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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Santos Orbegoso Dávila
1
TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
Programa de Formación General
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS
HUMANOS
PROF: SANTOS OSWALDO ORBEGOSO DÁVILA
TEMA7
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Santos Orbegoso Dávila
2
TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN
REFLEXIONA Y COMPARTE...
¿Qué ordenaba Dios a los israelitas, su pueblo escogido?
¿No se contradice con el mandamiento “No matarás”?
¿Qué piensas de esta orden? ¿Es lícito matar por orden de Dios?
LA MASACRE DE ACCOMARCA
El 14 de Agosto de 1985, 69 campesinos del distrito ayacuchano de Accomarca fueron ejecutados
extrajudicialmente en la zona denominada LLoccllapampa, por efectivos militares pertenecientes al Comando
Político Militar de Ayacucho, que recibían órdenes del general Wilfredo Mori Orzo.
Este mando militar obtuvo información de inteligencia, que indicaba que en la quebrada de Huancayocc había
presencia de Sendero Luminoso, y por ello, ordenó al Estado Mayor del referido Comando Militar la
elaboración de un Plan de intervención.
El Plan Huancayocc tenía como objetivo: capturar y/o destruir a los elementos terroristas existentes en dicha
quebrada. Para ello, se contó con cuatro patrullas: dos asignadas por la Compañía Lince (Lince 6 y Lince 7), que
tenían por misión destruir una escuela popular; y dos pertenecientes a las bases circundantes a la zona de
Accomarca (patrulla Lobo y Tigre), encargadas del bloqueo de posibles rutas de escape.
Durante la mañana del 14 de agosto del referido año, las patrullas Lince 6 y Lince 7 incursionaron al poblado
de Huancayocc, y siguiendo lo establecido en el plan de operaciones, ingresaron violentamente a cada una de
las casas de los campesinos, a quienes les indicaron que se realizaría una asamblea en la zona de
Lloccllapampa.
Sin embargo, algunos campesinos, sumamente asustados y creyendo que los iban matar (reacción
comprensible debido a los abusos que cometían los efectivos militares), decidieron huir y esconderse en
matorrales y arbustos de las zonas aledañas.
En tanto, los demás campesinos, que eran más de 63, fueron reunidos en la zona de Lloccllapampa,
específicamente en un lugar denominado Hatumpampa. Ahí los militares los dividieron en dos grupos: a los
varones los golpearon salvajemente y encerraron en la vivienda del campesino Cipriano Gamboa; mientras a las
mujeres y niños en la casa de el también campesino César Gamboa. Previamente, a las mujeres las condujeron
a los arbustos cercanos donde los militares las violaron sexualmente.
Tras encerrarlos en las viviendas, los militares acusaron de terroristas a todos los campesinos presentes, sin
tomar en cuenta a los ancianos y niños, y procedieron a disparar sin piedad contra las personas recluidas. Ni los
desgarradores gritos de los varones, mujeres y niños lograron aturdir a los militares, quienes por el contrario,
procedieron a incendiar las casas para finalmente detonarlas con granadas.
Esta masacre ocurrió al promediar las ocho y media de la mañana. Recién a las cuatro de la tarde, y tras
cerciorarse de que nadie haya quedado vivo, los efectivos militares se retiraron. Sin embargo, no se percataron
de que algunos campesinos lograron sobrevivir, pues se habían escondido en los matorrales. Ellos fueron
testigos del condenable suceso.
RESPONDE
 ¿Por qué consideras que los militares actuaron de la forma descrita?
 ¿Porqué estas acciones aún siguen impunes?
 ¿qué derechos se violentaron?
EL DERECHO A LA VIDA EN EL ANTIGUO TESTAMENTO
nomio cap. 20.
o 16: "de las ciudades de estos pueblos que el señor Dios te da por heredad, no dejaras alguno con
o 17: "empezaras por destruir a los hetheos, a los amorreos, a los cananeos, a los pherezeos, a los
y a los jebuseos, porque así lo manda el señor, así lo manda tu dios jehová".
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TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN
EL DERECHO A LA VIDA
1- CONCEPTUALIZACIÓN.
El derecho a la vida, es uno de los principales derechos consagrados en las primeras declaraciones hechas
históricamente por el ser humano, en su camino por la lucha de la reivindicación defensa y consagración
de los derechos humanos.
La vida, es el Derecho que tiene toda persona a existir y a gozar,
sin excepción, del conjunto de facultades que le permiten
relacionarse y comunicarse con los demás miembros de la
sociedad. Si bien, todos los derechos humanos son necesarios
para la persona, el derecho a la vida resulta tener un valor
especialísimo porque es el fundamento de todos los demás
derechos. En efecto, la vida es la condición necesaria para poder
ejercer los derechos y libertades que poseen las personas.
Este derecho surge como una necesidad de proteger la vida del
ser humano, frente a cualquier tipo de poder o fuerza social, que
pueda poner en riesgo la existencia de la persona. Este derecho
hoy consagrado como un o de los más importantes para la
convivencia humana, fue proclamado como una de las
principales reivindicaciones de las sociedades modernas y
contemporáneas.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos. En dicho texto, en su artículo 3º, se señala: “Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Tomando como premisa lo antes expuesto, la vida es el primero de los derechos que debe de ser
garantizado de una manera irrestricta por cualquier estado.
Una sociedad verdaderamente democrática es aquella en la cual se reconoce que la vida humana, y que
toda vida humana, es absolutamente valiosa.
2- EL DERECHO A LA VIDA EN LA NORMATIVIDAD PERUANA.
En la normatividad peruana, este derecho es consagrado en
nuestra carta magna del año de 1 993, la que en su artículo 2º a
la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho, en
todo cuanto le favorece” Esto implica que ninguna persona
puede ser privado por ningún motivo, y bajo ninguna
circunstancia de la vida. Así mismo, en el caso del Código Civil,
este recoge lo ya expresado por nuestra Carta Magna, y en su
artículo 5º del título II, referido a los derechos de la persona,
señala: “el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad al
honor y demás inherentes a la persona humana son
irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no
puede sufrir limitación voluntaria…”
Sin embargo, la misma constitución hace una excepción de este
derecho en su artículo 140º, al establecer la pena de muerte para
los casos de traición a la patria en caso de guerra y de
terrorismo. Hoy en día, el gobierno actual ha puesto en debate la
viabilidad de la aplicación de la pena de muerte para los casos de
violación de menores
Son muchas las organizaciones que hoy en día
luchan por abolir la pena de muerte en todo el
mundo
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
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TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN
Es necesario señalar, que si bien a nivel del mundo existen numerosos estados que aun aplican la pena de
muerte como sanción o castigo para algunos delitos, tal es el caso de los EE.UU, China, Japón y los países
islámicos entre otros; la tendencia de la sociedad actual es caminar hacia la defensa irrestricta
de este elemental derecho de la persona.
3- ABORTO Y DERECHO A LA VIDA.
El aborto es la interrupción del proceso de desarrollo fisiológico del embarazo, causando la muerte del
producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno.
Con respecto a este acto, siempre han existido dos posiciones totalmente irreconciliables, la de los que
defienden el aborto y la de quienes lo condenan.
Empecemos por analizar el asunto desde la perspectiva de nuestra normatividad jurídica.
La Constitución en el Título I, inciso 2 señala:
Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Como podemos apreciar, nuestra constitución establece que el concebido es sujeto de derecho, por lo que
tiene derecho la vida y no puede privársela de ella bajo ninguna circunstancia.
Por su parte, el Código Civil en su Título I, artículo 1 señala:
“La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le
favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”.
En el caso del Código Penal, el Capítulo II está dedicado a regular las penalidades para los casos en que,
infringiendo la ley, se cometiera actos abortivos. Veamos a continuación lo que señala este código:
Artículo 114.- Autoaborto
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de
libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro
jornadas.
Artículo 115.- Aborto consentido
El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de
dos ni mayor de cinco años.
En el mismo documento solo se hace excepción en los casos del llamado aborto terapéutico:
Artículo 119.- Aborto terapéutico
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de
su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para
evitar en su salud un mal grave y permanente.
Sin embargo, a pesar de lo señalado, el tema del aborto no es un tema que pueda agotarse solamente
desde el ámbito jurídico, pues el mismo puede ser abordado desde diversas perspectivas.
Una de las principales discusiones al respecto, es el
establecer el estatus del feto, y el si este puede ser
considerado un ser humano, y por lo tanto un sujeto de
derecho.
Las restricciones legales al aborto tienen un impacto
devastador en el derecho a la vida de las mujeres. La
evidencia sugiere no solamente que las leyes que
restringen el aborto empujan a las mujeres a someterse
a abortos inseguros, sino que además ellas mueren a
consecuencia de dichos abortos. Un estimado 13 por
ciento de las muertes maternas a nivel mundial se
atribuyen al aborto inseguro (entre 68.000 y 78.000
muertes anuales). En su mayoría, estas muertes
podrían haber sido evitadas.
Algunos de los que se oponen al aborto seguro y legal
argumentan que “el derecho a la vida” del feto debe ponerse por encima de los derechos humanos de las
mujeres, en particular los derechos a la no discriminación y a la salud. Es más, algunos opositores se
refieren al supuesto “derecho a la vida” del feto en los argumentos en contra del uso de anticonceptivos
El aborto sigue teniendo defensores y detractores en el
mundo
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TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN
que actúan después de la fertilización, pero antes de que el óvulo fertilizado se implante en la pared
uterina.
La mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos guardan silencio respecto a cuándo
comienza el derecho a la vida, pese a que la historia de la negociación de los tratados, la jurisprudencia y la
mayoría de los análisis jurídicos parecen sugerir que el derecho a la vida, como se contempla en dichos
documentos, no tiene vigencia antes del nacimiento de un ser humano
Todos los tratados internacionales de derechos humanos, con una sola excepción (la Convención
Americana sobre Derechos Humanos), guardan silencio respecto a si el derecho a la vida se aplica al feto.
Varios expertos jurídicos internacionales que han seguido y documentado el desarrollo legal de la carta
internacional de derechos humanos han indicado que ciertas interpretaciones del derecho a la vida
podrían aplicarse al feto desde el momento de viabilidad—y no desde el momento de la concepción. Estos
mismos expertos aclaran que si esto fuera el caso, este derecho del feto tendría que implementarse de
manera que no infrinja indebidamente los derechos de la mujer embarazada. Los derechos de la mujer
embarazada están claramente establecidos en el derecho internacional, e incluyen los derechos a la vida, a
la salud, a la no discriminación, a la libertad religiosa, a la igualdad, a la privacidad, y a no ser sometida a
tratos inhumanos.
Otros expertos internacionales han indicado que el entendimiento histórico del derecho a la vida, como se
contempla en la carta internacional de derechos humanos, es que este derecho se aplica desde el
nacimiento vivo de un ser humano. Esta interpretación encuentra sustento en la historia de la negociación
de los tratados internacionales de derechos humanos.
Durante los procesos de negociación antes de la adopción de varios documentos regionales e
internacionales de derechos humanos, un pequeño número de gobiernos propusieron añadir lenguaje
protector del derecho a la vida desde el momento de la concepción. En la gran mayoría de los casos, estas
propuestas fueron rechazadas.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos es el único instrumento internacional de derechos
humanos que posibilita la aplicación del derecho a la vida desde el momento de la concepción, aunque no
de manera absoluta. En 1981, se le solicitó al órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las
disposiciones sobre derechos humanos en el sistema regional americano (la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos), que estableciera si las disposiciones sobre el derecho a la vida contenidas en esta
convención y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre eran compatibles con el
derecho de la mujer a acceder al aborto legal y seguro. La Comisión concluyó que sí lo eran.
5- EUTANASIA Y DERECHO A LA VIDA.
Etimológicamente la palabra eutanasia deriva de eu thánatos que significa, buena muerte, morir bien. Sin
embargo, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufre. En
un sentido más técnico sería “muerte sin sufrimiento ocasionada a quien padece una enfermedad incurable
o dolorosa”.
Es la muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de
evitarle una muerte dolorosa. La práctica consiste en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias
que alivien el dolor del paciente aún que con ello se abrevie la vida de este.
Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales y otras
muertes como homicidio y asesinato, tampoco se considera Eutanasia, no aplicar al enfermo incurable un
medio extraordinario de costo muy elevado o de tecnología sofisticada que pueda procurar el alargue de la
vida del paciente, pero no su curación.
Es indudable que el primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser humano es el de la vida, pero
cuando este derecho se ve afectado por unas lamentables condiciones de salud, cabe preguntarse si se está
cuidando la vida o prolongando la agonía que nos puede llevar a la muerte. Y en un momento así ¿Qué
debemos hacer
El mismo paciente puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni la cooperación de otras personas.
Puede también ser provocada por otros a petición del enfermo o con su consentimiento. En todos estos
casos se habla de Eutanasia voluntaria. Si se causa la muerte contra la voluntad del paciente o sin su
consentimiento, hablamos entonces de una Eutanasia involuntaria.
5.1- Clases de eutanasia.
a) Eutanasia activa o positiva
Es el hecho de provocar directa y voluntariamente la muerte de otra persona para evitar que esta
sufra o que muera de un modo considerado indigno.
b) Eutanasia negativa
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supone el acto de privar a un enfermo, generalmente en estado terminal, de aquellos medios
médicos que podrían prolongar su vida de forma innecesaria, tanto por lo que se refiere al
tiempo de la vida como a las condiciones en que se viviría.
5.2- Argumentos a favor de la eutanasia.
Para apoyar la eutanasia es necesario realizar un análisis profundo y reflexivo al respecto, sin dejarse
influir por las concepciones morales y religiosas que cada uno de nosotros posee, lo cual es sin duda
difícil, pero consideramos que al existir un derecho a la vida y todo cuanto ello implica, la dignidad y
libertad de la persona humana, es también imprescindible que exista un derecho a morir
dignamente y esto se traduce en la eutanasia positiva, que es una salida válida para un enfermo
terminal que ya no desea sufrir más, es una decisión íntima y personal, que sólo corresponde tomar
a la persona en cuestión.
La vida es el valor esencial y debe ser protegida por el Estado con todos los medios posibles, pero no
podemos dejar de lado la parte humana del tema y ser honestos al señalar que la muerte debe ser lo
menos traumática y dolorosa posible y esta alternativa ofrece la eutanasia, la cual dista de ser un
crimen, sus motivos son de misericordia tanto para el que sufre como para aquellos que lo rodean.
Además al prolongar artificialmente la existencia de una persona, a cualquier costo:
¿Estamos hablando realmente de vida o sólo de una existencia biológica?.
No debemos olvidar, como antes señalábamos los motivos humanitarios frente al sufrimiento
innecesario de un enfermo terminal solo se alarga su agonía y no su vida.
5.3- Argumentos en contra de la eutanasia.
Los argumentos en contra de la Eutanasia se encuentra provienen principalmente del campo de la
ética y de las confesiones religiosas. Con respecto al campo jurídico, si bien la mayor parte de países
en su legislación no contemplan esta situación, ello podría variar si es que los legisladores
encuentran los argumentos necesarios y, lo más importante, la aceptación de la sociedad.
Los que cuestionan esta práctica, consideran que la eutanasia es en realidad una privación de la vida
de un ser humano, en consecuencia es una acción violatoria a uno de los más importantes derechos
humanos, el de la vida. Según esta perspectiva, los derechos por principio son irrenunciables, y
ninguna persona puede renunciar bajo ninguna circunstancia a cualquier derecho, menos al de la
vida.
Sin embargo, gran parte de los argumentos en contra de la eutanasia, especialmente de su
legalización, se sustentan en los mecanismos para su aplicación, y en la desconfianza de las
consecuencias que pueden generar su utilización. Veamos a continuación algunas de estas
objeciones:
 Los límites de la Eutanasia: ¿bajo qué circunstancias se debe aplicar?.
 Existe una dificultad de toma de posición en el caso de los enfermos mentales.
 Las expectativas: ¿Cómo sé si aquella persona que hizo su testamento en vida autorizando ésta
práctica no se arrepintió en el último momento?
 Podrían aumentar el número de eliminaciones a débiles y personas subnormales, así mismo,
aumentarían las presiones sobre el ejecutante (medico?) del acto por parte de la familia.
 Los mismos tratantes podrían ser tomados como verdugos, lo que puede implicar en una
sociedad como la nuestra, una pérdida de confianza en la persona tratante de mi enfermedad
 Podrían aumentar el número de homicidios con máscara de eutanasia, con el sólo fin de cobrar
jugosas herencias
 Podría aplicarse la eutanasia sólo para surtir el jugoso negocio del tráfico de órganos, lo que
muestra que podrían haber intereses económicos y políticos tras su aprobación.
 Podrían disminuir los recursos destinados a la cura de una enfermedad, ya que podría salir más
económico dejar morir a las personas y con ello se disminuye así mismo, el esfuerzo de
investigación en la medicina.
6- LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
“La Comisión de la Verdad y Reconciliación está en condiciones de afirmar que en el centro penitenciario
San Pedro (Lurigancho) y el ex centro penitenciario San Juan Bautista de la Isla “El Frontón” (ubicada frente
a la provincia del Callao), más de doscientos internos acusados o sentenciados por terrorismo perdieron la
vida durante los motines del mes de junio de 1986, por el uso deliberado y excesivo de la fuerza contra los
reclusos que una vez rendidos y controlados fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado”
“La Comisión de la Verdad y Reconciliación afirma que nueve estudiantes y un catedrático de la
Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta” en Lima, fueron ejecutados
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extrajudicialmente por agentes del Estado y que la investigación de los hechos fue obstaculizada de
manera deliberada durante el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori a través de mecanismos
legislativos y judiciales que buscaban encubrir a los responsables y evitar que sean procesados y reciban
una sanción”.
Los casos expuestos, son dos ejemplos de cómo el Estado a través de sus fuerzas armadas, han sido los
autores de ejecuciones extrajudiciales en contra de ciudadanos indefensos y al margen del ordenamiento
legal existente. Los casos presentados corresponden a los gobiernos de García Pérez y de Alberto Fujimori,
hecho que prueba que tal práctica ha sido recurrente en los diferentes gobiernos.
Las ejecuciones extrajudiciales son actos en los cuales la pena de muerte es aplicada de facto, es decir al
margen de nuestra legalidad, y sin mediar ningún proceso judicial. En estos, las fuerzas armadas y
policiales haciendo uso de las armas otorgadas por el Estado, ejecutan a seres humanos bajo la presunción
de la comisión de algún delito.
Esta práctica fue algo común por parte de las fuerzas armadas y de los grupos senderistas en el periodo de
conflicto interna que vivió nuestro país entre los años 1980 y 2000. Miles de personas fueron ejecutadas
luego de su captura, teniendo como justificación su presunta militancia senderista. Por el lado de los
senderistas, estos realizaron numerosas masacres en las cuales asesinaron inmisericordemente a miles de
pobladores.
En la actualidad, las fuerzas policiales llevan a cabo ejecuciones extrajudiciales de delincuentes comunes, a
quienes capturan vivos y luego son ejecutados. Tales hechos son presentados como enfrentamientos entre
la policía y los delincuentes, pero denuncias posteriores de los familiares, señalan que dichas
aseveraciones son falsas. En la ciudad de Trujillo, actualmente la fiscalía investiga supuestos casos de
ejecuciones extrajudiciales de varios delincuentes por parte de la policía.
7- DESAPARICIONES FORZADAS.
Desaparición forzada o también, desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa
a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en
determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad.
El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación penal de varios
países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o
grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su
suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. El asesinato de la persona víctima de
desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende
favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o
aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que
pertenece la persona. Los efectos de la desaparición
forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o
paradero de las personas, prolongando y amplificando el
sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos
últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños
que puedan ser sustraídos de padres afectados, son
considerados también víctimas de este crimen.
En nuestro país, durante la ya citada guerra interna de los
años ochenta y noventa, miles de personas fueron
desaparecidas luego de ser detenidas por las fuerzas de
seguridad. En estos casos, las personas son detenidas y
conducidas a lugares en donde son torturadas y sometidas a
diferentes tratos crueles. Dichas detenciones son ocultadas
y negadas a sus familiares. En todos estos casos las
personas finalmente son ejecutadas, pero mantienen la
condición judicial de desaparecidos, en razón de que no solo
se desconoce el paradero de los restos mortales, sino la
autoría de los mismos y las circunstancias en que se produjeron los hechos. En la mayoría de los casos las
autoridades siguen negando su responsabilidad, salvo en los casos en que tras el recojo de evidencias y
testimonios, se ha podido reconstruir los hechos y determinar la identidad de los responsables. En tales
situaciones los casos han sido judicializados y se encuentra siguiendo su curso en el poder judicial. No
existen aun casos de sentencia por tales tipos de delitos. Dentro de los casos de desapariciones forzadas
se encuentran la de más de cincuenta estudiantes de la Universidad nacional del Centro en manos de
Los restos de las víctimas de desapariciones forzadas
han sido posteriormente encontrados e identificados,
constatándose de esta forma su ejecución.
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TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN
miembros del Ejército peruano, la del estudiante de la Universidad Técnica del callao Martín Roca Casas
detenido por efectivos de la marina y conducido finalmente a los sótanos del SIN, en San Borja, en donde
finalmente fue desaparecido. La misma suerte corrió el espía ecuatoriano Enrique Duchicela ejecutado en
1988. Uno de los que participaron en estos hechos fue el hoy procesado miembro del grupo “Colina”, Jesús
Sosa Saav edra apodado “Kerosene” por su costumbre de quemar los cuerpos de los ejecutados haciendo
uso de este combustible. Este siniestro personaje es también responsable de las desapariciones en la
ciudad de Huamanga, especialmente en el cuartel los Cabitos.
EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PESONAL
1- EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Y
NACIONAL.
Este derecho se encuentra contemplado en los diferentes documentos internacionales y nacionales, y
tiene como finalidad la protección del ser humano en todas sus dimensiones, evitando así situaciones que
puedan poner en riesgo la existencia del mismo.
En la Declaración Universal de los derechos Humanos, este derecho aparece enunciado en el artículo 3, el
mismo que señala:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
En el mismos documento, en sus artículos 4 y 5, también se hace referencia a este derecho al señalar:
Art: 4
“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas”.
Art: 5
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
En la Convención Americana de los Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, este
derecho recibe un tratamiento especial, por lo que es consignado con toda claridad en el capítulo II,
artículo 5:
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona
privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán
sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante
tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de
los condenados.
En el caso de nuestro país, en la Constitución Política, es en donde aparece consignado en el capítulo I,
artículo 2, inciso 24, el mismo que textualmente señala:
(Toda persona tiene derecho) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.
Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni
sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
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TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos
implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público
y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la
forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar,
sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos
o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de
aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones
obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
2- EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN EL PERÚ Y EL MUNDO.
A pesar que este derecho se encuentra consignado en los diferentes documentos jurídicos del Perú y del
mundo, lamentablemente podemos ver diariamente como es vulnerado de una manera flagrante e
impunemente. Son diferentes las formas en que es vulnerado este
derecho, y van desde los casos de carácter social y domésticos,
hasta las acciones realizadas por el propio Estado a través de sus
fuerzas represivas principalmente.
En el ámbito social y doméstico encontramos que diariamente
muchas personas son agredidas físicamente con la finalidad de ser
despojados de sus propiedades, tales agresiones se producen
muchas veces a vista y paciencia de la población, la misma que
sufre una especie de parálisis por el temor, por lo que se mantiene
indiferente frente a tales situaciones. Muchas de estas agresiones
dejan graves secuelas que afectan el, posterior desempeño de la
persona, y en algunos casos puede llegar a causar la muerte. El
estado tiene el deber y la responsabilidad de proteger la integridad
de las personas a través del accionar esp0ecuialmente de la Policía
nacional, pero tal institución muchas veces se muestra incapaz de
hacer frente con efectividad estos hechos, y en muchos casos sus
miembros se encuentran involucrados en estos hechos delictivos.
Otra forma de violencia que atenta contra la integridad de las personas, en algunos casos de la propia
vida, es la violencia desatada por las pandillas y las mal denominadas “barras bravas”. Estos grupos de
jóvenes, constantemente tienen enfrentamientos por el control de territorios que los lleva a violentos
enfrentamientos que concluyen con una secuela de heridos y en algunos casos de víctimas mortales.
En el ámbito delictivo, el secuestro es una de las modalidades que en nuestra sociedad hasta proliferando
cada día más. En la mayoría o totalidad de los casos, se realizan con la finalidad de exigir sumas de dinero
como rescate. Este hecho, el secuestro de una persona, implica el privarles de su libertad y detenerlo en
contra de su voluntad. La situación de cautiverio a que son sometidas las personas secuestradas es
totalmente denigrante, pues muchas veces son introducidos en pequeñas habitaciones subterráneas en
donde las personas se ven privadas de sus más elementales derechos. Tal situación afecta al ser humano
víctima, tanto físicamente como psicológicamente. Su salud se ve deteriorada por la insuficiente
alimentación y por las condiciones insalubres de los lugares en donde son mantenidos los secuestrados.
Psicológicamente estas personas se ven afectadas debido al encierro prologado, el alejamiento de sus
familiares, y por el impacto mismo del hecho a que son sometidos.
En el ámbito familiar, la vulneración de este derecho se suscita en las constantes agresiones que se
producen entre los miembros de las familias. Dentro de los más afectados se encuentran los niños y la
mujer. Son muchas las denuncias y testimonios de verdaderos casos de torturas a que son sometidos los
niños por sus propios progenitores. Muchos niños son quemados en diferentes partes del cuerpo,
golpeados con aparatos contundentes que en la mayoría de los casos les causa graves lesiones. La
justificación absurda que esgrimen muchos progenitores al ser denunciados, es que lo hacen con el fin de
“corregir” malas conductas. El caso es más grave cuando quien realiza este acto es un maestro de la
escuela, pues no son pocos los casos que han sido0 denunciados en nuestro país.
La violencia en contra de los niños, es un
problema pendiente de solución en países
como el nuestro.
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Santos Orbegoso Dávila
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TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN
En nuestro medio las violaciones a loa menores de edad es un problema aun no resuelto adecuadamente y
que urge tomar medidas al respecto, pues es una de las formas más crueles en que se vulnera la integridad
de los niños, hecho que le deja secuelas imborrables por el resto de su vida.
Pero lamentablemente el estado, que es quién bebe garantizar la protección irrestricta de este derecho,
no solamente no lo hace, sino que en muchos casos se convierte en el principal vulnerador del mismo.
3- LA TORTURA COMO VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
La tortura es una de las prácticas inhumanas que aun es realizada por muchos estados en el mundo. Esta
consiste en someter al ser humano a actos que le causan sufrimiento y dolor, con el fin de obtener
supuestas confesiones de delitos. Dentro de las fuerzas armadas y policiales, es lamentablemente una
práctica común, hecho que dice mucho sobre la situación de este derecho humano.
A nivel mundial. los EE.UU de América, a través de sus fuerzas
armadas, son uno de los principales violadores de este derecho
en sus numerosos centros de tortura que tienen en el mundo.
Con el pretexto de la guerra contra el terrorismo, las fuerzas
represivas del imperio del norte, han establecidos “cárceles
secretas” en diferentes países del mundo (cómplices de este
vergonzoso hecho), en donde detienen y torturan hasta la
muerte a miembros de la población islámica, y de otros naciones
que se oponen y luchan en contra la intromisión yanqui en sus
territorio y asuntos internos.
En el caso de nuestro país, la tortura es una práctica común
también entre las fuerzas policiales y fuerzas armadas. La CVR ha
registrado testimonios de miles de personas que han sido
sometidos a crueles actos de tortura por parte de estas. En la
mayoría de los casos, como en el cuartel Los cabitos de
Huamanga, los actos de tortura eran preludio de la ejecución
extrajudicial de las víctimas.
En el caso de las fuerzas policiales, estas las utilizan para obtener supuestas “confesiones” de los
delincuentes comunes. Los actos de tortura van desde la aplicación de maltratos físicos, hasta la aplicación
de descargas eléctricas y la introducción del detenido en pozas de agua con el fin de producirles
sensaciones de ahogamiento. En estos procesos, muchos detenidos han perdido la vida.
EL DERECHO A LA LIBERTAD
1- ENFOQUE FILOSÓFICO DE LA LIBERTAD
1.1- La libertad.
Palabra derivada del latín libertatem. Definir la libertad, o lo que se entiende por libertad, siempre
ha constituido un gran problema de carácter filosófico. Muchos filósofos y teóricos del siglo XVII,
han plateado diferentes definiciones pero que expresaban siempre una misma concepción. La
reflexión por lo que se constituye la Libertad, ha sido el punto de partida en el diseño y construcción
de los Estados modernos. Tengamos en cuenta que los Estados democráticos actualmente
existentes encuentran, su génesis en la preocupación por la libertad del ser humano, por lo que ésta
será la base sobre la que se va a construir todas las sociedades democráticas que actualmente
pueblan casi la mayor parte del mundo.¿pero como definimos la Libertad ?.
Veamos lo que nos dice Montesquiev al respecto. “Es verdad que en las democracias el pueblo,
aparentemente, hace lo que quiere; más no consiste la libertad política en hacer lo que se quiere. En
un Estado, es decir en una sociedad que tiene leyes, la libertad no puede consistir en otra cosa que
en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado a hacer lo que no debe quererse”1
Luego
define la libertad en los siguientes términos: “La libertad es el derecho de hacer lo que las leyes
permitan; y si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, no tendría libertad, porque los
demás tendrían el mismo poder”2
1 Montesquiev.(2007) Del espíritu de las leyes, Tribuna abierta: Lima.p.186.
2 Idem.
La tortura es una práctica muy antigua en
el ser humano, la misma que debe de ser
erradicada, pues constituye el peor
atentado contra la dignidad humana.
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Santos Orbegoso Dávila
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TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN
La libertad constituye la esencia de las relaciones sociales, los cimientos de una sociedad. La
preocupación del hombre por la libertad se explica en la propia naturaleza del ser humano. John
Locke afirmaba que “hemos nacido, pues, libres de la misma manera que hemos nacido racionales
(...) la libertad del hombre se fundamenta en el hecho de que está dotado de razón.
Más adelante señala, “La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que
proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad: para que esta libertad exista, es
necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temer a otro. Cuando el poder legislativo y
el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la
confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten
ellos mismos tiránicamente.”3
Para Montesquiev, la libertad está garantizada entonces, por la
división de poderes, pues la tiranía recorta todo asomo de libertad. Pero no basta con la existencia
de un poder ejecutivo y legislativo separado para garantizar la completa libertad política, sino
también de quienes se encargan de impartir justicia. Al respecto señala: “No hay libertad si el poder
de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Sino esta separado del
poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como
que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de
un opresor”.4
John Locke definió la libertad con estas palabras: “La libertad, pues, no es lo que Sir Robert Filmer
llama ‘el derecho para cada cual de hacer lo que le apetezca, como gustare, y no estar a ley alguna
sujeto’; sino que la libertad de los hombres bajo gobierno consiste en tener una norma permanente
para vivir de acuerdo a ella, una norma común establecida por el poder legislativo que ha sido
erigido dentro de una sociedad; una libertad para seguir los dictados de mi propia voluntad en todas
esas cosas que no han sido prescritas por dicha norma, un no estar sujetos a la inconstante, incierta
desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre.”
1.2- Libertad y dignidad humana.
La dignidad, es el supremo valor que ostenta el ser humano es una independencia interior que le
permite manifestarse al sujeto como autónomo. Se dice que una persona actúa con dignidad
cuando sus operaciones no parecen poner en juego el núcleo constitutivo de su propio ser. No
busca apoyo en exterioridades inconsistentes, ni las requiere. Como se ve, la "dignidad" es la
bondad superior correspondiente a lo absoluto, a lo que es un fin en sí mismo, con independencia
total de cualquier "uso" utilitario o gratificador.
La dignidad de la persona humana se manifiesta en la capacidad de captar la verdad en cuanto tal,
de aprehender y querer lo bueno en sí y de apreciar y construir lo bello.
Esa independencia a la que referimos en el plano óntico también se aprecia en el plano ético: el
hombre es digno porque es libre.
Ello supone que sólo el hombre puede dirigirse por sí mismo hacia su propia meta y, también, que
puede determinar la dirección de toda su existencia: tiene capacidad para dirigirse a su fin último.
Desde esta perspectiva, la libertad es la expresión de la dignidad humana. El ejercicio de la libertad
como derecho, hace posible que el ser humano sea un ser digno, capaz de tomar sus propias
decisiones y de orientar su existencia en función de sus más supremos ideales, en beneficio propio,
de la comunidad y de la humanidad en general. La limitación de la libertad del individuo, en
cualquiera de sus formas, atenta contra la dignidad del ser humano, pues elimina su autonomía y su
capacidad para expresarse o tomar sus propias decisiones, y cuando esto ocurre, se da paso a la
humillación, se reduce al ser humano a la calidad de un objeto. Pensemos en un ser humano que se
le limita su libertad de desplazamiento, y que se constriñe su movimiento a un espacio previamente
determinado, o en aquel que se le limita su libertad para expresar sus ideas y pensamientos, o el
otro que es perseguido por sus ideas de corte político, religiosos o de otra índole. Durante el
medioevo, el cristianismo hizo trizas a la dignidad humana al limitar la libertad de culto, y al obligar
a todas las personas que asuman un determinado credo ideológico religioso, so pena de ser
3 Montesquiev.(2007) Del espíritu de las leyes, Tribuna abierta: Lima.p.188
4 Idem.
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enjuiciados, encarcelados, torturados e incluso ejecutados en la hoguera. Caso similar se vive en las
dictaduras políticas, en las cuales los seres humanos se ven limitados en sus más elementales
derechos.
La dignidad humana se expresa en la libertad, se realiza a través de ella.
1.3- Libertad y libre albedrío
El libre albedrío es la creencia de aquellas doctrinas filosóficas que sostienen que los humanos
tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones. El concepto ha sido extendido en ocasiones
a los animales y a la inteligencia artificial de las computadoras. Muchas autoridades religiosas han
apoyado dicha creencia mientras que ha sido criticada como una forma de ideología individualista
por escritores tales como Baruch Spinoza y Carlos Marx.
Podemos decir también, que es la facultad otorgada al ser humano para que pueda decidir en todo
momento cómo quiere manifestarse en su vida y qué acciones realizar o cuáles omitir.
El principio del libre albedrío tiene implicaciones religiosas, éticas, psicológicas y científicas. Por
ejemplo, en la ética puede suponer que los individuos pueden ser responsables de sus propias
acciones. En la psicología, implica que la mente controla algunas de las acciones del cuerpo, algunas
de las cuales son conscientes. En el reino científico, el libre albedrío se puede percibir en las
acciones del cuerpo, incluyendo al cerebro, no siendo determinadas enteramente por la causalidad
física.
La existencia del libre albedrío ha sido un tema central a través de la historia de la filosofía y la
ciencia.
La libertad se diferencia del libre albedrío, en que mientras la primera tiene su expresión en lo
externo, el último la tiene en lo interno
2- ENFOQUE DOGMÁTICO NORMATIVO DE LA LIBERTAD
2.1- La libertad como derecho.
La libertad es una facultad natural del ser humano, pues contamos con ella desde nuestro
nacimiento. Sin embargo, a lo largo de nuestra historia, esta faculta le fue negada su ejercicio a
muchos seres humanos, especialmente de las clases sometidas o dominadas. Tal es el caso de las
sociedades esclavistas, en donde los seres humanos sometidos a esclavitud, no les era permitido el
ejercicio de esta facultad. La libertad era patrimonio de quienes ejercía el poder y control del
Estado. En las sociedades feudales, la libertad es conculcada para muchos sectores de la población,
los mismos que no solamente no podían expresar libremente sus ideas, sino que podían ser
perseguidos, encarcelados e incluso ejecutados por ello. Lo mismo sucedía con la libertad de
tránsito, asociación, etc. Es contra esta sociedad tirana y absolutista, en donde los derechos de las
personas no eran considerados, que emergen las ideologías liberales del S XVIII y sentarían las bases
de los modernos Estados que subsisten hasta la actualidad. La sociedad contemporánea se edifica
sobre la base del respeto de la libertad como derecho fundamental y universal en su más amplia
expresión. Es con esta finalidad que tal derecho tuvo que ser posivitizado, de tal manera que pueda
ser expresado en pactos internacionales y las legislaciones de las nuevas repúblicas que nacían al
amparo de las ideologías liberales. La Carta Magna, el acta de la independencia de los EE.UU, La
declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, son documentos precursores al respecto.
En 1948, se redacta y firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que
certifica la universalización de los derechos, en el cual la libertad es el pilar principal, al considerar
que es requisito indispensable para la realización plena de los seres humanos y su convivencia
pacífica. En la actualidad, la mayor parte de las legislaciones de los países del mundo, por no decir
casi todas, tiene como eje fundamental de su legislación, el respeto a la libertad personal.
2.2- Libertad personal
La libertad personal tiene que ver con aquella facultad que tienen los seres humanos para
desenvolverse libremente sin ningún tipo de limitaciones a su desplazamiento, con el fin de poder
realizarse plenamente como persona y ciudadano. Es el derecho de la persona a no ser detenido ni
encarcelado sin motivo alguno. La declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3º
señala: “Todo individuo tiene a derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal”, y en su
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artículo 9º complementa: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. En la
constitución de nuestro país, este derecho se garantiza en el inciso 24 del artículo 2º cuando señala
que toda persona tiene derecho A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.
b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos
por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas.
c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de
deberes alimentarios.
d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni
sancionado con pena no prevista en la ley.
e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las
autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las
veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales
casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos
implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio
Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
g) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito,
y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo
responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la
persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen
de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en
responsabilidad.
La libertad personal es protegida por el recurso de Habeas Corpus, el mismo que puede ser
solicitado en caso este derecho se vea conculcado por el accionar abusivo de autoridad alguna y no
se den las excepciones a la vigencia del derecho a la libertad establecidas en nuestro ordenamiento
jurídico.
2.3- Libertad de tránsito y residencia
La libertad de tránsito consiste en la facultad de
desplazarse o circular libremente por todo el territorio
de un Estado, así como de entrar o salir del mismo y de
elegir libremente en él su lugar de residencia. Este
derecho es contemplado en el artículo 2º inciso 11 de
nuestra constitución. El mismo, señala que toda persona
tiene derecho “A elegir su lugar de residencia, a transitar
por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él,
salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato
judicial o por aplicación de la ley de extranjería”.
La libertad de tránsito, como lo indica la misma
constitución según vemos, no es un derecho absoluto
porque puede ser limitada por diversas razones, entre
Las crueles torturas a las que son sometidos
presos musulmanes por parte de tropas de
EE.UU, ha merecido el repudio de la comunidad
internacional.
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
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otras, por sanidad, mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería de cada país. Asimismo,
pueden exigirse determinados requisitos legales o administrativos para su ejercicio, los cuales
deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlo. Así por ejemplo, es razonable que las autoridades
exijan la presentación del pasaporte respectivo a las personas que van a salir de un país, pero no lo
sería que la autoridad correspondiente cobre una cifra exorbitante para la obtención del mismo.
La protección de la libertad de tránsito presenta distintos alcances, dependiendo de si quien ejerce
el derecho tiene la condición de nacional o extranjero respecto del territorio al cual quiere ingresar,
en el que desea permanecer o residir, o del que pretende salir. Por esta razón se abordan ambos
supuestos de manera separada.
2.4- Libertad de pensamiento.
El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala: “Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su ciencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto
y la observancia”.
Según este derecho, cada persona es libre de asumir la forma de pensamiento e ideología que
considere pertinente, por lo cual no puede ser objeto de persecución, agresión o limitación de
algunos de sus derechos. Esto incluye las ideologías de carácter político y religioso. Desde esta
perspectiva, la intolerancia no tiene cabida y debe de ser desterrada del ámbito de la convivencia de
los seres humanos. En el ámbito religioso, que la declaración hace una mención directa, cada
persona es libre de elegir libremente el credo que crea conveniente, pero haciendo un uso
irrestricto de su liberta, la misma que implica el derecho a la información, pues nadie puede elegir
con libertad, si previamente no es informado de las diferentes opciones existentes y ante las cuales
tiene que elegir. En el caso de la religión, es necesario señalar también, que la persona debe de
tener conciencia plena para elegir su opción religiosa, puesto que de lo contrario esta constituiría
una imposición. La libertad de culto o de credo, incluye la libertad de cambiarse de religión o de
creencia así como la manifestación de la misma de manera individual o colectiva. Implícitamente
también este derecho implica la libertad de creer o no creer.
En nuestra constitución, este derecho está garantizado en el artículo 2º incisos 3 y 4.
2.5- Libertad de expresión
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo
19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de los sistemas
democráticos también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada Libertad
de prensa.
El Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos
Humanos", dice:"Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
El derecho a la libertad de expresión es defendido como un
medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido
durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu,
Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el
avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación
política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la
Independencia de los Estados Unidos y la Revolución
Francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás
estados occidentales.
Sin embargo, la libertad de expresión para cumplir a cabalidad su función como derecho, no es algo
ilimitado, sino tiene que ejercerse dentro del respeto de los propios derechos de las demás
Muchos gobernantes ven un peligro en la
prensa independiente que fiscaliza sus actos,
por lo que tratan de amordazarlos bajo
cualquier método.
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Santos Orbegoso Dávila
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personas, hecho que impone ciertas restricciones necesarias a este derecho. Por ejemplo, una de las
principales esta dado por el honor de las personas y el respeto por la propia intimidad de esta,
hecho que está garantizado por la propia declaración universal de los derechos humanos. Esto
implica, que bajo ninguna circunstancia, menos haciendo un inadecuado uso de la libertad de
expresión, se puede atentar contra el honor de las personas. Es decir, no se puede denigrar o
desprestigiar a las personas haciendo comentarios que laceren su dignidad mediante ningún medio
de comunicación ni haciendo uso de nuestro simple recurso verbal. Tal situación es contemplada en
las diferentes legislaciones de los diferentes países, estableciendo las sanciones de caso cuando se
comete tal acto. Sin embargo, es muy común ver como los medios de comunicación, sobre todo en
nuestro país, difaman a las personas haciendo comentarios denigrantes y falsos que ofenden la
honorabilidad de la persona, y cuando son objetados, ponen como argumento la libertad de
expresión, y en el colmo del cinismo, muchas veces llegan a invocar a este derecho cuando se les es
sancionado.
Otra restricción a la libertad de la expresión, está dado por el respeto a la intimidad de las personas,
por lo que bajo ninguna circunstancia, la vida privada de las personas, o algún aspecto de esta,
puede ser expuesta públicamente, aduciendo la libertad de expresión. Es necesario señalar, que el
derecho a la intimidad es garantizada por la propia declaración universal de los derechos humanos.
Tampoco se puede apelar a este derecho, con el fin de difundir o hacer apología de ideas que
atenten en contra de otros derechos defendidos por la declaración universal de los derechos
humanos, tal es el caso de hacer apología al racismo por ejemplo.
En nuestra legislación, la constitución lo señala en el artículo 2º inciso 4, el mismo que señala que
toda persona tiene derecho “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.
Pero en este mismo acápite, se señala que “Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y
demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común”.
2.6- Libertad de conciencia y religión
La constitución política de nuestro país, en su artículo 2º incisos 2 y 3, garantiza la libertad de credo
y de conciencia. El inciso 2 señala que nadie puede ser objeto de discriminación por motivo de
religión u opinión, y en el caso del inciso 3, indica textualmente la protección de este derecho al
señalar que toda persona tiene derecho “A la libertad de conciencia y de religión, en forma
individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.
El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el
orden público”. ¿Pero que supone el derecho a la libertad de
conciencia y religión?
El derecho a la libertad de conciencia supone el derecho de
toda persona de formarse libremente su propia conciencia, su
moral, ética y proyecto de vida en función de sus propias
convicciones, creencias y decisiones, de manera tal que aquella
formación se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo. El
libre desarrollo de la personalidad del individuo implica que en
el transcurrir de la vida la persona vaya formándose en valores
o principios que den lugar a la generación de un propio cúmulo
de criterios e ideas. El Estado Constitucional de Derecho
resguarda que el forjamiento de la propia conciencia no
conlleve perturbación o imposición de ningún orden, ni siquiera
de aquellos postulados éticos o morales que cuenten con el
más contundente y mayoritario apoyo social, pues
justamente, una condición intrínseca al ideal democrático lo
constituye el garantizar el respeto de los valores e ideas de la
minoría.
Por otra parte, la libertad de religión comporta el derecho fundamental de todo individuo de formar
parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por
Cada persona es libre de elegir el credo
religioso que crea conveniente de acuerdo
sus patrones culturales. También es libre de
no cree.
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TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN
dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de
practicar el culto. Este derecho de libre confesión, implica también el derecho de las personas a
creer o no creer en credo religioso alguno.
2.7- Libertad de reunión
Este derecho se contempla en artículo 2º inciso 12 de nuestra constitución política, y textualmente
señala que toda persona tiene derecho: “A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en
locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías
públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos
probados de seguridad o de sanidad públicas”. Este derecho se ve suspendido solamente en el caso
de un estado de excepción, como es el caso del Estado de Emergencia contemplada en el artículo
137º de nuestra constitución.
2.8- Libertad de asociación
Este derecho es garantizado por el artículo 2º en su inciso 13 de nuestra constitución, el mismo que
señala que toda persona tiene derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de
organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser
disueltas por resolución administrativa”.
La libertad de asociación consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones
permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Sus caracteres típicos y constantes
son:
a) La participación de varias personas.
b) El fin común de carácter permanente.
c) La creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una
persona de vincularse con otras. Tiene asimismo un carácter relacional, pues se ejerce
necesariamente en tanto existan otras personas que deseen formar parte de la colectividad.
Además, posee un carácter instrumental pues las asociaciones se constituyen para la consecución
de los fines que sus integrantes desean desarrollar.
Los motivos por los cuales las personas se asocian son muy variados: religiosos, políticos,
económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. La existencia de
los partidos políticos o sindicatos, son un ejemplo del ejercicio de este derecho a nivel político y
laboral, respectivamente.
A diferencia de la libertad de reunión, la libertad de asociación no es esporádica y conlleva, para las
personas que participan en ella, obligaciones y derechos vinculados a las razones de la relación, así
como supone un vínculo constante en el tiempo y una intención de dotar de permanencia a la
unión.
En su aspecto individual, el derecho de asociación implica reconocer a las personas la libertad de
formar una organización jurídica, de ingresar a una ya existente, de no ingresar a ninguna o de dejar
de pertenecer a una institución de la que se es miembro. Es decir, es el derecho de toda persona a
asociarse con quien desea y mantenerse en esa situación (libertad de asociación en sentido
positivo); así como el de no ser obligado a unirse, o mantenerse unido, con quienes no desea
hacerlo (libertad de asociación en sentido negativo).
ACTIVIDADES
Realice las siguientes actividades:
1- Explica los fundamentos normativos del derecho a la vida, en la legislación internacional y nacional.
2- Explica cada uno de los conceptos asociados al derecho a la vida, y analiza la situación de los mismos
en nuestra realidad.
3- Explica las posibles causas que determinan la vulneración del derecho a la vida.
4- ¿Cuál es la importancia del derecho a la integridad personal?
5- ¿De forma este derecho es violentado por diferentes estados del mundo?
6- ¿Qué es la tortura y con qué fin es aplicado por las fuerzas militares y policiales de algunos países?
7- Analiza la situación en nuestro país, de las siguientes libertades: tránsito, residencia, pensamiento,
expresión, religión, reunión, asociación. Plantear ejemplos.
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
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TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN
POR ALICIA Y MARCO ANTONIO
Aldo Mariátegui
Observar los crueles, confesos y fríamente calculados asesinatos de la cantante Alicia Delgado y del estilista
Marco Antonio reafirman mi posición favorable a la pena de muerte para este y otro tipo de crímenes atroces.
Por eso transcribo una columna pasada ("Sobre la pena de muerte", 11 de enero del 2007) que se basa
parcialmente en un artículo escrito para la estupenda revista Etiqueta Negra:
"Apruebo la pena de muerte porque creo en el castigo por la justicia que éste implica per se y no porque tenga
que variar comportamientos. Admito la pena de muerte en público porque no temo que se me caricaturice
como 'mortícola bushista', 'neandertal conservaduro' o 'fascistón latino' en típica falacia ad hóminem. Estoy a
favor de ella porque es posible salvar siete vidas inocentes por cada criminal ejecutado: Isaac Ehrlich
(Universidad de Buffalo) probó así que ante la posibilidad de ese castigo, otros (7) delincuentes evitan cometer
asesinatos.
Así, la pena de muerte es disuasiva, intimida a los criminales (también lo sostienen el Premio Nobel de
Economía Gary Becker y el genial profesor Gordon Tullock, de la Universidad George Mason). La admito por eso
-la ciencia me respalda-, pero sobre todo por un contrato social básico: uno pierde su derecho elemental a la
vida propia cuando incumple su deber humano elemental de respetar la existencia ajena. Estoy de acuerdo con
la pena de muerte para todos aquellos (violadores de niños, homicidas, terroristas, cabecillas del narcotráfico y
secuestradores) que atacan con violencia atroz los valores que más debemos proteger en la sociedad
(integridad del niño, vida del prójimo, tranquilidad, salud pública y libertad individual). Acepto la pena de
muerte porque no creo que ese tipo de personajes sean 'redimibles' (...) Creerlo es un cándido idealismo
adolescente, no un ejercicio de sentido común ni una muestra de experiencia de adultez.
La sociedad expresa su denuncia de las malas conductas a través del castigo, decía el magistrado inglés Lord
Denning, y lo cito: 'Para mantener el respeto a la ley es esencial que el castigo infligido a crímenes graves refleje
la repulsa que siente la mayor parte de la ciudadanía hacia éstos. Algunos crímenes son tan atroces que la
sociedad insiste en un castigo adecuado porque el delincuente lo merece, al margen de que éste sea disuasivo o
no'.
Responde las siguientes
interrogantes:
1- ¿Es aceptable la justificación dada por el autor para la aplicación de la pena de muerte?
2- Emite tu opinión al respecto.

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  • 1. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 1 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Programa de Formación General CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS PROF: SANTOS OSWALDO ORBEGOSO DÁVILA TEMA7
  • 2. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 2 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN REFLEXIONA Y COMPARTE... ¿Qué ordenaba Dios a los israelitas, su pueblo escogido? ¿No se contradice con el mandamiento “No matarás”? ¿Qué piensas de esta orden? ¿Es lícito matar por orden de Dios? LA MASACRE DE ACCOMARCA El 14 de Agosto de 1985, 69 campesinos del distrito ayacuchano de Accomarca fueron ejecutados extrajudicialmente en la zona denominada LLoccllapampa, por efectivos militares pertenecientes al Comando Político Militar de Ayacucho, que recibían órdenes del general Wilfredo Mori Orzo. Este mando militar obtuvo información de inteligencia, que indicaba que en la quebrada de Huancayocc había presencia de Sendero Luminoso, y por ello, ordenó al Estado Mayor del referido Comando Militar la elaboración de un Plan de intervención. El Plan Huancayocc tenía como objetivo: capturar y/o destruir a los elementos terroristas existentes en dicha quebrada. Para ello, se contó con cuatro patrullas: dos asignadas por la Compañía Lince (Lince 6 y Lince 7), que tenían por misión destruir una escuela popular; y dos pertenecientes a las bases circundantes a la zona de Accomarca (patrulla Lobo y Tigre), encargadas del bloqueo de posibles rutas de escape. Durante la mañana del 14 de agosto del referido año, las patrullas Lince 6 y Lince 7 incursionaron al poblado de Huancayocc, y siguiendo lo establecido en el plan de operaciones, ingresaron violentamente a cada una de las casas de los campesinos, a quienes les indicaron que se realizaría una asamblea en la zona de Lloccllapampa. Sin embargo, algunos campesinos, sumamente asustados y creyendo que los iban matar (reacción comprensible debido a los abusos que cometían los efectivos militares), decidieron huir y esconderse en matorrales y arbustos de las zonas aledañas. En tanto, los demás campesinos, que eran más de 63, fueron reunidos en la zona de Lloccllapampa, específicamente en un lugar denominado Hatumpampa. Ahí los militares los dividieron en dos grupos: a los varones los golpearon salvajemente y encerraron en la vivienda del campesino Cipriano Gamboa; mientras a las mujeres y niños en la casa de el también campesino César Gamboa. Previamente, a las mujeres las condujeron a los arbustos cercanos donde los militares las violaron sexualmente. Tras encerrarlos en las viviendas, los militares acusaron de terroristas a todos los campesinos presentes, sin tomar en cuenta a los ancianos y niños, y procedieron a disparar sin piedad contra las personas recluidas. Ni los desgarradores gritos de los varones, mujeres y niños lograron aturdir a los militares, quienes por el contrario, procedieron a incendiar las casas para finalmente detonarlas con granadas. Esta masacre ocurrió al promediar las ocho y media de la mañana. Recién a las cuatro de la tarde, y tras cerciorarse de que nadie haya quedado vivo, los efectivos militares se retiraron. Sin embargo, no se percataron de que algunos campesinos lograron sobrevivir, pues se habían escondido en los matorrales. Ellos fueron testigos del condenable suceso. RESPONDE  ¿Por qué consideras que los militares actuaron de la forma descrita?  ¿Porqué estas acciones aún siguen impunes?  ¿qué derechos se violentaron? EL DERECHO A LA VIDA EN EL ANTIGUO TESTAMENTO nomio cap. 20. o 16: "de las ciudades de estos pueblos que el señor Dios te da por heredad, no dejaras alguno con o 17: "empezaras por destruir a los hetheos, a los amorreos, a los cananeos, a los pherezeos, a los y a los jebuseos, porque así lo manda el señor, así lo manda tu dios jehová".
  • 3. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 3 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN EL DERECHO A LA VIDA 1- CONCEPTUALIZACIÓN. El derecho a la vida, es uno de los principales derechos consagrados en las primeras declaraciones hechas históricamente por el ser humano, en su camino por la lucha de la reivindicación defensa y consagración de los derechos humanos. La vida, es el Derecho que tiene toda persona a existir y a gozar, sin excepción, del conjunto de facultades que le permiten relacionarse y comunicarse con los demás miembros de la sociedad. Si bien, todos los derechos humanos son necesarios para la persona, el derecho a la vida resulta tener un valor especialísimo porque es el fundamento de todos los demás derechos. En efecto, la vida es la condición necesaria para poder ejercer los derechos y libertades que poseen las personas. Este derecho surge como una necesidad de proteger la vida del ser humano, frente a cualquier tipo de poder o fuerza social, que pueda poner en riesgo la existencia de la persona. Este derecho hoy consagrado como un o de los más importantes para la convivencia humana, fue proclamado como una de las principales reivindicaciones de las sociedades modernas y contemporáneas. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. En dicho texto, en su artículo 3º, se señala: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Tomando como premisa lo antes expuesto, la vida es el primero de los derechos que debe de ser garantizado de una manera irrestricta por cualquier estado. Una sociedad verdaderamente democrática es aquella en la cual se reconoce que la vida humana, y que toda vida humana, es absolutamente valiosa. 2- EL DERECHO A LA VIDA EN LA NORMATIVIDAD PERUANA. En la normatividad peruana, este derecho es consagrado en nuestra carta magna del año de 1 993, la que en su artículo 2º a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho, en todo cuanto le favorece” Esto implica que ninguna persona puede ser privado por ningún motivo, y bajo ninguna circunstancia de la vida. Así mismo, en el caso del Código Civil, este recoge lo ya expresado por nuestra Carta Magna, y en su artículo 5º del título II, referido a los derechos de la persona, señala: “el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria…” Sin embargo, la misma constitución hace una excepción de este derecho en su artículo 140º, al establecer la pena de muerte para los casos de traición a la patria en caso de guerra y de terrorismo. Hoy en día, el gobierno actual ha puesto en debate la viabilidad de la aplicación de la pena de muerte para los casos de violación de menores Son muchas las organizaciones que hoy en día luchan por abolir la pena de muerte en todo el mundo
  • 4. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 4 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN Es necesario señalar, que si bien a nivel del mundo existen numerosos estados que aun aplican la pena de muerte como sanción o castigo para algunos delitos, tal es el caso de los EE.UU, China, Japón y los países islámicos entre otros; la tendencia de la sociedad actual es caminar hacia la defensa irrestricta de este elemental derecho de la persona. 3- ABORTO Y DERECHO A LA VIDA. El aborto es la interrupción del proceso de desarrollo fisiológico del embarazo, causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno. Con respecto a este acto, siempre han existido dos posiciones totalmente irreconciliables, la de los que defienden el aborto y la de quienes lo condenan. Empecemos por analizar el asunto desde la perspectiva de nuestra normatividad jurídica. La Constitución en el Título I, inciso 2 señala: Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Como podemos apreciar, nuestra constitución establece que el concebido es sujeto de derecho, por lo que tiene derecho la vida y no puede privársela de ella bajo ninguna circunstancia. Por su parte, el Código Civil en su Título I, artículo 1 señala: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”. En el caso del Código Penal, el Capítulo II está dedicado a regular las penalidades para los casos en que, infringiendo la ley, se cometiera actos abortivos. Veamos a continuación lo que señala este código: Artículo 114.- Autoaborto La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Artículo 115.- Aborto consentido El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años. En el mismo documento solo se hace excepción en los casos del llamado aborto terapéutico: Artículo 119.- Aborto terapéutico No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Sin embargo, a pesar de lo señalado, el tema del aborto no es un tema que pueda agotarse solamente desde el ámbito jurídico, pues el mismo puede ser abordado desde diversas perspectivas. Una de las principales discusiones al respecto, es el establecer el estatus del feto, y el si este puede ser considerado un ser humano, y por lo tanto un sujeto de derecho. Las restricciones legales al aborto tienen un impacto devastador en el derecho a la vida de las mujeres. La evidencia sugiere no solamente que las leyes que restringen el aborto empujan a las mujeres a someterse a abortos inseguros, sino que además ellas mueren a consecuencia de dichos abortos. Un estimado 13 por ciento de las muertes maternas a nivel mundial se atribuyen al aborto inseguro (entre 68.000 y 78.000 muertes anuales). En su mayoría, estas muertes podrían haber sido evitadas. Algunos de los que se oponen al aborto seguro y legal argumentan que “el derecho a la vida” del feto debe ponerse por encima de los derechos humanos de las mujeres, en particular los derechos a la no discriminación y a la salud. Es más, algunos opositores se refieren al supuesto “derecho a la vida” del feto en los argumentos en contra del uso de anticonceptivos El aborto sigue teniendo defensores y detractores en el mundo
  • 5. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 5 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN que actúan después de la fertilización, pero antes de que el óvulo fertilizado se implante en la pared uterina. La mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos guardan silencio respecto a cuándo comienza el derecho a la vida, pese a que la historia de la negociación de los tratados, la jurisprudencia y la mayoría de los análisis jurídicos parecen sugerir que el derecho a la vida, como se contempla en dichos documentos, no tiene vigencia antes del nacimiento de un ser humano Todos los tratados internacionales de derechos humanos, con una sola excepción (la Convención Americana sobre Derechos Humanos), guardan silencio respecto a si el derecho a la vida se aplica al feto. Varios expertos jurídicos internacionales que han seguido y documentado el desarrollo legal de la carta internacional de derechos humanos han indicado que ciertas interpretaciones del derecho a la vida podrían aplicarse al feto desde el momento de viabilidad—y no desde el momento de la concepción. Estos mismos expertos aclaran que si esto fuera el caso, este derecho del feto tendría que implementarse de manera que no infrinja indebidamente los derechos de la mujer embarazada. Los derechos de la mujer embarazada están claramente establecidos en el derecho internacional, e incluyen los derechos a la vida, a la salud, a la no discriminación, a la libertad religiosa, a la igualdad, a la privacidad, y a no ser sometida a tratos inhumanos. Otros expertos internacionales han indicado que el entendimiento histórico del derecho a la vida, como se contempla en la carta internacional de derechos humanos, es que este derecho se aplica desde el nacimiento vivo de un ser humano. Esta interpretación encuentra sustento en la historia de la negociación de los tratados internacionales de derechos humanos. Durante los procesos de negociación antes de la adopción de varios documentos regionales e internacionales de derechos humanos, un pequeño número de gobiernos propusieron añadir lenguaje protector del derecho a la vida desde el momento de la concepción. En la gran mayoría de los casos, estas propuestas fueron rechazadas. La Convención Americana sobre Derechos Humanos es el único instrumento internacional de derechos humanos que posibilita la aplicación del derecho a la vida desde el momento de la concepción, aunque no de manera absoluta. En 1981, se le solicitó al órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre derechos humanos en el sistema regional americano (la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), que estableciera si las disposiciones sobre el derecho a la vida contenidas en esta convención y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre eran compatibles con el derecho de la mujer a acceder al aborto legal y seguro. La Comisión concluyó que sí lo eran. 5- EUTANASIA Y DERECHO A LA VIDA. Etimológicamente la palabra eutanasia deriva de eu thánatos que significa, buena muerte, morir bien. Sin embargo, tiene un significado más específico que es procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufre. En un sentido más técnico sería “muerte sin sufrimiento ocasionada a quien padece una enfermedad incurable o dolorosa”. Es la muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa. La práctica consiste en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor del paciente aún que con ello se abrevie la vida de este. Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales y otras muertes como homicidio y asesinato, tampoco se considera Eutanasia, no aplicar al enfermo incurable un medio extraordinario de costo muy elevado o de tecnología sofisticada que pueda procurar el alargue de la vida del paciente, pero no su curación. Es indudable que el primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser humano es el de la vida, pero cuando este derecho se ve afectado por unas lamentables condiciones de salud, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la agonía que nos puede llevar a la muerte. Y en un momento así ¿Qué debemos hacer El mismo paciente puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni la cooperación de otras personas. Puede también ser provocada por otros a petición del enfermo o con su consentimiento. En todos estos casos se habla de Eutanasia voluntaria. Si se causa la muerte contra la voluntad del paciente o sin su consentimiento, hablamos entonces de una Eutanasia involuntaria. 5.1- Clases de eutanasia. a) Eutanasia activa o positiva Es el hecho de provocar directa y voluntariamente la muerte de otra persona para evitar que esta sufra o que muera de un modo considerado indigno. b) Eutanasia negativa
  • 6. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 6 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN supone el acto de privar a un enfermo, generalmente en estado terminal, de aquellos medios médicos que podrían prolongar su vida de forma innecesaria, tanto por lo que se refiere al tiempo de la vida como a las condiciones en que se viviría. 5.2- Argumentos a favor de la eutanasia. Para apoyar la eutanasia es necesario realizar un análisis profundo y reflexivo al respecto, sin dejarse influir por las concepciones morales y religiosas que cada uno de nosotros posee, lo cual es sin duda difícil, pero consideramos que al existir un derecho a la vida y todo cuanto ello implica, la dignidad y libertad de la persona humana, es también imprescindible que exista un derecho a morir dignamente y esto se traduce en la eutanasia positiva, que es una salida válida para un enfermo terminal que ya no desea sufrir más, es una decisión íntima y personal, que sólo corresponde tomar a la persona en cuestión. La vida es el valor esencial y debe ser protegida por el Estado con todos los medios posibles, pero no podemos dejar de lado la parte humana del tema y ser honestos al señalar que la muerte debe ser lo menos traumática y dolorosa posible y esta alternativa ofrece la eutanasia, la cual dista de ser un crimen, sus motivos son de misericordia tanto para el que sufre como para aquellos que lo rodean. Además al prolongar artificialmente la existencia de una persona, a cualquier costo: ¿Estamos hablando realmente de vida o sólo de una existencia biológica?. No debemos olvidar, como antes señalábamos los motivos humanitarios frente al sufrimiento innecesario de un enfermo terminal solo se alarga su agonía y no su vida. 5.3- Argumentos en contra de la eutanasia. Los argumentos en contra de la Eutanasia se encuentra provienen principalmente del campo de la ética y de las confesiones religiosas. Con respecto al campo jurídico, si bien la mayor parte de países en su legislación no contemplan esta situación, ello podría variar si es que los legisladores encuentran los argumentos necesarios y, lo más importante, la aceptación de la sociedad. Los que cuestionan esta práctica, consideran que la eutanasia es en realidad una privación de la vida de un ser humano, en consecuencia es una acción violatoria a uno de los más importantes derechos humanos, el de la vida. Según esta perspectiva, los derechos por principio son irrenunciables, y ninguna persona puede renunciar bajo ninguna circunstancia a cualquier derecho, menos al de la vida. Sin embargo, gran parte de los argumentos en contra de la eutanasia, especialmente de su legalización, se sustentan en los mecanismos para su aplicación, y en la desconfianza de las consecuencias que pueden generar su utilización. Veamos a continuación algunas de estas objeciones:  Los límites de la Eutanasia: ¿bajo qué circunstancias se debe aplicar?.  Existe una dificultad de toma de posición en el caso de los enfermos mentales.  Las expectativas: ¿Cómo sé si aquella persona que hizo su testamento en vida autorizando ésta práctica no se arrepintió en el último momento?  Podrían aumentar el número de eliminaciones a débiles y personas subnormales, así mismo, aumentarían las presiones sobre el ejecutante (medico?) del acto por parte de la familia.  Los mismos tratantes podrían ser tomados como verdugos, lo que puede implicar en una sociedad como la nuestra, una pérdida de confianza en la persona tratante de mi enfermedad  Podrían aumentar el número de homicidios con máscara de eutanasia, con el sólo fin de cobrar jugosas herencias  Podría aplicarse la eutanasia sólo para surtir el jugoso negocio del tráfico de órganos, lo que muestra que podrían haber intereses económicos y políticos tras su aprobación.  Podrían disminuir los recursos destinados a la cura de una enfermedad, ya que podría salir más económico dejar morir a las personas y con ello se disminuye así mismo, el esfuerzo de investigación en la medicina. 6- LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES. “La Comisión de la Verdad y Reconciliación está en condiciones de afirmar que en el centro penitenciario San Pedro (Lurigancho) y el ex centro penitenciario San Juan Bautista de la Isla “El Frontón” (ubicada frente a la provincia del Callao), más de doscientos internos acusados o sentenciados por terrorismo perdieron la vida durante los motines del mes de junio de 1986, por el uso deliberado y excesivo de la fuerza contra los reclusos que una vez rendidos y controlados fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado” “La Comisión de la Verdad y Reconciliación afirma que nueve estudiantes y un catedrático de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta” en Lima, fueron ejecutados
  • 7. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 7 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN extrajudicialmente por agentes del Estado y que la investigación de los hechos fue obstaculizada de manera deliberada durante el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori a través de mecanismos legislativos y judiciales que buscaban encubrir a los responsables y evitar que sean procesados y reciban una sanción”. Los casos expuestos, son dos ejemplos de cómo el Estado a través de sus fuerzas armadas, han sido los autores de ejecuciones extrajudiciales en contra de ciudadanos indefensos y al margen del ordenamiento legal existente. Los casos presentados corresponden a los gobiernos de García Pérez y de Alberto Fujimori, hecho que prueba que tal práctica ha sido recurrente en los diferentes gobiernos. Las ejecuciones extrajudiciales son actos en los cuales la pena de muerte es aplicada de facto, es decir al margen de nuestra legalidad, y sin mediar ningún proceso judicial. En estos, las fuerzas armadas y policiales haciendo uso de las armas otorgadas por el Estado, ejecutan a seres humanos bajo la presunción de la comisión de algún delito. Esta práctica fue algo común por parte de las fuerzas armadas y de los grupos senderistas en el periodo de conflicto interna que vivió nuestro país entre los años 1980 y 2000. Miles de personas fueron ejecutadas luego de su captura, teniendo como justificación su presunta militancia senderista. Por el lado de los senderistas, estos realizaron numerosas masacres en las cuales asesinaron inmisericordemente a miles de pobladores. En la actualidad, las fuerzas policiales llevan a cabo ejecuciones extrajudiciales de delincuentes comunes, a quienes capturan vivos y luego son ejecutados. Tales hechos son presentados como enfrentamientos entre la policía y los delincuentes, pero denuncias posteriores de los familiares, señalan que dichas aseveraciones son falsas. En la ciudad de Trujillo, actualmente la fiscalía investiga supuestos casos de ejecuciones extrajudiciales de varios delincuentes por parte de la policía. 7- DESAPARICIONES FORZADAS. Desaparición forzada o también, desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad. El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación penal de varios países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen. En nuestro país, durante la ya citada guerra interna de los años ochenta y noventa, miles de personas fueron desaparecidas luego de ser detenidas por las fuerzas de seguridad. En estos casos, las personas son detenidas y conducidas a lugares en donde son torturadas y sometidas a diferentes tratos crueles. Dichas detenciones son ocultadas y negadas a sus familiares. En todos estos casos las personas finalmente son ejecutadas, pero mantienen la condición judicial de desaparecidos, en razón de que no solo se desconoce el paradero de los restos mortales, sino la autoría de los mismos y las circunstancias en que se produjeron los hechos. En la mayoría de los casos las autoridades siguen negando su responsabilidad, salvo en los casos en que tras el recojo de evidencias y testimonios, se ha podido reconstruir los hechos y determinar la identidad de los responsables. En tales situaciones los casos han sido judicializados y se encuentra siguiendo su curso en el poder judicial. No existen aun casos de sentencia por tales tipos de delitos. Dentro de los casos de desapariciones forzadas se encuentran la de más de cincuenta estudiantes de la Universidad nacional del Centro en manos de Los restos de las víctimas de desapariciones forzadas han sido posteriormente encontrados e identificados, constatándose de esta forma su ejecución.
  • 8. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 8 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN miembros del Ejército peruano, la del estudiante de la Universidad Técnica del callao Martín Roca Casas detenido por efectivos de la marina y conducido finalmente a los sótanos del SIN, en San Borja, en donde finalmente fue desaparecido. La misma suerte corrió el espía ecuatoriano Enrique Duchicela ejecutado en 1988. Uno de los que participaron en estos hechos fue el hoy procesado miembro del grupo “Colina”, Jesús Sosa Saav edra apodado “Kerosene” por su costumbre de quemar los cuerpos de los ejecutados haciendo uso de este combustible. Este siniestro personaje es también responsable de las desapariciones en la ciudad de Huamanga, especialmente en el cuartel los Cabitos. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PESONAL 1- EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Y NACIONAL. Este derecho se encuentra contemplado en los diferentes documentos internacionales y nacionales, y tiene como finalidad la protección del ser humano en todas sus dimensiones, evitando así situaciones que puedan poner en riesgo la existencia del mismo. En la Declaración Universal de los derechos Humanos, este derecho aparece enunciado en el artículo 3, el mismo que señala: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En el mismos documento, en sus artículos 4 y 5, también se hace referencia a este derecho al señalar: Art: 4 “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Art: 5 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. En la Convención Americana de los Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, este derecho recibe un tratamiento especial, por lo que es consignado con toda claridad en el capítulo II, artículo 5: Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. En el caso de nuestro país, en la Constitución Política, es en donde aparece consignado en el capítulo I, artículo 2, inciso 24, el mismo que textualmente señala: (Toda persona tiene derecho) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
  • 9. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 9 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. 2- EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN EL PERÚ Y EL MUNDO. A pesar que este derecho se encuentra consignado en los diferentes documentos jurídicos del Perú y del mundo, lamentablemente podemos ver diariamente como es vulnerado de una manera flagrante e impunemente. Son diferentes las formas en que es vulnerado este derecho, y van desde los casos de carácter social y domésticos, hasta las acciones realizadas por el propio Estado a través de sus fuerzas represivas principalmente. En el ámbito social y doméstico encontramos que diariamente muchas personas son agredidas físicamente con la finalidad de ser despojados de sus propiedades, tales agresiones se producen muchas veces a vista y paciencia de la población, la misma que sufre una especie de parálisis por el temor, por lo que se mantiene indiferente frente a tales situaciones. Muchas de estas agresiones dejan graves secuelas que afectan el, posterior desempeño de la persona, y en algunos casos puede llegar a causar la muerte. El estado tiene el deber y la responsabilidad de proteger la integridad de las personas a través del accionar esp0ecuialmente de la Policía nacional, pero tal institución muchas veces se muestra incapaz de hacer frente con efectividad estos hechos, y en muchos casos sus miembros se encuentran involucrados en estos hechos delictivos. Otra forma de violencia que atenta contra la integridad de las personas, en algunos casos de la propia vida, es la violencia desatada por las pandillas y las mal denominadas “barras bravas”. Estos grupos de jóvenes, constantemente tienen enfrentamientos por el control de territorios que los lleva a violentos enfrentamientos que concluyen con una secuela de heridos y en algunos casos de víctimas mortales. En el ámbito delictivo, el secuestro es una de las modalidades que en nuestra sociedad hasta proliferando cada día más. En la mayoría o totalidad de los casos, se realizan con la finalidad de exigir sumas de dinero como rescate. Este hecho, el secuestro de una persona, implica el privarles de su libertad y detenerlo en contra de su voluntad. La situación de cautiverio a que son sometidas las personas secuestradas es totalmente denigrante, pues muchas veces son introducidos en pequeñas habitaciones subterráneas en donde las personas se ven privadas de sus más elementales derechos. Tal situación afecta al ser humano víctima, tanto físicamente como psicológicamente. Su salud se ve deteriorada por la insuficiente alimentación y por las condiciones insalubres de los lugares en donde son mantenidos los secuestrados. Psicológicamente estas personas se ven afectadas debido al encierro prologado, el alejamiento de sus familiares, y por el impacto mismo del hecho a que son sometidos. En el ámbito familiar, la vulneración de este derecho se suscita en las constantes agresiones que se producen entre los miembros de las familias. Dentro de los más afectados se encuentran los niños y la mujer. Son muchas las denuncias y testimonios de verdaderos casos de torturas a que son sometidos los niños por sus propios progenitores. Muchos niños son quemados en diferentes partes del cuerpo, golpeados con aparatos contundentes que en la mayoría de los casos les causa graves lesiones. La justificación absurda que esgrimen muchos progenitores al ser denunciados, es que lo hacen con el fin de “corregir” malas conductas. El caso es más grave cuando quien realiza este acto es un maestro de la escuela, pues no son pocos los casos que han sido0 denunciados en nuestro país. La violencia en contra de los niños, es un problema pendiente de solución en países como el nuestro.
  • 10. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 10 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN En nuestro medio las violaciones a loa menores de edad es un problema aun no resuelto adecuadamente y que urge tomar medidas al respecto, pues es una de las formas más crueles en que se vulnera la integridad de los niños, hecho que le deja secuelas imborrables por el resto de su vida. Pero lamentablemente el estado, que es quién bebe garantizar la protección irrestricta de este derecho, no solamente no lo hace, sino que en muchos casos se convierte en el principal vulnerador del mismo. 3- LA TORTURA COMO VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL La tortura es una de las prácticas inhumanas que aun es realizada por muchos estados en el mundo. Esta consiste en someter al ser humano a actos que le causan sufrimiento y dolor, con el fin de obtener supuestas confesiones de delitos. Dentro de las fuerzas armadas y policiales, es lamentablemente una práctica común, hecho que dice mucho sobre la situación de este derecho humano. A nivel mundial. los EE.UU de América, a través de sus fuerzas armadas, son uno de los principales violadores de este derecho en sus numerosos centros de tortura que tienen en el mundo. Con el pretexto de la guerra contra el terrorismo, las fuerzas represivas del imperio del norte, han establecidos “cárceles secretas” en diferentes países del mundo (cómplices de este vergonzoso hecho), en donde detienen y torturan hasta la muerte a miembros de la población islámica, y de otros naciones que se oponen y luchan en contra la intromisión yanqui en sus territorio y asuntos internos. En el caso de nuestro país, la tortura es una práctica común también entre las fuerzas policiales y fuerzas armadas. La CVR ha registrado testimonios de miles de personas que han sido sometidos a crueles actos de tortura por parte de estas. En la mayoría de los casos, como en el cuartel Los cabitos de Huamanga, los actos de tortura eran preludio de la ejecución extrajudicial de las víctimas. En el caso de las fuerzas policiales, estas las utilizan para obtener supuestas “confesiones” de los delincuentes comunes. Los actos de tortura van desde la aplicación de maltratos físicos, hasta la aplicación de descargas eléctricas y la introducción del detenido en pozas de agua con el fin de producirles sensaciones de ahogamiento. En estos procesos, muchos detenidos han perdido la vida. EL DERECHO A LA LIBERTAD 1- ENFOQUE FILOSÓFICO DE LA LIBERTAD 1.1- La libertad. Palabra derivada del latín libertatem. Definir la libertad, o lo que se entiende por libertad, siempre ha constituido un gran problema de carácter filosófico. Muchos filósofos y teóricos del siglo XVII, han plateado diferentes definiciones pero que expresaban siempre una misma concepción. La reflexión por lo que se constituye la Libertad, ha sido el punto de partida en el diseño y construcción de los Estados modernos. Tengamos en cuenta que los Estados democráticos actualmente existentes encuentran, su génesis en la preocupación por la libertad del ser humano, por lo que ésta será la base sobre la que se va a construir todas las sociedades democráticas que actualmente pueblan casi la mayor parte del mundo.¿pero como definimos la Libertad ?. Veamos lo que nos dice Montesquiev al respecto. “Es verdad que en las democracias el pueblo, aparentemente, hace lo que quiere; más no consiste la libertad política en hacer lo que se quiere. En un Estado, es decir en una sociedad que tiene leyes, la libertad no puede consistir en otra cosa que en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado a hacer lo que no debe quererse”1 Luego define la libertad en los siguientes términos: “La libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permitan; y si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, no tendría libertad, porque los demás tendrían el mismo poder”2 1 Montesquiev.(2007) Del espíritu de las leyes, Tribuna abierta: Lima.p.186. 2 Idem. La tortura es una práctica muy antigua en el ser humano, la misma que debe de ser erradicada, pues constituye el peor atentado contra la dignidad humana.
  • 11. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 11 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN La libertad constituye la esencia de las relaciones sociales, los cimientos de una sociedad. La preocupación del hombre por la libertad se explica en la propia naturaleza del ser humano. John Locke afirmaba que “hemos nacido, pues, libres de la misma manera que hemos nacido racionales (...) la libertad del hombre se fundamenta en el hecho de que está dotado de razón. Más adelante señala, “La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad: para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temer a otro. Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.”3 Para Montesquiev, la libertad está garantizada entonces, por la división de poderes, pues la tiranía recorta todo asomo de libertad. Pero no basta con la existencia de un poder ejecutivo y legislativo separado para garantizar la completa libertad política, sino también de quienes se encargan de impartir justicia. Al respecto señala: “No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Sino esta separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor”.4 John Locke definió la libertad con estas palabras: “La libertad, pues, no es lo que Sir Robert Filmer llama ‘el derecho para cada cual de hacer lo que le apetezca, como gustare, y no estar a ley alguna sujeto’; sino que la libertad de los hombres bajo gobierno consiste en tener una norma permanente para vivir de acuerdo a ella, una norma común establecida por el poder legislativo que ha sido erigido dentro de una sociedad; una libertad para seguir los dictados de mi propia voluntad en todas esas cosas que no han sido prescritas por dicha norma, un no estar sujetos a la inconstante, incierta desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre.” 1.2- Libertad y dignidad humana. La dignidad, es el supremo valor que ostenta el ser humano es una independencia interior que le permite manifestarse al sujeto como autónomo. Se dice que una persona actúa con dignidad cuando sus operaciones no parecen poner en juego el núcleo constitutivo de su propio ser. No busca apoyo en exterioridades inconsistentes, ni las requiere. Como se ve, la "dignidad" es la bondad superior correspondiente a lo absoluto, a lo que es un fin en sí mismo, con independencia total de cualquier "uso" utilitario o gratificador. La dignidad de la persona humana se manifiesta en la capacidad de captar la verdad en cuanto tal, de aprehender y querer lo bueno en sí y de apreciar y construir lo bello. Esa independencia a la que referimos en el plano óntico también se aprecia en el plano ético: el hombre es digno porque es libre. Ello supone que sólo el hombre puede dirigirse por sí mismo hacia su propia meta y, también, que puede determinar la dirección de toda su existencia: tiene capacidad para dirigirse a su fin último. Desde esta perspectiva, la libertad es la expresión de la dignidad humana. El ejercicio de la libertad como derecho, hace posible que el ser humano sea un ser digno, capaz de tomar sus propias decisiones y de orientar su existencia en función de sus más supremos ideales, en beneficio propio, de la comunidad y de la humanidad en general. La limitación de la libertad del individuo, en cualquiera de sus formas, atenta contra la dignidad del ser humano, pues elimina su autonomía y su capacidad para expresarse o tomar sus propias decisiones, y cuando esto ocurre, se da paso a la humillación, se reduce al ser humano a la calidad de un objeto. Pensemos en un ser humano que se le limita su libertad de desplazamiento, y que se constriñe su movimiento a un espacio previamente determinado, o en aquel que se le limita su libertad para expresar sus ideas y pensamientos, o el otro que es perseguido por sus ideas de corte político, religiosos o de otra índole. Durante el medioevo, el cristianismo hizo trizas a la dignidad humana al limitar la libertad de culto, y al obligar a todas las personas que asuman un determinado credo ideológico religioso, so pena de ser 3 Montesquiev.(2007) Del espíritu de las leyes, Tribuna abierta: Lima.p.188 4 Idem.
  • 12. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 12 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN enjuiciados, encarcelados, torturados e incluso ejecutados en la hoguera. Caso similar se vive en las dictaduras políticas, en las cuales los seres humanos se ven limitados en sus más elementales derechos. La dignidad humana se expresa en la libertad, se realiza a través de ella. 1.3- Libertad y libre albedrío El libre albedrío es la creencia de aquellas doctrinas filosóficas que sostienen que los humanos tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones. El concepto ha sido extendido en ocasiones a los animales y a la inteligencia artificial de las computadoras. Muchas autoridades religiosas han apoyado dicha creencia mientras que ha sido criticada como una forma de ideología individualista por escritores tales como Baruch Spinoza y Carlos Marx. Podemos decir también, que es la facultad otorgada al ser humano para que pueda decidir en todo momento cómo quiere manifestarse en su vida y qué acciones realizar o cuáles omitir. El principio del libre albedrío tiene implicaciones religiosas, éticas, psicológicas y científicas. Por ejemplo, en la ética puede suponer que los individuos pueden ser responsables de sus propias acciones. En la psicología, implica que la mente controla algunas de las acciones del cuerpo, algunas de las cuales son conscientes. En el reino científico, el libre albedrío se puede percibir en las acciones del cuerpo, incluyendo al cerebro, no siendo determinadas enteramente por la causalidad física. La existencia del libre albedrío ha sido un tema central a través de la historia de la filosofía y la ciencia. La libertad se diferencia del libre albedrío, en que mientras la primera tiene su expresión en lo externo, el último la tiene en lo interno 2- ENFOQUE DOGMÁTICO NORMATIVO DE LA LIBERTAD 2.1- La libertad como derecho. La libertad es una facultad natural del ser humano, pues contamos con ella desde nuestro nacimiento. Sin embargo, a lo largo de nuestra historia, esta faculta le fue negada su ejercicio a muchos seres humanos, especialmente de las clases sometidas o dominadas. Tal es el caso de las sociedades esclavistas, en donde los seres humanos sometidos a esclavitud, no les era permitido el ejercicio de esta facultad. La libertad era patrimonio de quienes ejercía el poder y control del Estado. En las sociedades feudales, la libertad es conculcada para muchos sectores de la población, los mismos que no solamente no podían expresar libremente sus ideas, sino que podían ser perseguidos, encarcelados e incluso ejecutados por ello. Lo mismo sucedía con la libertad de tránsito, asociación, etc. Es contra esta sociedad tirana y absolutista, en donde los derechos de las personas no eran considerados, que emergen las ideologías liberales del S XVIII y sentarían las bases de los modernos Estados que subsisten hasta la actualidad. La sociedad contemporánea se edifica sobre la base del respeto de la libertad como derecho fundamental y universal en su más amplia expresión. Es con esta finalidad que tal derecho tuvo que ser posivitizado, de tal manera que pueda ser expresado en pactos internacionales y las legislaciones de las nuevas repúblicas que nacían al amparo de las ideologías liberales. La Carta Magna, el acta de la independencia de los EE.UU, La declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, son documentos precursores al respecto. En 1948, se redacta y firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que certifica la universalización de los derechos, en el cual la libertad es el pilar principal, al considerar que es requisito indispensable para la realización plena de los seres humanos y su convivencia pacífica. En la actualidad, la mayor parte de las legislaciones de los países del mundo, por no decir casi todas, tiene como eje fundamental de su legislación, el respeto a la libertad personal. 2.2- Libertad personal La libertad personal tiene que ver con aquella facultad que tienen los seres humanos para desenvolverse libremente sin ningún tipo de limitaciones a su desplazamiento, con el fin de poder realizarse plenamente como persona y ciudadano. Es el derecho de la persona a no ser detenido ni encarcelado sin motivo alguno. La declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3º señala: “Todo individuo tiene a derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal”, y en su
  • 13. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 13 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN artículo 9º complementa: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. En la constitución de nuestro país, este derecho se garantiza en el inciso 24 del artículo 2º cuando señala que toda persona tiene derecho A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. g) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. La libertad personal es protegida por el recurso de Habeas Corpus, el mismo que puede ser solicitado en caso este derecho se vea conculcado por el accionar abusivo de autoridad alguna y no se den las excepciones a la vigencia del derecho a la libertad establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. 2.3- Libertad de tránsito y residencia La libertad de tránsito consiste en la facultad de desplazarse o circular libremente por todo el territorio de un Estado, así como de entrar o salir del mismo y de elegir libremente en él su lugar de residencia. Este derecho es contemplado en el artículo 2º inciso 11 de nuestra constitución. El mismo, señala que toda persona tiene derecho “A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”. La libertad de tránsito, como lo indica la misma constitución según vemos, no es un derecho absoluto porque puede ser limitada por diversas razones, entre Las crueles torturas a las que son sometidos presos musulmanes por parte de tropas de EE.UU, ha merecido el repudio de la comunidad internacional.
  • 14. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 14 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN otras, por sanidad, mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería de cada país. Asimismo, pueden exigirse determinados requisitos legales o administrativos para su ejercicio, los cuales deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlo. Así por ejemplo, es razonable que las autoridades exijan la presentación del pasaporte respectivo a las personas que van a salir de un país, pero no lo sería que la autoridad correspondiente cobre una cifra exorbitante para la obtención del mismo. La protección de la libertad de tránsito presenta distintos alcances, dependiendo de si quien ejerce el derecho tiene la condición de nacional o extranjero respecto del territorio al cual quiere ingresar, en el que desea permanecer o residir, o del que pretende salir. Por esta razón se abordan ambos supuestos de manera separada. 2.4- Libertad de pensamiento. El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su ciencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Según este derecho, cada persona es libre de asumir la forma de pensamiento e ideología que considere pertinente, por lo cual no puede ser objeto de persecución, agresión o limitación de algunos de sus derechos. Esto incluye las ideologías de carácter político y religioso. Desde esta perspectiva, la intolerancia no tiene cabida y debe de ser desterrada del ámbito de la convivencia de los seres humanos. En el ámbito religioso, que la declaración hace una mención directa, cada persona es libre de elegir libremente el credo que crea conveniente, pero haciendo un uso irrestricto de su liberta, la misma que implica el derecho a la información, pues nadie puede elegir con libertad, si previamente no es informado de las diferentes opciones existentes y ante las cuales tiene que elegir. En el caso de la religión, es necesario señalar también, que la persona debe de tener conciencia plena para elegir su opción religiosa, puesto que de lo contrario esta constituiría una imposición. La libertad de culto o de credo, incluye la libertad de cambiarse de religión o de creencia así como la manifestación de la misma de manera individual o colectiva. Implícitamente también este derecho implica la libertad de creer o no creer. En nuestra constitución, este derecho está garantizado en el artículo 2º incisos 3 y 4. 2.5- Libertad de expresión La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de los sistemas democráticos también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada Libertad de prensa. El Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", dice:"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." El derecho a la libertad de expresión es defendido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales. Sin embargo, la libertad de expresión para cumplir a cabalidad su función como derecho, no es algo ilimitado, sino tiene que ejercerse dentro del respeto de los propios derechos de las demás Muchos gobernantes ven un peligro en la prensa independiente que fiscaliza sus actos, por lo que tratan de amordazarlos bajo cualquier método.
  • 15. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 15 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN personas, hecho que impone ciertas restricciones necesarias a este derecho. Por ejemplo, una de las principales esta dado por el honor de las personas y el respeto por la propia intimidad de esta, hecho que está garantizado por la propia declaración universal de los derechos humanos. Esto implica, que bajo ninguna circunstancia, menos haciendo un inadecuado uso de la libertad de expresión, se puede atentar contra el honor de las personas. Es decir, no se puede denigrar o desprestigiar a las personas haciendo comentarios que laceren su dignidad mediante ningún medio de comunicación ni haciendo uso de nuestro simple recurso verbal. Tal situación es contemplada en las diferentes legislaciones de los diferentes países, estableciendo las sanciones de caso cuando se comete tal acto. Sin embargo, es muy común ver como los medios de comunicación, sobre todo en nuestro país, difaman a las personas haciendo comentarios denigrantes y falsos que ofenden la honorabilidad de la persona, y cuando son objetados, ponen como argumento la libertad de expresión, y en el colmo del cinismo, muchas veces llegan a invocar a este derecho cuando se les es sancionado. Otra restricción a la libertad de la expresión, está dado por el respeto a la intimidad de las personas, por lo que bajo ninguna circunstancia, la vida privada de las personas, o algún aspecto de esta, puede ser expuesta públicamente, aduciendo la libertad de expresión. Es necesario señalar, que el derecho a la intimidad es garantizada por la propia declaración universal de los derechos humanos. Tampoco se puede apelar a este derecho, con el fin de difundir o hacer apología de ideas que atenten en contra de otros derechos defendidos por la declaración universal de los derechos humanos, tal es el caso de hacer apología al racismo por ejemplo. En nuestra legislación, la constitución lo señala en el artículo 2º inciso 4, el mismo que señala que toda persona tiene derecho “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”. Pero en este mismo acápite, se señala que “Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común”. 2.6- Libertad de conciencia y religión La constitución política de nuestro país, en su artículo 2º incisos 2 y 3, garantiza la libertad de credo y de conciencia. El inciso 2 señala que nadie puede ser objeto de discriminación por motivo de religión u opinión, y en el caso del inciso 3, indica textualmente la protección de este derecho al señalar que toda persona tiene derecho “A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”. ¿Pero que supone el derecho a la libertad de conciencia y religión? El derecho a la libertad de conciencia supone el derecho de toda persona de formarse libremente su propia conciencia, su moral, ética y proyecto de vida en función de sus propias convicciones, creencias y decisiones, de manera tal que aquella formación se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo. El libre desarrollo de la personalidad del individuo implica que en el transcurrir de la vida la persona vaya formándose en valores o principios que den lugar a la generación de un propio cúmulo de criterios e ideas. El Estado Constitucional de Derecho resguarda que el forjamiento de la propia conciencia no conlleve perturbación o imposición de ningún orden, ni siquiera de aquellos postulados éticos o morales que cuenten con el más contundente y mayoritario apoyo social, pues justamente, una condición intrínseca al ideal democrático lo constituye el garantizar el respeto de los valores e ideas de la minoría. Por otra parte, la libertad de religión comporta el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por Cada persona es libre de elegir el credo religioso que crea conveniente de acuerdo sus patrones culturales. También es libre de no cree.
  • 16. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 16 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto. Este derecho de libre confesión, implica también el derecho de las personas a creer o no creer en credo religioso alguno. 2.7- Libertad de reunión Este derecho se contempla en artículo 2º inciso 12 de nuestra constitución política, y textualmente señala que toda persona tiene derecho: “A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”. Este derecho se ve suspendido solamente en el caso de un estado de excepción, como es el caso del Estado de Emergencia contemplada en el artículo 137º de nuestra constitución. 2.8- Libertad de asociación Este derecho es garantizado por el artículo 2º en su inciso 13 de nuestra constitución, el mismo que señala que toda persona tiene derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”. La libertad de asociación consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Sus caracteres típicos y constantes son: a) La participación de varias personas. b) El fin común de carácter permanente. c) La creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados. La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras. Tiene asimismo un carácter relacional, pues se ejerce necesariamente en tanto existan otras personas que deseen formar parte de la colectividad. Además, posee un carácter instrumental pues las asociaciones se constituyen para la consecución de los fines que sus integrantes desean desarrollar. Los motivos por los cuales las personas se asocian son muy variados: religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. La existencia de los partidos políticos o sindicatos, son un ejemplo del ejercicio de este derecho a nivel político y laboral, respectivamente. A diferencia de la libertad de reunión, la libertad de asociación no es esporádica y conlleva, para las personas que participan en ella, obligaciones y derechos vinculados a las razones de la relación, así como supone un vínculo constante en el tiempo y una intención de dotar de permanencia a la unión. En su aspecto individual, el derecho de asociación implica reconocer a las personas la libertad de formar una organización jurídica, de ingresar a una ya existente, de no ingresar a ninguna o de dejar de pertenecer a una institución de la que se es miembro. Es decir, es el derecho de toda persona a asociarse con quien desea y mantenerse en esa situación (libertad de asociación en sentido positivo); así como el de no ser obligado a unirse, o mantenerse unido, con quienes no desea hacerlo (libertad de asociación en sentido negativo). ACTIVIDADES Realice las siguientes actividades: 1- Explica los fundamentos normativos del derecho a la vida, en la legislación internacional y nacional. 2- Explica cada uno de los conceptos asociados al derecho a la vida, y analiza la situación de los mismos en nuestra realidad. 3- Explica las posibles causas que determinan la vulneración del derecho a la vida. 4- ¿Cuál es la importancia del derecho a la integridad personal? 5- ¿De forma este derecho es violentado por diferentes estados del mundo? 6- ¿Qué es la tortura y con qué fin es aplicado por las fuerzas militares y policiales de algunos países? 7- Analiza la situación en nuestro país, de las siguientes libertades: tránsito, residencia, pensamiento, expresión, religión, reunión, asociación. Plantear ejemplos.
  • 17. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila 17 TEMAIIV:PROBLEMÁTICADELOSDERECHOSDEPRIMERAGENERACIÓN POR ALICIA Y MARCO ANTONIO Aldo Mariátegui Observar los crueles, confesos y fríamente calculados asesinatos de la cantante Alicia Delgado y del estilista Marco Antonio reafirman mi posición favorable a la pena de muerte para este y otro tipo de crímenes atroces. Por eso transcribo una columna pasada ("Sobre la pena de muerte", 11 de enero del 2007) que se basa parcialmente en un artículo escrito para la estupenda revista Etiqueta Negra: "Apruebo la pena de muerte porque creo en el castigo por la justicia que éste implica per se y no porque tenga que variar comportamientos. Admito la pena de muerte en público porque no temo que se me caricaturice como 'mortícola bushista', 'neandertal conservaduro' o 'fascistón latino' en típica falacia ad hóminem. Estoy a favor de ella porque es posible salvar siete vidas inocentes por cada criminal ejecutado: Isaac Ehrlich (Universidad de Buffalo) probó así que ante la posibilidad de ese castigo, otros (7) delincuentes evitan cometer asesinatos. Así, la pena de muerte es disuasiva, intimida a los criminales (también lo sostienen el Premio Nobel de Economía Gary Becker y el genial profesor Gordon Tullock, de la Universidad George Mason). La admito por eso -la ciencia me respalda-, pero sobre todo por un contrato social básico: uno pierde su derecho elemental a la vida propia cuando incumple su deber humano elemental de respetar la existencia ajena. Estoy de acuerdo con la pena de muerte para todos aquellos (violadores de niños, homicidas, terroristas, cabecillas del narcotráfico y secuestradores) que atacan con violencia atroz los valores que más debemos proteger en la sociedad (integridad del niño, vida del prójimo, tranquilidad, salud pública y libertad individual). Acepto la pena de muerte porque no creo que ese tipo de personajes sean 'redimibles' (...) Creerlo es un cándido idealismo adolescente, no un ejercicio de sentido común ni una muestra de experiencia de adultez. La sociedad expresa su denuncia de las malas conductas a través del castigo, decía el magistrado inglés Lord Denning, y lo cito: 'Para mantener el respeto a la ley es esencial que el castigo infligido a crímenes graves refleje la repulsa que siente la mayor parte de la ciudadanía hacia éstos. Algunos crímenes son tan atroces que la sociedad insiste en un castigo adecuado porque el delincuente lo merece, al margen de que éste sea disuasivo o no'. Responde las siguientes interrogantes: 1- ¿Es aceptable la justificación dada por el autor para la aplicación de la pena de muerte? 2- Emite tu opinión al respecto.