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Universidad Cesar Vallejo Computación I
Centro de Informática y Sistemas El Daño Moral Indemnizable
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El Daño Moral Indemnizable
Sentencia de 4 de abril de 2000
Decisión de la Sala sobre el caso
Conclusión
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El Daño Moral Indemnizable
Las dos sentencias comentadas el pasado jueves (Tribunal Supremo, 30 de marzo y
9 de mayo de 2005, ambas de la Sección 6ª)
ponen de manifiesto, muy especialmente
en relación a la figura del consentimiento
informado, la relevancia adquirida por
el daño moral como vía indemnizatoria.
“La simple ausencia de consentimiento
informado en casos graves es en sí un daño
moral indemnizable con absoluta
independencia de la actuación sanitaria, pues se omite al paciente una información
que tiene derecho a conocer”.
Sentencia de 4 de abril de 2000
El Tribunal Supremo, marcó la apertura de este camino, al manifestar, también a
raíz de la ausencia de consentimiento o la insuficiencia de la previa información, que
la “situación de inconsciencia provocada por la falta de información […] del riesgo
existente, con absoluta independencia de la desgraciada cristalización en el
resultado de la operación […], supone por sí misma un daño moral grave, distinto y
ajeno al daño corporal derivado de la intervención”.
Estudiaba esta sentencia la reclamación presentada por los padres de una menor
que iba a ser sometida a una intervención grave a corazón abierto y en la que
existía entre un 2 y un 5 por ciento de riesgo de parálisis.
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Decisión de la Sala sobre el caso
Aunque la Sala no apreció la existencia de negligencia médica, condenó a la
Administración sanitaria por daño moral al no haber acreditado que se había
informado por escrito a los padres de los riesgos de la intervención, evitándose así
la posibilidad de sustraerse a la intervención. 1
En aquel momento, el
Tribunal Supremo, ante la ausencia
de una respuesta específica, optó
por acudir al baremo de la Ley
de responsabilidad civil y seguro de
vehículos de motor, como sigue
siendo frecuente. En otros casos,
como en el del segundo de los
pronunciamientos, comentados el
pasado jueves, elpretium doloris se fija en la propia sentencia, en función de
criterios como la edad o “circunstancias especiales” que puedan concurrir en el caso
concreto.
Conclusión
Ello no hace sino poner de manifiesto la ausencia de un baremo específicamente
sanitario, que fije la valoración del daño moral conforme a criterios adecuados y
coherentes con sus peculiaridades y permita reconducir el pronunciamiento
jurisprudencial hacia una mayor uniformidad. 2
1 Miguel Antonio Yñiguez Valenzuela
2Miguel Antonio Yñiguez Valenzuela
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