Esta presentación contiene una amplia información sobre la eutanasia, que es la vida y la muerte, cual es la concepción moral y legal de la eutanasia en Colombia
2. Algunos reducen esta dignidad al disfrute de una
calidad de vida.
Estamos convencidos de que nuestra
propuesta sobre el valor de la vida humana
es ampliamente compartida por muchas
personas que defienden y proclaman los
derechos de todos los seres humanos.
3. Fundamentalmente hay vida cuando hay movimiento
intrínseco y unidad somática en un organismo, es aplicable
a cualquier ser vivo (animal, vegetal y humano).
Existen muchas teorías de Cómo inició la
vida “Big Bang, Teoría de la Panspermia,
Generación espontánea, Religión…”
4. La Muerte
Es un proceso terminal que consiste
en la extinción del
proceso homeostático de un ser
vivo, esto es, la extinción de la vida
Hasta el siglo XX la muerte se
definía como el cese de la actividad
cardíaca (ausencia de pulso) y de la
respiración visible.
Inhumación de personas con
actividad cerebral y catalepsia
( Niurka Berenice Guzmán Reyes ).
5. Muerte cerebral: Hoy en día se
define que una persona esta
muerta cuando esta deja de “ser
persona”: que su cerebro deje
de funcionar, que su cerebro se
muera. Y se certifica con la
ausencia de reflejos
homeostáticos
Las funciones fisiológicas de
alguien en muerte encefálica
se mantienen sólo gracias al
empleo de medidas de
soporte avanzado.
6. Los reflejos
homeostaticos están
presentes en personas
dormidas, en estado de
coma o bajo anestesia.
En el estado mas
avanzado del coma
(profundo) se pierde el
reflejo pupilar.
7. La palabra eutanasia procede del griego eu= bueno
y thanatos = muerte.
La utilización de este término, “buena muerte”, ha
evolucionado y actualmente
hace referencia al acto de acabar con la vida de
una persona enferma, a
petición suya o de un tercero, con el fin de
minimizar el sufrimiento.
11. Eutanasia eugénica:
“HIGIENE RACIAL”. Libera a
la sociedad de los enfermos
que son una carga.
Eutanasia piadosa: es la que
se practica con el fin de aliviar
los dolores y sufrimientos a un
enfermo
12. Eutanasia activa: la que mediante una acción
positiva provoca la muerte del paciente. Es aquella en
que el agente de manera directa y positiva actúa
sobre la persona enferma provocándole la muerte. Es
considerada por la ley como un homicidio culposo.
Eutanasia pasiva: el dejar morir intencionadamente
al paciente por omisión de cuidados o tratamientos
que están indicados y son proporcionados. El agente
deja de hacer algo que permite proseguir con la vida
del paciente. Hay omisión al no iniciar o discontinuar
una medida terapéutica que sostiene la vida.
13. Eutanasia directa: cuando
en la intención del agente
existe el deseo de provocar la
muerte directamente del
enfermo.
Eutanasia indirecta: consiste
en la muerte no querida en su
intención que sobreviene a
causa de los efectos
secundarios del tratamiento
paliativo del dolor.
14. Eutanasia voluntaria: la que se lleva a cabo con
consentimiento del paciente.
Eutanasia involuntaria: involuntaria (también
llamada cacotanasia o coactiva): la practicada
contra la voluntad del paciente, que manifiesta su
deseo de no morir, es decir, sin su voluntad.
Eutanasia no voluntaria: la que se practica no
constando el consentimiento del paciente, que no
puede manifestar ningún deseo, como sucede en
casos de niños y pacientes que no han expresado
directamente su consentimiento informado.
15. LA DISTANASIA
Empleo de todos los medios posibles, para prolongar
artificialmente la vida y por tanto retrasar el advenimiento de la
muerte en pacientes en el estado final de la vida, a pesar de que
no haya esperanza alguna de curación.
16. ORTOTANASIA
Permitir que la muerte natural llegue en enfermedades incurables y
terminales, tratándolas con los máximos tratamientos paliativos para
evitar sufrimientos.
Persona que padece una enfermedad de la que no cabe esperar que se
recupere, previsiblemente mortal a corto plazo que puede ser desde
algunas semanas a varios meses.
ENFERMO TERMINAL
17. CUIDADOS PALIATIVOS
Atención a los aspectos físicos, psíquicos, sociales y
espirituales de las personas en situación terminal, teniendo
como objetivo el bienestar y la promoción de la dignidad y
autonomía de los enfermos y de su familia.
18. Aunque sea con el consentimiento de la victima, la
eutanasia es siempre provocada por otras personas; es
un homicidio con unas características determinadas. Si
es uno mismo el que se provoca intencionalmente la
muerte se habla de suicidio, y se denomina suicidio
asistido cuando es el médico quien proporciona un
fármaco letal al enfermo, pero es éste quien se lo
administra a sí mismo.
19. Sedación terminal: En lo esencial se trata de la
administración de medicamentos con un fuerte
efecto tranquilizante y sedante a una persona
que está al borde de la muerte. Debido a que en
principio existe la posibilidad de acelerar el
deceso del paciente a través de una medida de
este tipo, el límite entre la sedación terminal y
la eutanasia es difuso y controvertido.
20. Presión moral sobre los ancianos y enfermos, que
sentirían una enorme inseguridad y podrían verse
inducidos a pedir su desaparición para no ser
molestos; una especie de ensañamiento psicológico,
precisamente sobre los más débiles e indefensos.
Muertes impuestas por otros, que se producirían
cuando la voluntariedad no se diera, pero otros,
incluso familiares, tuvieran intereses alrededor de esa
muerte; por ejemplo, en casos de neonatos
defectivos, incapaces, etc.;
21. Desconfianza en las familias y
en las instituciones sanitarias,
que, con la legalización de la
eutanasia, podría llevar a una
situación de auténtico temor en
ancianos, enfermos y
discapacitados.
Depreciación institucionalizada
de la vida humana, que sería
valorada más por su capacidad
de hacer o producir que por su
mismo ser.
22. El conocimiento actual de la vida
humana, desde el punto de vista
biológico, alcanza una profundidad que
nos permite formular con mejor
precisión una idea esencial: cada ser
humano es único e irrepetible,
valioso por el hecho de serlo y de
vivir.
La Ciencia positiva nos muestra cómo
es el inicio de la vida del hombre y
cuándo llega su final natural. También
propicia intervenciones para mantener
y prolongar la salud a lo largo de
nuestro ciclo vital.
23.
24. El artículo 143 del vigente Código Penal
de 1995 tipifica la eutanasia como un tipo
privilegiado del auxilio ejecutivo al suicidio.
La jurisprudencia no ha podido
perfilar los elementos del nuevo delito
ya que la fiscalía no ha llevado
adelante acusaciones por delito de
eutanasia.
25.
26. La pena prevista supone una protección menor del
bien vida humana, lo que contradice la previsión
constitucional del artículo 15 de la CE de 1978
no puede ignorarse el derecho comparado, en los
escasos ordenamientos jurídicos en los que se ha
despenalizado el homicidio eutanásico.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan
ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de
muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
28. Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía y de los derechos y
deberes de los pacientes en materia de información y documentación
clínica, esta ley contiene algunos artículos como:
Artículo 3 de la Ley 41/2002 define el consentimiento informado como
“la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente,
manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la
información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta
a su salud”.
Artículo 11: Ley 41/2002 este documento refuerza las exigencias de
atención debida ética y jurídicamente a la autonomía de los pacientes.
29. Eutanasia y objeción de conciencia , actualmente la
eutanasia es un delito, cualificado con una pena poco
grave si se compara con otras formas del homicidio,
además es una práctica anti-médica pues no es el fin
de la profesión médica causar la muerte sino todo lo
contrario.
Mientras que la objeción es el
Rechazo al cumplimiento de determinadas normas
jurídicas por considerarse éstas contrarias a las
creencias éticas o religiosas de una persona.
30. Los cuidados paliativos: la
única opción moralmente
aceptable para la atención de
la persona al final de la vida.
Ayuda médica. Apoyo
humano, afectivo y social
31.
32.
33.
34. Conclusiones
• Todo ser humano posee una
dignidad intrínseca e inviolable,
que no es susceptible de
gradaciones, y que es universal e
independiente de la situación de
edad, salud o autonomía que se
posea.
35. • Para quienes propugnamos una Medicina a favor
de la vida, así como la dignificación es el rechazo
de la eutanasia (activa y pasiva) como el del
encarnizamiento terapéutico. Partiendo de la
convicción de que matar o ayudar a matarse no es
lo mismo éticamente que dejar morir cuando no
hay terapia y la situación es irreversible.
• En el contexto del individualismo hedonista que
algunos defienden, el derecho a una “muerte
digna“ fomenta un supuesto derecho a matarse, o
a matar por compasión, en sintonía con una
inaceptable concepción de la autonomía, la
libertad y la vida humanas.
Conclusiones