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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
POSTGRADO ESPECIALIDAD GESTIÓN DE TRIBUTOS NACIONALES
SECCIÓN 109
Ensayo
Potestad Tributaria
Profesor AUTORES
Dr. Duncan Espina Lic. Luisa E. Barrios Saldaña
C.I.V-12.961.180
Lic. Jesús A. Fernández
C.I. V-6.906.917
Caracas 28 de Julio 2019
2
INTRODUCCION
Estado Venezolano tiene la facultad unilateral de crear tributos vía mandato
constitucional, con el único fin de satisfacer sus necesidades y las de sus
habitantes, con el objetivo primordial de alcanzar un estado de bienestar y cuidar
de los intereses de la nación.
En ese sentido es preciso mencionar que los tributos existen en Venezuela desde
la época de la colonia, donde el trueque se hizo presente, y la economía se
oriento hacia la agricultura y la ganadería
Villegas, (2002) expresa, que “…los tributos son las prestaciones obligatorias,
generalmente en dinero, exigidos por el Estado en virtud de su imperio, para
atender sus necesidades y realizar sus fines políticos, económicos y sociales...”
(p.77).
En otras palabras, el Estado ejerciendo su autoridad, y con todo el poder que le
confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
establece que en su artículo 133 que “toda persona está obligada a coadyuvar
con el gasto público, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones”..,
con la finalidad de obtener ingresos para ser invertidos en el gasto de la nación,
tales como, salud, educación y seguridad social entre otros.
Nace entonces la potestad sobre los ciudadanos quienes, les otorgan el poder al
estado de organizar y hacer posible la vida en sociedad, de garantizar todos sus
derechos consagrados en la en la Carta Magna, fundamentados en unos
principios básicos como: Legalidad, progresividad, no confiscatoriedad, entre
otros, garantizando su fiel cumplimiento, y así no afecte la estabilidad económica a
los ciudadanos.
En ese sentido el Estado ejerciendo sus funciones le otorga a órganos públicos
la competencia para que se haga efectiva la recaudación de los tributos, siendo
competencia del Poder Público la creación del esquema vertical, el cual se
encuentra dividido en Nacional, Estadal y Municipal, cada uno de los cuales
puede crear sus tributos con algunas limitaciones que estipule la ley, esto con el
fin de que originen sus propios ingresos, creando la armonización de las
distintas potestades tributarias.
3
POTESTAD TRIBUTARIA
La imposición como atributo del Estado.
Es la creación del tributo por parte del Estado aplicado a los ciudadanos se da con la
finalidad de crear los ingresos públicos. Dicha imposición nace con las relaciones
jurídicas entre el estado y particulares, para dar paso a lo que hoy en día se
denomina el Derecho Financiero Tributario.
Villegas, (2002) expresa, El origen del tributo se remonta en los tiempos pretéritos en
que implicada sumisión y humillación, dado que era pagado por los derrotados a los
vencedores de las contiendas bélicas. De ahí en adelante los investigadores
siguieron su rastro aproximado a lo largo de la historia…
Cosa distinta sucede con el derecho tributario, ya que nace como autentica disciplina
jurídica con la entrada en vigencia la Ordenanza Tributaria en Alemania en 1919….
P209.
Conceptualizando el derecho tributario es el conjunto de normas que regulan los
tributos.
En la historia de Venezuela, los tributos se remontan desde la época de la Colonia,
donde el tributo real era el que debían pagar los indios y negro, a la corona Española.
Todo comienza el 19 de abril de 1810 cuando se convoca un Cabildo extraordinario
en la ciudad de Caracas como respuesta inmediata a la disolución de la Junta
Suprema de España, la renuncia del Rey Fernando VII, iniciando la lucha por la
independencia de Venezuela.
Al romper el yugo Español y nacer Venezuela como Republica Soberana e
independiente, con fecha 21 de diciembre de 1811 se obtiene la Constitución Federal
para los Estados de Venezuela, la misma en reza, en la Sección séptima.
Atribuciones especiales del Poder Legislativo
Artículo 71.- El Congreso tendrá pleno poder y autoridad:.
6. De establecer y percibir toda suerte de impuestos, derechos y
contribuciones que sean necesarios para sostener los ejércitos y
escuadras, siempre que lo exijan la defensa y seguridad común y el
bien general del Estado, con tal que las referidas contribuciones se
impongan y perciban uniformemente en todo el territorio de la
Confederación;
7. De contraer deudas por medio de empréstito de dinero sobre el
crédito del Estado;
4
8. De reglar el comercio con las naciones extranjeras, determinando
la cuota de sus contribuciones y la recaudación e inversión de sus
productos en las exigencias comunes y para reglar el de las
Provincias entre sí;
9. De disponer absolutamente del ramo del tabaco, mó y chimó,
derechos de importación y exportación, reglando y dirigiendo en todas
la inversión de los gastos y la recolección de los productos que han
de entrar por ahora a la Tesorería nacional, como renta privilegiada
de la Confederación y la más propia para servir a la defensa y
seguridad común;
Con el nacimiento de la primera carta magna en el país se constituye la base Legal
para dirigir la Nación en diferentes aspectos, en lo político, económico y social,
garantizando la seguridad de la nación y todos los ciudadanos.
La potestad tributaria.
La potestad tributaria se define como la facultad para crear el tributo, con el fin de
recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las
necesidades del colectivo y así poder alcanzar un estado de bienestar.
La potestad tributaria hace alusión a una autoridad que será practicada libremente
por el Poder Ejecutivo con las limitaciones que establezca la ley, de igual manera el
Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se
establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula
individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el
Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, el mismo es quien
establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes.
De lo anterior se hace referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional,
enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del Estado, conformado un
estructura vertical en donde establece las distintas potestades a nivel municipal,
estadal y nacional. Así con la estructura horizontal compuesta por los cinco poderes:
Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano.
Criterios político-económicos atributivos de potestad tributaria.
Carlos Marx (1973), Cuando consideramos un país desde el punto de vista de la
economía política, comenzamos con estudiar su población, la división de estas en
clases, su distribución, en la ciudades, en el campo, las costas marítimas y las
diferentes ramas de producción, la exportación y la importación, la producción y el
5
consumo anual, etc… P 212.
Es por ello que el individuo inmerso en la sociedad representa un todo en el acto de
intercambio comercial, para dar paso a la activación de la economía, imponiendo el
Estado de manera unilateral los lineamientos para alcanzar sus objetivos.
La política económica persigue el único fin de lograr equilibrar y armonizar el
crecimiento económico, la estabilidad de los precios utilizando las variables
económicas tal como el PIB ( Producto Interno Bruto ) y el INPC ( Índice Nacional de
precios al consumidor ), evaluando tanto el sistema monetario como el fiscal, siendo
este último tema de mayor interés.
Venezuela desde el año 1.875 cuando se produce el fenómeno creado por el
descubrimiento del petróleo en territorio Venezolano, pasando a ser nuestra principal
fuente de ingreso, todas las políticas-económicas impartidas se encaminaron solo en
construir el ingreso de la nación en función a la renta petrolera, es decir; su gasto
público siempre calculado en base a los ingresos que se obtenían por la exportación
del Petróleo, dejando de lado la producción nacional, como fuente de sustento y como
actividad comercial para exportar.
Con la caída de producción petrolera de Venezuela 2017, de acuerdo con datos
divulgados por la OPEP (Organización de países exportadores de Petróleo),
Venezuela se sumió en una crisis económica, poniendo al descubierto la débil política
fiscal, viéndose el Ejecutivo Nacional en la imperiosa necesidad de ajustar el
presupuesto de la nación en función a otras fuentes de ingresos.
Es por ello que el Estado en su imperiosa necesidad de estabilizar el mercado, y de
obtener más Ingresos para cubrir los planes sociales, se vio en la necesidad de
implementar políticas fiscales a través del poder constituyente, comisión encargada
solo para las enmiendas constitucionales, el Ejecutivo haciendo uso de sus
facultades, comienza Legislar e imponer cambios en materia tributaria vía decreto
constitucional, con la finalidad de permear la situación, política, social, económica que
hasta la actualidad no se ha solventado.
Un ejemplo de lo anterior, son las reformas en materia fiscal que ha sufrido
Venezuela en el año 2018 como el aumento de la alícuota del IVA de 12% a 16%,
para los sujetos pasivos especiales el cambio en la frecuencia de enterar sus tributos,
y el último el impuesto a los Grandes Patrimonios.
La Potestad Tributaria Originaria: Es cuando se origina de la naturaleza y esencia
misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición otorgada
al ente Municipal o Estadal para crear tributos en virtud de una ley y que no emana en
forma directa e inmediata de la Constitución de la República sino de leyes dictadas
6
por los entes Estadales o Municipales en propiedad de su poder de imposición.
Las limitaciones a la potestad tributaria
Se encuentra limitada por la Constitución de la República, debe ajustarse a los
lineamientos señalados en ella; tanto por lo que se refiere a establecimiento de los
tributos como para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de
las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y
limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos
impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así
como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad
interterritorial.
La potestad tributaria no es irrestricta o ilimitada, por lo que su ejercicio no puede
realizarse al margen de los principios y límites que la propia Constitución y las leyes
de la materia establece. La imposición de determinados límites permite, por un lado,
que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea
constitucionalmente legítimo; de otro lado, garantiza que dicha potestad no sea
ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de las
personas.
En tal sentido al ser la constitución misma es la máxima autoridad para la creación
de tributos, ella delega al poder legislativo la vasta tarea de crear las leyes
atendiendo los principios y respetando la estructura descentralizada que prevalece
en la actualizad en Venezuela.
Otras limitaciones al poder tributario.
Dentro del poder tributario se encuentra otras limitaciones, partiendo de la propia
Constitución en la que delega su función en base a la estructura vertical, cediendo el
poder para legislar y crear sus tributos dentro de las limitaciones que se le otorgo.
Es así como se da paso a los tratados internaciones, convenios, leyes orgánicas,
reglamentos, etc. Es importante acotar que luego de la constitución el código orgánico
tributario es la que dicta las disposiciones de materia tributaria, basados en los
principios fundamentales impartiendo los lineamientos a seguir desde que nace el
tributo hasta su extinción.
7
Las potestades tributarias en el Derecho Venezolano.
Para comenzar a entender lo que significa el Derecho Tributario Venezolano se debe ir
hacia los tiempos pretéritos en donde germina la médula de esta rama del Derecho,
puede decirse que remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas
a los dioses a cambio de algunos beneficios. Sin embargo, desde la civilización griega,
se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del
cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas.
A propósito, el principio de la tributación Venezolana se entabla a mediados del siglo
XIX, bajo el imperio de las ideas liberales, teniendo una evolución paulatinamente y
siendo de beneficio para el nacimiento de preceptos jurídico-tributarios que hoy en día
conforma el Derecho Tributario en Venezuela.
Actualmente base del derecho Venezolano de desprende de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, compuesta por cinco poderes:
1. El poder ejecutivo (la Presidencia).
2. El poder legislativo (la Asamblea Nacional de Venezuela).
3. La rama judicial (poder judicial).
4. El poder electoral
5. Poder ciudadano
Siendo el poder legislativo el que se ocupa de lodo lo concerniente a la creación de las
normas jurídicas que se derivan del derecho tributario, basados en los principios que la
misma carta marga lo tipifica, tales como: legalidad, progresividad, equidad, justicia,
capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación
Potestad tributaria municipal.
Viene dada por un conjunto de facultades y poderes que la Constitución le ha
otorgado a los municipios, brindándole a autonomía para elegir autoridades, gestionar
sus asuntos y crear y recaudar sus propios impuestos para aliviar sus propios gastos.
Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus
ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos
sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios,
o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
8
propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial
sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de
uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la
participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de
creación de dichos tributos.
Potestad tributaria estadal.
Fundamentado por la Constitución, bajo la doctrina del poder derivado, queda
comprendido la potestad tributaria estadal.
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de
conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y
su división político territorial, conforme a esta Constitución y a
la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración
de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias,
subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional,
así como de aquellos que se les asignen como participación en
los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los
ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes
nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de
conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas
de este servicio atribuidas a la competencia municipal,
conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas.
9
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos
estadales;
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento
de las vías terrestres estadales.
10.La organización, recaudación, control y administración de los
ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes
nacionales y estadales.
11.La creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas.
12.La creación, régimen y organización de los servicios públicos
estadales
13.Será competencia residual la ejecución, conservación,
administración y aprovechamiento de las vías terrestres
estadales.
Potestad tributaria Nacional
El poder Nacional, desde el punto de vista Constitucional, está por encima en cuatro a
la relación en materia tributaria de refiere con los Estados y Municipios, teniendo esta la
mayor fuente de ingresos económicos para el financiamiento del gastos público.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional
12. La creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción,
el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos,
tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y
armonización de las distintas potestades tributarias, definir
principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la
determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los
tributos estadales y municipales, así como para crear fondos
10
específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o
sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya
recaudación y control corresponda a los Municipios, de
conformidad con esta Constitución.
Normas constitucionales que distribuyen el poder tributario en Venezuela: las
potestades tributarias de los poderes Nacional, Municipal y Estadal. Los sujetos
pasivos de la obligación tributaria.
PODER NACIONAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre
el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los
términos establecidos en ésta.
Código Orgánico Tributario
Artículo 2°Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de
regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
general establecidas por los órganos administrativos
facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a
los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán
contar con la opinión favorable de la Administración
Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez
11
aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se
entenderán por leyes los actos sancionados por las
autoridades nacionales, estadales y municipales actuando
como cuerpos legisladores.
PODER ESTADAL
Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados
Artículo 35. Función legislativa. Los Consejos Legislativos
Estadales podrán dictar leyes, acuerdos y reglamentos.
Artículo 36. Ley estadal. La Ley Estadal es el acto legislativo
de efectos generales, sancionado por el Consejo Legislativo
como cuerpo legislador.
Artículo 37. Proceso de formación de leyes. El proceso de
formación, discusión y aprobación de las leyes, se regulará por
lo establecido en la Constitución de la
PODER MUNICIPAL
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Código Orgánico Tributario.
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable.
Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de
los cuales se verifica el hecho imponible.
I) Capacidad jurídica y la capacidad contributiva.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad
según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a
12
los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una
unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan
autonomía funcional.
Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los
tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos
por este Código o por normas tributarias.
II) Tipificación del sujeto pasivo.
El sujeto pasivo tiene frente al estado la obligación de los dos tributos principales, tales
como Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISLR); bajo estos
se concretan la condición del sujeto pasivo tipificado según la ley que le compete.
1. Contribuyentes especiales: es una especie de acreditación para un selecto
grupo de contribuyentes, que por su nivel de contribución en el IVA o el ISLR,
conforme el monto de sus ingresos brutos, pueden ser calificados como tales,
notificados por el SENIAT.
2. Contribuyentes ordinarios: deberán conciliar los débitos y créditos fiscales,
según lo correspondiente de un período de imposición. El período de imposición
será determinado por un mes calendario, con lo cual el monto resultante de la
conciliación entre los débitos y créditos fiscales debe ser declarado y pagado a
los quince días posteriores del período impositivo anterior.
3. Contribuyentes ocasionales: la ley, en principio considera como sujetos
ocasionales del pago del impuesto a: los importadores no habituales de bienes
muebles corporales. Este contribuyente debe pagar el impuesto correspondiente
al momento de la entrada al país del bien importado, adicionalmente a las
obligaciones de las formalidades aduaneras. El pago del impuesto
correspondiente no generará créditos fiscales.
4. Contribuyentes formales: Se refiere aquellos contribuyentes que realizan
exclusivamente las actividades, operaciones y negocios jurídicos, exentos o
exonerados del impuesto, deben cumplir con las formalidades establecidas por
la ley, dejando la posibilidad a la administración tributaria, agilizar los
procedimientos de sus declaraciones informativas. Estas declaraciones se
deben realizar de forma trimestral, cuatro veces por año
5. Responsables, son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente,
obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el
derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado
efectivamente el pago del tributo.
5.1Responsables directos: Son designados por la ley y por la administración
13
tributaria para que cumplan ante el fisco con el importe recibido y retenido
de los contribuyentes, en calidad de agentes de retención o de percepción
5.2 Responsables solidarios: Son responsables solidarios por los tributos,
multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o
dispongan de la obligación tributaria aquella personas que Tienen a su cargo
administraciones o bienes según lo indique la ley, deudor por cuenta ajena.
DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE POTESTAD TRIBUTARIA ENTRE
VENEZUELA Y ARGENTINA
Dino Jarach (1980) expone, la existencia de múltiples niveles de la organización
estadal especialmente en los estados federales, en particular en Argentina, se ha dado
origen a un conjunto de normas cuya fuente se halla convenio entre las diferentes
jurisdicciones, aprobados por leyes de cada una de ellas y que, por lo tanto, cada una
recibe el nombre de leyes-convenios…P18
Existe gran similitud en la estructura de las distintas potestades tributarias en ambos
países. Argentina se determina la Potestad Tributaria en: Nación, provincia y
Municipios, en Venezuela es Nación, estado y Municipio.
Para ambos países su principal fuente de derecho tributario emerge la constitución
misma, ellas en su diferente niveles legislan en materia tributaria, también legislan para
dar paso a los llamados tratados internacionales con el fin de tener intercambios
comerciales y evitando los efectos de doble tributación con otros países.
Pues bien, así como a nivel de nación existe el derecho tributario, mismo que se le
atribuye la legislación del tributo en sí, también existe el derecho internacional en
donde intercambiando normas jurídicas, se da origen tratados y convenios de una o
más naciones con el fin de armonizar la economía mundial.
Un ejemplo de ello es la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), misma
que creada el 12 de agosto de 1980 por el Tratado de Montevideo 1980, es el mayor
grupo latinoamericano de integración. Sus trece países miembros comprenden a
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay,
Perú, Uruguay y Venezuela.
ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el
objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, utilizando mecanismos para
una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países
miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países, entre otros.
14
CONCLUSIÓN
En Venezuela, el poder público se distribuye entre el poder Municipal, el poder Estadal
y el poder Nacional, así lo dice el artículo 136 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, de esta manera se distribuye la potestad tributaria, la CRBV
le atribuye a la nación, estados y municipios la creación, recaudación y administración
de tributos, que hoy en día representa para nuestro país y principal ingreso público.
Una de las atribuciones que posee el estado venezolano es la potestad de crear
órganos públicos para hacer la de forma efectiva la actividad tributaria en el país,
dotada de autonomía, delegando a cada nivel de la estructura la recaudación de los
tributos que le competen.
Es por ello que los estados y municipios pueden crear sus propios tributos a través de
leyes, atendiendo al principio constitucional de legalidad, y sin afectar los ingresos de
las contribuyentes, trabajando en conjunto sobre ciertas materias, cada uno con sus
respectivas limitaciones, y también tendrán competencias exclusivas de cada una,
todas determinadas en la Ley.
Las condiciones para el crecimiento del país están plasmada de manera taxativa en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, misma que rigiéndose bajo los
principios fundamentales de: Legalidad, eficiencia, capacidad contributiva, igualdad, no
confiscatoriedad, entre otros, el presidente representando al poder tiene la potestad de
aplicar políticas, económicas, tributarias que beneficien al colectivo hasta alcanzar el
estado de bienestar.
Debido a la crisis económica existente en Venezuela, desde el 2017, a nivel de toda la
estructura emanada de la constitución misma, bajo sus facultades hay legislado e
impuesto ajustes a ciertos tributos que golpean gravemente a todo contribuyente que
realiza actividades comerciales en el país, tal es el caso de los ingresos brutos en el
que en algunos municipios se está empleando el PETRO como unidad de medida para
el cálculo de los ingresos brutos, así como el IVA y sus anticipos para ciertos
contribuyentes, etc. Si bien es cierto que todo persona debe contribuir con el gasto de
la nación, también lo es para el Estado impartir políticas económicas que respeten
todos los principios, y a raíz de la baja en la exportación petrolera la Nación en su
intento por salir a flote ha impuesto mas tributos asfixiando a los pequeños
comerciantes, que a su vez busca la salida para poder mantenerse a flote sin incurrir
en ninguna falta legal.
15
BIBLIOGRAFIA
Blas Rivero Laya (2012) Léxico Tributario Integral Contable – Jurídico.
Barquisimeto. Venezuela.
Carlos Marx, (1973) Contribución a la Crítica de la Económica Política. Buenos
Aires
Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Caracas, Venezuela.
Código OrgánicoTributario (2014). Gaceta Oficial Extraordinariade la República
Bolivariana de Venezuela, 6.152 del 15 de Noviembre de 2014. Caracas,
Venezuela.
Dino Jarach,. (1980). Curso de Derecho Tributario. Buenos aires. Argentina.
Historia Contemporánea de Venezuela (2011) Editorial Litho-Mundo, S.A.
Guarenas. Caracas. Venezuela.
Manual Venezolano de Derecho Tomo I (2013) Caracas. Venezuela.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) firmada ysellada enel Palacio
Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, enCaracas, 21-12-2010.
Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados (2001) Gaceta Oficial Nº
37.282 de fecha 13 de septiembre del 2001
Potestad tributaria. Disponible en http://leidenina-tributos.blogspot.com/
Consulta el 27 Julio 2019
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SE
NIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.3CONVENIOS/2.3-3.html# Consultado
28-07-2019
Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero yTributario. (8va ed).
Buenos aires. Argentina.
Wikypidia:https://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_Latinoamericana_de_Inte
graci%C3%B3n. Consultado 26-7-2019.

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Ensayo potestad tributaria

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA POSTGRADO ESPECIALIDAD GESTIÓN DE TRIBUTOS NACIONALES SECCIÓN 109 Ensayo Potestad Tributaria Profesor AUTORES Dr. Duncan Espina Lic. Luisa E. Barrios Saldaña C.I.V-12.961.180 Lic. Jesús A. Fernández C.I. V-6.906.917 Caracas 28 de Julio 2019
  • 2. 2 INTRODUCCION Estado Venezolano tiene la facultad unilateral de crear tributos vía mandato constitucional, con el único fin de satisfacer sus necesidades y las de sus habitantes, con el objetivo primordial de alcanzar un estado de bienestar y cuidar de los intereses de la nación. En ese sentido es preciso mencionar que los tributos existen en Venezuela desde la época de la colonia, donde el trueque se hizo presente, y la economía se oriento hacia la agricultura y la ganadería Villegas, (2002) expresa, que “…los tributos son las prestaciones obligatorias, generalmente en dinero, exigidos por el Estado en virtud de su imperio, para atender sus necesidades y realizar sus fines políticos, económicos y sociales...” (p.77). En otras palabras, el Estado ejerciendo su autoridad, y con todo el poder que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que en su artículo 133 que “toda persona está obligada a coadyuvar con el gasto público, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones”.., con la finalidad de obtener ingresos para ser invertidos en el gasto de la nación, tales como, salud, educación y seguridad social entre otros. Nace entonces la potestad sobre los ciudadanos quienes, les otorgan el poder al estado de organizar y hacer posible la vida en sociedad, de garantizar todos sus derechos consagrados en la en la Carta Magna, fundamentados en unos principios básicos como: Legalidad, progresividad, no confiscatoriedad, entre otros, garantizando su fiel cumplimiento, y así no afecte la estabilidad económica a los ciudadanos. En ese sentido el Estado ejerciendo sus funciones le otorga a órganos públicos la competencia para que se haga efectiva la recaudación de los tributos, siendo competencia del Poder Público la creación del esquema vertical, el cual se encuentra dividido en Nacional, Estadal y Municipal, cada uno de los cuales puede crear sus tributos con algunas limitaciones que estipule la ley, esto con el fin de que originen sus propios ingresos, creando la armonización de las distintas potestades tributarias.
  • 3. 3 POTESTAD TRIBUTARIA La imposición como atributo del Estado. Es la creación del tributo por parte del Estado aplicado a los ciudadanos se da con la finalidad de crear los ingresos públicos. Dicha imposición nace con las relaciones jurídicas entre el estado y particulares, para dar paso a lo que hoy en día se denomina el Derecho Financiero Tributario. Villegas, (2002) expresa, El origen del tributo se remonta en los tiempos pretéritos en que implicada sumisión y humillación, dado que era pagado por los derrotados a los vencedores de las contiendas bélicas. De ahí en adelante los investigadores siguieron su rastro aproximado a lo largo de la historia… Cosa distinta sucede con el derecho tributario, ya que nace como autentica disciplina jurídica con la entrada en vigencia la Ordenanza Tributaria en Alemania en 1919…. P209. Conceptualizando el derecho tributario es el conjunto de normas que regulan los tributos. En la historia de Venezuela, los tributos se remontan desde la época de la Colonia, donde el tributo real era el que debían pagar los indios y negro, a la corona Española. Todo comienza el 19 de abril de 1810 cuando se convoca un Cabildo extraordinario en la ciudad de Caracas como respuesta inmediata a la disolución de la Junta Suprema de España, la renuncia del Rey Fernando VII, iniciando la lucha por la independencia de Venezuela. Al romper el yugo Español y nacer Venezuela como Republica Soberana e independiente, con fecha 21 de diciembre de 1811 se obtiene la Constitución Federal para los Estados de Venezuela, la misma en reza, en la Sección séptima. Atribuciones especiales del Poder Legislativo Artículo 71.- El Congreso tendrá pleno poder y autoridad:. 6. De establecer y percibir toda suerte de impuestos, derechos y contribuciones que sean necesarios para sostener los ejércitos y escuadras, siempre que lo exijan la defensa y seguridad común y el bien general del Estado, con tal que las referidas contribuciones se impongan y perciban uniformemente en todo el territorio de la Confederación; 7. De contraer deudas por medio de empréstito de dinero sobre el crédito del Estado;
  • 4. 4 8. De reglar el comercio con las naciones extranjeras, determinando la cuota de sus contribuciones y la recaudación e inversión de sus productos en las exigencias comunes y para reglar el de las Provincias entre sí; 9. De disponer absolutamente del ramo del tabaco, mó y chimó, derechos de importación y exportación, reglando y dirigiendo en todas la inversión de los gastos y la recolección de los productos que han de entrar por ahora a la Tesorería nacional, como renta privilegiada de la Confederación y la más propia para servir a la defensa y seguridad común; Con el nacimiento de la primera carta magna en el país se constituye la base Legal para dirigir la Nación en diferentes aspectos, en lo político, económico y social, garantizando la seguridad de la nación y todos los ciudadanos. La potestad tributaria. La potestad tributaria se define como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo y así poder alcanzar un estado de bienestar. La potestad tributaria hace alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo con las limitaciones que establezca la ley, de igual manera el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. De lo anterior se hace referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del Estado, conformado un estructura vertical en donde establece las distintas potestades a nivel municipal, estadal y nacional. Así con la estructura horizontal compuesta por los cinco poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano. Criterios político-económicos atributivos de potestad tributaria. Carlos Marx (1973), Cuando consideramos un país desde el punto de vista de la economía política, comenzamos con estudiar su población, la división de estas en clases, su distribución, en la ciudades, en el campo, las costas marítimas y las diferentes ramas de producción, la exportación y la importación, la producción y el
  • 5. 5 consumo anual, etc… P 212. Es por ello que el individuo inmerso en la sociedad representa un todo en el acto de intercambio comercial, para dar paso a la activación de la economía, imponiendo el Estado de manera unilateral los lineamientos para alcanzar sus objetivos. La política económica persigue el único fin de lograr equilibrar y armonizar el crecimiento económico, la estabilidad de los precios utilizando las variables económicas tal como el PIB ( Producto Interno Bruto ) y el INPC ( Índice Nacional de precios al consumidor ), evaluando tanto el sistema monetario como el fiscal, siendo este último tema de mayor interés. Venezuela desde el año 1.875 cuando se produce el fenómeno creado por el descubrimiento del petróleo en territorio Venezolano, pasando a ser nuestra principal fuente de ingreso, todas las políticas-económicas impartidas se encaminaron solo en construir el ingreso de la nación en función a la renta petrolera, es decir; su gasto público siempre calculado en base a los ingresos que se obtenían por la exportación del Petróleo, dejando de lado la producción nacional, como fuente de sustento y como actividad comercial para exportar. Con la caída de producción petrolera de Venezuela 2017, de acuerdo con datos divulgados por la OPEP (Organización de países exportadores de Petróleo), Venezuela se sumió en una crisis económica, poniendo al descubierto la débil política fiscal, viéndose el Ejecutivo Nacional en la imperiosa necesidad de ajustar el presupuesto de la nación en función a otras fuentes de ingresos. Es por ello que el Estado en su imperiosa necesidad de estabilizar el mercado, y de obtener más Ingresos para cubrir los planes sociales, se vio en la necesidad de implementar políticas fiscales a través del poder constituyente, comisión encargada solo para las enmiendas constitucionales, el Ejecutivo haciendo uso de sus facultades, comienza Legislar e imponer cambios en materia tributaria vía decreto constitucional, con la finalidad de permear la situación, política, social, económica que hasta la actualidad no se ha solventado. Un ejemplo de lo anterior, son las reformas en materia fiscal que ha sufrido Venezuela en el año 2018 como el aumento de la alícuota del IVA de 12% a 16%, para los sujetos pasivos especiales el cambio en la frecuencia de enterar sus tributos, y el último el impuesto a los Grandes Patrimonios. La Potestad Tributaria Originaria: Es cuando se origina de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición otorgada al ente Municipal o Estadal para crear tributos en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República sino de leyes dictadas
  • 6. 6 por los entes Estadales o Municipales en propiedad de su poder de imposición. Las limitaciones a la potestad tributaria Se encuentra limitada por la Constitución de la República, debe ajustarse a los lineamientos señalados en ella; tanto por lo que se refiere a establecimiento de los tributos como para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. La potestad tributaria no es irrestricta o ilimitada, por lo que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites que la propia Constitución y las leyes de la materia establece. La imposición de determinados límites permite, por un lado, que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea constitucionalmente legítimo; de otro lado, garantiza que dicha potestad no sea ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de las personas. En tal sentido al ser la constitución misma es la máxima autoridad para la creación de tributos, ella delega al poder legislativo la vasta tarea de crear las leyes atendiendo los principios y respetando la estructura descentralizada que prevalece en la actualizad en Venezuela. Otras limitaciones al poder tributario. Dentro del poder tributario se encuentra otras limitaciones, partiendo de la propia Constitución en la que delega su función en base a la estructura vertical, cediendo el poder para legislar y crear sus tributos dentro de las limitaciones que se le otorgo. Es así como se da paso a los tratados internaciones, convenios, leyes orgánicas, reglamentos, etc. Es importante acotar que luego de la constitución el código orgánico tributario es la que dicta las disposiciones de materia tributaria, basados en los principios fundamentales impartiendo los lineamientos a seguir desde que nace el tributo hasta su extinción.
  • 7. 7 Las potestades tributarias en el Derecho Venezolano. Para comenzar a entender lo que significa el Derecho Tributario Venezolano se debe ir hacia los tiempos pretéritos en donde germina la médula de esta rama del Derecho, puede decirse que remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Sin embargo, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. A propósito, el principio de la tributación Venezolana se entabla a mediados del siglo XIX, bajo el imperio de las ideas liberales, teniendo una evolución paulatinamente y siendo de beneficio para el nacimiento de preceptos jurídico-tributarios que hoy en día conforma el Derecho Tributario en Venezuela. Actualmente base del derecho Venezolano de desprende de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, compuesta por cinco poderes: 1. El poder ejecutivo (la Presidencia). 2. El poder legislativo (la Asamblea Nacional de Venezuela). 3. La rama judicial (poder judicial). 4. El poder electoral 5. Poder ciudadano Siendo el poder legislativo el que se ocupa de lodo lo concerniente a la creación de las normas jurídicas que se derivan del derecho tributario, basados en los principios que la misma carta marga lo tipifica, tales como: legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación Potestad tributaria municipal. Viene dada por un conjunto de facultades y poderes que la Constitución le ha otorgado a los municipios, brindándole a autonomía para elegir autoridades, gestionar sus asuntos y crear y recaudar sus propios impuestos para aliviar sus propios gastos. Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
  • 8. 8 propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. Potestad tributaria estadal. Fundamentado por la Constitución, bajo la doctrina del poder derivado, queda comprendido la potestad tributaria estadal. Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
  • 9. 9 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales; 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 10.La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 11.La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 12.La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales 13.Será competencia residual la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. Potestad tributaria Nacional El poder Nacional, desde el punto de vista Constitucional, está por encima en cuatro a la relación en materia tributaria de refiere con los Estados y Municipios, teniendo esta la mayor fuente de ingresos económicos para el financiamiento del gastos público. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos
  • 10. 10 específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. Normas constitucionales que distribuyen el poder tributario en Venezuela: las potestades tributarias de los poderes Nacional, Municipal y Estadal. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria. PODER NACIONAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta. Código Orgánico Tributario Artículo 2°Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez
  • 11. 11 aprobados por el órgano legislativo correspondiente. Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores. PODER ESTADAL Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados Artículo 35. Función legislativa. Los Consejos Legislativos Estadales podrán dictar leyes, acuerdos y reglamentos. Artículo 36. Ley estadal. La Ley Estadal es el acto legislativo de efectos generales, sancionado por el Consejo Legislativo como cuerpo legislador. Artículo 37. Proceso de formación de leyes. El proceso de formación, discusión y aprobación de las leyes, se regulará por lo establecido en la Constitución de la PODER MUNICIPAL Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio. SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Código Orgánico Tributario. Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. I) Capacidad jurídica y la capacidad contributiva. Dicha condición puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a
  • 12. 12 los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias. II) Tipificación del sujeto pasivo. El sujeto pasivo tiene frente al estado la obligación de los dos tributos principales, tales como Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISLR); bajo estos se concretan la condición del sujeto pasivo tipificado según la ley que le compete. 1. Contribuyentes especiales: es una especie de acreditación para un selecto grupo de contribuyentes, que por su nivel de contribución en el IVA o el ISLR, conforme el monto de sus ingresos brutos, pueden ser calificados como tales, notificados por el SENIAT. 2. Contribuyentes ordinarios: deberán conciliar los débitos y créditos fiscales, según lo correspondiente de un período de imposición. El período de imposición será determinado por un mes calendario, con lo cual el monto resultante de la conciliación entre los débitos y créditos fiscales debe ser declarado y pagado a los quince días posteriores del período impositivo anterior. 3. Contribuyentes ocasionales: la ley, en principio considera como sujetos ocasionales del pago del impuesto a: los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Este contribuyente debe pagar el impuesto correspondiente al momento de la entrada al país del bien importado, adicionalmente a las obligaciones de las formalidades aduaneras. El pago del impuesto correspondiente no generará créditos fiscales. 4. Contribuyentes formales: Se refiere aquellos contribuyentes que realizan exclusivamente las actividades, operaciones y negocios jurídicos, exentos o exonerados del impuesto, deben cumplir con las formalidades establecidas por la ley, dejando la posibilidad a la administración tributaria, agilizar los procedimientos de sus declaraciones informativas. Estas declaraciones se deben realizar de forma trimestral, cuatro veces por año 5. Responsables, son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo. 5.1Responsables directos: Son designados por la ley y por la administración
  • 13. 13 tributaria para que cumplan ante el fisco con el importe recibido y retenido de los contribuyentes, en calidad de agentes de retención o de percepción 5.2 Responsables solidarios: Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan de la obligación tributaria aquella personas que Tienen a su cargo administraciones o bienes según lo indique la ley, deudor por cuenta ajena. DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE POTESTAD TRIBUTARIA ENTRE VENEZUELA Y ARGENTINA Dino Jarach (1980) expone, la existencia de múltiples niveles de la organización estadal especialmente en los estados federales, en particular en Argentina, se ha dado origen a un conjunto de normas cuya fuente se halla convenio entre las diferentes jurisdicciones, aprobados por leyes de cada una de ellas y que, por lo tanto, cada una recibe el nombre de leyes-convenios…P18 Existe gran similitud en la estructura de las distintas potestades tributarias en ambos países. Argentina se determina la Potestad Tributaria en: Nación, provincia y Municipios, en Venezuela es Nación, estado y Municipio. Para ambos países su principal fuente de derecho tributario emerge la constitución misma, ellas en su diferente niveles legislan en materia tributaria, también legislan para dar paso a los llamados tratados internacionales con el fin de tener intercambios comerciales y evitando los efectos de doble tributación con otros países. Pues bien, así como a nivel de nación existe el derecho tributario, mismo que se le atribuye la legislación del tributo en sí, también existe el derecho internacional en donde intercambiando normas jurídicas, se da origen tratados y convenios de una o más naciones con el fin de armonizar la economía mundial. Un ejemplo de ello es la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), misma que creada el 12 de agosto de 1980 por el Tratado de Montevideo 1980, es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus trece países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, utilizando mecanismos para una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países, entre otros.
  • 14. 14 CONCLUSIÓN En Venezuela, el poder público se distribuye entre el poder Municipal, el poder Estadal y el poder Nacional, así lo dice el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de esta manera se distribuye la potestad tributaria, la CRBV le atribuye a la nación, estados y municipios la creación, recaudación y administración de tributos, que hoy en día representa para nuestro país y principal ingreso público. Una de las atribuciones que posee el estado venezolano es la potestad de crear órganos públicos para hacer la de forma efectiva la actividad tributaria en el país, dotada de autonomía, delegando a cada nivel de la estructura la recaudación de los tributos que le competen. Es por ello que los estados y municipios pueden crear sus propios tributos a través de leyes, atendiendo al principio constitucional de legalidad, y sin afectar los ingresos de las contribuyentes, trabajando en conjunto sobre ciertas materias, cada uno con sus respectivas limitaciones, y también tendrán competencias exclusivas de cada una, todas determinadas en la Ley. Las condiciones para el crecimiento del país están plasmada de manera taxativa en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, misma que rigiéndose bajo los principios fundamentales de: Legalidad, eficiencia, capacidad contributiva, igualdad, no confiscatoriedad, entre otros, el presidente representando al poder tiene la potestad de aplicar políticas, económicas, tributarias que beneficien al colectivo hasta alcanzar el estado de bienestar. Debido a la crisis económica existente en Venezuela, desde el 2017, a nivel de toda la estructura emanada de la constitución misma, bajo sus facultades hay legislado e impuesto ajustes a ciertos tributos que golpean gravemente a todo contribuyente que realiza actividades comerciales en el país, tal es el caso de los ingresos brutos en el que en algunos municipios se está empleando el PETRO como unidad de medida para el cálculo de los ingresos brutos, así como el IVA y sus anticipos para ciertos contribuyentes, etc. Si bien es cierto que todo persona debe contribuir con el gasto de la nación, también lo es para el Estado impartir políticas económicas que respeten todos los principios, y a raíz de la baja en la exportación petrolera la Nación en su intento por salir a flote ha impuesto mas tributos asfixiando a los pequeños comerciantes, que a su vez busca la salida para poder mantenerse a flote sin incurrir en ninguna falta legal.
  • 15. 15 BIBLIOGRAFIA Blas Rivero Laya (2012) Léxico Tributario Integral Contable – Jurídico. Barquisimeto. Venezuela. Carlos Marx, (1973) Contribución a la Crítica de la Económica Política. Buenos Aires Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Caracas, Venezuela. Código OrgánicoTributario (2014). Gaceta Oficial Extraordinariade la República Bolivariana de Venezuela, 6.152 del 15 de Noviembre de 2014. Caracas, Venezuela. Dino Jarach,. (1980). Curso de Derecho Tributario. Buenos aires. Argentina. Historia Contemporánea de Venezuela (2011) Editorial Litho-Mundo, S.A. Guarenas. Caracas. Venezuela. Manual Venezolano de Derecho Tomo I (2013) Caracas. Venezuela. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) firmada ysellada enel Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, enCaracas, 21-12-2010. Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados (2001) Gaceta Oficial Nº 37.282 de fecha 13 de septiembre del 2001 Potestad tributaria. Disponible en http://leidenina-tributos.blogspot.com/ Consulta el 27 Julio 2019 http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SE NIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.3CONVENIOS/2.3-3.html# Consultado 28-07-2019 Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero yTributario. (8va ed). Buenos aires. Argentina. Wikypidia:https://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_Latinoamericana_de_Inte graci%C3%B3n. Consultado 26-7-2019.