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EDUCACION SUPERIOR EN VENEZUELA
Presentado por:
MELBA SANCHEZ
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
PROBLEMÁTICA DE LA EDUCACION SUPERIOR EN VENEZUELA
2017
EDUCACIÓN SUPERIOR
La educación tiene como objetivo la formación de capacidades y actitudes
de los individuos para su integración a la sociedad como seres que sean
capaces de regular el status quo y a la vez puedan transformar la realidad
social en pos de los valores vigentes en un momento histórico determinado
(Ibáñez 1994).
La educación superior constituye la meta de transformación y creatividad
para la solución de problemáticas de índole social de manera más eficiente
y eficaz transformando las capacidades y actitudes necesarias en el
individuo para el logro de dicha meta.
Así, las Instituciones de Educación Superior, son las encargadas de la
educación en los jóvenes y las características de éstas; están íntimamente
relacionadas a la calidad de la formación de sus estudiantes, considerando
que la calidad hace referencia a un sistema donde los principales factores
son los individuos quienes son capaces de organizarse de forma eficiente
para alcanzar las expectativas de la organización educativa (Guerrero, 2003),
por ello, su función está dirigida al desarrollo de la creatividad e innovación
en ellas mismas, propiciando un ambiente educativo que además de
solucionar problemas sociales actuales junto con los alumnos, también
ayuden a preparar mejores profesionistas para el futuro.
PRINCIPIOS LEYES Y NORMAS
Con respecto a la educación superior en Venezuela la nueva Constitución
fortalece el Estado docente, la autonomía universitaria y la gratuidad total
de la educación en todos los institutos oficiales. Esto hace que el
Ejecutivo Nacional se vea en la obligación y necesidad de aumentar
significativamente el presupuesto de la educación, particularmente el del
nivel superior (que en todas partes del mundo es el más costoso), y de crear
dos nuevos Ministerios, el de Ciencia y Tecnología (año 2000) y el de
Educación Superior (año 2001), con lo cual se fortalece jurídicamente este
sector
Los fines, estructura y funcionamiento de la educación superior en
Venezuela están definidos en la Constitución Nacional (1999) en un
conjunto variado de leyes y reglamentos, entre los cuales destacan la Ley
Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de la Administración Central y la Ley
de Universidades, todas las cuales requieren de reformas para adecuarlas
plenamente a los principios y al espíritu de la nueva Constitución. La
Constitución Nacional vigente, en efecto, establece en su Artículo 2 que: “la
educación y el trabajo son los procesos fundamentales” para alcanzar los
fines de la sociedad y del Estado. Y los Artículos 102 y 103 declaran la
educación como un “derecho humano y un deber social” al cual todos los
ciudadanos pueden tener acceso en igualdad de condiciones de calidad,
oportunidad y gratuidad (hasta el pregrado universitario), sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Establece así mismo que el Estado asumirá la educación como función
indeclinable en todos sus niveles y modalidades, para lo cual realizará una
inversión prioritaria, por cuanto ella es instrumento para la formación de la
personalidad y el aprovechamiento del conocimiento científico, humanístico
y tecnológico
El Artículo 109, por su parte, declara, con relación a las universidades,
que el Estado “reconoce la autonomía universitaria como principio y
jerarquía que permite a la comunidad académica dedicarse a la búsqueda
del conocimiento a través de la investigación para beneficio de la Nación”.
En este sentido, las universidades tienen autonomía para darse sus normas
de gobierno, planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de
investigación, docencia y extensión y para la administración eficiente de su
patrimonio, bajo el control que, a tales efectos, establezca la ley. De esta
manera se establece por una parte, la autonomía universitaria y por la otra
el control y vigilancia que el Estado debe ejercer para garantizar la calidad
y pertinencia social de las actividades docentes, de investigación y extensión
y la eficiencia en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros
que el Estado otorga a las instituciones de educación superior.
La Constitución también define los principios que rigen la carrera académica
al establecer que la educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad académica, a quienes se les
garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente en un régimen
de trabajo y de vida acorde con su elevada misión. Para ello establece el
estímulo a la actualización permanente y un sistema de ingreso, promoción
y permanencia basado en criterios de evaluación de méritos (Art. 104).
Igualmente reconoce la existencia de la cla cual debe cumplir con los
requisitos éticos, académicos, científicos, económicos y de infraestructura
que establezca la ley, reservándose el Estado la vigilancia y control de sus
actividades. La Ley Orgánica de Educación, vigente desde 1980, por su parte,
establece que “la educación tiene como finalidad fundamental el pleno
desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto,
crítico y apto para convivir en una sociedad democrática” (Art.3) y
constituye un servicio público y factor primordial del desarrollo nacional”
(Art. 4). En tal sentido, el sistema educativo venezolano está conformado por
cuatro niveles y diversas modalidades de estudio. Las modalidades de
estudio son: la educación especial, la educación para las artes, la educación
militar, la formación de ministros del culto, la educación de adultos y la
educación extraescolar
OBJETIVOS DE LA EDUCACION SUPERIOR EN VENEZUELA
i) Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar
profesionales especialistas y promover su actualización y mejoramiento
conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico.
ii) Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el
progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás
manifestaciones creadoras en beneficio del bienestar del ser humano, de la
sociedad y del desarrollo independiente de la nación.
iii) Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al
servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.
Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses
espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad
y afianzar los valores trascendentales del hombre.
Artículo 2. Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas
corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su
contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
(MPPEU)
En la Normativa SESA del MPPEU en el Título I, Disposiciones Generales:
Artículo 1.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Educación Universitaria es el órgano responsable de ejercer la evaluación,
supervisión y acreditación universitaria, con la finalidad de garantizar la calidad y
pertinencia social de las instituciones de educación universitaria, carreras y
programas, cuya regulación se establece en la presente normativa.
Artículo 2.- El Sistema de Evaluación, Supervisión y Acreditación Universitaria es
una instancia operativa bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Educación Universitaria que articula sistémicamente
los procesos de evaluación, supervisión y acreditación de las instituciones
universitarias de gestión pública o de gestión privada, así como sus carreras y
programas de pregrado y postgrado, al igual que los procesos que en ellas tienen
lugar, en correspondencia y satisfacción a un conjunto de criterios, dimensiones e
indicadores de pertinencia, relevancia y calidad.
Consejo Nacional de Universidades (CNU)
A partir de la Ley de Universidades se establece:
Artículo 18: El Consejo Nacional de Universidades es el organismo encargado de
asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordinar
las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar
sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de
acuerdo con las necesidades del país. Este Consejo, con sede en Caracas, tendrá
un Secretario permanente y una Oficina de Planificación del Sector Universitario,
vinculada a los demás organismos de planificación educativa, que le servirá de
asesoría técnica.
Artículo 19: El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el Ministro
de Educación quien lo presidirá; los Rectores de las Universidades Nacionales y
Privadas; tres representantes de los profesores escogidos en la siguiente forma:
uno por los profesores de las Universidades Nacionales no experimentales, uno
por los profesores de las Universidades Nacionales Experimentales, y uno por los
profesores de las Universidades Privadas, entre los profesores de ellas con rango
no inferior al de asociado; tres representantes de los estudiantes, escogidos
igualmente a razón de uno por cada grupo de Universidades; dos profesores
universitarios de alto rango académico, elegidos de fuera de su seno, por el
Congreso de la República o por la Comisión Delegada; y un representante del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
En el Artículo 20 de laLey de Universidades seestablecenlas atribuciones del CNU.
Ley de Universidades
Esta Ley fue promulgada en Gaceta Oficial Número 1429, Extraordinario del 08-
09-1970 y representa el principal marco legal de todo lo concerniente a las
Universidades Nacionales Autónomas, Experimentales, Públicas y Privadas.
Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios
En este reglamento se enmarcan: los institutos universitarios pedagógicos, los
institutos universitarios politécnicos, los institutos universitarios de tecnología, los
colegios universitarios y cualesquiera otros de nivel superior cuya creación se
justifique de conformidad con el Plan de la Nación y con los programas sectoriales
de educación. Este reglamento atañe tanto a los Institutos y Colegios
Universitarios públicos como privados.
Entre las disposiciones que contempla este reglamento se encuentran: Órganos y
autoridades, Consejo Directivo y Académico, Director y Sub-Directores, Divisiones,
Organización de los estudiantes, Grados y títulos Académicos, Del Personal
Docente y de Investigación, Control y Evaluación, entre otros.
Ley Orgánica de Educación
En el capítulo V: De la Educación Superior de esta Ley se definen el espíritu de
pluralidad y universalidad de opiniones de las universidades, de los niveles tanto
de pregrado como postgrado, establece los objetivos de la educación superior,
cuáles son considerados institutos de educación superior, del ingreso del personal
docente, de la autonomía de los institutos de educación superior y las obligaciones
de los graduados de dichos institutos de educación superior.
2.2 Ley de Universidades
En la Ley de Universidades referente a la autoridad se establece lo siguiente:
Artículo 24. La autoridad suprema de cada Universidad reside en su Consejo
Universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector, de
los Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones.
Artículo28.El Rector, los Vicerrectores y el Secretario de las Universidades,deben
ser venezolanos, de elevadas condiciones morales, poseer título de Doctor, tener
suficientes credenciales científicas y profesionales y haber ejercido con idoneidad
funciones docentes y de investigación en alguna universidad venezolana durante
cinco años por lo menos.
Parágrafo Único: El respectivo Consejo Universitario determinará en el
Reglamento que al efecto dicte, las condiciones que han de exigirse para ocupar
los cargos de Rector, Vicerrector o Secretario a los profesores que no hayan
obtenido el título de Doctor en razón de que el mismo no sea conferido en la
especialidad correspondiente por esa Universidad.
Todo lo referente al Personal Docente y de Investigación está dispuesto en La
Ley de Universidades, Título III de Las Universidades Nacionales Capítulo I
Sección X.
Definición del Personal Docente y de Investigación según la ley:
Artículo83.-La enseñanza y lainvestigación, así como la orientación moral y cívica
que la Universidad debe impartir a sus estudiantes, están encomendadas a los
miembros del personal docente y de investigación.
Referente al Ingreso del PersonalDocente:
Artículo 84.- Los miembros del personal docente y de investigación serán
nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de la Facultad correspondiente,
con la aprobación del Consejo Universitario.
Artículo 85.- Para ser miembro del personal docente y de investigación se
requiere: a) Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal
función; b) Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su especialidad
o ser autor de trabajos valiosos en la materia que aspire a enseñar; y c) Llenar los
demás requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos.
CLASIFICACION DE LAS UNIVERSIDADES
Universidades Nacionales Autónomas, quienes disponen de autonomía
organizativa para dictar sus normas internas, autonomía académica para
planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docencia y de
extensión que la propia institución considera necesario para el cumplimiento de
sus fines; autonomía administrativa para elegir y nombrar sus autoridades y
designar su personal docente, de investigación y administrativo; autonomía
económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio. (Artículo 9 Ley
de Universidades).
Universidades Nacionales Experimentales, instituciones creadas por el
Estado venezolano con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras
académicas y administrativas. Estas universidades gozan de autonomía dentro de
las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa, su
organización y funcionamiento se establecen por Reglamento Ejecutivo (Artículo
10 Ley de Universidades).
Universidades Privadas,instituciones fundadas porpersonas naturales o
jurídicas de carácterprivado. Para poderfuncionarrequieren la autorización
del Ejecutivo Nacionaly sólo pueden abrirfacultades y carreras que aprueba
el C.N.U. (Artículo 173 Leyde Universidades).No pueden otorgarrevalidas
de títulos universitarios extranjeros,ni estudios de equivalencias.
Los Institutos y Colegios Universitarios son establecimientos especializados en
una o dos áreas del conocimiento o en un tipo de programas y se clasifican en:
Institutos Politécnicos: son instituciones de Educación Superior que desarrollan
programas teórico-práctico en el campo de la Ingeniería. Los planes de estudio
tienen una duración, estructuras y requisitos similares a los de las Facultades de
Ingeniería de las Universidades, otorgan el título de Ingeniero o T.S.U., en la
especialidad correspondiente.
Instituto Pedagógico: Es una institución de Educación Superior destinada a la
formación del personal docente para los niveles de Educación Preescolar, Básica,
Media Diversificaday/o Profesional. Otorga el título de profesor en la especialidad
correspondiente.
Institutos Universitarios de Tecnología: Son instituciones de Educación
Superiorcon esquemas de conocimiento prácticos en sus planes de estudios
que preparan Técnicos Superiores en carreras cortas y en áreas prioritarias
para serincorporados en breve plazo aldesarrollo industrial del país. Estos
institutos ofrecen carreras terminales de dos y medio a tres años de duración.
Colegios Universitarios: Son instituciones de Educación Superior destinadas a la
formación profesional en carreras de corta duración, para incorporarse almercado
de trabajo o permitirle continuar sus estudios a niveles más avanzados en otras
instituciones de Educación Superior. Otorga el título de Técnico Superior en la
especialidad correspondiente.
Institutos Universitarios: Son instituciones creadas para la formación de Técnicos
Superiores en las diversas disciplinas requeridas para el desarrollo del país. Gran
parte de estas instituciones son creadas por iniciativa privada.
Institutos Universitarios Eclesiásticos: Son instituciones de formación eclesiástica
con rango universitario, creadas para capacitar al individuo para la acción religiosa
con proyección en la vida social.
Institutos Militares Universitarios: Estas instituciones de gran tradición en la
historia del país, están destinadas a preparar, con vocación y aptitudes militares,
Oficiales del Ejército.
Institutos de Investigación: Realizan actividades docentes a nivel de postgrado: -
IVIC (Oficial) - IESA (Privado).
4.1 Pregrado
Es formación profesional o laboral básica universitaria (Son considerados estudios
del 3er nivel). Para poder acceder a nivel de pregrado se requiere que la persona
tenga título de bachiller y haber presentado la prueba de aptitud académica o
estar registrado en la OPSU. Hay dos tipos de carreras:
Carreras Cortas: Técnicos Superiores Universitarios (duración: 3 años o 6
semestres). Se hace énfasis en la práctica laboral.
Carreras Largas: Licenciados, Ingenieros o equivalentes (duración: de 4 a 6 años).
Se hace énfasis en la teoría y en la profesión en general
Los Planes de Estudio en ambas carreras están conformados por: materias
generales básicas, materias específicas profesionales, materias optativas o
electivas, pasantías y trabajo de grado.
Las distintas carreras de pregrado ofertadas por las diferentes instituciones de
educación superior tanto públicas como privadas, deben estar aprobadas por el
Ministerio de Educación Superior a través del Consejo Nacional de Universidades,
el Viceministerio de Políticas Académicas y el Viceministerio de Políticas
Estudiantiles y debe aparecer en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Carreras Largas
Ingeniero: En esta rama abarcan los ingenieros Civiles, Agroindustriales,
Industriales, Mecánicos, Electricistas, Electrónicos, En Telecomunicaciones, De
Sistemas, De Petróleo, Gas, entre otros.
Licenciado: En esta rama abarcan los licenciados en Derecho, Administración,
Periodismo, Psicología, Bioanálisis, Enfermería, Relaciones Públicas,
Administración de Desastres, entre otros.
Arquitecto, Médico, Odontólogo, Farmaceuta, Antropólogo, entre otros (Ver
Libro OPSU).
4.2 Postgrado
4.2.1 Conducentes a Grado
Especializaciones:Tener aprobadas almenos 24 unidades de crédito por concepto
de materias más un trabajo especial de grado.
Maestrías: Tener aprobadas al menos 24 unidades de crédito por concepto de
materias más un trabajo especial de grado de al menos 10 unidades de crédito.
Doctorados: Tener aprobadas al menos 45 unidades de crédito por concepto de
materias más un trabajo especial de grado de al menos 30 unidades de crédito.
4.2.2 No Conducentes a Grado
Los estudios de ampliación, actualización y Perfeccionamiento Profesional entran
en los llamados diplomados.
Programas postdoctorales: Aunque los postdoctorados son de suma importancia
desde el punto de vista de investigación y aporte, al concluir el programa se
entrega un certificado por la investigación realizada, más no se entrega un título
como tal.
1.- Significado del fundamento Constitucional del derecho a la Autonomía
Universitaria y su garantía. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece la obligación para el Estado de reconocer la autonomía
universitaria, quiere decir que es de la esencia de la Universidad el ser autónoma
y por tanto de acuerdo a los términos de la Constitución, más que un atributo de
consagración legal, es una carga que se impone al Poder Público, en particular
funciona como una limitación ante la ley, ya que jamás puede ser desconocida y
mucho menos por leyes posteriores a la vigencia de la Constitución de 1999.
Establece el artículo 109:
“El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que
permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su
comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la
Nación.
Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y
la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales
efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar,
organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y
extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las
universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de
conformidad con la ley.”
Algunos tratadistas han calificado este reconocimiento constitucional por parte
del Estado (entiéndase todas las ramas de Poder Público, sea de la naturaleza que
sea, poder nacional, poder estadal o poder municipal) como un derecho
estatutario, es decirla capacidad de una institución para darse el conjunto de
normas que, de acuerdo con el sistema legal, regulan la vida de una colectividad
universitaria en el ámbito de Universidad.
Ahora bien, en la Constitución de 1999 la ubicación del artículo 109 forma parte
del resto de los artículos referidos al derecho a la educación (Capítulo VI De los
Derechos culturales y educativos, del Título III De los Derechos Humanos y
Garantías, y de los deberes) por lo que el derecho a la educación universitaria
pueda ser impartida en una universidad que goce de autonomía universitaria.
Más allá del derecho institucional que protege a la Universidad autónoma, es lo
cierto que laeducación universitaria como derecho implica que toda persona deba
tener la garantía de recibirla, en cualquiera de sus carreras, por profesores con
conocimiento científico, humanístico y tecnológico, en un recinto que le garantice
la autonomía de cátedra, el respeto a todas las corrientes del pensamiento, y con
la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática, basadaen la valoración
ética del trabajo y con una visión latinoamericana y universal. (Véase el artículo
102 constitucional)
Ese principio y jerarquía que significa la autonomía universitaria es la que permite
que los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de la
comunidad universitaria se dediquen a la búsqueda del conocimiento a través de
la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y
material de la Nación.
De manera que el derecho que el artículo 109 constitucional consagradebe y tiene
que estar reconocido por todos, los que detentan la organización del Estado
(Poder Público) y cualquier persona natural o jurídica, dentro o fuera de la
Universidad. La garantía de que no sea alterada esa autonomía es de la sola
responsabilidad del Estado y su defensa le corresponde a toda la Nación.
Primer cuadro: La jerarquía normativa del sistema de Educación Superior
Es en virtud de la autonomía universitaria, derecho y garantía, que las
Universidades se darán sus normas de gobierno y funcionamiento así como la
administración de su patrimonio, bajo el control y vigilancia que a tales fines
establezca la Ley. Esa ley obviamente establecerá los mecanismos que permitan
tal control a los fines de que las Universidades funcionen a plenitud en su
autonomía y en ningún momento para controlarla, Dominarla o sustituirse a ella,
por otro órgano diferente a los que son propios de la Universidad.
lo cual se traduce en su autonomía administrativa reconocida ahora
constitucionalmente.
Segundo Cuadro: Conformación del Sistema de Educación Superior de acuerdo a
la ley de Universidades.
Las Universidades Autónomas, son por tanto entes corporativos de derecho
público con personalidad jurídica propia, en virtud de lo cual no pueden ver
comprometida su voluntad institucional y sus atributos constitucionales y legales
por una Convención Colectiva que incluye a sus profesores, empleados y
trabajadores ya que la relación laboral de éstoscon la Universidad viene por la
autonomía administrativa y ningún órgano de la Administración Pública, por
Ministro que sea, puede sustituirse a ella violando la autonomía que le debe ser
reconocida.
Las universidades y demás institutos de educación superior se vinculan al Ministro
a través del Consejo Nacional de Universidades, órgano que él preside y donde se
ejerce la coordinación de todo el sector universitario.
3. La Ley Orgánica de Educación como Ley Marco.
La Ley Orgánica de Educacióndel 15 de agosto de 2009 (LOE) establece que el
subsistema de educación universitaria que comprende los niveles de pregrado y
postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de
losniveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la
leyespecial, la cual no se ha dictado.
Igualmente señala que la educación universitaria estará a cargo de instituciones
integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que
establezca la leyespecial correspondiente y en concordancia con otras leyes
especiales para laeducación universitaria.
La ley del subsistema de educación universitaria sería la que determinaría la
adscripción (¿), la categorización de sus componentes, la conformación y
operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus
integrantes. Por tanto, mientras esta ley no sea dictada, rige la Ley de
Universidades en todo lo que tenga que ver con la operatividad de sus organismos
y en particular la garantía de participación de todos, materias que están sin
regulación, ya que la ley del subsistema no ha sido discutida ni sancionada.
Es de destacar que la Ley Orgánica de Educación, reconoce la autonomía
universitaria en los siguientes términos: En aquellas instituciones de educación
universitaria que les seaaplicable, el principio de autonomía reconocido por el
Estado se materializamediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad
teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin
de crear ydesarrollar el conocimiento y los valores culturales.(estos aspectos
representansólo una parte de la autonomía universitaria).
Agrega esta Ley marco, que la autonomía se ejercerámediante determinadas
funciones, las cuales no pasan de ser ya anuncios de dominio sobre las
Universidades, pero que no pueden imponerse aúna dado que las funciones de las
universidades están en la Constitución de la República y la Ley de Universidades.
De allí que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Educación señale, que serán las
leyes especiales la que determinará la forma en la cual el sistema se integra y
articula, y por tanto en ningún caso estas materias pueden estar reguladas en la
Ley Orgánica de Educación si la misma reconoce que corresponde a otra Ley aún
no dictada.
Adicionalmente a lo examinado, la Ley Orgánica de Educación, que pareciera
incluir en suartículo 2 alpersonal docente universitario[1], estableceensu artículo
42 una jerarquía de fuentes que regulan la relación de trabajo de los docentes,
comenzando en primer lugar por dicha Ley, en segundo lugar por leyes especiales
y en último lugar la LOTT y demás disposiciones especiales aplicables.
“Artículo 42. Relaciones de trabajo y jubilación: Los y las profesionales de la
docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley,
por las leyes especiales queregulenla materia, laLey OrgánicadelTrabajo y demás
disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el
derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con
un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la
ley especial.”
Ahora bien, como dicha Ley no regula lo concerniente a la relación laboral del
docente, más alládeuna precisión sobre laestabilidad (art. 41), ergo, concatenado
lo establecido por la LOTTT y LEFP y la remisión que hace la LOE a leyes especiales,
debe aplicarse la Ley de Universidades de 1970 (LU)
4. Las competencias asignadas al Ministro del Poder Popular para la Educación.
El Ministro del PPEU es un órgano directo del Presidente de la República,
designado por él, para que establezca las políticas, la planificación y realización
de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de educación universitaria,
creado e 8 de enero de 2002 según Decreto Nº 1.634 (G.O. Nº 37359) pero por
Decreto Nº 7.333 de 25/03/2010 (G.O. Nº 29.394) se le cambia de nombre al que
ahora detenta.
Tercer Cuadro: Contrasta la misión de los distintos niveles de decisión
Universitaria
En este Cuadro se aprecia las diferencias de objeto entre el Ministerio, ante lo
previsto en la Ley de Universidades, como son el Consejo Nacional de
Universidades y las Universidades.
Es de resaltar que las competencias de esta cartera ministerial no han sufrido
modificación, con excepción de una ampliación en la creación de áreas prioritarias
para la formación profesional y la coordinación con instituciones de educación
superior con respecto al ingreso al Sistema de Educación Superior.
Por otra parte, llama la atención que en la Memoria y Cuenta del MPPEU se
presenta como principal objetivo de la organización y funcionamiento del
despacho, el cumplimiento de los principios, valores y normas consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el servicio al pueblo
venezolano, bajo los principios entre otros de legalidad, servicio a los particulares,
rendición de cuentas, publicidad normativa, responsabilidad patrimonial entre
otros y señala como principio, la educación y el conocimiento como bienes
públicos al servicio de todos y de todas haciendo referencia al principio de la
autonomía responsable. Es este punto debemos señalar que el Ministro no tiene
posibilidad de calificar la autonomía en responsable o irresponsable, ninguna de
sus competencias administrativas permite tal calificativo ni para bien ni para mal.
De manera que ninguna de las competencias del Ministro como jerarca de la
cartera de Educación Superior, le permiten asumir como lo ha hecho de suscribir
una Convención Colectiva.
5. La validez y obligatoria aplicación de las normas de homologación.
Todo lo relativo a los aspectos laborales deben enfocarse primeramente desde la
perspectiva de cuál es laleyaplicablea larelación laboral, antes que
dedicarse, como ha insistido las sentencias (jurisprudencia) de los
tribunales de justicia, más a resolver el tribunal que debe conocer
de las controversias que a determinar el régimen aplicable a las
relaciones de trabajo. En caso de las Universidades, ante la
normativa constitucional y legal que las rige constituye un asunto
crucial que interesa resolver a las Universidades, en un momento
en que se pretende aplicarle desde el Poder Ejecutivo, a todo su
personal, la LOTTT.
Por esta razón, en atributo al carácter organizativo y administrativo de la
autonomía universitaria, las Universidades dictan sus normas internas y designan
al personal docente. En el mismo orden de ideas, el Consejo Nacional de
Universidades (CNU) es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de
la LU por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el
resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y
científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país.[2]
Por su parte, la autoridad suprema de cada Universidad reside en su Consejo
Universitario (CU), el cual ejercerá las funciones de gobierno, por órgano del
Rector, Vice-Rectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones.[3]
Entre las atribuciones del CU relacionadas con el personal docente, se encuentran
las siguientes:
“12. Autorizar los contratos de profesores, investigadores y conferenciantes,
previo informe del Consejo de la Facultad respectiva o del Consejo de Desarrollo
Científico y Humanístico, según el caso;
…
18. Dictar, conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de
Universidades, el régimen de seguros de escalafón, jubilaciones, pensiones,
despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los
miembros del personal universitario;”
En consecuencia, los Consejos Universitarios de las Universidades Nacionales y
Autónomas, en acatamiento de las pautas señaladas por el Consejo Nacional de
Universidades, podrán dictar y establecer el régimen de seguros, de escalafón,
jubilaciones, pensiones y despidos del personal universitario, incluyendo todo lo
relacionado con la asistencia y previsión social.
Examinado el asunto y analizada la normativa aplicable, observamos lo siguiente:
En atributo al carácter organizativo y administrativo de laautonomía universitaria,
las universidades dictan sus normas internas y designan al personal docente.
Los Consejos Universitarios de las Universidades Nacionales y Autónomas, en
acatamiento de las pautas señaladas por el CNU, podrán dictar y establecer el
régimen de seguros de escalafón, jubilaciones, pensiones y despidos del personal
universitario, incluyendo todo lo relacionado con la asistencia y previsión social.
En Venezuela las relaciones de empleo público entre los funcionarios y la
administración nacional, estadal y municipal se rige por las disposiciones de la Ley
del Estatuto de la Función Pública (“LEFP”).
La Ley del Estatuto de la Función Pública no es aplicable al personal directivo,
académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades
nacionales.
Sólo por leyes especiales podrán dictarse estatutos para determinadas categorías
de funcionarios públicos o para aquéllos que presten servicios en determinados
órganos o entes de la Administración Pública y esa ley Especial es la ley de
Universidades.
Las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios adicionales están
plenamente vigentes y así lo reconoce reiterada jurisprudencia de la Sala de
Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.[4]
Al estar excluido el personal docente de las Universidades la aplicación de la LEFP,
les corresponden las normas que dicte el CNU y las que se deriven del ejercicio de
la autonomía universitaria. Sólo serán aplicables las disposiciones de la LOTTT en
tanto y en cuanto no contradigan la ley Especial, en este caso la Ley de
Universidades, y la normativa que dicte el CNU y los CU de las Universidades.
Por tanto son aplicables alos docentes universitarios la normativa especialque los
rige y por tanto su ley especial y la normativa del CNU es la que regula lo relativo
a la prestación de servicios y la relación existente entre la administración
universitaria y el personal docente o académico.
6.- Las Universidades y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT[5])
El artículo 6 de la LOTTT dispone que como regla general, los funcionarios públicos
nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función
pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro,
sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen
jurisdiccional; y sólo por los beneficios acordados por la LOTTT en todo lo no
previsto en aquellos ordenamientos; es decir, la LOTTT comporta un carácter
accesorio o complementario.
Por tanto, la LOTTT excluye a los funcionarios públicos de su ámbito de aplicación,
salvo en aquellas materias que les sean más favorables, de allí que la LOTTT
indique que seaplicarásupletoriamente a todo aquello que no esté previsto en las
normas de la función pública. Lo que sí hace la LOTTT es reconocer los derechos
de funcionarios públicos en los siguientes términos:
Artículo 146: Derecho de los funcionarios públicos: Los funcionarios o empleados
públicos nacionales, estatales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este
Capítulo. Dicho Capítulo III del Título III sedenomina “De las Prestaciones Sociales”
Por ello como derecho, la LOTTT establece que el tiempo desempeñado en la
administración pública nacional, estadal y municipal, centralizada y
descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y contractuales
como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad en
la Universidad.
En este orden de ideas, al estar excluido el personal docente de la aplicación de la
LEFP, serán aplicables las disposiciones de la LOTTT en tanto y en cuanto no exista
una ley especial o normativa del CNU que regule lo relativo a la prestación de
servicios y la relación existente entre la administración universitaria y el personal
docente o académico.
Es el caso que la relación laboral entre la Universidad y el personal docente lo rigen
la Ley de Universidades (Ley especial) y las Normas sobre Homologación dictadas
por el CNU y las respectivas Actas Convenio de las respectivas Universidades y las
Asociaciones de profesores, así por ejemplo en la UCV con APUCV.
En el caso del personal administrativo de las Universidades estos se rigen por las
Actas convenio de cada una, en el caso de la Universidad Central de Venezuela se
refiere al Acta Convenio AEA UCV.
De manera que las Universidades, han aplicado cada una sus propias Actas
Convenio y en el caso dela Universidad Central de Venezuela por ejemplo rige la
normativa laboral para el sector obrero de la educación superior 2008-2010 y la
LOTTT.
CONCLUSIONES
Luego de revisar la normativa aplicable a las Universidades y a los integrantes de
la comunidad universitaria, incluyendo a todos los que hacen posible su
funcionamiento, nos permitimos concluir ante la Primera Convención Colectiva
Única suscrita por el MPPEUen el marco de una Reunión Normativa Laboral para
las trabajadoras y trabajadores universitarios 2013-2014, lo siguiente:
I
Las Universidades, sean públicas o privadas, gozan de autonomía y el Estado está
en la obligación de garantizarla, ello comprende otorgar condiciones laborales
dignas, y recursos suficientes dirigidos a la investigación científica, humanística y
tecnológica, en beneficio de la Nación y de su beneficio espiritual y material. El
presupuesto asignado para nada cumple con las necesidades mínimas de lamisión
que tienen encomendada.
II
No puede una Convención Colectiva desconocer que las Universidades tienen
personalidad jurídica propia y su representación corresponde a las autoridades
universitarias,conforme a laley, lacuales en laactualidadla Leyde Universidades.
Según elartículo 24 de estaley, “Laautoridad suprema de cada Universidad reside
en el Consejo Universitario, el cual ejercerá sus funciones de gobierno por órgano
del Rector, de los Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus respectivas
atribuciones”, por tanto una Convención Colectiva no es mecanismo
constitucional para derogar una disposición legal.
III
A pesar de que en la cláusula sobre definiciones de la Convención Colectiva se
suprime la mención al término “El Empleador “ asignado al MPPEU y ahora se
sustituye por la expresión de que “El MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU) es el órgano del Ejecutivo Nacional que
ejerce la rectoría del subsistema de educación universitaria, en conformidad al
principio del Estado docente definido en la Ley Orgánica de Educación, para
garantizar las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del
sector” se viola la Ley Orgánica de Educación ya que el Estado docente no está
definido en la referido ley (LOE) sino que resulta de la aplicación concordada de
los artículos 102 al 110 de la Constitución de la República, de los cuales el 109 se
refiere a la autonomía universitaria, de modo que este concepto forma parte de
lanoción de Estado Docente y es desconocido por laConvención. Igualmente viola
la ley de Universidades por cuanto el Ministro no es rector del subsistema de
educación universitaria, sí presidente del Consejo Nacional de Universidades, de
donde emanan sus competencias conjuntas con todas las instituciones de
educación superior.
IV
La Convención viola la Ley Orgánica de Educación, la cual reconoce la autonomía
universitaria y a quien le corresponde dictar sus propias normas de organización y
funcionamiento y que en la especialidad se impone a la Ley Orgánica del Trabajo.
Por tanto el Contrato Colectivo está impedido de regular las materias que se
reservaron para ser desarrolladas por Ley (Ley de Universidades), y por las normas
dictadas por los Consejos Universitarios de cadaUniversidad; por esolasuscripción
de la Convención no podría ser realizada por el Ministerio del Poder Popular para
la Educación Universitaria, por cuando as Universidades tienen personalidad
jurídica propia y la relación normativa del Ministro con las Universidades se da a
través del CNU.
V
Las materias reguladas por laConvención Colectiva,fueron discutidas y aprobadas
por entes distintos a las Universidades, atreviéndose el Ministro del PPEU a
comprometerlas, invadiendo y sustituyendo las competencias exclusivas de las
Universidades, de sus Consejos Universitarios, quienes tienen la protección y
garantía de que el Estado reconozca su autonomía consagrada en el artículo 109
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 32 de la
Ley Orgánica de Educación y el Artículo 9 de la Ley de Universidades, y por ello el
Gobierno se exime de citarlas en la Resolución 8292 Publicada en Gaceta Oficial
N°40.167 de fecha 15-05-2013.
VI
El MPPEU tiene como competencias, al no existir la Ley del Subsistema de
Educación Superior, las atribuciones que le otorga el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en el que se establecen
las competencias específicas del Despacho (Decreto Nª 6.732 (G.O. Nº 39.202 de
17/06/2009) y el Decreto Nº 6.076 (G.O.Nº 39.032 del 07/10/2008) mediante el
cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior.
Examinadas sus competencias, el Ministerio no dispone de capacidad jurídica
alguna, como no sea el establecido en la Ley de Universidades y su Reglamento,
en su condición de presidente del Consejo Nacional de Universidades para
coordinar las relaciones de las universidades y demás instituciones universitarias
entre sí y con el sistema educativo, y lograr una mas eficiente planificación
estratégica, así como un desarrollo académico y políticas estudiantiles que
permitan el logro de la misión de todas las instituciones del sector de educación
superior.
Por las razones expuestas el Despacho Ministerial firmante de la Convención
Colectiva 2013-2014, no tiene competencia para discutir como patrono en
representación de las Universidades Nacionales. De allí que más allá de las
observaciones que se puedan hacer a la Convención Colectiva, la misma no obliga
a las Universidades.
VII
Así como no puede comprometer la personalidad jurídica de las universidades
nacionales por ser personas distintas al Ministerio (República) menos puede
suscribir un Contrato Colectivo que se aplica a ellas, sin además alterar el atributo
que son su esencia como es la autonomía universitaria lo que les otorga
independencia a la comunidad universitaria para dedicarse al conocimiento sin
interferencia. Por ello la inviste de la potestad de darse sus normas de gobierno,
funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio, bajo el control y
vigilancia del Consejo Nacional de Universidades como lo establece la ley de
Universidades, ley que obliga igualmente al MPPEU.
VIII
Por otra parte, la representación de los profesores en la defensa de sus derechos
laborales corresponde en cada Universidad a la respectiva Asociación de
Profesores, y en su conjunto a la FAPUV.
En este sentido, dispone el artículo 115 de la Ley de Universidades que “Para
representar a los miembros del personal docente y de investigación ante las
autoridades universitarias, las asociaciones de profesores universitarios
solicitarán el reconocimiento ante el Consejo Universitario respectivo”. En cada
Universidad hay una sola Asociación de Profesores reconocida por el Consejo
Universitario, y si se constituye una Asociación diferente puede solicitar del
Consejo Universitario su reconocimiento, pero para hacerlo debe comprobar que
agrupa a la mayoría de los profesores, lo cual no ha ocurrido.
En todo caso, ni el MPPEU ni las organizaciones sindicales oficialistas tienen
competencia para desaplicar el artículo trascrito ni para derogar ninguna ley, ni
pueden exigir que los profesores estén agrupados en sindicatos, porque la LOTTT
sólo se aplica supletoriamente a las Universidades, dado que las normas que las
rigen, por encima de las demás y con excepción de la Constitución, es la Ley de
Universidades.
IX
Conforme a lo expuesto, la negociación colectiva a que nos referimos nace
marcada por la ilegitimidad: ni el MPPEU representa a las Universidades ni puede
excluirse a la FAPUV en la representación de los profesores. Mucho menos puede
atribuirse la representación de estos a FENASINPRES, federación sindical
desconocida en las Universidades autónomas y en todas las demás que no son
específicamente “bolivarianas”.
X
Ahora bien, ante el repaso de toda la normativa que rige a las universidades y que
reconocen la autonomía universitaria, no por ello dejamos de preocuparnos por
la masificación de la educación y la democratización social impulsada por los
movimientos reformistas tanto dentro como fuera de la universidad que han
creado tensiones sociales que deben ser resueltas dentro de las universidades y
en laesferade suautonomía, mayor participación en elautogobierno universitario
(voto para obreros y empleados), así como control social de su presupuesto y
ejecución, mecanismos que aseguren un ingreso de alumnos más igualitario, más
allá de las exigencias de escolaridad y conocimiento. Todo esto acompañado de
nuevos diseños curriculares, acrecentamiento de la investigación y optimización
de los estudios de posgrado, implementación de la educación a distancia, la
gestión de información y el conocimiento, el fortalecimiento docente, el servicio
comunitario, la virtualización de punta, son desafíos que tiene la Universidad de
hoy y deben tener respuesta.
XI
El Gobierno ya violó la Constitución de la República y las leyes que se aplican a las
Universidades, en particular La Ley Orgánica de Educación y la Ley de
Universidades, pero si pretende que las Universidadesautónomas se adhieran
homologando la Convención Colectiva y creer que así logran someter a los
designios del Poder Ejecutivo la entrega de la autonomía estarían abriendo una
lucha institucional universitaria en defensa del Estado de Derecho.
Referencias Bibliográficas
Ibáñez, B. C. (1994). Pedagogía y Psicología Interconductual. Revista Mexicana
de Análisis de la Conducta, 20, 99-112.
Guerrero, J. (2003). Calidad en la educación, organizaciones y ejercicio
profesional. Revista Alternativas en Psicología, 8, 24 35
http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/comision_electoral/Normativa_legal
/index.htm
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, 5453 (Extraordinaria), Marzo 24, 2000.
Decreto Nº 865 (Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios). (1995,
Octubre 31. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 4995, Octubre 31,
1995.
El Sistema Universitario Venezolano: breve referencia a sus aspectos básicos.
Recuperado de: http://cptm.ciudad-
alejandria.com/industriadelsoftware/educacion/sistema_universitario_venezola
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Faria, Isaura (2009). Estructura del Sistema Educativo Venezolano. Recuperado
de: http://www.scribd.com/doc/49440406/ESTRUCTURA-DEL-SISTEMA-
EDUCATIVO-VENEZOLANO
Ley Orgánica de Educación (1980). Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
2635 (Extraordinaria), Julio 28, 1980.
Ley de Universidades (1970). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1429
(Extraordinaria), Septiembre 8, 1970.
Normativa del Sistema de Evaluación, Supervisión y Acreditación Universitaria
(SESA) del MPPEU. Recuperado de: http://curricular.info/Docu/CNC/sesa5.pdf
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La educacion superior en venezuela (1)

  • 1. EDUCACION SUPERIOR EN VENEZUELA Presentado por: MELBA SANCHEZ UNIVERSIDAD FERMIN TORO PROBLEMÁTICA DE LA EDUCACION SUPERIOR EN VENEZUELA 2017
  • 2. EDUCACIÓN SUPERIOR La educación tiene como objetivo la formación de capacidades y actitudes de los individuos para su integración a la sociedad como seres que sean capaces de regular el status quo y a la vez puedan transformar la realidad social en pos de los valores vigentes en un momento histórico determinado (Ibáñez 1994). La educación superior constituye la meta de transformación y creatividad para la solución de problemáticas de índole social de manera más eficiente y eficaz transformando las capacidades y actitudes necesarias en el individuo para el logro de dicha meta. Así, las Instituciones de Educación Superior, son las encargadas de la educación en los jóvenes y las características de éstas; están íntimamente
  • 3. relacionadas a la calidad de la formación de sus estudiantes, considerando que la calidad hace referencia a un sistema donde los principales factores son los individuos quienes son capaces de organizarse de forma eficiente para alcanzar las expectativas de la organización educativa (Guerrero, 2003), por ello, su función está dirigida al desarrollo de la creatividad e innovación en ellas mismas, propiciando un ambiente educativo que además de solucionar problemas sociales actuales junto con los alumnos, también ayuden a preparar mejores profesionistas para el futuro. PRINCIPIOS LEYES Y NORMAS Con respecto a la educación superior en Venezuela la nueva Constitución fortalece el Estado docente, la autonomía universitaria y la gratuidad total de la educación en todos los institutos oficiales. Esto hace que el Ejecutivo Nacional se vea en la obligación y necesidad de aumentar significativamente el presupuesto de la educación, particularmente el del nivel superior (que en todas partes del mundo es el más costoso), y de crear dos nuevos Ministerios, el de Ciencia y Tecnología (año 2000) y el de Educación Superior (año 2001), con lo cual se fortalece jurídicamente este sector Los fines, estructura y funcionamiento de la educación superior en Venezuela están definidos en la Constitución Nacional (1999) en un conjunto variado de leyes y reglamentos, entre los cuales destacan la Ley
  • 4. Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de la Administración Central y la Ley de Universidades, todas las cuales requieren de reformas para adecuarlas plenamente a los principios y al espíritu de la nueva Constitución. La Constitución Nacional vigente, en efecto, establece en su Artículo 2 que: “la educación y el trabajo son los procesos fundamentales” para alcanzar los fines de la sociedad y del Estado. Y los Artículos 102 y 103 declaran la educación como un “derecho humano y un deber social” al cual todos los ciudadanos pueden tener acceso en igualdad de condiciones de calidad, oportunidad y gratuidad (hasta el pregrado universitario), sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Establece así mismo que el Estado asumirá la educación como función indeclinable en todos sus niveles y modalidades, para lo cual realizará una inversión prioritaria, por cuanto ella es instrumento para la formación de la personalidad y el aprovechamiento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico El Artículo 109, por su parte, declara, con relación a las universidades, que el Estado “reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a la comunidad académica dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación para beneficio de la Nación”. En este sentido, las universidades tienen autonomía para darse sus normas de gobierno, planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión y para la administración eficiente de su patrimonio, bajo el control que, a tales efectos, establezca la ley. De esta
  • 5. manera se establece por una parte, la autonomía universitaria y por la otra el control y vigilancia que el Estado debe ejercer para garantizar la calidad y pertinencia social de las actividades docentes, de investigación y extensión y la eficiencia en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que el Estado otorga a las instituciones de educación superior. La Constitución también define los principios que rigen la carrera académica al establecer que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, a quienes se les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente en un régimen de trabajo y de vida acorde con su elevada misión. Para ello establece el estímulo a la actualización permanente y un sistema de ingreso, promoción y permanencia basado en criterios de evaluación de méritos (Art. 104). Igualmente reconoce la existencia de la cla cual debe cumplir con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos y de infraestructura que establezca la ley, reservándose el Estado la vigilancia y control de sus actividades. La Ley Orgánica de Educación, vigente desde 1980, por su parte, establece que “la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática” (Art.3) y constituye un servicio público y factor primordial del desarrollo nacional” (Art. 4). En tal sentido, el sistema educativo venezolano está conformado por cuatro niveles y diversas modalidades de estudio. Las modalidades de estudio son: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar, la formación de ministros del culto, la educación de adultos y la educación extraescolar
  • 6. OBJETIVOS DE LA EDUCACION SUPERIOR EN VENEZUELA i) Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico. ii) Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación. iii) Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre. Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
  • 7. Artículo 2. Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) En la Normativa SESA del MPPEU en el Título I, Disposiciones Generales: Artículo 1.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria es el órgano responsable de ejercer la evaluación, supervisión y acreditación universitaria, con la finalidad de garantizar la calidad y pertinencia social de las instituciones de educación universitaria, carreras y programas, cuya regulación se establece en la presente normativa. Artículo 2.- El Sistema de Evaluación, Supervisión y Acreditación Universitaria es una instancia operativa bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria que articula sistémicamente los procesos de evaluación, supervisión y acreditación de las instituciones universitarias de gestión pública o de gestión privada, así como sus carreras y programas de pregrado y postgrado, al igual que los procesos que en ellas tienen lugar, en correspondencia y satisfacción a un conjunto de criterios, dimensiones e indicadores de pertinencia, relevancia y calidad. Consejo Nacional de Universidades (CNU) A partir de la Ley de Universidades se establece: Artículo 18: El Consejo Nacional de Universidades es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordinar
  • 8. las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país. Este Consejo, con sede en Caracas, tendrá un Secretario permanente y una Oficina de Planificación del Sector Universitario, vinculada a los demás organismos de planificación educativa, que le servirá de asesoría técnica. Artículo 19: El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el Ministro de Educación quien lo presidirá; los Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas; tres representantes de los profesores escogidos en la siguiente forma: uno por los profesores de las Universidades Nacionales no experimentales, uno por los profesores de las Universidades Nacionales Experimentales, y uno por los profesores de las Universidades Privadas, entre los profesores de ellas con rango no inferior al de asociado; tres representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a razón de uno por cada grupo de Universidades; dos profesores universitarios de alto rango académico, elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la República o por la Comisión Delegada; y un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. En el Artículo 20 de laLey de Universidades seestablecenlas atribuciones del CNU. Ley de Universidades Esta Ley fue promulgada en Gaceta Oficial Número 1429, Extraordinario del 08- 09-1970 y representa el principal marco legal de todo lo concerniente a las Universidades Nacionales Autónomas, Experimentales, Públicas y Privadas. Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios En este reglamento se enmarcan: los institutos universitarios pedagógicos, los institutos universitarios politécnicos, los institutos universitarios de tecnología, los
  • 9. colegios universitarios y cualesquiera otros de nivel superior cuya creación se justifique de conformidad con el Plan de la Nación y con los programas sectoriales de educación. Este reglamento atañe tanto a los Institutos y Colegios Universitarios públicos como privados. Entre las disposiciones que contempla este reglamento se encuentran: Órganos y autoridades, Consejo Directivo y Académico, Director y Sub-Directores, Divisiones, Organización de los estudiantes, Grados y títulos Académicos, Del Personal Docente y de Investigación, Control y Evaluación, entre otros. Ley Orgánica de Educación En el capítulo V: De la Educación Superior de esta Ley se definen el espíritu de pluralidad y universalidad de opiniones de las universidades, de los niveles tanto de pregrado como postgrado, establece los objetivos de la educación superior, cuáles son considerados institutos de educación superior, del ingreso del personal docente, de la autonomía de los institutos de educación superior y las obligaciones de los graduados de dichos institutos de educación superior. 2.2 Ley de Universidades En la Ley de Universidades referente a la autoridad se establece lo siguiente: Artículo 24. La autoridad suprema de cada Universidad reside en su Consejo Universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector, de los Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones. Artículo28.El Rector, los Vicerrectores y el Secretario de las Universidades,deben ser venezolanos, de elevadas condiciones morales, poseer título de Doctor, tener suficientes credenciales científicas y profesionales y haber ejercido con idoneidad
  • 10. funciones docentes y de investigación en alguna universidad venezolana durante cinco años por lo menos. Parágrafo Único: El respectivo Consejo Universitario determinará en el Reglamento que al efecto dicte, las condiciones que han de exigirse para ocupar los cargos de Rector, Vicerrector o Secretario a los profesores que no hayan obtenido el título de Doctor en razón de que el mismo no sea conferido en la especialidad correspondiente por esa Universidad. Todo lo referente al Personal Docente y de Investigación está dispuesto en La Ley de Universidades, Título III de Las Universidades Nacionales Capítulo I Sección X. Definición del Personal Docente y de Investigación según la ley: Artículo83.-La enseñanza y lainvestigación, así como la orientación moral y cívica que la Universidad debe impartir a sus estudiantes, están encomendadas a los miembros del personal docente y de investigación. Referente al Ingreso del PersonalDocente: Artículo 84.- Los miembros del personal docente y de investigación serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de la Facultad correspondiente, con la aprobación del Consejo Universitario. Artículo 85.- Para ser miembro del personal docente y de investigación se requiere: a) Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal función; b) Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su especialidad o ser autor de trabajos valiosos en la materia que aspire a enseñar; y c) Llenar los demás requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos. CLASIFICACION DE LAS UNIVERSIDADES
  • 11. Universidades Nacionales Autónomas, quienes disponen de autonomía organizativa para dictar sus normas internas, autonomía académica para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docencia y de extensión que la propia institución considera necesario para el cumplimiento de sus fines; autonomía administrativa para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio. (Artículo 9 Ley de Universidades). Universidades Nacionales Experimentales, instituciones creadas por el Estado venezolano con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras académicas y administrativas. Estas universidades gozan de autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa, su organización y funcionamiento se establecen por Reglamento Ejecutivo (Artículo 10 Ley de Universidades). Universidades Privadas,instituciones fundadas porpersonas naturales o jurídicas de carácterprivado. Para poderfuncionarrequieren la autorización del Ejecutivo Nacionaly sólo pueden abrirfacultades y carreras que aprueba el C.N.U. (Artículo 173 Leyde Universidades).No pueden otorgarrevalidas de títulos universitarios extranjeros,ni estudios de equivalencias. Los Institutos y Colegios Universitarios son establecimientos especializados en una o dos áreas del conocimiento o en un tipo de programas y se clasifican en: Institutos Politécnicos: son instituciones de Educación Superior que desarrollan programas teórico-práctico en el campo de la Ingeniería. Los planes de estudio tienen una duración, estructuras y requisitos similares a los de las Facultades de Ingeniería de las Universidades, otorgan el título de Ingeniero o T.S.U., en la especialidad correspondiente. Instituto Pedagógico: Es una institución de Educación Superior destinada a la formación del personal docente para los niveles de Educación Preescolar, Básica,
  • 12. Media Diversificaday/o Profesional. Otorga el título de profesor en la especialidad correspondiente. Institutos Universitarios de Tecnología: Son instituciones de Educación Superiorcon esquemas de conocimiento prácticos en sus planes de estudios que preparan Técnicos Superiores en carreras cortas y en áreas prioritarias para serincorporados en breve plazo aldesarrollo industrial del país. Estos institutos ofrecen carreras terminales de dos y medio a tres años de duración. Colegios Universitarios: Son instituciones de Educación Superior destinadas a la formación profesional en carreras de corta duración, para incorporarse almercado de trabajo o permitirle continuar sus estudios a niveles más avanzados en otras instituciones de Educación Superior. Otorga el título de Técnico Superior en la especialidad correspondiente. Institutos Universitarios: Son instituciones creadas para la formación de Técnicos Superiores en las diversas disciplinas requeridas para el desarrollo del país. Gran parte de estas instituciones son creadas por iniciativa privada. Institutos Universitarios Eclesiásticos: Son instituciones de formación eclesiástica con rango universitario, creadas para capacitar al individuo para la acción religiosa con proyección en la vida social. Institutos Militares Universitarios: Estas instituciones de gran tradición en la historia del país, están destinadas a preparar, con vocación y aptitudes militares, Oficiales del Ejército. Institutos de Investigación: Realizan actividades docentes a nivel de postgrado: - IVIC (Oficial) - IESA (Privado).
  • 13. 4.1 Pregrado Es formación profesional o laboral básica universitaria (Son considerados estudios del 3er nivel). Para poder acceder a nivel de pregrado se requiere que la persona tenga título de bachiller y haber presentado la prueba de aptitud académica o estar registrado en la OPSU. Hay dos tipos de carreras: Carreras Cortas: Técnicos Superiores Universitarios (duración: 3 años o 6 semestres). Se hace énfasis en la práctica laboral. Carreras Largas: Licenciados, Ingenieros o equivalentes (duración: de 4 a 6 años). Se hace énfasis en la teoría y en la profesión en general Los Planes de Estudio en ambas carreras están conformados por: materias generales básicas, materias específicas profesionales, materias optativas o electivas, pasantías y trabajo de grado. Las distintas carreras de pregrado ofertadas por las diferentes instituciones de educación superior tanto públicas como privadas, deben estar aprobadas por el Ministerio de Educación Superior a través del Consejo Nacional de Universidades, el Viceministerio de Políticas Académicas y el Viceministerio de Políticas Estudiantiles y debe aparecer en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Carreras Largas
  • 14. Ingeniero: En esta rama abarcan los ingenieros Civiles, Agroindustriales, Industriales, Mecánicos, Electricistas, Electrónicos, En Telecomunicaciones, De Sistemas, De Petróleo, Gas, entre otros. Licenciado: En esta rama abarcan los licenciados en Derecho, Administración, Periodismo, Psicología, Bioanálisis, Enfermería, Relaciones Públicas, Administración de Desastres, entre otros. Arquitecto, Médico, Odontólogo, Farmaceuta, Antropólogo, entre otros (Ver Libro OPSU). 4.2 Postgrado 4.2.1 Conducentes a Grado Especializaciones:Tener aprobadas almenos 24 unidades de crédito por concepto de materias más un trabajo especial de grado. Maestrías: Tener aprobadas al menos 24 unidades de crédito por concepto de materias más un trabajo especial de grado de al menos 10 unidades de crédito. Doctorados: Tener aprobadas al menos 45 unidades de crédito por concepto de materias más un trabajo especial de grado de al menos 30 unidades de crédito.
  • 15. 4.2.2 No Conducentes a Grado Los estudios de ampliación, actualización y Perfeccionamiento Profesional entran en los llamados diplomados. Programas postdoctorales: Aunque los postdoctorados son de suma importancia desde el punto de vista de investigación y aporte, al concluir el programa se entrega un certificado por la investigación realizada, más no se entrega un título como tal. 1.- Significado del fundamento Constitucional del derecho a la Autonomía Universitaria y su garantía. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación para el Estado de reconocer la autonomía universitaria, quiere decir que es de la esencia de la Universidad el ser autónoma y por tanto de acuerdo a los términos de la Constitución, más que un atributo de consagración legal, es una carga que se impone al Poder Público, en particular funciona como una limitación ante la ley, ya que jamás puede ser desconocida y mucho menos por leyes posteriores a la vigencia de la Constitución de 1999. Establece el artículo 109: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las
  • 16. universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.” Algunos tratadistas han calificado este reconocimiento constitucional por parte del Estado (entiéndase todas las ramas de Poder Público, sea de la naturaleza que sea, poder nacional, poder estadal o poder municipal) como un derecho estatutario, es decirla capacidad de una institución para darse el conjunto de normas que, de acuerdo con el sistema legal, regulan la vida de una colectividad universitaria en el ámbito de Universidad. Ahora bien, en la Constitución de 1999 la ubicación del artículo 109 forma parte del resto de los artículos referidos al derecho a la educación (Capítulo VI De los Derechos culturales y educativos, del Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los deberes) por lo que el derecho a la educación universitaria pueda ser impartida en una universidad que goce de autonomía universitaria. Más allá del derecho institucional que protege a la Universidad autónoma, es lo cierto que laeducación universitaria como derecho implica que toda persona deba tener la garantía de recibirla, en cualquiera de sus carreras, por profesores con conocimiento científico, humanístico y tecnológico, en un recinto que le garantice la autonomía de cátedra, el respeto a todas las corrientes del pensamiento, y con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática, basadaen la valoración ética del trabajo y con una visión latinoamericana y universal. (Véase el artículo 102 constitucional) Ese principio y jerarquía que significa la autonomía universitaria es la que permite que los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de la comunidad universitaria se dediquen a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
  • 17. De manera que el derecho que el artículo 109 constitucional consagradebe y tiene que estar reconocido por todos, los que detentan la organización del Estado (Poder Público) y cualquier persona natural o jurídica, dentro o fuera de la Universidad. La garantía de que no sea alterada esa autonomía es de la sola responsabilidad del Estado y su defensa le corresponde a toda la Nación. Primer cuadro: La jerarquía normativa del sistema de Educación Superior Es en virtud de la autonomía universitaria, derecho y garantía, que las Universidades se darán sus normas de gobierno y funcionamiento así como la administración de su patrimonio, bajo el control y vigilancia que a tales fines establezca la Ley. Esa ley obviamente establecerá los mecanismos que permitan tal control a los fines de que las Universidades funcionen a plenitud en su
  • 18. autonomía y en ningún momento para controlarla, Dominarla o sustituirse a ella, por otro órgano diferente a los que son propios de la Universidad. lo cual se traduce en su autonomía administrativa reconocida ahora constitucionalmente. Segundo Cuadro: Conformación del Sistema de Educación Superior de acuerdo a la ley de Universidades. Las Universidades Autónomas, son por tanto entes corporativos de derecho público con personalidad jurídica propia, en virtud de lo cual no pueden ver comprometida su voluntad institucional y sus atributos constitucionales y legales por una Convención Colectiva que incluye a sus profesores, empleados y trabajadores ya que la relación laboral de éstoscon la Universidad viene por la autonomía administrativa y ningún órgano de la Administración Pública, por Ministro que sea, puede sustituirse a ella violando la autonomía que le debe ser reconocida. Las universidades y demás institutos de educación superior se vinculan al Ministro a través del Consejo Nacional de Universidades, órgano que él preside y donde se ejerce la coordinación de todo el sector universitario. 3. La Ley Orgánica de Educación como Ley Marco. La Ley Orgánica de Educacióndel 15 de agosto de 2009 (LOE) establece que el subsistema de educación universitaria que comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de losniveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la leyespecial, la cual no se ha dictado.
  • 19. Igualmente señala que la educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la leyespecial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para laeducación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria sería la que determinaría la adscripción (¿), la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes. Por tanto, mientras esta ley no sea dictada, rige la Ley de Universidades en todo lo que tenga que ver con la operatividad de sus organismos y en particular la garantía de participación de todos, materias que están sin regulación, ya que la ley del subsistema no ha sido discutida ni sancionada. Es de destacar que la Ley Orgánica de Educación, reconoce la autonomía universitaria en los siguientes términos: En aquellas instituciones de educación universitaria que les seaaplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializamediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear ydesarrollar el conocimiento y los valores culturales.(estos aspectos representansólo una parte de la autonomía universitaria). Agrega esta Ley marco, que la autonomía se ejercerámediante determinadas funciones, las cuales no pasan de ser ya anuncios de dominio sobre las Universidades, pero que no pueden imponerse aúna dado que las funciones de las universidades están en la Constitución de la República y la Ley de Universidades.
  • 20. De allí que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Educación señale, que serán las leyes especiales la que determinará la forma en la cual el sistema se integra y articula, y por tanto en ningún caso estas materias pueden estar reguladas en la Ley Orgánica de Educación si la misma reconoce que corresponde a otra Ley aún no dictada. Adicionalmente a lo examinado, la Ley Orgánica de Educación, que pareciera incluir en suartículo 2 alpersonal docente universitario[1], estableceensu artículo 42 una jerarquía de fuentes que regulan la relación de trabajo de los docentes, comenzando en primer lugar por dicha Ley, en segundo lugar por leyes especiales y en último lugar la LOTT y demás disposiciones especiales aplicables. “Artículo 42. Relaciones de trabajo y jubilación: Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales queregulenla materia, laLey OrgánicadelTrabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.” Ahora bien, como dicha Ley no regula lo concerniente a la relación laboral del docente, más alládeuna precisión sobre laestabilidad (art. 41), ergo, concatenado lo establecido por la LOTTT y LEFP y la remisión que hace la LOE a leyes especiales, debe aplicarse la Ley de Universidades de 1970 (LU) 4. Las competencias asignadas al Ministro del Poder Popular para la Educación.
  • 21. El Ministro del PPEU es un órgano directo del Presidente de la República, designado por él, para que establezca las políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de educación universitaria, creado e 8 de enero de 2002 según Decreto Nº 1.634 (G.O. Nº 37359) pero por Decreto Nº 7.333 de 25/03/2010 (G.O. Nº 29.394) se le cambia de nombre al que ahora detenta. Tercer Cuadro: Contrasta la misión de los distintos niveles de decisión Universitaria En este Cuadro se aprecia las diferencias de objeto entre el Ministerio, ante lo previsto en la Ley de Universidades, como son el Consejo Nacional de Universidades y las Universidades. Es de resaltar que las competencias de esta cartera ministerial no han sufrido modificación, con excepción de una ampliación en la creación de áreas prioritarias
  • 22. para la formación profesional y la coordinación con instituciones de educación superior con respecto al ingreso al Sistema de Educación Superior. Por otra parte, llama la atención que en la Memoria y Cuenta del MPPEU se presenta como principal objetivo de la organización y funcionamiento del despacho, el cumplimiento de los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el servicio al pueblo venezolano, bajo los principios entre otros de legalidad, servicio a los particulares, rendición de cuentas, publicidad normativa, responsabilidad patrimonial entre otros y señala como principio, la educación y el conocimiento como bienes públicos al servicio de todos y de todas haciendo referencia al principio de la autonomía responsable. Es este punto debemos señalar que el Ministro no tiene posibilidad de calificar la autonomía en responsable o irresponsable, ninguna de sus competencias administrativas permite tal calificativo ni para bien ni para mal. De manera que ninguna de las competencias del Ministro como jerarca de la cartera de Educación Superior, le permiten asumir como lo ha hecho de suscribir una Convención Colectiva. 5. La validez y obligatoria aplicación de las normas de homologación. Todo lo relativo a los aspectos laborales deben enfocarse primeramente desde la perspectiva de cuál es laleyaplicablea larelación laboral, antes que dedicarse, como ha insistido las sentencias (jurisprudencia) de los tribunales de justicia, más a resolver el tribunal que debe conocer de las controversias que a determinar el régimen aplicable a las relaciones de trabajo. En caso de las Universidades, ante la normativa constitucional y legal que las rige constituye un asunto crucial que interesa resolver a las Universidades, en un momento en que se pretende aplicarle desde el Poder Ejecutivo, a todo su personal, la LOTTT.
  • 23. Por esta razón, en atributo al carácter organizativo y administrativo de la autonomía universitaria, las Universidades dictan sus normas internas y designan al personal docente. En el mismo orden de ideas, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la LU por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país.[2] Por su parte, la autoridad suprema de cada Universidad reside en su Consejo Universitario (CU), el cual ejercerá las funciones de gobierno, por órgano del Rector, Vice-Rectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones.[3] Entre las atribuciones del CU relacionadas con el personal docente, se encuentran las siguientes: “12. Autorizar los contratos de profesores, investigadores y conferenciantes, previo informe del Consejo de la Facultad respectiva o del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, según el caso; … 18. Dictar, conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de Universidades, el régimen de seguros de escalafón, jubilaciones, pensiones,
  • 24. despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los miembros del personal universitario;” En consecuencia, los Consejos Universitarios de las Universidades Nacionales y Autónomas, en acatamiento de las pautas señaladas por el Consejo Nacional de Universidades, podrán dictar y establecer el régimen de seguros, de escalafón, jubilaciones, pensiones y despidos del personal universitario, incluyendo todo lo relacionado con la asistencia y previsión social. Examinado el asunto y analizada la normativa aplicable, observamos lo siguiente: En atributo al carácter organizativo y administrativo de laautonomía universitaria, las universidades dictan sus normas internas y designan al personal docente. Los Consejos Universitarios de las Universidades Nacionales y Autónomas, en acatamiento de las pautas señaladas por el CNU, podrán dictar y establecer el régimen de seguros de escalafón, jubilaciones, pensiones y despidos del personal universitario, incluyendo todo lo relacionado con la asistencia y previsión social. En Venezuela las relaciones de empleo público entre los funcionarios y la administración nacional, estadal y municipal se rige por las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Pública (“LEFP”). La Ley del Estatuto de la Función Pública no es aplicable al personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales. Sólo por leyes especiales podrán dictarse estatutos para determinadas categorías de funcionarios públicos o para aquéllos que presten servicios en determinados
  • 25. órganos o entes de la Administración Pública y esa ley Especial es la ley de Universidades. Las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios adicionales están plenamente vigentes y así lo reconoce reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.[4] Al estar excluido el personal docente de las Universidades la aplicación de la LEFP, les corresponden las normas que dicte el CNU y las que se deriven del ejercicio de la autonomía universitaria. Sólo serán aplicables las disposiciones de la LOTTT en tanto y en cuanto no contradigan la ley Especial, en este caso la Ley de Universidades, y la normativa que dicte el CNU y los CU de las Universidades. Por tanto son aplicables alos docentes universitarios la normativa especialque los rige y por tanto su ley especial y la normativa del CNU es la que regula lo relativo a la prestación de servicios y la relación existente entre la administración universitaria y el personal docente o académico. 6.- Las Universidades y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT[5]) El artículo 6 de la LOTTT dispone que como regla general, los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y sólo por los beneficios acordados por la LOTTT en todo lo no
  • 26. previsto en aquellos ordenamientos; es decir, la LOTTT comporta un carácter accesorio o complementario. Por tanto, la LOTTT excluye a los funcionarios públicos de su ámbito de aplicación, salvo en aquellas materias que les sean más favorables, de allí que la LOTTT indique que seaplicarásupletoriamente a todo aquello que no esté previsto en las normas de la función pública. Lo que sí hace la LOTTT es reconocer los derechos de funcionarios públicos en los siguientes términos: Artículo 146: Derecho de los funcionarios públicos: Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estatales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo. Dicho Capítulo III del Título III sedenomina “De las Prestaciones Sociales” Por ello como derecho, la LOTTT establece que el tiempo desempeñado en la administración pública nacional, estadal y municipal, centralizada y descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad en la Universidad. En este orden de ideas, al estar excluido el personal docente de la aplicación de la LEFP, serán aplicables las disposiciones de la LOTTT en tanto y en cuanto no exista una ley especial o normativa del CNU que regule lo relativo a la prestación de servicios y la relación existente entre la administración universitaria y el personal docente o académico.
  • 27. Es el caso que la relación laboral entre la Universidad y el personal docente lo rigen la Ley de Universidades (Ley especial) y las Normas sobre Homologación dictadas por el CNU y las respectivas Actas Convenio de las respectivas Universidades y las Asociaciones de profesores, así por ejemplo en la UCV con APUCV. En el caso del personal administrativo de las Universidades estos se rigen por las Actas convenio de cada una, en el caso de la Universidad Central de Venezuela se refiere al Acta Convenio AEA UCV. De manera que las Universidades, han aplicado cada una sus propias Actas Convenio y en el caso dela Universidad Central de Venezuela por ejemplo rige la normativa laboral para el sector obrero de la educación superior 2008-2010 y la LOTTT. CONCLUSIONES Luego de revisar la normativa aplicable a las Universidades y a los integrantes de la comunidad universitaria, incluyendo a todos los que hacen posible su funcionamiento, nos permitimos concluir ante la Primera Convención Colectiva Única suscrita por el MPPEUen el marco de una Reunión Normativa Laboral para las trabajadoras y trabajadores universitarios 2013-2014, lo siguiente: I Las Universidades, sean públicas o privadas, gozan de autonomía y el Estado está en la obligación de garantizarla, ello comprende otorgar condiciones laborales
  • 28. dignas, y recursos suficientes dirigidos a la investigación científica, humanística y tecnológica, en beneficio de la Nación y de su beneficio espiritual y material. El presupuesto asignado para nada cumple con las necesidades mínimas de lamisión que tienen encomendada. II No puede una Convención Colectiva desconocer que las Universidades tienen personalidad jurídica propia y su representación corresponde a las autoridades universitarias,conforme a laley, lacuales en laactualidadla Leyde Universidades. Según elartículo 24 de estaley, “Laautoridad suprema de cada Universidad reside en el Consejo Universitario, el cual ejercerá sus funciones de gobierno por órgano del Rector, de los Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones”, por tanto una Convención Colectiva no es mecanismo constitucional para derogar una disposición legal. III A pesar de que en la cláusula sobre definiciones de la Convención Colectiva se suprime la mención al término “El Empleador “ asignado al MPPEU y ahora se sustituye por la expresión de que “El MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU) es el órgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del subsistema de educación universitaria, en conformidad al principio del Estado docente definido en la Ley Orgánica de Educación, para garantizar las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector” se viola la Ley Orgánica de Educación ya que el Estado docente no está definido en la referido ley (LOE) sino que resulta de la aplicación concordada de
  • 29. los artículos 102 al 110 de la Constitución de la República, de los cuales el 109 se refiere a la autonomía universitaria, de modo que este concepto forma parte de lanoción de Estado Docente y es desconocido por laConvención. Igualmente viola la ley de Universidades por cuanto el Ministro no es rector del subsistema de educación universitaria, sí presidente del Consejo Nacional de Universidades, de donde emanan sus competencias conjuntas con todas las instituciones de educación superior. IV La Convención viola la Ley Orgánica de Educación, la cual reconoce la autonomía universitaria y a quien le corresponde dictar sus propias normas de organización y funcionamiento y que en la especialidad se impone a la Ley Orgánica del Trabajo. Por tanto el Contrato Colectivo está impedido de regular las materias que se reservaron para ser desarrolladas por Ley (Ley de Universidades), y por las normas dictadas por los Consejos Universitarios de cadaUniversidad; por esolasuscripción de la Convención no podría ser realizada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, por cuando as Universidades tienen personalidad jurídica propia y la relación normativa del Ministro con las Universidades se da a través del CNU. V Las materias reguladas por laConvención Colectiva,fueron discutidas y aprobadas por entes distintos a las Universidades, atreviéndose el Ministro del PPEU a comprometerlas, invadiendo y sustituyendo las competencias exclusivas de las
  • 30. Universidades, de sus Consejos Universitarios, quienes tienen la protección y garantía de que el Estado reconozca su autonomía consagrada en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Educación y el Artículo 9 de la Ley de Universidades, y por ello el Gobierno se exime de citarlas en la Resolución 8292 Publicada en Gaceta Oficial N°40.167 de fecha 15-05-2013. VI El MPPEU tiene como competencias, al no existir la Ley del Subsistema de Educación Superior, las atribuciones que le otorga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en el que se establecen las competencias específicas del Despacho (Decreto Nª 6.732 (G.O. Nº 39.202 de 17/06/2009) y el Decreto Nº 6.076 (G.O.Nº 39.032 del 07/10/2008) mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Examinadas sus competencias, el Ministerio no dispone de capacidad jurídica alguna, como no sea el establecido en la Ley de Universidades y su Reglamento, en su condición de presidente del Consejo Nacional de Universidades para coordinar las relaciones de las universidades y demás instituciones universitarias entre sí y con el sistema educativo, y lograr una mas eficiente planificación estratégica, así como un desarrollo académico y políticas estudiantiles que permitan el logro de la misión de todas las instituciones del sector de educación superior.
  • 31. Por las razones expuestas el Despacho Ministerial firmante de la Convención Colectiva 2013-2014, no tiene competencia para discutir como patrono en representación de las Universidades Nacionales. De allí que más allá de las observaciones que se puedan hacer a la Convención Colectiva, la misma no obliga a las Universidades. VII Así como no puede comprometer la personalidad jurídica de las universidades nacionales por ser personas distintas al Ministerio (República) menos puede suscribir un Contrato Colectivo que se aplica a ellas, sin además alterar el atributo que son su esencia como es la autonomía universitaria lo que les otorga independencia a la comunidad universitaria para dedicarse al conocimiento sin interferencia. Por ello la inviste de la potestad de darse sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio, bajo el control y vigilancia del Consejo Nacional de Universidades como lo establece la ley de Universidades, ley que obliga igualmente al MPPEU. VIII Por otra parte, la representación de los profesores en la defensa de sus derechos laborales corresponde en cada Universidad a la respectiva Asociación de Profesores, y en su conjunto a la FAPUV. En este sentido, dispone el artículo 115 de la Ley de Universidades que “Para representar a los miembros del personal docente y de investigación ante las autoridades universitarias, las asociaciones de profesores universitarios
  • 32. solicitarán el reconocimiento ante el Consejo Universitario respectivo”. En cada Universidad hay una sola Asociación de Profesores reconocida por el Consejo Universitario, y si se constituye una Asociación diferente puede solicitar del Consejo Universitario su reconocimiento, pero para hacerlo debe comprobar que agrupa a la mayoría de los profesores, lo cual no ha ocurrido. En todo caso, ni el MPPEU ni las organizaciones sindicales oficialistas tienen competencia para desaplicar el artículo trascrito ni para derogar ninguna ley, ni pueden exigir que los profesores estén agrupados en sindicatos, porque la LOTTT sólo se aplica supletoriamente a las Universidades, dado que las normas que las rigen, por encima de las demás y con excepción de la Constitución, es la Ley de Universidades. IX Conforme a lo expuesto, la negociación colectiva a que nos referimos nace marcada por la ilegitimidad: ni el MPPEU representa a las Universidades ni puede excluirse a la FAPUV en la representación de los profesores. Mucho menos puede atribuirse la representación de estos a FENASINPRES, federación sindical desconocida en las Universidades autónomas y en todas las demás que no son específicamente “bolivarianas”. X Ahora bien, ante el repaso de toda la normativa que rige a las universidades y que reconocen la autonomía universitaria, no por ello dejamos de preocuparnos por la masificación de la educación y la democratización social impulsada por los
  • 33. movimientos reformistas tanto dentro como fuera de la universidad que han creado tensiones sociales que deben ser resueltas dentro de las universidades y en laesferade suautonomía, mayor participación en elautogobierno universitario (voto para obreros y empleados), así como control social de su presupuesto y ejecución, mecanismos que aseguren un ingreso de alumnos más igualitario, más allá de las exigencias de escolaridad y conocimiento. Todo esto acompañado de nuevos diseños curriculares, acrecentamiento de la investigación y optimización de los estudios de posgrado, implementación de la educación a distancia, la gestión de información y el conocimiento, el fortalecimiento docente, el servicio comunitario, la virtualización de punta, son desafíos que tiene la Universidad de hoy y deben tener respuesta. XI El Gobierno ya violó la Constitución de la República y las leyes que se aplican a las Universidades, en particular La Ley Orgánica de Educación y la Ley de Universidades, pero si pretende que las Universidadesautónomas se adhieran homologando la Convención Colectiva y creer que así logran someter a los designios del Poder Ejecutivo la entrega de la autonomía estarían abriendo una lucha institucional universitaria en defensa del Estado de Derecho.
  • 34.
  • 35. Referencias Bibliográficas Ibáñez, B. C. (1994). Pedagogía y Psicología Interconductual. Revista Mexicana de Análisis de la Conducta, 20, 99-112. Guerrero, J. (2003). Calidad en la educación, organizaciones y ejercicio profesional. Revista Alternativas en Psicología, 8, 24 35 http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/comision_electoral/Normativa_legal /index.htm Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453 (Extraordinaria), Marzo 24, 2000. Decreto Nº 865 (Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios). (1995, Octubre 31. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 4995, Octubre 31, 1995. El Sistema Universitario Venezolano: breve referencia a sus aspectos básicos. Recuperado de: http://cptm.ciudad- alejandria.com/industriadelsoftware/educacion/sistema_universitario_venezola no.htm Faria, Isaura (2009). Estructura del Sistema Educativo Venezolano. Recuperado de: http://www.scribd.com/doc/49440406/ESTRUCTURA-DEL-SISTEMA- EDUCATIVO-VENEZOLANO Ley Orgánica de Educación (1980). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2635 (Extraordinaria), Julio 28, 1980. Ley de Universidades (1970). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1429 (Extraordinaria), Septiembre 8, 1970. Normativa del Sistema de Evaluación, Supervisión y Acreditación Universitaria (SESA) del MPPEU. Recuperado de: http://curricular.info/Docu/CNC/sesa5.pdf