El documento describe el derecho canónico como la ciencia jurídica que establece los derechos entre creyentes y clérigos de la iglesia católica. Explica que el derecho canónico se basa en la revelación, la tradición y la ley positiva de la iglesia. También resume los siete libros que componen el Código de Derecho Canónico, incluyendo normas generales, el pueblo de Dios, la enseñanza, la santificación, los bienes temporales, las sanciones y los proces
1. CENTRO UNIVERSITARIO DE TEXMELUCAN
Alumnos
MONICA DAVALOS
GUSTAVO MONGE
ERIK PEREZ
ARTURO DE ANGEL
DERECHO CANÓNICO
2. DERECHO CANÓNICO
Es una ciencia jurídica que conforma una rama del derecho y establece los derechos
entre creyentes y clericós.
Ley positiva de la iglesia católica. Es el conjunto de normas o cánones comprendidas en
un código. La ley positiva ha sido obra de los legisladores. En este caso es la jerarquía
eclesiástica en sus diferentes niveles, cuando crean leyes o incluyen cánones algunos
mandatos civiles o reconocen las costumbres creadas por el pueblo.
Para Pedro Lombardía, “es el ordenamiento jurídico de la iglesia católica, es el conjunto
de factores que estructuran la iglesia como una sociedad jurídicamente organizada”
FINALIDAD
Estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la iglesia católica.
El derecho canónico se encuentra dividido en las siguientes ramas
Derecho canónico constitucional
Derecho canónico fundamental
Derecho canónico administrativo
Derecho canónico penal
Derecho canónico procesal
Derecho canónico sacramental
Derecho canónico matrimonial, etc.
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3. LAS FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO SE ENCUENTRAN:
En la revelación (sagradas escrituras); en la tradición, oral y escrita; en la ley y la
costumbre.
Fuente primordial del derecho canónico
El evangelio; es una ordenación ética, que trata de regular las relaciones del hombre con
la divinidad.
Antecedentes
Hasta 1917, la Iglesia Católica estaba regida por un conjunto disperso y sin codificar de
normas jurídicas tanto espirituales como temporales.
El Concilio Vaticano I hizo referencia a la necesidad de realizar una compilación en la que
se agrupasen y ordenasen dichas normas, se eliminaron las que no estaban ya en vigor y
se codificaron aportándoles orden y claridad.
Tras doce años de trabajo, Pio X creó en 1904 una Comisión para la redacción del
Código de Derecho Canónico
El 27 de mayo de 1917 Benedicto XV, fue quien promulgó el primer Código de Derecho
Canónico, que entraría en vigor el 19 de mayo de 1918.
El nuevo código pasó a formar un cuerpo único y autentico para toda la Iglesia Católica
del rito latino, creándose una comisión de interpretación el mismo año de su
promulgación. A la vez, se continúo con el trabajo de codificación, con el objeto de
completar el ordenamiento jurídico con un código de derecho canónico. Al mismo
tiempo que el Papa Juan XXIII convoca el Concilio Vaticano II, anuncia la reforma del
código que se retrasaría hasta la finalización del Concilio.
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4. El 25 de enero de 1983, por medio de la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges
el Papa Juan Pablo ll promulgó el nuevo código, que entró en vigor el 27 de noviembre
del mismo año. Igual nombro el nuevo código de interpretación de texto denominado
Pontificia Comisión para la interpretación autentica del Código de Derecho Canónico,
con las mismas funciones que tenia la anterior comisión de interpretación.
El Código de Derecho Canónico se encuentra dividido en siete libros. Que a su vez se
subdividen en partes, luego en artículos, luego en capítulos, y finalmente en 1752
artículos que hablan de la jerarquía, de la función, de la enseñanza, del matrimonio, del
culto, de los bienes temporales, de los delitos y las penas, de los procesos contenciosos,
del proceso penal y del administrativo, de los recursos, todos los temas de interés
jurídico.
Contenido del Código Canónico
1. Libro Primero: De las normas generales
2. Libro Segundo: Del Pueblo de Dios
3. Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia
4. Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia
5. Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia
6. Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia
7. Libro Séptimo: De los procesos
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5. Libro l. de las normas generales
Son las normas fundamentales por las que se rige todo el código, dentro de los limites de
su propis materia.
Libro ll. Del pueblo de Dios
Este carácter evangelico-eclecial obliga y permite al derecho canónico a establecer y
respetar la verdadera jerarquía de los valores y las preferencias en favor de los
evangélicamente pobres.
Libro lll. Dela función de enseñar de la iglesia
Compete siempre y en todo lugar a la iglesia proclamar los principios morales, incluso los
referidos al orden social, así como dar su juicio a cualesquiera asuntos humanos, en la
medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la
salvación de las almas.
Libro lV. De la función de santificar la Iglesia
La iglesia cumple la función de santificar de modo peculiar a través de la sagrada liturgia,
que con razón se considera como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo, en la
cual se significa la santificación de los hombres por signos sensibles y se realiza según la
manera propia a cada uno de ellos, al par que se ejerce integro el culto publico a Dios
por parte del cuerpo místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los miembros.
Libro V. de los bienes temporales de la iglesia de la Iglesia
Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede
adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios
fines; los cuales serán sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás
ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los
necesitados.
6. Libro Vl. De las sanciones de la iglesia
La iglesia católica requiere, para el cumplimiento de la misión recibida de cristo mismo,
un régimen jurídico que reconozca la libertad religiosa con todas sus implicaciones y
sanciones su ejercicio con sinceridad.
Libro Vll. De los procesos
El proceso es una de las disciplinas canónicas en que más necesario es reflejar
adecuadamente la finalidad pastoral del derecho canónico y de la misma Iglesia Católica,
que es la de la salus animarum. En el derecho procesal canónico la finalidad de la Iglesia
queda referida especialmente al campo específico de dirimir controversias y administrar
justicia, es decir, dar a cada uno lo suyo.
Conclusión
El Derecho Canónico es de gran importancia ya que constituye una rama del derecho; es
parte de la ciencia del derecho, y es, y ha sido por muchos siglos, fuente doctrinaria del
Derecho y sucesor del Derecho Romano y de muchas de sus instituciones.
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Fuentes:
“Breve semblanza del Derecho Canónico y de su nuevo Código”
Lic. Narciso P. Lomelí Enríquez.
Código de Derecho Canónico