1. CASO JUZGADO POR LA CORTE
INSTITUCIONAL
(Acción de Tutela instaurada por José Luís Montañez Flórez en contra de la
Penitenciaria Nacional de Acacías Meta.)
POR: ANGELA PINILLA GRANADA
DRA. CLAUDIA BONILLA
ÉTICA Y LEGISLACIÓN
OPTOMETRIA V
2. PROBLEMA JURIDICO
• El señor José Luís Montañez Flórez acude al juez
de tutela para solicitar protección para su derecho a
la salud en conexidad con el derecho fundamental a
la vida digna, presuntamente vulnerados por la
Dirección y el Área de Sanidad del
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Acacías –EPCA-, aduciendo que requiere con
urgencia consulta médica con Optometría y
Oftalmología.
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve
(2009).
3. HECHOS Y ARGUMENTOS DE
DERECHO
El accionante fue trasladado el día 18 de Agosto de 2008 de la Penitenciaría
de Alta y Mediana Seguridad de Girón-Santander a la Penitenciaría
Nacional de Acacías-Meta, de donde proviene con una enfermedad
infecciosa grave en los ojos.
En razón al problema de salud que lo aqueja, el 29 de Septiembre de
2008, solicitó a la oficina del Área de Sanidad de la Cárcel de Acacías que
adelantara los trámites respectivos para ser atendido en consulta por un
médico optómetra que trate su enfermedad.
Afirma que nunca tuvo una respuesta oportuna a su petición y que por
este motivo elevó nueva solicitud ante el Área de Sanidad del Centro
Penitenciario, con el mismo resultado, es decir, no hubo respuesta.
Aduce el peticionario que la Oficina del Área de Sanidad y Dirección de la Penitenciaría
Nacional de Acacías - Meta, vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la vida
e integridad física y seguridad social consagrados en los artículos 49, 11 y 48 de la
Constitución, al no prestarle atención médica especializada para la enfermedad que
padece en los ojos.
4. TRASLADO Y CONTESATACIÓN DE LA
DEMANDA
El Juez Penal del Circuito de Acacías avocó el conocimiento de la tutela y corrió traslado
de la misma al Director y Jefe de Sanidad de la PenitenciaríaNacional de Acacías-Meta.
El Director explicó que el interno
estuvo en consulta el 11 de Diciembre
de 2008 con medicina general, que
ordenó su valoración por optometría y
oftalmología y en la misma fecha
asistió a consulta con el optómetra.
Afirma además que respecto a la
valoración oftalmológica se
realizaron gestiones con la Clínica
de Cirugía Ocular para la
programación de la cita.
Por esa razón solicita sea
negada la tutela por estar
frente a un hecho superado.
5. Advierte, finalmente, a
la entidad carcelaria que
de ser falsas sus
atestaciones estaría
incursa en la violación
de normas penales pero
también legitimaría al
accionante para
impetrar nuevamente la
acción constitucional en
defensa del derecho.
Insta a la autoridad
carcelaria a seguir
cumpliendo con su
deber de prestar los
servicios de
salud requeridos por el
interno hasta que
recupere su visión sana
y por esa vía acceda a
una mejor calidad de
vida.
6. IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA
INSTANCIA.
Una vez notificada la decisión de primera instancia, el demandante la impugnó con base en las
siguientesopiniones:
Resalta el apelante que mientras sufre las
consecuencias de su aflicción visual, no se le ha dado
solución alguna; además, se refiere a las pruebas
aportadas por los funcionarios, mediante las cuales
solicitaron al juez de tutela negar el amparo del
derecho fundamental reclamado por el interno,
calificándolasde engañosas e inciertas.
Cita un aparte de la Sentencia T-522/92 de la H. Corte
Constitucional.
Menciona que para el 11 de diciembre de 2008 la Dra.
Liliana Caro B. (Optómetra de la Clínica Ocular de
Villavicencio) le formuló unas gotas y unos lentes monofocales,
pero estos no le han sido entregados por las autoridades
encargadas dentro de la entidad carcelaria, como tampoco la cita
médica oftalmológicasolicitada por la referida médica.
7. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
(SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO.)
Sostiene el ad quem que la tutela debe
ser negada, por cuanto la inquietud
formulada por el actor, en relación con la
consulta y valoración por optometría y
oftalmología, ya fue resuelta de manera
positiva, según lo informado por el
Director del EPCA.
Director del centro carcelario informó
que le fue entregado el medicamento
ordenado por el oftalmólogo (gotas de
carboximeticelulosa), dando a entender
que la pretensión de la demanda se
encontraba satisfecha, situación por la
cual la tutela resulta improcedente.
Por esa razón
solicita sea
negada la tutela
por estar frente a
un
hecho superado.
8. PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA LA SALA ABORDARÁ
LOS SIGUIENTESASUNTOS:
La salud como derecho fundamental
de aplicación directa.
La especial sujeción de los reclusos
exige del Estado la protección de su salud.
9. DECISION
RESUELVE
• Primero.- CONCEDER por las razones expuestas el amparo del derecho fundamental a la salud de José
Luis Montañez Flórez y, en consecuencia REVOCAR las sentencias proferidas en este caso por el Juzgado
Penal del Circuito de Acacías (Meta) y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Villavicencio que negaron el amparo de tutela promovida por el señor José Luis Montañez Flórez contra la
Dirección de la Penitenciaría Nacional de Acacías y el Área de Sanidad de la Penitenciaría de Acacías.
• Segundo.- ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías –
Meta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia
proceda a entregar de manera efectiva las gotas de carboximetilcelulosa para los ojos de uso permanente y
las lentes monofocales ordenados por el médico especialista, de conformidad con las consideraciones
hechas en esta providencia.
10. REFERENCIAS
• CHALJUB, D. J. (2009). Acción de Tutela instaurada por José Luís Montañez
Flórez en contra de la Penitenciaria Nacional de Acacías Meta. Corte
Institucional.
Notas del editor
“El interno está en la obligación de velar por su integridad personal y solicitar asistencia médica cuando la necesite y el Estado y el INPEC están en la obligación de custodiarle y de velar por este derecho (la atención a la salud) y de , devolver a la persona en el estado físico en que lo recibió sin perjuicio del transcurso natural del tiempo. ”