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BALOTARIO DESARROLLADO
PARA EL CONCURSO DE ACCESO
A LA MAGISTRATURA
Conforme a: Res. N° 990-2005-CNM
Res. N° 1086-2005-CNM
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
1
BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL CONCURSO DE ACCESO A LA MAGISTRATURA
Primera entrega: abril de 2012
 Instituto de Capacitación Jurídica E.I.R.L
Av. José Pardo Nº 650- Miraflores
Teléfono: 720-1356
Coordinación general: Jenny Milagros Aguilar Campos
Colaboradores:
Dr. Eduardo Rolando Chiara Galván
Dr. Fidel Rojas Vargas
Luis Leonard Aguilar Campos
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
2
ÍNDICE
PRESENTACIÓN…………………………………………………………………………………………………4
I. CURSOS BÁSICOS
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO………………………………………………………………………7
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO……………………………………………………………………..25
DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS……………………………….40
II. CURSOS SEGÚN ESPECIALIDAD
DERECHO ADMINISTRATIVO……………………………………………………………………………87
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO………………………………………………………...106
DERECHO CIVIL……………………………………………………………………………………………..137
I. DERECHO DE PERSONAS……………………………………....................138
II. ACTO JURÍDICO………………………………………………………………..158
III. DERECHO DE FAMILIA…………………………………………………….175
IV. DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE……………………………...208
V. DERECHO DE SUCESIONES……………………………………………….251
VI. DERECHOS REALES………………………………………………………….275
VII. OBLIGACIONES………………………………………………………………...302
VIII. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES……………………………………..321
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3
IX. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD…………………………………………..389
X. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO………………………………392
DERECHO PROCESAL CIVIL……………………………………………………………………………402
DERECHO LABORAL………………………………………………………………………………………508
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO……………………………………………………………..543
DERECHO PROCESAL LABORAL……………………………………………………………………..554
DERECHO PENAL…………………………………………………………………………………………..577
I. PARTE GENERAL……………………………………………………………......577
II. PARTE ESPECIAL………………………………………………………………..610
III. EJECUCIÓN PENAL……………………………………………………………...634
DERECHO PROCESAL PENAL………………………………………………………………………….637
I. MEDICINA LEGAL.........................................................................................700
II. CRIMINALÍSTICA………………………………………………………………..708
DERECHO AMBIENTAL…………………………………………………………………………………..711
DERECHO COMERCIAL………………………………………………………………………………......729
DERECHO TRIBUTARIO………………………………………………………………………………….870
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO………………………………………………………………...891
DERECHO REGISTRAL……………………………………………………………………………………898
DERECHO NOTARIAL……………………………………………………………………………………..932
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………….952
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
4
PRESENTACIÓN
Con motivo de este primer curso de preparación para el acceso a la magistratura,
el equipo de investigación del Instituto de Capacitación Jurídica se esfuerza en
ofrecerles el presente Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la
Magistratura que desarrolla los cursos y temas planteados en el Balotario del CNM
conforme a la Resolución Nº 990-2005-CNM y Resolución Nº 1086-2005-CNM. Es
así que, nuestro más caro propósito es que esta entrega contribuya
significativamente a su preparación e ingreso a la función jurisdiccional, objetivo
que compartimos con Ud.
La distribución de las dieciocho materias jurídicas de este material sigue el orden
del Balotario oficial, con excepción de algunos cambios adecuados para su mejor
entendimiento como es el caso de Derecho Civil, que sigue el orden del Código
sustantivo. Asimismo, ubicamos a Derecho del Niño junto a Derecho de Familia,
dada la temática que comparten.
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
5
Como es de esperarse esta obra no recopila toda la vastedad de temas que
conforman nuestro ordenamiento jurídico, puesto que tan monumental tarea sería
de límites insospechados y la utilidad que le reportaría no sería la misma. Por eso,
nos hemos centrado en brindarles la explicación conceptual y doctrina esencial de
cada tema planteado y su respectiva remisión a la legislación vigente, así como el
empleo de ciertos criterios jurisprudenciales.
Esperamos, entonces, que la presente entrega reafirme sus conocimientos
profesionales y le facilite el camino a la magistratura. El equipo que llevó adelante
este proyecto expresa así el firme anhelo de corresponder a sus expectativas.
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
6
I
CURSO 1. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
CURSO 2. TEORÍA DEL PROCESO
CURSO 3. DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS
CURSOS
BÁSICOS
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
7
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
 DEFINICIÓN DE DERECHO
Destaca la postura del maestro brasileño Miguel Reale, para quien el Derecho
corresponde a una exigencia esencial e insoslayable de una convivencia ordenada
que no sería posible sin un mínimo de orden, dirección y solidaridad. En su
definición integra tres elementos: la conducta social del hombre, la necesidad de
regularla y la orientación moral y ética recogiendo así, los preceptos de hecho,
valor y norma. Reconoce, además, que lo esencial en el Derecho es el problema de
su contenido existencial.1
 TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA DEL DERECHO
 TEORÍA JUSNATURALISTA
El Derecho natural nace en la Grecia antigua. Se ve reflejado en la tragedia
Antígona de Sófocles con el discurso que la protagonista le dirige al tirano Creón:
“Hay un derecho anterior y superior al derecho escrito, existe desde tiempos
inmemoriales, nadie sabe quién lo creo, existe desde siempre”
Esta corriente postula centralmente que el derecho positivo debe inspirarse en
valores morales y éticos para la formulación de toda norma jurídica y la dirección
de los agentes de Derecho.
Aristóteles es considerado el padre del Derecho natural. Otros destacados
exponentes de esta escuela son: Hugo Groccio, Christian Thomasius, Samuel
Puffendorf, gran sistematizador del Derecho natural, y el español Francisco Suárez.
 TEORÍA POSITIVISTA
Hans Kelsen es su figura más notable al ser el autor de la Teoría Pura del Derecho
que pretende consagrar al Derecho como un sistema de normas alejado de todo lo
metajurídico, especialmente de la ciencia política.
1REALE, Miguel. Teoría tridimensional del Derecho. Editorial EDEVAL. Valparaíso, 1978. Prefacio a la
edición chilena.
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
8
Este importante jurista jerarquizó el ordenamiento jurídico y ubicó en su vértice
al pacto tácito firmado entre el poder político y la renuncia a una parte de la
libertad individual: la Constitución Política, adoptada por la mayoría de estados
contemporáneos. Bajo la doctrina kelseniana, toda norma debe guardar
correspondencia con los preceptos constitucionales en la forma y en el fondo y no
debe admitirse contradicción en ninguno de estos aspectos.
Los detractores del austríaco consideran que se centró únicamente en brindarle
autonomía a la ciencia jurídica y dejó de lado los numerosos problemas que se
generan en el sistema.
 TEORÍA DEL DERECHO HISTÓRICO
Para esta escuela el derecho es obra de la historia y se fundamenta en la
costumbres de los pueblos, en su espíritu colectivo o alma popular (volksgeist). Sus
fundadores fueron Gustavo Hugo y Federico Von Savigny.
Se reconoce su gran aporte a la sistematización del Derecho Romano.
Basadre criticó a esta teoría porque consideró que la proposición que formula
acerca de que la costumbre surgía del espíritu del pueblo es una falacia; ya que
significaría, por ejemplo, reivindicar a la esclavitud, como manifestación de
costumbre; sin embargo es claro que esta no emergió del alma colectiva de los
esclavos tal y como lo prueban las rebeliones acaecidas en las distintas etapas de la
historia universal.
 TEORÍA SOCIOLÓGICA DEL DERECHO
A consideración de Durkheim, el Derecho es un producto o fenómeno social a y
agrega que las ideas morales que lo conforman son una representación lógica del
mundo; mientras que su esencia radica en la solidaridad social.
Otros reconocidos exponentes de esta corriente son: Leo Duguit, Maurice y André
Hauriou, quienes impulsaron el denominado positivismo sociológico, cuya esencia
se sintetiza en la frase de André Hauriou: “cuando más me alejo de la Sociología,
más me alejo del Derecho. Cuando más me acerco a la Sociología, más me acerco al
Derecho”.
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9
 TEORÍA EGOLÓGICA
Sostenida por el argentino Carlos Cossio bajo los postulados de la filosofía de
Husserl. Ubica al Derecho en el mundo de la cultura y lo fundamenta en la vida
humana cotidiana o biográfica. En palabras textuales de su gestor: “la conducta
humana en su interferencia intersubjetiva, que tiene por esencia la libertad. Las
normas jurídicas son conceptos con los cuales nos representamos o pensamos
intelectualmente la conducta y como tales son instrumentos para conocerla”.
 TEORÍA TRIDIMENSIONAL
Planteada por el reconocido jurista brasileño Miguel Reale. Resume al Derecho en
conductas, normas y valores dotándole así de un aspecto normativo, fáctico y
axiológico respectivamente. Fundamenta su propuesta, en que la existencia de un
fenómeno jurídico depende necesariamente de un hecho significativo (económico,
geográfico, demográfico, etc.) que actúa como presupuesto de una regla o norma
que lo representa y que es, a su vez, guiada por un fundamento moral.
Los tres elementos que componen esta teoría: hecho, valor y norma no existen
separados, sino que dependen de una unidad concreta y dinámica.
En el Perú, ha sido ampliamente defendida por Carlos Fernández Sessarego en
varios de sus trabajos.
 TEORÍA PLURIDIMENSIONAL
Conformada por una serie de posturas que ampliaron la teoría de Reale, de las que
se distingue la teoría octodimensional sostenida por el maestro sanmarquino José
Antonio Silva Vallejo, quien incorpora cinco dimensiones más a las tres ya
conocidas (hecho, valor y norma). Estas son las siguientes: tiempo jurídico, espacio
jurídico, vivencias, historia e ideologías.
 EL DERECHO Y LA JUSTICIA
Existe una íntima relación entre estos dos conceptos, puesto que el valor supremo
y final del Derecho es la realización de la justicia. Ya lo decía, Tomás de Aquino el
derecho injusto no es Derecho.
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
10
Un tema importante y en pleno desarrollo es la justicia social, por la cual el Estado
busca entregar a la comunidad aquello a que tiene derecho para su mejor
desenvolvimiento.
 DERECHO, ÉTICA Y MORAL
Para Kant, la ética tiene dos columnas: la moral y el Derecho. La primera se cumple
por imperativo categórico; mientras que el Derecho debe ser el mínimo de moral
exigible por el Estado. En Las fuerzas morales de José Ingenieros, se cita la
siguiente frase de Kant: “dormía cuando soñaba que la vida era belleza y luego
advertí que ello era deber”. Miraglia coincide en observar que la moral y el Derecho
constituyen dos ramificaciones de la ética, pues todos los actos humanos están
dotados de bondad o maldad, vale decir, son moralmente buenos o moralmente
malos.
Por su parte, Thomasius propuso una separación entre moral y Derecho que se
resume en lo siguiente: moral = foro interno; derecho = foro externo. Tal
separación solo tuvo relevancia teórica al no apreciarse en la práctica.
En conclusión, el Derecho se encuentra delimitado por la moral. De no ser así, las
normas jurídicas se apartarían de su fin racional.
 DEONTOLOGÍA JURÍDICA
Comprende el conjunto de principios y obligaciones que regulan la labor del
abogado. Entre los principios destacan la honradez, la responsabilidad y el rechazo
frontal a la corrupción; mientras que entre los deberes se encuentran la lealtad, la
veracidad y la buena fe.
 LA NORMA JURÍDICA
 DEFINICIÓN
Para Kelsen, la norma jurídica se manifiesta en un juicio hipotético, por el cual si A
es, tiene que ser B, entonces, si A es, debe ser B.
Por su parte, Mario Alzamora Valdez incluye a la norma jurídica entre los objetos
culturales dada su estructura lógica y su expresión del deber ser de una conducta
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11
encaminada al cumplimiento de valores.
La norma jurídica se constituye en la célula del Derecho presentada como una
prescripción de conducta social asegurada por una sanción. En otras palabras, se
trata de una proposición implicativa con una consecuencia de carácter lógico-
jurídico respaldada por la fuerza coactiva del Estado.
 ESTRUCTURA
La norma se estructura en un juicio hipotético que obedece a la fórmula “si es A
debe ser B”. El enunciado anterior es una proposición en la que se distingue un
condicionante (hipótesis), un elemento conjuntivo (debe ser) y una consecuencia.
En la hipótesis o presupuesto de hecho se expresa la descripción de una conducta
prevista como válida o prohibida por el grupo emisor de la norma y el resultado es
una consecuencia de derecho o la sanción aplicable en caso de inejecución
señalada por el deber ser (conector de naturaleza coercitiva).
Como antecedente se tiene que a mediados del siglo XVIII, Burlamaqui manifestó
que “todas las leyes tienen dos partes esenciales. La primera se llama disposición de
la ley y contiene el mandato o la prohibición; la otra se llama la sanción y comprende
la pena: en la sanción de la ley consiste sin duda su principal fuerza”.
 CLASIFICACIÓN Y ELEMENTOS
- Declarativas.- Normas excepcionales y válidas por sí mismas, por lo tanto
carentes de un supuesto de hecho. Ej. Segundo párrafo del art. 43 de la
Constitución: “El Estado es uno e indivisible”.
- Imperativas y dispositivas
- Rígidas y flexibles. A las primeras se les cataloga como de Derecho estricto,
ya que presentan un contenido concreto e invariable (Constitución y
códigos); mientras que las otras tienden a variar conforme a los hechos
sociales (decretos, resoluciones, etc.)
- Primarias y secundarias.
- Categóricas e hipotéticas.
- Receptivas y prohibitivas.
- Regulares y excepcionales.
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12
- Legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales.
Desde una perspectiva lógica se reconocen tres elementos: el supuesto, el nexo y la
consecuencia en correspondencia con la estructura de la norma jurídica.
El supuesto.- Hipótesis formulada por el autor de la norma jurídica que de acaecer
en la realidad generará la respectiva consecuencia lógica jurídica. En nuestro
sistema jurídico suele presentarse como una descripción simple y abstracta que no
llega a abarcar todas las variantes reales posibles, de ahí el problema del agente
aplicador cuando pretende verificar su ocurrencia.
El nexo.- Vínculo lógico-jurídico, necesario y consustancial al Derecho que une el
supuesto y la consecuencia (deber ser). Se encuentra garantizado por la fuerza
coactiva del Estado.
La consecuencia.- Señalada como el efecto atribuido por la norma al supuesto, de
suceder en la realidad.
Se ha realizado una clasificación de acuerdo a las diferentes consecuencias que
pueden emerger. Así se tiene:
- Establecimiento de un derecho.- Las normas jurídicas recogidas en la
primera parte de la Constitución, especialmente en el art. 2 (lista de
derechos fundamentales)
- Establecimiento de una obligación.- Tómese como ejemplo, el art. 1969 del
Código Civil que impone la indemnización por daño doloso o culposo
(responsabilidad extracontractual).
- Establecimiento de un deber.- Entendido como una responsabilidad
genérica, tal es el caso del art. 38 de la Constitución: “Todos los peruanos
tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así
como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento
jurídico de la Nación”.
- Creación de instituciones.- Dependencias estatales: empresas públicas,
ministerios, etc.
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
13
- Creación de una situación jurídica.- Comprendida como “el conjunto de
derechos y deberes- determinados o eventuales- que el Derecho atribuye a una
persona colocada en ciertas condiciones”2 tal es el caso del presidente de la
república (arts. 110 y 118 de la Constitución).
- Creación de una relación jurídica.- Nexo establecido por mandato normativo
entre personas y entre estas y las cosas. Ej. Matrimonio civil, hipoteca, etc.
- Suspensión, modificación o derogación de normas existentes.- A través de los
procedimientos constitucionales y legales.
- Establecimiento de sanciones.- Ante el incumplimiento de los mandatos
jurídicos.
 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El Derecho forma un ordenamiento superpuesto de normas jurídicas graduadas
jerárquicamente, donde la Constitución es la norma-normarum y las otras normas
se subordinan a ella y entre ellas. El ordenamiento jurídico peruano pertenece al
sistema romano-germánico desde la conquista española.
 JERARQUÍA
2 DU PASQUIER, Claude. Introducción al Derecho. Ediciones y distribuciones Justo Valenzuela E.I.R.L.
Lima, 1983. pág. 71.
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14
 ANTINOMIAS Y SOLUCIONES
Se definen como las situaciones en las que dos normas lógicamente incompatibles
entre sí que pertenecen al mismo ordenamiento tienen semejante ámbito de
aplicación. Esta última es una condición primordial para su existencia, puesto que
implica que las normas en conflicto tienen una misma validez temporal, espacial y
material.
La doctrina plantea seis supuestos para la solución de antinomias:
Predominio de la vigencia de la ley más actual.- Establece que una ley posterior
derogue y se superponga a una anterior.
Principio de jerarquía normativa.- La norma superior prevalece sobre la inferior.
Ej. En nuestro sistema, la Constitución supera a toda norma jurídica y estas se
deben ajustar a aquella y no deben contradecirla.
Principio de la especialidad.- Permite escoger una norma perteneciente a una
materia específica por sobre otra de carácter genérico.
Principio de la ley favorable. En este supuesto se reconoce la contradicción
existente entre normas, sin excluir una tercera interpretación y solución.
Principio in dubio pro reo. De aplicación exclusiva en el ámbito penal. Se sustenta
en la consideración de la ley más beneficiosa para el reo.
 TEMPORALIDAD DE LA LEY
Se configura la siguiente regla general: la norma jurídica rige todos los hechos que
se produzcan durante su vigencia, quiere decir que consumados los supuestos de
hecho se producirán las respectivas consecuencias jurídicas. Tomando en cuenta
que la norma se produce de acuerdo al cumplimiento de los requisitos teóricos y
prácticos que establecen las fuentes formales del Derecho es de distinguir entre la
vigencia de la norma que es un concepto, ligado a su posibilidad de aplicación en la
vida social y la norma que realmente rige, vale decir, es un hecho.
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
15
 CONFLICTOS DE NORMAS
Producidos por la alteración en la unidad del orden jurídico debido a la
discrepancia en la creación o el contenido de una norma inferior con las
prescripciones de una norma superior. A fin de impedir el surgimiento y
dispersión de estas situaciones, el derecho positivo ha dispuesto una serie de
medidas.
Si una ley vigente contradice a la Constitución es posible una sola interpretación: el
reconocimiento sobre la validez de las leyes dictadas con arreglo al texto
constitucional incluye, en cierto sentido, a las denominadas leyes
inconstitucionales hasta que sean anuladas por el Tribunal Constitucional u otro
órgano competente en conformidad con lo fijado en la propia Constitución. Por
ello, los tribunales deben tomar por válida toda norma que revista la forma de ley
en tanto no haya sido derogada. De esto se desprende que su pretendida
inconstitucionalidad no es una contradicción lógica sino una condición establecida
por la Carta Magna para el inicio de un procedimiento de derogación de la ley.
En conclusión, una norma supuestamente válida es contraria al Derecho en tanto
puede ser derogada, vale decir, anulada mediante un acto jurídico; ya que la ciencia
normativa no puede permitir contradicción entre dos normas que forman parte del
mismo sistema.
 LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
Iniciada e impulsada por el jurista francés Blondeau, quien se encargó de deslindar
los derechos positivos (adquiridos) de las expectativas. En otras palabras, separó
las facultades de ejercicio real y regular de aquellos proyectos latentes de
reconocimiento legal. Contempla, también, la retroactividad de la ley en caso de
afectación a los derechos adquiridos y la irretroactividad si va en contra de las
esperanzas en la adquisición de derechos.
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
16
 LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS
Propugna que los hechos acaecidos durante la vigencia de una determinada ley se
rigen por ésta y los cumplidos con posterioridad se regularán por la nueva.
 EL DERECHO SUBJETIVO
Es el derecho facultad, pretensión o atribución para exigir a otro algo que nos
pertenece. Para Kelsen, surge del Derecho objetivo (principios, normas e
instituciones reconocidas por el Estado) y Abelardo Torre indica que se trata de
“una posibilidad de acción autorizada por una norma jurídica”. Enrique Aftalión
reconoce tres formas de este derecho:
a) Pretensión o exigencia en el cumplimiento de un derecho por un tercero.
b) Derecho de libertad o facultad. Ej. derecho a la vida.
c) Poder para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Ej.
contratos.
 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
 EL SUJETO DE DERECHO
Monroy Cabra y García Maynez concuerdan en afirmar que esta denominación
abarca a todo ente capaz de ser titular de derechos. A esta idea se añade el
cumplimiento de deberes jurídicos; por lo tanto los sujetos de derechos deben
tener capacidad para asumir obligaciones y ejercer derechos en el territorio
nacional, a nivel internacional y entre organismos internacionales.
 EL OBJETO DEL DERECHO
Conjunto de cosas por el que se alude a los bienes corpóreos o incorpóreos,
muebles e inmuebles, intelectuales y espirituales, además, de los derechos reales y
de garantía.
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
17
 LA RELACIÓN JURÍDICA
Es la que se establece entre los siguientes elementos:
1. Sujeto activo, titular o beneficiario de la relación.
2. Sujeto pasivo, deudor de la prestación principal.
3. Vínculo de la atribución entre los sujetos en cuestión.
4. Objeto, fundamento del vínculo entablado.
Reale, en comentario a la obra de Savigny, Los fundamentos de la ciencia jurídica,
recalca que “uno de los elementos esenciales de la experiencia jurídica es la relación
jurídica y que Ihering llegó a decir que la relación jurídica es a la ciencia del derecho,
como el alfabeto es a la palabra”. Alzamora Valdez, también, aporta una definición
de este importante concepto jurídico al mencionar que es “el vínculo que establece
la norma jurídica entre los elementos que integran su contenido (…) la función
normativa del Derecho consiste en establecer relaciones jurídicas”3
La relación jurídica tiene por manifestación al acto jurídico, en donde se
encuentran los contratos.
 EL DEBER JURÍDICO
Está en correspondencia con el sujeto pasivo de la relación. José Luis del Hierro
asegura que existe una controversia doctrinaria en torno al tema debido a la
intersección que tiene con la moral. Para dilucidar su naturaleza se plantearon
algunas teorías como la esgrimida por Julius Binder, quien negó la existencia de
deberes jurídicos, pues el Derecho no nos obliga a nada; Thomasius afirma que
estos deberes son distintos a los morales. Tomás de Aquino propone que
constituye una categoría del deber moral y Jellinek sigue esta premisa al afirmar
que solo es imponible como “auto-obligación”; sin embargo para otros autores
(Kelsen, Recasens Siches, Genaro Carrió, etc.) la obligatoriedad del deber jurídico
está asociada a su reconocimiento en una norma jurídica.
3 ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la ciencia del Derecho. Décima edición. EDDILI. Lima,
pág. 142.
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
18
 LAS FUENTES DEL DERECHO
 LA LEY
Se encuentra vigente la definición de Tomás de Aquino, formulada en su Summa
Teológica, cuando alega que es un precepto racional orientado hacia el bien común y
promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad lo que equivale a
decir que es la norma jurídica general establecida por un órgano social autorizado
para tal efecto (legislador) en forma deliberada, reflexiva y consciente a través de
la palabra escrita, busca establecer relaciones justas dejando de lado los privilegios
individuales y la arbitrariedad a través del orden racional dirigido a la realización
del bien común.
 LA JURISPRUDENCIA
En términos concretos, se denomina jurisprudencia a las sentencias emitidas por la
máxima instancia judicial, Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y los
tribunales administrativos (Tribunal Registral, Tribunal de Defensa de la
Competencia, etc.) que interpretan la legislación y la aplican en la resolución de un
caso.
 LA COSTUMBRE
Es la fuente formal de mayor antigüedad para ser considerada como tal debe
presentar las siguientes características:
- Uso generalizado entre los integrantes de un grupo social.
- Carácter obligatorio en el grupo social.
- Reiteración temporal consecutiva.
Ejemplo de costumbre es la buena fe de uso contractual.
 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Brevemente se les puede definir como conceptos o preposiciones de contenido
axiológico o técnico. En primer lugar se encuentran los grandes informadores del
Derecho tales como: la justicia, la equidad, la libertad, la igualdad, la democracia,
etc. Seguidos de enunciados con vocación normativa, por ejemplo: “el primer
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
19
derecho es mejor derecho”, “la ley especial prima sobre la general”, etc. Existen,
además, aquellos que inspiran la estructura del sistema jurídico como el principio
de constitucionalidad, de legalidad, de competencia normativa, de estructura mixta
del Estado, etc. Asimismo por su importancia se toma en cuenta los siguientes
principios: no hay delito sin ley, ni pena sin ley, ni pena sin proceso con garantías,
entre otros, que pertenecen al Derecho Penal; sin embargo se reconocen a nivel
constitucional.
 LA DOCTRINA
Es una fuente de corte hermenéutico en la que confluyen las diversas opiniones de
juristas destacados del ámbito local, se presenta en forma de discurso (cátedra
universitaria, congresos, seminarios, conferencias, etc.) o en libros, revistas o
artículos especializados. Se perfila como una útil herramienta por ser factible de
aplicación por parte del legislador, el juez y el defensor.
 EL ACTO JURÍDICO
Declaración de voluntad del sujeto de Derecho que expresa intersubjetivamente
algo que está en su pensamiento. Debido a su obligatoriedad se le sitúa entre las
fuentes del Derecho.
La norma central del acto jurídico se expresa en el art. 140 del Código Civil que al
tenor indica lo siguiente: El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a
crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1. Agente capaz.
2. Objeto física y jurídicamente posible.
3. Fin lícito.
4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Se reconocen dos formas de declarar la voluntad:
- Declaración unilateral de voluntad.- Aquella que no supone un acuerdo con
otra voluntad. Ej. Testamento, donación, etc.
- Declaración bilateral de voluntad.- Implican el concurso de dos o más
personas que convienen en cumplir obligaciones a partir del acuerdo de
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
20
voluntad. Ej. Contrato (art. 1351 del Código Civil).
 LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Las normas jurídicas revisten una forma lógica y son expresadas en lenguaje
escrito mediante el uso de signos lingüísticos; por lo tanto son factibles de
ambigüedad y requieren de una labor hermenéutica que explique su naturaleza. A
decir de Enneccerus: “interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y
precisamente aquel sentido es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también
para la resolución. Consiste en desentrañar el verdadero significado de la norma.”
La escuela histórica, bajo la inspiración de Savigny considera que la interpretación
consiste en ponerse en el lugar del legislador reproducir artificialmente sus
operaciones y recompensar la ley en su inteligencia.
 CLASES DE INTERPRETACIÓN
- Legislativa.- Conocida como auténtica, pues procede del legislador
- Judicial.- Conformada por la jurisprudencia relevante emitida por la Corte
Suprema y los precedentes vinculantes y la jurisprudencia constitucional
del Tribunal Constitucional.
- Doctrinaria.- Compuesta por los análisis legislativo, jurisprudencial y
consuetudinario de juristas destacados.
 CRITERIOS Y TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN
Entre los métodos de interpretación se encuentran:
- El método literal.- Repara en los términos empleados a fin de llegar al
conocimiento de la intención del legislador. Recurre a la etimología,
sinónimos, contrastación de textos, etc.
- El método histórico.- En su análisis considera los antecedentes jurídicos
conexos a la norma a interpretar (normas derogadas y presupuestos) a fin
de llegar a descubrir la intención del legislador.
- El método de la ratio legis.- Busca desentrañar la razón de ser de la norma
a partir de su esclarecimiento (fundamentos, antecedentes, etc.)
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
21
- El método sistemático por comparación con otras normas.- Pretende
esclarecer la esencia de la norma mediante los principios establecidos en
otras normas de corte similar (general o especial) que no son lo
suficientemente claros en la norma observada.
- El método sistemático por ubicación.- Trata de encontrar el significado
de la norma mediante el estudio de los conceptos comunes de la estructura
normativa a la que pertenece.
- El método exegético.- En su análisis considera solo al derecho positivo y a
la ley, como su expresión por antonomasia. Comprende la ponderación de
los argumentos expuestos por el legislador en la norma.
- El método sociológico.- Considera las manifestaciones sociales del grupo
en el que se genera la norma según el aporte de las diferentes ciencias
sociales y la adaptación de la norma a la realidad. Ej. El estudio del
servinacuy.
 LA INTEGRACIÓN JURÍDICA
Generada en caso de inexistencia de la norma aplicable a un caso propuesto, por lo
que se crea una norma a partir del Derecho mismo. Esta situación recibe el nombre
de lagunas del Derecho en respuesta proceden la analogía y los principios
generales del Derecho.
Viene a ser la figura opuesta a la interpretación jurídica.
 LAS LAGUNAS DEL DERECHO
Falta de norma jurídica aplicable a un caso determinado que debe estar regulado
por el ordenamiento jurídico. De acuerdo a Marcial Rubio Correa puede
presentarse en tres casos:
- Hechos de apariencia divergente y esencia común o lógica similar a la de un
caso normado lo que resulta en analogía.
- Sucesos que de no obtener una respuesta jurídica atentarían contra los
principios generales del Derecho. En este caso, se recurre a los
mencionados principios.
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
22
- Existencia de norma general vigente (ley), pero no de su reglamento. A esta
figura se denomina laguna técnica.
En el último caso planteado se mencionan a las lagunas técnicas cuya solución
recae en la promulgación de la normatividad faltante. Para cierto sector
doctrinario se trata de un vacío del Derecho, en tanto otro opina que en
circunstancias limite es factible la formulación de reglas basadas en la analogía y
en los principios generales del Derecho por vía jurisprudencial, aunque estas
consideraciones no se aplican en nuestra realidad debido a la separación de
poderes (el parlamento, generalmente, elabora las normas legislativas; el
Ejecutivo, las reglamentarias).
 LA ANALOGÍA
Se entiende por analogía a la aplicación de una consecuencia jurídica a un hecho
distinto a aquel que se tiene por supuesto normativo, pero que es sustancialmente
semejante. Es preciso advertir que nuestro sistema no autoriza expresamente su
uso, pese a ello se la puede extraer del inciso 9 del artículo 139 de la Constitución
cuando prohíbe el empleo de esta figura en la ley penal y en normas restrictivas de
derechos. Una argumentación en contrario sensu de este inciso posibilita su uso en
otros campos.
 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
La recurrencia a este método se reconoce en el inc. 8 del art. 139 de la Constitución
y el art. VIII del Título Preliminar del Código Civil que indican lo siguiente:
Principios de la Administración de Justicia
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o
deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios
generales del derecho y el derecho consuetudinario.
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Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley
Artículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por
defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los
principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el
derecho peruano.
Ambas normas aluden a la deficiencia de la ley lo que lleva a pensar en una
insuficiencia normativa ante un caso que requerirá una respuesta de la justicia.
 LOS VALORES JURÍDICOS: LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, LA LIBERTAD,
LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL BIEN COMÚN
 LA JUSTICIA
Es un valor y una virtud humana que considera el trato igualitario en los derechos
y sanciones que le corresponden a cada persona de acuerdo a su actuación. Por
otra parte, hace referencia al Poder Judicial y a la pena o sanción aplicable a un
delito.
Se advierte que la justicia tiene un doble fundamento: cultural (basado en un
consenso social sobre lo bueno y lo malo) y formal (codificación en disposiciones
normativas).
En los últimos tiempos, ha cobrado importancia la justicia social que se refiere a
las condiciones necesarias (decisiones políticas, leyes equitativas y principios
razonables) para que pueda desarrollarse una sociedad relativamente igualitaria
en términos económicos.
 LA IGUALDAD
La igualdad es un principio-derecho que instala a las personas, situadas en idéntica
condición, en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad o identidad
por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma, de modo
tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de
los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o por concurrencia de
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razones. Se encuentra consagrada en nuestra Carta Fundamental y es uno de los
pilares del orden constitucional que facilita la convivencia social armónica. 4
 LA LIBERTAD
Consiste en el reconocimiento del libre albedrío o autonomía de cada sujeto para
tomar sus propias decisiones. Tiene una diversidad de manifestaciones entre las
que se cuentan: la libertad de tránsito, de opinión, expresión e información, de
culto, de enseñanza, etc.
 LA SEGURIDAD JURÍDICA
Se trata de la realización plena del orden jurídico positivo adoptado por la
comunidad. En efecto, esta es una condición indispensable que garantiza la
estabilidad de las organizaciones colectivas y la confianza de los miembros
sociales. Se tiene que tomar en cuenta que es una aspiración permanente del
Derecho que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino
también de la existencia de órganos idóneos encargados de su aplicación.
 EL BIEN COMÚN
El Derecho, tiene como objeto regular la actividad individual y permitir la vida en
sociedad. De esta manera, sus normas deben realizar un fin de manera colectiva: el
bien común que se concibe como la mayor felicidad para los integrantes del grupo
social. Puede ser entendido de dos maneras:
a) Como el bienestar material de la sociedad.
b) Como meta ideal hacia la que debe tender el grupo social.
4 STC EXP. Nº 09617-2006-PA/TC y STC EXP. Nº 00606-2004-AA/TC, f. j. 9.
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25
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
 EL DERECHO PROCESAL
 Concepto
Según Falcón: “es el conjunto de reglas y normas establecidas en una sociedad
determinada, cuyo imperativo a través de la coacción se hace efectivo, para
garantizar la paz social, el bienestar general y la posible y deseable equivalencia del
reparto de los bienes de dicha sociedad. En este último rubro el Derecho requiere de
un sistema e instituciones que permitan su realización”.
Escobar Fornos señala que “es el conjunto de normas y principios que regulan la
función jurisdiccional y los procedimientos que deben observarse en el proceso. Este
derecho crea, delimita el órgano de la función jurisdiccional y señala las formas
procesales”.
El Derecho Procesal puede definirse como la rama del Derecho que estudia el
conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en
todos sus aspectos; por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para
obtener la actuación del Derecho positivo en los casos concretos.
 Objeto de estudio
- Está conformado por aquellos temas o instituciones que configuran
universalmente el concepto proceso como expresión única, común y
homogénea, vale decir, del proceso como abstracción compartida con la
diversidad de sus manifestaciones.
- Su estudio incluye tres temas centrales: jurisdicción, acción y proceso.
Juan Montero Aroca y Miguel Fenech consideran que en lugar de Derecho
Procesal debería denominarse Derecho Jurisdiccional.
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 NIVELES DE ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL5
 EVOLUCIÓN DEL PROCESO
5 Sumaria Benavente, Omar. Exposición: El proceso como expresión de la relación estado-jurisdicción.
En: Diplomado de Derecho Procesal General-ICJ, 2011.
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CONTRADICTORIO
PPRROOCCEESSOO JJUUZZGGAAMMIIEENNTTOO
 CARÁCTER CIENTÍFICO DEL DERECHO PROCESAL
Para Vicente J. Puppio: “ El carácter científico del Derecho Procesal implica que no se
trata de un conocimiento empírico producto de la repetición prolongada en el tiempo
de una actividad, se trata de algo diferente: conocer los fundamentos y razones que lo
justifican para lograr una solución coherente”.
Entonces se puede decir que el carácter científico del Derecho Procesal se sustenta
en el método socio-jurídico que sigue y en su objeto de estudio: el conflicto de
intereses como causa de todo proceso.
 RELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y CON OTRAS
DISCIPLINAS JURÍDICAS
 Con el Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional tiene como tema el estudio de la Constitución del Estado,
que define y regula su estructura y las funciones de sus órganos, entre los que se
haya comprendido el Poder Judicial, cuya actividad es objeto de estudio del
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28
Derecho Procesal. También el Derecho Constitucional trata de los derechos
humanos fundamentales que consagran la Constitución y las garantías ciudadanas
(igualdad ante la ley, derecho de defensa, el debido proceso, la cosa juzgada, etc.)
de remisión frecuente en los procesos.
 Con el Derecho Administrativo
Mientras el Derecho Procesal regula el órgano jurisdiccional y su función, el
Derecho Administrativo se ocupa de las entidades que ejercen función
administrativa y sus decisiones puede dar lugar a la acción contencioso
administrativa que se interpone ante el Poder Judicial.
Otras ramas con las cuales se relaciona son: el Derecho Civil, el Derecho Comercial
y el Derecho Laboral porque a través de sus normas sustentan los procesos que les
corresponden.
 ESTADO ACTUAL DE LA DOCTRINA
La doctrina actual concluye que el Derecho Procesal como sistema permite la
actuación del ordenamiento jurídico con la finalidad de llevar a cabo la llamada
función jurisdiccional, entendida esta como la actividad de administrar justicia, es
decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por medio de jueces independientes,
inamovibles, responsables, imparciales y sometidos únicamente a la ley. En este
orden de ideas, el Derecho Procesal regula jurídicamente el ejercicio de la función
jurisdiccional situándole como un sistema de garantías que facilita la tutela judicial
efectiva a través del debido proceso.
 DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Se distingue el procedimiento del proceso. Este último es un todo, y, está formado
por un conjunto de actos procesales. El procedimiento, por su parte, es el modo en
que va desenvolviéndose el proceso: los trámites a que está sujeto y la actuación
de acuerdo al tipo de proceso y a la instancia en que se sitúe.
Couture, con la claridad que lo caracteriza, alega: “El proceso es la totalidad, la
unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos (…) el proceso es la sucesión de
esos actos hacia el fin de la cosa juzgada”.
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Carnelutti, más abstracto, emplea la siguiente metáfora. Para distinguir mejor
entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el
procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto.
 LOS PRINCIPIOS PROCESALES Y PROCEDIMENTALES
 PRINCIPIOS PROCESALES
Tienen carácter indispensable para la existencia del proceso, pues contiene la
regulación de los elementos esenciales para su admisibilidad.
 IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES
Tienen tres funciones básicas: interpretativa, integradora y creadora. Asimismo,
cumplen las siguientes finalidades:
- Lograr la eficacia del ordenamiento jurídico.
- Proveen al juez de herramientas jurídicas a fin de suplir los vacíos o
deficiencias normativas (inciso 8 del artículo 139 de la Constitución e inciso
4 del artículo 50 del Código Procesal Civil, en adelante CPC).
- Ofrecer una solución jurídica válida cuando emergen situaciones que las
normas positivas no alcanzan a contemplar.
a) Principio de interés público o general en el proceso, todo proceso
pretende alcanzar y garantizar la armonía, la paz social y la justicia.
b) Principio de igualdad de las partes, significa paridad de oportunidades y
de audiencia. En otras palabras: igualdad de instancias de las partes, sino el
proceso perdería su esencia y sería una simple apariencia.
c) Principio de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional
del Estado, consagrado en el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución. El
Estado tiene la exclusividad de la administración de justicia, esto es, que
tiene el poder - deber de solucionar la litis. El Poder Judicial tiene la
hegemonía en la administración de justicia, luego de superada la
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autodefensa y al no ser viable la autocomposición (solución de la litis por
acuerdo de las partes).
d) Principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional,
previsto en el inciso 2 del artículo 139 de la Carta Magna. Por este principio
se rechaza toda coacción externa en el desempeño de las funciones del juez.
Juan Montero Aroca señala que el contrapeso de este principio es la
responsabilidad que asume el juzgador.
e) Principio de imparcialidad del juzgador, ausencia de todo interés
distinto del de la recta aplicación de justicia. Por eso, no se puede ser juez y
parte al mismo tiempo.
El Tribunal Constitucional ha resaltado la importancia de este principio:
“El derecho a ser juzgado por jueces imparciales no se encuentra reconocido
expresamente en la Constitución. Ello, sin embargo, no ha impedido a este
Tribunal reconocer en él a un derecho implícito que forma parte de un
derecho expreso. A saber, del derecho al debido proceso.6”
f) Principio de contradicción o audiencia bilateral (artículo 3 del CPC). La
contradicción presupone el ejercicio del derecho de acción. Excepciones:
prueba anticipada sin citación (artículo 287 in fine del CPC) y medidas
cautelares (artículos 608 al 636 del CPC).
g) Principio de publicidad, se reduce a la discusión de las pruebas,
motivación del fallo y publicación, intervención de las partes y sus
apoderados y notificaciones judiciales.
h) Principio de motivación de las resoluciones (inciso 5 del artículo 139 de
la Constitución, artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-en
adelante, LOPJ- y artículos 121 y 122 del CPC). Requieren motivación los
autos y las sentencias, bajo responsabilidad del juez. La motivación
6
6149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC y acumulados.
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comprende la evaluación de los hechos y la valoración de los medios
probatorios.
i) Principio de pluralidad de instancia (inciso 6 del artículo 139 de la
Constitución, artículo 11 de la LOPJ y artículo X del Título Preliminar del
CPC: principio de doble instancia). Su importancia radica en la posibilidad
de revisión de las resoluciones. Primera instancia (a quo) es el órgano
jurisdiccional ante el cual se interpone la demanda; segunda instancia (a
quem) es el órgano revisor.
j) Principio de cosa juzgada (inciso 13 del artículo 139 de la Constitución y
artículo 123 del CPC). Se sustenta en el valor de seguridad jurídica. Por eso,
está prohibido traer a colación procesos concluidos. Una de sus excepciones
es la nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
 PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE UN SISTEMA PUBLICÍSTICO
a) Principio de dirección judicial del proceso (artículo II del Título
Preliminar - en adelante, TP- del CPC).- La corriente publicista del proceso
indica que el juez es el director del proceso, empero no el dictador del
mismo.
b) Principio de impulso procesal.- El juez debe impulsar el proceso sin
necesidad de que medie instigación de las partes, pues urge solucionar el
litigio para restablecer la paz social y el juez cuenta para cumplir con su
función con las normas legales necesarias para lograrlo, bajo
responsabilidad. Se trata de dar celeridad a la justicia.
c) Principio de inmediación (artículo V ad initio del TP del CPC).- Las
audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el juez,
siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones
procesales por comisión (exhorto). El juez que inicia la audiencia de
pruebas concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El juez
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sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución
debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera
indispensable (artículo 50 in fine del CPC).
d) Principio de economía procesal.- Tiene tres aristas: tiempo, esfuerzos y
gastos. La economía del tiempo presupone la celeridad procesal: los plazos
procesales son perentorios, los sujetos procesales tienen que ceñirse a ellos.
Economía de esfuerzos comprende a la preclusión y concentración
procesales. La preclusión implica que el proceso avanza por etapas,
vedándose su retroceso. Por su lado, la concentración procesal significa que
los actos procesales deben ser mínimos, pero eficaces.
e) Principio de buena fe y lealtad procesal (artículo IV del T.P- CPC). Los
sujetos procesales deben actuar lealmente, de buena fe. Lo contrario es
actuar temerariamente o de mala procesal, cuyos supuestos están previstos
en el artículo 112 CPC. En materia de actos procesales, la doctrina no solo
estudia la formalidad, sino también su contenido subjetivo.
 EL PROCESO
La doctrina mayoritaria entiende al proceso como una relación jurídica, pues
implica una continuidad o sucesión dinámica que se dirigen a un fin.
La función jurisdiccional del Estado se ejerce a través del proceso, que es un
instrumento para imponer a las personas una determinada conducta jurídica
adecuada al Derecho y, a la vez, brindarles la tutela jurídica necesaria.
No se debe confundir el proceso con el procedimiento. En todo proceso siempre
habrá un procedimiento, es decir, una serie de trámites que realizan las partes y el
juez.
 CLASES DE PROCESO
Se distingue entre:
 Procesos judicial o arbitral, según la naturaleza (pública o privada) de la
autoridad que lo resuelve.
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33
 Procesos contenciosos o no contenciosos, en los primeros existe litigio y
en los otros no.
 Procesos declarativos, ejecutivos y cautelares, según el resultado que
busque el actor.
 Procesos ordinarios y especiales, se diferencian en la actividad del juez
respecto a la pretensión deducida.
 Procesos singulares y universales, depende si está en juego la totalidad del
patrimonio de una persona o no.
El jurista argentino Adolfo Alvarado Velloso discrepa rotundamente con esta
clasificación debido a que el proceso es único; por ende, indivisible e inclasificable.
Propone la erradicación doctrinaria de este tema.
 NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
Diversas son las teorías que han sido propuestas por la doctrina para explicar la
naturaleza jurídica del proceso. Las más reconocidas, en orden cronológico, son:
a) Teoría del contrato.- Trataba de definir al proceso como un contrato
celebrado entre las partes. Es de notar que, por lo general, el demandado es
llevado al litigio aun contra su voluntad. De este modo, no podría explicarse
el proceso como contrato.
b) Teoría del cuasicontrato.- Es una derivación de la teoría del contrato. Sus
promotores indican que los vínculos procesales nacen de la voluntad
unilateral de un sujeto: el actor, cuya conducta, en consonancia con el
cumplimiento de ciertos requisitos formales, liga válidamente a otras
personas distintas.
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34
c) Teoría de la relación jurídica.- El proceso es una relación jurídica que
transmite derechos y deberes y genera, a su vez, otras relaciones jurídicas.
Tiene como representantes a Oscar Von Bülow y Chiovenda.
d) Teoría de la situación jurídica.- Expuesta por Goldschmidt, quien
considera al proceso como una situación jurídica o de expectativa, puesto
que se tiene esperanzas en la conducta judicial que ha de producirse.
e) Teoría de la naturaleza propia.- Es sostenida, entre otros, por Alvarado
Velloso, quien dice: el proceso es proceso, es una relación de carácter único
e irrepetible.
 ELEMENTOS DEL PROCESO
1. Elemento subjetivo.- Se halla representado por las personas facultadas
para iniciarlo, impulsarlo, extinguirlo y decidirlo.
2. Elemento objetivo.- Constituido por la pretensión planteada en el proceso
que puede ser contenciosa o no contenciosa, según que la intervención del
órgano sea requerida para definir un conflicto (proceso contencioso) o para
constituir, integrar o dotar de eficacia a una relación jurídica (proceso no
contencioso).
3. La actividad.- Comprende el conjunto de actos que deben cumplir los
sujetos procesales desde el inicio del proceso hasta la decisión que le pone
término.
 LA NORMA PROCESAL
La norma procesal tiene carácter formal porque la aplicación del derecho exige la
intervención del órgano jurisdiccional que se efectiviza por medio de actos
meramente extrínsecos.
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35
 CARACTERÍSTICAS
Es instrumental en tanto asegura la eficacia de la norma material y regula el
mecanismo para su aplicación y cumplimiento. Es una norma prevista para hacer
efectiva otra norma.
Es formal porque su actuación no afecta la estructura interna del conflicto al que
se quiere poner fin, solo asegura que los requisitos extrínsecos referidos al
procedimiento del conflicto se cumplan, asegurando y precisando las facultades y
deberes de todos los participantes en la actividad procesal.
Finalmente, es dinámica porque su aplicación importa la existencia de una
relación jurídica en constante y permanente cambio.
 LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
Esta relación jurídica procesal explica la unidad del proceso y su estructura. En
cuanto a su naturaleza, lo primero que debe afirmarse es que no se puede concebir
como autónoma e independiente del proceso. De aquí se deduce la pluralidad de
sus sujetos que son, además del juez, en representación del órgano jurisdiccional
del Estado, el actor, el demandado y posteriormente los terceros intervinientes en
los procesos civiles y laborales. El actor y el ministerio público y el particular que
se constituya en parte civil, en el proceso penal. Y se trata de una relación
compleja, no solo por constar de dos relaciones jurídicas (de acción y de
contradicción), sino porque cada una de ellas se desenvuelve a través de una serie
de facultades y obligaciones, que se suceden cronológicamente y cuyo ejercicio y
prestación constituyen el desarrollo de la relación.
 LAS PARTES
Los sujetos- partes del conflicto (Juan vendedor- Pedro comprador) coinciden con
los sujetos- partes del litigio (Juan demandante- Pedro demandante). En otras
palabras, y a tenor de lo que sostiene la doctrina generalizada, las partes de la
relación material se han convertido ahora en partes de la relación procesal.
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 CLASES DE PARTES
Una parte procesal puede circunscribir su actuación a ciertas y limitadas etapas
procedimentales, y tener mayores o menores facultades en orden a la pretensión
litigiosa. De ahí que la doctrina admita desde siempre que las partes procesales
pueden ser clasificadas en:
1. Originarias e intervinientes o posteriores
Las primeras son el actor, el demandado y el demandado por el reconviniente.
Las segundas son todos quienes concurren voluntaria, provocada o
necesariamente a un proceso ya pendiente, sin haber sido siquiera mencionados
en la demanda o en la contestación.
2. Principales o primarias, accesorias o secundarias y adjuntas
Las principales o primarias son aquellas que sostienen una pretensión propia e
independiente de toda otra: actor, demandado, demandado por el reconviniente y
ministerio público actuando como parte autónoma.
Las partes secundarias o accesorias son aquellas que actúan en ayuda de una parte
principal pero sin pretensión propia: tercero asistente.
Las adjuntas son las que actúan por mandato legal en un proceso ya pendiente,
resguardando el interés social que eventualmente puede estar comprometido en
toda cuestión calificada por la ley con el carácter de orden público: ministerio fiscal,
defensor general en actuación promiscua, defensor público de menores e
incapaces o asesor de incapaces.
3. Permanentes y transitorias
Las primeras son las que ostentan el carácter de parte durante todo el curso del
proceso; actor, demandado y demandado por el reconviniente.
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Las segundas, también llamadas incidentales, son quienes intervienen solo en
determinadas actuaciones procedimentales con un fin preciso e interés limitado a
ese fin: terceristas;
4. Necesarias y voluntarias
Las primeras son quienes indispensablemente deben participar en un proceso para
que este pueda obtener su objeto y resulte útil para la composición del litigio:
actor, demandado, demandado por el reconviniente y tercero interviniente con
pretensión excluyente;
5. Simples y plurales
En las primeras, la posición de parte se halla formada por un solo sujeto actuando
en el respectivo bando litigante.
En las segundas, la posición de parte está integrada por varios sujetos.
 CONCEPTOS FUNDAMENTALES
 JURISDICCIÓN
La jurisdicción es el poder-deber del Estado destinado a solucionar conflictos de
intereses e incertidumbres jurídicas en forma exclusiva y definitiva, a través de
órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto,
utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible.
¿Por qué la jurisdicción es un poder? Porque realmente es el Estado quien tiene la
hegemonía en la administración de justicia. El artículo 138 de la Constitución de
1993 establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la
Constitución y a las leyes.
Cabe precisar que existen otros tipos de jurisdicción: militar y arbitral (inciso 1 del
artículo 139 de la Constitución).
La jurisdicción es un deber porque el Estado no puede sustraerse a su
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cumplimiento, basta que el justiciable lo solicite para que se encuentre obligado
(tutela jurisdiccional: acción y contradicción).
 ACCIÓN
La acción es el derecho que tiene todo justiciable a fin de solicitarle al Estado active
su función jurisdiccional. La acción es el derecho a la jurisdicción. Todo derecho
tiene como su correlativo al deber. Al ejercitarse la acción, la jurisdicción
constituye un deber del Estado de solucionar los conflictos de intereses o
incertidumbres jurídicas.
 Características del derecho de acción:
Este derecho se caracteriza por ser público, subjetivo, abstracto y autónomo. Es
público y subjetivo, porque el justiciable se dirige al Estado; es abstracto porque se
diferencia de la pretensión procesal; es autónomo porque desde mediados del siglo
XIX se independiza del derecho sustantivo.
 LA COMPETENCIA
La competencia es el poder perteneciente al juez considerado en singular. Todos
los jueces ejercen jurisdicción, pero cada una de ellos tiene delimitado el campo en
que la ejerce. La jurisdicción representa la función de aplicar el derecho; mientras
que la competencia es la actitud legal de ejercer dicha función en relación con un
caso determinado.
Clases de Competencia: absoluta (materia, cuantía, turno, grado o función) y
relativa (territorial)
1. Por la materia.- Llamada también factor objetivo de la competencia.
Atiende a la naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que la
regulan (artículo 9° del C.P.C.
2. Por la cuantía.- La competencia se determina por el valor económico del
petitorio (artículo 10 a 13 del C.P.C.). Cabe advertir que en algunas
situaciones no son aplicables las reglas de la competencia en estudio, en
cuyo caso se aplican las reglas de la competencia por la materia. Por
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ejemplo: Existen petitorios incuantificables en dinero (v. gr.): La filiación
extramatrimonial); otro caso, es el otorgamiento de escritura pública, cuya
vía procedimental es la sumarísima o la ejecutiva, según el artículo 1412 del
Código Civil.
Al valor económico principal se suman los accesorios devengados al tiempo de la
interposición de la demanda. Si la demanda contiene varias pretensiones
patrimoniales, la cuantía se determina por la suma del valor de todas ellas. Si se
trata de pretensiones alternativas o subordinadas se toma en cuenta la de mayor
valor.
Es inadmisible la oposición del demandado a la cuantía, salvo disposición legal en
contrario. De oficio, el Juez, puede corregir la cuantía si de la demanda o sus anexos
fluye una cuantía distinta, procediendo, en su caso, a inhibirse del conocimiento de
la demanda y remitiéndola al Juez competente.
El actor que exagere manifiestamente la cuantía, dando lugar a que se declare
fundado el cuestionamiento de la competencia, pagará las costas, los costos y una
multa no menor a una ni mayor a cinco URP.
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DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y DE
DERECHOS HUMANOS
DERECHO CONSTITUCIONAL
 CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Equivale a un derecho referente a la Constitución, en consiguiente su campo de
estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que sientan las bases de un
estado (la teoría del Estado, los derechos fundamentales y la regulación de los
poderes públicos).
 LA CONSTITUCIÓN
 Concepto
En concreto, es un conjunto de normas fundamentales que reconoce y protege los
derechos constitucionales de las personas y como tal establece la organización
política del Estado, determinando la estructura y funciones de los órganos de
poder público. La Constitución Política de un Estado Constitucional y Democrático
de Derecho está llamada a ser la expresión de la voluntad nacional, en tal sentido,
se constituye en fuente de la organización política y del sistema jurídico, siendo
reconocida no solo como texto político sino también como norma jurídica
fundamental. Asimismo, prima el principio de constitucionalidad, que es el
reconocimiento de su primacía e inviolabilidad para los gobernantes y gobernados.
Por último, a decir de Ivo Duchacek: “Las constituciones no son un punto de partida
de partida ni un punto de llegada, sino solamente un punto intermedio en el
desarrollo de un sistema político”.
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 Características:
Una Constitución en un sistema democrático tiene las siguientes características:
- Es la expresión de la voluntad nacional.
- Es una norma política.
- Es una norma jurídica fundamental.
- Es una garantía de los derechos fundamentales.
- Es un compendio de normas para la organización del Estado.
- Establece el poder público a través de órganos que garantizan la división de
funciones.
 LA CONSTITUCIÓN DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO
El artículo 51 de la Constitución de 1993 establece:
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las
normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (...)
La Constitución es una norma jurídica que manda hacer o prohíbe hacer, por ello
cuando la Constitución obliga hacer y no se hace, se produce lo que se llama
“inconstitucionalidad por omisión”.
La supremacía de la Constitución implica, además, el control de constitucionalidad
de las leyes, pues al ser norma suprema no es posible que otras de menor rango la
contradigan. Cuando surge una situación de este tipo, es decir cuando se presentan
incompatibilidades, se aplica el criterio jerárquico o de ley superior.
 ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
En virtud al art. 51 de nuestra Carta Fundamental se establece un sistema
jerárquico en el cual la norma de mayor rango es la Constitución Política.
La estructura del ordenamiento constitucional, tiene un nivel nacional y uno local
que establece el siguiente orden:
a) Constitución y Tratados internacionales.
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b) Las normas con rango de ley que según el inc. 4 del art. 200 de la
Constitución Política (en adelante, CP) son: decretos legislativos, decretos
de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales.
En este punto, se debe considerar que según el art. 57, cuando el Tratado
afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo
procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado
por el Presidente de la República.
Por otro lado, en virtud al Art. 55, las disposiciones contenidas en los
Tratados, incluidos los de derechos humanos, ratificados por Perú forman
parte de nuestro ordenamiento, es decir son normas internas que pueden
ser invocadas por todos ante los jueces, quienes deben otorgarnos la debida
tutela.
En cuanto a los Decretos de Urgencia, según la Constitución presentan las
siguientes notas: Los dicta el Presidente de la República (Art. 118 inciso 19)
a través de ellos se dictan medidas extraordinarias en materia económica y
financiera. Son aprobados por el Consejo de Ministros (Art. 125° inciso 2),
deben ser refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros (Art. 123°
inciso 3), y se dar cuenta de ellos al Congreso, el que los puede modificar o
derogar (Art. 118° inc. 19) y no pueden contener materia tributaria (Art.
74° penúltimo párrafo).
Las Ordenanzas Municipales, son las normas generales que aprueban los
Concejos respectivos.
c) Decretos y Resoluciones, son normas que rango inferior a la ley, pero no
pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Según el Art. 118° inc. 8
corresponde al Presidente de la República, “Ejercer la potestad de
reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de
tales límites, dictar decretos y resoluciones”. El Poder Ejecutivo en base a
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esta facultad emite tres tipos de normas: Reglamentos, decretos y
resoluciones.
Los Reglamentos, mediante los cuales se precisa el contenido de una ley que
así lo requiera; lo que implica que no todas las leyes precisan de ser
reglamentadas. El Poder Ejecutivo los dicta mediante Decretos Supremos.
Los Decretos, son normas de carácter general que emite el Presidente de la
República con la firma de uno o más ministros. Es por ello que el Decreto
Legislativo 560 establece que no pueden contener normas de carácter
particular. Se dictan mediante Decreto Supremo.
Las Resoluciones, son las que dictan los ministros con o sin la visación del
Presidente. Son normas de aplicación a casos particulares.
También hay órganos constitucionales con potestad de dictar normas
generales: Banco Central de Reserva (Art. 84°) y la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (Art. 186°), que se ubican en este rango.
d) Directivas y Resoluciones de organismos descentralizados y autónomos del
ámbito nacional.
En el plano local, se considera la legislación que corresponde a los
gobiernos municipales, que según la Ley Orgánica de Municipalidades, son
los edictos y decretos de alcaldía. En estos casos, además de tener en cuenta
la jerarquía de las normas, deberá considerarse también el principio de
competencia, conforme se acepta hoy en doctrina y aplican los Tribunales
Constitucionales.
 CONTROL CONCENTRADO Y CONTROL DIFUSO
Cuando se menciona el control normativo de las normas a fin de garantizar la
supremacía constitucional, entre las soluciones propuestas en el derecho
comparado encontramos generalmente dos:
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La primera de origen norteamericano se denomina control difuso, la cual
consiste- en términos latos- en la revisión por parte de los jueces ordinarios de la
constitucionalidad de las leyes a efectos de su aplicación en casos concretos.
La segunda de origen austríaco, denominada control concentrado consiste en
otorgar a una entidad específica (Tribunal Constitucional) la facultad de revisar la
constitucionalidad de las leyes. A diferencia de la primera, se caracteriza por
otorgar a un organismo jurisdiccional especializado, llámese Tribunal
Constitucional, el monopolio de las competencias para conocer de la
constitucionalidad de las leyes.
CALAMANDREI sistematizó con nitidez las diferencias entre estos 2 modelos
señalando que el difuso era incidental, especial y declarativo; en cambio el
concentrado, era principal, general y constitutivo7
 LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
Son aquellos derechos humanos reconocidos constitucionalmente. Están
vinculados a la dignidad de la persona humana, es decir, dentro del ordenamiento
jurídico disfrutan de un estatus especial. Se encuentran detallados en el título I de
nuestra Constitución.
 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
La expresión derechos fundamentales apunta a los atributos inherentes a la
persona reconocidos y positivizados en una Constitución escrita. En el caso
peruano están enunciados en los tres primeros artículos de la Constitución vigente.
 EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
Constitucionalismo social es el movimiento de inclusión en la Constitución escrita
de las naciones de los derechos sociales, o de segunda generación. El
constitucionalismo social es un movimiento universal iniciado con la sanción de la
Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución Mexicana y, en
Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919.
7 CALAMANDREI, Piero. La illegittimita constituzionale delle leggi nel proceso civile. En: FERNÁNDEZ
SEGADO, Francisco. El control normativo de la constitucionalidad en el Perú: Crónica de un fracaso
anunciado. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano: Edición 1999, pág. 378.
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La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con
dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del
Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los
trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las
constituciones nacionales.
Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para
recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y
reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.
El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la
aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros,
para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social
y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso
indisolubles. El Derecho del Trabajo se constituyó en el eje central del Estado de
Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término
que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la
idea de "nuevo contrato social".
En definitiva, el constitucionalismo social cumplía muchos contenidos, y como tal
es la superación del liberalismo (derechos civiles y políticos) para poder dar
nacimiento a los denominados derechos sociales y económicos.
El constitucionalismo social, considera que el Estado debe estructurar un orden
económico justo, que permita el acceso de todos los hombres a las fuentes de
trabajo y de producción, y que haga posible una distribución equitativa de la
riqueza y de los bienes de producción y de consumo.
 EL ESTADO
El Estado es la nación jurídica y políticamente organizada sobre un determinado
territorio, el cual generalmente es propio.
HAURIOU define al Estado como una "agrupación humana, fijada en un territorio
determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el
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bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de
coerción”8.
 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
a) La población: es un conjunto de personas naturales que habitan en un
territorio de manera estable.
b) Territorio: El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población,
constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos
más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin
territorio desaparece el Estado.
c) El poder: Es la capacidad de una persona o conjunto de personas de
imponer sus decisiones a una comunidad, determinando su obediencia y
garantizándola, si es menester, con la coerción.
 FORMAS DE ORGANIZACIÓN
El Perú es una república soberana, unitaria y representativa. Existen tres poderes
independientes:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
 ESTADO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
El término de "Estado de derecho" empieza a ser utilizado por la ciencia jurídica y
política alemana del siglo pasado para designar una relación específica entre la
forma política llamada "Estado" y el derecho, relación que va más allá de un
gobierno limitado que envuelve su actuación en el ropaje de las normas jurídicas.
8 HAURIOU, André. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Editorial Ariel, 2º Edición, 1980,
pág. 11
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Lo determinante en el concepto del Estado de derecho no es que el Estado
reglamente mediante preceptos jurídicos la vida que en él se desarrolla ni que
limite sus fines a la realización del derecho, sino que este Estado eleva el derecho a
condición fundamental de su existencia.
En la realidad, el Estado de derecho representa la confluencia de diferentes
principios y postulados filosófico-políticos, de variados movimientos y fuerzas
históricos, los cuales toman cuerpo en un conjunto de estructuras e instituciones
que apenas en tiempos recientes se reconocen como elementos congruentes de un
"modelo": el Estado liberal occidental.
A lo largo de toda su historia se ha considerado como uno de los supuestos del
Estado de Derecho la distinción clásica entre los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial. El Estado Constitucional de Derecho acoge en su estructura este principio
de división, con las matizaciones del caso
El Estado constitucional de Derecho eleva la Constitución desde el plano
programático al mundo de las normas jurídicas vinculatorias y, por consiguiente,
no sólo acoge el principio de la primacía de la ley in suo ordine sino que lo
complementa con el principio de la supremacía de la Constitución sobre la ley y,
por tanto, sobre todo el ordenamiento jurídico, con la consiguiente anulación en la
medida que en su conjunto o en algunos de sus preceptos no se adecue a la norma
constitucional. Esta primacía de la Constitución sobre la ley se sustenta, en primer
lugar, en la doctrina adoptada por Kelsen y hoy generalmente admitida según la
cual el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que, iniciándose en la
Constitución, se extiende por los sucesivos momentos en el proceso de su creación
a través de la ley, el reglamento, el acto administrativo, la sentencia y la ejecución.
 LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER DEL ESTADO
a) Función controladora.- El aseguramiento de la limitación del poder a favor
de los valores y principios condicionantes de la acción estatal
b) Función legislativa.- Esta función le corresponde al Parlamento, puesto
que todas las leyes tienen que pasar por él, las cuales aparecen como obra
suya.
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c) Función ejecutiva-administrativa.- Referida a la dirección de la política
general (interna y externa). Dicho de otra manera se encarga de velar por la
administración del Estado, la economía, la defensa militar, la política social,
etc.
d) Función jurisdiccional.- Su función es la de administrar justicia de acuerdo
con la Constitución.
 EL ESTADO UNITARIO
Es aquel donde el poder político se manifiesta desde un solo centro de influencias y
decisión. Se trata de una única instancia reconocida como detentadora del poder.
El Estado unitario conlleva que los órganos de poder político se encuentren
concentrados o reunidos en un solo núcleo gubernamental.
a) Estado unitario stricto sensu: Esta forma de Estado se caracteriza porque
la autoridad central del Estado monopoliza el poder de mando en el
ejercicio de las funciones públicas, el cual se encuentra organizado
piramidalmente. Existe un solo centro de impulsión política: el gobierno
central.
b) Estado unitario desconcentrado: la desconcentración implica el acto de
delegación de funciones, atribuciones y decisiones desde el nivel de una
autoridad superior, hacia autoridades subordinadas a ella dentro del
ámbito del mismo organismo público.
c) Estado unitario descentralizado: La descentralización permite establecer
organismos y entidades de diversos espacios-local, departamental, regional-
a fin de cumplan funciones que anteriormente eran desempeñadas por el
propio gobierno central.
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 EL PODER LEGISLATIVO
 Definición
El Poder Legislativo es un órgano constitucional que se encarga de la función
legislativa y de control político, y de las demás que le asigna la Constitución; es
unicameral y está integrado por ciento veinte congresistas elegidos en forma
directa de acuerde a ley y por un período de cinco años. El Congreso es soberano
en sus funciones, tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.
 Funciones
Comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes, y
resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de
acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución y su Reglamento
que tiene fuerza de ley. De otro lado, la función de control político comprende la
investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e
investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del
Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio
de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la
fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el
CONGRESO DE LA REPÚBLICAOFICINA
MAYOR
PLENO
130
CONGRESISTAS
COMISIÓN
PERMANENTE
COMISIONES POR
SECTOR / COMISIÓN
DE ÉTICA
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50
cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de
la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las
leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad de los infractores.
El Congreso tiene también funciones especiales, tales como la de designar al
Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los
miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y
ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca
y Seguros. Le corresponde también la remoción de cargos según los casos previstos
en la Constitución.
Puntualizaremos que sus atribuciones se recogen en el art. 102 de la Const.
 Otros órganos que ejercen función legislativa:
- Tenemos al Poder Ejecutivo con sus Decretos de Urgencia, Decretos
Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y Resoluciones
Ministeriales.
- Las normas de carácter regional que emiten los gobiernos regionales
- Y por último las ordenanzas municipales, normas de carácter local.
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 EL PODER EJECUTIVO
 Definición
El Poder Ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado
(junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes
que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales
las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
OFICINA DE INSPECTORÍA
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
SECRETARÍA DE PRENSA
DESPACHO DE LA PRIMERA
DAMA
SECRETARÍA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA
GERENCIA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
GERENCIA GENERAL DE
ACTIVIDADES
GERENCIA LEGAL
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52
diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto
a la legislación. La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás
poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia
y Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales.
Dentro del poder ejecutivo, se suelen diferenciar las figuras de Jefe de Estado,
Gobierno y Administración. La figura del Presidente de la República (u otro
homólogo) acumula las atribuciones de Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas y
su relación con los ministros se basa en la delegación de funciones.
En la actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado
como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la
que debe ser su más firme garante. Su regulación constitucional comprende los
arts. 110 al 118.
 Estructura:
El Poder Ejecutivo está estructurado de la siguiente manera:
1. El Presidente de la República.
2. El Primer Vice-Presidente de la República.
3. El Segundo Vice-Presidente de la República.
4. El Consejo de Ministros.
5. Los Ministros.
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53
 EL PODER JUDICIAL
 Definición
El Poder Judicial es un órgano constitucional que se encarga de la impartición de
justicia. En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo,
económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la
Constitución.
No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma
tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.
El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución
encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
CORTE SUPERIORES DE
JUSTICIA
JUZGADOS ESPECIALIZADOS
Y MIXTOS
JUZGADOS DE PAZ
LETRADOS
JUZGADOS DE PAZ NO
LETRADOS
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
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Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y
la Corte Suprema de Justicia de la República.
El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial
que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones.
Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los
encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están
siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares
jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los
integrantes de la magistratura.
La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo
N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del
mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33
Disposiciones Finales y Transitorias.
 Principios y derechos de la función jurisdiccional
De conformidad con el artículo 139 de la Constitución son:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede
establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar
y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación.
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna
autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional
ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar
procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.
Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de
investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe. Sin embargo, interferir
en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna
persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley. Ni
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sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones
especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los
procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los
delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos
fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley
aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
6. La pluralidad de la instancia.
7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores
judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin
perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la
ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el
derecho consuetudinario.
9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas
que restrinjan derechos.
10.El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11.La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de
conflicto entre leyes penales.
12.El principio de no ser condenado en ausencia.
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13.La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La
amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen
los efectos de cosa juzgada.
14.El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la
causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse
personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste
desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
15.El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por
escrito, de las causas o razones de su detención.
16.El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa
gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos
que la ley señala.
17.La participación popular en el nombramiento y en la revocación de
magistrados, conforme a ley.
18.La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los
procesos le sea requerida.
19.La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en
la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales
no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.
20.El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de
las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
21.El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos
adecuados.
Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura
57
22.El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad
 Independencia, autonomía y control del Poder Judicial
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado al cual le ha sido atribuida,
con exclusividad, la función de administrar justicia. En su carácter de poder del
estado es un órgano político, siendo las sentencias que de él emanan actos
políticos. Sin embargo, en la práctica, se lo califica como "no político". Esto se debe
a la independencia e imparcialidad de su actuación que lo distingue de los poderes
Ejecutivo y Legislativo.
La independencia del poder judicial es una condición indispensable para su buen
funcionamiento. Con ella se hace referencia a:
- La independencia e imparcialidad de todo partidismo político (órgano o
poder "no político").
- A la independencia del juez, quien sólo debe estar sujeto a la ley y no a
órdenes de un superior, otro poder del Estado o la opinión pública. Nada
debe presionar al juez en tal o cual sentido, solo la fuerza de la ley y su
obligación de buscar la verdad material del caso.
Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de
autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados
por el TUO de la LOPJ y demás leyes.
Cuando se tiene que evaluar la función de control disciplinario de la magistratura,
uno de los temas que no puede dejarse de lado es determinar quiénes son los
agentes que pueden intervenir en la ejecución de esta potestad. En el caso peruano,
la diversidad de órganos que intervienen en mayor o menor grado, complica el
proceso de ejecución del control disciplinario. Intervienen en el proceso: la Sala
Plana de la Corte Suprema, el Presidente del Poder Judicial, los Consejos Ejecutivos,
la Oficina de Control de la Magistratura (en adelante, OCMA) y el Consejo de la
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Magistratura (en adelante, CNM) todos ellos con atribuciones de decisión (salvo el
Presidente del Poder Judicial).
 ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
La Constitución Política, para la salvaguardia del Estado de derecho y la mayor
eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos
autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:
 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la
constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos
constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica
(Ley 28301). Emite resoluciones administrativas para su organización interna.
Se encuentra definido en la Carta Magna como el órgano de control de la
constitución. Esto significa que la Constitución de 1993, al consagrar su existencia
dentro del Título V De las Garantías Constitucionales ha optado de manera clara
y meridiana por el denominado control ad-hoc de la constitucionalidad, también
conocido como el modelo europeo o de justicia constitucional concentrada9.
El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los procesos que
contempla el artículo 202 de la Constitución:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la
Constitución, conforme a ley.
EI Tribunal puede dictar resoluciones administrativas para su propio
funcionamiento aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su
Presidente.
9 FIX-ZAMUDIO, Héctor.- Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional. Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1968.
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59
En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al
Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional se exige los mismos requisitos que
para ser vocal de la Corte Suprema. Gozan de la misma inmunidad, prerrogativas e
incompatibilidades que los congresistas. Son elegidos por el Congreso con el voto
favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros No tienen reelección
inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la
República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus
miembros
No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o
fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Desde la concepción de Ricardo La Hoz Lora, el CNM ha sido diseñado para evitar
cualquier injerencia política en los aspectos que atañen a sus funciones
constitucionales que son:
- Nombrar jueces y fiscales de todos los niveles.
- Ratificar a jueces y fiscales cada siete años.
- Destituir a los vocales y fiscales supremos, cuando corresponda, y a los
jueces y fiscales de las demás instancias a solicitud de de la Corte Suprema o
de la Junta de Fiscales Supremos.
- Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
Según el artículo 155 de la Constitución Política actual, son miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura:
1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.
2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en
votación secreta.
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4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios
Profesionales del país, conforme a ley.
5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades
nacionales.
6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades
particulares.
El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser
ampliado por este a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación
secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones
representativas del sector laboral y del empresarial.
Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos,
conjuntamente con los suplentes, por un periodo de cinco años.
Dada la composición del CNM se observa con claridad su desvinculación de los
organismos de control político (Ejecutivo y Legislativo), de manera que se ha
dispuesto un mecanismo de control constitucional a favor de la sociedad civil, a
través de sus instituciones más representativas, que le brinda la oportunidad de
participar en el quehacer de la justicia.
 EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por
la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es
prorrogable, por reelección, solo por otros dos. Los miembros del Ministerio
Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas
obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las
mismas incompatibilidades (art. 159- Const.)
De acuerdo al art. 160 de la Constitución, corresponde al Ministerio Público:
1. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
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61
3. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la
legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
4. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
5. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley
contempla.
6. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la
Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público
en el ámbito de su función.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al
Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
 LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Marco legal:
- Constitución Política (Título IV, Capítulo XI, arts. 161 y 162)
- Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley Nº 26520 del 08-08-1995).
- Reglamento del Congreso de la República (Capítulo VI, sección tercera, arts.
94 y 95)
La Defensoría del Pueblo, es un órgano constitucional autónomo creado por la
Constitución de 1993. Tiene su sede central en Lima y oficinas descentralizadas en
las capitales de todo el país.
Según el artículo 162 de la Constitución le corresponde al Defensor del Pueblo:
- Defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad,
como también supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración pública y la prestación de los servicios públicos a la
ciudadanía.
- Presentar un informe anual al Congreso, y cada vez que este se lo solicita, y
tiene iniciativa en la formación de las leyes.
- El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante
el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el
congreso.
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Balotario desarrollado para el concurso de acceso a la magistratura

  • 1. BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL CONCURSO DE ACCESO A LA MAGISTRATURA Conforme a: Res. N° 990-2005-CNM Res. N° 1086-2005-CNM
  • 2. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 1 BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL CONCURSO DE ACCESO A LA MAGISTRATURA Primera entrega: abril de 2012  Instituto de Capacitación Jurídica E.I.R.L Av. José Pardo Nº 650- Miraflores Teléfono: 720-1356 Coordinación general: Jenny Milagros Aguilar Campos Colaboradores: Dr. Eduardo Rolando Chiara Galván Dr. Fidel Rojas Vargas Luis Leonard Aguilar Campos
  • 3. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 2 ÍNDICE PRESENTACIÓN…………………………………………………………………………………………………4 I. CURSOS BÁSICOS TEORÍA GENERAL DEL DERECHO………………………………………………………………………7 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO……………………………………………………………………..25 DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS……………………………….40 II. CURSOS SEGÚN ESPECIALIDAD DERECHO ADMINISTRATIVO……………………………………………………………………………87 DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO………………………………………………………...106 DERECHO CIVIL……………………………………………………………………………………………..137 I. DERECHO DE PERSONAS……………………………………....................138 II. ACTO JURÍDICO………………………………………………………………..158 III. DERECHO DE FAMILIA…………………………………………………….175 IV. DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE……………………………...208 V. DERECHO DE SUCESIONES……………………………………………….251 VI. DERECHOS REALES………………………………………………………….275 VII. OBLIGACIONES………………………………………………………………...302 VIII. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES……………………………………..321
  • 4. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 3 IX. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD…………………………………………..389 X. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO………………………………392 DERECHO PROCESAL CIVIL……………………………………………………………………………402 DERECHO LABORAL………………………………………………………………………………………508 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO……………………………………………………………..543 DERECHO PROCESAL LABORAL……………………………………………………………………..554 DERECHO PENAL…………………………………………………………………………………………..577 I. PARTE GENERAL……………………………………………………………......577 II. PARTE ESPECIAL………………………………………………………………..610 III. EJECUCIÓN PENAL……………………………………………………………...634 DERECHO PROCESAL PENAL………………………………………………………………………….637 I. MEDICINA LEGAL.........................................................................................700 II. CRIMINALÍSTICA………………………………………………………………..708 DERECHO AMBIENTAL…………………………………………………………………………………..711 DERECHO COMERCIAL………………………………………………………………………………......729 DERECHO TRIBUTARIO………………………………………………………………………………….870 DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO………………………………………………………………...891 DERECHO REGISTRAL……………………………………………………………………………………898 DERECHO NOTARIAL……………………………………………………………………………………..932 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………….952
  • 5. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 4 PRESENTACIÓN Con motivo de este primer curso de preparación para el acceso a la magistratura, el equipo de investigación del Instituto de Capacitación Jurídica se esfuerza en ofrecerles el presente Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura que desarrolla los cursos y temas planteados en el Balotario del CNM conforme a la Resolución Nº 990-2005-CNM y Resolución Nº 1086-2005-CNM. Es así que, nuestro más caro propósito es que esta entrega contribuya significativamente a su preparación e ingreso a la función jurisdiccional, objetivo que compartimos con Ud. La distribución de las dieciocho materias jurídicas de este material sigue el orden del Balotario oficial, con excepción de algunos cambios adecuados para su mejor entendimiento como es el caso de Derecho Civil, que sigue el orden del Código sustantivo. Asimismo, ubicamos a Derecho del Niño junto a Derecho de Familia, dada la temática que comparten.
  • 6. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 5 Como es de esperarse esta obra no recopila toda la vastedad de temas que conforman nuestro ordenamiento jurídico, puesto que tan monumental tarea sería de límites insospechados y la utilidad que le reportaría no sería la misma. Por eso, nos hemos centrado en brindarles la explicación conceptual y doctrina esencial de cada tema planteado y su respectiva remisión a la legislación vigente, así como el empleo de ciertos criterios jurisprudenciales. Esperamos, entonces, que la presente entrega reafirme sus conocimientos profesionales y le facilite el camino a la magistratura. El equipo que llevó adelante este proyecto expresa así el firme anhelo de corresponder a sus expectativas.
  • 7. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 6 I CURSO 1. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CURSO 2. TEORÍA DEL PROCESO CURSO 3. DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS CURSOS BÁSICOS
  • 8. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 7 TEORÍA GENERAL DEL DERECHO  DEFINICIÓN DE DERECHO Destaca la postura del maestro brasileño Miguel Reale, para quien el Derecho corresponde a una exigencia esencial e insoslayable de una convivencia ordenada que no sería posible sin un mínimo de orden, dirección y solidaridad. En su definición integra tres elementos: la conducta social del hombre, la necesidad de regularla y la orientación moral y ética recogiendo así, los preceptos de hecho, valor y norma. Reconoce, además, que lo esencial en el Derecho es el problema de su contenido existencial.1  TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA DEL DERECHO  TEORÍA JUSNATURALISTA El Derecho natural nace en la Grecia antigua. Se ve reflejado en la tragedia Antígona de Sófocles con el discurso que la protagonista le dirige al tirano Creón: “Hay un derecho anterior y superior al derecho escrito, existe desde tiempos inmemoriales, nadie sabe quién lo creo, existe desde siempre” Esta corriente postula centralmente que el derecho positivo debe inspirarse en valores morales y éticos para la formulación de toda norma jurídica y la dirección de los agentes de Derecho. Aristóteles es considerado el padre del Derecho natural. Otros destacados exponentes de esta escuela son: Hugo Groccio, Christian Thomasius, Samuel Puffendorf, gran sistematizador del Derecho natural, y el español Francisco Suárez.  TEORÍA POSITIVISTA Hans Kelsen es su figura más notable al ser el autor de la Teoría Pura del Derecho que pretende consagrar al Derecho como un sistema de normas alejado de todo lo metajurídico, especialmente de la ciencia política. 1REALE, Miguel. Teoría tridimensional del Derecho. Editorial EDEVAL. Valparaíso, 1978. Prefacio a la edición chilena.
  • 9. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 8 Este importante jurista jerarquizó el ordenamiento jurídico y ubicó en su vértice al pacto tácito firmado entre el poder político y la renuncia a una parte de la libertad individual: la Constitución Política, adoptada por la mayoría de estados contemporáneos. Bajo la doctrina kelseniana, toda norma debe guardar correspondencia con los preceptos constitucionales en la forma y en el fondo y no debe admitirse contradicción en ninguno de estos aspectos. Los detractores del austríaco consideran que se centró únicamente en brindarle autonomía a la ciencia jurídica y dejó de lado los numerosos problemas que se generan en el sistema.  TEORÍA DEL DERECHO HISTÓRICO Para esta escuela el derecho es obra de la historia y se fundamenta en la costumbres de los pueblos, en su espíritu colectivo o alma popular (volksgeist). Sus fundadores fueron Gustavo Hugo y Federico Von Savigny. Se reconoce su gran aporte a la sistematización del Derecho Romano. Basadre criticó a esta teoría porque consideró que la proposición que formula acerca de que la costumbre surgía del espíritu del pueblo es una falacia; ya que significaría, por ejemplo, reivindicar a la esclavitud, como manifestación de costumbre; sin embargo es claro que esta no emergió del alma colectiva de los esclavos tal y como lo prueban las rebeliones acaecidas en las distintas etapas de la historia universal.  TEORÍA SOCIOLÓGICA DEL DERECHO A consideración de Durkheim, el Derecho es un producto o fenómeno social a y agrega que las ideas morales que lo conforman son una representación lógica del mundo; mientras que su esencia radica en la solidaridad social. Otros reconocidos exponentes de esta corriente son: Leo Duguit, Maurice y André Hauriou, quienes impulsaron el denominado positivismo sociológico, cuya esencia se sintetiza en la frase de André Hauriou: “cuando más me alejo de la Sociología, más me alejo del Derecho. Cuando más me acerco a la Sociología, más me acerco al Derecho”.
  • 10. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 9  TEORÍA EGOLÓGICA Sostenida por el argentino Carlos Cossio bajo los postulados de la filosofía de Husserl. Ubica al Derecho en el mundo de la cultura y lo fundamenta en la vida humana cotidiana o biográfica. En palabras textuales de su gestor: “la conducta humana en su interferencia intersubjetiva, que tiene por esencia la libertad. Las normas jurídicas son conceptos con los cuales nos representamos o pensamos intelectualmente la conducta y como tales son instrumentos para conocerla”.  TEORÍA TRIDIMENSIONAL Planteada por el reconocido jurista brasileño Miguel Reale. Resume al Derecho en conductas, normas y valores dotándole así de un aspecto normativo, fáctico y axiológico respectivamente. Fundamenta su propuesta, en que la existencia de un fenómeno jurídico depende necesariamente de un hecho significativo (económico, geográfico, demográfico, etc.) que actúa como presupuesto de una regla o norma que lo representa y que es, a su vez, guiada por un fundamento moral. Los tres elementos que componen esta teoría: hecho, valor y norma no existen separados, sino que dependen de una unidad concreta y dinámica. En el Perú, ha sido ampliamente defendida por Carlos Fernández Sessarego en varios de sus trabajos.  TEORÍA PLURIDIMENSIONAL Conformada por una serie de posturas que ampliaron la teoría de Reale, de las que se distingue la teoría octodimensional sostenida por el maestro sanmarquino José Antonio Silva Vallejo, quien incorpora cinco dimensiones más a las tres ya conocidas (hecho, valor y norma). Estas son las siguientes: tiempo jurídico, espacio jurídico, vivencias, historia e ideologías.  EL DERECHO Y LA JUSTICIA Existe una íntima relación entre estos dos conceptos, puesto que el valor supremo y final del Derecho es la realización de la justicia. Ya lo decía, Tomás de Aquino el derecho injusto no es Derecho.
  • 11. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 10 Un tema importante y en pleno desarrollo es la justicia social, por la cual el Estado busca entregar a la comunidad aquello a que tiene derecho para su mejor desenvolvimiento.  DERECHO, ÉTICA Y MORAL Para Kant, la ética tiene dos columnas: la moral y el Derecho. La primera se cumple por imperativo categórico; mientras que el Derecho debe ser el mínimo de moral exigible por el Estado. En Las fuerzas morales de José Ingenieros, se cita la siguiente frase de Kant: “dormía cuando soñaba que la vida era belleza y luego advertí que ello era deber”. Miraglia coincide en observar que la moral y el Derecho constituyen dos ramificaciones de la ética, pues todos los actos humanos están dotados de bondad o maldad, vale decir, son moralmente buenos o moralmente malos. Por su parte, Thomasius propuso una separación entre moral y Derecho que se resume en lo siguiente: moral = foro interno; derecho = foro externo. Tal separación solo tuvo relevancia teórica al no apreciarse en la práctica. En conclusión, el Derecho se encuentra delimitado por la moral. De no ser así, las normas jurídicas se apartarían de su fin racional.  DEONTOLOGÍA JURÍDICA Comprende el conjunto de principios y obligaciones que regulan la labor del abogado. Entre los principios destacan la honradez, la responsabilidad y el rechazo frontal a la corrupción; mientras que entre los deberes se encuentran la lealtad, la veracidad y la buena fe.  LA NORMA JURÍDICA  DEFINICIÓN Para Kelsen, la norma jurídica se manifiesta en un juicio hipotético, por el cual si A es, tiene que ser B, entonces, si A es, debe ser B. Por su parte, Mario Alzamora Valdez incluye a la norma jurídica entre los objetos culturales dada su estructura lógica y su expresión del deber ser de una conducta
  • 12. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 11 encaminada al cumplimiento de valores. La norma jurídica se constituye en la célula del Derecho presentada como una prescripción de conducta social asegurada por una sanción. En otras palabras, se trata de una proposición implicativa con una consecuencia de carácter lógico- jurídico respaldada por la fuerza coactiva del Estado.  ESTRUCTURA La norma se estructura en un juicio hipotético que obedece a la fórmula “si es A debe ser B”. El enunciado anterior es una proposición en la que se distingue un condicionante (hipótesis), un elemento conjuntivo (debe ser) y una consecuencia. En la hipótesis o presupuesto de hecho se expresa la descripción de una conducta prevista como válida o prohibida por el grupo emisor de la norma y el resultado es una consecuencia de derecho o la sanción aplicable en caso de inejecución señalada por el deber ser (conector de naturaleza coercitiva). Como antecedente se tiene que a mediados del siglo XVIII, Burlamaqui manifestó que “todas las leyes tienen dos partes esenciales. La primera se llama disposición de la ley y contiene el mandato o la prohibición; la otra se llama la sanción y comprende la pena: en la sanción de la ley consiste sin duda su principal fuerza”.  CLASIFICACIÓN Y ELEMENTOS - Declarativas.- Normas excepcionales y válidas por sí mismas, por lo tanto carentes de un supuesto de hecho. Ej. Segundo párrafo del art. 43 de la Constitución: “El Estado es uno e indivisible”. - Imperativas y dispositivas - Rígidas y flexibles. A las primeras se les cataloga como de Derecho estricto, ya que presentan un contenido concreto e invariable (Constitución y códigos); mientras que las otras tienden a variar conforme a los hechos sociales (decretos, resoluciones, etc.) - Primarias y secundarias. - Categóricas e hipotéticas. - Receptivas y prohibitivas. - Regulares y excepcionales.
  • 13. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 12 - Legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales. Desde una perspectiva lógica se reconocen tres elementos: el supuesto, el nexo y la consecuencia en correspondencia con la estructura de la norma jurídica. El supuesto.- Hipótesis formulada por el autor de la norma jurídica que de acaecer en la realidad generará la respectiva consecuencia lógica jurídica. En nuestro sistema jurídico suele presentarse como una descripción simple y abstracta que no llega a abarcar todas las variantes reales posibles, de ahí el problema del agente aplicador cuando pretende verificar su ocurrencia. El nexo.- Vínculo lógico-jurídico, necesario y consustancial al Derecho que une el supuesto y la consecuencia (deber ser). Se encuentra garantizado por la fuerza coactiva del Estado. La consecuencia.- Señalada como el efecto atribuido por la norma al supuesto, de suceder en la realidad. Se ha realizado una clasificación de acuerdo a las diferentes consecuencias que pueden emerger. Así se tiene: - Establecimiento de un derecho.- Las normas jurídicas recogidas en la primera parte de la Constitución, especialmente en el art. 2 (lista de derechos fundamentales) - Establecimiento de una obligación.- Tómese como ejemplo, el art. 1969 del Código Civil que impone la indemnización por daño doloso o culposo (responsabilidad extracontractual). - Establecimiento de un deber.- Entendido como una responsabilidad genérica, tal es el caso del art. 38 de la Constitución: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. - Creación de instituciones.- Dependencias estatales: empresas públicas, ministerios, etc.
  • 14. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 13 - Creación de una situación jurídica.- Comprendida como “el conjunto de derechos y deberes- determinados o eventuales- que el Derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones”2 tal es el caso del presidente de la república (arts. 110 y 118 de la Constitución). - Creación de una relación jurídica.- Nexo establecido por mandato normativo entre personas y entre estas y las cosas. Ej. Matrimonio civil, hipoteca, etc. - Suspensión, modificación o derogación de normas existentes.- A través de los procedimientos constitucionales y legales. - Establecimiento de sanciones.- Ante el incumplimiento de los mandatos jurídicos.  EL ORDENAMIENTO JURÍDICO El Derecho forma un ordenamiento superpuesto de normas jurídicas graduadas jerárquicamente, donde la Constitución es la norma-normarum y las otras normas se subordinan a ella y entre ellas. El ordenamiento jurídico peruano pertenece al sistema romano-germánico desde la conquista española.  JERARQUÍA 2 DU PASQUIER, Claude. Introducción al Derecho. Ediciones y distribuciones Justo Valenzuela E.I.R.L. Lima, 1983. pág. 71.
  • 15. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 14  ANTINOMIAS Y SOLUCIONES Se definen como las situaciones en las que dos normas lógicamente incompatibles entre sí que pertenecen al mismo ordenamiento tienen semejante ámbito de aplicación. Esta última es una condición primordial para su existencia, puesto que implica que las normas en conflicto tienen una misma validez temporal, espacial y material. La doctrina plantea seis supuestos para la solución de antinomias: Predominio de la vigencia de la ley más actual.- Establece que una ley posterior derogue y se superponga a una anterior. Principio de jerarquía normativa.- La norma superior prevalece sobre la inferior. Ej. En nuestro sistema, la Constitución supera a toda norma jurídica y estas se deben ajustar a aquella y no deben contradecirla. Principio de la especialidad.- Permite escoger una norma perteneciente a una materia específica por sobre otra de carácter genérico. Principio de la ley favorable. En este supuesto se reconoce la contradicción existente entre normas, sin excluir una tercera interpretación y solución. Principio in dubio pro reo. De aplicación exclusiva en el ámbito penal. Se sustenta en la consideración de la ley más beneficiosa para el reo.  TEMPORALIDAD DE LA LEY Se configura la siguiente regla general: la norma jurídica rige todos los hechos que se produzcan durante su vigencia, quiere decir que consumados los supuestos de hecho se producirán las respectivas consecuencias jurídicas. Tomando en cuenta que la norma se produce de acuerdo al cumplimiento de los requisitos teóricos y prácticos que establecen las fuentes formales del Derecho es de distinguir entre la vigencia de la norma que es un concepto, ligado a su posibilidad de aplicación en la vida social y la norma que realmente rige, vale decir, es un hecho.
  • 16. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 15  CONFLICTOS DE NORMAS Producidos por la alteración en la unidad del orden jurídico debido a la discrepancia en la creación o el contenido de una norma inferior con las prescripciones de una norma superior. A fin de impedir el surgimiento y dispersión de estas situaciones, el derecho positivo ha dispuesto una serie de medidas. Si una ley vigente contradice a la Constitución es posible una sola interpretación: el reconocimiento sobre la validez de las leyes dictadas con arreglo al texto constitucional incluye, en cierto sentido, a las denominadas leyes inconstitucionales hasta que sean anuladas por el Tribunal Constitucional u otro órgano competente en conformidad con lo fijado en la propia Constitución. Por ello, los tribunales deben tomar por válida toda norma que revista la forma de ley en tanto no haya sido derogada. De esto se desprende que su pretendida inconstitucionalidad no es una contradicción lógica sino una condición establecida por la Carta Magna para el inicio de un procedimiento de derogación de la ley. En conclusión, una norma supuestamente válida es contraria al Derecho en tanto puede ser derogada, vale decir, anulada mediante un acto jurídico; ya que la ciencia normativa no puede permitir contradicción entre dos normas que forman parte del mismo sistema.  LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Iniciada e impulsada por el jurista francés Blondeau, quien se encargó de deslindar los derechos positivos (adquiridos) de las expectativas. En otras palabras, separó las facultades de ejercicio real y regular de aquellos proyectos latentes de reconocimiento legal. Contempla, también, la retroactividad de la ley en caso de afectación a los derechos adquiridos y la irretroactividad si va en contra de las esperanzas en la adquisición de derechos.
  • 17. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 16  LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS Propugna que los hechos acaecidos durante la vigencia de una determinada ley se rigen por ésta y los cumplidos con posterioridad se regularán por la nueva.  EL DERECHO SUBJETIVO Es el derecho facultad, pretensión o atribución para exigir a otro algo que nos pertenece. Para Kelsen, surge del Derecho objetivo (principios, normas e instituciones reconocidas por el Estado) y Abelardo Torre indica que se trata de “una posibilidad de acción autorizada por una norma jurídica”. Enrique Aftalión reconoce tres formas de este derecho: a) Pretensión o exigencia en el cumplimiento de un derecho por un tercero. b) Derecho de libertad o facultad. Ej. derecho a la vida. c) Poder para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Ej. contratos.  CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES  EL SUJETO DE DERECHO Monroy Cabra y García Maynez concuerdan en afirmar que esta denominación abarca a todo ente capaz de ser titular de derechos. A esta idea se añade el cumplimiento de deberes jurídicos; por lo tanto los sujetos de derechos deben tener capacidad para asumir obligaciones y ejercer derechos en el territorio nacional, a nivel internacional y entre organismos internacionales.  EL OBJETO DEL DERECHO Conjunto de cosas por el que se alude a los bienes corpóreos o incorpóreos, muebles e inmuebles, intelectuales y espirituales, además, de los derechos reales y de garantía.
  • 18. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 17  LA RELACIÓN JURÍDICA Es la que se establece entre los siguientes elementos: 1. Sujeto activo, titular o beneficiario de la relación. 2. Sujeto pasivo, deudor de la prestación principal. 3. Vínculo de la atribución entre los sujetos en cuestión. 4. Objeto, fundamento del vínculo entablado. Reale, en comentario a la obra de Savigny, Los fundamentos de la ciencia jurídica, recalca que “uno de los elementos esenciales de la experiencia jurídica es la relación jurídica y que Ihering llegó a decir que la relación jurídica es a la ciencia del derecho, como el alfabeto es a la palabra”. Alzamora Valdez, también, aporta una definición de este importante concepto jurídico al mencionar que es “el vínculo que establece la norma jurídica entre los elementos que integran su contenido (…) la función normativa del Derecho consiste en establecer relaciones jurídicas”3 La relación jurídica tiene por manifestación al acto jurídico, en donde se encuentran los contratos.  EL DEBER JURÍDICO Está en correspondencia con el sujeto pasivo de la relación. José Luis del Hierro asegura que existe una controversia doctrinaria en torno al tema debido a la intersección que tiene con la moral. Para dilucidar su naturaleza se plantearon algunas teorías como la esgrimida por Julius Binder, quien negó la existencia de deberes jurídicos, pues el Derecho no nos obliga a nada; Thomasius afirma que estos deberes son distintos a los morales. Tomás de Aquino propone que constituye una categoría del deber moral y Jellinek sigue esta premisa al afirmar que solo es imponible como “auto-obligación”; sin embargo para otros autores (Kelsen, Recasens Siches, Genaro Carrió, etc.) la obligatoriedad del deber jurídico está asociada a su reconocimiento en una norma jurídica. 3 ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la ciencia del Derecho. Décima edición. EDDILI. Lima, pág. 142.
  • 19. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 18  LAS FUENTES DEL DERECHO  LA LEY Se encuentra vigente la definición de Tomás de Aquino, formulada en su Summa Teológica, cuando alega que es un precepto racional orientado hacia el bien común y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad lo que equivale a decir que es la norma jurídica general establecida por un órgano social autorizado para tal efecto (legislador) en forma deliberada, reflexiva y consciente a través de la palabra escrita, busca establecer relaciones justas dejando de lado los privilegios individuales y la arbitrariedad a través del orden racional dirigido a la realización del bien común.  LA JURISPRUDENCIA En términos concretos, se denomina jurisprudencia a las sentencias emitidas por la máxima instancia judicial, Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y los tribunales administrativos (Tribunal Registral, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.) que interpretan la legislación y la aplican en la resolución de un caso.  LA COSTUMBRE Es la fuente formal de mayor antigüedad para ser considerada como tal debe presentar las siguientes características: - Uso generalizado entre los integrantes de un grupo social. - Carácter obligatorio en el grupo social. - Reiteración temporal consecutiva. Ejemplo de costumbre es la buena fe de uso contractual.  LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Brevemente se les puede definir como conceptos o preposiciones de contenido axiológico o técnico. En primer lugar se encuentran los grandes informadores del Derecho tales como: la justicia, la equidad, la libertad, la igualdad, la democracia, etc. Seguidos de enunciados con vocación normativa, por ejemplo: “el primer
  • 20. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 19 derecho es mejor derecho”, “la ley especial prima sobre la general”, etc. Existen, además, aquellos que inspiran la estructura del sistema jurídico como el principio de constitucionalidad, de legalidad, de competencia normativa, de estructura mixta del Estado, etc. Asimismo por su importancia se toma en cuenta los siguientes principios: no hay delito sin ley, ni pena sin ley, ni pena sin proceso con garantías, entre otros, que pertenecen al Derecho Penal; sin embargo se reconocen a nivel constitucional.  LA DOCTRINA Es una fuente de corte hermenéutico en la que confluyen las diversas opiniones de juristas destacados del ámbito local, se presenta en forma de discurso (cátedra universitaria, congresos, seminarios, conferencias, etc.) o en libros, revistas o artículos especializados. Se perfila como una útil herramienta por ser factible de aplicación por parte del legislador, el juez y el defensor.  EL ACTO JURÍDICO Declaración de voluntad del sujeto de Derecho que expresa intersubjetivamente algo que está en su pensamiento. Debido a su obligatoriedad se le sitúa entre las fuentes del Derecho. La norma central del acto jurídico se expresa en el art. 140 del Código Civil que al tenor indica lo siguiente: El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito. 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Se reconocen dos formas de declarar la voluntad: - Declaración unilateral de voluntad.- Aquella que no supone un acuerdo con otra voluntad. Ej. Testamento, donación, etc. - Declaración bilateral de voluntad.- Implican el concurso de dos o más personas que convienen en cumplir obligaciones a partir del acuerdo de
  • 21. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 20 voluntad. Ej. Contrato (art. 1351 del Código Civil).  LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA Las normas jurídicas revisten una forma lógica y son expresadas en lenguaje escrito mediante el uso de signos lingüísticos; por lo tanto son factibles de ambigüedad y requieren de una labor hermenéutica que explique su naturaleza. A decir de Enneccerus: “interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución. Consiste en desentrañar el verdadero significado de la norma.” La escuela histórica, bajo la inspiración de Savigny considera que la interpretación consiste en ponerse en el lugar del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y recompensar la ley en su inteligencia.  CLASES DE INTERPRETACIÓN - Legislativa.- Conocida como auténtica, pues procede del legislador - Judicial.- Conformada por la jurisprudencia relevante emitida por la Corte Suprema y los precedentes vinculantes y la jurisprudencia constitucional del Tribunal Constitucional. - Doctrinaria.- Compuesta por los análisis legislativo, jurisprudencial y consuetudinario de juristas destacados.  CRITERIOS Y TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN Entre los métodos de interpretación se encuentran: - El método literal.- Repara en los términos empleados a fin de llegar al conocimiento de la intención del legislador. Recurre a la etimología, sinónimos, contrastación de textos, etc. - El método histórico.- En su análisis considera los antecedentes jurídicos conexos a la norma a interpretar (normas derogadas y presupuestos) a fin de llegar a descubrir la intención del legislador. - El método de la ratio legis.- Busca desentrañar la razón de ser de la norma a partir de su esclarecimiento (fundamentos, antecedentes, etc.)
  • 22. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 21 - El método sistemático por comparación con otras normas.- Pretende esclarecer la esencia de la norma mediante los principios establecidos en otras normas de corte similar (general o especial) que no son lo suficientemente claros en la norma observada. - El método sistemático por ubicación.- Trata de encontrar el significado de la norma mediante el estudio de los conceptos comunes de la estructura normativa a la que pertenece. - El método exegético.- En su análisis considera solo al derecho positivo y a la ley, como su expresión por antonomasia. Comprende la ponderación de los argumentos expuestos por el legislador en la norma. - El método sociológico.- Considera las manifestaciones sociales del grupo en el que se genera la norma según el aporte de las diferentes ciencias sociales y la adaptación de la norma a la realidad. Ej. El estudio del servinacuy.  LA INTEGRACIÓN JURÍDICA Generada en caso de inexistencia de la norma aplicable a un caso propuesto, por lo que se crea una norma a partir del Derecho mismo. Esta situación recibe el nombre de lagunas del Derecho en respuesta proceden la analogía y los principios generales del Derecho. Viene a ser la figura opuesta a la interpretación jurídica.  LAS LAGUNAS DEL DERECHO Falta de norma jurídica aplicable a un caso determinado que debe estar regulado por el ordenamiento jurídico. De acuerdo a Marcial Rubio Correa puede presentarse en tres casos: - Hechos de apariencia divergente y esencia común o lógica similar a la de un caso normado lo que resulta en analogía. - Sucesos que de no obtener una respuesta jurídica atentarían contra los principios generales del Derecho. En este caso, se recurre a los mencionados principios.
  • 23. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 22 - Existencia de norma general vigente (ley), pero no de su reglamento. A esta figura se denomina laguna técnica. En el último caso planteado se mencionan a las lagunas técnicas cuya solución recae en la promulgación de la normatividad faltante. Para cierto sector doctrinario se trata de un vacío del Derecho, en tanto otro opina que en circunstancias limite es factible la formulación de reglas basadas en la analogía y en los principios generales del Derecho por vía jurisprudencial, aunque estas consideraciones no se aplican en nuestra realidad debido a la separación de poderes (el parlamento, generalmente, elabora las normas legislativas; el Ejecutivo, las reglamentarias).  LA ANALOGÍA Se entiende por analogía a la aplicación de una consecuencia jurídica a un hecho distinto a aquel que se tiene por supuesto normativo, pero que es sustancialmente semejante. Es preciso advertir que nuestro sistema no autoriza expresamente su uso, pese a ello se la puede extraer del inciso 9 del artículo 139 de la Constitución cuando prohíbe el empleo de esta figura en la ley penal y en normas restrictivas de derechos. Una argumentación en contrario sensu de este inciso posibilita su uso en otros campos.  LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO La recurrencia a este método se reconoce en el inc. 8 del art. 139 de la Constitución y el art. VIII del Título Preliminar del Código Civil que indican lo siguiente: Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
  • 24. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 23 Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley Artículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. Ambas normas aluden a la deficiencia de la ley lo que lleva a pensar en una insuficiencia normativa ante un caso que requerirá una respuesta de la justicia.  LOS VALORES JURÍDICOS: LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, LA LIBERTAD, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL BIEN COMÚN  LA JUSTICIA Es un valor y una virtud humana que considera el trato igualitario en los derechos y sanciones que le corresponden a cada persona de acuerdo a su actuación. Por otra parte, hace referencia al Poder Judicial y a la pena o sanción aplicable a un delito. Se advierte que la justicia tiene un doble fundamento: cultural (basado en un consenso social sobre lo bueno y lo malo) y formal (codificación en disposiciones normativas). En los últimos tiempos, ha cobrado importancia la justicia social que se refiere a las condiciones necesarias (decisiones políticas, leyes equitativas y principios razonables) para que pueda desarrollarse una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos.  LA IGUALDAD La igualdad es un principio-derecho que instala a las personas, situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o por concurrencia de
  • 25. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 24 razones. Se encuentra consagrada en nuestra Carta Fundamental y es uno de los pilares del orden constitucional que facilita la convivencia social armónica. 4  LA LIBERTAD Consiste en el reconocimiento del libre albedrío o autonomía de cada sujeto para tomar sus propias decisiones. Tiene una diversidad de manifestaciones entre las que se cuentan: la libertad de tránsito, de opinión, expresión e información, de culto, de enseñanza, etc.  LA SEGURIDAD JURÍDICA Se trata de la realización plena del orden jurídico positivo adoptado por la comunidad. En efecto, esta es una condición indispensable que garantiza la estabilidad de las organizaciones colectivas y la confianza de los miembros sociales. Se tiene que tomar en cuenta que es una aspiración permanente del Derecho que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de órganos idóneos encargados de su aplicación.  EL BIEN COMÚN El Derecho, tiene como objeto regular la actividad individual y permitir la vida en sociedad. De esta manera, sus normas deben realizar un fin de manera colectiva: el bien común que se concibe como la mayor felicidad para los integrantes del grupo social. Puede ser entendido de dos maneras: a) Como el bienestar material de la sociedad. b) Como meta ideal hacia la que debe tender el grupo social. 4 STC EXP. Nº 09617-2006-PA/TC y STC EXP. Nº 00606-2004-AA/TC, f. j. 9.
  • 26. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 25 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO  EL DERECHO PROCESAL  Concepto Según Falcón: “es el conjunto de reglas y normas establecidas en una sociedad determinada, cuyo imperativo a través de la coacción se hace efectivo, para garantizar la paz social, el bienestar general y la posible y deseable equivalencia del reparto de los bienes de dicha sociedad. En este último rubro el Derecho requiere de un sistema e instituciones que permitan su realización”. Escobar Fornos señala que “es el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional y los procedimientos que deben observarse en el proceso. Este derecho crea, delimita el órgano de la función jurisdiccional y señala las formas procesales”. El Derecho Procesal puede definirse como la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos; por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho positivo en los casos concretos.  Objeto de estudio - Está conformado por aquellos temas o instituciones que configuran universalmente el concepto proceso como expresión única, común y homogénea, vale decir, del proceso como abstracción compartida con la diversidad de sus manifestaciones. - Su estudio incluye tres temas centrales: jurisdicción, acción y proceso. Juan Montero Aroca y Miguel Fenech consideran que en lugar de Derecho Procesal debería denominarse Derecho Jurisdiccional.
  • 27. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 26  NIVELES DE ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL5  EVOLUCIÓN DEL PROCESO 5 Sumaria Benavente, Omar. Exposición: El proceso como expresión de la relación estado-jurisdicción. En: Diplomado de Derecho Procesal General-ICJ, 2011.
  • 28. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 27 CONTRADICTORIO PPRROOCCEESSOO JJUUZZGGAAMMIIEENNTTOO  CARÁCTER CIENTÍFICO DEL DERECHO PROCESAL Para Vicente J. Puppio: “ El carácter científico del Derecho Procesal implica que no se trata de un conocimiento empírico producto de la repetición prolongada en el tiempo de una actividad, se trata de algo diferente: conocer los fundamentos y razones que lo justifican para lograr una solución coherente”. Entonces se puede decir que el carácter científico del Derecho Procesal se sustenta en el método socio-jurídico que sigue y en su objeto de estudio: el conflicto de intereses como causa de todo proceso.  RELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS  Con el Derecho Constitucional El Derecho Constitucional tiene como tema el estudio de la Constitución del Estado, que define y regula su estructura y las funciones de sus órganos, entre los que se haya comprendido el Poder Judicial, cuya actividad es objeto de estudio del
  • 29. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 28 Derecho Procesal. También el Derecho Constitucional trata de los derechos humanos fundamentales que consagran la Constitución y las garantías ciudadanas (igualdad ante la ley, derecho de defensa, el debido proceso, la cosa juzgada, etc.) de remisión frecuente en los procesos.  Con el Derecho Administrativo Mientras el Derecho Procesal regula el órgano jurisdiccional y su función, el Derecho Administrativo se ocupa de las entidades que ejercen función administrativa y sus decisiones puede dar lugar a la acción contencioso administrativa que se interpone ante el Poder Judicial. Otras ramas con las cuales se relaciona son: el Derecho Civil, el Derecho Comercial y el Derecho Laboral porque a través de sus normas sustentan los procesos que les corresponden.  ESTADO ACTUAL DE LA DOCTRINA La doctrina actual concluye que el Derecho Procesal como sistema permite la actuación del ordenamiento jurídico con la finalidad de llevar a cabo la llamada función jurisdiccional, entendida esta como la actividad de administrar justicia, es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por medio de jueces independientes, inamovibles, responsables, imparciales y sometidos únicamente a la ley. En este orden de ideas, el Derecho Procesal regula jurídicamente el ejercicio de la función jurisdiccional situándole como un sistema de garantías que facilita la tutela judicial efectiva a través del debido proceso.  DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO Se distingue el procedimiento del proceso. Este último es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento, por su parte, es el modo en que va desenvolviéndose el proceso: los trámites a que está sujeto y la actuación de acuerdo al tipo de proceso y a la instancia en que se sitúe. Couture, con la claridad que lo caracteriza, alega: “El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos (…) el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada”.
  • 30. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 29 Carnelutti, más abstracto, emplea la siguiente metáfora. Para distinguir mejor entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto.  LOS PRINCIPIOS PROCESALES Y PROCEDIMENTALES  PRINCIPIOS PROCESALES Tienen carácter indispensable para la existencia del proceso, pues contiene la regulación de los elementos esenciales para su admisibilidad.  IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES Tienen tres funciones básicas: interpretativa, integradora y creadora. Asimismo, cumplen las siguientes finalidades: - Lograr la eficacia del ordenamiento jurídico. - Proveen al juez de herramientas jurídicas a fin de suplir los vacíos o deficiencias normativas (inciso 8 del artículo 139 de la Constitución e inciso 4 del artículo 50 del Código Procesal Civil, en adelante CPC). - Ofrecer una solución jurídica válida cuando emergen situaciones que las normas positivas no alcanzan a contemplar. a) Principio de interés público o general en el proceso, todo proceso pretende alcanzar y garantizar la armonía, la paz social y la justicia. b) Principio de igualdad de las partes, significa paridad de oportunidades y de audiencia. En otras palabras: igualdad de instancias de las partes, sino el proceso perdería su esencia y sería una simple apariencia. c) Principio de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional del Estado, consagrado en el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución. El Estado tiene la exclusividad de la administración de justicia, esto es, que tiene el poder - deber de solucionar la litis. El Poder Judicial tiene la hegemonía en la administración de justicia, luego de superada la
  • 31. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 30 autodefensa y al no ser viable la autocomposición (solución de la litis por acuerdo de las partes). d) Principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, previsto en el inciso 2 del artículo 139 de la Carta Magna. Por este principio se rechaza toda coacción externa en el desempeño de las funciones del juez. Juan Montero Aroca señala que el contrapeso de este principio es la responsabilidad que asume el juzgador. e) Principio de imparcialidad del juzgador, ausencia de todo interés distinto del de la recta aplicación de justicia. Por eso, no se puede ser juez y parte al mismo tiempo. El Tribunal Constitucional ha resaltado la importancia de este principio: “El derecho a ser juzgado por jueces imparciales no se encuentra reconocido expresamente en la Constitución. Ello, sin embargo, no ha impedido a este Tribunal reconocer en él a un derecho implícito que forma parte de un derecho expreso. A saber, del derecho al debido proceso.6” f) Principio de contradicción o audiencia bilateral (artículo 3 del CPC). La contradicción presupone el ejercicio del derecho de acción. Excepciones: prueba anticipada sin citación (artículo 287 in fine del CPC) y medidas cautelares (artículos 608 al 636 del CPC). g) Principio de publicidad, se reduce a la discusión de las pruebas, motivación del fallo y publicación, intervención de las partes y sus apoderados y notificaciones judiciales. h) Principio de motivación de las resoluciones (inciso 5 del artículo 139 de la Constitución, artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-en adelante, LOPJ- y artículos 121 y 122 del CPC). Requieren motivación los autos y las sentencias, bajo responsabilidad del juez. La motivación 6 6149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC y acumulados.
  • 32. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 31 comprende la evaluación de los hechos y la valoración de los medios probatorios. i) Principio de pluralidad de instancia (inciso 6 del artículo 139 de la Constitución, artículo 11 de la LOPJ y artículo X del Título Preliminar del CPC: principio de doble instancia). Su importancia radica en la posibilidad de revisión de las resoluciones. Primera instancia (a quo) es el órgano jurisdiccional ante el cual se interpone la demanda; segunda instancia (a quem) es el órgano revisor. j) Principio de cosa juzgada (inciso 13 del artículo 139 de la Constitución y artículo 123 del CPC). Se sustenta en el valor de seguridad jurídica. Por eso, está prohibido traer a colación procesos concluidos. Una de sus excepciones es la nulidad de cosa juzgada fraudulenta.  PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE UN SISTEMA PUBLICÍSTICO a) Principio de dirección judicial del proceso (artículo II del Título Preliminar - en adelante, TP- del CPC).- La corriente publicista del proceso indica que el juez es el director del proceso, empero no el dictador del mismo. b) Principio de impulso procesal.- El juez debe impulsar el proceso sin necesidad de que medie instigación de las partes, pues urge solucionar el litigio para restablecer la paz social y el juez cuenta para cumplir con su función con las normas legales necesarias para lograrlo, bajo responsabilidad. Se trata de dar celeridad a la justicia. c) Principio de inmediación (artículo V ad initio del TP del CPC).- Las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión (exhorto). El juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El juez
  • 33. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 32 sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable (artículo 50 in fine del CPC). d) Principio de economía procesal.- Tiene tres aristas: tiempo, esfuerzos y gastos. La economía del tiempo presupone la celeridad procesal: los plazos procesales son perentorios, los sujetos procesales tienen que ceñirse a ellos. Economía de esfuerzos comprende a la preclusión y concentración procesales. La preclusión implica que el proceso avanza por etapas, vedándose su retroceso. Por su lado, la concentración procesal significa que los actos procesales deben ser mínimos, pero eficaces. e) Principio de buena fe y lealtad procesal (artículo IV del T.P- CPC). Los sujetos procesales deben actuar lealmente, de buena fe. Lo contrario es actuar temerariamente o de mala procesal, cuyos supuestos están previstos en el artículo 112 CPC. En materia de actos procesales, la doctrina no solo estudia la formalidad, sino también su contenido subjetivo.  EL PROCESO La doctrina mayoritaria entiende al proceso como una relación jurídica, pues implica una continuidad o sucesión dinámica que se dirigen a un fin. La función jurisdiccional del Estado se ejerce a través del proceso, que es un instrumento para imponer a las personas una determinada conducta jurídica adecuada al Derecho y, a la vez, brindarles la tutela jurídica necesaria. No se debe confundir el proceso con el procedimiento. En todo proceso siempre habrá un procedimiento, es decir, una serie de trámites que realizan las partes y el juez.  CLASES DE PROCESO Se distingue entre:  Procesos judicial o arbitral, según la naturaleza (pública o privada) de la autoridad que lo resuelve.
  • 34. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 33  Procesos contenciosos o no contenciosos, en los primeros existe litigio y en los otros no.  Procesos declarativos, ejecutivos y cautelares, según el resultado que busque el actor.  Procesos ordinarios y especiales, se diferencian en la actividad del juez respecto a la pretensión deducida.  Procesos singulares y universales, depende si está en juego la totalidad del patrimonio de una persona o no. El jurista argentino Adolfo Alvarado Velloso discrepa rotundamente con esta clasificación debido a que el proceso es único; por ende, indivisible e inclasificable. Propone la erradicación doctrinaria de este tema.  NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO Diversas son las teorías que han sido propuestas por la doctrina para explicar la naturaleza jurídica del proceso. Las más reconocidas, en orden cronológico, son: a) Teoría del contrato.- Trataba de definir al proceso como un contrato celebrado entre las partes. Es de notar que, por lo general, el demandado es llevado al litigio aun contra su voluntad. De este modo, no podría explicarse el proceso como contrato. b) Teoría del cuasicontrato.- Es una derivación de la teoría del contrato. Sus promotores indican que los vínculos procesales nacen de la voluntad unilateral de un sujeto: el actor, cuya conducta, en consonancia con el cumplimiento de ciertos requisitos formales, liga válidamente a otras personas distintas.
  • 35. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 34 c) Teoría de la relación jurídica.- El proceso es una relación jurídica que transmite derechos y deberes y genera, a su vez, otras relaciones jurídicas. Tiene como representantes a Oscar Von Bülow y Chiovenda. d) Teoría de la situación jurídica.- Expuesta por Goldschmidt, quien considera al proceso como una situación jurídica o de expectativa, puesto que se tiene esperanzas en la conducta judicial que ha de producirse. e) Teoría de la naturaleza propia.- Es sostenida, entre otros, por Alvarado Velloso, quien dice: el proceso es proceso, es una relación de carácter único e irrepetible.  ELEMENTOS DEL PROCESO 1. Elemento subjetivo.- Se halla representado por las personas facultadas para iniciarlo, impulsarlo, extinguirlo y decidirlo. 2. Elemento objetivo.- Constituido por la pretensión planteada en el proceso que puede ser contenciosa o no contenciosa, según que la intervención del órgano sea requerida para definir un conflicto (proceso contencioso) o para constituir, integrar o dotar de eficacia a una relación jurídica (proceso no contencioso). 3. La actividad.- Comprende el conjunto de actos que deben cumplir los sujetos procesales desde el inicio del proceso hasta la decisión que le pone término.  LA NORMA PROCESAL La norma procesal tiene carácter formal porque la aplicación del derecho exige la intervención del órgano jurisdiccional que se efectiviza por medio de actos meramente extrínsecos.
  • 36. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 35  CARACTERÍSTICAS Es instrumental en tanto asegura la eficacia de la norma material y regula el mecanismo para su aplicación y cumplimiento. Es una norma prevista para hacer efectiva otra norma. Es formal porque su actuación no afecta la estructura interna del conflicto al que se quiere poner fin, solo asegura que los requisitos extrínsecos referidos al procedimiento del conflicto se cumplan, asegurando y precisando las facultades y deberes de todos los participantes en la actividad procesal. Finalmente, es dinámica porque su aplicación importa la existencia de una relación jurídica en constante y permanente cambio.  LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Esta relación jurídica procesal explica la unidad del proceso y su estructura. En cuanto a su naturaleza, lo primero que debe afirmarse es que no se puede concebir como autónoma e independiente del proceso. De aquí se deduce la pluralidad de sus sujetos que son, además del juez, en representación del órgano jurisdiccional del Estado, el actor, el demandado y posteriormente los terceros intervinientes en los procesos civiles y laborales. El actor y el ministerio público y el particular que se constituya en parte civil, en el proceso penal. Y se trata de una relación compleja, no solo por constar de dos relaciones jurídicas (de acción y de contradicción), sino porque cada una de ellas se desenvuelve a través de una serie de facultades y obligaciones, que se suceden cronológicamente y cuyo ejercicio y prestación constituyen el desarrollo de la relación.  LAS PARTES Los sujetos- partes del conflicto (Juan vendedor- Pedro comprador) coinciden con los sujetos- partes del litigio (Juan demandante- Pedro demandante). En otras palabras, y a tenor de lo que sostiene la doctrina generalizada, las partes de la relación material se han convertido ahora en partes de la relación procesal.
  • 37. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 36  CLASES DE PARTES Una parte procesal puede circunscribir su actuación a ciertas y limitadas etapas procedimentales, y tener mayores o menores facultades en orden a la pretensión litigiosa. De ahí que la doctrina admita desde siempre que las partes procesales pueden ser clasificadas en: 1. Originarias e intervinientes o posteriores Las primeras son el actor, el demandado y el demandado por el reconviniente. Las segundas son todos quienes concurren voluntaria, provocada o necesariamente a un proceso ya pendiente, sin haber sido siquiera mencionados en la demanda o en la contestación. 2. Principales o primarias, accesorias o secundarias y adjuntas Las principales o primarias son aquellas que sostienen una pretensión propia e independiente de toda otra: actor, demandado, demandado por el reconviniente y ministerio público actuando como parte autónoma. Las partes secundarias o accesorias son aquellas que actúan en ayuda de una parte principal pero sin pretensión propia: tercero asistente. Las adjuntas son las que actúan por mandato legal en un proceso ya pendiente, resguardando el interés social que eventualmente puede estar comprometido en toda cuestión calificada por la ley con el carácter de orden público: ministerio fiscal, defensor general en actuación promiscua, defensor público de menores e incapaces o asesor de incapaces. 3. Permanentes y transitorias Las primeras son las que ostentan el carácter de parte durante todo el curso del proceso; actor, demandado y demandado por el reconviniente.
  • 38. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 37 Las segundas, también llamadas incidentales, son quienes intervienen solo en determinadas actuaciones procedimentales con un fin preciso e interés limitado a ese fin: terceristas; 4. Necesarias y voluntarias Las primeras son quienes indispensablemente deben participar en un proceso para que este pueda obtener su objeto y resulte útil para la composición del litigio: actor, demandado, demandado por el reconviniente y tercero interviniente con pretensión excluyente; 5. Simples y plurales En las primeras, la posición de parte se halla formada por un solo sujeto actuando en el respectivo bando litigante. En las segundas, la posición de parte está integrada por varios sujetos.  CONCEPTOS FUNDAMENTALES  JURISDICCIÓN La jurisdicción es el poder-deber del Estado destinado a solucionar conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible. ¿Por qué la jurisdicción es un poder? Porque realmente es el Estado quien tiene la hegemonía en la administración de justicia. El artículo 138 de la Constitución de 1993 establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. Cabe precisar que existen otros tipos de jurisdicción: militar y arbitral (inciso 1 del artículo 139 de la Constitución). La jurisdicción es un deber porque el Estado no puede sustraerse a su
  • 39. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 38 cumplimiento, basta que el justiciable lo solicite para que se encuentre obligado (tutela jurisdiccional: acción y contradicción).  ACCIÓN La acción es el derecho que tiene todo justiciable a fin de solicitarle al Estado active su función jurisdiccional. La acción es el derecho a la jurisdicción. Todo derecho tiene como su correlativo al deber. Al ejercitarse la acción, la jurisdicción constituye un deber del Estado de solucionar los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas.  Características del derecho de acción: Este derecho se caracteriza por ser público, subjetivo, abstracto y autónomo. Es público y subjetivo, porque el justiciable se dirige al Estado; es abstracto porque se diferencia de la pretensión procesal; es autónomo porque desde mediados del siglo XIX se independiza del derecho sustantivo.  LA COMPETENCIA La competencia es el poder perteneciente al juez considerado en singular. Todos los jueces ejercen jurisdicción, pero cada una de ellos tiene delimitado el campo en que la ejerce. La jurisdicción representa la función de aplicar el derecho; mientras que la competencia es la actitud legal de ejercer dicha función en relación con un caso determinado. Clases de Competencia: absoluta (materia, cuantía, turno, grado o función) y relativa (territorial) 1. Por la materia.- Llamada también factor objetivo de la competencia. Atiende a la naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que la regulan (artículo 9° del C.P.C. 2. Por la cuantía.- La competencia se determina por el valor económico del petitorio (artículo 10 a 13 del C.P.C.). Cabe advertir que en algunas situaciones no son aplicables las reglas de la competencia en estudio, en cuyo caso se aplican las reglas de la competencia por la materia. Por
  • 40. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 39 ejemplo: Existen petitorios incuantificables en dinero (v. gr.): La filiación extramatrimonial); otro caso, es el otorgamiento de escritura pública, cuya vía procedimental es la sumarísima o la ejecutiva, según el artículo 1412 del Código Civil. Al valor económico principal se suman los accesorios devengados al tiempo de la interposición de la demanda. Si la demanda contiene varias pretensiones patrimoniales, la cuantía se determina por la suma del valor de todas ellas. Si se trata de pretensiones alternativas o subordinadas se toma en cuenta la de mayor valor. Es inadmisible la oposición del demandado a la cuantía, salvo disposición legal en contrario. De oficio, el Juez, puede corregir la cuantía si de la demanda o sus anexos fluye una cuantía distinta, procediendo, en su caso, a inhibirse del conocimiento de la demanda y remitiéndola al Juez competente. El actor que exagere manifiestamente la cuantía, dando lugar a que se declare fundado el cuestionamiento de la competencia, pagará las costas, los costos y una multa no menor a una ni mayor a cinco URP.
  • 41. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 40 DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS DERECHO CONSTITUCIONAL  CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Equivale a un derecho referente a la Constitución, en consiguiente su campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que sientan las bases de un estado (la teoría del Estado, los derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos).  LA CONSTITUCIÓN  Concepto En concreto, es un conjunto de normas fundamentales que reconoce y protege los derechos constitucionales de las personas y como tal establece la organización política del Estado, determinando la estructura y funciones de los órganos de poder público. La Constitución Política de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho está llamada a ser la expresión de la voluntad nacional, en tal sentido, se constituye en fuente de la organización política y del sistema jurídico, siendo reconocida no solo como texto político sino también como norma jurídica fundamental. Asimismo, prima el principio de constitucionalidad, que es el reconocimiento de su primacía e inviolabilidad para los gobernantes y gobernados. Por último, a decir de Ivo Duchacek: “Las constituciones no son un punto de partida de partida ni un punto de llegada, sino solamente un punto intermedio en el desarrollo de un sistema político”.
  • 42. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 41  Características: Una Constitución en un sistema democrático tiene las siguientes características: - Es la expresión de la voluntad nacional. - Es una norma política. - Es una norma jurídica fundamental. - Es una garantía de los derechos fundamentales. - Es un compendio de normas para la organización del Estado. - Establece el poder público a través de órganos que garantizan la división de funciones.  LA CONSTITUCIÓN DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO El artículo 51 de la Constitución de 1993 establece: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (...) La Constitución es una norma jurídica que manda hacer o prohíbe hacer, por ello cuando la Constitución obliga hacer y no se hace, se produce lo que se llama “inconstitucionalidad por omisión”. La supremacía de la Constitución implica, además, el control de constitucionalidad de las leyes, pues al ser norma suprema no es posible que otras de menor rango la contradigan. Cuando surge una situación de este tipo, es decir cuando se presentan incompatibilidades, se aplica el criterio jerárquico o de ley superior.  ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL En virtud al art. 51 de nuestra Carta Fundamental se establece un sistema jerárquico en el cual la norma de mayor rango es la Constitución Política. La estructura del ordenamiento constitucional, tiene un nivel nacional y uno local que establece el siguiente orden: a) Constitución y Tratados internacionales.
  • 43. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 42 b) Las normas con rango de ley que según el inc. 4 del art. 200 de la Constitución Política (en adelante, CP) son: decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. En este punto, se debe considerar que según el art. 57, cuando el Tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. Por otro lado, en virtud al Art. 55, las disposiciones contenidas en los Tratados, incluidos los de derechos humanos, ratificados por Perú forman parte de nuestro ordenamiento, es decir son normas internas que pueden ser invocadas por todos ante los jueces, quienes deben otorgarnos la debida tutela. En cuanto a los Decretos de Urgencia, según la Constitución presentan las siguientes notas: Los dicta el Presidente de la República (Art. 118 inciso 19) a través de ellos se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera. Son aprobados por el Consejo de Ministros (Art. 125° inciso 2), deben ser refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros (Art. 123° inciso 3), y se dar cuenta de ellos al Congreso, el que los puede modificar o derogar (Art. 118° inc. 19) y no pueden contener materia tributaria (Art. 74° penúltimo párrafo). Las Ordenanzas Municipales, son las normas generales que aprueban los Concejos respectivos. c) Decretos y Resoluciones, son normas que rango inferior a la ley, pero no pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Según el Art. 118° inc. 8 corresponde al Presidente de la República, “Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”. El Poder Ejecutivo en base a
  • 44. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 43 esta facultad emite tres tipos de normas: Reglamentos, decretos y resoluciones. Los Reglamentos, mediante los cuales se precisa el contenido de una ley que así lo requiera; lo que implica que no todas las leyes precisan de ser reglamentadas. El Poder Ejecutivo los dicta mediante Decretos Supremos. Los Decretos, son normas de carácter general que emite el Presidente de la República con la firma de uno o más ministros. Es por ello que el Decreto Legislativo 560 establece que no pueden contener normas de carácter particular. Se dictan mediante Decreto Supremo. Las Resoluciones, son las que dictan los ministros con o sin la visación del Presidente. Son normas de aplicación a casos particulares. También hay órganos constitucionales con potestad de dictar normas generales: Banco Central de Reserva (Art. 84°) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Art. 186°), que se ubican en este rango. d) Directivas y Resoluciones de organismos descentralizados y autónomos del ámbito nacional. En el plano local, se considera la legislación que corresponde a los gobiernos municipales, que según la Ley Orgánica de Municipalidades, son los edictos y decretos de alcaldía. En estos casos, además de tener en cuenta la jerarquía de las normas, deberá considerarse también el principio de competencia, conforme se acepta hoy en doctrina y aplican los Tribunales Constitucionales.  CONTROL CONCENTRADO Y CONTROL DIFUSO Cuando se menciona el control normativo de las normas a fin de garantizar la supremacía constitucional, entre las soluciones propuestas en el derecho comparado encontramos generalmente dos:
  • 45. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 44 La primera de origen norteamericano se denomina control difuso, la cual consiste- en términos latos- en la revisión por parte de los jueces ordinarios de la constitucionalidad de las leyes a efectos de su aplicación en casos concretos. La segunda de origen austríaco, denominada control concentrado consiste en otorgar a una entidad específica (Tribunal Constitucional) la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes. A diferencia de la primera, se caracteriza por otorgar a un organismo jurisdiccional especializado, llámese Tribunal Constitucional, el monopolio de las competencias para conocer de la constitucionalidad de las leyes. CALAMANDREI sistematizó con nitidez las diferencias entre estos 2 modelos señalando que el difuso era incidental, especial y declarativo; en cambio el concentrado, era principal, general y constitutivo7  LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. Son aquellos derechos humanos reconocidos constitucionalmente. Están vinculados a la dignidad de la persona humana, es decir, dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial. Se encuentran detallados en el título I de nuestra Constitución.  LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA La expresión derechos fundamentales apunta a los atributos inherentes a la persona reconocidos y positivizados en una Constitución escrita. En el caso peruano están enunciados en los tres primeros artículos de la Constitución vigente.  EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Constitucionalismo social es el movimiento de inclusión en la Constitución escrita de las naciones de los derechos sociales, o de segunda generación. El constitucionalismo social es un movimiento universal iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución Mexicana y, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919. 7 CALAMANDREI, Piero. La illegittimita constituzionale delle leggi nel proceso civile. En: FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco. El control normativo de la constitucionalidad en el Perú: Crónica de un fracaso anunciado. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano: Edición 1999, pág. 378.
  • 46. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 45 La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales. Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines. El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El Derecho del Trabajo se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de "nuevo contrato social". En definitiva, el constitucionalismo social cumplía muchos contenidos, y como tal es la superación del liberalismo (derechos civiles y políticos) para poder dar nacimiento a los denominados derechos sociales y económicos. El constitucionalismo social, considera que el Estado debe estructurar un orden económico justo, que permita el acceso de todos los hombres a las fuentes de trabajo y de producción, y que haga posible una distribución equitativa de la riqueza y de los bienes de producción y de consumo.  EL ESTADO El Estado es la nación jurídica y políticamente organizada sobre un determinado territorio, el cual generalmente es propio. HAURIOU define al Estado como una "agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el
  • 47. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 46 bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción”8.  ELEMENTOS CONSTITUTIVOS a) La población: es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. b) Territorio: El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. c) El poder: Es la capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad, determinando su obediencia y garantizándola, si es menester, con la coerción.  FORMAS DE ORGANIZACIÓN El Perú es una república soberana, unitaria y representativa. Existen tres poderes independientes: - Poder Ejecutivo - Poder Legislativo - Poder Judicial  ESTADO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO El término de "Estado de derecho" empieza a ser utilizado por la ciencia jurídica y política alemana del siglo pasado para designar una relación específica entre la forma política llamada "Estado" y el derecho, relación que va más allá de un gobierno limitado que envuelve su actuación en el ropaje de las normas jurídicas. 8 HAURIOU, André. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Editorial Ariel, 2º Edición, 1980, pág. 11
  • 48. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 47 Lo determinante en el concepto del Estado de derecho no es que el Estado reglamente mediante preceptos jurídicos la vida que en él se desarrolla ni que limite sus fines a la realización del derecho, sino que este Estado eleva el derecho a condición fundamental de su existencia. En la realidad, el Estado de derecho representa la confluencia de diferentes principios y postulados filosófico-políticos, de variados movimientos y fuerzas históricos, los cuales toman cuerpo en un conjunto de estructuras e instituciones que apenas en tiempos recientes se reconocen como elementos congruentes de un "modelo": el Estado liberal occidental. A lo largo de toda su historia se ha considerado como uno de los supuestos del Estado de Derecho la distinción clásica entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El Estado Constitucional de Derecho acoge en su estructura este principio de división, con las matizaciones del caso El Estado constitucional de Derecho eleva la Constitución desde el plano programático al mundo de las normas jurídicas vinculatorias y, por consiguiente, no sólo acoge el principio de la primacía de la ley in suo ordine sino que lo complementa con el principio de la supremacía de la Constitución sobre la ley y, por tanto, sobre todo el ordenamiento jurídico, con la consiguiente anulación en la medida que en su conjunto o en algunos de sus preceptos no se adecue a la norma constitucional. Esta primacía de la Constitución sobre la ley se sustenta, en primer lugar, en la doctrina adoptada por Kelsen y hoy generalmente admitida según la cual el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que, iniciándose en la Constitución, se extiende por los sucesivos momentos en el proceso de su creación a través de la ley, el reglamento, el acto administrativo, la sentencia y la ejecución.  LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER DEL ESTADO a) Función controladora.- El aseguramiento de la limitación del poder a favor de los valores y principios condicionantes de la acción estatal b) Función legislativa.- Esta función le corresponde al Parlamento, puesto que todas las leyes tienen que pasar por él, las cuales aparecen como obra suya.
  • 49. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 48 c) Función ejecutiva-administrativa.- Referida a la dirección de la política general (interna y externa). Dicho de otra manera se encarga de velar por la administración del Estado, la economía, la defensa militar, la política social, etc. d) Función jurisdiccional.- Su función es la de administrar justicia de acuerdo con la Constitución.  EL ESTADO UNITARIO Es aquel donde el poder político se manifiesta desde un solo centro de influencias y decisión. Se trata de una única instancia reconocida como detentadora del poder. El Estado unitario conlleva que los órganos de poder político se encuentren concentrados o reunidos en un solo núcleo gubernamental. a) Estado unitario stricto sensu: Esta forma de Estado se caracteriza porque la autoridad central del Estado monopoliza el poder de mando en el ejercicio de las funciones públicas, el cual se encuentra organizado piramidalmente. Existe un solo centro de impulsión política: el gobierno central. b) Estado unitario desconcentrado: la desconcentración implica el acto de delegación de funciones, atribuciones y decisiones desde el nivel de una autoridad superior, hacia autoridades subordinadas a ella dentro del ámbito del mismo organismo público. c) Estado unitario descentralizado: La descentralización permite establecer organismos y entidades de diversos espacios-local, departamental, regional- a fin de cumplan funciones que anteriormente eran desempeñadas por el propio gobierno central.
  • 50. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 49  EL PODER LEGISLATIVO  Definición El Poder Legislativo es un órgano constitucional que se encarga de la función legislativa y de control político, y de las demás que le asigna la Constitución; es unicameral y está integrado por ciento veinte congresistas elegidos en forma directa de acuerde a ley y por un período de cinco años. El Congreso es soberano en sus funciones, tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.  Funciones Comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes, y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución y su Reglamento que tiene fuerza de ley. De otro lado, la función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el CONGRESO DE LA REPÚBLICAOFICINA MAYOR PLENO 130 CONGRESISTAS COMISIÓN PERMANENTE COMISIONES POR SECTOR / COMISIÓN DE ÉTICA
  • 51. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 50 cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. El Congreso tiene también funciones especiales, tales como la de designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción de cargos según los casos previstos en la Constitución. Puntualizaremos que sus atribuciones se recogen en el art. 102 de la Const.  Otros órganos que ejercen función legislativa: - Tenemos al Poder Ejecutivo con sus Decretos de Urgencia, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales. - Las normas de carácter regional que emiten los gobiernos regionales - Y por último las ordenanzas municipales, normas de carácter local.
  • 52. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 51  EL PODER EJECUTIVO  Definición El Poder Ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA OFICINA DE INSPECTORÍA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SECRETARÍA DE PRENSA DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE MINISTROS SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN GERENCIA GENERAL DE ACTIVIDADES GERENCIA LEGAL
  • 53. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 52 diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. Dentro del poder ejecutivo, se suelen diferenciar las figuras de Jefe de Estado, Gobierno y Administración. La figura del Presidente de la República (u otro homólogo) acumula las atribuciones de Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas y su relación con los ministros se basa en la delegación de funciones. En la actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. Su regulación constitucional comprende los arts. 110 al 118.  Estructura: El Poder Ejecutivo está estructurado de la siguiente manera: 1. El Presidente de la República. 2. El Primer Vice-Presidente de la República. 3. El Segundo Vice-Presidente de la República. 4. El Consejo de Ministros. 5. Los Ministros.
  • 54. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 53  EL PODER JUDICIAL  Definición El Poder Judicial es un órgano constitucional que se encarga de la impartición de justicia. En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución. No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral. El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPERIORES DE JUSTICIA JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS JUZGADOS DE PAZ NO LETRADOS ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
  • 55. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 54 Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República. El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones. Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura. La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.  Principios y derechos de la función jurisdiccional De conformidad con el artículo 139 de la Constitución son: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación. 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe. Sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley. Ni
  • 56. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 55 sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos. 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 6. La pluralidad de la instancia. 7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. 10.El principio de no ser penado sin proceso judicial. 11.La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. 12.El principio de no ser condenado en ausencia.
  • 57. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 56 13.La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. 14.El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 15.El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. 16.El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. 17.La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley. 18.La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida. 19.La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad. 20.El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley. 21.El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
  • 58. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 57 22.El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad  Independencia, autonomía y control del Poder Judicial El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado al cual le ha sido atribuida, con exclusividad, la función de administrar justicia. En su carácter de poder del estado es un órgano político, siendo las sentencias que de él emanan actos políticos. Sin embargo, en la práctica, se lo califica como "no político". Esto se debe a la independencia e imparcialidad de su actuación que lo distingue de los poderes Ejecutivo y Legislativo. La independencia del poder judicial es una condición indispensable para su buen funcionamiento. Con ella se hace referencia a: - La independencia e imparcialidad de todo partidismo político (órgano o poder "no político"). - A la independencia del juez, quien sólo debe estar sujeto a la ley y no a órdenes de un superior, otro poder del Estado o la opinión pública. Nada debe presionar al juez en tal o cual sentido, solo la fuerza de la ley y su obligación de buscar la verdad material del caso. Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por el TUO de la LOPJ y demás leyes. Cuando se tiene que evaluar la función de control disciplinario de la magistratura, uno de los temas que no puede dejarse de lado es determinar quiénes son los agentes que pueden intervenir en la ejecución de esta potestad. En el caso peruano, la diversidad de órganos que intervienen en mayor o menor grado, complica el proceso de ejecución del control disciplinario. Intervienen en el proceso: la Sala Plana de la Corte Suprema, el Presidente del Poder Judicial, los Consejos Ejecutivos, la Oficina de Control de la Magistratura (en adelante, OCMA) y el Consejo de la
  • 59. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 58 Magistratura (en adelante, CNM) todos ellos con atribuciones de decisión (salvo el Presidente del Poder Judicial).  ÓRGANOS CONSTITUCIONALES La Constitución Política, para la salvaguardia del Estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:  EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica (Ley 28301). Emite resoluciones administrativas para su organización interna. Se encuentra definido en la Carta Magna como el órgano de control de la constitución. Esto significa que la Constitución de 1993, al consagrar su existencia dentro del Título V De las Garantías Constitucionales ha optado de manera clara y meridiana por el denominado control ad-hoc de la constitucionalidad, también conocido como el modelo europeo o de justicia constitucional concentrada9. El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202 de la Constitución: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. EI Tribunal puede dictar resoluciones administrativas para su propio funcionamiento aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente. 9 FIX-ZAMUDIO, Héctor.- Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1968.
  • 60. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 59 En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución. Para ser miembro del Tribunal Constitucional se exige los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Gozan de la misma inmunidad, prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas. Son elegidos por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros No tienen reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.  EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Desde la concepción de Ricardo La Hoz Lora, el CNM ha sido diseñado para evitar cualquier injerencia política en los aspectos que atañen a sus funciones constitucionales que son: - Nombrar jueces y fiscales de todos los niveles. - Ratificar a jueces y fiscales cada siete años. - Destituir a los vocales y fiscales supremos, cuando corresponda, y a los jueces y fiscales de las demás instancias a solicitud de de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos. - Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita. Según el artículo 155 de la Constitución Política actual, son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura: 1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. 2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. 3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.
  • 61. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 60 4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley. 5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares. El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por este a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial. Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un periodo de cinco años. Dada la composición del CNM se observa con claridad su desvinculación de los organismos de control político (Ejecutivo y Legislativo), de manera que se ha dispuesto un mecanismo de control constitucional a favor de la sociedad civil, a través de sus instituciones más representativas, que le brinda la oportunidad de participar en el quehacer de la justicia.  EL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, solo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades (art. 159- Const.) De acuerdo al art. 160 de la Constitución, corresponde al Ministerio Público: 1. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
  • 62. Balotario Desarrollado para el Concurso de Acceso a la Magistratura 61 3. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 4. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 5. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 6. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.  LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Marco legal: - Constitución Política (Título IV, Capítulo XI, arts. 161 y 162) - Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley Nº 26520 del 08-08-1995). - Reglamento del Congreso de la República (Capítulo VI, sección tercera, arts. 94 y 95) La Defensoría del Pueblo, es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Tiene su sede central en Lima y oficinas descentralizadas en las capitales de todo el país. Según el artículo 162 de la Constitución le corresponde al Defensor del Pueblo: - Defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad, como también supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. - Presentar un informe anual al Congreso, y cada vez que este se lo solicita, y tiene iniciativa en la formación de las leyes. - El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el congreso.