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 El Comité Paritario de seguridad y salud
en el trabajo es un organismo de
Coordinación entre el empleador y sus
trabajadores, encargado de promover y
vigilar las normas del sistema de de
gestión de seguridad y salud en el
trabajo dentro de la empresa.
 Todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas, que tengan a sutengan a su
servicio diez (10) o más trabajadoresservicio diez (10) o más trabajadores,
están obligadas a conformar un Comité
de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las
normas del Decreto que se reglamenta y
con la presente Resolución.
 De 1 0 a 49De 1 0 a 49 trabajadores, un representanteun representante
por cada una de las partes.por cada una de las partes.
 De 50 a 499De 50 a 499 trabajadores, dosdos
representantes por cada una de las partesrepresentantes por cada una de las partes.
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representantes por cada una de las partes.representantes por cada una de las partes.
 De 1.000 o más trabajadoresDe 1.000 o más trabajadores, cuatrocuatro
representantes por cada una de las partesrepresentantes por cada una de las partes.
 El empleador nombrará
directamente sus representantes
al Comité y los trabajadores
elegirán los suyos mediante
votación libre.
 Una vez al mes
 Cuando ocurran accidentes graves que
ameriten reuniones extraordinarias
 Deben ser convocadas y lideradas por
el presidente del Comité
¿Y las empresas con menos de 10¿Y las empresas con menos de 10
trabajadores?trabajadores?
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ANTECEDENTEANTECEDENTE
NORMATIVONORMATIVO
RESOLUCION 2013-1986RESOLUCION 2013-1986
 “Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial”
 REUNIONES por lo menos una vez al mes
 Vigencia un año
DEC. 1295DEC. 1295
 “Comité Paritario de Salud Ocupacional”,
 4 horas semanales a los integrantes para el
desarrollo de sus actividades
 Vigencia dos años
¿Las empresas obligadas a¿Las empresas obligadas a
tener Copaso y no lotener Copaso y no lo
constituyen, ¿tienen sanción?constituyen, ¿tienen sanción?
 Si. El artículo 91, numeral 2º del Decreto
1295 de 1994 establece multas hasta de
500 s.m.m.l.v. para el empleador que
incumpla toda la normatividad existente
sobre Riesgos Profesionales, además de
la posibilidad de suspensión de
actividades y hasta el cierre definitivo
de acuerdo a la omisión.
 La empresa que posea dos o más
establecimientos de trabajo podrá
conformar varios comités uno por cada
establecimiento, teniendo en cuenta su
organización interna.
Periodo e inscripción de losPeriodo e inscripción de los
miembros del Copasomiembros del Copaso
 El periodo de los miembros del Copaso
es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994,
artículo 63).
 El acta de constitución y sus miembros,
debe ser inscrito ante las las Direccioneslas Direcciones
Territoriales (Min. De Salud)Territoriales (Min. De Salud)..
 NORMA VIGENTE.NORMA VIGENTE. Este requisito de
inscripción ante el Ministerio de la
Protección Social, quedo abolido con la
Ley 1429 de 2010Ley 1429 de 2010,, articulo 65 parágrafo
2, y por ende solo basta elegirlo y
comenzar a funcionar.
 Se mantiene vigente la obligación por
parte de las empresas de conformar
dicho comité o Vigía Ocupacional de
conformidad a la normatividad vigente.
¿Cuándo debe integrarse un¿Cuándo debe integrarse un
Comité Paritario de SaludComité Paritario de Salud
Ocupacional?Ocupacional?
 Debe integrarse tan pronto comience a
funcionar el centro de trabajo, e
inmediatamente, si este centro se
encuentra en operación.
¿Qué se requiere para ser miembro¿Qué se requiere para ser miembro
de un Comité Paritario de Saludde un Comité Paritario de Salud
Ocupacional?Ocupacional?
 Tener interés por servir a la comunidad
de la empresa.
 Ser trabajador de la empresa.
 Haber demostrado en el ejercicio de su
trabajo sentido de responsabilidad.
 Tener una actitud proactiva frente a las
acciones de salud ocupacional
“No se ocupará de tramitar
asuntos referentes a la relación
contractual- laboral propiamente
dicha, los problemas de personal,
disciplinarios o sindicales, ellos se
ventilan en otros organismos y
están sujetos a reglamentación
distinta”
EL COMITÉ PARITARIO…EL COMITÉ PARITARIO…
Investigación: De incidentes, accidentes
de trabajo, enfermedad laboral e
información estadística.
Capacitación: Participar en las
actividades de capacitación dirigidas a
directivos, supervisores, miembros del
comité y trabajadores en general en
aspectos de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Coordinación: Entre empleadores y trabajadores en
temas inherentes a la Seguridad y la Salud en el
Trabajo.
Inspecciones: A las instalaciones locativas,
máquinas, equipos, herramientas, elementos para
emergencias, brigada de emergencia, procesos
industriales y operaciones. Esta actividad adquiere
especial dimensión ya que su función es
esencialmente preventiva y por lo tanto debe hacer
especial hincapié en detectar las causas no solo de
los accidentes sino de los incidentes, para eliminar
los agentes de riesgo
Vigilancia: Sobre el cumplimiento, por
parte de empleadores y trabajadores de:
el Sistema de Seguridad y Salud en el
Trabajo, el Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial y las normas legales
vigentes
Funciones del Presidente del
COPASO:
• Convocar a las reuniones.
• Dirigir la reunión.
• Preparar los temas que van a tratarse en
cada reunión.
• Presentar ante la empresa las
recomendaciones aprobadas por el
comité.
• Coordinar todo lo necesario para el
funcionamiento del Comité.
Funciones del
Secretario:
 Verificar la asistencia a las reuniones.
 Tomar notas de los temas tratados y elaborar
el acta.
 Llevar el archivo de las actividades realizadas
y suministrar toda la información requerida.
 Mediante canales de comunicación, como
boletines, cartelera, informar a la comunidad
de la empresa sobre las actividades,
compromisos y demás aspectos relacionados
con la evolución del programa de Salud
Ocupacional.
ESTRUCTURAR PLAN DEESTRUCTURAR PLAN DE
TRABAJOTRABAJO
 Asignar responsabilidades.
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Unidad dos i parte

  • 1.
  • 2.  El Comité Paritario de seguridad y salud en el trabajo es un organismo de Coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar las normas del sistema de de gestión de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa.
  • 3.  Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a sutengan a su servicio diez (10) o más trabajadoresservicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
  • 4.  De 1 0 a 49De 1 0 a 49 trabajadores, un representanteun representante por cada una de las partes.por cada una de las partes.  De 50 a 499De 50 a 499 trabajadores, dosdos representantes por cada una de las partesrepresentantes por cada una de las partes.  De 500 a 999De 500 a 999 trabajadores, trestres representantes por cada una de las partes.representantes por cada una de las partes.  De 1.000 o más trabajadoresDe 1.000 o más trabajadores, cuatrocuatro representantes por cada una de las partesrepresentantes por cada una de las partes.
  • 5.  El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
  • 6.  Una vez al mes  Cuando ocurran accidentes graves que ameriten reuniones extraordinarias  Deben ser convocadas y lideradas por el presidente del Comité
  • 7. ¿Y las empresas con menos de 10¿Y las empresas con menos de 10 trabajadores?trabajadores?  No están obligadas a tener Copaso,No están obligadas a tener Copaso, pero si deben tener un Vigíapero si deben tener un Vigía Ocupacional, quien cumplirá las mismasOcupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario (Decretofunciones del Comité Paritario (Decreto 1295 de 1994, parágrafo).1295 de 1994, parágrafo).
  • 8. ANTECEDENTEANTECEDENTE NORMATIVONORMATIVO RESOLUCION 2013-1986RESOLUCION 2013-1986  “Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial”  REUNIONES por lo menos una vez al mes  Vigencia un año DEC. 1295DEC. 1295  “Comité Paritario de Salud Ocupacional”,  4 horas semanales a los integrantes para el desarrollo de sus actividades  Vigencia dos años
  • 9. ¿Las empresas obligadas a¿Las empresas obligadas a tener Copaso y no lotener Copaso y no lo constituyen, ¿tienen sanción?constituyen, ¿tienen sanción?
  • 10.  Si. El artículo 91, numeral 2º del Decreto 1295 de 1994 establece multas hasta de 500 s.m.m.l.v. para el empleador que incumpla toda la normatividad existente sobre Riesgos Profesionales, además de la posibilidad de suspensión de actividades y hasta el cierre definitivo de acuerdo a la omisión.
  • 11.  La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios comités uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
  • 12. Periodo e inscripción de losPeriodo e inscripción de los miembros del Copasomiembros del Copaso  El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).  El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las las Direccioneslas Direcciones Territoriales (Min. De Salud)Territoriales (Min. De Salud)..
  • 13.  NORMA VIGENTE.NORMA VIGENTE. Este requisito de inscripción ante el Ministerio de la Protección Social, quedo abolido con la Ley 1429 de 2010Ley 1429 de 2010,, articulo 65 parágrafo 2, y por ende solo basta elegirlo y comenzar a funcionar.  Se mantiene vigente la obligación por parte de las empresas de conformar dicho comité o Vigía Ocupacional de conformidad a la normatividad vigente.
  • 14. ¿Cuándo debe integrarse un¿Cuándo debe integrarse un Comité Paritario de SaludComité Paritario de Salud Ocupacional?Ocupacional?  Debe integrarse tan pronto comience a funcionar el centro de trabajo, e inmediatamente, si este centro se encuentra en operación.
  • 15. ¿Qué se requiere para ser miembro¿Qué se requiere para ser miembro de un Comité Paritario de Saludde un Comité Paritario de Salud Ocupacional?Ocupacional?  Tener interés por servir a la comunidad de la empresa.  Ser trabajador de la empresa.  Haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad.  Tener una actitud proactiva frente a las acciones de salud ocupacional
  • 16. “No se ocupará de tramitar asuntos referentes a la relación contractual- laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales, ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta” EL COMITÉ PARITARIO…EL COMITÉ PARITARIO…
  • 17.
  • 18. Investigación: De incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad laboral e información estadística. Capacitación: Participar en las actividades de capacitación dirigidas a directivos, supervisores, miembros del comité y trabajadores en general en aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 19. Coordinación: Entre empleadores y trabajadores en temas inherentes a la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Inspecciones: A las instalaciones locativas, máquinas, equipos, herramientas, elementos para emergencias, brigada de emergencia, procesos industriales y operaciones. Esta actividad adquiere especial dimensión ya que su función es esencialmente preventiva y por lo tanto debe hacer especial hincapié en detectar las causas no solo de los accidentes sino de los incidentes, para eliminar los agentes de riesgo
  • 20. Vigilancia: Sobre el cumplimiento, por parte de empleadores y trabajadores de: el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas legales vigentes
  • 21.
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  • 27. Funciones del Presidente del COPASO: • Convocar a las reuniones. • Dirigir la reunión. • Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. • Presentar ante la empresa las recomendaciones aprobadas por el comité. • Coordinar todo lo necesario para el funcionamiento del Comité.
  • 28. Funciones del Secretario:  Verificar la asistencia a las reuniones.  Tomar notas de los temas tratados y elaborar el acta.  Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida.  Mediante canales de comunicación, como boletines, cartelera, informar a la comunidad de la empresa sobre las actividades, compromisos y demás aspectos relacionados con la evolución del programa de Salud Ocupacional.
  • 29.
  • 30. ESTRUCTURAR PLAN DEESTRUCTURAR PLAN DE TRABAJOTRABAJO  Asignar responsabilidades.  Elaborar cronograma de actividades.  Evaluar y controlar el plan.  Definir objetivos y metas  Establecer las actividades de prevención y control  Definir recursos.