2. Misión Uniminuto
Visión Uniminuto
Reglamento Estudiantil
Asistencia y fallas
Proceso «cambio de clave»
Proceso «visualización de horario»
Proceso «visualización notas»
Inscripción Asignaturas vía Web
3. MISIÓN UNIMINUTO
Sistema universitario Uniminuto inspirado en el
evangelio, espiritualidad Eudista y la Obra Minuto
de Dios, agrupa instituciones que comparten un
modelo universitario innovador, para:
* Ofrecer educación superior de alta calidad, de
fácil acceso, integral y flexible.
* Formar profesionales altamente competentes,
éticamente orientados y lideres de procesos de
transformación social.
* Construir un país justo, reconciliado, fraternal y
en paz.
4. VISIÓN UNIMINUTO
El sistema universitario uniminuto, en el 2012 será
reconocido en Colombia por:
*Las vivencias espirituales y presencia de Dios en
el ámbito universitario.
* Su aporte al desarrollo del país a través de la
formación en la educación para el desarrollo.
*La alta calidad de sus programas académicos
estructurados por ciclos y competencias.
* Su impacto en la cobertura originado en el
numero de sus sedes y la gran facilidad de acceso a
sus programas.
* Sus amplias relaciones nacionales e
internacionales.
5. REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Primer corte 35% Examen: 2 al 7 de septiembre
Ingreso a sistema: 9-14 de septiembre
Segundo corte 35% Examen: 15 al 21 de octubre
Ingreso a sistema: 21 al 26 de octubre
Tercer corte 30% Examen: 25 al 30 de noviembre
Ingreso a sistema: 2 al 7 de diciembre.
Prueba de salida 50% de la nota del último corte
Aplicación: del 25 al 30 de noviembre
Entrega de resultados: 2 al 7 de diciembre.
3. De la Evaluación
4. De la revisión de notas
Artículo 79. Revisión de las pruebas y sus calificaciones.
Entregados los resultados, los profesores o tutores atenderán de inmediato los reclamos
del caso, antes de entregar las calificaciones a la Facultad o Centro Regional.
Si efectuado el reclamo y la revisión, el estudiante juzga que está incorrectamente
evaluado, podrá solicitar la revisión de la calificación, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la entrega de la nota.
6. 5. De los derechos de autor:
ACUERDO No. 157 - 21 de mayo de 2010
Por el cual se aprueba y expide el Reglamento de Propiedad Intelectual de la
Uniminuto
ARTÍCULO 59. CONDUCTAS SANCIONABLES. Se tendrán como conductas objeto de
sanción en materia de propiedad intelectual y sin perjuicio de los procedimientos
establecidos en el reglamento de trabajo, reglamento profesor y reglamento estudiantil, las
siguientes:
59.1. Reproducir, en trabajos propios o ajenos, de obras o partes sustanciales de obras de
otros autores, sin la previa y expresa autorización del propietario de los respectivos
derechos;
59.2. Omitir la mención de la fuente y el autor de un aparte de una obra utilizada, a menos
que cuente con la autorización del titular del derecho o actúe en ejercicio del derecho de
cita;
59.3. Mencionarse a sí mismo como autor de una obra protegida sin serlo;
59.4. Realizar alteraciones o modificaciones de una obra preexistente de otro autor para
hacerla figurar como propia sin serlo;
59.5. Acceder a y reproducir contenidos protegidos que se encuentran en Internet para el
desarrollo de sus trabajos académicos, de investigación o tesis, sin la previa y expresa
autorización del propietario de los derechos;
59.6. Reproducir, distribuir o vender, creaciones intelectuales sin autorización del
propietario, en el ámbito universitario y con fines de lucro o sin el
7. ARTÍCULO 60. SANCIONES. Atendiendo la naturaleza de la falta, grado de
participación y antecedentes profesionales y disciplinarios, y sin perjuicio de las
sanciones legales que competan a las respectivas autoridades, UNIMINUTO, a través de
las autoridades disciplinarias competentes, podrá imponer a sus funcionarios,
profesores, investigadores y estudiantes las siguientes sanciones, previo seguimiento a
los procedimientos establecidos y el reglamento respectivo garantizando el derecho de
defensa y contradicción, y teniendo en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia, y
las condiciones especiales del sujeto que la comete:
60.1 .Amonestación verbal privada;
60.2. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida;
60.3. Suspensión temporal de la institución hasta por treinta (30) días;
60.4. Expulsión de la institución, siendo justa causa para terminar el contrato laboral.
60.5. Cuando el infractor sea un estudiante, podrán imponérsele trabajos de carácter
pedagógico, con los cuales se buscará generarle conciencia sobre el respeto a los derechos
de propiedad intelectual.
Los trabajos y entregas que incurran en esta falta serán anulados con nota de 0.0 y no tiene
posibilidad de recuperación.
8. 6. De la cancelación de asignaturas
Artículo 58. Cancelación de asignaturas. El estudiante podrá cancelar
una o más asignaturas, sin que ello implique la pérdida de las mismas,
antes de la iniciación de la séptima semana de clases informando a la
Oficina de Admisiones y Registro, según el procedimiento establecido
para ello. Cuando se trate de asignaturas dictadas por módulos, esta
oportunidad sólo se tendrá hasta la segunda sesión del módulo.
En estos eventos no habrá lugar a devolución económica alguna.
7. Pérdida académica
Artículo 83. Pérdida del período académico. Un estudiante pierde el
período académico cuando, obtenidas las calificaciones definitivas de
las asignaturas cursadas en el período, se encuentra en una de las
siguientes situaciones:
a. Pérdida de tres (3) o más asignaturas, o
b. Pérdida de dos (2) asignaturas por segunda (2ª) vez, o
c. Pérdida de una (1) asignatura por tercera (3ª) vez.
9. ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE
Artículo 62. Registro de asistencia
La asistencia es un medio para obtener un adecuado rendimiento
académico e interactuar con los compañeros. Por ello, es facultativo de
cada profesor controlar la asistencia de sus alumnos, dentro de los
parámetros establecidos en el articulo 65.
El profesor que desee controlar la asistencia lo informara así el primer
día de clases , señalando la forma como se realizará este
procedimiento y si valoración académica.
Artículo 63. Inasistencia
Se entiende la inasistencia la ausencia de un estudiante en la clase en
la cual está matriculado o su llegada a la misma después de 10
minutos de iniciada la clase. La falta de participación en los programas
que se adelanten en la modalidad virtual o a distancia tendrán los
mismos efectos que la inasistencia, de conformidad con los
mecanismos que se creen para verificar la participación del estudiante
en las actividades programadas.
10. Artículo 64. Inasistencia colectiva.
La inasistencia a clase mas del 90% de los estudiantes que cursan una
asignatura, sin justa causa, se considera como inasistencia colectiva, y
será sancionada con falla doble, sin prejuicio de las demás sanciones
disciplinarias y académicas a que hubiere lugar. En todo caso el profesor
debe informar de inmediato al Decano de Facultad o Director del Centro
Regional.
Artículo 65. Pérdida por inasistencia.
La inasistencia mayor o igual al 15% de las clases teóricas o prácticas
dictadas, sin justa razón, es causal de pérdida de la asignatura.
Igualmente se pierde cuando se deja de asistir al 25%, aun por causa
justificada y aceptada.