El documento describe el concepto de autonomía universitaria y su modelo en el Perú. Define la autonomía como la independencia política y administrativa de las universidades respecto a factores externos. Explica que la ley universitaria de 2014 promueve la calidad educativa y que el Estado reconoce la autonomía en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico de las universidades peruanas.
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Autonomía universitaria Perú
1. AUTONOMIA UNIVERSITARIA
CURSO: METODOLOGIA DEL TRABAJO UNIVERSITARIO
DOCENTE:JORGE RAFAEL DIAZ DUMONT
TEMA: AUTONOMIA UNIVERSITARIA
INTEGRANTES Chávez Campos Jhosep Hayrton
Cedrón Vega Katty Alejandra
Meza Campos Juan Javier
Lopez Rimac Joaquin Elmer
Salinas Vargas Madai
Lopez Cadillo Flor Cristina
Espinoza Veramendi Ralph Darre
CICLO: I
2. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
• DEFINICION
• La autonomía universitaria es la independencia política y
administrativa de una universidad pública o privada respecto de
factores externos. El principio de autonomía
universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y
auto-gobernada, y que debe elegir sus propias autoridades sin
injerencia del poder político, decidiendo sus
propios estatutos y programas de estudio
4. • Asegurando que su vinculación con sus agentes externos no
afecte su desarrollo ni su misión institucional.
5. • La autonomía permite a las Universidades establecer sus
propios objetivos contenidos curriculares, método de
enseñanza, criterios de evaluación, mecanismos de admisión y
agendas de investigación científica
6. • No obstante la Autonomía Universitaria no significa libertad sin
limites, sino que los locales universitarios son utilizados
exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen
de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su
vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.
8. • La autonomía universitaria involucra una responsabilidad por
parte de la Universidad frente a su propia comunidad
universitaria
• Ofreciendo una educación de calidad acorde a los desafíos de
desarrollo del país
• Sin responsabilidad no se ejerce Autonomía.
9. • Una universidad autónoma no permite la corrupción en su
interior.
• Una universidad autónoma promueve la investigación científica
y se transforma en el centro de reflexión y análisis de la
realidad nacional.
• Una universidad autónoma se responsabiliza por si misma sin
depender de una supervisión externa para formar buenos
profesionales.
10. ¿ EXISTE UN SOLO MODELO DE AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA EN EL MUNDO?
11. • Cada país tiene un modelo de autonomía diferente de acuerdo
a sus desafíos de desarrollo y a las características de la época
12. • EJEMPLO:
• Según European University Association (EUA), en Europa se
puede identificar hasta 29 modelos de Autonomía Universitaria
de acuerdo a sus sistemas de Educación Superior donde el
estado supervisa la calidad académica de las Universidades,
13. • Garantiza a las propias instituciones la capacidad de
gestionarse y promueve normas y políticas publicas que
vinculan su desarrollo académico y científico con las
necesidades económicas y productivas de los países
14. ¿ CUAL ES EL MODELO DE AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA EN EL PERÚ?
• La autonomía esta reconocida por la Constitución Política de
1993.
• En 1983 se aprobó la ley 23733, ley universitaria que definía la
autorregulación de las universidades, donde su única
vinculación era atravez de la Asamblea Nacional de Rectores
(ANR)
15. • Lo que caracterizo a esta norma es que estaba diseñada para
universidades publicas y privadas “sin fines de lucro”,
integradas por comunidades universitarias.
16. • Pero esto cambia en el año 1996 con el Decreto Legislativo
882, promulgado por el entonces presidente Alberto Fujimori,
con el cual se permitió la creación de universidades privadas
“con fines de lucro”, llamadas universidades- empresa.
17. • Esto llevo a que se pierda la calidad educativa y la investigación
científica, y sea aprovechado para lucrar.
18. • Ante ese problema de la calidad educativa en el 2014 se
aprueba la nueva ley universitaria 30220, la cual Promueve el
mejoramiento continuo de la calidad educativa de las
instituciones universitarias como entes fundamentales del
desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura
19. • El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las
universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la
presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los
siguientes regímenes:
• Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas
internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución
universitaria.
• De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y
conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características
y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo.
• Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del
proceso de enseñanza aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone
el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas
de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del
régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la
actividad universitaria.
20. • Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para
establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de
gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la
institución universitaria, incluyendo la organización y
administración del escalafón de su personal docente y
administrativo.
• Económico, implica la potestad autodeterminativa para
administrar y disponer del patrimonio institucional; así como
para fijar los criterio