1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
MENCIÓN: GERENCIA EDUCATIVA
REALIZADO POR:
Almarzo, Paola.
2. Es un saber filosófico, que reflexiona
acerca de los valores y fines de la
educación, para establecer prioridades
en las dimensiones del aprender a ser,
hacer, conocer y convivir.
Legal
El Sistema Educativo Venezolano, en
primera instancia se asienta legalmente, en
la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley
Orgánica de Educación, de igual forma, en
el Reglamento General de la Ley de
Educación, la Ley Orgánica de
Descentralización y Transferencia de
Competencias del Poder Público, la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente, el Currículo Básico Nacional y
los Convenios entre el Ministerio del Poder
Popular para la Educación y otros
Ministerios. (MPPE, UCEP, 1997)
Propone fines que tienen su origen
en las necesidades y aspiraciones que
la se convierte en el instrumento de la
sociedad para transmitir su cultura.
Filosófica
Fundamentación
Se basa en el proceso
de transformación
establecido en la
Constitución de la
Republica Bolivariana
de Venezuela
(CRBV), favorece como
proceso transformador
a la escuela, dando
respuesta a los cambios
fundamentales en los
agentes sociales.
Curricular
Económica
El Estado, es quien asume la
responsabilidad y tiene una
presencia relevante dentro del
sistema económico, donde se
reconocen las formas
alternativas de producción
económica, teniendo a la
educación y el trabajo su
instrumento fundamental.
Sociológica
Es la que permite el abordaje
científico de estos hechos y/o
problemas sociales que ocurren en
el contexto educativo
.
Es el proceso de enseñanza- aprendizaje
entre el docente, estudiante y contenido,
donde se deben tomar en cuenta los ejes
transversales para la planificación.
3. Fundamentación
Educación Integral de Calidad para todos
El objetivo de la educación para todos y a unos niveles
cada vez más elevados, va ahora acompañado de
conseguir la máxima eficacia y eficiencia de los sistemas
educativos. Alcanzar la calidad sin olvidar la equidad.
La escuela como espacio de Equidad y corresponsabilidad
La equidad, debe favorecer una educación más inclusiva, la cual es
considerada como un derecho humano y por otro lado, constituye un
impulso fundamental para avanzar en la agenda de Educación para
Todos.
Descentralización e Integralidad
En el campo educativo, la descentralización, se fundamenta en un cambio
social, donde el sistema educativo juega un papel singular como agente
transformador o generador de cambios en la sociedad.
En este sentido, los planes y políticas, los lineamientos curriculares,
programas y proyectos, deben ser descentralizados y adaptados a las
diversas regiones del país, visualizando en ellos a las diferentes localidades
como una integridad de elementos a los cuales la educación requiere
adecuarse en función de las necesidades culturales, sociales, económicas y
políticas.
Modernización del sistema escolar
Dentro de la política educativa venezolana se contempla la modernización de la
estructura administrativa del sistema educativo, concretado a través de la revisión y
reforma de todos sus niveles y modalidades, dándole énfasis al proceso de
descentralización, como una estrategia orientada a dar mayor autonomía de gestión a los
Centros Educativos y por otra parte a generar cambios profundos en la profesión docente
para la transformación de las prácticas pedagógicas.
4. Marco Legal
Toda organización social, desde una Nación, hasta la más sencilla de todas, debe poseer un andamiaje
jurídico e institucional que regule los derechos y los deberes de las relaciones establecidas entre sus
diferentes actores.
Se encuentran entonces estructurados y representados en la
Pirámide de Kelsen, el cual es un recurso pedagógico que
representa el orden de prelación jerárquico de los dispositivos
legales, donde la Constitución se ubica en el pico de la pirámide y
el resto de las normas jurídicas se ubican en forma descendente
hasta la base de la pirámide, donde se localiza la de menor
jerarquía.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En referencia al sistema educativo y respecto al ordenamiento jurídico
educacional venezolano, este está sustentado en la CRBV, como máximo
instrumento legal que rige la convivencia y el desarrollo de la República,
en la cual se consagran y profundizan los principios que consideran a la
educación y la cultura como derechos fundamentales y pilares del
proceso de cambio y transformación del país.
5. Marco Legal
Ley Orgánica de Educación
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se articula con las
del Estado a través de la Ley Orgánica de Educación (LOE),
aprobada el 15 de agosto de 2009 y contentiva de 56 artículos. Dicha
ley establece como objeto en su artículo 1:
Desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y
deberes en educación, que asume el Estado como función
indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios
constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la
transformación social, así como las bases organizativas y de
funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de
Venezuela.
Proyecto Nacional Simón Bolívar
El Proyecto Nacional Simón Bolívar, 2007-2013, como actual Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, se orienta hacia la construcción
del socialismo del siglo XXI a través de las directrices: La Nueva Ética
Socialista, La Suprema Felicidad Social, La Democracia Protagónica
Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional,
Venezuela: Potencial Energético Mundial y la Nueva Geopolítica Internacional.
En este Plan, se concreta la línea estratégica referida a la Suprema Felicidad
Social sobre la que se desarrolla la educación y la extensión de la cobertura
educativa con atención integral a toda la población excluida, de pobreza
extrema y exclusión social..
De igual forma en su artículo 2 define, su Ámbito de aplicación,
refiriendo que:
Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas
naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales
dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los
entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo
relativo a la materia y competencia educativa
6. Marco Legal
Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas
Publicada en Gaceta Oficial Nª 38.344, de fecha 27 de
diciembre de 2005, esta Ley establece en sus Disposiciones
Fundamentales, artículo 1, el reconocimiento de los pueblos
indígenas como pueblos originarios, acotando:
El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de
los pueblos y comunidades indígenas como pueblos
originarios, garantizándole los derechos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas
de aceptación universal, así como las demás leyes de la
República, para asegurar su participación activa en la vida de
la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el
ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y
las condiciones que los hacen posibles.
Por otra parte, garantiza una educación propia como
principio constitucional de socialización y de carácter
intercultural bilingüe, estableciendo en el Título IV referente a
la Educación y la Cultura, en su Capítulo I, De la Educación
propia y el régimen de educación intercultural bilingüe, el
derecho a la educación de los pueblos y comunidades
indígenas, consagrado en los artículos 74 al 85.
Ley Orgánica de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes
Promulgada en el año 1998, la LOPNA entró en vigencia el 01 de Abril de
2000, la cual derogó la llamada Ley Tutelar del Menor (1980). Dicha ley
fue reformada y promulgada nuevamente el 10 de Diciembre del 2007,
según Gaceta Oficial N 5.859, conociéndose actualmente con el nombre
de LOPNNA. En ella, se establece en sus disposiciones directivas en su
artículo 1, el objeto de:
Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren
en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la
sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su
concepción.
Currículo Básico Nacional
El Currículo Básico Nacional, es concebido como un proyecto formativo
integrado y se constituye en la idea de servir como punto de referencia y
aplicado con facilidad a cualquiera de los niveles en que se desarrolla la
actuación formativa: desde la elaboración de los Planes de estudio (como
marco curricular institucional) hasta la programación que cada docente hace
de la asignatura que imparte, pasando por todos aquellos planes anuales que
puedan generarse en las diversas instancias intermedias.
7. Referencias Bibliográficas
Asamblea Nacional de Educación (2008). Educación,
ciudadanía y democracia: Memorias de la IV Asamblea
Nacional de Educación (9 y 10 de noviembre de 2007).
Caracas: Universidad Católica Andrés Bello
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999). Gaceta Oficial Nº. 36.860, Diciembre 30, Caracas –
Venezuela.
Ministerio de Educación y Deportes (2004). Politicas,
Programas y Estrategias de la Educación Venezolana: Informe
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2004)