La Universidad de Guadalajara es una institución pública con autonomía y patrimonio propios cuyo fin es impartir educación media superior y superior en el estado de Jalisco. La ley garantiza la autonomía de la universidad para gobernarse a sí misma, respetar la libertad de cátedra e investigación, y administrar su patrimonio. La universidad puede establecer dependencias y ofrecer servicios educativos en diversas regiones de Jalisco.
Trabajo sobre educación superior Christian Juan Carlos Mantilla
Autonomia universitaria
1. 1. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
2. TÍTULO PRIMERO DE SU PERSONALIDAD, AUTONOMÍA, FINES Y
ATRIBUCIONES
3. CAPÍTULO I DE SU PERSONALIDAD Y AUTONOMÍA
4. Artículo 1. La Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado
del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así
como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la Entidad.
5. Artículo 2. La Universidad de Guadalajara se rige por lo dispuesto en el artículo 3o
y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la
particular del Estado de Jalisco; la legislación federal y estatal aplicables; la
presente Ley, y las normas que de la misma deriven.
6. Para los efectos de esta Ley, cuando sus disposiciones se refieran a la Universidad,
se entenderá que se trata de la Universidad de Guadalajara.
7. Artículo 3. El Estado debe garantizar:
8. La autonomía de la Universidad y su facultad de gobernarse a sí misma;
9. El respeto a la libertad de cátedra e investigación;
10. El libre examen y discusión de las ideas, y
11. La administración de su patrimonio.
12. Asimismo, procurará en todo tiempo, con sujeción a las correspondientes
disposiciones de ingresos y gasto público, destinar recursos presupuestarios para el
logro de sus fines y el eficaz desempeño de sus funciones.
13. Artículo 4. La Universidad tendrá su domicilio legal en la Capital del Estado. Sin
embargo, podrá establecer dependencias, ofrecer servicios educativos y realizar sus
funciones institucionales en las diversas regiones de Jalisco.
1. ¿Qué es la autonomía universitaria?.
Hace más de veinte años que se elevó a garantía constitucional la
autonomía universitaria.
El gobierno Federal como la mayoría de los gobiernos de los estados, han
respetado la autonomía universitaria, entendida ésta de conformidad con el
artículo tercero constitucional como:
La facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.
La facultad y la responsabilidad de realizar sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios
establecidos en el artículo tercero constitucional.
2. La facultad y la responsabilidad de respetar la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas.
La facultad y la responsabilidad de determinar sus planes y
programas.
La facultad y la responsabilidad de fijar los términos de ingreso, promoción
y permanencia de su personal académico.
La facultad y la responsabilidad de administrar su patrimonio. En materia
de autogobierno, debemos señalar que a partir de la Ley Orgánica que
regula a cada Universidad, se determina su régimen interno, regula lo
relativo a la elección, designación y períodos de sus autoridades. Legisla
además, en materia laboral, estableciendo los requisitos, méritos
académicos y los mecanismos para el ingreso del personal académico, así
como para la promoción y la permanencia de éstos. En términos
generales, reglamenta las atribuciones que se le otorgan a la Universidad
en su Ley Orgánica. Por lo que ve a la libertad de cátedra e investigación,
debemos establecer que la primera consiste en el derecho de todo miembro
del personal docente a enseñar con objetividad y honradez la materia que
profesa, sin otras restricciones que las que impone la responsabilidad
intelectual y moral, de cubrir todos los elementos esenciales del curso,
según sean aprobados por la autoridad correspondiente, el respeto al
criterio discrepante y, el deber de impartir sus conocimientos mediante
procedimientos pedagógicos identificados con la ética de la enseñanza y la
búsqueda de la verdad. Cuando constitucionalmente se establece que
determinará sus planes y programas, la Universidad decide el tipo de
Universidad que quiere ser, en qué disciplinas formará recursos humanos,
qué líneas de investigación desea desarrollar y hasta dónde y cómo,
extenderá y difundirá la cultura. Por lo que respecta al ingreso, promoción
y permanencia de su personal académico, excluye a los sindicatos en fijar
las reglas de la materia y participar en estos aspectos, con el fin de que la
planta académica no se anquilose y sea la Universidad, la que decida el
tipo de planta académica que más le conviene.
En cuanto a la administración de su patrimonio, son las propias
Universidades las que determinan en qué materias y en qué
proporción se gastarán los recursos, rindiendo cuentas al máximo
órgano de gobierno universitario, que normalmente es el que aprueba
el propio presupuesto institucional; y que por regla, es un órgano
colegiado con representación de la comunidad universitaria y, en
algunos casos, con representación de otros sectores de la sociedad.
Es decir, la Universidad no rinde cuentas a organismos
gubernamentales.