del delito Tributario.