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POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 1 Jesucristo  instituyó en quienes había puesto al frente de su Iglesia una  potestad sagrada . Com- prende la potestad de enseñar, la de santificar y la de regir o gobernar, también denominada de régimen o de jurisdicción. Dentro de la potestad de  regir , se pueden distinguir tres funciones: la  legislativa  para dictar normas; la  ejecutiva  para tomar decisiones sobre el gobierno de la Iglesia; y la  judicial , para juzgar. Normalmente la potestad está reservada a quienes han recibido el sacramento del  orden . El  derecho canónico  es el conjunto de normas seguidas por los miembros de la  Iglesia  que le permite llegar a su plena armonía, a su  bien común propio .  D 1 de 73
POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 2 En el ámbito de la  Iglesia universal , tienen po- testad  legislativa  el  Papa  y el  Concilio Ecu- ménico , que pueden dictar leyes tanto de carácter universal como particular. En una Iglesia particular  la potestad la tiene el  Obispo que puede dictar leyes particulares. La  ley  consiste en una  norma escrita , de carácter general, dictada por quien tiene  potestad legislativa , de acuerdo con las prescripcio- nes del Código. Las leyes pueden ser  universales  (para todos los fieles) o  particulares  (para parte de los fieles). Las particulares pueden ser  territoriales  o  personales . cc. 7-22 D 2 de 73
POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 3 “ La ley queda establecida cuando se promulga” ( c. 7 ). La  promulga- ción  es el acto por el que se publica una ley por la autoridad com- petente. Las leyes  universales  se promulgan a través de su publica- ción en el  Acta Apostolicae Sedis  (cumple la función de boletín ofi- cial de la Iglesia). Las leyes  particulares , en el  boletín oficial  de la diócesis. Una vez promulgadas, debe pasar un cierto tiem- po hasta que  entran en vigor  (3 meses las univer- sales, 1 mes las particulares),  a no ser  que la pro- pia ley disponga otra cosa o que contenga una norma de derecho  divino , en cuyo caso obliga  in- mediatamente . Las leyes pueden  cesar , si son derogadas por una ley posterior. cc. 7-22 D 3 de 73
POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 4 Las leyes meramente  eclesiásticas  (que no contienen preceptos de derecho divino) obligan únicamente a los  bautizados  en la Iglesia Católica, o a quienes han sido recibidos en ella que tengan uso de razón, y hayan cumplido  7 años . Algunas leyes pueden prever su obligatoriedad a partir de  otras edades  (ejemplo de la ley del ayu- no: 18 años). Para la  imposición de penas , la edad es de  16 años . La ley  dudosa  no obliga, si la duda es una duda de derecho  (se duda si la ley está en vigor o no). Si se trata de una duda  de hecho  (acerca de si esa ley es aplicable a un caso concreto), la  autoridad competente puede dispensar de su cumplimiento ( c. 14 ). cc. 7-22 D 4 de 73
POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 5 La  costumbre  es una norma no escrita, de carácter general (como la ley), introducida por usos  comu- nitarios , y cuya eficacia jurídica es corroborada por el legislador. Puede ser  secundum legem  ( legal ), for- ma práctica y concreta de vivir la ley;  praeter legem ( extra-legal ), uso comunitario en un ámbito no regu- lado por la ley; y  contra legem  ( contra ley ), manteni- da con ánimo de innovar el Derecho. c. 26 : “Exceptuando el caso de que haya sido especialmente aproba- da por el legislador competente, la costumbre contra ley o extralegal sólo alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años  continuos y completos; pero, contra la ley canónica que contenga una cláusula por la que se prohíben futuras costumbres, sólo puede prevalecer una costumbre  centenaria o inmemorial ”. cc. 23-28 D 5 de 73
POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 6 A la hora de ejercer la potestad ejecutiva (o administrativa ), tanto el Papa como los obispos suelen ayudarse de ciertos órganos: para la Iglesia universal, la  Curia Romana ; para la Iglesia particular, la  Curia diocesana . Las normas generales de carácter administrativo se denominan decretos generales ejecutorios  e  instrucciones (determinan el mejor cumplimiento de la ley). “  Por el  bautismo , el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye  persona  en ella, con los  derechos y deberes  que son pro- pios de los cristianos” ( c. 96 ). Además de las personas singulares, existen en la Iglesia las  personas jurídicas , integradas por conjuntos de personas ( corporaciones ) o por masas de bienes ( fundaciones ). cc. 29-34 / 96-123 D 6 de 73
POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 7 Se denomina  oficio eclesiástico  a cualquier cargo constituido esta- blemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de ejer- cerse para un fin espiritual. Los  derechos y obligaciones  propios del oficio los determina el propio  derecho  o el  decreto  por el que es creado por la autoridad eclesiástica competente. Los oficios se  pierden  por cumplimiento de la edad fijada por el derecho, por renuncia, por traslado, por remoción o privación, y por trans- curso del tiempo previsto. cc. 145-199 D 7 de 73
FIELES CRISTIANOS, 1 La condición de  fiel  se adquiere por el  bautismo . El ser  plenamente católico exige mantener los vínculos de unidad en la profesión de  fe , de los  sacramentos  y de la  disciplina  eclesiástica. La distinción entre  clérigos y laicos  es de institución  divina  (de de- recho divino), el  estado religioso  es de institución  eclesiástica  (de derecho eclesiástico). Todos  los fieles tienen el derecho de tributar  culto a Dios  de acuerdo con el propio  rito  y de seguir la  espiritualidad  que convenga a cada uno, según los dones que el Espíritu Santo distribuye entre los bauti- zados. Todos tienen el  deber : de  ayudar a la Iglesia  en las necesida- des del culto divino, del apostolado, de la caridad y del decoroso sustento de los ministros sagrados, de  promover la justicia  social y de ayudar a los  pobres  con sus bienes. cc. 204-207 / 208-223 D 8 de 73
FIELES CRISTIANOS, 2 El fiel cristiano tiene libertad para crear y dirigir  asociaciones  para fines de caridad, piedad o para fomentar las vocaciones; derecho a tomar iniciativas en el  apostolado ; a recibir una  educación cris- tiana ; a dedicarse a  investigar  en las ciencias sagradas según el Magisterio de la Iglesia; a escoger libremente su  estado de vida  y seguir su  vocación ; a la buena  fama ; a defender legítimamente sus derechos : a ser  juzgado  conforme a las normas jurídicas canónicas. En el ejercicio de sus derechos, los fieles han de tener en cuenta el  bien común  de la Iglesia y los derechos y deberes  de los demás . Para ello, la autoridad eclesiástica regula  ese ejercicio. cc. 208-223 D 9 de 73
FIELES CRISTIANOS, 3 Los  laicos  son aquellos fieles que  no pertenecen  al Orden sagrado ( c. 207 ). El CCEO ( c. 399 ) precisa que “no son constituidos en el Orden sagrado  ni tampoco  recibidos en el estado religioso”. Lo cual no significa que tengan una posición negativa en la Iglesia, ya que son fieles, con todos los derechos, capacidades y deberes del estatuto jurídico del fiel. Los  laicos  tienen obligación y derecho de hacer  apostolado , impre- gnar el orden  temporal  del espíritu evangélico, siendo testigos de Cristo en la vida  privada, familiar y político-social . Por ello tienen el deber y el derecho de  formarse  en la doctrina cristiana. Tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella  liber- tad  que compete a todos los ciudadanos... En las ceremonias  litúrgicas , los  laicos  pueden ejercer las funciones de lector, cantor, etc. cc. 224-231 D 10 de 73
FIELES CRISTIANOS, 4 Son ministros sagrados (o  clérigos ), aquellos fieles que han recibido el sacramento del  orden  sagrado en algunos de sus tres grados: dia- conado, presbiterado y episcopado. El  episcopado  es la plenitud del sacerdocio, y sólo los obispos pueden  ordenar  sacerdotes y diáconos. Ha de existir un  seminario mayor  en cada diócesis. De no ser posi- ble, habrá por lo menos un seminario  interdiocesano . Cada sacerdote ha de ser  incardinado  (adscrito) a una  Iglesia particular  o a una  Prelatura per- sonal , o bien a un instituto de  vida consagrada o una  sociedad  que posea dicha facultad. No pueden darse clérigos  vagos  o acéfalos (que no dependan de ningún obispo). cc. 232-293 D 11 de 73
FIELES CRISTIANOS, 5 Entre las  obligaciones de los clérigos :  obedecer al Papa y al propio Obispo; guardar el  celibato (Iglesia latina);  residir  en la propia diócesis; llevar un  hábito  eclesiástico digno (normas dadas por las conferencias episcopales y apro- badas por la Santa Sede); y  no  ejercer activida- des  profanas  (negocios, cargos públicos con potestad civil, tomar parte activa en los partidos políticos o en la dirección de sindicatos). Entre los  derechos de los clérigos : derecho a una honesta  sustenta- ción ; valerse de las exenciones existentes en materia de  servicio militar ; derecho de  asociación . Todos  los fieles pueden crear  asociaciones . cc. 232-329 D 12 de 73
ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 1 Jesucristo  fundó su Iglesia como institución  jerárquica . La autoridad suprema reside en el  Papa  y en el  Colegio episcopal . El Papa es la cabeza del Colegio episcopal y tiene la  potestad  suprema, plena, inmediata y universal en  toda  la Iglesia, también sobre todas y cada una de las Iglesias particulares. El  Colegio episcopal , en unión con el Romano Pontífice y nunca sin él, es también sujeto de la potes- tad  suprema y plena  sobre toda la Iglesia.  Concilios ecuménicos . Los decretos del concilio ecuménico “solamente tienen fuerza  obligatoria  si, habiendo sido  apro- bados  por el Romano Pontífice juntamente con los padres conciliares, son  confirmados  por el Papa y promulgados  por mandato suyo” ( c. 341, 1 ). cc. 330-367 D 13 de 73
ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 2 cc. 330-367 Instituciones que asisten al Romano Pontífice en su misión de gobierno La  Curia Romana : secretaría de Estado, congre- gaciones, tribunales. El  sínodo de los obispos : instituido por Pablo VI. El  colegio cardenalicio  (siglo XII): cónclave, consistorios. Legados del Romano Pontífice ( nuncios ): le representan ante las Iglesias particulares (reforzar lazos de  unidad  con la Sede Apostó- lica), y tienen una función  diplomática  ante los diversos Estados y ante la ONU, UNESCO, etc. D 14 de 73
ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 3 cc. 368-430 “ Las  Iglesias particulares , en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia  católica  una y única, son principalmente las  diócesis  a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostó- lica así como la administración apostólica erigida de manera estable” ( c. 368 ). Es en y a través de esas dimensiones particulares como la Iglesia católica expresa su existencia, actualiza su esencia. La  diócesis  es una  porción  del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al  obispo con la cooperación del  presbiterio , de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo, mediante el Evangelio y la  Euca- ristía , constituya una Iglesia particular. D 15 de 73
ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 4 cc. 368-430 Por la consagración episcopal, junto con la función de  santificar , los obispos reciben también las fun- ciones de  enseñar  y  regir , que sólo pueden ejercer en comunión con la cabeza y con los miembros del colegio. Los nombra el  Romano Pontífice . Junto a la pertenencia al colegio episcopal, la  missio  canónica con- fiere a los obispos la  potestad  sobre su propia Iglesia particular. Son diocesanos  los que están a la cabeza de una diócesis, y  titulares   los demás (congregaciones romanas, nuncios, prelados personales, etc.). Cada obispo diocesano tiene en su diócesis toda la potestad  ordina- ria, propia e inmediata  que se requiere para el ejercicio de su fun- ción pastoral. En  sede vacante  sin obispo coadjutor, el colegio de consultores tiene que elegir un  administrador diocesano . D 16 de 73
ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 5 La organización de las Iglesias católicas  orientales  consta de Iglesias patriarcales. El  patriarca  es un obispo que ostenta la potestad sobre todos los obispos, metropolitas incluidos, y los demás fieles de la Iglesia que preside. Gobierna de modo cole- gial con el  sínodo  de los obispos de la Iglesia patriarcal, que goza del derecho  exclusivo  de dar  leyes  para la Iglesia patriarcal, y es  tribunal supremo  para ciertas causas. Existen Iglesias particulares  autónomas : las  arzo- bispales mayores  (su arzobispo mayor está asimi- lado al patriarca), las  metropolitanas  (su metropo- lita está nombrado por el Papa y asistido por un consejo de jerarcas) y otras Iglesias con un  jerarca a su cabeza, puesto por el Papa del que dependen directamente. D 17 de 73
ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 6 cc. 431-572 Las Iglesias particulares se agrupan en  provincias eclesiásticas  circunscritas a cierto territorio. Vaticano II ha generalizado las  conferencias espis- copales , que gozan de cierta potestad legislativa de- legada por la Santa Sede en determinadas materias. Al obispo diocesano le ayudan diversos organismos: la  curia diocesa- na  (vicario general, en caso de necesidad uno o varios vicarios episco- pales. canciller), un consejo de asuntos  económicos , un consejo  pres- biteral , el colegio de  consultores , un consejo  pastoral  facultativo. Toda Iglesia particular está dividida en  parroquias . Como instancia intermedia entre el obispo y la parroquia está el  arciprestazgo . Figura del  capellán  de hospitales, cárceles, escuelas, etc. D 18 de 73
ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 7 La organización eclesiástica comprende también circunscripciones eclesiásticas de carácter personal, como los  ordinariatos militares y las  prelaturas personales  (cc. 294-297). Éstas tienen por fin el de promover una conveniente distribución de los presbíteros o llevar a cabo  peculiares  obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o de diversos grupos sociales. La  Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei  pertenece a la organización pastoral y jerárquica de la  Iglesia . Tiene como misión propia promover la búsqueda de la santidad y el ejercicio del apostolado  en medio del mundo , a tra- vés del trabajo profesional y de las demás circunstancias de la vida ordinaria. En esta prelatura, los laicos son miembros con  pleno derecho . D 19 de 73
VIDA CONSAGRADA, 1 cc. 573-709 La vida religiosa se caracteriza por la profesión de los  consejos evangélicos  (pobreza, castidad y obediencia) mediante  votos  o promesas sagradas, en un instituto religioso aprobado por la Iglesia. La vida en  comunidad  debe de ayudar al cumplimiento de la vocación personal. Son  institutos religiosos  aquellos en los que los miembros emiten votos públicos perpetuos o temporales  que han de renovarse, y viven vida fraterna en común. Su testimonio público comporta el apartamiento del mundo . Un instituto religioso es de derecho  pontificio si ha sido erigido por la Sede Apostólica; de derecho  diocesano , cuando lo erigió el obispo diocesano. D 20 de 73
VIDA CONSAGRADA, 2 cc. 573-709 Son llamados  superiores mayores  aquellos que dirigen el instituto, una provincia, o una casa autónoma del instituto, así como sus vi- carios. El  capítulo general  será representativo de todo el instituto y verdadero signo de unidad en la caridad. Las  constituciones  de- terminan su composición y sus poderes. Los institutos, provincias, casas, etc., poseen personalidad  jurídica y capacidad de tener  bienes . Pertenece a los superiores admitir los candidatos al noviciado. Por la profesión religiosa, los miembros se com- prometen a vivir los consejos evangélicos. La profesión  temporal  se renueva durante no menos de tres años y no más de seis. D 21 de 73
VIDA CONSAGRADA, 3 cc. 710-730 Los  institutos seculares  son aquellos institutos de vida consagrada  en los que los fieles, viviendo en el  mundo , aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo  desde dentro  de él. Sus miembros se consagran a Dios por la profesión de los tres consejos evangélicos  con un  vínculo sagrado  reconocido por la Iglesia. Llevan una vida de comunión entre ellos según las constituciones  propias. Numerosas normas sobre los institutos de vida consagrada se aplican a los institutos seculares. Tienen particular relevancia las  constituciones  para determinar el modo de dirección, el tiempo en que los superiores siguen en su puesto, etc. D 22 de 73
VIDA CONSAGRADA, 4 cc. 731-746 Las  sociedades de vida apostólica  son sociedades “ cuyos miembros,  sin votos religiosos , buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando una vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las  constituciones ” (c. 731). Se asemejan a los institutos de  vida consagrada , a cuya regulación remite abundantemente la normativa específica. Los miembros de algunas de estas sociedades asumen los  consejos evangélicos  a través de un vínculo que determinan las constituciones. Las sociedades clericales  incardinan  a los clérigos, a no ser que las constituciones establezcan otra cosa. D 23 de 73
FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 1 Tiene la Iglesia “el  deber  y el  derecho  origi- nario, independiente de cualquier poder hu- mano, de  predicar  el Evangelio a todas las gentes” ( c. 747, 1 ). El  Romano Pontífice  posee el carisma de la  infalibilidad  cuando “ proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbre” ( c. 749, 1 ); y el  colegio episco- pal  cuando los obispos se reúnen en  concilio ecuménico , o incluso cuando están dispersos por el mundo y, salvando los vínculos de comunión entre ellos y con el Papa, enseñan de modo auténtico junto  con el mismo Romano Pontífice y concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva (cfr.  c. 749, 2 ). D 24 de 73
FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 2 c. 750, 1 : “Se ha de creer con  fe divina y católica  todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es  propuesto como revelado por Dios , ya sea por el magiste- rio  solemne  de la Iglesia, ya por su  magisterio ordinario y univer- sal , que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto , todos están  obligados  a evitar cualquier doctrina contraria”. c. 750, 2 : “Asimismo se han de aceptar y retener  firmemente  todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo  por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe;  se opone  por tanto a la doctrina de la Iglesia quien rechaza dichas proposiciones”. D 25 de 73
FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 3 Cuando el magisterio  no  tiene la intención de proclamar una doctrina por un  acto definitivo , esa doctrina requiere un  asentimiento  religioso del entendimiento y de la voluntad (cfr.  c. 752 ). El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en  excomunión latae sententiae  (cfr.  c. 1364, 1 ). c. 1371 : “Debe ser castigado con una  pena justa quien, fuera del caso que trata el  c. 1364, 1 , en- seña una doctrina  condenada  por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o  rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el  c. 750, 2 o en el  c. 752 , y, amonestado por la Sede Apos- tólica o por el Ordinario, no se retracta”. D 26 de 73
FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 4 cc. 756-780 La función de anunciar el Evangelio ha sido enco- mendada al  Romano Pontífice  y al  Colegio episco- pal  para toda la Iglesia, y a  cada Obispo  para su Iglesia particular. Los  sacerdotes  son cooperadores del obispo también en la función de  enseñar . Los fieles  laicos , en virtud del bautismo y de la confirmación, son testigos del anuncio evangélico  con su palabra y el ejemplo  de su vida cristiana. Además se les puede pedir que cooperen en el minis- terio de la palabra. La  homilía  de la Misa está reservada al sacerdote. La catequesis es  deber grave  de los pastores y de los padres (y padri- nos). El  párroco  ha de cuidar la formación de sus feligreses. Corres- ponde al  Obispo diocesano  dictar normas sobre la catequesis. D 27 de 73
FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 5 cc. 781-792 La  actividad misional  es un deber fundamental del  entero  pueblo de Dios. Corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los obispos dirigir y coordinar  las actividades misionales de la Iglesia universal, y al  obispo diocesano  fomentar y sostener iniciativas misionales en su Iglesia particular. Los  misioneros  son enviados por la autoridad eclesiástica para cumplir esta actividad. Los  catequistas  ayudan en la tarea misional. De ordinario, los fieles  laicos  no necesitan de un mandato de la jerarquía para cumplir con su deber fundamental  de anunciar el Evangelio, o sea, de hacer apostolado . D 28 de 73
FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 6 cc. 793-821 La  educación católica  compete en primer lugar a los padres , que tienen el deber y el derecho de asegurar la educación de sus hijos. La  Iglesia  tiene derecho a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y grado. Se llama  católica  a la escuela dirigida por la autoridad eclesiástica o por una persona jurídica pública eclesiástica. Si  no  es posible que los padres envíen a sus hijos a escuelas de enseñanza católica  segura , habrán de procurar que se organice una debida enseñanza  fuera  de la escuela. El  Obispo  diocesano tiene un derecho de  vigilancia  sobre las escuelas católicas y para el nombramiento o aprobación de los profesores de religión . Es derecho de la Iglesia erigir  universidades católicas . D 29 de 73
FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 7 cc. 822-832 La parte dedicada a los medios de  comunicación social  es una inno- vación del Código vigente. Pertenece a la  jerarquía  exigir que los fieles sometan a su juicio los escritos que tratan de  fe y costumbres , y reprobar los escritos nocivos para la rectitud de la fe o para las buenas costumbres. El  c. 755  trata del  ecumenismo . El  c. 844  da normas concretas para la participación de los católicos impe- didos de acudir a un ministro propio, en los sacra- mentos de la  penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos  de ministros  no católicos  en cuya Iglesia estos sacramentos son válidos. A su vez, los ministros católicos administran válidamente estos sacramentos a los fieles de las Iglesias orientales  no católicas  cuando lo piden espontáneamente y están bien dispuestos. D 30 de 73
FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 1 “ La Iglesia cumple la función de  santificar  de modo peculiar  a través de la sagrada liturgia.” ( c. 834 ). Se entiende por  liturgia  el ejercicio del oficio  sacerdo- tal  de Cristo. Sólo a la autoridad de la  Iglesia , que reside en la Sede Apostólica, pertenece la potestad de ordenar la sagrada liturgia. La recepción del  bautismo  es un requisito previo para la admisión a los demás sacramentos. La  iniciación cristiana  completa supone la recepción del bautismo, de la confirmación y de la Eucaristía. Tres sacramentos imprimen un  carácter  indeleble en el alma, y por ese motivo  no  pueden  reiterarse : bautismo, confirmación y orden sagrado. D 31 de 73
FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 2 cc. 849-878 Por el  bautismo , “los hombres son liberados de los  pecados , reengendrados como  hijos de Dios  e incorporados a la  Iglesia , quedando configurados con Cristo por el  carácter  indeleble” ( c. 849 ). Sólo el ser  humano aún no bautizado  es capaz de recibirlo. Si se trata de un  adulto , tiene que manifestar su voluntad de ser bautizado, ser instruido sobre las verdades de la fe y las obliga- ciones del cristiano, haber seguido el  catecumenado  y se le exhorta a que tenga dolor de sus pecados. Los padres tienen el deber de procurar que sus hijos sean bautizados en las  primeras semanas , y sin demora en caso de  peligro de muerte . Fuera del peligro de muerte, se requiere el consentimiento de al menos uno  de los padres. Ministro. Registro parroquial. D 32 de 73
FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 3 cc. 879-896 Segundo sacramento de la iniciación cristiana, la  confirmación enriquece al bautizado con el don del  Espíritu Santo  y lo vincula más perfectamente a la Iglesia, lo  fortalece  y obliga con mayor fuerza a ser, de palabra y obra,  testigo  de Cristo y a propagar y defender la fe. Se confiere por la unción con el  crisma  (mezcla de aceite y bálsa- mo) consagrado por el  obispo . En el derecho latino, el ministro ordinario es el obispo, aunque puede  delegar  su administración a un sacerdote. En  Oriente , es el sacerdote (se suele conferir a los niños después del bautismo). Se administra a la edad de la  discreción  o según lo ha determinado la  conferencia episcopal  o en peligro  de muerte. Imprime  carácter . Un padrino. D 33 de 73
FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 4 cc. 897-958 El Sacrificio  eucarístico  es el culmen y la fuente de todo  el culto y de  toda  la vida cristiana. Sólo el  sa- cerdote  válidamente ordenado es capaz de confeccio- nar el sacramento de la Eucaristía, actuando  en per- sona de Cristo .  El Obispo, el sacerdote y el diácono son ministros  ordinarios  de la distribución de la  Comunión . En determinados casos, son ministros extraordinarios  los fieles  legítimamente  autorizados ( c. 230, 3 ). Puede comulgar el fiel  en gracia  de Dios y no impedido por el dere- cho (como los excomulgados). Si tiene conciencia de pecado mortal, está obligado a  confesarse antes . Los  niños  deben de confesarse antes  de su primera comunión. Obligación de comulgar al menos una vez al año, en principio durante el  tiempo pascual . D 34 de 73
FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 5 cc. 897-958 La Santa  Misa  requiere el uso de  pan  ázimo de trigo hecho recientemente, y de  vino  natural del fruto de la vid y no corrompido, con el que se mezcla un poco de agua. El celebrante debe revestirse con los  ornamen- tos  sagrados. Puede celebrar  cualquier día  (excepto el Sábado Santo), en un lugar  sagrado  en el altar, o fuera de ese lugar en una mesa apropiada cubierta por mantel  y  corporal . La sagrada Eucaristía se  reserva  en el sagrario, para que los fieles la adoren y para los enfermos. Se recomienda hacer la  exposición  y bendición con el Santísimo Sacramento. El celebrante puede aceptar las ofrendas o  estipendios  que los fieles libremente le entreguen para que celebre por una determinada intención, y que sirven para el sos- tenimiento del  clero  y para gastos del  culto . D 35 de 73
FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 6 cc. 959-997 La  confesión  individual e íntegra y la absolución constituyen el  único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave  se reconcilia  con Dios y con la Iglesia. No  puede darse la absolución  colectiva  a no ser por los casos deter- minados en el  c. 961 , con carácter excepcional. La conferencia epis- copal española ha juzgado que, en su territorio,  no  existen casos ge- nerales y previsibles en los que se den los elementos que constituyen la situación de necesidad grave en la que se puede recurrir a la abso- lución general. Compete al  obispo diocesano  juzgar del caso. Las confesiones se oyen en el  confesionario , salvo causa justa. Por ello está previsto que en  todas  las iglesias exista al menos un confesionario  con rejilla . D 36 de 73
FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 7 cc. 959-997 / 1387 “ El fiel está  obligado  a confesar según su especie y número  todos los pecados  graves  cometidos después del bautismo y aún no per- donados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión  individual , de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente” ( c. 988 ). Esta obligación ha de cumplirse al menos  una vez al año , con el confesor legítimamente aprobado que  prefiera , aunque sea de otro rito. En  peligro de muerte , cualquier sacerdote absuelve válida y lícita- mente de  cualquier censura y pecado , aunque se trate del  cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento. Salvo en este caso, la absolución del cómplice es  inválida , y el  confesor  incurre en exco- munión  latae sententiae  reservada a la  Santa Sede .  Caso de  solicitación  en la confesión, o con ocasión o pretexto de ella. D 37 de 73
FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 8 cc. 998-1007 Se puede administrar la  unción de los enfermos  al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en  peligro  por enfermedad o vejez. Puede  reiterarse  este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae  de nuevo  una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace  más grave . Todo  sacerdote , y sólo él, administra válidamente este sacramento. Se administra cuando la persona lo ha pedido al me- nos  implícitamente  mientras estaba en posesión de sus facultades. Se niega al que persevera obstinada- mente en un pecado  grave manifiesto . D 38 de 73
FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 9 cc. 1008-1054 El sacramento del  orden  constituye a los fieles que lo reciben en  ministros sagrados , al ser marcados con un carácter  indeleble , y así son consagrados y destina- dos a apacentar el pueblo de Dios según el  grado  de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Ca- beza las funciones de enseñar, santificar y regir. Los grados  son episcopado, presbiterado, y diaconado. Confiere la ordenación el  obispo . Si no se trata de uno de sus fieles, tiene que recibir antes las cartas  dimisorias  del obispo del candidato. Sólo recibe válidamente la sagrada ordenación el  varón bautizado . Se requieren 23 años para el  diaconado  y 25 para el  presbiterado . Diáconos  permanentes : 25 años o 35 si son casados (para ellos se necesita también el consentimiento de su mujer). D 39 de 73
FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 10 cc. 1166-1204 Otros actos del culto divino Los  sacramentales  son signos sagrados (cosas u acciones), por los que,  a imitación  en cierto modo de los sacramentos, se significan y se obtienen, por intercesión de la  Iglesia , unos efectos principal- mente espirituales. Todos los fieles difuntos, y los catecúmenos, tienen derecho a las exequias  eclesiásticas. Por medio de ellas, la Iglesia obtiene para los fieles difuntos la ayuda  espiritual  y honra sus  cuerpos , y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la  esperanza . La Iglesia no prohíbe la  cremación , con tal de que no se elija por razones  contrarias  a la doc- trina cristiana y no dé lugar a  escándalo . D 40 de 73
FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 11 cc. 1205-1243 La  iglesia  es el lugar sagrado en el que los fieles tienen derecho a acceder para el culto , principalmente  público . El  oratorio  es un lugar sagrado destinado al culto con la venia del ordinario, en beneficio de una  comunidad o grupo  de fieles. Otros fieles pueden ser admitidos con el consentimiento del superior competente. La  capilla privada  se destina al culto en beneficio de una o varias personas físicas . D 41 de 73
MATRIMONIO, 1 “ La  alianza matrimonial , por la que  el varón y la mujer  consti- tuyen entre sí un consorcio de  toda  la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los  cónyuges  y a la generación y educación de la  prole , fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de  sacramento  entre bautizados” ( c. 1055, 1 ). “ Por tanto, entre  bautizados , no puede haber contrato matrimonial válido  que no sea por eso mismo  sacramento ” ( c. 1055, 2 ). “ El matrimonio lo produce el  consentimiento  de las partes  legítimamente manifestado  entre per- sonas  jurídicamente hábiles , consentimiento que  ningún  poder humano puede suplir” ( c. 1057, 1 ).  D 42 de 73
MATRIMONIO, 2 “ Las propiedades esenciales del matrimonio son la  unidad  y la  indisolubilidad , que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza  por razón del sacramento” ( c. 1056 ). Los pastores están obligados a asegurar una  preparación  personal de los futuros esposos. La  conferencia episcopal  establecerá nor- mas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las pro- clamas matrimoniales. Los no confirmados deben recibir el sacramento de la  confirmación , si puede hacerse sin dificultad grave. Para recibir con fruto el matri- monio, los contrayentes acudirán a la  confesión  y a la  Eucaristía . cc. 1056 / 1073-1094 D 43 de 73
MATRIMONIO, 3 cc. 1073-1094 Se llama  impedimento  dirimente aquella cir- cunstancia que inhabilita para contraer  válida- mente , y que, por consiguiente, si a pesar de todo se intenta contraer, hace  nulo  el matri- monio. Algunos impedimentos son de derecho  natural , y  no  pueden dis- pensarse. Los demás son de derecho  eclesiástico , y pueden ser dis- pensados por la autoridad competente. Todo fiel que antes de la celebración del matrimonio tiene conocimiento de un impedimento ha de darlo a conocer al  párroco  o al  ordinario  del lugar. El  ordinario  puede dispensar de los impedimentos de derecho ecle- siástico que no han sido reservados a la  Santa Sede . D 44 de 73
MATRIMONIO, 4 cc. 1073-1094 Impedimentos  en la legislación vigente: 1)  Edad  (16 años varón, 14 años mujer, conferencia episcopal: 18 años para la licitud); 2)  Im- potencia ; 3)  Vínculo ; 4)  Disparidad de culto ; 5)  Orden sagrado (reservado a la  Santa Sede ); 6)  Voto de castidad  (reservado a la Santa Sede ); 7)  Rapto  (retención violenta de una mujer con ánimo de contraer matrimonio); 8)  Crimen  (reservado a la  Santa Sede ); 9)  Consanguinidad  (línea recta y línea colateral hasta primos her- manos); 10)  Afinidad  (parentesco político: yernos, suegros, nueras, etc.); 11)  Pública honestidad  (surge del matrimonio inválido o del concubinato público, en línea recta, en el primer grado, entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa); 12)  Parentesco legal (surge de la  adopción , entre el adoptado y sus ascendientes o descen- dientes adoptivos y entre los hermanos adoptivos, dispensable por el ordinario del lugar). D 45 de 73
MATRIMONIO, 5 cc. 1124-1129 Se denominan matrimonios  mixtos  a los celebrados entre dos per- sonas bautizadas, una católica y la otra de una Iglesia o comunidad eclesial  no en plena comunión  con la Iglesia católica. Se prohíbe semejante matrimonio sin el permiso expreso de la autoridad com- petente. Tres requisitos: a) la  parte católica  se compromete a alejar todo peligro para la  fe  y a hacer cuanto le sea posible para que los  hijos  sean bautizados y educados en la fe católica; b) informar con antela- ción a la  otra parte  de esas promesas; c) que ambas partes sean instruidas sobre los  fines y propiedades esenciales del matrimonio, que ninguno de los dos puede excluir, ya que tal exclusión haría el matri- monio  inválido . Se ha de seguir el  rito católico . D 46 de 73
MATRIMONIO, 6 cc. 1095-1107 El  consentimiento  matrimonial “es el acto de la  voluntad  por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza  irre- vocable  para constituir el matrimonio” ( c. 1057, 2 ). Para la  validez  del matrimonio, ambos contrayentes han de  expresar su consentimiento hallándose  presentes  en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador ( cc. 1104-1105 ). Son  incapaces  de contraer matrimonio: 1) quienes carecen de suficiente  uso de razón ; 2) quienes tie- nen un grave defecto de discreción de  juicio  acerca de los derechos y deberes  esenciales  del matrimonio; 3) quienes no pueden asumir esas obligaciones esen- ciales por causas de naturaleza  psíquica . Esa incapa- cidad para dar el consentimiento ha de ser  actual . D 47 de 73
MATRIMONIO, 7 cc. 1095-1107 También afectan a la integridad del  consentimiento  e invalida el ma- trimonio: 1) la  ignorancia  de lo que es un matrimonio (no se presume después de la pubertad); 2) el  error  acerca de la persona con la que se quiere contraer (podría suceder mediante procurador); 3) la  condi- ción relativa  a un hecho  futuro  invalida el matrimonio, y la relativa a un hecho  pasado o presente  lo invalida o no según se verifique o no el objeto de la condición y es lícita sólo con licencia escrita del  ordi- nario  del lugar; 4) la  simulación   total  (sin intención de contraer) o la parcial  (excluyendo uno de los elementos esenciales o una de las propiedades esenciales del matrimonio) ; 5) la  violencia física . El consentimiento puede ser también viciado por  miedo  (el grave, por una tercera persona y anterior al matrimonio lo invalida) o por  dolo (engaño para contraer, acerca de una cualidad que puede perturbar gravemente el consorcio de la vida conyugal invalida el matrimonio). D 48 de 73
MATRIMONIO, 8 cc. 1108-1123 La  forma canónica  del matrimonio es necesaria para la  validez  del mismo, cuando al menos uno de los contrayentes es  católico . Por eso el ma- trimonio  civil  entre bautizados  no  es verdadero matrimonio. La forma canónica  consiste  en el intercambio del  consentimiento entre los esposos delante de un  testigo   cualificado  (el ordinario o el párroco del lugar, o un sacerdote o diácono convenientemente de- legado por aquellos), y  dos testigos  comunes. Los  ministros  del sa- cramento son los propios contrayentes. En caso de  peligro de muerte , o de  ausencia  previsible del testigo cualificado durante más de  un mes , el matrimonio puede celebrar- se  válidamente  ante sólo los dos testigos comunes. D 49 de 73
MATRIMONIO, 9 cc. 1134-1140 Efectos del matrimonio Del matrimonio  válido  nace un vínculo  perpetuo y exclusivo  por su misma naturaleza, e  iguales  obli- gaciones y derechos en relación con todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal. La  gracia sacramental  del matrimonio cristiano fortalece a los cón- yuges para cumplir los deberes de su estado. Los  padres  tienen la obligación  gravísima  y el derecho  primario  de procurar una educa- ción física, social, cultural, moral y religiosa de su prole. Son  legítimos  los hijos concebidos o nacidos de un matrimonio válido o putativo ( c. 1061, 3 ). Se presumen legítimos si han nacido al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio o dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida conyugal. D 50 de 73
MATRIMONIO, 10 cc. 1156-1165 La  convalidación  consiste en la revalidación de un matrimonio que era nulo por causa de un  impedimento  dirimente o por ausencia o defecto del  consentimiento  en uno de los contrayentes. Para esta convalidación, hace falta la cesación del impedimento (dispensa o transcurso del tiempo en caso de edad) y la  renovación  del consen- timiento por ambas partes si ambas conocían el impedimento, o por la parte que conocía la nulidad, si la otra la ignora. Nulidad por defecto de  forma : se hace válido al contraerse de nuevo en forma canónica o por sanación en la raíz. La  sanación en la raíz  es un medio extraordinario de convalidación  sin renovación  del consentimien- to. La concede la autoridad competente con tal de que las partes perseveren en su consentimiento. D 51 de 73
MATRIMONIO, 11 cc. 1141-1155 Causa de  separación perpetua  es el  adulterio  (lo que no obsta a que se inste al cónyuge inocente a perdonar). Si el cónyuge inocente interrumpe la convivencia conyugal, debe introducirse una causa de  separación  en el plazo de seis meses ante la autoridad eclesiásti- ca competente. Si uno de los cónyuges pone en grave  peligro  espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo  legítimo  para separarse, con autorización del ordinario del lugar y, si la demora implica un peli- gro, también por  autoridad propia . La separación es  temporal . Caso del matrimonio  rato y no consumado . Privilegio  paulino  y privilegio  petrino . D 52 de 73
BIENES TEMPORALES, 1 La  Iglesia  necesita y se sirve de  bienes temporales  para asegurar la consecución de sus fines, pues trabaja con  hombres . Por eso tiene el derecho natural de adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes temporales que necesita para sus fines, en especial el  culto divino, las obras de  apostolado  y de  caridad , y el honesto  sustento de los ministros. En virtud de su primado de régimen, el  Papa es el administrador y distribuidor  supremo  de todos los bienes  eclesiásticos , es decir, los bienes que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica y a las personas jurídicas públicas de la Iglesia. D 53 de 73
BIENES TEMPORALES, 2 La  adquisición  de bienes temporales se des- prende del derecho natural de la Iglesia de po- seer bienes. Los  obispos  tienen que recordar a sus fieles la  obligación  fundamental de ayu- dar a la Iglesia en sus necesidades. cc. 1259-1289 En el ámbito  diocesano , se prevé la creación de un  instituto  especial para recoger los bienes y donativos destinados a la sustentación del clero  de la diócesis. Un  fondo común  sirve para retribuir a las perso- nas que  trabajan  en la diócesis, y ayudar a las diócesis más  pobres . El Código detalla los  requisitos  para ser  administrador  de bienes eclesiásticos y las  obligaciones  inherentes a ese cargo. Toda persona jurídica debe tener su  consejo  de asuntos económicos, o al menos dos  consejeros, para ayudar al administrador. D 54 de 73
BIENES TEMPORALES, 3 cc. 1290-1298 Para la válida  enajenación  de bienes pertenecientes al patrimonio estable de una persona jurídica  eclesiástica , se requiere la  licencia de la autoridad competente cuando su valor supere una cierta can- tidad establecida por el derecho. La  conferencia episcopal  ha de fijar los límites mínimo y máximo entre los cuales el  obispo  dioce- sano puede enajenar, con el  consentimiento  del consejo de asuntos económicos, del colegio de  consultores  y de los  interesados . Si se trata de una persona jurídica que no depende del obispo, los  esta- tutos  designan la autoridad competente. Cuando el valor  supera  la cantidad máxima, o se trata de bienes dados a la Iglesia por  voto , o de objetos  preciosos  por razones artísticos o históricos, la  Santa Sede  ha de autorizar la ena- jenación so pena de  invalidez . D 55 de 73
BIENES TEMPORALES, 4 cc. 1299-1310 Las  pías voluntades  son la disposición de bienes muebles o inmuebles, realizada por actos entre vivos o por causa de muerte, para  fines religiosos o de caridad . Cualquier persona capaz de disponer de sus bienes, por el derecho natural y canónico, puede dejarlos a causas pías. Si lo hace por testa- mento, se ajustará al derecho civil. El  ordinario  es el ejecutor de todas las pías voluntades. Pueden ser  fundaciones pías , constituidas por bienes muebles o in- muebles, destinados a obras de piedad, apostolado, caridad espiri- tual o temporal. Las  autónomas  las erige en persona jurídica la autoridad competente. Las  no autónomas  son constituidas por bienes atribuidos a una persona jurídica pública existente. D 56 de 73
DERECHO PENAL, 1 Las  sanciones  en la Iglesia tienen sobre todo un carác- ter  medicinal , y consideran más a la  persona  que transgrede la ley y la  salvación  de su alma que el daño causado a la comunidad por la violación de la ley. La pena puede ser  expiatoria , si es para corrección del delincuente, o medicinal o  censura , si es para castigo del delito. De ordinario, las penas son impuestas por una sentencia de los  tri- bunales  eclesiásticos, tras el correspondiente juicio ( ferendae sen- tentiae ). Pero existen también penas en las que se incurre  automá- ticamente , sin necesidad de juicio ( latae sententiae ). D 57 de 73
DERECHO PENAL, 2 Se llama  delito  a la violación externa y moralmente imputable de una ley a la que va  aneja  una sanción canónica. La infracción externa de una ley  divina o canónica  sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad  de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar  escándalos . Algunas circunstancias ( eximentes ) pueden excusar de la pena, por excluir la imputabilidad del delito al autor del mismo. Otras son  atenuantes , haciendo que el delito sea menos grave y la pe- na más ligera. Pero nunca pueden disminuir la responsabilidad del delincuente, y menos aún excusarla, la ignorancia  crasa, supina o afectada , la  embriaguez  y perturbaciones mentales  voluntaria- mente  buscadas, la pasión  fomentada  también voluntariamente. D 58 de 73
DERECHO PENAL, 3 cc. 1331-1363 La  censura  es una pena  medicinal  que priva de ciertos bienes espi- rituales al bautizado de  dieciséis  años cumplidos que ha cometido un delito y es  contumaz  (después de al menos una amonestación) hasta que cese en su contumacia y sea absuelto. Hay  tres tipos  de censuras: entredicho, suspensión y excomunión. Entredicho : por el que se prohíben ciertos actos sa- grados a fieles que quedan sin embargo en la  comu- nión  de la Iglesia. Suspensión : sólo afecta a  clérigos . Prohíbe todos o parte de los actos de la potestad de  orden , la de  go- bierno , o el ejercicio de todo o parte de los dere- chos o poderes propios de un  oficio . D 59 de 73
DERECHO PENAL, 4 cc. 1331-1363 La  excomunión  implica una  exclusión  casi total de los bienes espiri- tuales de la Iglesia, sin romper la comunión que proviene del bautis- mo. El Código castiga  nueve  delitos con esa censura. Remisión de la excomunión reservada a la  Sede Apostólica :  profa- nación  de las especies eucarísticas,  atentado  contra la persona del Papa o su asesinato, absolución de un  cómplice  en un pecado contra el sexto mandamiento, consagración de un  obispo  sin mandato del Romano Pontífice, y violación directa del  sigilo  sacramental. Remisión  no  reservada a la Sede Apostólica:  apostasía , herejía  o cisma,  aborto  procurado, captación hábil de los secretos de la  confesión  para  divulgarlos . Excomunión  latae sententiae  para quien no siendo sacerdote pretenda celebrar misa u oír confesiones, y contra el intérprete que viola el sigilo. D 60 de 73
DERECHO PENAL, 5 cc. 1336-1340 Las  penas expiatorias  tienen como finalidad la expiación del delito, o sea, la reparación  pública  del orden social. Ejemplos: prohibición a clérigos o religiosos de  residir  en un determinado lugar o territo- rio, o el mandato de residir;  privación  de una potestad, oficio, car- go, derecho, privilegio, facultad, favor, título;  traslado  penal a otro oficio;  expulsión  del estado clerical. El  remedio penal  es una medida canónica moderada para  prevenir los delitos. Puede consistir en una  amonestación  o una  reprensión . La  penitencia  tiene una naturaleza semi-penal, cuyo fin es  sustituir una pena o  aumentarla : la autoridad legítima impone al delincuente arrepentido en el fuero  externo , que cumpla una obra de religión, piedad o caridad,  en vez de  una pena impuesta y remitida por abso- lución o dispensa. D 61 de 73
DERECHO PROCESAL, 1 “ La Iglesia juzga con derecho  propio y exclusivo  las causas que se refieren a cosas  espirituales  o anejas a ellas; la violación de las leyes  eclesiásticas  y de todo aquello que contenga razón de  pecado , por lo que se refiere a la determinación y a la imposición de  penas eclesiásticas” ( c. 1401 ). Se impone el proceso cuando no existen otros medios  para resolver un conflicto de intereses o resarcir los daños. La  duración  de los procesos está limitada a un año en  primera  ins- tancia y seis meses en  segunda . La potestad judicial es una de las funcio- nes esenciales de la potestad de  gobierno . D 62 de 73
DERECHO PROCESAL, 2 En  cada diócesis , el  obispo  ejerce personalmente la potestad judicial como juez de  primera instancia . Ha de nombrar un  vicario judicial  con potestad ordinaria de juzgar. Habrá también un  promotor de justicia (equivale al fiscal de las causas civiles) y un  defen- sor del vínculo  para las causas de nulidad del orden sagrado y de nulidad matrimonial. El  Romano Pontífice  es juez  supremo  para todo el orbe católico. Actúa personalmente, mediante los Tribunales ordinarios de la San- ta Sede (la  Rota Romana  para las apelaciones y el  Tribunal Supre- mo de la Signatura Apostólica  de competencia definida en el c.1445) o por  delegados  elegidos por él.  Cualquier fiel  puede remi- tir una causa al Romano Pontífice, en todo momento o grado del proceso. D 63 de 73
DERECHO PROCESAL, 3 El Código trata de los  procesos  en cinco partes: los juicios  en ge- neral , el juicio  contencioso , algunos procesos  especiales  (nulidad del matrimonio y de separación de los cónyuges, matrimonio rato y no consumado, muerte presunta del cónyuge, y nulidad de la sa- grada ordenación), el proceso  penal , y el procedimiento en los re- cursos  administrativos  y en la remoción y traslado de los  párrocos . El proceso  contencioso  sigue  cuatro fases : introducción de la causa, conclusión y discusión de la causa, sentencia y ejecución de la sen- tencia. La  apelación  es el modo ordinario de impugnar una sentencia. Ésta alcanza su estabilidad cuando pasa al estado de  cosa juzgada , del que trata el c. 1641. D 64 de 73
COMUNIDAD POLÍTICA, 1 Los  primeros cristianos  aceptaban el  martirio  antes que obedecer al mandato de adorar al emperador. Al mismo tiempo, los  apolo- getas  califican de injusta la acusación hecha a los cristianos de no cumplir sus deberes de  ciudadanos . Constantino  se atribuyó competencias en el ámbito religioso que suponía el desconocimiento de la  in- dependencia  de la sociedad espiritual respecto de la sociedad civil. En 380,  Teodosio  convierte el cristia- nismo en la religión  oficial  del Imperio. El Papa  Gelasio I  (+ 496) hace por primera vez una ex- posición teórica de las relaciones  Iglesia-mundo  de acuerdo con la doctrina de la Iglesia: dos sociedades, dos  poderes. D 65 de 73
COMUNIDAD POLÍTICA, 2 En el Imperio romano de  Oriente , el Cesaropa- pismo seguirá vigente hasta su caída ante los tur- cos en el siglo XV. En  Occidente , estará vigente con  Carlomagno  y continuará con el Imperio germánico de los Otones. Esto origina que la Igle- sia va quedando vinculada al poder de los laicos, en un mundo de  feudalización  creciente. A lo largo de la Edad Media, el Papa y la jerarquía reivindican la li- bertad para ejercer sin interferencias su  poder espiritual . Pero los di- gnatarios eclesiásticos, al ser a menudo  señores feudales , estaban ligados al Emperador y a los reyes por los vínculos de fidelidad, propios de su función temporal, con la consiguiente  tensión  entre el poder espiritual y el temporal. D 66 de 73
COMUNIDAD POLÍTICA, 3 Planteamiento  hierocrático : considera la superioridad del poder espiritual  sobre el temporal y lleva a someter el poder de los prín- cipes a la jurisdicción de la Iglesia, en la medida en que a la potestad eclesiástica  corresponde juzgar acerca de los pecados y absolverlos. Se consolida en el siglo XI, a partir de  Gregorio VII . El juicio de la Iglesia por razón de pecado tuvo repercusiones políti- cas en los casos de  excomunión , porque  disolvía  el vínculo de fide- lidad de los  súbditos  con el monarca excomulgado. Causas  políticas, jurídicas y doctrinales  produjeron un reforzamiento del poder  temporal  que sentó las bases de las monarquías absolutas, y, en definitiva, de la formación de los Estados modernos, con la consiguiente  crisis de la cristiandad medieval . D 67 de 73
COMUNIDAD POLÍTICA, 4 La paz de  Westfalia  (1648) pone fin a las guerras de religión y configura la relación entre política y religión con el  predominio del poder temporal, resumido en la fórmula cuius regio eius religio . Las comunidades  reformadas  se convierten en Iglesia del Estado. En los estados  católicos , se tiene la tendencia a que el estado inter- venga en los negocios eclesiásticos a través del  jurisdiccionalismo , de diversas formas nacionales (galicanismo, febronianismo alemán, regalismo español, etc.), que afirmaba que el poder del estado había sido confiado  directa e inmediatamente  por Dios al sobera- no. Con esto se otorgaba al poder real un título sagrado que legiti- maba su intervención en materia eclesiástica. D 68 de 73
COMUNIDAD POLÍTICA, 5 El período  revolucionario  que se inició a finales del siglo XVIII, au- pado por el pensamiento de la  Ilustración , dio lugar a grandes cam- bios en la sociedad  civil  y en las relaciones con las confesiones  reli- giosas . La Iglesia lamentó los excesos revolucionarios y condenó las ideas  liberales :  indiferentismo religioso, Estado  agnóstico  que excluía la reli- gión de la vida social, la  secularización  del ma- trimonio y de la escuela, las leyes  laicistas  que negaban la libertad a la Iglesia. La Iglesia vio que con las corrientes liberales, se instauraba una  diso- ciación  entre el ordenamiento jurídico y el orden moral objetivo. D 69 de 73
COMUNIDAD POLÍTICA, 6 Las ideas  liberales  proponían el principio confesional del  agnosti- cismo , y la relegación de la religión a un asunto de  conciencia  que no tenía por qué tener repercusiones en la  vida pública . Partían de una concepción del hombre dotado de una  autonomía total , rele- gaban a Dios al mundo de lo incognoscible (agnosticismo) y pro- clamaban a la  razón  humana como criterio absoluto de verdad y a la  voluntad  como fuente autónoma de la moralidad. León XIII  (1878-1903) elabora la doctrina cristia- na del Estado y defiende la  independencia  de la Iglesia con respecto del Estado. Hay  deberes  del Estado con la religión: deber del hombre de dar culto a Dios , que ha de reflejarse en la  comunidad política , mediante la inspiración cristiana del or- denamiento jurídico, entre otros deberes. D 70 de 73
COMUNIDAD POLÍTICA, 7 Entre los derechos humanos que  Juan XXIII  in- cluye en su encíclica  Pacem in terris  (1963), está el de honrar a Dios según el dictamen de la recta conciencia y, por tanto, el  derecho al culto a Dios , en privado y en público. Se reconoce así la libertad religiosa sobre el fundamento del  derecho natural . Aunque las bases de los  derechos de la Iglesia  no son sólo de dere- cho natural, sino también de índole  sobrenatural , aquí sólo se hace referencia al primero. El tradicional dualismo cristiano tiene como fundamentación  no sólo el derecho natural, sino también el derecho divino-positivo . D 71 de 73
COMUNIDAD POLÍTICA, 8 Vaticano II a b c Autonomía de lo temporal : las realidades terrenas tienen leyes y valores  propios , pero esto no significa de ninguna manera que las cosas creadas no dependen de Dios, que el hombre pueda usarlas sin referirlas al Creador . La criatura sin el Creador se desvanece. El juicio que realiza la Iglesia sobre el orden temporal es un  juicio moral  y no jurídico. Distinción y cooperación  de la Iglesia y la comunidad políti- ca. Respecto al orden natural, la Iglesia expone  principios  y emite  juicios morales . Autonomía de los   fieles  en las actividades seculares. D 72 de 73
COMUNIDAD POLÍTICA, 9 CIC 207 : “Los fieles  laicos  tienen el derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella  libertad  que compete a todos los ciu- dadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu  evangélico , y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Igle- sia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio en  materias opinables ”. San Josemaría : “Tenéis que difundir por todas partes una verdadera  mentalidad laical, que ha de llevar a tres conclusiones: a ser lo suficiente- mente honrados, para pechar con la propia responsabilidad personal; a ser lo suficientemente cristianos, para respetar a los hermanos en la fe, que proponen -en materias opinables- soluciones diversas a la que cada uno de nosotros sostiene; y a ser lo suficientemente católicos, para no servirse de nuestra Madre la Iglesia, mezclándola en banderías humanas”. D 73 de 73

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Derecho en la iglesia

  • 1. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 1 Jesucristo instituyó en quienes había puesto al frente de su Iglesia una potestad sagrada . Com- prende la potestad de enseñar, la de santificar y la de regir o gobernar, también denominada de régimen o de jurisdicción. Dentro de la potestad de regir , se pueden distinguir tres funciones: la legislativa para dictar normas; la ejecutiva para tomar decisiones sobre el gobierno de la Iglesia; y la judicial , para juzgar. Normalmente la potestad está reservada a quienes han recibido el sacramento del orden . El derecho canónico es el conjunto de normas seguidas por los miembros de la Iglesia que le permite llegar a su plena armonía, a su bien común propio . D 1 de 73
  • 2. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 2 En el ámbito de la Iglesia universal , tienen po- testad legislativa el Papa y el Concilio Ecu- ménico , que pueden dictar leyes tanto de carácter universal como particular. En una Iglesia particular la potestad la tiene el Obispo que puede dictar leyes particulares. La ley consiste en una norma escrita , de carácter general, dictada por quien tiene potestad legislativa , de acuerdo con las prescripcio- nes del Código. Las leyes pueden ser universales (para todos los fieles) o particulares (para parte de los fieles). Las particulares pueden ser territoriales o personales . cc. 7-22 D 2 de 73
  • 3. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 3 “ La ley queda establecida cuando se promulga” ( c. 7 ). La promulga- ción es el acto por el que se publica una ley por la autoridad com- petente. Las leyes universales se promulgan a través de su publica- ción en el Acta Apostolicae Sedis (cumple la función de boletín ofi- cial de la Iglesia). Las leyes particulares , en el boletín oficial de la diócesis. Una vez promulgadas, debe pasar un cierto tiem- po hasta que entran en vigor (3 meses las univer- sales, 1 mes las particulares), a no ser que la pro- pia ley disponga otra cosa o que contenga una norma de derecho divino , en cuyo caso obliga in- mediatamente . Las leyes pueden cesar , si son derogadas por una ley posterior. cc. 7-22 D 3 de 73
  • 4. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 4 Las leyes meramente eclesiásticas (que no contienen preceptos de derecho divino) obligan únicamente a los bautizados en la Iglesia Católica, o a quienes han sido recibidos en ella que tengan uso de razón, y hayan cumplido 7 años . Algunas leyes pueden prever su obligatoriedad a partir de otras edades (ejemplo de la ley del ayu- no: 18 años). Para la imposición de penas , la edad es de 16 años . La ley dudosa no obliga, si la duda es una duda de derecho (se duda si la ley está en vigor o no). Si se trata de una duda de hecho (acerca de si esa ley es aplicable a un caso concreto), la autoridad competente puede dispensar de su cumplimiento ( c. 14 ). cc. 7-22 D 4 de 73
  • 5. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 5 La costumbre es una norma no escrita, de carácter general (como la ley), introducida por usos comu- nitarios , y cuya eficacia jurídica es corroborada por el legislador. Puede ser secundum legem ( legal ), for- ma práctica y concreta de vivir la ley; praeter legem ( extra-legal ), uso comunitario en un ámbito no regu- lado por la ley; y contra legem ( contra ley ), manteni- da con ánimo de innovar el Derecho. c. 26 : “Exceptuando el caso de que haya sido especialmente aproba- da por el legislador competente, la costumbre contra ley o extralegal sólo alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años continuos y completos; pero, contra la ley canónica que contenga una cláusula por la que se prohíben futuras costumbres, sólo puede prevalecer una costumbre centenaria o inmemorial ”. cc. 23-28 D 5 de 73
  • 6. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 6 A la hora de ejercer la potestad ejecutiva (o administrativa ), tanto el Papa como los obispos suelen ayudarse de ciertos órganos: para la Iglesia universal, la Curia Romana ; para la Iglesia particular, la Curia diocesana . Las normas generales de carácter administrativo se denominan decretos generales ejecutorios e instrucciones (determinan el mejor cumplimiento de la ley). “ Por el bautismo , el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los derechos y deberes que son pro- pios de los cristianos” ( c. 96 ). Además de las personas singulares, existen en la Iglesia las personas jurídicas , integradas por conjuntos de personas ( corporaciones ) o por masas de bienes ( fundaciones ). cc. 29-34 / 96-123 D 6 de 73
  • 7. POTESTAD, NORMAS Y PERSONAS, 7 Se denomina oficio eclesiástico a cualquier cargo constituido esta- blemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de ejer- cerse para un fin espiritual. Los derechos y obligaciones propios del oficio los determina el propio derecho o el decreto por el que es creado por la autoridad eclesiástica competente. Los oficios se pierden por cumplimiento de la edad fijada por el derecho, por renuncia, por traslado, por remoción o privación, y por trans- curso del tiempo previsto. cc. 145-199 D 7 de 73
  • 8. FIELES CRISTIANOS, 1 La condición de fiel se adquiere por el bautismo . El ser plenamente católico exige mantener los vínculos de unidad en la profesión de fe , de los sacramentos y de la disciplina eclesiástica. La distinción entre clérigos y laicos es de institución divina (de de- recho divino), el estado religioso es de institución eclesiástica (de derecho eclesiástico). Todos los fieles tienen el derecho de tributar culto a Dios de acuerdo con el propio rito y de seguir la espiritualidad que convenga a cada uno, según los dones que el Espíritu Santo distribuye entre los bauti- zados. Todos tienen el deber : de ayudar a la Iglesia en las necesida- des del culto divino, del apostolado, de la caridad y del decoroso sustento de los ministros sagrados, de promover la justicia social y de ayudar a los pobres con sus bienes. cc. 204-207 / 208-223 D 8 de 73
  • 9. FIELES CRISTIANOS, 2 El fiel cristiano tiene libertad para crear y dirigir asociaciones para fines de caridad, piedad o para fomentar las vocaciones; derecho a tomar iniciativas en el apostolado ; a recibir una educación cris- tiana ; a dedicarse a investigar en las ciencias sagradas según el Magisterio de la Iglesia; a escoger libremente su estado de vida y seguir su vocación ; a la buena fama ; a defender legítimamente sus derechos : a ser juzgado conforme a las normas jurídicas canónicas. En el ejercicio de sus derechos, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia y los derechos y deberes de los demás . Para ello, la autoridad eclesiástica regula ese ejercicio. cc. 208-223 D 9 de 73
  • 10. FIELES CRISTIANOS, 3 Los laicos son aquellos fieles que no pertenecen al Orden sagrado ( c. 207 ). El CCEO ( c. 399 ) precisa que “no son constituidos en el Orden sagrado ni tampoco recibidos en el estado religioso”. Lo cual no significa que tengan una posición negativa en la Iglesia, ya que son fieles, con todos los derechos, capacidades y deberes del estatuto jurídico del fiel. Los laicos tienen obligación y derecho de hacer apostolado , impre- gnar el orden temporal del espíritu evangélico, siendo testigos de Cristo en la vida privada, familiar y político-social . Por ello tienen el deber y el derecho de formarse en la doctrina cristiana. Tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella liber- tad que compete a todos los ciudadanos... En las ceremonias litúrgicas , los laicos pueden ejercer las funciones de lector, cantor, etc. cc. 224-231 D 10 de 73
  • 11. FIELES CRISTIANOS, 4 Son ministros sagrados (o clérigos ), aquellos fieles que han recibido el sacramento del orden sagrado en algunos de sus tres grados: dia- conado, presbiterado y episcopado. El episcopado es la plenitud del sacerdocio, y sólo los obispos pueden ordenar sacerdotes y diáconos. Ha de existir un seminario mayor en cada diócesis. De no ser posi- ble, habrá por lo menos un seminario interdiocesano . Cada sacerdote ha de ser incardinado (adscrito) a una Iglesia particular o a una Prelatura per- sonal , o bien a un instituto de vida consagrada o una sociedad que posea dicha facultad. No pueden darse clérigos vagos o acéfalos (que no dependan de ningún obispo). cc. 232-293 D 11 de 73
  • 12. FIELES CRISTIANOS, 5 Entre las obligaciones de los clérigos : obedecer al Papa y al propio Obispo; guardar el celibato (Iglesia latina); residir en la propia diócesis; llevar un hábito eclesiástico digno (normas dadas por las conferencias episcopales y apro- badas por la Santa Sede); y no ejercer activida- des profanas (negocios, cargos públicos con potestad civil, tomar parte activa en los partidos políticos o en la dirección de sindicatos). Entre los derechos de los clérigos : derecho a una honesta sustenta- ción ; valerse de las exenciones existentes en materia de servicio militar ; derecho de asociación . Todos los fieles pueden crear asociaciones . cc. 232-329 D 12 de 73
  • 13. ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 1 Jesucristo fundó su Iglesia como institución jerárquica . La autoridad suprema reside en el Papa y en el Colegio episcopal . El Papa es la cabeza del Colegio episcopal y tiene la potestad suprema, plena, inmediata y universal en toda la Iglesia, también sobre todas y cada una de las Iglesias particulares. El Colegio episcopal , en unión con el Romano Pontífice y nunca sin él, es también sujeto de la potes- tad suprema y plena sobre toda la Iglesia. Concilios ecuménicos . Los decretos del concilio ecuménico “solamente tienen fuerza obligatoria si, habiendo sido apro- bados por el Romano Pontífice juntamente con los padres conciliares, son confirmados por el Papa y promulgados por mandato suyo” ( c. 341, 1 ). cc. 330-367 D 13 de 73
  • 14. ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 2 cc. 330-367 Instituciones que asisten al Romano Pontífice en su misión de gobierno La Curia Romana : secretaría de Estado, congre- gaciones, tribunales. El sínodo de los obispos : instituido por Pablo VI. El colegio cardenalicio (siglo XII): cónclave, consistorios. Legados del Romano Pontífice ( nuncios ): le representan ante las Iglesias particulares (reforzar lazos de unidad con la Sede Apostó- lica), y tienen una función diplomática ante los diversos Estados y ante la ONU, UNESCO, etc. D 14 de 73
  • 15. ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 3 cc. 368-430 “ Las Iglesias particulares , en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostó- lica así como la administración apostólica erigida de manera estable” ( c. 368 ). Es en y a través de esas dimensiones particulares como la Iglesia católica expresa su existencia, actualiza su esencia. La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al obispo con la cooperación del presbiterio , de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo, mediante el Evangelio y la Euca- ristía , constituya una Iglesia particular. D 15 de 73
  • 16. ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 4 cc. 368-430 Por la consagración episcopal, junto con la función de santificar , los obispos reciben también las fun- ciones de enseñar y regir , que sólo pueden ejercer en comunión con la cabeza y con los miembros del colegio. Los nombra el Romano Pontífice . Junto a la pertenencia al colegio episcopal, la missio canónica con- fiere a los obispos la potestad sobre su propia Iglesia particular. Son diocesanos los que están a la cabeza de una diócesis, y titulares los demás (congregaciones romanas, nuncios, prelados personales, etc.). Cada obispo diocesano tiene en su diócesis toda la potestad ordina- ria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su fun- ción pastoral. En sede vacante sin obispo coadjutor, el colegio de consultores tiene que elegir un administrador diocesano . D 16 de 73
  • 17. ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 5 La organización de las Iglesias católicas orientales consta de Iglesias patriarcales. El patriarca es un obispo que ostenta la potestad sobre todos los obispos, metropolitas incluidos, y los demás fieles de la Iglesia que preside. Gobierna de modo cole- gial con el sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal, que goza del derecho exclusivo de dar leyes para la Iglesia patriarcal, y es tribunal supremo para ciertas causas. Existen Iglesias particulares autónomas : las arzo- bispales mayores (su arzobispo mayor está asimi- lado al patriarca), las metropolitanas (su metropo- lita está nombrado por el Papa y asistido por un consejo de jerarcas) y otras Iglesias con un jerarca a su cabeza, puesto por el Papa del que dependen directamente. D 17 de 73
  • 18. ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 6 cc. 431-572 Las Iglesias particulares se agrupan en provincias eclesiásticas circunscritas a cierto territorio. Vaticano II ha generalizado las conferencias espis- copales , que gozan de cierta potestad legislativa de- legada por la Santa Sede en determinadas materias. Al obispo diocesano le ayudan diversos organismos: la curia diocesa- na (vicario general, en caso de necesidad uno o varios vicarios episco- pales. canciller), un consejo de asuntos económicos , un consejo pres- biteral , el colegio de consultores , un consejo pastoral facultativo. Toda Iglesia particular está dividida en parroquias . Como instancia intermedia entre el obispo y la parroquia está el arciprestazgo . Figura del capellán de hospitales, cárceles, escuelas, etc. D 18 de 73
  • 19. ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA, 7 La organización eclesiástica comprende también circunscripciones eclesiásticas de carácter personal, como los ordinariatos militares y las prelaturas personales (cc. 294-297). Éstas tienen por fin el de promover una conveniente distribución de los presbíteros o llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o de diversos grupos sociales. La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei pertenece a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia . Tiene como misión propia promover la búsqueda de la santidad y el ejercicio del apostolado en medio del mundo , a tra- vés del trabajo profesional y de las demás circunstancias de la vida ordinaria. En esta prelatura, los laicos son miembros con pleno derecho . D 19 de 73
  • 20. VIDA CONSAGRADA, 1 cc. 573-709 La vida religiosa se caracteriza por la profesión de los consejos evangélicos (pobreza, castidad y obediencia) mediante votos o promesas sagradas, en un instituto religioso aprobado por la Iglesia. La vida en comunidad debe de ayudar al cumplimiento de la vocación personal. Son institutos religiosos aquellos en los que los miembros emiten votos públicos perpetuos o temporales que han de renovarse, y viven vida fraterna en común. Su testimonio público comporta el apartamiento del mundo . Un instituto religioso es de derecho pontificio si ha sido erigido por la Sede Apostólica; de derecho diocesano , cuando lo erigió el obispo diocesano. D 20 de 73
  • 21. VIDA CONSAGRADA, 2 cc. 573-709 Son llamados superiores mayores aquellos que dirigen el instituto, una provincia, o una casa autónoma del instituto, así como sus vi- carios. El capítulo general será representativo de todo el instituto y verdadero signo de unidad en la caridad. Las constituciones de- terminan su composición y sus poderes. Los institutos, provincias, casas, etc., poseen personalidad jurídica y capacidad de tener bienes . Pertenece a los superiores admitir los candidatos al noviciado. Por la profesión religiosa, los miembros se com- prometen a vivir los consejos evangélicos. La profesión temporal se renueva durante no menos de tres años y no más de seis. D 21 de 73
  • 22. VIDA CONSAGRADA, 3 cc. 710-730 Los institutos seculares son aquellos institutos de vida consagrada en los que los fieles, viviendo en el mundo , aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él. Sus miembros se consagran a Dios por la profesión de los tres consejos evangélicos con un vínculo sagrado reconocido por la Iglesia. Llevan una vida de comunión entre ellos según las constituciones propias. Numerosas normas sobre los institutos de vida consagrada se aplican a los institutos seculares. Tienen particular relevancia las constituciones para determinar el modo de dirección, el tiempo en que los superiores siguen en su puesto, etc. D 22 de 73
  • 23. VIDA CONSAGRADA, 4 cc. 731-746 Las sociedades de vida apostólica son sociedades “ cuyos miembros, sin votos religiosos , buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando una vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones ” (c. 731). Se asemejan a los institutos de vida consagrada , a cuya regulación remite abundantemente la normativa específica. Los miembros de algunas de estas sociedades asumen los consejos evangélicos a través de un vínculo que determinan las constituciones. Las sociedades clericales incardinan a los clérigos, a no ser que las constituciones establezcan otra cosa. D 23 de 73
  • 24. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 1 Tiene la Iglesia “el deber y el derecho origi- nario, independiente de cualquier poder hu- mano, de predicar el Evangelio a todas las gentes” ( c. 747, 1 ). El Romano Pontífice posee el carisma de la infalibilidad cuando “ proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbre” ( c. 749, 1 ); y el colegio episco- pal cuando los obispos se reúnen en concilio ecuménico , o incluso cuando están dispersos por el mundo y, salvando los vínculos de comunión entre ellos y con el Papa, enseñan de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice y concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva (cfr. c. 749, 2 ). D 24 de 73
  • 25. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 2 c. 750, 1 : “Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios , ya sea por el magiste- rio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y univer- sal , que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto , todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria”. c. 750, 2 : “Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia quien rechaza dichas proposiciones”. D 25 de 73
  • 26. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 3 Cuando el magisterio no tiene la intención de proclamar una doctrina por un acto definitivo , esa doctrina requiere un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad (cfr. c. 752 ). El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae (cfr. c. 1364, 1 ). c. 1371 : “Debe ser castigado con una pena justa quien, fuera del caso que trata el c. 1364, 1 , en- seña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el c. 750, 2 o en el c. 752 , y, amonestado por la Sede Apos- tólica o por el Ordinario, no se retracta”. D 26 de 73
  • 27. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 4 cc. 756-780 La función de anunciar el Evangelio ha sido enco- mendada al Romano Pontífice y al Colegio episco- pal para toda la Iglesia, y a cada Obispo para su Iglesia particular. Los sacerdotes son cooperadores del obispo también en la función de enseñar . Los fieles laicos , en virtud del bautismo y de la confirmación, son testigos del anuncio evangélico con su palabra y el ejemplo de su vida cristiana. Además se les puede pedir que cooperen en el minis- terio de la palabra. La homilía de la Misa está reservada al sacerdote. La catequesis es deber grave de los pastores y de los padres (y padri- nos). El párroco ha de cuidar la formación de sus feligreses. Corres- ponde al Obispo diocesano dictar normas sobre la catequesis. D 27 de 73
  • 28. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 5 cc. 781-792 La actividad misional es un deber fundamental del entero pueblo de Dios. Corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los obispos dirigir y coordinar las actividades misionales de la Iglesia universal, y al obispo diocesano fomentar y sostener iniciativas misionales en su Iglesia particular. Los misioneros son enviados por la autoridad eclesiástica para cumplir esta actividad. Los catequistas ayudan en la tarea misional. De ordinario, los fieles laicos no necesitan de un mandato de la jerarquía para cumplir con su deber fundamental de anunciar el Evangelio, o sea, de hacer apostolado . D 28 de 73
  • 29. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 6 cc. 793-821 La educación católica compete en primer lugar a los padres , que tienen el deber y el derecho de asegurar la educación de sus hijos. La Iglesia tiene derecho a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y grado. Se llama católica a la escuela dirigida por la autoridad eclesiástica o por una persona jurídica pública eclesiástica. Si no es posible que los padres envíen a sus hijos a escuelas de enseñanza católica segura , habrán de procurar que se organice una debida enseñanza fuera de la escuela. El Obispo diocesano tiene un derecho de vigilancia sobre las escuelas católicas y para el nombramiento o aprobación de los profesores de religión . Es derecho de la Iglesia erigir universidades católicas . D 29 de 73
  • 30. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 7 cc. 822-832 La parte dedicada a los medios de comunicación social es una inno- vación del Código vigente. Pertenece a la jerarquía exigir que los fieles sometan a su juicio los escritos que tratan de fe y costumbres , y reprobar los escritos nocivos para la rectitud de la fe o para las buenas costumbres. El c. 755 trata del ecumenismo . El c. 844 da normas concretas para la participación de los católicos impe- didos de acudir a un ministro propio, en los sacra- mentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de ministros no católicos en cuya Iglesia estos sacramentos son válidos. A su vez, los ministros católicos administran válidamente estos sacramentos a los fieles de las Iglesias orientales no católicas cuando lo piden espontáneamente y están bien dispuestos. D 30 de 73
  • 31. FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 1 “ La Iglesia cumple la función de santificar de modo peculiar a través de la sagrada liturgia.” ( c. 834 ). Se entiende por liturgia el ejercicio del oficio sacerdo- tal de Cristo. Sólo a la autoridad de la Iglesia , que reside en la Sede Apostólica, pertenece la potestad de ordenar la sagrada liturgia. La recepción del bautismo es un requisito previo para la admisión a los demás sacramentos. La iniciación cristiana completa supone la recepción del bautismo, de la confirmación y de la Eucaristía. Tres sacramentos imprimen un carácter indeleble en el alma, y por ese motivo no pueden reiterarse : bautismo, confirmación y orden sagrado. D 31 de 73
  • 32. FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 2 cc. 849-878 Por el bautismo , “los hombres son liberados de los pecados , reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia , quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble” ( c. 849 ). Sólo el ser humano aún no bautizado es capaz de recibirlo. Si se trata de un adulto , tiene que manifestar su voluntad de ser bautizado, ser instruido sobre las verdades de la fe y las obliga- ciones del cristiano, haber seguido el catecumenado y se le exhorta a que tenga dolor de sus pecados. Los padres tienen el deber de procurar que sus hijos sean bautizados en las primeras semanas , y sin demora en caso de peligro de muerte . Fuera del peligro de muerte, se requiere el consentimiento de al menos uno de los padres. Ministro. Registro parroquial. D 32 de 73
  • 33. FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 3 cc. 879-896 Segundo sacramento de la iniciación cristiana, la confirmación enriquece al bautizado con el don del Espíritu Santo y lo vincula más perfectamente a la Iglesia, lo fortalece y obliga con mayor fuerza a ser, de palabra y obra, testigo de Cristo y a propagar y defender la fe. Se confiere por la unción con el crisma (mezcla de aceite y bálsa- mo) consagrado por el obispo . En el derecho latino, el ministro ordinario es el obispo, aunque puede delegar su administración a un sacerdote. En Oriente , es el sacerdote (se suele conferir a los niños después del bautismo). Se administra a la edad de la discreción o según lo ha determinado la conferencia episcopal o en peligro de muerte. Imprime carácter . Un padrino. D 33 de 73
  • 34. FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 4 cc. 897-958 El Sacrificio eucarístico es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana. Sólo el sa- cerdote válidamente ordenado es capaz de confeccio- nar el sacramento de la Eucaristía, actuando en per- sona de Cristo . El Obispo, el sacerdote y el diácono son ministros ordinarios de la distribución de la Comunión . En determinados casos, son ministros extraordinarios los fieles legítimamente autorizados ( c. 230, 3 ). Puede comulgar el fiel en gracia de Dios y no impedido por el dere- cho (como los excomulgados). Si tiene conciencia de pecado mortal, está obligado a confesarse antes . Los niños deben de confesarse antes de su primera comunión. Obligación de comulgar al menos una vez al año, en principio durante el tiempo pascual . D 34 de 73
  • 35. FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 5 cc. 897-958 La Santa Misa requiere el uso de pan ázimo de trigo hecho recientemente, y de vino natural del fruto de la vid y no corrompido, con el que se mezcla un poco de agua. El celebrante debe revestirse con los ornamen- tos sagrados. Puede celebrar cualquier día (excepto el Sábado Santo), en un lugar sagrado en el altar, o fuera de ese lugar en una mesa apropiada cubierta por mantel y corporal . La sagrada Eucaristía se reserva en el sagrario, para que los fieles la adoren y para los enfermos. Se recomienda hacer la exposición y bendición con el Santísimo Sacramento. El celebrante puede aceptar las ofrendas o estipendios que los fieles libremente le entreguen para que celebre por una determinada intención, y que sirven para el sos- tenimiento del clero y para gastos del culto . D 35 de 73
  • 36. FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 6 cc. 959-997 La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia. No puede darse la absolución colectiva a no ser por los casos deter- minados en el c. 961 , con carácter excepcional. La conferencia epis- copal española ha juzgado que, en su territorio, no existen casos ge- nerales y previsibles en los que se den los elementos que constituyen la situación de necesidad grave en la que se puede recurrir a la abso- lución general. Compete al obispo diocesano juzgar del caso. Las confesiones se oyen en el confesionario , salvo causa justa. Por ello está previsto que en todas las iglesias exista al menos un confesionario con rejilla . D 36 de 73
  • 37. FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 7 cc. 959-997 / 1387 “ El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no per- donados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual , de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente” ( c. 988 ). Esta obligación ha de cumplirse al menos una vez al año , con el confesor legítimamente aprobado que prefiera , aunque sea de otro rito. En peligro de muerte , cualquier sacerdote absuelve válida y lícita- mente de cualquier censura y pecado , aunque se trate del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento. Salvo en este caso, la absolución del cómplice es inválida , y el confesor incurre en exco- munión latae sententiae reservada a la Santa Sede . Caso de solicitación en la confesión, o con ocasión o pretexto de ella. D 37 de 73
  • 38. FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 8 cc. 998-1007 Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez. Puede reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace más grave . Todo sacerdote , y sólo él, administra válidamente este sacramento. Se administra cuando la persona lo ha pedido al me- nos implícitamente mientras estaba en posesión de sus facultades. Se niega al que persevera obstinada- mente en un pecado grave manifiesto . D 38 de 73
  • 39. FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 9 cc. 1008-1054 El sacramento del orden constituye a los fieles que lo reciben en ministros sagrados , al ser marcados con un carácter indeleble , y así son consagrados y destina- dos a apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Ca- beza las funciones de enseñar, santificar y regir. Los grados son episcopado, presbiterado, y diaconado. Confiere la ordenación el obispo . Si no se trata de uno de sus fieles, tiene que recibir antes las cartas dimisorias del obispo del candidato. Sólo recibe válidamente la sagrada ordenación el varón bautizado . Se requieren 23 años para el diaconado y 25 para el presbiterado . Diáconos permanentes : 25 años o 35 si son casados (para ellos se necesita también el consentimiento de su mujer). D 39 de 73
  • 40. FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 10 cc. 1166-1204 Otros actos del culto divino Los sacramentales son signos sagrados (cosas u acciones), por los que, a imitación en cierto modo de los sacramentos, se significan y se obtienen, por intercesión de la Iglesia , unos efectos principal- mente espirituales. Todos los fieles difuntos, y los catecúmenos, tienen derecho a las exequias eclesiásticas. Por medio de ellas, la Iglesia obtiene para los fieles difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos , y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza . La Iglesia no prohíbe la cremación , con tal de que no se elija por razones contrarias a la doc- trina cristiana y no dé lugar a escándalo . D 40 de 73
  • 41. FUNCIÓN DE SANTIFICAR, 11 cc. 1205-1243 La iglesia es el lugar sagrado en el que los fieles tienen derecho a acceder para el culto , principalmente público . El oratorio es un lugar sagrado destinado al culto con la venia del ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles. Otros fieles pueden ser admitidos con el consentimiento del superior competente. La capilla privada se destina al culto en beneficio de una o varias personas físicas . D 41 de 73
  • 42. MATRIMONIO, 1 “ La alianza matrimonial , por la que el varón y la mujer consti- tuyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole , fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados” ( c. 1055, 1 ). “ Por tanto, entre bautizados , no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento ” ( c. 1055, 2 ). “ El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre per- sonas jurídicamente hábiles , consentimiento que ningún poder humano puede suplir” ( c. 1057, 1 ). D 42 de 73
  • 43. MATRIMONIO, 2 “ Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad , que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento” ( c. 1056 ). Los pastores están obligados a asegurar una preparación personal de los futuros esposos. La conferencia episcopal establecerá nor- mas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las pro- clamas matrimoniales. Los no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación , si puede hacerse sin dificultad grave. Para recibir con fruto el matri- monio, los contrayentes acudirán a la confesión y a la Eucaristía . cc. 1056 / 1073-1094 D 43 de 73
  • 44. MATRIMONIO, 3 cc. 1073-1094 Se llama impedimento dirimente aquella cir- cunstancia que inhabilita para contraer válida- mente , y que, por consiguiente, si a pesar de todo se intenta contraer, hace nulo el matri- monio. Algunos impedimentos son de derecho natural , y no pueden dis- pensarse. Los demás son de derecho eclesiástico , y pueden ser dis- pensados por la autoridad competente. Todo fiel que antes de la celebración del matrimonio tiene conocimiento de un impedimento ha de darlo a conocer al párroco o al ordinario del lugar. El ordinario puede dispensar de los impedimentos de derecho ecle- siástico que no han sido reservados a la Santa Sede . D 44 de 73
  • 45. MATRIMONIO, 4 cc. 1073-1094 Impedimentos en la legislación vigente: 1) Edad (16 años varón, 14 años mujer, conferencia episcopal: 18 años para la licitud); 2) Im- potencia ; 3) Vínculo ; 4) Disparidad de culto ; 5) Orden sagrado (reservado a la Santa Sede ); 6) Voto de castidad (reservado a la Santa Sede ); 7) Rapto (retención violenta de una mujer con ánimo de contraer matrimonio); 8) Crimen (reservado a la Santa Sede ); 9) Consanguinidad (línea recta y línea colateral hasta primos her- manos); 10) Afinidad (parentesco político: yernos, suegros, nueras, etc.); 11) Pública honestidad (surge del matrimonio inválido o del concubinato público, en línea recta, en el primer grado, entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa); 12) Parentesco legal (surge de la adopción , entre el adoptado y sus ascendientes o descen- dientes adoptivos y entre los hermanos adoptivos, dispensable por el ordinario del lugar). D 45 de 73
  • 46. MATRIMONIO, 5 cc. 1124-1129 Se denominan matrimonios mixtos a los celebrados entre dos per- sonas bautizadas, una católica y la otra de una Iglesia o comunidad eclesial no en plena comunión con la Iglesia católica. Se prohíbe semejante matrimonio sin el permiso expreso de la autoridad com- petente. Tres requisitos: a) la parte católica se compromete a alejar todo peligro para la fe y a hacer cuanto le sea posible para que los hijos sean bautizados y educados en la fe católica; b) informar con antela- ción a la otra parte de esas promesas; c) que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que ninguno de los dos puede excluir, ya que tal exclusión haría el matri- monio inválido . Se ha de seguir el rito católico . D 46 de 73
  • 47. MATRIMONIO, 6 cc. 1095-1107 El consentimiento matrimonial “es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irre- vocable para constituir el matrimonio” ( c. 1057, 2 ). Para la validez del matrimonio, ambos contrayentes han de expresar su consentimiento hallándose presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador ( cc. 1104-1105 ). Son incapaces de contraer matrimonio: 1) quienes carecen de suficiente uso de razón ; 2) quienes tie- nen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio; 3) quienes no pueden asumir esas obligaciones esen- ciales por causas de naturaleza psíquica . Esa incapa- cidad para dar el consentimiento ha de ser actual . D 47 de 73
  • 48. MATRIMONIO, 7 cc. 1095-1107 También afectan a la integridad del consentimiento e invalida el ma- trimonio: 1) la ignorancia de lo que es un matrimonio (no se presume después de la pubertad); 2) el error acerca de la persona con la que se quiere contraer (podría suceder mediante procurador); 3) la condi- ción relativa a un hecho futuro invalida el matrimonio, y la relativa a un hecho pasado o presente lo invalida o no según se verifique o no el objeto de la condición y es lícita sólo con licencia escrita del ordi- nario del lugar; 4) la simulación total (sin intención de contraer) o la parcial (excluyendo uno de los elementos esenciales o una de las propiedades esenciales del matrimonio) ; 5) la violencia física . El consentimiento puede ser también viciado por miedo (el grave, por una tercera persona y anterior al matrimonio lo invalida) o por dolo (engaño para contraer, acerca de una cualidad que puede perturbar gravemente el consorcio de la vida conyugal invalida el matrimonio). D 48 de 73
  • 49. MATRIMONIO, 8 cc. 1108-1123 La forma canónica del matrimonio es necesaria para la validez del mismo, cuando al menos uno de los contrayentes es católico . Por eso el ma- trimonio civil entre bautizados no es verdadero matrimonio. La forma canónica consiste en el intercambio del consentimiento entre los esposos delante de un testigo cualificado (el ordinario o el párroco del lugar, o un sacerdote o diácono convenientemente de- legado por aquellos), y dos testigos comunes. Los ministros del sa- cramento son los propios contrayentes. En caso de peligro de muerte , o de ausencia previsible del testigo cualificado durante más de un mes , el matrimonio puede celebrar- se válidamente ante sólo los dos testigos comunes. D 49 de 73
  • 50. MATRIMONIO, 9 cc. 1134-1140 Efectos del matrimonio Del matrimonio válido nace un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza, e iguales obli- gaciones y derechos en relación con todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal. La gracia sacramental del matrimonio cristiano fortalece a los cón- yuges para cumplir los deberes de su estado. Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de procurar una educa- ción física, social, cultural, moral y religiosa de su prole. Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de un matrimonio válido o putativo ( c. 1061, 3 ). Se presumen legítimos si han nacido al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio o dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida conyugal. D 50 de 73
  • 51. MATRIMONIO, 10 cc. 1156-1165 La convalidación consiste en la revalidación de un matrimonio que era nulo por causa de un impedimento dirimente o por ausencia o defecto del consentimiento en uno de los contrayentes. Para esta convalidación, hace falta la cesación del impedimento (dispensa o transcurso del tiempo en caso de edad) y la renovación del consen- timiento por ambas partes si ambas conocían el impedimento, o por la parte que conocía la nulidad, si la otra la ignora. Nulidad por defecto de forma : se hace válido al contraerse de nuevo en forma canónica o por sanación en la raíz. La sanación en la raíz es un medio extraordinario de convalidación sin renovación del consentimien- to. La concede la autoridad competente con tal de que las partes perseveren en su consentimiento. D 51 de 73
  • 52. MATRIMONIO, 11 cc. 1141-1155 Causa de separación perpetua es el adulterio (lo que no obsta a que se inste al cónyuge inocente a perdonar). Si el cónyuge inocente interrumpe la convivencia conyugal, debe introducirse una causa de separación en el plazo de seis meses ante la autoridad eclesiásti- ca competente. Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del ordinario del lugar y, si la demora implica un peli- gro, también por autoridad propia . La separación es temporal . Caso del matrimonio rato y no consumado . Privilegio paulino y privilegio petrino . D 52 de 73
  • 53. BIENES TEMPORALES, 1 La Iglesia necesita y se sirve de bienes temporales para asegurar la consecución de sus fines, pues trabaja con hombres . Por eso tiene el derecho natural de adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes temporales que necesita para sus fines, en especial el culto divino, las obras de apostolado y de caridad , y el honesto sustento de los ministros. En virtud de su primado de régimen, el Papa es el administrador y distribuidor supremo de todos los bienes eclesiásticos , es decir, los bienes que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica y a las personas jurídicas públicas de la Iglesia. D 53 de 73
  • 54. BIENES TEMPORALES, 2 La adquisición de bienes temporales se des- prende del derecho natural de la Iglesia de po- seer bienes. Los obispos tienen que recordar a sus fieles la obligación fundamental de ayu- dar a la Iglesia en sus necesidades. cc. 1259-1289 En el ámbito diocesano , se prevé la creación de un instituto especial para recoger los bienes y donativos destinados a la sustentación del clero de la diócesis. Un fondo común sirve para retribuir a las perso- nas que trabajan en la diócesis, y ayudar a las diócesis más pobres . El Código detalla los requisitos para ser administrador de bienes eclesiásticos y las obligaciones inherentes a ese cargo. Toda persona jurídica debe tener su consejo de asuntos económicos, o al menos dos consejeros, para ayudar al administrador. D 54 de 73
  • 55. BIENES TEMPORALES, 3 cc. 1290-1298 Para la válida enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de una persona jurídica eclesiástica , se requiere la licencia de la autoridad competente cuando su valor supere una cierta can- tidad establecida por el derecho. La conferencia episcopal ha de fijar los límites mínimo y máximo entre los cuales el obispo dioce- sano puede enajenar, con el consentimiento del consejo de asuntos económicos, del colegio de consultores y de los interesados . Si se trata de una persona jurídica que no depende del obispo, los esta- tutos designan la autoridad competente. Cuando el valor supera la cantidad máxima, o se trata de bienes dados a la Iglesia por voto , o de objetos preciosos por razones artísticos o históricos, la Santa Sede ha de autorizar la ena- jenación so pena de invalidez . D 55 de 73
  • 56. BIENES TEMPORALES, 4 cc. 1299-1310 Las pías voluntades son la disposición de bienes muebles o inmuebles, realizada por actos entre vivos o por causa de muerte, para fines religiosos o de caridad . Cualquier persona capaz de disponer de sus bienes, por el derecho natural y canónico, puede dejarlos a causas pías. Si lo hace por testa- mento, se ajustará al derecho civil. El ordinario es el ejecutor de todas las pías voluntades. Pueden ser fundaciones pías , constituidas por bienes muebles o in- muebles, destinados a obras de piedad, apostolado, caridad espiri- tual o temporal. Las autónomas las erige en persona jurídica la autoridad competente. Las no autónomas son constituidas por bienes atribuidos a una persona jurídica pública existente. D 56 de 73
  • 57. DERECHO PENAL, 1 Las sanciones en la Iglesia tienen sobre todo un carác- ter medicinal , y consideran más a la persona que transgrede la ley y la salvación de su alma que el daño causado a la comunidad por la violación de la ley. La pena puede ser expiatoria , si es para corrección del delincuente, o medicinal o censura , si es para castigo del delito. De ordinario, las penas son impuestas por una sentencia de los tri- bunales eclesiásticos, tras el correspondiente juicio ( ferendae sen- tentiae ). Pero existen también penas en las que se incurre automá- ticamente , sin necesidad de juicio ( latae sententiae ). D 57 de 73
  • 58. DERECHO PENAL, 2 Se llama delito a la violación externa y moralmente imputable de una ley a la que va aneja una sanción canónica. La infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos . Algunas circunstancias ( eximentes ) pueden excusar de la pena, por excluir la imputabilidad del delito al autor del mismo. Otras son atenuantes , haciendo que el delito sea menos grave y la pe- na más ligera. Pero nunca pueden disminuir la responsabilidad del delincuente, y menos aún excusarla, la ignorancia crasa, supina o afectada , la embriaguez y perturbaciones mentales voluntaria- mente buscadas, la pasión fomentada también voluntariamente. D 58 de 73
  • 59. DERECHO PENAL, 3 cc. 1331-1363 La censura es una pena medicinal que priva de ciertos bienes espi- rituales al bautizado de dieciséis años cumplidos que ha cometido un delito y es contumaz (después de al menos una amonestación) hasta que cese en su contumacia y sea absuelto. Hay tres tipos de censuras: entredicho, suspensión y excomunión. Entredicho : por el que se prohíben ciertos actos sa- grados a fieles que quedan sin embargo en la comu- nión de la Iglesia. Suspensión : sólo afecta a clérigos . Prohíbe todos o parte de los actos de la potestad de orden , la de go- bierno , o el ejercicio de todo o parte de los dere- chos o poderes propios de un oficio . D 59 de 73
  • 60. DERECHO PENAL, 4 cc. 1331-1363 La excomunión implica una exclusión casi total de los bienes espiri- tuales de la Iglesia, sin romper la comunión que proviene del bautis- mo. El Código castiga nueve delitos con esa censura. Remisión de la excomunión reservada a la Sede Apostólica : profa- nación de las especies eucarísticas, atentado contra la persona del Papa o su asesinato, absolución de un cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento, consagración de un obispo sin mandato del Romano Pontífice, y violación directa del sigilo sacramental. Remisión no reservada a la Sede Apostólica: apostasía , herejía o cisma, aborto procurado, captación hábil de los secretos de la confesión para divulgarlos . Excomunión latae sententiae para quien no siendo sacerdote pretenda celebrar misa u oír confesiones, y contra el intérprete que viola el sigilo. D 60 de 73
  • 61. DERECHO PENAL, 5 cc. 1336-1340 Las penas expiatorias tienen como finalidad la expiación del delito, o sea, la reparación pública del orden social. Ejemplos: prohibición a clérigos o religiosos de residir en un determinado lugar o territo- rio, o el mandato de residir; privación de una potestad, oficio, car- go, derecho, privilegio, facultad, favor, título; traslado penal a otro oficio; expulsión del estado clerical. El remedio penal es una medida canónica moderada para prevenir los delitos. Puede consistir en una amonestación o una reprensión . La penitencia tiene una naturaleza semi-penal, cuyo fin es sustituir una pena o aumentarla : la autoridad legítima impone al delincuente arrepentido en el fuero externo , que cumpla una obra de religión, piedad o caridad, en vez de una pena impuesta y remitida por abso- lución o dispensa. D 61 de 73
  • 62. DERECHO PROCESAL, 1 “ La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas; la violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado , por lo que se refiere a la determinación y a la imposición de penas eclesiásticas” ( c. 1401 ). Se impone el proceso cuando no existen otros medios para resolver un conflicto de intereses o resarcir los daños. La duración de los procesos está limitada a un año en primera ins- tancia y seis meses en segunda . La potestad judicial es una de las funcio- nes esenciales de la potestad de gobierno . D 62 de 73
  • 63. DERECHO PROCESAL, 2 En cada diócesis , el obispo ejerce personalmente la potestad judicial como juez de primera instancia . Ha de nombrar un vicario judicial con potestad ordinaria de juzgar. Habrá también un promotor de justicia (equivale al fiscal de las causas civiles) y un defen- sor del vínculo para las causas de nulidad del orden sagrado y de nulidad matrimonial. El Romano Pontífice es juez supremo para todo el orbe católico. Actúa personalmente, mediante los Tribunales ordinarios de la San- ta Sede (la Rota Romana para las apelaciones y el Tribunal Supre- mo de la Signatura Apostólica de competencia definida en el c.1445) o por delegados elegidos por él. Cualquier fiel puede remi- tir una causa al Romano Pontífice, en todo momento o grado del proceso. D 63 de 73
  • 64. DERECHO PROCESAL, 3 El Código trata de los procesos en cinco partes: los juicios en ge- neral , el juicio contencioso , algunos procesos especiales (nulidad del matrimonio y de separación de los cónyuges, matrimonio rato y no consumado, muerte presunta del cónyuge, y nulidad de la sa- grada ordenación), el proceso penal , y el procedimiento en los re- cursos administrativos y en la remoción y traslado de los párrocos . El proceso contencioso sigue cuatro fases : introducción de la causa, conclusión y discusión de la causa, sentencia y ejecución de la sen- tencia. La apelación es el modo ordinario de impugnar una sentencia. Ésta alcanza su estabilidad cuando pasa al estado de cosa juzgada , del que trata el c. 1641. D 64 de 73
  • 65. COMUNIDAD POLÍTICA, 1 Los primeros cristianos aceptaban el martirio antes que obedecer al mandato de adorar al emperador. Al mismo tiempo, los apolo- getas califican de injusta la acusación hecha a los cristianos de no cumplir sus deberes de ciudadanos . Constantino se atribuyó competencias en el ámbito religioso que suponía el desconocimiento de la in- dependencia de la sociedad espiritual respecto de la sociedad civil. En 380, Teodosio convierte el cristia- nismo en la religión oficial del Imperio. El Papa Gelasio I (+ 496) hace por primera vez una ex- posición teórica de las relaciones Iglesia-mundo de acuerdo con la doctrina de la Iglesia: dos sociedades, dos poderes. D 65 de 73
  • 66. COMUNIDAD POLÍTICA, 2 En el Imperio romano de Oriente , el Cesaropa- pismo seguirá vigente hasta su caída ante los tur- cos en el siglo XV. En Occidente , estará vigente con Carlomagno y continuará con el Imperio germánico de los Otones. Esto origina que la Igle- sia va quedando vinculada al poder de los laicos, en un mundo de feudalización creciente. A lo largo de la Edad Media, el Papa y la jerarquía reivindican la li- bertad para ejercer sin interferencias su poder espiritual . Pero los di- gnatarios eclesiásticos, al ser a menudo señores feudales , estaban ligados al Emperador y a los reyes por los vínculos de fidelidad, propios de su función temporal, con la consiguiente tensión entre el poder espiritual y el temporal. D 66 de 73
  • 67. COMUNIDAD POLÍTICA, 3 Planteamiento hierocrático : considera la superioridad del poder espiritual sobre el temporal y lleva a someter el poder de los prín- cipes a la jurisdicción de la Iglesia, en la medida en que a la potestad eclesiástica corresponde juzgar acerca de los pecados y absolverlos. Se consolida en el siglo XI, a partir de Gregorio VII . El juicio de la Iglesia por razón de pecado tuvo repercusiones políti- cas en los casos de excomunión , porque disolvía el vínculo de fide- lidad de los súbditos con el monarca excomulgado. Causas políticas, jurídicas y doctrinales produjeron un reforzamiento del poder temporal que sentó las bases de las monarquías absolutas, y, en definitiva, de la formación de los Estados modernos, con la consiguiente crisis de la cristiandad medieval . D 67 de 73
  • 68. COMUNIDAD POLÍTICA, 4 La paz de Westfalia (1648) pone fin a las guerras de religión y configura la relación entre política y religión con el predominio del poder temporal, resumido en la fórmula cuius regio eius religio . Las comunidades reformadas se convierten en Iglesia del Estado. En los estados católicos , se tiene la tendencia a que el estado inter- venga en los negocios eclesiásticos a través del jurisdiccionalismo , de diversas formas nacionales (galicanismo, febronianismo alemán, regalismo español, etc.), que afirmaba que el poder del estado había sido confiado directa e inmediatamente por Dios al sobera- no. Con esto se otorgaba al poder real un título sagrado que legiti- maba su intervención en materia eclesiástica. D 68 de 73
  • 69. COMUNIDAD POLÍTICA, 5 El período revolucionario que se inició a finales del siglo XVIII, au- pado por el pensamiento de la Ilustración , dio lugar a grandes cam- bios en la sociedad civil y en las relaciones con las confesiones reli- giosas . La Iglesia lamentó los excesos revolucionarios y condenó las ideas liberales : indiferentismo religioso, Estado agnóstico que excluía la reli- gión de la vida social, la secularización del ma- trimonio y de la escuela, las leyes laicistas que negaban la libertad a la Iglesia. La Iglesia vio que con las corrientes liberales, se instauraba una diso- ciación entre el ordenamiento jurídico y el orden moral objetivo. D 69 de 73
  • 70. COMUNIDAD POLÍTICA, 6 Las ideas liberales proponían el principio confesional del agnosti- cismo , y la relegación de la religión a un asunto de conciencia que no tenía por qué tener repercusiones en la vida pública . Partían de una concepción del hombre dotado de una autonomía total , rele- gaban a Dios al mundo de lo incognoscible (agnosticismo) y pro- clamaban a la razón humana como criterio absoluto de verdad y a la voluntad como fuente autónoma de la moralidad. León XIII (1878-1903) elabora la doctrina cristia- na del Estado y defiende la independencia de la Iglesia con respecto del Estado. Hay deberes del Estado con la religión: deber del hombre de dar culto a Dios , que ha de reflejarse en la comunidad política , mediante la inspiración cristiana del or- denamiento jurídico, entre otros deberes. D 70 de 73
  • 71. COMUNIDAD POLÍTICA, 7 Entre los derechos humanos que Juan XXIII in- cluye en su encíclica Pacem in terris (1963), está el de honrar a Dios según el dictamen de la recta conciencia y, por tanto, el derecho al culto a Dios , en privado y en público. Se reconoce así la libertad religiosa sobre el fundamento del derecho natural . Aunque las bases de los derechos de la Iglesia no son sólo de dere- cho natural, sino también de índole sobrenatural , aquí sólo se hace referencia al primero. El tradicional dualismo cristiano tiene como fundamentación no sólo el derecho natural, sino también el derecho divino-positivo . D 71 de 73
  • 72. COMUNIDAD POLÍTICA, 8 Vaticano II a b c Autonomía de lo temporal : las realidades terrenas tienen leyes y valores propios , pero esto no significa de ninguna manera que las cosas creadas no dependen de Dios, que el hombre pueda usarlas sin referirlas al Creador . La criatura sin el Creador se desvanece. El juicio que realiza la Iglesia sobre el orden temporal es un juicio moral y no jurídico. Distinción y cooperación de la Iglesia y la comunidad políti- ca. Respecto al orden natural, la Iglesia expone principios y emite juicios morales . Autonomía de los fieles en las actividades seculares. D 72 de 73
  • 73. COMUNIDAD POLÍTICA, 9 CIC 207 : “Los fieles laicos tienen el derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciu- dadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico , y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Igle- sia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio en materias opinables ”. San Josemaría : “Tenéis que difundir por todas partes una verdadera mentalidad laical, que ha de llevar a tres conclusiones: a ser lo suficiente- mente honrados, para pechar con la propia responsabilidad personal; a ser lo suficientemente cristianos, para respetar a los hermanos en la fe, que proponen -en materias opinables- soluciones diversas a la que cada uno de nosotros sostiene; y a ser lo suficientemente católicos, para no servirse de nuestra Madre la Iglesia, mezclándola en banderías humanas”. D 73 de 73