UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
LeyEclesiastica
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LEY ECLESIASTICA ( MAPA)
Integrante:
Valeria Montero
C.I.: 23.833.318
Barquisimeto, Abril del 2021
2. Ley
Eclesiastica
Obligan a los bautizados en la Iglesia católica y a quienes han
sido recibidos en ella que tengan uso de razón y hayan
cumplido siete años, si el derecho no dispone expresamente
otra cosa.
Finalidad
cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de
la Iglesia católica. Bajo esta definición se engloban tres
conceptos que han conformado controversia acerca de su
consideración a lo largo de la historia hasta nuestros días: su
finalidad, su carácter jurídico y su autonomía científica.
Características
Universalidad; va dirigido a ordenar a toda la humanidad,
prevista en la Constitución Lumen Gentium
Unidad y variedad; la universalidad está ligada a la unidad,
partiendo de que la Iglesia es una, santa, católica y
apostólica, su ordenamiento tiende a serlo, a contrario
sensu de las Iglesias Orientales
Plenitud; es pleno en su soberanía y orden porque no
depende de otro ordenamiento superior.
Elasticidad; se adaptan al tiempo, lugar y personas, con
excepción de las omras de carácter divino
Sentido Dogmático y Legal.
Las fuentes primarias del Derecho
canónico son dos: la ley (Derecho
escrito) y la costumbre; pero el
Derecho canónico todo se funda en el
Derecho divino, con el que ha de
mostrarse siempre conforme el
Derecho nacido del legislador humano
El Código de Derecho Canónico (en latín Codex
Iuris Canonici, representado como "CIC" en las
citas bibliográficas) es el conjunto ordenado de las
normas jurídicas que regulan la organización de
la Iglesi latina, la jerarquía de gobierno, los
derechos y obligaciones de los fieles,
los sacramentos y las sanciones que se establecen
por la contravención de esas normas.
Fuentes Eclesiasticas
La principal fuente del Derecho es la Ley Nosotros
consideramos como fuente del Derecho Eclesiástico
no sólo la Ley, en sentido estricto, sino cualquier
norma imperativa de carácter general
3. por ejemplo, los Reales Decretos y Reglamentos, las
Resoluciones y Órdenes ministeriales; las
correspondientes normas autonómicas; los Acuerdos o
convenios con las Confesiones religiosas, así como las
normas vinculantes del Ordenamiento Europeo y del
Derecho Internacional que concierna a España; y, aunque
no sea una fuente del Derecho, propiamente hablando, la
jurisprudencia.
Los criterios básicos de clasificación son los que nos
indican si su procedencia es unilateral (estatal, autonómica,
supranacional) o bilateral, procedente del acuerdo entre el
Estado (o una Comunidad autónoma) y las diversas
Confesiones religiosas.
Costumbres
La costumbre es el mejor
intérprete de las leyes.
Quedando a salvo lo prescrito, la
costumbre, tanto contra la ley
como extralegal, se revoca por
costumbre o ley contrarias; pero,
a no ser que las cite
expresamente, la ley no revoca
las costumbres centenarias o
inmemoriales, ni la ley universal
revoca las costumbres
particulares.