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INSTITUCIÓN BOLIVIANA DE CAPACITACIÓN
La Paz - Bolivia
CONSTITUCIÓN POLITICA DELCONSTITUCIÓN POLITICA DEL
ESTADOESTADO
PREÁMBULO
En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se
desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra
amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros
llanos y valles se cubrieron de verdores y flores.
Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros
diferentes, y comprendimos desde entonces la
pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra
diversidad como seres y culturas. Así conformamos
nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo
hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de
la colonia.
C.P. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
 EVO MORALES AYMA: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
 Por cuanto, el Pueblo Boliviano a través del Referéndum de fecha 22 de
enero de 2009, ha aprobado el proyecto de Constitución Política del
Estado, presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente
el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso
Nacional.
 Por la voluntad del soberano se proclama lo siguiente:
411 ARTÍCULOS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
 Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará
en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley fundamental
del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,
descentralizado y con autonomías.
Ciudad de El Alto de La Paz, a los siete días del mes de febrero de dos mil
nueve años.
 Fdo. EVO MORALES AYMA: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Art. 1
 Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional-Comunitario, libre, independiente,
soberano, democrático, intercultural, descentralizado y
con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el
pluralismo político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Art. 2
 Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y su dominio ancestral
sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su
derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al
reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación
de sus entidades territoriales, conforme a esta
Constitución y la ley.
Art. 3
 La nación boliviana está conformada por la totalidad de
las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que en conjunto
constituyen el pueblo boliviano.
Art. 5
 I.- Son idiomas oficiales del Estado el castellano y
todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, que son el:
 1)aymara, 2)araona, 3)baure, 4)bésiro, 5)canichana, 6)cavineño, 7)cayubaba, 8)chácobo,
9)chimán, 10)ese ejja, 11)guaraní, 12)guarasu’we, 13)guarayu, 14)itonama, 15)leco,
16)machajuyai-kallawaya, 17)machineri, 18)maropa, 19)mojeño-trinitario,20) mojeño-
ignaciano, 21)moré, 22)mosetén, 23)movima, 24)pacawara, 25)puquina, 26)quechua,
27)sirionó, 28)tacana, 29)tapiete, 30)toromona, 31)uru-chipaya, 32)weenhayek, 33)yaminawa,
34)yuki, 35)yuracaré y 36)zamuco.
Art. 8
 I.- El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la
sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no
seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko
(vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y
qhapaj ñan (camino o vida noble).
 II.- El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad,
inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto,
complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de
oportunidades, equidad social y de género en la participación,
bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y
redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Art. 11
 I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma
democrática participativa, representativa y comunitaria, con
equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
 II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán
desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de
mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter
deliberativo conforme a Ley.
2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto,
conforme a Ley.
3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes
por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
entre otros, conforme a Ley
Art. 12
 I. El Estado se organiza y estructura su poder público a
través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y
Electoral.
 La organización del Estado está fundamentada en la
independencia, separación, coordinación y cooperación de
estos órganos.
 II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa
de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
 III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser
reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.
Art. 17
 Toda persona tiene derecho a recibir educación en
todos los niveles de manera universal, productiva,
gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y
DERECHOS CULTURALES
II. El Estado y la
sociedad tiene
tuición plena
sobre el sistema
educativo, que
comprende:
El sistema educativo desarrolla sus procesos de formaciónEl sistema educativo desarrolla sus procesos de formación
sobre la base de armonía y coordinaciónsobre la base de armonía y coordinación
Alternativa y EspecialAlternativa y Especial
Educación RegularEducación Regular
Educación SuperiorEducación Superior
de Formaciónde Formación
Profesional.Profesional.
Art. 77Art. 77
I.I. La educación constituye una función suprema y primeraLa educación constituye una función suprema y primera
Responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación deResponsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación de
sostenerla, garantizarla y gestionarla.sostenerla, garantizarla y gestionarla.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y
DERECHOS CULTURALES
.
Art. 77Art. 77
III). El sistemaIII). El sistema
educativo estaeducativo esta
compuesto porcompuesto por
las institucioneslas instituciones
educativaseducativas
PrivadasPrivadas
Fiscales,Fiscales,
ConvenioConvenio
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
Art. 78.
- Unitaria,- Unitaria,
- Universal,- Universal,
- Democrática,- Democrática,
- Participativa,- Participativa,
- Comunitaria,- Comunitaria,
- Descolonizadora- Descolonizadora
y de calidad.y de calidad.
-- Intra-cultural,Intra-cultural,
- Intercultural- Intercultural
y plurilingüe en todoy plurilingüe en todo
el sistema educativo.el sistema educativo.
I.I. La educación esLa educación es
II. La educación esII. La educación es
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
.
III). El sistema educativo se fundamentaIII). El sistema educativo se fundamenta
en una educación abierta, humanista,en una educación abierta, humanista,
científica, técnica y tecnológica, productiva,científica, técnica y tecnológica, productiva,
territorial, teórica y práctica, liberadora,territorial, teórica y práctica, liberadora,
revolucionaria, crítica y solidaria.revolucionaria, crítica y solidaria.
IV). El Estado garantiza la educación vocacional y laIV). El Estado garantiza la educación vocacional y la
enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres,enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres,
relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y
DERECHOS CULTURALES
Art. 79
La educación fomentará el civismo, el diálogo interculturalLa educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural
y los valores ético morales. Los valores incorporaran lay los valores ético morales. Los valores incorporaran la
equidad de género, la no diferencia de roles, laequidad de género, la no diferencia de roles, la
no violencia y la vigenciano violencia y la vigencia
plena de los derechos humanos.plena de los derechos humanos.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
.
Art. 80.Art. 80.
I).I). La educación tendrá como objetivoLa educación tendrá como objetivo
la formación integral de las personasla formación integral de las personas
y el fortalecimiento de la conciencia social críticay el fortalecimiento de la conciencia social crítica
en la vida y para la vida.en la vida y para la vida.
• La educación estará orientadaLa educación estará orientada
a la formación individual y colectiva;a la formación individual y colectiva;
al desarrollo de competencias, aptitudesal desarrollo de competencias, aptitudes
y habilidades físicas e intelectualesy habilidades físicas e intelectuales
que Vincule la teoría con la prácticaque Vincule la teoría con la práctica
productiva.productiva.
• A la conservación y protecciónA la conservación y protección
del medio ambiente, la biodiversidad y eldel medio ambiente, la biodiversidad y el
territorio para el vivir bien.territorio para el vivir bien.
• Su regulación y cumplimiento seránSu regulación y cumplimiento serán
establecidos por Ley.establecidos por Ley.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
.
II). La educación contribuirá alII). La educación contribuirá al
fortalecimientofortalecimiento
de la unidad e identidad de todas y todosde la unidad e identidad de todas y todos
como parte del Estado Plurinacional,como parte del Estado Plurinacional,
así como a la identidad y desarrollo culturalasí como a la identidad y desarrollo cultural
de los miembros de cada naciónde los miembros de cada nación
o pueblo indígena originario campesino,o pueblo indígena originario campesino,
y el entendimiento y enriquecimientoy el entendimiento y enriquecimiento
intercultural dentro del Estado.intercultural dentro del Estado.
AYOREO
MOXEÑO
TOROMONA
ARAONA
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
Art. 81.
II. La educación es obligatoria hasta el bachillerato.. La educación es obligatoria hasta el bachillerato.
II. La Educación Fiscal es Gratuita en todosII. La Educación Fiscal es Gratuita en todos
sus Niveles hasta el Superior.sus Niveles hasta el Superior.
III. A la culminación de los estudiosIII. A la culminación de los estudios
del nivel secundario se otorgará el diploma dedel nivel secundario se otorgará el diploma de
bachiller, con carácter gratuito.bachiller, con carácter gratuito.
Art. 82Art. 82
I). El Estado garantiza el acceso a la educaciónI). El Estado garantiza el acceso a la educación
y la permanencia de todas las ciudadanasy la permanencia de todas las ciudadanas
y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.
CAPITULO SEXTOCAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
.II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidadesII. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades
económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo,económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo,
Mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta,Mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta,
transporte, material escolar; y en áreas dispersas, residencias estudiantiles,transporte, material escolar; y en áreas dispersas, residencias estudiantiles,
de acuerdo con la ley.de acuerdo con la ley.
III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamientoIII. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento
en todos los niveles del sistema educativo.en todos los niveles del sistema educativo.
Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derechoToda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derecho
a ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizajea ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizaje
que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
Art. 84.Art. 84.
El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicarEl Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar
el analfabetismo a través de programas acordes conel analfabetismo a través de programas acordes con
la realidad cultural y lingüística de la población.la realidad cultural y lingüística de la población.
ART. 83ART. 83 Se reconoce y garantiza la participación social, laSe reconoce y garantiza la participación social, la
participación comunitaria y de los padres de familia en el sistemaparticipación comunitaria y de los padres de familia en el sistema
educativo, mediante organismos representativos en todos los niveleseducativo, mediante organismos representativos en todos los niveles
del Estado y en las naciones y pueblos indígena originariodel Estado y en las naciones y pueblos indígena originario
campesinos.campesinos.
Su composición y atribuciones estarán establecidos por leySu composición y atribuciones estarán establecidos por ley
CAPITULO SEXTOCAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
.
Art. 86.Art. 86.
En los centros educativos se reconoceráEn los centros educativos se reconocerá
y garantizará la libertad de conciencia y de fey garantizará la libertad de conciencia y de fe
y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidady de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre lasy se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las
personas con diversas opciones religiosas, sinpersonas con diversas opciones religiosas, sin
imposición dogmática.imposición dogmática.
Art. 85.Art. 85.
El estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas,El estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas,
niños y adolescentes con discapacidad, o con talento extraordinariosniños y adolescentes con discapacidad, o con talento extraordinarios
en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores delen el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del
sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollosistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo
curricular especial.curricular especial.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
. En estos centros no se discriminaráEn estos centros no se discriminará
en la aceptación y permanencia de las alumnasen la aceptación y permanencia de las alumnas
y los alumnos por su opción religiosa.y los alumnos por su opción religiosa.
Art. 87.Art. 87.
Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidadesSe reconoce y respeta el funcionamiento de unidades
educativas de convenio con fines de servicio social, coneducativas de convenio con fines de servicio social, con
acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo laacceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la
tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho detuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de
administración de entidades religiosas sobre dichas unidadesadministración de entidades religiosas sobre dichas unidades
educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposicioneseducativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones
nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas,nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas,
planes y programas del sistema educativo.planes y programas del sistema educativo.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
Art. 88
I.I. Se reconoce y se respeta el funcionamientoSe reconoce y se respeta el funcionamiento
de unidades educativas privadas, en todos los niveles yde unidades educativas privadas, en todos los niveles y
modalidades, éstas se regirán por las políticas,modalidades, éstas se regirán por las políticas,
planes, programas y autoridades del sistema educativo.planes, programas y autoridades del sistema educativo.
El Estado garantiza su funcionamientoEl Estado garantiza su funcionamiento
previa verificación de las condiciones y cumplimientoprevia verificación de las condiciones y cumplimiento
de los requisitos establecidos por ley.de los requisitos establecidos por ley.
II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir laII. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la
educación que convenga para sus hijas e hijos.educación que convenga para sus hijas e hijos.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
.
ART. 89ART. 89 El seguimiento, la medición, evaluación yEl seguimiento, la medición, evaluación y
acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo,acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo,
estará a cargo de una institución pública, técnica especializada,estará a cargo de una institución pública, técnica especializada,
independiente del Ministerio del ramo. Su composiciónindependiente del Ministerio del ramo. Su composición
y funcionamiento será determinado por la ley.y funcionamiento será determinado por la ley.
Art. 90Art. 90
I.I. El Estado reconocerá la vigencia deEl Estado reconocerá la vigencia de
institutos de formación humanística, técnica yinstitutos de formación humanística, técnica y
Tecnológica en los niveles medio y superior; previoTecnológica en los niveles medio y superior; previo
cumplimiento de las condiciones ycumplimiento de las condiciones y
requisitos establecidos en la ley.requisitos establecidos en la ley.
I. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica,I. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica,
productiva, artística y lingüística, a través de institutosproductiva, artística y lingüística, a través de institutos
técnicos.técnicos.
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Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia

  • 1. INSTITUCIÓN BOLIVIANA DE CAPACITACIÓN La Paz - Bolivia
  • 2. CONSTITUCIÓN POLITICA DELCONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADOESTADO PREÁMBULO En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.
  • 3. C.P. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA  EVO MORALES AYMA: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA  Por cuanto, el Pueblo Boliviano a través del Referéndum de fecha 22 de enero de 2009, ha aprobado el proyecto de Constitución Política del Estado, presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso Nacional.  Por la voluntad del soberano se proclama lo siguiente: 411 ARTÍCULOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN ABROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL  Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías. Ciudad de El Alto de La Paz, a los siete días del mes de febrero de dos mil nueve años.  Fdo. EVO MORALES AYMA: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  • 4. Art. 1  Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional-Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Art. 2  Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
  • 5. Art. 3  La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. Art. 5  I.- Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el:  1)aymara, 2)araona, 3)baure, 4)bésiro, 5)canichana, 6)cavineño, 7)cayubaba, 8)chácobo, 9)chimán, 10)ese ejja, 11)guaraní, 12)guarasu’we, 13)guarayu, 14)itonama, 15)leco, 16)machajuyai-kallawaya, 17)machineri, 18)maropa, 19)mojeño-trinitario,20) mojeño- ignaciano, 21)moré, 22)mosetén, 23)movima, 24)pacawara, 25)puquina, 26)quechua, 27)sirionó, 28)tacana, 29)tapiete, 30)toromona, 31)uru-chipaya, 32)weenhayek, 33)yaminawa, 34)yuki, 35)yuracaré y 36)zamuco.
  • 6. Art. 8  I.- El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).  II.- El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Art. 11  I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.  II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley
  • 7. Art. 12  I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.  La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.  II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.  III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si. Art. 17  Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
  • 8. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES II. El Estado y la sociedad tiene tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende: El sistema educativo desarrolla sus procesos de formaciónEl sistema educativo desarrolla sus procesos de formación sobre la base de armonía y coordinaciónsobre la base de armonía y coordinación Alternativa y EspecialAlternativa y Especial Educación RegularEducación Regular Educación SuperiorEducación Superior de Formaciónde Formación Profesional.Profesional. Art. 77Art. 77 I.I. La educación constituye una función suprema y primeraLa educación constituye una función suprema y primera Responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación deResponsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación de sostenerla, garantizarla y gestionarla.sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • 9. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . Art. 77Art. 77 III). El sistemaIII). El sistema educativo estaeducativo esta compuesto porcompuesto por las institucioneslas instituciones educativaseducativas PrivadasPrivadas Fiscales,Fiscales, ConvenioConvenio
  • 10. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 78. - Unitaria,- Unitaria, - Universal,- Universal, - Democrática,- Democrática, - Participativa,- Participativa, - Comunitaria,- Comunitaria, - Descolonizadora- Descolonizadora y de calidad.y de calidad. -- Intra-cultural,Intra-cultural, - Intercultural- Intercultural y plurilingüe en todoy plurilingüe en todo el sistema educativo.el sistema educativo. I.I. La educación esLa educación es II. La educación esII. La educación es
  • 11. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . III). El sistema educativo se fundamentaIII). El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista,en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva,científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora,territorial, teórica y práctica, liberadora, revolucionaria, crítica y solidaria.revolucionaria, crítica y solidaria. IV). El Estado garantiza la educación vocacional y laIV). El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres,enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.
  • 12. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 79 La educación fomentará el civismo, el diálogo interculturalLa educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporaran lay los valores ético morales. Los valores incorporaran la equidad de género, la no diferencia de roles, laequidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigenciano violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.plena de los derechos humanos.
  • 13. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . Art. 80.Art. 80. I).I). La educación tendrá como objetivoLa educación tendrá como objetivo la formación integral de las personasla formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social críticay el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida.en la vida y para la vida. • La educación estará orientadaLa educación estará orientada a la formación individual y colectiva;a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudesal desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectualesy habilidades físicas e intelectuales que Vincule la teoría con la prácticaque Vincule la teoría con la práctica productiva.productiva. • A la conservación y protecciónA la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y eldel medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien.territorio para el vivir bien. • Su regulación y cumplimiento seránSu regulación y cumplimiento serán establecidos por Ley.establecidos por Ley.
  • 14. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . II). La educación contribuirá alII). La educación contribuirá al fortalecimientofortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todosde la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional,como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo culturalasí como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada naciónde los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino,o pueblo indígena originario campesino, y el entendimiento y enriquecimientoy el entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado.intercultural dentro del Estado. AYOREO MOXEÑO TOROMONA ARAONA
  • 15. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 81. II. La educación es obligatoria hasta el bachillerato.. La educación es obligatoria hasta el bachillerato. II. La Educación Fiscal es Gratuita en todosII. La Educación Fiscal es Gratuita en todos sus Niveles hasta el Superior.sus Niveles hasta el Superior. III. A la culminación de los estudiosIII. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma dedel nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito.bachiller, con carácter gratuito. Art. 82Art. 82 I). El Estado garantiza el acceso a la educaciónI). El Estado garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanasy la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.
  • 16. CAPITULO SEXTOCAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES .II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidadesII. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo,económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, Mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta,Mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, residencias estudiantiles,transporte, material escolar; y en áreas dispersas, residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.de acuerdo con la ley. III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamientoIII. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo.en todos los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derechoToda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizajea ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.
  • 17. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 84.Art. 84. El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicarEl Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes conel analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población.la realidad cultural y lingüística de la población. ART. 83ART. 83 Se reconoce y garantiza la participación social, laSe reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistemaparticipación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveleseducativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originariodel Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos.campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidos por leySu composición y atribuciones estarán establecidos por ley
  • 18. CAPITULO SEXTOCAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . Art. 86.Art. 86. En los centros educativos se reconoceráEn los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fey garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidady de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre lasy se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sinpersonas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática.imposición dogmática. Art. 85.Art. 85. El estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas,El estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talento extraordinariosniños y adolescentes con discapacidad, o con talento extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores delen el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollosistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.curricular especial.
  • 19. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . En estos centros no se discriminaráEn estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnasen la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa.y los alumnos por su opción religiosa. Art. 87.Art. 87. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidadesSe reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, coneducativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo laacceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho detuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidadesadministración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposicioneseducativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas,nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo.planes y programas del sistema educativo.
  • 20. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 88 I.I. Se reconoce y se respeta el funcionamientoSe reconoce y se respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles yde unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas,modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo.planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamientoEl Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimientoprevia verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.de los requisitos establecidos por ley. II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir laII. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.educación que convenga para sus hijas e hijos.
  • 21. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . ART. 89ART. 89 El seguimiento, la medición, evaluación yEl seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo,acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada,estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composiciónindependiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por la ley.y funcionamiento será determinado por la ley. Art. 90Art. 90 I.I. El Estado reconocerá la vigencia deEl Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica yinstitutos de formación humanística, técnica y Tecnológica en los niveles medio y superior; previoTecnológica en los niveles medio y superior; previo cumplimiento de las condiciones ycumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley.requisitos establecidos en la ley. I. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica,I. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutosproductiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos.técnicos.
  • 22. !MUCHAS GRACIAS!MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN¡POR SU ATENCIÓN¡