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Entre la Nación y las Provincias: la Coparticipación


       Cotidianamente se habla de recursos, de distribución, de gastos... Quién no ha
escuchado o leído algo, en algún momento, sobre la Coparticipación Federal de Impuestos.
       Nuestra propuesta es abordar este tema desde la Geografía, la Historia y la Economía.


¿Por qué enseñar a los alumnos sobre el sistema de Coparticipación Federal de
Impuestos?

        Porque conocer sobre la forma en que los recursos públicos se distribuyen entre la
Nación y las Provincias, brinda herramientas que permiten comprender el contexto
socioeconómico, las necesidades regionales y las políticas que desde el Estado se implementan
para el crecimiento y desarrollo del país.

       Para el abordaje del tema se ofrecen:

        •   un texto teórico (que puede ser utilizado como lectura complementaria para el
            docente o bien ser entregado a los alumnos), y
        •   una serie de actividades (que podrán ser adaptadas, complejizadas o simplificadas
            en función de los objetivos y las asignaturas que las trabajen).




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Una aproximación conceptual al sistema de Coparticipación Federal de Impuestos

         Desde la Constitución de 1853, la Argentina adopta el sistema Federal de Gobierno, lo
que implica la existencia de tres niveles: Nacional, Provincial y Municipal. Junto con la
distribución de funciones, el régimen federal estatal, configura un sistema de distribución de
recursos entre dichas unidades jurisdiccionales del Estado.
         En nuestro país esa distribución de los recursos se lleva a cabo fundamentalmente,
aunque no exclusivamente, por medio del SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.
         La Coparticipación Federal de los recursos estatales constituye un sistema concreto de
distribución de una parte de los ingresos de la administración pública del país. En tal sentido,
ciertos tributos son recaudados por la Nación y se distribuyen entre ésta y las administraciones
provinciales de acuerdo a distintos regímenes que han ido cambiando con el tiempo.
       Podemos asegurar que es un sistema porque está constituido por un conjunto general
de normas y procedimientos que, más allá de los cambios, mantiene un principio fundamental
que desde un comienzo se llamó de quot;unificación y coparticipaciónquot; de impuestos.
       Este sistema define principalmente tres aspectos fundamentales:
               ý qué impuestos se coparticipan
               ý qué proporción se distribuye entre la Nación y las provincias
               ý qué proporción se distribuye entre las provincias

         Es importante aclarar que la distribución primaria hace referencia a todos los recursos
coparticipables que el Gobierno Nacional transfiere a las Provincias en su conjunto y, la
distribución secundaria se refiere a la manera en que se reparten los recursos disponibles para
las provincias entre ellas.
         Así, desde la iniciación del sistema en 1935 hasta la actualidad, las provincias, más allá
de sus diferencias con el Estado Nacional respecto del sistema de coparticipación, han
permanecido dentro del régimen, tratando de mejorar la parte que pudiera corresponderles.

Etapas en la evolución histórica del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos:

1) Antecedentes de la Coparticipación: 1862-1934:
    Desde 1862, el gobierno nacional intervino activamente en la vida económica del interior del
país enviando subsidios a las provincias con mayores necesidades financieras. Estos quot;subsidios
nacionalesquot; –así eran llamados-, hacían que las provincias más pobres fueran más dependientes
del poder central.
     Mediante la fundación del Banco Nacional en 1872, se intentó la creación de un sistema de
créditos, y un sistema de moneda unificado, que se lograría finalmente en 1881. La unificación
territorial también estuvo apoyada por la creación de una importante infraestructura de
transportes y comunicaciones: mensajerías y correo, primero y, más tarde, ferrocarriles, telégrafo
y navegación a vapor; estas medidas incrementaron el gasto público.
     Como consecuencia de la crisis de 1890 y de la disminución del comercio exterior, fuente
privilegiada de recursos nacionales, se incorporaron otros recursos al erario nacional al
establecerse los impuestos internos. Entre 1890 y 1930 tanto la Nación como las provincias
percibieron los impuestos al consumo sin que se hubiese establecido algún sistema. Las
provincias, además, obtenían recursos de las contribuciones directas y las patentes.
     Para entender la aparición del sistema de coparticipación federal es preciso tener en cuenta
la situación que vivía el país desde fines de los años veinte. En forma sintética puede decirse
que el impacto de la crisis internacional y la respuesta, con la conformación del estado
interventor, constituyen los puntos fundamentales que explican la formación del sistema.


                                                                                                 2
Al ampliarse en los años 30 las funciones estatales y las instituciones para su cumplimiento,
el Estado Nacional requirió de mayores recursos fiscales. Esa necesidad se produjo en un
momento en que las fuentes principales de ingreso estaban sufriendo los efectos de la crisis.
     Entre los principales efectos que produjo la crisis se encuentra la disminución del comercio
internacional, es decir, de las exportaciones y las importaciones, y el cambio en la corriente
internacional de capitales. Se detuvo el crecimiento que había dado lugar al desarrollo argentino
y que se basaba en la producción y exportación de las manufacturas de las sociedades
industrializadas. Sin embargo, esta disminución de los ingresos vinculados con el comercio
externo se compensó con el incremento de los recursos provenientes de las actividades
económicas del mercado nacional y que, con el correr de los años, serían cada vez más
importantes.
     De esta forma, es posible pensar que los efectos de la crisis y, las estrategias que se
implementaron desde el estado para hacerle frente, condujeron a una reformulación del sistema
de los ingresos fiscales con una importante modificación de las relaciones financieras entre la
Nación y las Provincias.
     La coparticipación nació entonces, dentro de una orientación de la política económica que
tendió a concentrar los recursos en el Estado Nacional, redistribuyendo a favor de las provincias
donde se asentaban las principales actividades económicas.
     Hasta 1934, el régimen de coparticipación federal no existió formalmente. Recién a fines de
1934, y con vigencia desde el primer día del año siguiente, se estableció el primer Régimen de
Unificación y Coparticipación de Impuestos Internos con la sanción de la Ley 12.139.
     Así, se configuró un sistema por medio del cual el Estado Nacional se hizo cargo de la
recaudación de un conjunto de impuestos, que de otra forma serían recaudados por las
provincias y los distribuyó (coparticipó) con las provincias adheridas.

2) Las primeras Leyes: 1935-1972
        En 1934 el Congreso Nacional aprobó tres leyes. A saber:
                ý la Ley 12.139, de unificación de la recaudación de los impuestos internos;
                ý la Ley 12.143, que transforma el impuesto a las transacciones en impuesto a
                las ventas;
                ý la Ley 12.147, de prórroga del impuesto a los réditos.

         La Ley 12.139 distinguió dos situaciones provinciales que generó dos regímenes: uno
que puede denominarse común y otro para las provincias productoras de vino, alcohol y azucar.
         Esta ley trató de resolver la transitoriedad de los impuestos internos que llevaban ya
unos cuarenta años, pese a haber sido establecidos por períodos de un año (desde el impacto
de la crisis de 1890). Por otra parte, la Ley intentó solucionar casos de duplicación de
imposiciones fiscales (nacional y provincial).
         De esta forma, la Nación se encontró con una nueva fuente de recursos, lo que provocó
las posteriores modificaciones realizadas debido a la incorporación de nuevos tributos y a los
cambios en los coeficientes de distribución primaria y secundaria.
         En esta etapa, el sistema fue netamente devolutivo, ya que otorgaba prioridad en la
distribución de la masa coparticipable a las provincias que aportaran el mayor volumen de
recursos, es decir, aquellas con mayor población y desarrollo relativo.
         Por otra parte, al tratarse de una ley convenio, se requería la adhesión de las provincias
por intermedio de leyes de sus respectivas legislaturas: no todas se adhirieron. Se fijó una
coparticipación primaria del 82,5% para la Nación y el 17,5% para las catorce provincias
existentes y la actual Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
         A partir de la implementación de esta ley, los debates sobre la distribución de la renta
tributaria encontraron su foro principal en las periódicas reuniones de Ministros de Hacienda que
comenzaron a realizarse en 1946.


                                                                                                 3
La política económica durante 1946-50 se caracterizó, entre otras cosas, por el intento
de ampliar el mercado interno mediante un proceso de redistribución de los ingresos,
fundamentalmente por el incremento de la ocupación y del nivel salarial. Las condiciones
financieras facilitaban las relaciones entre la nación y las provincias. La redistribución de los
ingresos personales se dio, sin embargo, dentro de una tendencia a su concentración territorial
en zonas que, por otra parte, concentraban crecientemente el empleo industrial. Particularmente
la zona metropolitana de la ciudad de Buenos Aires. Esta zona, compuesta por la Capital Federal
y los partidos aledaños del Gran Buenos Aires, constituyó el asentamiento industrial más
importante del país.
         Es conveniente observar el comportamiento del gasto público durante estos años. Por
un lado, la aglomeración urbana de medios de producción y el mantenimiento de los flujos
económicos también implicaba un incremento de los gastos públicos en las llamadas condiciones
generales de la producción. Por el otro, el estado se hizo cargo de un conjunto importante de
empresas que se destinaron a producir servicios públicos y bienes industriales. Así, en 1947 se
nacionalizaron unas 30 compañías de capital alemán con las que se organizó la Dirección
Nacional de Industrias Estatales y un año después, se compraron los ferrocarriles británicos.
         Desde 1955, y particularmente con el régimen legal establecido en 1958, se promovió
desde la política económica un ingreso para el desarrollo de industrias básicas. El capital
extranjero, mayoritariamente norteamericano, se dirigió a los sectores en cuyo fortalecimiento se
esperaba sustentar la superación de la sustitución de importaciones.
         Frente a la disminución del crecimiento industrial se propuso a partir de 1958 una política
desarrollista que se propuso recuperar el capital externo. La restricción financiera de este
momento endureció las relaciones entre Nación y provincias promoviendo la emergencia de la
diversidad de intereses regionales y de sus contradicciones.
         Para enfrentar la crisis y el consecuente estancamiento industrial, se adoptaron planes
de estabilización monetaria, restricciones salariales y reducción del gasto público. Se trataba de
estimular la productividad agropecuaria como fuente de producción de divisas.
         A mediados de 1966 se interrumpió el ciclo constitucional con el derrocamiento de un
gobierno que había intentado, desde una posición de relativa debilidad política, revertir en cierta
forma algunos efectos de la aplicación de las políticas liberales y de estabilización.
         En un intento de promover el desarrollo de la industria estabilizando la economía
nacional, se trató de incrementar la eficiencia, trasladando los recursos hacia los sectores más
productivos. En la industria ello significó disminuir la protección aduanera y los subsidios, como
el caso de los ingenios azucareros de menor productividad; incorporar capital externo que
aportase tecnología; y, particularmente, en términos macroeconómicos, estabilidad monetaria
reduciendo el gasto público e incrementando los ingresos a través de aumentos de impuestos y
tarifas.
         El Régimen de coparticipación que surgió de los cambios de 1967 se caracterizó por dos
aspectos principales: el criterio poco democrático con que se gastó y el ajuste fiscal del estado
nacional sobre las provincias. De esta forma se interrumpió la tendencia al crecimiento de la
parte provincial que desde 1947 caracterizaba a la evolución del sistema de coparticipación.

3) El nuevo régimen de Coparticipación: 1973-1987
        En marzo de 1973 se dictó la Ley 20.221 que unificó en un mismo régimen las
disposiciones sobre coparticipación federal existentes. Se estableció con vigencia desde el 1 de
enero de ese año hasta fines de diciembre de 1980.
        Los objetivos centrales de la ley fueron aumentar la capacidad financiera al conjunto de
las provincias y atender a la realidad de las provincias que tuviesen menor desarrollo.
        El nuevo régimen de coparticipación (con sustitución de impuestos e incorporación de
otros, como por ejemplo el IVA) fue resultado de la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, dentro
de la implementación de su política económica.


                                                                                                  4
La legislación de 1973 hizo culminar, en cierta forma, el largo proceso de formación de la
coparticipación federal, al unificar dentro de un único régimen a tres aspectos: a) impuestos
internos, b) réditos y similares, y c) sustitutivo a la transmisión gratuita.
         El incremento de la participación provincial fue mayor aún con el cambio de la legislación
de fines de 1973. En este caso, y para el año que estaría vigente (1975), las provincias
recibieron el 60,8 %. Las siguientes dos modificaciones disminuyeron la participación provincial,
si bien fueron producidos en situaciones políticas diferentes. El incremento en el gasto público
entre 1973 y 1975, hizo que el Tesoro Nacional acudiera en auxilio de las finanzas provinciales
por medio de transferencias adicionales (ATN) a las correspondientes al régimen de
Coparticipación.
         Durante el período 1977-1980 se efectivizó la transferencia a las provincias de los
servicios de educación primaria, salud, obras sanitarias y de la Empresa Nacional de Agua y
Energía Eléctrica, sin ninguna contrapartida en fondos. Esto, sumado a la importante caída de la
recaudación provincial, alteró el equilibrio en las relaciones financieras entre los diferentes
niveles de gobierno. Al mismo tiempo, el gobierno decidió mejorar la situación de las empresas al
disminuir la carga de los costos salariales eliminando los aportes para la previsión social y el
FONAVI. Simultáneamente, se decidió financiar esos gastos con fondos obtenidos de la
recaudación tributaria y, así, destinar parte del monto recaudado en coparticipación. Pero, al
proceder con una suerte de liquidación previa, la Nación hizo compartir a las provincias la carga
de financiar los gastos del FONAVI y la previsión social.
         El período iniciado a fines de 1983 presenta dos momentos diferenciables,
caracterizados por el predominio de dos políticas económicas distintas. El primero de ellos, que
se prolonga hasta junio de 1985, se caracteriza por una política que intenta enfrentar la crisis
económica a partir de la promoción del crecimiento. El segundo, desde mediados de aquel mes,
se manifiesta en el cambio de la orientación de la política económica y se centra en la contención
de la inflación y en el ajuste económico.
         Un punto importante fue que a fines de 1984 finalizó la vigencia de la Ley 20.221 que
había sido renovada el año anterior. Esto significó la ausencia de regulación de la distribución
fiscal entre la Nación y las Provincias para 1985. En términos estrictos, el convenio que había
permitido funcionar al sistema federal de unificación y coparticipación impositiva durante 49
años, dejaba de existir. El año 1985 se inició sin Régimen de Coparticipación, de allí que fuera
preciso establecer algún principio para transferir a las provincias los fondos que, de haber habido
coparticipación, les hubieran correspondido. Para ello se tomaron en cuenta los fondos
distribuidos en 1984 por coparticipación más los Aportes del Tesoro Nacional efectuados a las
provincias. Esto llevó a las provincias a no contar de antemano con su presupuesto de
administración, hasta que se firmara el quot;Convenio Financiero Transitorio de Distribución de
recursos Federales a las Provinciasquot;, el 13 de marzo de 1986.

4) La Ley 23.548:1988 -1991
        La nueva Ley de Coparticipación Federal fue sancionada el 7 de enero de 1988 como
“Régimen Transitorio de Coparticipación Federal”, aún vigente en la actualidad. Define que
formarán parte de la masa coparticipable, la recaudación de todos los impuestos existentes o a
crearse, a excepción de los derechos de importación y exportación (Constitución Nacional), los
impuestos cuya distribución prevean otros sistemas especiales de coparticipación, y aquellos
impuestos nacionales con afectación específica vigentes al momento de la promulgación.
         Se trata de una ley Convenio que sancionó el Congreso Nacional y a la que adhirieron
las legislaturas provinciales. Dispuso la recaudación centralizada de determinados impuestos
(Ganancias, IVA, Internos, Combustibles, etc), y su distribución entre los distintos niveles de
Gobierno.
         La distribución primaria que señala la Ley es de 56,66% para las Provincias, 42,34%
para la Nación y 1% en forma de Aportes del Tesoro Nacional. A su vez, la distribución
secundaria entre las provincias se realiza en porcentajes fijos para cada una: el 65% se

                                                                                                 5
distribuye de acuerdo al número de habitantes, el 10% de acuerdo a la densidad poblacional, el
25% restante de acuerdo a la inversa del número de casas y automóviles por habitante.

         Uno de los objetivos de la Administración que asumió en julio de 1989, fue adecuar el
Régimen de Coparticipación Federal a su política económica: racionalizar los gastos del
Gobierno Nacional para lograr el superávit fiscal. Así, la Nación disminuyó sus gastos
privatizando empresas públicas y transfiriendo a las provincias la responsabilidad sobre servicios
esenciales. Estos servicios tuvieron que ser solventados mediante los impuestos
coparticipables. Entonces, ya durante los ´90, la Nación le transfirió actividades a las provincias,
sin contraprestación; éstas acumularon un gran déficit y comenzaron a acordar distintos pactos
fiscales.

4) Los Pactos Fiscales: 1992 hasta la actualidad
        La transferencia de servicios se inició en 1992, y fue incluida en el Presupuesto de la
Administración Pública Nacional. Allí se fundamentó la capacidad de las provincias para
absorber los servicios transferidos en que el aumento de la recaudación prevista, les permitiría
solventar sin inconveniente el aumento de sus erogaciones.
        El Pacto Fiscal I denominado quot;Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provincialesquot;, comenzó a regir en septiembre de ´92. Modificó la distribución primaria de los
recursos, afectando parte de la masa coparticipable provincial para ser distribuida entre las
provincias con desequilibrios fiscales y para atender el pago de las obligaciones previsionales
nacionales y otros gastos operativos.
        El Pacto Fiscal II, conocido como el “Pacto Federal para el empleo, la producción y el
crecimiento”, fue firmado el 12 de agosto de 1993. Su objetivo fue equiparar la política tributaria
de las provincias y mejorar la competitividad de los sectores productivos. Sin embargo, la
recesión de 1995 demostró que el descenso de la presión tributaria provincial ocasionó la baja
de los costos de producción, pero no benefició la capacidad productiva de las provincias.
        Un hecho importante de esta etapa, es la inclusión de la Coparticipación de Recursos en
la Reforma Constitucional de 1994. Se transcribe a continuación, parte del inciso 2 del Artículo
75º:
             “… Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las
             provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas
             contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los
             fondos. (…) La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado
             y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los
             miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni
             reglamentada y será aprobada por las provincias.
             No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la
             respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso
             cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de
             Buenos Aires en su caso.”

        Hoy la normativa vigente sigue siendo la Ley Nº 23.548 (sancionada en 1988) y sus
modificaciones. Establecen el destino específico de lo recaudado por distintos impuestos y
diferentes compromisos asumidos por la Nación y las provincias. Aún queda pendiente, el
acuerdo entre la Nación y las provincias para sancionar una nueva Ley que regule la
Coparticipación Federal, en función a lo establecido por la Reforma Constitucional.




                                                                                                  6
Distribución vigente según LEY Nº 23.548 – COPARTICIPACION FEDERAL
                              DE IMPUESTOS


     IVA          GANANCIAS        INTERNOS 100     GCIA. MIN.          INTERESES
    89 %            NETO                %           PRESUNTA             PAGADOS           OTROS 100%
                    64 %                               100 %               100%                (*)




                                      MASA COPARTICIPABLE BRUTA




           SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD                                  FONDO COMPENSADOR DE
                      SOCIAL Y                                            DESEQUILIBRIOS FISCALES
              OTROS GASTOS OPERATIVOS                                           PROVINCIALES
                      15 %                                             $ 549,6 MILLONES ANUALES




                                        MASA COPARTICIPABLE NETA




                                                                 DISTRIBUCION PRIMARIA A PROVINCIAS
                                                                     (INCLUYE TIERRA DEL FUEGO)
                                                                                57,36 %
           FONDO DE                TESORO
             A.T.N.               NACIONAL
              1%                   41,64 %

                                                                   TRANSFERENCIA DE SERVICIOS
                                                                     $ 1.318 MILLONES ANUALES

                                    G. C. B. A.
                                 $ 157 MILLONES
                                    ANUALES
                                                                   DISTRIBUCION SECUNDARIA
                                                                           S/ LEY Nº 23.548



(*) Premio a los Juegos 83,34%




                                                                                              7
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
                                 DISTRIBUCION VIGENTE

                                        IMPUESTO




                                                     FINANCIAMIENTO DE LA MASA
          REGIMEN NACIONAL DE                             COPARTICIPABLE
            PREVISION SOCIAL                                   BRUTA
                  11%                                           89%




                                         CAJAS DE PREVISION
REG. NACIONAL DE                           PROVINCIALES Y
PREVISION SOCIAL                            MUNICIPALES
      93,7 %                                    6,3 %




                              IMPUESTO A LAS GANANCIAS
                                DISTRIBUCIÓN VIGENTE


                                      GANANCIAS
                                        BRUTO

                                                              $ 120 MILLONES ANUAL
                                                                      S.I.J.P.

                                                              $ 20 MILLONES ANUAL
                                                                      A.T.N.

                                                              $ 440 MILLONES ANUAL
                                                                   PROVINCIAS

                                    GANANCIAS
                                      NETO




                    20 %                                         64 %
                   S.I.J.P             16 %               MASA COPARTICIPABLE
                                                                BRUTA



           10 %
    FDO. CONURBANO                     4 % NBI                           2%
      BONAERENSE                   FONDO INFRAEST.                      A.T.N.
   HASTA $ 650 MILLONES             BASICA SOCIAL
        ANUALES

      EXCEDENTE FONDO
     CONURBANO BS. AS. A
     RESTO DE PROVINCIAS


                                                                                     8
IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES

                DISTRIBUCION VIGENTE



                             IMPUESTO




                         Detracción INCUCAI
                         $ 3 millones anuales




       93,7 %
                                                      6,3 %
DISTRIBUCIÓN SEGÚN
                                                CAJAS DE PREVISIÓN
     LEY Nº 23.548                                PROVINCIALES Y
                                                   MUNICIPALES




                     TESORO NACIONAL

                         41,64%




                       FONDO A.T.N.

                           1%




                        PROVINCIAS
                     (INCLUYE T. DEL
                          FUEGO)
                          57,36 %




                                                               9
IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS
                         Y GAS NATURAL

                              DISTRIBUCION VIGENTE




                                    COMBUSTIBLES




                                                                     100 %
        NAFTAS                                                      GAS OIL
     GAS NATURAL                        21 % - S.I.J.P.           DIESEL – OIL
                                                                 KEROSENE – GAS
                                                               NATURAL COMPRIMIDO

              79 % - Ley Nº 24699




  29 %                 29 %
 TESORO                                             42 %
                    PROVINCIAS                    FO.NA.VI.
NACIONAL




       Art. 20 – Ley Nº 23966 (t.o. 1999)



                                                                    S.I.J.P.

                           30 %
   60 %                                             10 %
                         Obras de
  Vialidad                                        F.E.D.E.I.
                      Infraestructura




                                                                      10
REGIMEN
      SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

                      LEY Nº 24.977 ART. 59 INC. A

                            DISTRIBUCION VIGENTE




                                   IMPUESTO




            DISTRIBUCIÓN A
         PROVINCIAS (INCLUYE A                            SISTEMA DE
                                                       SEGURIDAD SOCIAL
          TIERRA DEL FUEGO)                                NACIONAL
             S/LEY Nº 23.548                                 70 %
                  30 %




Fuentes de consulta utilizadas:
Pirez, Pedro. Coparticipación federal y descentralización del Estado. Centro Editor de
América Latina. Biblioteca Política Argentina Nº 165. Buenos Aires 1986.

www.afip.gov.ar
www.mecon.gov.ar
www.cristal.gov.ar
www.comfedim.gov.ar




                                                                                 11
Actividad disparadora:
Pistas y definiciones


Objetivo:
       ê Definir el concepto de Coparticipación Federal de Impuestos.


1º) El docente divide al grupo clase en tres equipos. Lo ideal es que no haya más de 10 alumnos por
grupo.

    •     Cada grupo debe elegir a los dos integrantes encargados de representar una palabra que
          luego el equipo deberá adivinar.

2º) El docente le da a cada pareja la palabra escrita en una tarjeta (previamente, confeccionar tres
tarjetas, cada una con una de estas palabras)


        Coparticipación           Federal                Impuestos


3º) Cada pareja de alumnos-actores tendrá tres minutos (durante los cuales estará apartada de su
equipo) para:
        • preparar la representación mediante mímica y,
        • redactar dos pistas para ayudar a su equipo a adivinar la palabra.
        • pasados los 3 minutos, el primer grupo intenta deducir la palabra que su pareja
           representa. El docente cronometra el tiempo empleado del “dígalo con mímica”.

4º) Cada grupo se tomará dos minutos para adivinarla. A continuación, si no la adivinan utilizarán la
primera pista, y un minuto después, la segunda. Gana el equipo que tarda menos tiempo en adivinar
la palabra.


5º) El docente pega en el pizarrón la primera tarjeta, y el equipo que llamaremos “A” comenta lo
sucedido en el momento:
       • de redactar la pista y representar,
       • de adivinar.
       • El mecanismo se repite con los equipos “B” y “C”.
       • Al finalizar, debe quedar formado en el pizarrón: quot;Coparticipación Federal de
           Impuestosquot;.

          Algunas preguntas que puede hacer el docente para indagar los conocimientos de los
          alumnos son: ¿qué fue lo primero que les vino a la mente?,
                        ¿les costó mucho adivinar la palabra?,
                        ¿con qué otra palabra relacionan el término?,
                        ¿creen que las pistas ayudaron al logro de la consigna?, ¿por qué?.
          Sugerimos que el docente vaya anotando en el pizarrón las ideas que surgen de la exposición
          de cada equipo.




                                                                                             12
6º) El docente propone para cerrar la actividad, que cada grupo elabore un texto corto que defina el
concepto de quot;Coparticipación Federal de Impuestosquot;. Luego, se realiza la corrección colectiva de las
definiciones producidas.


Actividad 1:
Historia y Coparticipación



Objetivo:
       ê Reconocer la influencia del contexto político-económico del país en las modificaciones que
       sufrió la distribución de los recursos públicos.

1º) El docente introduce la actividad explicando la vinculación entre la Coparticipación, por un lado, y
el régimen político y la política económica, por el otro.

        Cuando hablamos de la Coparticipación Federal de Impuestos, dos aspectos son
        importantes: el régimen político y la política económica.
        El régimen político porque los regímenes constitucionales permiten condiciones de
        negociación muy diferentes de aquellos no constitucionales; y, la política económica porque el
        predominio de políticas de crecimiento, o por el contrario de ajuste, condicionan la resolución
        de la distribución de los recursos.


2º) Con el fin de profundizar las características y fundamentos del régimen de Coparticipación, el
docente divide la clase en 5 equipos. El docente explica el primer paso para realizar la actividad:
       • Investiguen por lo menos tres características principales del régimen político de
           gobierno y de la política económica de la etapa histórica que les corresponda a cada
           grupo.

    Etapas en la evolución histórica del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos:
       v Antecedentes de la Coparticipación: 1862-1934
       v Las primeras Leyes: 1935 -1972
       v El nuevo Régimen de Coparticipación: 1973-1987
       v La Ley 23.548: 1988-1991
       v Los Pactos Fiscales: 1992 hasta la actualidad.

3º) El docente propone la consigna final de trabajo:

Elaboren una “Nota de Opinión” que retome los datos investigados sobre el régimen de
coparticipación. El artículo periodístico debe incluir una breve crónica de los hechos y puede simular
estar escrito al finalizar la etapa en cuestión, o bien, desde la actualidad.




                                                                                                    13
Actividad 2:
Geografía y Coparticipación




Objetivo:
       ê Analizar los factores que inciden en la condición financiera de cada una de las provincias.

1º) Lean el siguiente cuadro que provee datos sobre los recursos provinciales (recursos propios e
ingresos por coparticipación).

PROVINCIA       RECURSOS         COPARTICIPACIÓN           GASTO*         DEUDA        PORCENTAJE
                                                                                      RECAUDACIÓN
                 PROPIOS
                                                                                         PROPIA
G.C.B.A.           2004.3                137.1              1451.4         665,5
Buenos Aires       2839.5                2825                5082          7275
Catamarca           28.5                  301                237.7         519.8
Córdoba            677.2                 962.6              1322.5        1604.7
Corrientes          65.4                 426.5               346.5         920.8
Chaco               65.5                  541                474.5         1424
Chubut              62.4                 220.3               256.1         407.4
Entre Ríos         205.8                 543.3               568.3         900.6
Formosa             17.3                 396.8               280.5        1161.3
Jujuy               40.5                 326.5               304.2         930.4
La Pampa            63.8                 227.2               303.3         103.6
La Rioja            18.9                 241.4               292.7         465.4
Mendoza            288.7                 476.5               632.6        1233.1
Misiones            91.4                 394.6               362.7        1028.2
Neuquén            140.7                 232.7               525.3         584.3
Río Negro          102.3                 292.9               311.9        1083.6
Salta               93.2                 439.7               406.2         561.1
San Juan            73.5                 376.2               353.9         708.9
San Luis             80                  267.5               243.4         63.3
Santa Cruz           42                  230.1               384.7         214.8
Santa Fe           590.3                 990.2              1189.6         873.1
S. del Estero       59.2                  451                335.7         310.4
Tucumán            157.8                 528.8               494.4        1195.5
T. del Fuego        33.1                 173.9               197.4         472.3
Nota: Las cifras son en millones de pesos y corresponden a datos del tercer trimestre de 2001.
Fuente: Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias.
(*) Incluye gastos de: Administración Gubernamental, Servicios de Seguridad, Sociales y Económicos.

2º) Calculá el porcentaje de la recaudación provincial con respecto al total de recursos que cada
provincia obtiene y completá el cuadro.

3º) ¿Qué consecuencias trae el bajo y el alto porcentaje de recursos propios?

4º) Clasificá a todas las provincias (incluido el G.C.B.A.) en distintos grupos, considerando su
desenvolvimiento financiero (las columnas de gasto y deuda pueden ser de utilidad). A cada grupo de
provincias ponele un título que justifique el criterio de agrupación utilizado.

5º) ¿Qué factores intervienen en la capacidad recaudatoria de cada provincia?
Sugerimos que a partir de las respuestas de los alumnos, el docente profundice los factores
particulares que inciden en la recaudación tributaria y que fundamenten las necesidades de gasto de
la provincia que habitan.


                                                                                                      14
Respuestas posibles:
3) Según las condiciones financieras de cada una de las provincias, el porcentaje de recaudación
    propia en relación a la recaudación total puede tener distintos efectos particulares. Los gobiernos
    provinciales de menos recursos propios no estarían en condiciones de mantener los servicios
    básicos, mientras que las provincias con mayores recursos pueden mantenerlos con esa base.
    Por otro lado, cuanto mayor sea el porcentaje de recursos propios, la provincia tendrá menor
    dependencia de las transferencias que se efectúen desde la Nación en carácter de
    coparticipación.
4) Los criterios para clasificar a las provincias pueden ser varios, y de ello dependerán las
    conclusiones a las que se arribe. Le sugerimos que analice junto con sus alumnos el criterio que
    utilizó cada grupo, y la visión que cada criterio aporta a la comprensión de la situación financiera
    provincial. Tres criterios posibles de agrupación son:
                 a) mayor o menor porcentaje de recursos propios
                 b) diferencia entre gastos y recursos totales (tanto propios como coparticipados)
                 c) nivel de endeudamiento
         a) Mayor o menor porcentaje de recursos propios:
% Recaudación Provincial                                Provincias
50 % a 100%                                             G.C.B.A. y Buenos Aires.
30% a 49%                                               Córdoba, Mendoza, Neuquén, Santa Fe.
15% a 29%                                               Entre Ríos, Río Negro, San Luis, Tucumán,
                                                        Chubut, La Pampa, Misiones, Salta, San Juan,
                                                        T. del Fuego, Santa Cruz.
1% a 14%                                                Corrientes, Sgo del Estero, Chaco, Jujuy,
                                                        Catamarca, La Rioja, Formosa.

        b) Diferencia entre gastos y recursos totales:
Diferencia positiva                               Diferencia negativa
GCBS y demás Provincias                           La Pampa, La Rioja, Neuquén, Santa Cruz.

         c) Nivel de Endeudamiento:
El gráfico siguiente expresa en sentido decreciente el endeudamiento provincial:


   $ 8 . 0 0 0 , 0 0
   $ 7 . 0 0 0 , 0 0
   $ 6 . 0 0 0 , 0 0

   $ 5 . 0 0 0 , 0 0
   $ 4 . 0 0 0 , 0 0
   $ 3 . 0 0 0 , 0 0
   $ 2 . 0 0 0 , 0 0

   $ 1 . 0 0 0 , 0 0
           $ 0 , 0 0
                                                                D e u d a
            B u e n o s A i r e s   C ó r d o b a               C h a c o             M e n d o z a

            T u c u m á n           F o r m o s a               R í o N e g r o       M isiones

            Jujuy                   Corrientes                  E n t r e R í o s     S a n t a F e

            S a n   J u a n         G . C . B . A .             N e u q u é n         Salta

            C a t a m a r c a       T . d e l F u e g o         La Rioja               C h u b u t

            S d e l E s t e r o     S a n t a C r u z           L a   P a m p a       S a n L u i s




                                                                                                       15
5) Cada provincia tiene distintas necesidades de gasto, y distinta capacidad de recaudación tributaria. Esto se
encuentra determinado por distintos factores que se relacionan entre sí. A continuación damos algunos
ejemplos referidos a la capacidad recaudatoria:
• Factores poblacionales: la cantidad de población puede determinar mayor o menor recaudación. Por
    ejemplo, en cuanto a la recaudación del IVA, no es lo mismo la Provincia de Buenos Aires que Tierra del
    Fuego.
• Factores geográficos: la extensión de territorio y sus recursos naturales, puede permitir el desarrollo de
    ciertas actividades. Como ejemplo, podemos citar a Santa Cruz, dado que su recaudación en cuanto a las
    regalías petroleras (recursos genuinos) no resulta igual que la producida por La Rioja con la
    comercialización de los productos derivados de la uva.
• Factores económicos: grado de desarrollo de distintas actividades económicas (comerciales, agrícolo-
    ganaderas, etc.). No es lo mismo lo que se recauda por la cosecha de algodón en el Chaco que en
    Chubut por la actividad pesquera.




                                                                                                   16
Actividad- Juego de evaluación:
Copartido



Objetivos:
       ê Conocer la actual composición de los recursos coparticipables.
       ê Evaluar los conocimientos adquiridos sobre la temática en las actividades anteriores.

Como ya vimos, la Coparticipación Federal es un esquema que reglamenta la forma en que
deben distribuirse entre el Gobierno Nacional y las provincias la recaudación de los impuestos
nacionales. Sobre este régimen (establecido por la ley 23.548 en 1988) se pactaron diferentes
acuerdos o pactos fiscales, todos de carácter transitorio hasta que se votara otra ley que fijase
un nuevo mecanismo de reparto. El compromiso asumido entre la Nación y las provincias
establece que para diciembre de 2002 debe estar promulgada la nueva Ley de Coparticipación.

1º) Entregar a los alumnos una copia de los cuadros que definen la distribución de la
recaudación impositiva según Ley 23.548.
Cada grupo tiene 10 minutos para leer los cuadros, y cumplido el tiempo no pueden volver a
consultarlos.

2º) Cada grupo tiene otros 5 minutos para contestar las preguntas en la hoja de respuestas (por
duplicado). La modalidad de respuesta es de múltiple choice, deben contestar en dos hojas y
una de ellas entregarla al docente para corregirla entre todos.

3º) Entre todos realizan la corrección del Copartido

Respuestas copartido:
1-a / 2-a / 3-c / 4-b / 5-a / 6-c / 7-c / 8-a / 9-c / 10-b / 11-a / 12-c /13-c / 14-c / 15-a /
16-b / 17-a / 18-c / 19-c / 20-b
Sería importante que con la corrección de las preguntas se profundice la explicación de algunos
temas:
F Encuadre legal de las transferencias: reforma constitucional de 1994, Ley Convenio 23.548
    y modificatorias.
F Identificación de Impuestos Coparticipados (a mayo de 2002):
        -Impuesto a las Ganancias.
        -Impuesto al Valor Agregado.
        -Impuestos Internos (rubros gravados: tabacos, bebidas alcohólicas, cervezas,
        champañas, bebidas analcohólicas, jarabes extractos y concentrados, automotores y
        motores gasoleros, servicios de telefonía satelital, embarcaciones de recreo y
        aeronaves).
        -Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.
        -Gravámen de emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteo y
        Concursos Deportivos.
        -Impuesto sobre el Capital de las Cooperativas.
        -Impuesto a la Ganancia Mínima presunta.
        -Impuesto a los intereses Pagados.
F Identificación de Impuestos no coparticipados (a mayo de 2002):
        -Tasa de estadística
        -Derechos de Importación y Exportación.
F Identificación de Impuestos con asignación específica (a mayo de 2002):
        -Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural.

                                                                                             17
-Impuestos a la Energía Eléctrica.
       -Impuesto sobre los Bienes Personales.
       -Impuestos Internos: Seguros.
       -Impuesto sobre los Videogramas grabados.
       -Impuesto a las entradas de Espectáculos Cinematográficos.
       -Fondo Especial del Tabaco.
       -Impuesto a los pasajes aéreos.
       -Impuesto a los Servicios de Radiodifusión.
       -Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
       -Adicional de emergencia sobre Cigarrillos.
       -Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria.
       -Tasa sobre el Gasoil.
       -Tasa de Infraestructura Hídrica.
       -Impuesto al Gas Natural y al Gas Licuado de Petróleo.

F Contextualizar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (A.T.N.) a las provincias, creado en
  1988 para “atender las situaciones de emergencia y los desequilibrios financieros de los
  gobiernos provinciales”. Al mismo tiempo, la Ley 23.548 concedió al Ministerio del Interior de
  la Nación la facultad de otorgarlos. El dinero para A.T.N. es recolectado por medio de
  impuestos coparticipables, de Ganancias y Bienes Personales. Pensados para atender
  emergencias, pueden ser gestionados por instituciones, ONGs y municipios en crisis.
  También los legisladores y gobernadores tienen atribuciones para pedirlos al ministro del
  Interior.




                                                                                            18
Copartido
1) La Coparticipación Federal de Impuestos se refiere a un sistema de :
       a) transferencia de recursos recaudados por la Nación hacia las provincias
       b) transferencia de recursos recaudados por las provincias hacia la Nación
       c) distribución de gastos entre las provincias

2) La primera Ley de Coparticipación surgió en un contexto socioeconómico de:
       a) necesidad de recursos para la Nación
       b) necesidad de recursos para las provincias
       c) restricción del gasto público

3) Los factores que inciden en la capacidad recaudatoria provincial son:
       a) bióticos y antibióticos
       b) culturales y climáticos
       c) geográficos, poblacionales y económicos

4) La Ley de Coparticipación vigente en la actualidad fue sancionada en el año:
       a) 1973
       b) 1988
       c) 2000

5) La distribución primaria se refiere a la distribución del monto recaudado entre :
       a) el Gobierno Nacional y las Provincias
       b) el Gobierno Nacional y los países del Mercosur
       c) los Gobiernos provinciales y los Municipios

6) La distribución secundaria se refiere a la distribución del monto destinado a las Provincias :
       a) entre los Gobiernos Provinciales y los pueblos con más habitantes
       b) entre los Municipios
       c) entre los Gobiernos Provinciales

7) ¿Cuál de los tres impuestos que siguen es el que tiene menor porcentaje
coparticipable?:
       a) el IVA
       b) Internos
       c) Ganancias

8) El mayor porcentaje de la Masa Coparticipable se destina a:
       a) las provincias
       b) el Tesoro Nacional
       c) El Ministerio de Acción Social

9) La masa coparticipable bruta se distribuye entre:
       a) El Tesoro Nacional y los tesoros provinciales
       b) Los analfabetos de todo el país
       c) el Sistema Nacional de Seguridad Social y el Fondo Compensador de Desequilibrios
          Fiscales Provinciales

10) Lo recaudado por derechos de importación y exportación, ¿forma parte de la masa
coparticipable entre la Nación y las Provincias?.
       a) Sí, pero sólo el 40%
       b) No. Es 100% recurso para la Nación
       c) Sí, pero sólo en casos de emergencia nacional



                                                                                             19
11) La distribución vigente del IVA estipula que el 11% de lo recaudado por este impuesto
se dirige:
       a) Al Régimen Nacional de Previsión Social
       b) A financiar el Desarrollo Industrial
       c) A los Comercios Adheridos al débito automático

12) El impuesto a las Ganancias destina un porcentaje de su recaudación al Fondo del
Conurbano Bonaerense:
       a) No
       b) Sí, pero lo recaudado sólo en algunas provincias
       c) Sí

13) El impuesto a las Ganancias y el de Combustibles líquidos y Gas Natural destina un
porcentaje al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.):
       a) No, porque los jubilados no pagan ganancias
       b) Sí, pero sólo el recaudado en la provincia de Santa Cruz
       c) Sí

14) Los Impuestos que destinan especialmente un porcentaje de su recaudación al Fondo
de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias son:
       a) Todos
       b) Ninguno
       c) Sólo Ganancias y Bienes Personales

15) Las Cajas de Previsión Provinciales y Municipales reciben un porcentaje específico de
los siguientes impuestos:
       a) IVA y Bienes Personales
       b) Ganancias y Combustibles
       c) IVA y Combustibles

16) De lo recaudado anualmente por el impuesto a los Bienes Personales, $ 3 millones se
destinan al:
       a) GREENPEACE
       b) INCUCAI
       c) SIJP

17) ¿Existe algún impuesto que destina un porcentaje de su recaudación al Fondo
Nacional para la Vivienda (FO.NA.VI.)?:
       a) Sí
       b) No
       c) Sí, pero sólo en algunos lugares del país

18) Las Provincias reciben para Obras de Infraestructura y Vialidad un porcentaje del impuesto:
       a) A las Ganancias
       b) Al Valor Agregado
       c) A los Combustibles Líquidos y Gas Natural

19) La Provincia de menor porcentaje de recursos por coparticipación es:
       a) Tierra del Fuego
       b) Tucumán
       c) G.C.B.A

20) La Provincia de menor porcentaje de recursos propios es:
       a) La Pampa
       b) Formosa
       c) Salta

                                                                                         20
HOJA DE      7    14
RESPUESTAS   a    a
COPARTIDO    b    b
             c    c
1
a            8    15
b            a    a
c            b    b
             c    c
2
a                 16
b            9    a
c            a    b
             b    c
3            c
a                 17
b            10   a
c            a    b
             b    c
4            c
a                 18
b            11   a
c            a    b
             b    c
5            c
a                 19
b            12   a
c            a    b
             b    c
6            c
a                 20
b            13   a
c            a    b
             b    c
             c




                       21

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Coparticipacion Federal

  • 1. Entre la Nación y las Provincias: la Coparticipación Cotidianamente se habla de recursos, de distribución, de gastos... Quién no ha escuchado o leído algo, en algún momento, sobre la Coparticipación Federal de Impuestos. Nuestra propuesta es abordar este tema desde la Geografía, la Historia y la Economía. ¿Por qué enseñar a los alumnos sobre el sistema de Coparticipación Federal de Impuestos? Porque conocer sobre la forma en que los recursos públicos se distribuyen entre la Nación y las Provincias, brinda herramientas que permiten comprender el contexto socioeconómico, las necesidades regionales y las políticas que desde el Estado se implementan para el crecimiento y desarrollo del país. Para el abordaje del tema se ofrecen: • un texto teórico (que puede ser utilizado como lectura complementaria para el docente o bien ser entregado a los alumnos), y • una serie de actividades (que podrán ser adaptadas, complejizadas o simplificadas en función de los objetivos y las asignaturas que las trabajen). 1
  • 2. Una aproximación conceptual al sistema de Coparticipación Federal de Impuestos Desde la Constitución de 1853, la Argentina adopta el sistema Federal de Gobierno, lo que implica la existencia de tres niveles: Nacional, Provincial y Municipal. Junto con la distribución de funciones, el régimen federal estatal, configura un sistema de distribución de recursos entre dichas unidades jurisdiccionales del Estado. En nuestro país esa distribución de los recursos se lleva a cabo fundamentalmente, aunque no exclusivamente, por medio del SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. La Coparticipación Federal de los recursos estatales constituye un sistema concreto de distribución de una parte de los ingresos de la administración pública del país. En tal sentido, ciertos tributos son recaudados por la Nación y se distribuyen entre ésta y las administraciones provinciales de acuerdo a distintos regímenes que han ido cambiando con el tiempo. Podemos asegurar que es un sistema porque está constituido por un conjunto general de normas y procedimientos que, más allá de los cambios, mantiene un principio fundamental que desde un comienzo se llamó de quot;unificación y coparticipaciónquot; de impuestos. Este sistema define principalmente tres aspectos fundamentales: ý qué impuestos se coparticipan ý qué proporción se distribuye entre la Nación y las provincias ý qué proporción se distribuye entre las provincias Es importante aclarar que la distribución primaria hace referencia a todos los recursos coparticipables que el Gobierno Nacional transfiere a las Provincias en su conjunto y, la distribución secundaria se refiere a la manera en que se reparten los recursos disponibles para las provincias entre ellas. Así, desde la iniciación del sistema en 1935 hasta la actualidad, las provincias, más allá de sus diferencias con el Estado Nacional respecto del sistema de coparticipación, han permanecido dentro del régimen, tratando de mejorar la parte que pudiera corresponderles. Etapas en la evolución histórica del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos: 1) Antecedentes de la Coparticipación: 1862-1934: Desde 1862, el gobierno nacional intervino activamente en la vida económica del interior del país enviando subsidios a las provincias con mayores necesidades financieras. Estos quot;subsidios nacionalesquot; –así eran llamados-, hacían que las provincias más pobres fueran más dependientes del poder central. Mediante la fundación del Banco Nacional en 1872, se intentó la creación de un sistema de créditos, y un sistema de moneda unificado, que se lograría finalmente en 1881. La unificación territorial también estuvo apoyada por la creación de una importante infraestructura de transportes y comunicaciones: mensajerías y correo, primero y, más tarde, ferrocarriles, telégrafo y navegación a vapor; estas medidas incrementaron el gasto público. Como consecuencia de la crisis de 1890 y de la disminución del comercio exterior, fuente privilegiada de recursos nacionales, se incorporaron otros recursos al erario nacional al establecerse los impuestos internos. Entre 1890 y 1930 tanto la Nación como las provincias percibieron los impuestos al consumo sin que se hubiese establecido algún sistema. Las provincias, además, obtenían recursos de las contribuciones directas y las patentes. Para entender la aparición del sistema de coparticipación federal es preciso tener en cuenta la situación que vivía el país desde fines de los años veinte. En forma sintética puede decirse que el impacto de la crisis internacional y la respuesta, con la conformación del estado interventor, constituyen los puntos fundamentales que explican la formación del sistema. 2
  • 3. Al ampliarse en los años 30 las funciones estatales y las instituciones para su cumplimiento, el Estado Nacional requirió de mayores recursos fiscales. Esa necesidad se produjo en un momento en que las fuentes principales de ingreso estaban sufriendo los efectos de la crisis. Entre los principales efectos que produjo la crisis se encuentra la disminución del comercio internacional, es decir, de las exportaciones y las importaciones, y el cambio en la corriente internacional de capitales. Se detuvo el crecimiento que había dado lugar al desarrollo argentino y que se basaba en la producción y exportación de las manufacturas de las sociedades industrializadas. Sin embargo, esta disminución de los ingresos vinculados con el comercio externo se compensó con el incremento de los recursos provenientes de las actividades económicas del mercado nacional y que, con el correr de los años, serían cada vez más importantes. De esta forma, es posible pensar que los efectos de la crisis y, las estrategias que se implementaron desde el estado para hacerle frente, condujeron a una reformulación del sistema de los ingresos fiscales con una importante modificación de las relaciones financieras entre la Nación y las Provincias. La coparticipación nació entonces, dentro de una orientación de la política económica que tendió a concentrar los recursos en el Estado Nacional, redistribuyendo a favor de las provincias donde se asentaban las principales actividades económicas. Hasta 1934, el régimen de coparticipación federal no existió formalmente. Recién a fines de 1934, y con vigencia desde el primer día del año siguiente, se estableció el primer Régimen de Unificación y Coparticipación de Impuestos Internos con la sanción de la Ley 12.139. Así, se configuró un sistema por medio del cual el Estado Nacional se hizo cargo de la recaudación de un conjunto de impuestos, que de otra forma serían recaudados por las provincias y los distribuyó (coparticipó) con las provincias adheridas. 2) Las primeras Leyes: 1935-1972 En 1934 el Congreso Nacional aprobó tres leyes. A saber: ý la Ley 12.139, de unificación de la recaudación de los impuestos internos; ý la Ley 12.143, que transforma el impuesto a las transacciones en impuesto a las ventas; ý la Ley 12.147, de prórroga del impuesto a los réditos. La Ley 12.139 distinguió dos situaciones provinciales que generó dos regímenes: uno que puede denominarse común y otro para las provincias productoras de vino, alcohol y azucar. Esta ley trató de resolver la transitoriedad de los impuestos internos que llevaban ya unos cuarenta años, pese a haber sido establecidos por períodos de un año (desde el impacto de la crisis de 1890). Por otra parte, la Ley intentó solucionar casos de duplicación de imposiciones fiscales (nacional y provincial). De esta forma, la Nación se encontró con una nueva fuente de recursos, lo que provocó las posteriores modificaciones realizadas debido a la incorporación de nuevos tributos y a los cambios en los coeficientes de distribución primaria y secundaria. En esta etapa, el sistema fue netamente devolutivo, ya que otorgaba prioridad en la distribución de la masa coparticipable a las provincias que aportaran el mayor volumen de recursos, es decir, aquellas con mayor población y desarrollo relativo. Por otra parte, al tratarse de una ley convenio, se requería la adhesión de las provincias por intermedio de leyes de sus respectivas legislaturas: no todas se adhirieron. Se fijó una coparticipación primaria del 82,5% para la Nación y el 17,5% para las catorce provincias existentes y la actual Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. A partir de la implementación de esta ley, los debates sobre la distribución de la renta tributaria encontraron su foro principal en las periódicas reuniones de Ministros de Hacienda que comenzaron a realizarse en 1946. 3
  • 4. La política económica durante 1946-50 se caracterizó, entre otras cosas, por el intento de ampliar el mercado interno mediante un proceso de redistribución de los ingresos, fundamentalmente por el incremento de la ocupación y del nivel salarial. Las condiciones financieras facilitaban las relaciones entre la nación y las provincias. La redistribución de los ingresos personales se dio, sin embargo, dentro de una tendencia a su concentración territorial en zonas que, por otra parte, concentraban crecientemente el empleo industrial. Particularmente la zona metropolitana de la ciudad de Buenos Aires. Esta zona, compuesta por la Capital Federal y los partidos aledaños del Gran Buenos Aires, constituyó el asentamiento industrial más importante del país. Es conveniente observar el comportamiento del gasto público durante estos años. Por un lado, la aglomeración urbana de medios de producción y el mantenimiento de los flujos económicos también implicaba un incremento de los gastos públicos en las llamadas condiciones generales de la producción. Por el otro, el estado se hizo cargo de un conjunto importante de empresas que se destinaron a producir servicios públicos y bienes industriales. Así, en 1947 se nacionalizaron unas 30 compañías de capital alemán con las que se organizó la Dirección Nacional de Industrias Estatales y un año después, se compraron los ferrocarriles británicos. Desde 1955, y particularmente con el régimen legal establecido en 1958, se promovió desde la política económica un ingreso para el desarrollo de industrias básicas. El capital extranjero, mayoritariamente norteamericano, se dirigió a los sectores en cuyo fortalecimiento se esperaba sustentar la superación de la sustitución de importaciones. Frente a la disminución del crecimiento industrial se propuso a partir de 1958 una política desarrollista que se propuso recuperar el capital externo. La restricción financiera de este momento endureció las relaciones entre Nación y provincias promoviendo la emergencia de la diversidad de intereses regionales y de sus contradicciones. Para enfrentar la crisis y el consecuente estancamiento industrial, se adoptaron planes de estabilización monetaria, restricciones salariales y reducción del gasto público. Se trataba de estimular la productividad agropecuaria como fuente de producción de divisas. A mediados de 1966 se interrumpió el ciclo constitucional con el derrocamiento de un gobierno que había intentado, desde una posición de relativa debilidad política, revertir en cierta forma algunos efectos de la aplicación de las políticas liberales y de estabilización. En un intento de promover el desarrollo de la industria estabilizando la economía nacional, se trató de incrementar la eficiencia, trasladando los recursos hacia los sectores más productivos. En la industria ello significó disminuir la protección aduanera y los subsidios, como el caso de los ingenios azucareros de menor productividad; incorporar capital externo que aportase tecnología; y, particularmente, en términos macroeconómicos, estabilidad monetaria reduciendo el gasto público e incrementando los ingresos a través de aumentos de impuestos y tarifas. El Régimen de coparticipación que surgió de los cambios de 1967 se caracterizó por dos aspectos principales: el criterio poco democrático con que se gastó y el ajuste fiscal del estado nacional sobre las provincias. De esta forma se interrumpió la tendencia al crecimiento de la parte provincial que desde 1947 caracterizaba a la evolución del sistema de coparticipación. 3) El nuevo régimen de Coparticipación: 1973-1987 En marzo de 1973 se dictó la Ley 20.221 que unificó en un mismo régimen las disposiciones sobre coparticipación federal existentes. Se estableció con vigencia desde el 1 de enero de ese año hasta fines de diciembre de 1980. Los objetivos centrales de la ley fueron aumentar la capacidad financiera al conjunto de las provincias y atender a la realidad de las provincias que tuviesen menor desarrollo. El nuevo régimen de coparticipación (con sustitución de impuestos e incorporación de otros, como por ejemplo el IVA) fue resultado de la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de la implementación de su política económica. 4
  • 5. La legislación de 1973 hizo culminar, en cierta forma, el largo proceso de formación de la coparticipación federal, al unificar dentro de un único régimen a tres aspectos: a) impuestos internos, b) réditos y similares, y c) sustitutivo a la transmisión gratuita. El incremento de la participación provincial fue mayor aún con el cambio de la legislación de fines de 1973. En este caso, y para el año que estaría vigente (1975), las provincias recibieron el 60,8 %. Las siguientes dos modificaciones disminuyeron la participación provincial, si bien fueron producidos en situaciones políticas diferentes. El incremento en el gasto público entre 1973 y 1975, hizo que el Tesoro Nacional acudiera en auxilio de las finanzas provinciales por medio de transferencias adicionales (ATN) a las correspondientes al régimen de Coparticipación. Durante el período 1977-1980 se efectivizó la transferencia a las provincias de los servicios de educación primaria, salud, obras sanitarias y de la Empresa Nacional de Agua y Energía Eléctrica, sin ninguna contrapartida en fondos. Esto, sumado a la importante caída de la recaudación provincial, alteró el equilibrio en las relaciones financieras entre los diferentes niveles de gobierno. Al mismo tiempo, el gobierno decidió mejorar la situación de las empresas al disminuir la carga de los costos salariales eliminando los aportes para la previsión social y el FONAVI. Simultáneamente, se decidió financiar esos gastos con fondos obtenidos de la recaudación tributaria y, así, destinar parte del monto recaudado en coparticipación. Pero, al proceder con una suerte de liquidación previa, la Nación hizo compartir a las provincias la carga de financiar los gastos del FONAVI y la previsión social. El período iniciado a fines de 1983 presenta dos momentos diferenciables, caracterizados por el predominio de dos políticas económicas distintas. El primero de ellos, que se prolonga hasta junio de 1985, se caracteriza por una política que intenta enfrentar la crisis económica a partir de la promoción del crecimiento. El segundo, desde mediados de aquel mes, se manifiesta en el cambio de la orientación de la política económica y se centra en la contención de la inflación y en el ajuste económico. Un punto importante fue que a fines de 1984 finalizó la vigencia de la Ley 20.221 que había sido renovada el año anterior. Esto significó la ausencia de regulación de la distribución fiscal entre la Nación y las Provincias para 1985. En términos estrictos, el convenio que había permitido funcionar al sistema federal de unificación y coparticipación impositiva durante 49 años, dejaba de existir. El año 1985 se inició sin Régimen de Coparticipación, de allí que fuera preciso establecer algún principio para transferir a las provincias los fondos que, de haber habido coparticipación, les hubieran correspondido. Para ello se tomaron en cuenta los fondos distribuidos en 1984 por coparticipación más los Aportes del Tesoro Nacional efectuados a las provincias. Esto llevó a las provincias a no contar de antemano con su presupuesto de administración, hasta que se firmara el quot;Convenio Financiero Transitorio de Distribución de recursos Federales a las Provinciasquot;, el 13 de marzo de 1986. 4) La Ley 23.548:1988 -1991 La nueva Ley de Coparticipación Federal fue sancionada el 7 de enero de 1988 como “Régimen Transitorio de Coparticipación Federal”, aún vigente en la actualidad. Define que formarán parte de la masa coparticipable, la recaudación de todos los impuestos existentes o a crearse, a excepción de los derechos de importación y exportación (Constitución Nacional), los impuestos cuya distribución prevean otros sistemas especiales de coparticipación, y aquellos impuestos nacionales con afectación específica vigentes al momento de la promulgación. Se trata de una ley Convenio que sancionó el Congreso Nacional y a la que adhirieron las legislaturas provinciales. Dispuso la recaudación centralizada de determinados impuestos (Ganancias, IVA, Internos, Combustibles, etc), y su distribución entre los distintos niveles de Gobierno. La distribución primaria que señala la Ley es de 56,66% para las Provincias, 42,34% para la Nación y 1% en forma de Aportes del Tesoro Nacional. A su vez, la distribución secundaria entre las provincias se realiza en porcentajes fijos para cada una: el 65% se 5
  • 6. distribuye de acuerdo al número de habitantes, el 10% de acuerdo a la densidad poblacional, el 25% restante de acuerdo a la inversa del número de casas y automóviles por habitante. Uno de los objetivos de la Administración que asumió en julio de 1989, fue adecuar el Régimen de Coparticipación Federal a su política económica: racionalizar los gastos del Gobierno Nacional para lograr el superávit fiscal. Así, la Nación disminuyó sus gastos privatizando empresas públicas y transfiriendo a las provincias la responsabilidad sobre servicios esenciales. Estos servicios tuvieron que ser solventados mediante los impuestos coparticipables. Entonces, ya durante los ´90, la Nación le transfirió actividades a las provincias, sin contraprestación; éstas acumularon un gran déficit y comenzaron a acordar distintos pactos fiscales. 4) Los Pactos Fiscales: 1992 hasta la actualidad La transferencia de servicios se inició en 1992, y fue incluida en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional. Allí se fundamentó la capacidad de las provincias para absorber los servicios transferidos en que el aumento de la recaudación prevista, les permitiría solventar sin inconveniente el aumento de sus erogaciones. El Pacto Fiscal I denominado quot;Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provincialesquot;, comenzó a regir en septiembre de ´92. Modificó la distribución primaria de los recursos, afectando parte de la masa coparticipable provincial para ser distribuida entre las provincias con desequilibrios fiscales y para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos. El Pacto Fiscal II, conocido como el “Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento”, fue firmado el 12 de agosto de 1993. Su objetivo fue equiparar la política tributaria de las provincias y mejorar la competitividad de los sectores productivos. Sin embargo, la recesión de 1995 demostró que el descenso de la presión tributaria provincial ocasionó la baja de los costos de producción, pero no benefició la capacidad productiva de las provincias. Un hecho importante de esta etapa, es la inclusión de la Coparticipación de Recursos en la Reforma Constitucional de 1994. Se transcribe a continuación, parte del inciso 2 del Artículo 75º: “… Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. (…) La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.” Hoy la normativa vigente sigue siendo la Ley Nº 23.548 (sancionada en 1988) y sus modificaciones. Establecen el destino específico de lo recaudado por distintos impuestos y diferentes compromisos asumidos por la Nación y las provincias. Aún queda pendiente, el acuerdo entre la Nación y las provincias para sancionar una nueva Ley que regule la Coparticipación Federal, en función a lo establecido por la Reforma Constitucional. 6
  • 7. Distribución vigente según LEY Nº 23.548 – COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS IVA GANANCIAS INTERNOS 100 GCIA. MIN. INTERESES 89 % NETO % PRESUNTA PAGADOS OTROS 100% 64 % 100 % 100% (*) MASA COPARTICIPABLE BRUTA SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD FONDO COMPENSADOR DE SOCIAL Y DESEQUILIBRIOS FISCALES OTROS GASTOS OPERATIVOS PROVINCIALES 15 % $ 549,6 MILLONES ANUALES MASA COPARTICIPABLE NETA DISTRIBUCION PRIMARIA A PROVINCIAS (INCLUYE TIERRA DEL FUEGO) 57,36 % FONDO DE TESORO A.T.N. NACIONAL 1% 41,64 % TRANSFERENCIA DE SERVICIOS $ 1.318 MILLONES ANUALES G. C. B. A. $ 157 MILLONES ANUALES DISTRIBUCION SECUNDARIA S/ LEY Nº 23.548 (*) Premio a los Juegos 83,34% 7
  • 8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DISTRIBUCION VIGENTE IMPUESTO FINANCIAMIENTO DE LA MASA REGIMEN NACIONAL DE COPARTICIPABLE PREVISION SOCIAL BRUTA 11% 89% CAJAS DE PREVISION REG. NACIONAL DE PROVINCIALES Y PREVISION SOCIAL MUNICIPALES 93,7 % 6,3 % IMPUESTO A LAS GANANCIAS DISTRIBUCIÓN VIGENTE GANANCIAS BRUTO $ 120 MILLONES ANUAL S.I.J.P. $ 20 MILLONES ANUAL A.T.N. $ 440 MILLONES ANUAL PROVINCIAS GANANCIAS NETO 20 % 64 % S.I.J.P 16 % MASA COPARTICIPABLE BRUTA 10 % FDO. CONURBANO 4 % NBI 2% BONAERENSE FONDO INFRAEST. A.T.N. HASTA $ 650 MILLONES BASICA SOCIAL ANUALES EXCEDENTE FONDO CONURBANO BS. AS. A RESTO DE PROVINCIAS 8
  • 9. IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES DISTRIBUCION VIGENTE IMPUESTO Detracción INCUCAI $ 3 millones anuales 93,7 % 6,3 % DISTRIBUCIÓN SEGÚN CAJAS DE PREVISIÓN LEY Nº 23.548 PROVINCIALES Y MUNICIPALES TESORO NACIONAL 41,64% FONDO A.T.N. 1% PROVINCIAS (INCLUYE T. DEL FUEGO) 57,36 % 9
  • 10. IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL DISTRIBUCION VIGENTE COMBUSTIBLES 100 % NAFTAS GAS OIL GAS NATURAL 21 % - S.I.J.P. DIESEL – OIL KEROSENE – GAS NATURAL COMPRIMIDO 79 % - Ley Nº 24699 29 % 29 % TESORO 42 % PROVINCIAS FO.NA.VI. NACIONAL Art. 20 – Ley Nº 23966 (t.o. 1999) S.I.J.P. 30 % 60 % 10 % Obras de Vialidad F.E.D.E.I. Infraestructura 10
  • 11. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES LEY Nº 24.977 ART. 59 INC. A DISTRIBUCION VIGENTE IMPUESTO DISTRIBUCIÓN A PROVINCIAS (INCLUYE A SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TIERRA DEL FUEGO) NACIONAL S/LEY Nº 23.548 70 % 30 % Fuentes de consulta utilizadas: Pirez, Pedro. Coparticipación federal y descentralización del Estado. Centro Editor de América Latina. Biblioteca Política Argentina Nº 165. Buenos Aires 1986. www.afip.gov.ar www.mecon.gov.ar www.cristal.gov.ar www.comfedim.gov.ar 11
  • 12. Actividad disparadora: Pistas y definiciones Objetivo: ê Definir el concepto de Coparticipación Federal de Impuestos. 1º) El docente divide al grupo clase en tres equipos. Lo ideal es que no haya más de 10 alumnos por grupo. • Cada grupo debe elegir a los dos integrantes encargados de representar una palabra que luego el equipo deberá adivinar. 2º) El docente le da a cada pareja la palabra escrita en una tarjeta (previamente, confeccionar tres tarjetas, cada una con una de estas palabras) Coparticipación Federal Impuestos 3º) Cada pareja de alumnos-actores tendrá tres minutos (durante los cuales estará apartada de su equipo) para: • preparar la representación mediante mímica y, • redactar dos pistas para ayudar a su equipo a adivinar la palabra. • pasados los 3 minutos, el primer grupo intenta deducir la palabra que su pareja representa. El docente cronometra el tiempo empleado del “dígalo con mímica”. 4º) Cada grupo se tomará dos minutos para adivinarla. A continuación, si no la adivinan utilizarán la primera pista, y un minuto después, la segunda. Gana el equipo que tarda menos tiempo en adivinar la palabra. 5º) El docente pega en el pizarrón la primera tarjeta, y el equipo que llamaremos “A” comenta lo sucedido en el momento: • de redactar la pista y representar, • de adivinar. • El mecanismo se repite con los equipos “B” y “C”. • Al finalizar, debe quedar formado en el pizarrón: quot;Coparticipación Federal de Impuestosquot;. Algunas preguntas que puede hacer el docente para indagar los conocimientos de los alumnos son: ¿qué fue lo primero que les vino a la mente?, ¿les costó mucho adivinar la palabra?, ¿con qué otra palabra relacionan el término?, ¿creen que las pistas ayudaron al logro de la consigna?, ¿por qué?. Sugerimos que el docente vaya anotando en el pizarrón las ideas que surgen de la exposición de cada equipo. 12
  • 13. 6º) El docente propone para cerrar la actividad, que cada grupo elabore un texto corto que defina el concepto de quot;Coparticipación Federal de Impuestosquot;. Luego, se realiza la corrección colectiva de las definiciones producidas. Actividad 1: Historia y Coparticipación Objetivo: ê Reconocer la influencia del contexto político-económico del país en las modificaciones que sufrió la distribución de los recursos públicos. 1º) El docente introduce la actividad explicando la vinculación entre la Coparticipación, por un lado, y el régimen político y la política económica, por el otro. Cuando hablamos de la Coparticipación Federal de Impuestos, dos aspectos son importantes: el régimen político y la política económica. El régimen político porque los regímenes constitucionales permiten condiciones de negociación muy diferentes de aquellos no constitucionales; y, la política económica porque el predominio de políticas de crecimiento, o por el contrario de ajuste, condicionan la resolución de la distribución de los recursos. 2º) Con el fin de profundizar las características y fundamentos del régimen de Coparticipación, el docente divide la clase en 5 equipos. El docente explica el primer paso para realizar la actividad: • Investiguen por lo menos tres características principales del régimen político de gobierno y de la política económica de la etapa histórica que les corresponda a cada grupo. Etapas en la evolución histórica del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos: v Antecedentes de la Coparticipación: 1862-1934 v Las primeras Leyes: 1935 -1972 v El nuevo Régimen de Coparticipación: 1973-1987 v La Ley 23.548: 1988-1991 v Los Pactos Fiscales: 1992 hasta la actualidad. 3º) El docente propone la consigna final de trabajo: Elaboren una “Nota de Opinión” que retome los datos investigados sobre el régimen de coparticipación. El artículo periodístico debe incluir una breve crónica de los hechos y puede simular estar escrito al finalizar la etapa en cuestión, o bien, desde la actualidad. 13
  • 14. Actividad 2: Geografía y Coparticipación Objetivo: ê Analizar los factores que inciden en la condición financiera de cada una de las provincias. 1º) Lean el siguiente cuadro que provee datos sobre los recursos provinciales (recursos propios e ingresos por coparticipación). PROVINCIA RECURSOS COPARTICIPACIÓN GASTO* DEUDA PORCENTAJE RECAUDACIÓN PROPIOS PROPIA G.C.B.A. 2004.3 137.1 1451.4 665,5 Buenos Aires 2839.5 2825 5082 7275 Catamarca 28.5 301 237.7 519.8 Córdoba 677.2 962.6 1322.5 1604.7 Corrientes 65.4 426.5 346.5 920.8 Chaco 65.5 541 474.5 1424 Chubut 62.4 220.3 256.1 407.4 Entre Ríos 205.8 543.3 568.3 900.6 Formosa 17.3 396.8 280.5 1161.3 Jujuy 40.5 326.5 304.2 930.4 La Pampa 63.8 227.2 303.3 103.6 La Rioja 18.9 241.4 292.7 465.4 Mendoza 288.7 476.5 632.6 1233.1 Misiones 91.4 394.6 362.7 1028.2 Neuquén 140.7 232.7 525.3 584.3 Río Negro 102.3 292.9 311.9 1083.6 Salta 93.2 439.7 406.2 561.1 San Juan 73.5 376.2 353.9 708.9 San Luis 80 267.5 243.4 63.3 Santa Cruz 42 230.1 384.7 214.8 Santa Fe 590.3 990.2 1189.6 873.1 S. del Estero 59.2 451 335.7 310.4 Tucumán 157.8 528.8 494.4 1195.5 T. del Fuego 33.1 173.9 197.4 472.3 Nota: Las cifras son en millones de pesos y corresponden a datos del tercer trimestre de 2001. Fuente: Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias. (*) Incluye gastos de: Administración Gubernamental, Servicios de Seguridad, Sociales y Económicos. 2º) Calculá el porcentaje de la recaudación provincial con respecto al total de recursos que cada provincia obtiene y completá el cuadro. 3º) ¿Qué consecuencias trae el bajo y el alto porcentaje de recursos propios? 4º) Clasificá a todas las provincias (incluido el G.C.B.A.) en distintos grupos, considerando su desenvolvimiento financiero (las columnas de gasto y deuda pueden ser de utilidad). A cada grupo de provincias ponele un título que justifique el criterio de agrupación utilizado. 5º) ¿Qué factores intervienen en la capacidad recaudatoria de cada provincia? Sugerimos que a partir de las respuestas de los alumnos, el docente profundice los factores particulares que inciden en la recaudación tributaria y que fundamenten las necesidades de gasto de la provincia que habitan. 14
  • 15. Respuestas posibles: 3) Según las condiciones financieras de cada una de las provincias, el porcentaje de recaudación propia en relación a la recaudación total puede tener distintos efectos particulares. Los gobiernos provinciales de menos recursos propios no estarían en condiciones de mantener los servicios básicos, mientras que las provincias con mayores recursos pueden mantenerlos con esa base. Por otro lado, cuanto mayor sea el porcentaje de recursos propios, la provincia tendrá menor dependencia de las transferencias que se efectúen desde la Nación en carácter de coparticipación. 4) Los criterios para clasificar a las provincias pueden ser varios, y de ello dependerán las conclusiones a las que se arribe. Le sugerimos que analice junto con sus alumnos el criterio que utilizó cada grupo, y la visión que cada criterio aporta a la comprensión de la situación financiera provincial. Tres criterios posibles de agrupación son: a) mayor o menor porcentaje de recursos propios b) diferencia entre gastos y recursos totales (tanto propios como coparticipados) c) nivel de endeudamiento a) Mayor o menor porcentaje de recursos propios: % Recaudación Provincial Provincias 50 % a 100% G.C.B.A. y Buenos Aires. 30% a 49% Córdoba, Mendoza, Neuquén, Santa Fe. 15% a 29% Entre Ríos, Río Negro, San Luis, Tucumán, Chubut, La Pampa, Misiones, Salta, San Juan, T. del Fuego, Santa Cruz. 1% a 14% Corrientes, Sgo del Estero, Chaco, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Formosa. b) Diferencia entre gastos y recursos totales: Diferencia positiva Diferencia negativa GCBS y demás Provincias La Pampa, La Rioja, Neuquén, Santa Cruz. c) Nivel de Endeudamiento: El gráfico siguiente expresa en sentido decreciente el endeudamiento provincial: $ 8 . 0 0 0 , 0 0 $ 7 . 0 0 0 , 0 0 $ 6 . 0 0 0 , 0 0 $ 5 . 0 0 0 , 0 0 $ 4 . 0 0 0 , 0 0 $ 3 . 0 0 0 , 0 0 $ 2 . 0 0 0 , 0 0 $ 1 . 0 0 0 , 0 0 $ 0 , 0 0 D e u d a B u e n o s A i r e s C ó r d o b a C h a c o M e n d o z a T u c u m á n F o r m o s a R í o N e g r o M isiones Jujuy Corrientes E n t r e R í o s S a n t a F e S a n J u a n G . C . B . A . N e u q u é n Salta C a t a m a r c a T . d e l F u e g o La Rioja C h u b u t S d e l E s t e r o S a n t a C r u z L a P a m p a S a n L u i s 15
  • 16. 5) Cada provincia tiene distintas necesidades de gasto, y distinta capacidad de recaudación tributaria. Esto se encuentra determinado por distintos factores que se relacionan entre sí. A continuación damos algunos ejemplos referidos a la capacidad recaudatoria: • Factores poblacionales: la cantidad de población puede determinar mayor o menor recaudación. Por ejemplo, en cuanto a la recaudación del IVA, no es lo mismo la Provincia de Buenos Aires que Tierra del Fuego. • Factores geográficos: la extensión de territorio y sus recursos naturales, puede permitir el desarrollo de ciertas actividades. Como ejemplo, podemos citar a Santa Cruz, dado que su recaudación en cuanto a las regalías petroleras (recursos genuinos) no resulta igual que la producida por La Rioja con la comercialización de los productos derivados de la uva. • Factores económicos: grado de desarrollo de distintas actividades económicas (comerciales, agrícolo- ganaderas, etc.). No es lo mismo lo que se recauda por la cosecha de algodón en el Chaco que en Chubut por la actividad pesquera. 16
  • 17. Actividad- Juego de evaluación: Copartido Objetivos: ê Conocer la actual composición de los recursos coparticipables. ê Evaluar los conocimientos adquiridos sobre la temática en las actividades anteriores. Como ya vimos, la Coparticipación Federal es un esquema que reglamenta la forma en que deben distribuirse entre el Gobierno Nacional y las provincias la recaudación de los impuestos nacionales. Sobre este régimen (establecido por la ley 23.548 en 1988) se pactaron diferentes acuerdos o pactos fiscales, todos de carácter transitorio hasta que se votara otra ley que fijase un nuevo mecanismo de reparto. El compromiso asumido entre la Nación y las provincias establece que para diciembre de 2002 debe estar promulgada la nueva Ley de Coparticipación. 1º) Entregar a los alumnos una copia de los cuadros que definen la distribución de la recaudación impositiva según Ley 23.548. Cada grupo tiene 10 minutos para leer los cuadros, y cumplido el tiempo no pueden volver a consultarlos. 2º) Cada grupo tiene otros 5 minutos para contestar las preguntas en la hoja de respuestas (por duplicado). La modalidad de respuesta es de múltiple choice, deben contestar en dos hojas y una de ellas entregarla al docente para corregirla entre todos. 3º) Entre todos realizan la corrección del Copartido Respuestas copartido: 1-a / 2-a / 3-c / 4-b / 5-a / 6-c / 7-c / 8-a / 9-c / 10-b / 11-a / 12-c /13-c / 14-c / 15-a / 16-b / 17-a / 18-c / 19-c / 20-b Sería importante que con la corrección de las preguntas se profundice la explicación de algunos temas: F Encuadre legal de las transferencias: reforma constitucional de 1994, Ley Convenio 23.548 y modificatorias. F Identificación de Impuestos Coparticipados (a mayo de 2002): -Impuesto a las Ganancias. -Impuesto al Valor Agregado. -Impuestos Internos (rubros gravados: tabacos, bebidas alcohólicas, cervezas, champañas, bebidas analcohólicas, jarabes extractos y concentrados, automotores y motores gasoleros, servicios de telefonía satelital, embarcaciones de recreo y aeronaves). -Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas. -Gravámen de emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos. -Impuesto sobre el Capital de las Cooperativas. -Impuesto a la Ganancia Mínima presunta. -Impuesto a los intereses Pagados. F Identificación de Impuestos no coparticipados (a mayo de 2002): -Tasa de estadística -Derechos de Importación y Exportación. F Identificación de Impuestos con asignación específica (a mayo de 2002): -Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural. 17
  • 18. -Impuestos a la Energía Eléctrica. -Impuesto sobre los Bienes Personales. -Impuestos Internos: Seguros. -Impuesto sobre los Videogramas grabados. -Impuesto a las entradas de Espectáculos Cinematográficos. -Fondo Especial del Tabaco. -Impuesto a los pasajes aéreos. -Impuesto a los Servicios de Radiodifusión. -Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) -Adicional de emergencia sobre Cigarrillos. -Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria. -Tasa sobre el Gasoil. -Tasa de Infraestructura Hídrica. -Impuesto al Gas Natural y al Gas Licuado de Petróleo. F Contextualizar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (A.T.N.) a las provincias, creado en 1988 para “atender las situaciones de emergencia y los desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales”. Al mismo tiempo, la Ley 23.548 concedió al Ministerio del Interior de la Nación la facultad de otorgarlos. El dinero para A.T.N. es recolectado por medio de impuestos coparticipables, de Ganancias y Bienes Personales. Pensados para atender emergencias, pueden ser gestionados por instituciones, ONGs y municipios en crisis. También los legisladores y gobernadores tienen atribuciones para pedirlos al ministro del Interior. 18
  • 19. Copartido 1) La Coparticipación Federal de Impuestos se refiere a un sistema de : a) transferencia de recursos recaudados por la Nación hacia las provincias b) transferencia de recursos recaudados por las provincias hacia la Nación c) distribución de gastos entre las provincias 2) La primera Ley de Coparticipación surgió en un contexto socioeconómico de: a) necesidad de recursos para la Nación b) necesidad de recursos para las provincias c) restricción del gasto público 3) Los factores que inciden en la capacidad recaudatoria provincial son: a) bióticos y antibióticos b) culturales y climáticos c) geográficos, poblacionales y económicos 4) La Ley de Coparticipación vigente en la actualidad fue sancionada en el año: a) 1973 b) 1988 c) 2000 5) La distribución primaria se refiere a la distribución del monto recaudado entre : a) el Gobierno Nacional y las Provincias b) el Gobierno Nacional y los países del Mercosur c) los Gobiernos provinciales y los Municipios 6) La distribución secundaria se refiere a la distribución del monto destinado a las Provincias : a) entre los Gobiernos Provinciales y los pueblos con más habitantes b) entre los Municipios c) entre los Gobiernos Provinciales 7) ¿Cuál de los tres impuestos que siguen es el que tiene menor porcentaje coparticipable?: a) el IVA b) Internos c) Ganancias 8) El mayor porcentaje de la Masa Coparticipable se destina a: a) las provincias b) el Tesoro Nacional c) El Ministerio de Acción Social 9) La masa coparticipable bruta se distribuye entre: a) El Tesoro Nacional y los tesoros provinciales b) Los analfabetos de todo el país c) el Sistema Nacional de Seguridad Social y el Fondo Compensador de Desequilibrios Fiscales Provinciales 10) Lo recaudado por derechos de importación y exportación, ¿forma parte de la masa coparticipable entre la Nación y las Provincias?. a) Sí, pero sólo el 40% b) No. Es 100% recurso para la Nación c) Sí, pero sólo en casos de emergencia nacional 19
  • 20. 11) La distribución vigente del IVA estipula que el 11% de lo recaudado por este impuesto se dirige: a) Al Régimen Nacional de Previsión Social b) A financiar el Desarrollo Industrial c) A los Comercios Adheridos al débito automático 12) El impuesto a las Ganancias destina un porcentaje de su recaudación al Fondo del Conurbano Bonaerense: a) No b) Sí, pero lo recaudado sólo en algunas provincias c) Sí 13) El impuesto a las Ganancias y el de Combustibles líquidos y Gas Natural destina un porcentaje al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.): a) No, porque los jubilados no pagan ganancias b) Sí, pero sólo el recaudado en la provincia de Santa Cruz c) Sí 14) Los Impuestos que destinan especialmente un porcentaje de su recaudación al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias son: a) Todos b) Ninguno c) Sólo Ganancias y Bienes Personales 15) Las Cajas de Previsión Provinciales y Municipales reciben un porcentaje específico de los siguientes impuestos: a) IVA y Bienes Personales b) Ganancias y Combustibles c) IVA y Combustibles 16) De lo recaudado anualmente por el impuesto a los Bienes Personales, $ 3 millones se destinan al: a) GREENPEACE b) INCUCAI c) SIJP 17) ¿Existe algún impuesto que destina un porcentaje de su recaudación al Fondo Nacional para la Vivienda (FO.NA.VI.)?: a) Sí b) No c) Sí, pero sólo en algunos lugares del país 18) Las Provincias reciben para Obras de Infraestructura y Vialidad un porcentaje del impuesto: a) A las Ganancias b) Al Valor Agregado c) A los Combustibles Líquidos y Gas Natural 19) La Provincia de menor porcentaje de recursos por coparticipación es: a) Tierra del Fuego b) Tucumán c) G.C.B.A 20) La Provincia de menor porcentaje de recursos propios es: a) La Pampa b) Formosa c) Salta 20
  • 21. HOJA DE 7 14 RESPUESTAS a a COPARTIDO b b c c 1 a 8 15 b a a c b b c c 2 a 16 b 9 a c a b b c 3 c a 17 b 10 a c a b b c 4 c a 18 b 11 a c a b b c 5 c a 19 b 12 a c a b b c 6 c a 20 b 13 a c a b b c c 21