Este documento presenta una introducción a las ciencias jurídicas. Explica que el derecho se origina para regular la conducta humana en sociedad y busca establecer orden y justicia. Luego describe el derecho primitivo y cómo surgieron las primeras normas basadas en costumbres con fundamentos religiosos, como la venganza de sangre y el principio del talión. También menciona el Código de Hammurabi y cómo evolucionó el derecho hacia la composición. Finalmente, define conceptos jurídicos como derecho objetivo, subjetivo, positivo
1. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 1
Introducción a las Ciencias Jurídicas
BOLILLA I
El ordenamiento humano
El derecho, inspirado en la religión y fundado en la moral, se ubica en la libertad y
tiene por objeto regular la conducta humana en sociedad y regir la vida de la
comunidad ya sea en conjunto (nación o estado) o partes (familia o asociaciones)
por medio del establecimiento de pautas, reglas y condiciones para que exista la
armonía
En el campo social: realiza un ordenamiento establecido por la sociedad que a su vez
esta destinado a gobernar o dirigir los actos de los hombres en su relación con otros.
El ordenamiento tiene la finalidad de realizar justicia. Es decir el derecho no busca
regular la conducta y el comportamiento humano en sociedad buscando la armonía,
por el simple hecho de regular sino que también aspira a establecer un orden que sea
justo.
Derecho y Reglas de la vida
La necesidad de conservar la vida es el fundamento filosófico o la causa del derecho.
Indicaba la sobrevivencia de los mas fuerte, cuando los clanes o tribus dejan de ser
nómadas van apareciendo normas de conducta, cierto ordenamiento. El hombre
desarrolla sus actos dentro de una sociedad por esto el derecho que regula las relaciones
sociales limitando las libertades individuales, resulta indispensable para la convivencia
humana. El derecho nace con la humanidad por necesidad, donde existe el hombre
existe la sociedad y donde existe la sociedad existe el derecho, sin derecho no hay
existencia social posible.
La costumbre es la primera sanción con autoridad sobre los seres humanos en su
organización primaria la organización clanica donde no había un poder individualizado
mas bien se concentraba en un grupo
El habito o la repetición de un acto que lo hace cada vez mas simple tiende a ser imitado
por otros, la costumbre misma es la repetición de ciertos actos en manera constante y
uniforme.
Existe el derecho consuetudinario aquel basado en las costumbres, (no es un derecho
escrito por que si regulara por medio de normas dejaría de ser una costumbre)
OBS: los hechos dan lugar a la aparición del derecho (una normativa, regulación), el
derecho establece normas que rigen la conducta y la conducta se expresa con los
hechos.
Derecho y Reglas de conducta
Derecho Primitivo
2. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 2
El Derecho Primitivo: condiciona la existencia del derecho a la aparición de hombre en
la tierra (el derecho es coetáneo o simultaneo al hombre), el derecho primitivo consiste
en un ordenamiento humano. La primera fase del control humano ha sido la costumbre.
Esta costumbre tiene un fundamento religioso, por que el hombre primitivo no conoce
el dualismo, la diferencia entre este mundo y el del mas allá (cree que en la sociedad de
los hombre vivos, también viven los muertos y los dioses). Las normas de las
costumbres primitivas se fundamentaban en la sanción (ordenanza) proveniente de los
seres sobrenaturales.
Venganza de Sangre: la primera sanción organizada por el hombre con carácter
inminente en el mundo, la primera sanción específicamente jurídica. Una figura
jurídica que se daba entre clanes era aceptada, una costumbre.
Se fundamenta en una convicción religiosa: se creía que el alma de una persona
muerta no tenía posibilidades de vengar a quien lo mato o ofendió. Por esto los
familiares del difunto estaban habilitados a vengar la muerte, los parientes vivos
debían cumplir con la venganza y de no hacerlo estaban al alcance del disgusto del
muero. (De esta forma se limitaba la muerte)
OBS para el hombre primitivo, el derecho tiene un carácter sagrado, con el pasar del
tiempo el poder político se va concentrando en figuras tales como la de un rey, que
conserva el carácter sagrado presentándose en casos como un dios el mismo x ej:
faraones. La obediencia al soberano también tiene carácter sagrado
El Talion: es una reacción en la que se retribuye una acción en exactitud. Es
una figura jurídica que no pretende dar la muerte sino dar proporcionalidad a lo
ocurrido, aparece el principio de igualdad racional básicamente es una reacción
en la que se retribuye una acción en exactitud, en otras palabras: conforme al
daño que se hace se debe accionar el mismo daño.
Establecía rigorismo en forma proporcional ya no se buscaba la venganza por un
daño sufrido sino que se buscaba proporcionalidad, se va suavizando se buscaba
una recompensación para repara el daño ocasionado pero sin la parte del cuerpo
de otra persona.
Código de Hammurabi: rey de Babilonia al cual el Dios Shamas le transmite la
estructura de un cuerpo normativo. Este manda a tallar las normas en una piedra
negra en forma de cilindro de 0.50m de diámetro y 2.50m de alto. La piedra se
encuentra en 1902 en Susa Iran. Al analizarla se llega a la conclusión de que es
una de las leyes mas importantes, los juristas no se explican como en esa apoca
se podía tener este tipo de conocimiento jurídico. Hoy en día son principios de
sociedades, tiene trascendencia jurídica ya que habla del derecho, no era
conocido aun por que solo existían sanciones. También es importante por que
establece responsabilidades y sancione no tan severas.
Composición o compensación: reparación del daño ocasionado de alguna
manera generalmente se reponía con trabajo, animales o monetariamente
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Significado etimológico y real
JUS (ordenamiento humano) principios
normativos de la conducta humana en la vida
social. Son normas que provienen del ser
humano que debían tener posiciones de
acuerdo al derecho divino.
Derecho romano (2 términos)
FAS (ordenamiento divino) el derecho divino
era el mas importante
¿De donde proviene la palabra JUS?
JU voz sánscrita, que significa juntar, unir. El derecho
lo que pretende el unir a las personas en la sociedad
(punto de vista filológico)
JUS
1. Jussum- mandamiento
(Corriente Propiamente 2. Juvare- ayudar
de los Romanos) 3. Jubere- mandar
Al relacionas estos términos entendemos que JUS obligaba al hombre a hacer o no
hacer algo. Eran Mandamientos Impuestos al hombre sin ningún tipo de consulta
Cambio del Vocablo y el Porque
Esta denominación cambia en la Edad Media cuando se inicia la Era Cristiana donde
se pretende dar al derecho un valor mas humano por esto se cambia la nominación de
JUS Derecho. Ya no se pretendía mandar sino dirigir, encausar y hacer entender al
hombre lo que esta bien para la sociedad y cambian de esta forma el razonamiento del
individuo.
Directus : participio pasivo del verbo Dirigere que
significa dirigir, guiar o conducir
Derecho
Rectus: sugiere la idea de rectitud, indica un sentido lineal,
recto
Con este nuevo concepto seria propiamente dirigir con rectitud la conducta del hombre
en sociedad, una guía entre lo que esta bien y lo que esta mal donde el hombre obra
bajo la libre voluntad. Deja de ser una orden y pasamos de la imposición del derecho
romano a la simple dirección y encauzamiento de la conducta. Dirigir NO Mandar
Conclusión: JUS es un término fundamental para el origen del derecho y da origen a
otros vocablos eminentemente jurídicos como justicia, juzgado, jurisprudencia juez etc.
Derecho por su parte no tiene derivados es un vocablo único.
El punto de unión entre JUS Derecho
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JUS da origen a la palabra jurídico y jurídico es el equivalente a derecho
JUS Jurídico Jurídico = Derecho
Acepciones diversas
A) DERECHO OBJETIVO O DERECHO NORMA
Se denomina derecho NORMA por que constituye un conjunto de normas jurídicas
vigentes en una determinada sociedad que rigen obligatoriamente la vida humana en
sociedad.
Frescura: un conjunto de reglas obligatorias de la vida humana en sociedad, a cuyo
cumplimiento el sujeto puede ser obligado por una imposición exterior.
¿Dónde están las normas, como se manifiesta? En los textos donde encontramos las
leyes, decretos, reglamentos, edictos, sentencias judiciales, tratado o acuerdos
internacionales, costumbres reconocidas etc. Toda norma jurídica constituye un derecho
objetivo. El punto de vista de una norma es analiza el cuerpo legal ya sea una ley,
tratado u ordenanza etc.
B) DERECHO SUBJETIVO O DERECHO FACULTAD
Analiza el punto de vista de vista del destinatario, se denomina derecho FACULTAD.
Básicamente el poder, facultad o pretensión que tiene un particular a reclamar a otro
particular o al Estado lo que le corresponde. Es el derecho asumido por el particular, se
da cuando la persona reclama algún derecho
OBS: el derecho objetivo y el subjetivo se dan simultáneamente. El derecho objetivo
regula el derecho que va a tener el sujeto y si el sujeto quiere reclamar algo este recurre
a la norma (que están dentro de su derecho objetivo). Básicamente el derecho objetivo
establece cuales son las normas y el derecho subjetivo cuando las activamos, cuando el
particular reclama la norma, ósea el derecho que tiene.
La facultad deriva de la norma que la reconoce, y en sentido inverso la norma carecería
de una aplicación efectiva si no hubieran sujetos capaces de ponerla en ejercicio. Un
derecho (en sentido subjetivo) no existe sino cuando un derecho (en sentido objetivo) lo
consagra.
C) DERECHO POSITIVO
Es parecido al derecho objetivo. Es un conjunto de normas jurídicas creadas por el
hombre que rigen o han rígido con carácter obligatorio una sociedad determinada en un
tiempo específico. Integran el derecho escrito, no escrito, vigente y el derecho histórico
Ley: significa leer, proviene del latín LEX. Para tener respaldo legal el derecho debe
estar escrito, el no escrito se relaciona con las costumbre.
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El derecho vigente es el que hoy en día tiene aplicación, es valido por que no fue
derogado (acto de dejar sin efecto una norma) puede funcionar a base de una ley
posterior. El derecho histórico es el que alguna vez tenía vigencia pero por la
derogación hoy ya no la tiene.
D) DERECHO NATURAL
NO esta escrito, NO tiene obligatoriedad, es el IDEAL del derecho. Esta integrado por
un conjunto de principios superiores basados en la naturaleza humana, que tienden a
dignificar y proteger al ser humano desde todo punto de vista.
Un principio es un conjunto no materializado, principios que inspiran las leyes.
Esta fundado en la naturaleza. Un conjunto de principios intrínsicamente justos,
concebidos como ideal de superación respecto de las normas positivas. Hay principios
generales que derivan de la naturaleza misma de los seres humanos y exigencias de la
vida en común. Esto principios son universales e inmutables por que dan normas
básicas de convivencia social.
El fenómeno jurídico: Elementos integrantes: conducta, norma y valoración
Fenómeno: cualquier acontecimiento perceptible con los sentidos o que ocurren
cuyas consecuencias están determinadas en una ley o norma y tiene consecuencias.
Son hecho susceptibles de apreciación por los sentidos con consecuencias
A) CONDUCTA
La conducta humana es objeto y contenido de las normas jurídicas
Externo: la persona exterioriza sus deseos, la manifestación
exterior. Manifestación objetiva o realidad que pertenece al
mundo físico
La conducta
Interno: lo que no se exterioriza por ejemplo
ideas, intenciones. En el orden psíquico consiste en la
intención, estado de amino o voluntad del sujeto.
Ambos elementos son esenciales y simultaneas, toda acción es interna y externa por
ejemplo una persona con intenciones de dañar a otra arroja una piedra y lo lastima es
castigado por la pena establecida por el Cogido Penal.
El derecho es un orden regulado de la conducta humana, el hecho jurídico requiere que
hayan entrado en relación como mínimo dos sujetos.
B) NORMA
Un conjunto de disposiciones que reglan la conducta del hombre frente al derecho.
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Las acciones posibles de un sujeto están en relación con las de otro. Las normas
jurídicas por lo tanto hacen mención a ambos sujetos determinando un deber u
obligación y concede facultades o derechos a otro.
C) VALORACION
Apreciación subjetiva y personal de la aplicación de la norma de acuerdo a la conducta
de acuerdo a los criterios de la justicia, no a los criterios legales. Es un elemento
subjetivo con posterioridad a la norma sobre la conducta
Acto de preferir una cosa de otra, la vida humana es un conjunto de valoración y las
normar jurídicas suponen siempre in juicio de valor
Nociones de Libertad, Igualdad, Justicia, Equidad
A) Libertad
1- Actos Ordenados: necesariamente se deben realizar (acción)
1 2 2- Actos Prohibidos (omisión)
3- Actos Permitidos (acción-omisión)
3
Libertad puede ser:
Natural: es más amplia, es el poder de autodeterminación que tiene
el hombre derivado de su naturaleza para obrar por si mismo sin
condicionamiento. Reconoce como limites las libertades de los
otros seres humanos que viven en sociedad. El Libre albedrío
Jurídica: más reducida. Es la facultad que tiene un hombre
derivada de una norma para hacer u omitir lo que no esta
ordenado ni prohibido. Posibilidad de obrar conforme a lo que
determina la ley y se refiere a los derechos subjetivos
Artículos de la Constitución Nacional: # 9 -10 -11
B) Igualdad
Objetiva del Derecho: determina que las normas sean la misma y se
apliquen para todos los habitantes de la sociedad. Por ejemplo Patria
potestad.
Igualdad
Subjetiva del Derecho: (desigualdad) el derecho
subjetivo denota el poder o facultad de un sujeto activo
para exigir al sujeto pasivo. En las relación jurídica por lo
tanto existe una desigualdad ya que resulta privilegiada la posición del sujeto activo
que tiene la facultad de exigir ante la posición del sujeto pasivo que esta obligado a
cumplir. Artículos de la Const Nac: # 46, 47, 48
C) Justicia
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Según Ulpiano: voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo; lo que por
derecho le corresponde. La justicia es general, imparcial y objetiva
D) Equidad
La pequeña justicia o de caso concreto. Rectificación de la justicia, suavizar el
rigorismo de la ley, NO puede ser aplicada en casos penales.
Es un criterio de la justicia no recibido por el derecho escrito, que se aplica para
moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a casos particulares teniendo
en cuenta las circunstancias particulares del caso.
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BOLILLA II y III
Disciplinas fundamentales del derecho
a) Jurisprudencia: estudio del derecho
Juris - prudencia
PROVIDENTIA
Derecho
PRO VIDEO
Ver con anticipación el derecho
Ciencia del derecho 1. (Historia) suele llamar Dr. en Jurisprudencia
Componente o fuentes del derecho 2. (Actual)
Actualmente: Jurisprudencia “como fuente”; conjunto de fallos uniformes, firmes,
ejecutados por los órganos jurisdiccionales del Estado.
Es el conjunto de normas jurídicas que provienen de las sentencias dictadas por los
tribunales. Los fallos que en un sentido determinado interpretan una ley, la define o
precisan. De tal manera los jueces producen constantemente nuevas normas
jurídicas que son fuentes del derecho, estas normas individuales por medio de la
reiteración se convierten en normas generales y se les aplica el nombre de
jurisprudencia.
Las sentencias en un fallo judicial son fuentes del derecho es una norma distinta a la
ley que se aplica o al derecho reconocido. Es un elemento nuevo incorporado al
orden jurídico crea para las parte una obligación de acatarlo o cumplir con ella.
OBS: una sola sentencia no hace jurisprudencia
b) Introducción a la ciencia jurídica
Desde los tiempos antiguos surge la necesidad de una obra destinada a orientar y
guiar a quienes inicien los estudios jurídicos universitarios. La misión de la
asignatura era sentar las bases y fundamentos de las ciencias jurídicas. La disciplina
de Introducción al derecho es fundamentalmente didáctica, estudia las nociones
fundamentales de la ciencia, la técnica jurídica y las diferentes ramas del derecho
positivo.
Francia, Italia y España es allí donde surge el estudio de esta disciplina
c) Filosofía jurídica
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Rama en la filosofía general, relaciona conceptos jurídicos y filosóficos. Analiza el
pensamiento jurídico hacia las instituciones del derecho, los conceptos del derecho y
los valoriza bajo la posible relación con la justicia
Disciplinas auxiliares del derecho (colaboran con el estudio del derecho, lo
ubican en un contexto determinado)
a) Historia del derecho
Estudia la evolución del fenómeno jurídico en diferentes etapas de la vida humana,
con el propósito de establecer el origen, su transformación y caducidad o cesación
de las instituciones. Como surgen nuevas figuras y para que? Porque se modifican y
cuando llegan a su caducidad.?
b) Derecho comparado
Su objeto es describir el fondo común de los conceptos e instituciones mediante la
confrontación de sistemas jurídicos relacionados entre si.
Comparación, similitudes y diferencias para lograr mejores resultados en el futuro,
con el objeto de mejorar la legislación.
c) Lógica jurídico
El derecho esta estructurado con los principios lógicos PM
Pm=conclusión
d) Sociología jurídica
Tiene como objeto la explicación del fenómeno jurídico considerado como un hecho
social. Estudia los factores que intervienen en la formación y el desarrollo del
derecho y los efectos que produce en la vida social (como se forma y transforma el
derecho). En que medida se relaciona la sociedad y el derecho recíprocamente.
Analiza el porque de la existencia de un determinado derecho en un determinada
sociedad
Caracteres Generales- Contenido del Derecho
1. Universalidad del fenómeno jurídico
Cuando decimos universalidad nos referimos a cualquier sociedad basta que sea una
colectividad que reúna un grupo de personas que tienen que tener un orden jurídico
normativo. No analizamos la evolución de la sociedad. La universalidad se refiere a
que no puede existir una sociedad que no tenga algún tipo de control jurídico.
2. El rol del poder publico (estado)
La función que desempeña el poder publico, el estado, es fundamental por que las
normas son obligatorias tanto para particulares como funcionarios públicos. Quien
elabora las normas es el poder legislativo, las aplica el judicial. Estos representantes
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del poder público son los únicos autorizados a crear y aplicar las normas, esta no es
una atribución de particulares.
La constitución nacional dice: nadie puede hacer justicia por si mismo ni reclamar
sus derechos por violencia, pero se garantizan los medio de defensa.
3. La fuerza obligatoria del derecho
Esta es una particularidad muy especial. Solamente las normas jurídicas tienen
coersabilidad (fuerza del derecho) significa que si no cumplimos con estas normas
las misma establecen una sanción ( su mecanismo de defensa). La norma determina
lo que se puede o no hacer. Existen varios tipos de normas, las religiosas, morales y
de costumbres con estas uno tiene una obligación con uno mismo. En cambio con
las normas jurídicas son obligatorias esta fuerza proviene de su mecanismo de
defensa en donde reiteramos que si uno no cumple con la norma por ende es violada
se activa el mecanismo y vemos una sanción de esta forma demostrando que las
normas son coersibles.
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BOLILLA IV
Derecho Natural
Conjunto de principios superiores basados en la naturaleza humana, surge como el
ideal para proteger al individuo y están relacionado con la filosofía jurídica.
El derecho natural esta fundado en la naturaleza hunaza y es superior a toda ley escrita,
es la idea de lo intrínsicamente justo.
Orientaciones a través de la historia
En la época de Grecia y Roma se extendió el derecho natural a todo ser vivo
ejemplo acuático, voladores etc.
- Grecia
a) Helenicos: reconocían dos tipos de órdenes para el ser
humano:
1) las normas humanas que eran escritas
2) las normas divinas que no eran escritas. Las dos
categorías no eran contrapuestas la de las normas divinas o
de los dioses debía servir de ejemplo o modelo para las
normas humanas.
Existían 2 escuelas de filósofos
b) Estoicos: centraban su filosofía en dos conceptos la
razón y la naturaleza. Dentro de la naturaleza existía la
idea de dios y de la razón. La razón siempre estaba de
acuerdo con el bien y en descuerdo con el mal. Incluyen
dentro de las normas humanas la RAZON y la naturaleza
humana. A través del uso de la razón el hombre era capaz
de elegir y al ser razonable se acercaba al bien.
Concepto de la filosofía griega: el derecho natural es universal, eterno e inalterable,
basado en la naturaleza cósmica que rige todo lo creado, es la norma de las acciones
humanas.
- Roma
Reconocen la doctrina de los Estoicos que se fundamenta el la razón. Por otra parte en
un principio atribuyen este derecho natural a todo ser viviente, animales terrestres,
acuáticos y volátiles.
Cicerón: el origen del derecho se debe buscar en la naturaleza. El derecho verdadero es
la recta razón conforme a la naturaleza. Guía al hombre hacia el bien con sus normas y
lo aleja del mal con sus prohibiciones. Sostenían que el derecho natural era de validez
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absoluta, universal y creía en la existencia de una ley suprema que servia de modelo
para las leyes humanas
- Edad Media
Cuando surge el cristianismo, nace la idea de que el derecho natural no se basa en la
razón sino que su origen es divino, así surge el derecho natural teológico, con la
predicción cristiana y la doctrina de los padres de la iglesia (patriótica). Básicamente
un mandato divino que era recibido a través de la revelación.
- Siglos XVII y XVIII
Surgen las escuelas del derecho natural racionalista. La razón vuelve a tener
importancia para la consideración del derecho natural y se descarta y critica el origen
divino. Se menciona que en una sociedad el derecho va a existir por más de que esta no
tenga religión, puede existir una sociedad sin religión pero no una sociedad sin derecho.
Grocio: el derecho natural (inmutable no se puede alterar) la ley del instinto común de
los hombre y animales y el derecho civil natural es un conjunto de principios dictados
por la recta razón, en base a los cuales distinguimos lo bueno de lo malo lo justo de lo
injusto.
- Negativitas del derecho natural
Personas que niegan la existencia de un derecho ideal, superior a toda ley escrita ósea el
derecho natural. Son conocidos como positivistas, al negar el derecho natural sustentan
su teoría en el derecho positivo.
Estos basan su teoría en que el derecho tiene que tener la fuerza obligatoria,
coersibilidad y el derecho natural no tiene normas solamente tiene principios. El
derecho natural no se puede reglamentar por que este se volvería derecho positivo. El
derecho natural más bien es una declaración de buenas intenciones que busca proteger
al hombre pero no tiene coersibilidad.
Existen contradicciones entre en derecho natural y el derecho positivo por ejemplo: la
pena de muerte un derecho positivo aplicado va en contra del derecho natural donde se
estaría privando a un hombre de su vida
- Derecho natural contemporáneo
Reconoce la autoridad al derecho natural como lo ideal y fuente de inspiración para el
derecho positivo, todas las sociedades deben basar su derecho positivo en el derecho
natural, así surgen los principales derecho mencionados en las constituciones donde
tratados se hacen con las organizaciones de derechos humanos.
Características del D.Natural:
-Esta fundado en el hombre como persona que tiene tanto deberes como derechos
-Es una acumulación de justicia y equidad
-Es un derecho ético por que le falta coercibilidad
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-Es universal y permanente en sus principios fundamentales (dar a cada uno lo suyo, no
causar daño al otro)
- Derechos humanos
El hombre es un ser social por naturaleza, siempre ha vivido en sociedad y no puede
subsistir sin ella. El estado sin embargo no es la sociedad por que la sociedad existió
antes de la conformación del estado y la vida jurídica existe fuera del estado. El
dualismo de la persona con el estado se mantiene por razones de orden y seguridad, en
nuestro siglo con el estado democrático esta relación individuo-estado es generadora de
derechos y deberes correlativos
- Declaración americana de los derechos y deberes del hombre 30/III/1948
Las declaraciones:
Los pueblos americanos dignifican a la persona humana y sus Constituciones nacionales
reconocen que las instituciones jurídicas y políticas que gobiernan la vida en sociedad
tienen como fin principal proteger los derechos esenciales del hombre.
Busca la protección internacional de los derechos del hombre
Consta de:
Preámbulo: todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados
como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los
unos con los otros
Capitulo 1: enuncia los derechos esenciales del hombre 28 artículos
Capitulo 2: enuncia los deberes correlativos artículo 29-29
Establece derecho a la vida, libertad, seguridad, integridad, igualdad ante la ley, libertad
de religión, opinión expresión etc
También establece limitaciones, los derechos de cada uno están limitados por los
derechos de los demás. Y deberes como el de votar, pagar impuestos, obedecer la ley,
asistir alimentar y educar a los hijos etc.
- Declaraciones universales de las naciones unidas sobre derechos humanos
26/06/1945
Preámbulo: afirma la existencia de los derechos fundamentales del hombre y exalta la
dignidad y el valor de la persona humana
Los derechos reconocidos por parte dispositiva
1) derechos individuales
2) derechos sociales y culturales
También establece limitaciones que toda persona en ejercicio de sus derecho y libertad
esta sujeta a la ley con el fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y
libertades de los demás
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BOLILLA V
La Justicia
Teorías de la Justicia
La importancia, explicación de cómo surge y como se aplica.
El derecho es el medio necesario para alcanzar el fin de la justicia se le considera desde
3 puntos de vista:
1. como virtud moral
2. como ordenamiento jurídico
3. como el ideal al que tiende el derecho
Valores
Los valores son cualidades ideales, inespaciales e intemporales que captamos mediante
una intuición llamada estimación
Las cualidades de los valores (afectan a cosas o personas)
a) ideal: los valores no existen por si mismos no tienen representación propia y
necesitan ser exteriorizados
b) in espaciales: no tienen espacio existen en cualquier lugar
c) intemporales: no tienen tiempo por ejemplo la honestidad, su existencia en el
mundo no tiene fecha.
Los valores existen por que acompañan a las cosas o personas son independientes al
sustento material por ejemplo si algo bello es destruido no significa que la belleza deja
de existir.
La justicia es un valor. Jurídicamente hablando es ideal por que cada uno hace una
representaciones y aplica cosas.
Valores de conducta
La conducta de un ser humano también puede ser valorada, si esta es buena o mala. La
conducta es: toda apreciación que se puede hacer de una persona. El valor de la
conducta va a ser bipolar por que en forma correlativa se deben pensar el los valores
positivos y negativos. El hombre para llegar a un fin utiliza la conciencia que no solo
establece el método para llegar hasta el fin sino que también jerarquiza los valores
eligiendo al que considera superior.
Valores Jurídicos (orden, seguridad, paz, poder, cooperación, justicia, solidaridad)
Están determinados por el derecho, estos valores estan incluidos en las normas jurídicas
y deben ser respetados para la formación de las mismas. La justicia es el valor mas
importante de todos por que si no existe la justicia los otros valores se desarman por que
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no tiene sustento propio. El plano d la justicia es metafísico es mas importante y esta
sobre el derecho.
Los valores jurídicos regulan el acto humano y están incluidos en las normas, los
valores de conducta son opiniones sobre las cosas pero el valor jurídico a diferencia
debe estar en la norma.
Significado de la justicia
Proviene del vocablo latino JUSTITIA que a la vez proviene de JUS.
Para los romanos la primera definición de justicia se le atribuye al Ulpiano, que
consideraba que existían tres pilares básicos que regían la conducta humana del hombre.
1) HONESTE VIVERE (vivir honestamente)
2) ALTERUM NON LAEAERE (no hacer daño a nadie)
3)JUS SUUM CUIQUE TRIBUERE (dar a cada uno lo suyo)
*Los primeros dos principios están mas relacionados con la moral que con la
costumbre. El último de ellos es sumamente complejo por que quien va a determinar
quien da a cada uno lo suyo y que le corresponde a cada uno.
JUSTITIA EST CONSTANT ET PERPTUA VOLUNTA JUS SUUM CUIQUE
TRIBUENDI-Ulpiano
La justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho
* El valor supremo de la justicia tiene su anti-valor que seria no dar a cada uno su
derecho. La justicia es el valor supremo al que aspira el derecho si aplicamos bien el
derecho todos gozaran de sus derechos.
Acepciones
a) sentido corriente: lenguaje común significa exactitud o conformidad por
ejemplo: compre un zapato justo a mi medida
b) sentido técnico: se refiere a relaciones entre personas. Para hablar de un acto
justo se necesita pluralidad de personas si uno es justo o no hacia otros.
c) sentido forense: términos relacionados al edificio de administración, palacio de
justicia, del foro del tribunal, formalismo que se usa en los escritos.
Relaciones entre el derecho y la justicia: Derecho Justo y Derecho Injusto
Existen dos teorías:
a) equiparadora: el derecho es la vía de comunicación l
que se debe tratar para llegar a la justicia, que es el ideal. En
síntesis para llegar a la justicia se debe aplicar el derecho
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b) separadora: separa al derecho de la justicia, el derecho
se encuentra en un ámbito de acción diferente al de la
justicia
El derecho justo en cuando se da a cada uno lo que le corresponde, ambas cosas ya
sea justo o no van a seguir siendo legales por que se obra conforme a la ley. El
derecho mal utilizado puede perjudicar a alguien por ejemplo la falsificación de
documentos etc. Cuando el derecho positivo entra en conflicto con el derecho
natural, cuando se dictan normas jurídicas contrarias al sistema rector (D. Nat) se
clasifican como injustas.
El derecho es el medio necesario para alcanzar el fin de la justicia a que toda
sociedad aspira, de modo que aquel da la forma y esta el contenido, el derecho fija
obligaciones, su cumplimiento es efectivo ya que es el acto justo.
Representación Simbólica
La civilización griega-romana representa gráficamente a la justicia con los
números 4 y 8 se cree que es por que son números divisibles en partes iguales, por
que el que es justo da lo exacto. La letra E por su parecido a la balanza y una
balanza por sus dos parte contrapuestas, también una espada por no solo la potencia
sino también la precisión.
* La diosa TEMIS era la diosa de la justicia en general, representada por una
mujer virgen por que denota ausencia de pasiones incorruptibilidad. Tiene una
venda en los ojos para ser imparcial para no ver y no analizar con objetividad. Tiene
una espada que equivale a la fuerza y la preescisión por que la justicia tiene un
punto la balanza: el equilibrio entre las contraprestaciones entre las partes.
* La diosa tenia una hija con las mismas características llamada ASTREA es la
diosa de la justicia judicial esta en el palacio de justicia que también se conoce
como la casa de ASTREA .
Elementos lógicos de la justicia
Todos los elementos de la justicia deben estar presente para hablar de la justicia, las
particularidades se deben dar en todos los caos para hablar de algo justo.
1) Bilateralidad: es determinante, consiste en considerar a varios sujetos
idealmente en un mismo plano. La justicia es esencialmente social por esto se
desarrolla donde hay una pluralidad de sujetos y acciones donde puede señalar
un limite y mantener la armonía. Debe haber pluralidad por que una persona no
puede obrar con justicia hacia si mismo. (Implica la presencia de varias personas
pero no habla del vinculo entre ellas)
2) Igualdad: nivelación de términos contrapuestos en una relación. La justicia es
un criterio de medida que consiste en la igualdad no se debe establecer
diferencia en la protección jurídica para relacione humanas idénticas ósea las
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mismas situaciones de hecho deben tener la misma regulación por parte de la
justicia.
3) Reciprocidad: hablamos de relación mínima entre dos sujetos, indica que el
obrar de una persona solo se considera cuando interfiere o se encuentra con el
obrar de otra persona. Una relación establece que la justicia se da entre ambas
personas.
4) Compensación: define como medio de comunicación, reciprocidad un vinculo
de ida y vuela, la compensación establece que tipo de comunicación es, se ve el
origen que ocasiona esa situación.
5) Remuneración: exigencias para dar o recibir conforme a cada caso, no
necesariamente se refiere a pago. Hablamos forma exclusiva sobre las
exigencias que existen en el vinculo sobre lo que se va a dar y lo que se va a
recibir, debe tener proporcionalidad debe haber un equilibrio.
Clase de Justicia
Los que permite la clasificación de la justicia es los destinatarios
General
Distributiva
Particular Conmutativa
Igualadora
Judicial
- General: justicia que abarca generalidad o colectividad no a algún
particular abarca a todos, todos los habitantes de la republica.
- Particular: justicia enfocada cuando se destina o dirige a un numero
determinado o individualizado de personas ya sean 2 10 o 20,
individualiza base a particularidades de ese grupo o personas.
- Distributiva: aquella que distribuye o reparte, obligaciones, derechos,
sanciones conforme a la capacidad o meritos de cada uno. Referimos a la
capacidad frente al derecho: lo que cada uno merece de acuerdo a cu
capacidad.
- Igualadora: permite establecer una igualdad entre lo que se da y lo que
se recibe. En principio nadie debe recibir ni mas ni menos de lo que se
merece. Establece que se debe recibir con exactitud lo que cada uno
merece.
- Conmutativa: refiere exclusivamente a relaciones ocasionadas por la
firma de un contrato lo que resuelve el contrato.
18. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 18
- Judicial: otorga o aplica el ámbito del órgano jurisdiccional del estado el
poder judicial (un caso concreto a una magistratura
La Equidad
Significado
Literalmente significa igualdad, el origen de la palabra proviene del griego EPIQUEYA
y del latín AEQUITAS (sinónimo de justicia y prudencia dentro y fuera del derecho) de
donde deriva la actual equidad.
Significado original proviene de Aristóteles “es la dichosa rectificación de la justicia
rigorosamente legal” Este significado fue modificado ya que la equidad es la pequeña
justicia, la justicia del caso concreto o particular. No es una forma de corregir la justicia
pero si pretende suavizar el alcance de la justicia a una persona, caso, lugar, espacio y
tiempo. La justicia no analiza los elementos mencionados anteriormente por que es
objetiva e imparcial.
La equidad sin embargo analiza estos elementos para tratar de suavizar la justicia, su
rigurosidad, analiza particularidades de cada caso para tratar de proteger a los sectores
mas carenciados (la equidad no se aplica a lo PENAL, no con criterio subjetivo)
Por ende es el perfeccionamiento de la justicia en su aplicación a casos concretos que
puedan presentarse en la vida del derecho
-Representación
La equidad para ser aplicada debe ser reglamentada, escrita con ley. La representación
es la misma que la de la justicia solo que la mujer no lleva venta se llamaba
AEQUTAS, esta no tiene la venda por que analiza. Se recurre a la equidad cuando el
ordenamiento jurídico lo permite, siempre siendo lo penal la excepción.
-Funciones
( No va en relación a nuestro sistema jurídico, va de acuerdo a lo que dice la ley)
En teoría puede darse o no de acuerdo al ordenamiento jurídico
a) Correctora: no va a corregir la ley, adapta una norma general a un caso
particular a través de la equidad.
b) Supletoria: hay una omisión de la ley se crea un vació y reemplaza, ósea suple
la ley en los casos vacíos
c) Interpretativa: frente a la ley que ayuda a analizar el sentido o significado de
una norma para ver si esta alcanza esta situación busca desentrañar su verdadero
significado y alcance.
Por ejemplo la palabra esposos: puede ser una figura masculina o se puede referir a
cónyuges.
19. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 19
-Equidad en el derecho paraguayo
En el código civil se hace un reconocimiento explicito de la equidad como fuente de las
obligaciones naturales: las obligaciones civiles o naturales. Civiles son las que dan
derecho a exigir su cumplimiento y naturales las que están fundadas en el derecho
natural y la equidad y no otorgan la acción para exigir su cumplimiento
Exclusivamente permite usar la equidad si la ley lo establece por ejemplo en materia de
ley laboral, niñez, adolescencia, NO PENAL. Por ejemplo en un caso de divorció
analiza el caso especifico para determinar las horas de visita siempre buscando lo que es
mejor para el niño.
-Equidad en el derecho angloamericano (FOTOCOPIA LEER)
La legislación que da mas importancia a la equidad, al ser dual y basarse en la ley de
los precedentes. Analiza la equidad en el sistema con leyes de precedentes, se citan los
casos jurisprudenciales con sentencias anteriores.
En el derecho angloamericano la equidad actúa de principio ético y perfeccionista de la
ley. Es un sistema adicional que forma parte del derecho positivo constituye una técnica
condensada en las XII tablas de la equidad
20. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 20
BOLILLA VI
Principios Generales del derecho
1) Definición
Verdades jurídicas de validez universal elaboradas por la filosofía jurídica que
sirven de base y límite para el derecho positivo o la legislación positiva.
Es una definición más filosófica que jurídica
El derecho natural donde están los principios se consagra en el derecho normativo.
Esta en el derecho y fuera de el.
2) Origen
En 1837 código civil sardo art. 15 conocido como el código Albertino reinaba con
Carlos Alberto rey de Cardeña. La redacción del código se hizo bajo influencia de la
escuela clásica del derecho natural que sostenía la naturaleza humana como el
fundamento para las instituciones jurídicas. Fue la primera vez que se hace mención
a los principios general del derecho.
Este se transcribe a nuestro código cuando se adopta el código civil argentino en el
art. 16 establece: “si una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras, ni
por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas, y si aun la
cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho,
tomando en consideración” Esta norma ordena recurrir a los principios mas
elevados que no esta estructurados en la legislación positiva e integran el derecho
vigente.
El juez necesariamente tiene que fallar debe recurrir a materias análogas, lo civil o
principios generales del derecho que serian los derechos humanos.
3) Métodos para determinarlos
• filosófico: sistema correcto que sostiene que los principios generales, son
los del derecho natural por ende están por encima de la ley o legislación,
son verdades jurídicas universales que expresan el elemento constante y
permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva. Por
lo tanto están entro y fuera del derecho positivo.
• Legalista: los principios generales del derecho están exclusivamente
dentro del ámbito del derecho, inspiran una determinada legislación
positiva por esto no deben sobrepasar el marco del derecho estructurado.
El cuestionamiento que se hace a esta teoría es que si esto fuera cierto
entones los principios serian normas. Los principios generales no se
pueden enumerar por que se los limitaría, estos deben dejar abierta la
posibilidad de que surjan otros que antes no existían.
21. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 21
4) Codificación
Siglo 19 surgen las corrientes para diferentes codificaciones, pretenden tener un
código de los principios generales del derecho pero esto fue descartado por que se
necesitaba numerarlos y así perderían la esencia por que estos deben acompañar al
hombre hasta que muera, y a los largo de su vida pueden surgir otros por eso no se
pueden numerar o limitar.
Por esto se los divide en 2 categorías:
1. el respeto a la personalidad humana
2. la libertad que puede ser natural o jurídica
5) Tres principios básicos de la constitución nacional (vida, libertad e
igualdad)
Vida # 4
Libertad # 9 y 11
Igualdad # 46/ 47/ 48
22. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 22
BOLILLA VII
Los aspectos del Derecho
A) Derecho Objetivo NORMA
Se debe observar desde el punto de vista de un ordenamiento social que esta
destinado a regular la conducta de la vida humana esta conformado por normas
impuestas a las actividades del hombre. La norma jurídica es una regla de conducta
de carácter social, con un contenido disciplinario de una naturaleza obligatoria, es
decir todos estamos sometidos a estas. Estas normas prohíben o permiten una
conducta crean sanciones que así regulan la conducta humana
Su razón de ser es la necesidad de implementar un orden en la vida social para
regular las actividades del hombre con dos propósitos que se cumpla la justicia y
que se lleve acabo el bien común.
Esta integrado por las normas jurídicas. Garantía de que las normas se aplican de la
misma manera dada las mismas circunstancias. (Derecho pretende ser autosuficiente
dar respuestas por si mismo sin auxilio de otra ciencia) el Derecho norma indica las
normas jurídicas y si analizamos las normas del derecho positivo estamos hablando
del derecho objetivo ósea todo conjunto de normas que rigen una sociedad, su
materialización en códigos, leyes deben estar escritas para tener el respaldo del
derecho.
B) Derecho Subjetivo FACULTAD
Con el derecho subjetivo nos vemos en posición de derechos que podemos hacer
valer frente a los demás. El derecho subjetivo es la facultad de querer y exigir que
le es atribuida a una persona por el ordenamiento jurídico, y esta facultad se ve
acompañada de una obligación. Básicamente la norma jurídica le atribuye a un
sujeto una facultad o pretensión frente a otro sujeto a quien le impone un deber u
obligación
Este poder de obrar que le otorga la norma siempre se ejerce frente a otro sujeto y es
por esto que surge la obligación correlativa. Cuando se refiere al sujeto activo es que
tiene la facultad esta se manifiesta en poderes, pretensiones o exigencia y para el
sujeto pasivo se manifiesta en obligaciones o deberes.
La facultad o poder de reclamar algo que le es debido a uno, nos permite exigir
nuestros derechos. La visión se da desde el particular hacia la norma. Cuando
necesitamos la aplicación de una norma? Cuando se comete algún delito o crimen.
Si no existe una situación judicial reconocemos las normas pero no hay un conflicto
jurídico por lo tanto no necesitamos recurrir a una instancia judicial.
OBS: ambos derechos son correlativos y complementarios ya que no puede existir
una facultad que no este protegida por una norma y la norma no tendría razón de ser
si no existieran sujetos que la puedan utilizar y ponerla en movimiento.
23. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 23
D) Relación Jurídica Situación Jurídica
Una relación jurídica se denomina el vínculo que existe entre dos o mas personas
que genera derechos y obligaciones, se habla de una relación cuando hay
bilateralidad o pluralidad de sujetos. Los derechos subjetivos o derecho facultad son
solo un aspecto de la actividad jurídica ya que no ponen en movimiento la norma,
para esto re requiere de otro sujeto donde claramente podamos ver que el titular o al
activo tiene una facultad la otra persona un deber correlativo, dos elementos
necesarios en una norma. Una relación jurídica esta sometida a la norma ya que esta
gobernada por la norma. La norma es la que al determinar las consecuencias de los
hechos que dan origen a la relación, la que determina los derechos y obligaciones.
La situación jurídica en cambio es el conjunto de derecho y obligaciones
determinadas que el ordenamiento jurídico le atribuye a las personas dependiendo
de su condición en la vida social (por ejemplo: sea padre, mayor de edad, hijo
legítimo, viudo etc). Se diferencia de las relaciones jurídicas por que en una
situación jurídica quedan determinados correlativamente y de modo claro los
derechos y obligaciones de cada una de las partes vinculadas
1) Igualdad objetiva del Derecho
Se relaciona con el derecho objetivo, por que la igualdad es un elemento necesario
en este. Todos los seres humanos se ven afectados por diferentes circunstancias y
por ende por determinadas normas jurídicas pero estas normas siempre se aplican de
la misma manera para todos. Es decir a todo ser humano que reúna circunstancias
iguales determinadas por una cierta norma jurídica, le corresponden los mismos
derechos.
La norma jurídica realiza el valor de justicia positivo cuando se aplica en el mismo
plano: básicamente la igualdad objetiva: la misma obligación para todos es la de
respetar las leyes y por lo tanto las leyes se deben aplicar con igualdad para toda la
sociedad. Es la garantía de que la misma norma es aplicada a todos y por igual dada
la misma situación. Por ejemplo Derecho a la Vida
2) Desigualdad subjetiva del Derecho
Se relaciona al derecho subjetivo, afecta a los sujetos ya que todos tenemos una
situación jurídica particular. Dentro de la objetividad y la generalidad van a existir
categorías o situaciones jurídicas que vana reunir a personas con características
particulares como por ejemplo persona deudora. Esta desigualdad afecta al sujeto, a
esa persona se le aplica una norma determinada por ejemplo en lo laboral hay una
situación que afecta al trabajador y otra al empleador
En toda relación jurídica la posición del sujeto activo es privilegiada en
comparación con la del sujeto pasivo. El sujeto activo tiene una facultad o un poder
de exigir mientras que el sujeto pasivo tiene el deber de cumplir lo que es exigido,
se genera un vínculo de subordinación y dependencia entre ambos sujetos
Principales teorías sobre el origen del derecho subjetivo
24. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 24
1) teoría de la voluntad- Bernardo de Windscheid
Para el lo fundamental del derecho subjetivo es que reconozca la existencia de la
voluntad del sujeto. Sostiene que el derecho subjetivo es el poder de la voluntad
conferido a la persona por el ordenamiento jurídico. Siempre que la norma jurídica
reconozca la posibilidad de dirigir la voluntad en un sentido determinado entonces
estamos en presencia de un derecho subjetivo.(puede ser la posibilidad de ejercer la
facultad que confiere la norma o exigir un determinado comportamiento obligado
por la misma)
A que se llama acto voluntario? Están establecidos en la ley como actos realizados
con discernimiento (elección), intención (deseo) y libertad. Sostiene la teoría que el
origen del derecho subjetivo se da en aquellas personas que nace en la voluntad de
la persona no en el derecho que esta pueda tener.
Critica:
Critica que la voluntad de una persona no es siempre necesaria para que este tenga
derechos u este obligado. Es el caso de los menores o de las personas insanas, las
personas por nacer también tiene derechos subjetivos, estas personas no tienen
voluntad pero si son titulares de derechos subjetivos. Por lo tanto lo tanto no cabe
considerar a la voluntad como elemento fundamental para explicar el derecho
subjetivo. Por mas de que un sujeto activo no ejerza su derecho tampoco significa
que pierde la facultad que le consagra la norma, así también hay derechos subjetivos
como el de la vida, integridad corporal que son concedidos por el ordenamiento
jurídico sin tener en cuenta a la voluntad.
2) teoría del interés –Rodolfo Yhering
Rechazaba la idea de que el derecho en base a la idea de la voluntad. Este sostenía
que los derechos subjetivos existían para asegurar al hombre un bien cualquiera,
para satisfacer sus necesidades y para ayudarlo en el cumplimiento de sus fines en la
vida de relación. Decía que todo derecho establecido era una expresión de un interés
que reconoce el legislador por lo tanto reclama la protección de este derecho. Por lo
tanto el derecho subjetivo era el interés jurídicamente protegido
El origen del derecho subjetivo es el interés que manifiesta una persona en exigir o
defender su derecho. Es que es titular del derecho debe estar reclamándolo
constantemente pero en la practica esto no se hace sino cuando se necesita de algún
derecho o cuando algún derecho es violado
Critica
Esta doctrina de que el derecho subjetivo se basa en el interés no caracteriza la
esencia verdadera del derecho subjetivo ni su finalidad. Confunde la naturaleza del
concepto de derecho subjetivo ósea la facultad de obrar, con el propósito que esta
facultad de obrar pueda llegar a tener en ocasiones es decir el interés.
3) teoría eclectica- George Jellinek
25. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 25
Es la postura intermedia que combina los elementos de la voluntas y el interés.
Sostiene que el derecho subjetivo es un interés tutelado por la ley mediante el
reconocimiento de la voluntad individual. Para el, el derecho subjetivo es un
potestad de querer reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico cuando se
dirija a un bien o interés, es decir la teoría deriva al derecho subjetivo del derecho
objetivo tenemos un derecho por que hay una norma que lo ampara
Critica:
La crítica según los juristas italianos es que el derecho subjetivo es la posibilidad de
actuar para satisfacer un interés lícito que el orden jurídico reconoce y garantiza al
sujeto. Por lo tanto el poder o la posibilidad de actuar tiene como sujeto a la persona
que es reconocida y garantizada por la norma, ahora para que el sujeto actué es
necesaria la manifestación de la voluntad del mismo, por lo tanto la voluntad
interviene en la actuación del poder pero no determina la existencia de este poder.
Dado que esta teoría combina la voluntad y el interés para explicar la esencia del
derecho subjetivo las criticas hechas a las dos teorías anteriores son también validas
para esta
Clasificación de los derechos subjetivos
Se clasifican de acuerdo al rol del estado ósea conforme a la intervención del estado
en ejercicio de su autoridad
a) Derecho subjetivo publico
Cuando el la relación jurídica interviene el estado ya sea ejerciendo autoridad como
titular del derecho o como sujeto pasivo cuando reclama el cumplimiento de una
obligación contraída. Por lo tanto en el derecho subjetivo publico es estado realiza
actos de gobierno en su carácter soberano. Estos actos se caracterizan por su
unilateralidad es decir el estado ejerce plenamente su soberanía y nadie puede
reclamar los actos. El estado actúa de acierto al derecho publico cuando esta
revertido de cierta autoridad como el pago de impuestos, expropiar un bien
particular. Por lo tanto las relaciones que se dan entre personas o grupos particulares
o entre estas y el estado actuando como ente de derecho privado producen derechos
subjetivos públicos
Definición: derecho subjetivo publico son las facultades que los particulares tienen
frente al Estado y también las facultades que el estado (obrando como persona
jurídica de derecho publico) tiene con respecto a las personas que le estén sometidas
b) Derecho subjetivo privado
El derecho subjetivo privado se da entre personas particulares, pero también
podemos ver la actuación del estado como una persona jurídica. Cuando es estado se
convierte en una persona jurídica aparece los derechos subjetivos, ya son parte del
estado y de las personas y pueden reclamar el cumplimiento de las normas que
regulan su actividad. En este caso el estado debe someterme a la norma jurídica en
vigencia cuyo cumplimiento puede ser reclamado por particulares.
26. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 26
Definición: Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre
particulares y entre particulares con el estado no en función de soberano pero como
persona jurídica.
27. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 27
BOLILLA VIII
Normas jurídicas, Características:
Norma en latín
Norma
Canon en griego , proviene de Cartago que es un elemento usado para
trazar una línea recta, esto es llevado a la conducta del ser humano. Canon esta
reservado para todo aquello que se relacione con la iglesia católica
Norma:
En un ámbito jurídico es un conjunto de reglas que condicionan la vida humana en
sociedad cuyo cumplimiento puede ser exigido por obligación o por los mecanismos
establecidos en la misma norma ósea aplicando la sanción. Las normas jurídicas no son
las únicas ya que también existen las morales, de costumbre o religiosas
Características:
1) imperatividad: implica mandato, una orden o imposición. La esencia le algo
normativo es exigir. La norma jurídica no aconseja sino que impone un mandato
positivo o negativo que debe ser cumplido por el sujeto. El lenguaje de la norma no es
indicativo sino imperativo, se debe elaborar en el sentido de imponer la conducta, un
mandato positivo seria una exigencia cumplir una actividad y uno negativo seria una
prohibición.
2) autarquía: las normas se imponen si una consulta previa a los sujetos y son
independientes a que los sujetos la acepten o las reconozcan. Norma independiente en
relación a la voluntad del particular se impone sin consulta previa
3) heteronimia: las normas jurídicas no son dictadas por las personas que deben
cumplirlas sino por un poder superior a ellas en este caso el Estado por lo tanto la
voluntad del sujeto o persona esta constreñida por la voluntad ajena. Esta sujeto a un
querer ajeno depende de otras personas. Significa que la norma proviene del órgano
anterior y superior (ESTADO) al destinatario
4) generalidad: se refiere a la objetividad y generalidad del alcance de la norma, las
normas obligan a todos los destinatarios incluyendo quien la haya generado. Esta debe
regir para un número de personas y situaciones de circunstancias iguales. Es decir la
norma no individualiza ya que debe abarcar el mayor número de casos ordinarios y debe
referirse a todos o la mayoría que esta obligado por la norma
5) bilateralidad: se refiere al número de personas que forman parte de la relación
jurídica comprendida dentro de la norma. La relación es en mayoría bilateral, ya que
hay una correlación de derecho y obligaciones que emergen de la relación jurídica
establecida por la norma
28. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 28
6) exterio-interioridad: se refiere a que la norma jurídica en esencia se ocupa del
aspecto externo de la conducta y desde este se eleva al elemento interno siempre que el
acto tenga alguna trascendencia para la sociedad. El derecho no solo busca adecuar la
conducta exterior del hombre sino que también analiza el interior la conciencia al
interior que analizan los profesionales como psicólogos ósea los elementos no
exteriorizados como actuar de buena o mala fe
7) coersibilidad : es la característica mas peculiar de la norma jurídica es la
coersibilidad. Esto significa la posibilidad de emplear la fuerza o coacción exterior para
hacer efectivo el cumplimiento de la norma. Pero esta fuerza no es bruta sino que es
reglamentada seria la aplicación de una sanción. Esta fuerza esta al servicio del derecho
no es el derecho es simplemente un auxiliar.
Clase de Norma Jurídica, Relación a su ámbito
La relación en el ámbito de la norma se da con 4 elementos es espacio, el tiempo, lo
material y lo personas
A) Espaciales
Indican es territorio o espacio geográfico en el cual rigen las normas
- nacional: se implementan en un determinado país, por ejemplo las leyes consagradas
dentro de la constitución nacional
-internacional: normas cuya aplicación va mas allá del territorio nacional y rigen las
relaciones entre 2 o mas países
-locales: tienen vigencia en una parte determinada del territorio del país las ordenanzas
que dicta la municipalidad de Asunción
B) Temporales
Indican la duración o el tiempo dentro del cual serán aplicadas o tendrá vigencia una
norma
- de vigencia indeterminada: en la mayoría de los casos una norma no se precisa el
tiempo o duración de la vigencia de la misma por que se pretende crear una estabilidad,
estas normas tiene obligación hasta que sean derogadas por otras.
- de vigencia determinada: tiene obligación por un plazo preestablecido por ejemplo si
nos referimos a una norma de transición
C) Materiales
29. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 29
Se refieren al contenido o la actividad que va a ser regulada por la norma
- de derecho publico: normas relativas al Estado un su estructura y funcionamiento así
como las relaciones entre el Estado con un particular
-de derecho privado relación regulada por una norma donde la situación puede ser entre
un particular y otro particular o entre un particular y es estado como persona jurídica.
D) Personales
Indican los destinatarios o las personas a las que se dirigen
- generales son obligatoria para un numero indefinido de personas e impera sobre todos
los habitantes del país, una colectividad donde no se individualiza por ejemplo un
código civil
- particulares se dirige a una o varias personas en particular determina el sujeto o
sujetos de deber jurídico. Estas pueden ser privadas cuando son declaraciones
unilaterales de voluntad como testamento o bilaterales como un contrato. Las públicas
son sentencias judiciales, resoluciones administrativas
Una ley general se puede volver particular cuando se debe aplicar una norma concreta
La sanción
Sancionar viene del latín SCIRE que significa hacer inviolable. Estas son básicamente
las seguridad que rodea a la norma jurídica con el fin de hace efectivo el cumplimiento
de la norma. Si lo establecido por la norma se cumple la sanción represiva esta de mas
pero en caso de que no se cumpla se debe recurrir a la fuerza para aplicarla e imponer el
deber jurídico.
La sanción tiene dos acepciones técnicas jurídicas. La primera es la aprobación de un
proyecto de ley por parte del parlamento, esta denominación se utiliza también como un
término jurídico.
La segunda aceptación es la de sancionar, de castigar, es un mecanismo de seguridad
que tiene la propia norma esta establecida dentro de ella y se establece para garantizar el
cumplimiento de la norma. Cuando no se cumple una norma se pasa el aspecto teórico
al práctico imponiéndose la sanción a la persona que viola la norma. El principio teórico
por lo tanto esta en la norma si no de adecuan a la norma se aplica la sanción
determinada para el caso concreto.
La norma sancionada y norma sancionadora
30. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 30
Son dos aspectos de la misma norma. La norma sancionada es la que crea la obligación
que debe cumplirse, regula una conducta determinada es lo que establece la norma que
se puede realizar lo que esta ordenado o lo que esta prohibido.
La norma sancionadora en cambio es la que establece la sanción o el castigo es el
castigo por que la conducta que fue descripta en la norma sancionada no se cumplió
Sanciones en el derecho paraguayo
Están determinadas dentro del ordenamiento jurídico en la normas específicas que
generalmente se encuentra en códigos de fondo civil, penal. Todas las ramas del
derecho en mayor o menor medida permiten sanciones
Código penal
-Pena penitenciaria (restricción de la libertad)
-destierro hasta por 10 años
-inhabilitación hasta 10años
-deducciones y multas
Código Civil:
-indemnización por daño y perjuicio
-resolución y revocaron de contratos
Código Laboral
-despido laboral
-destitución del cargo e inhabilitación
-Pena pecuniaria (multa pena establecida por un valor económico)
-Cancelación de registro laboral
-Suspensión de la patria potestad
-prescripción forma de ganar o perder un derecho con el transcurso del tiempo,
adquisitiva de dominio: vive 30 años si no acciona se pierde el terreno por que los
plazos legales expiran
Sanciones prohibidas por la constitución nacional
1) pena de muerte
2) confiscación de bienes
3) tortura
4) destierro
5) esclavitud
6) trato cruel e inhumano
31. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 31
BOLILLA IX
Derecho Subjetivo
El derecho subjetivo es la facultad de querer y exigir que le es atribuida a una persona
por el ordenamiento jurídico, y esta facultad se ve acompañada de una obligación.
Es la facultad que tiene una persona de reclamar un derecho, pero debe poder mostrar
que es titular de ese derecho general que primero lo reclama a un particular y luego al
estado por medio de un juez cuando se requiere de la intervención de un órgano
jurisdiccional. Cuando necesitamos la aplicación de una norma? Cuando se comete
algún delito o crimen. Si no existe una situación judicial reconocemos las normas pero
no hay un conflicto jurídico por lo tanto no necesitamos recurrir a una instancia
judicial. La facultad o poder de reclamar algo que le es debido a uno, nos permite exigir
nuestros derechos.
Siempre hablamos de dos sujetos por que este se hace valer frente a los demás, uno de
los cuales tiene la facultad o el poder de exigir que es el sujeto activo el principal de la
relación por que puede establecer las condiciones y el sujeto pasivo que es el que tiene
el deber o la obligación de cumplir
a) Deber Jurídico
Al sujeto pasivo le corresponde el deber jurídico. Ya que este esta obligado a hacer o
entregar algo. Por lo tanto podemos decir que el deber jurídico es realizar algo en
beneficio de otra persona.
b) Libertad Jurídica
Al sujeto activo le corresponde la libertad jurídica es la facultad que tiene un hombre
derivada de una norma para hacer todo lo que nos esta prohibido y todo lo que esta
jurídicamente ordenado. Posibilidad de obrar conforme a lo que determina la ley y se
refiere a los derechos subjetivos
Limitaciones a la libertad jurídica
Esta libertad jurídica o normativa no es un derecho absoluto sino que esta limitada por
restricciones establecidas en la legislación positiva, no hablamos de una libertad natural,
estamos hablando de una libertad jurídica que tiene limites establecidos por la ley a
través de la intervención que puede tener el estado. El derecho por más de que sea de
uno mismo no es absoluto.
32. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 32
Derechos subjetivos fundamentales
Igualdad puede ser:
Objetiva: se relaciona con el derecho objetivo, la igualdad es un
elemento necesario en el derecho. Los seres humanos se ven
afectados por diferentes circunstancias y con estas por
determinadas normas jurídicas, pero el ser humano que reúna
circunstancias iguales determinadas por una cierta norma jurídica
le corresponde los mismos derechos. Básicamente la igualdad
objetiva: la misma obligación para todos es la de respetar las leyes
y por lo tanto las leyes se deben aplicar con igualdad para toda la
sociedad.
Subjetiva (desigualdad) el derecho subjetivo denota el poder o
facultad de un sujeto activo para exigir al sujeto pasivo. En las
relación jurídica por lo tanto existe una desigualdad ya que resulta
privilegiada la posición del sujeto activo que tiene la facultad de
exigir ante la posición del sujeto pasivo que esta obligado a
cumplir
Libertad
Existen dos tipos de libertad, la natural que es un atributo esencial del hombre y la
jurídica o normativa-
Natural: es el poder de autodeterminación que tiene para obrar el hombre, esta no
puede ser ejercida sin límites se busca una armonía con las libertades de las demás
personas para que la convivencia social sea posible de ahí surge la libertad jurídica que
es igual a la natural solo que regulada por el derecho. Reconoce como limites las
libertades de los otros seres humanos que viven en sociedad. El Libre albedrío
Jurídica: es la facultad que tiene el hombre derivada de la norma de hacer u omitir
todo lo que no este ordenado ni prohibido. Es básicamente la posibilidad de obrar
conforme a la ley, todos los actos del hombre en relación a la norma pertenecen a una de
las siguientes categorías, actos: ordenados, prohibidos, permitidos. En el plano
normativo esta libertad depende directamente de la ley que predetermina las
limitaciones para establecer el ejercicio de la misma como licita ( lo que esta permitido,
lo que puede ser realizado por no ser contrario a un mandato legal)
Licitud: lo que esta permitido hacer para satisfacer sus propios intereses.
Pretensión: poder reconocido al titular de un derecho de provocar la tutela o defensa
del ordenamiento jurídico en el caso de que la esfera de libertades sea violentada. Es la
posibilidad de accionar contra alguien que violenta un derecho.
Resistencia a la opresión
33. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 33
El derecho a la resistencia es una expansión de la libertad que tienen todos los hombres,
es un recurso para amparar la supremacía del derecho natural. Es civil por que le
corresponde a todos lo habitantes sin distinción para desviar una agresión en contra de
su persona y es también político por que los ciudadanos pueden oponerse a la acción de
gobiernos despóticos.
Este se puede ejercer en forma de: resistencia pasiva, resistencia activa y resistencia
revolucionaria.Para la resistencia pasiva y activa se llevan a cabo cuando no se rebasa
las limitaciones de las libertades individuales establecidas por la constitución y las
leyes. En la pasiva no se lleva a acabo ninguna acción en la activa ya se realizan actos.
Por ultimo en la resistencia revolucionaria se recurre a la fuerza para transformar el
orden jurídico establecido este es un poder que constituye al pueblo como dueño de la
soberanía por lo tanto este puede oponerse a las acciones de gobernantes despóticos que
abusan de los poderes que le fueron conferidos por la constitución. El reconocimiento
de dicho derecho es implícito
ART. 137/138
Vida
Art. 4 El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su
protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda
persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su
honor y reputación. La ley reglamentada la libertad de las personas a disponer de su
propio cuerpo, solo con fines científicos o médicos.
-La defensa de la vida es el primer derecho fundamental sin el cual no podrían existir
oros derechos.
- La ley reglamentada la libertad de las personas a disponer de su propio cuerpo, se
refiere a la donación de órganos, o transplante de órganos después de la muerte.
Legitima defensa
La autodefensa es la resistencia privada que esta reconocida por la constitución nacional
Art. 15 prohibición de hacer justicia por si mismo “nadie puede hacerse justicia para si
mismo, ni reclamar su derecho por la violencia; pero se garantiza la legitima defensa de
la vida, la propiedad y el honor de las personas” y en el código penal en el art. 19.
El derecho a la defensa es una garantía constitucional y procesal que permita a una
persona imputada o demandada a defender sus derecho por si mismo o por medio de
abogados en caso de que llegue a tribunal, es un conjunto de procedimientos realizados
por medio de abogado para llevar a cado la defensa-
La legitima defensa o la auto defensa en cambio sostiene que una persona puede utilizar
la fuerza para defenderse de una agresión ilícita por que no fue buscada en contra de su
vida, libertad personal o cuando sea imposible solicitar u obtener el auxilio de las
autoridades. La violencia ejercida en contra del agresor o el daño que pueda causarle no
34. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 34
están sujeto a pena alguna siempre y cuando: la agresión sea ilegitima, exista un peligro
inminente y exista la necesidad racional del medio empleado para la defensa.
35. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 35
BOLILLA X
Los derechos Subjetivos
Concepto:
La norma jurídica le atribuye a un sujeto una pretensión o exigencia es decir una
facultad frente a otro sujeto a quien le impone una obligación o deber jurídico, esta
pretensión o exigencia atribuida por la norma de llama derecho en el sentido
subjetivo.
Diferencias:
La división entre los derechos subjetivos es la de publico y privado dependiendo de
la intervención del Estado. En el derecho subjetivo publico el Estado como poder
soberano interviene en la relación jurídica y actúa como sujeto activo, ejerce su
autoridad que resulta en la obligación por la norma jurídica. El Estado como poder
soberano asume el rol del sujeto activo ejerciendo sus facultades frente a sus
súbditos, personas sometidas al Estado, estas personas asumen el sujeto pasivo es
decir están obligadas.
En el derecho subjetivo privado ambas personas tanto la activa como la pasiva son
sujetos particulares o uno de ellos puede ser el Estado pero este actúa como una
persona jurídica en un plano de igualdad con los particulares, por lo tanto el Estado
actúa como una persona jurídica de derecho privado
Los derechos inherentes a la persona o derechos personales
a) Sobre la propia persona
Son básicamente un conjunto de poderes jurídicos que las leyes reconocen a las
personas humanas, para defender su integridad física y psíquica contra los abusos
de otras personas o el Estado como ente político. Estos estas explícitamente
reconocidos dentro de la Constitución Nacional bajo Derechos, garantías y
obligaciones.
Características
1. nacen y mueren con el titular
2. son incesibles, imprescriptible (duraderos) e inembargables
3. no son trasmisibles por herencia
4. son absolutos ya que existen contra todos en general es decir todos están
obligados a respetarlos no solo personas en particular
5. consagran al ser humano como libre y digno de la integridad física y psíquica.
b) Sobre la persona de otro o potestativos
Son un conjunto de facultades o poderes jurídicos que unas persona físicas ejercen
sobre otra persona dotada de incapacidad con el propósito de proteger a la persona y
administrar sus bienes
36. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 36
Características
1. Son ejercidos en forma de autoridad por una persona sobre otra que se
encuentra incapacitada para tanto gobernar a la persona incapacitada
como para administrar correctamente sus bienes
2. El titular de este derecho es un representante necesario y responsable
para todos los actos de la vida civil
3. La finalidad es de suplir la incapacidad de las personas que por edad,
enfermedad se encuentran imposibilitadas de ejercer sus derechos
4. Son derechos absolutos
• Patria Potestad
Es el poder paterno dentro de la familia que comprende tanto derechos como
deberes correlativos establecidos por la ley en beneficio de los padres y de los hijos.
Conjunto de derechos y obligaciones que le corresponde al padre sobre la persona y
bienes de sus hijos desde que estos son engendrados mientras sean menores de edad
y no estén independizados.
• Tutela
Es el derecho y el deber que la ley le confiere a una persona para gobernar y
administrar los bienes de un menor de edad que no esta sujeto a la patria potestad y
esta persona también la representa en todos los actos de la vida civil.
Es un cargo personal que no se puede heredar, el tutor es el representante legal, el
corrector y el administrador del pupilo, tiene una designación legal y es supervisado
por el defensor general de los menores y el auxiliar de la administración de justicia.
Utiliza en caso de fallecimiento de los padres o abandono.
• Cúratela
Es una institución civil que confiere la idea de cuidar, fue establecida con la
finalidad de velar por la persona y bienes de un mayor de edad incapaz. La principal
obligación es la de atender y cuidar al incapaz, y en caso de que el incapaz tenga
hijos el curados es tutor de estos los debe atender, cuidar y representar en los actos
de la vida civil
Derechos Reales
El derecho real es la relación jurídica en la cual un sujeto activo ejerce poderes
directamente sobre la cosas y puede oponerse a que las misma sean usadas sin su
consentimiento. En el derecho real el sujeto activo o el titular esta siempre
determinado el pasivo o el obligado se determina cuando viola el derecho del activo
de uso, goce o libre disposición.
Los derechos reales solo se refieren a las cosas ya que solo estas pueden ser objetos
de las personas. El titular de un derecho real lo ejerce hacia todos no hacia una
37. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 37
persona en particular, le puede exigir lo que le pertenece a cualquiera. Los derechos
reales solo pueden ser creados por la ley
Derecho sobre la cosa propia
Comprende el dominio y el condominio
Existe una diferencia entre la propiedad y el dominio , la propiedad se refiere a las
cosas materiales e inmateriales a todos lo bienes en general, el dominio se refiere
solo a las cosas materiales
Dominio:
Es el derecho real mas completo que una persona puede ejercer sobre una cosa. Es
un derecho en virtud al cual una cosa esta sometida a la voluntad de una persona. El
derecho de dominio le confiere al sujeto activo la facultad de gozar, usar y disponer
de la cosa de un modo amplio pero con las limitaciones establecidas por la ley.
Se caracteriza por:
1. ser absoluto, se refiere a las facultades que la ley le confiere al propietario de
cesar, gozar y disponer de las cosa que le pertenecen según su voluntad
2. es de carácter exclusivo por que dos personas no pueden tener en el todo el
dominio de la cosa pero pueden ser propietarias en común de la cosa.
3. carácter perpetuo del dominio: este derecho es independiente a que este se
ejerza o no, un propietario no deja de ser propietario por mas de que no ejerza
ningún acto de propiedad
Condominio:
Cuando existe una pluralidad del titulares el dominio se convierte en el condominio
o co-propiedad. Es básicamente el derecho real de propiedad que pertenece a varias
personas sobre algo mueble o inmuebles solo se aplica a las cosas materiales sean
muebles o inmuebles pero no sobre las cosas inmateriales como bienes y créditos
Res: cosa
Derecho a la propiedad antes (para los romanos)
Usar: dar el destino que tenia la cosa
Gozar: obtener los frutos o ganancias
Abusar: poder destruir la cosa
Derecho a la propiedad ahora (en nuestros tiempos)
Usar: dar el destino que tenia la cosa
Gozar: obtener los frutos o ganancias
Disponer Legalmente: de acuerdo a las limitaciones establecidas por la ley
Propiedad: una sola persona es titular
38. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 38
Co-propiedad: los dueños son mas de una persona
Derecho sobre la cosa ajena
Son diferentes desmembraciones del dominio cuyos atributos no están reunidos en
una sola persona sino que se distribuyen en diferentes titulares:
Uso:
Es la facultad de servirse de la cosa de otro no fungible, de emplearla o utilizarla,
con el cargo de conservar la sustancia de esta cosa o de tomar los frutos o beneficios
del fundo ajeno, lo que sea necesario para las necesidades del usuario y su familia.
Habitación:
El uso cuando se refiere a una vivienda y la utilidad que vivir en ella se refiere a la
habitación
Usufructo:
Es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro con
la condición de que no se altere su sustancia, la conservación de la sustancia es lo
que separa al usufructo del uso. Poder lucrar con los beneficio que da la cosa
Derecho Obligacional
La obligación: se da en una relación jurídica cuando ejercemos el dominio de un
acto determinado de otra persona.
Para los romanos la obligación significaba estar ligado en provecho de otra persona.
Proviene de Ob: igual a y Ligare que es unir
Ob Ligare : estar ligado
El derecho obligacional o de crédito es la relación jurídica en la cual el sujeto activo
o el acreedor tiene la facultad de obligar al sujeto pasivo o el deudor a que de, haga
o deje de hacer algo en su beneficio
Derecho Intelectual
Son los derechos que le corresponded a los autores o inventores sobre las obras
creadas. Es básicamente la protección y regulación jurídica de las creaciones
intelectuales-obras literatias, artísticas, invenciones, descubrimientos- es
básicamente el poder que se le reconoce al autor para beneficiarse este
exclusivamente de su creación personal e impedir copias o imitaciones o
reproducciones sin su consentimiento.
El sujeto activo y titular del derecho es el autor tiene la facultad de usar, gozar y
disponer de su creación conforme a las disposiciones de la ley, sujeto pasivo son
todas las personas que deben respetar la creación.
39. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 39
Derecho Sucesorio
Son los derechos subjetivos privados y las obligaciones correlativas que pueden ser
trasmisibles siempre que no sean inherente a la personas.
La trasmisión de derechos y obligaciones cuando se da por actos entre seres vivos
puede ser en el caso de un contrato.
La sucesión es la trasmisión de derechos y obligaciones por muerte de una persona a
quien estos correspondían, a otra persona, establece el orden o la disposición de los
bienes cuando muere una persona. Se da por herencia que puede ser legitima o por
testamento.
Derecho de Acción
Es la facultad que tiene toda persona de solicitar de un modo legal la intervención de
los órganos jurisdiccionales del Estado a efecto de proteger una situación jurídica
material. Es sujeto pasivo es el estado que representa el órgano jurisdiccional y el
sujeto activo s la persona con la facultad de reclamar la intervención del estado.
Se refiere a la posibilidad que tienen los particulares que tienen de accionar y
reclamar judicialmente sus derechos.
40. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 40
BOLILLA XII
La relación jurídica
Es el vínculo que se establece entre sujetos del derecho (personas) a raíz de un hecho
jurídico (acontecimiento), al cual una norma asigna consecuencias.
En el derecho Romano era el poder absoluto de una persona sobre otra o sobre cosas, x
ej: imperium, patria potestas, dominica potestas, nexum, dominium, etc.
Esto luego se fue humanizando con influencia de ideas religiosas y filosóficas q dieron
al hombre dignidad. Y se completó c/ el cristianismo.
Hoy en día es el vínculo entre personas en igualdad de condiciones regulado por el
derecho.
Estas relaciones están compuestas de a) derechos subjetivos y b) obligaciones.
Esencia de la relación jurídica
La relación jurídica es una vinculación íntersubjetiva y una correlación entre derecho y
deber.
a) Vinculación inter subjetiva: relación existente entre el sujeto activo y pasivo.
b) Correlación entre derecho y deber: ent4re ellos hay una relación de reciproca
dependencia. A todo deber impuesto le corresponde un derecho.
Elementos Constitutivos: son tres- los sujetos, el objeto sobre el cual recae el vinculo,
y el hecho jurigeno o generador de la relación.
Clasificacion según:
a) Interés protegido: las relaciones jurídicas pueden ser publicas cuando se constituyen
para la protección del interés general y privadas para proteccion de intereses
particulares. Las privadas se vuelven a dividir en:
1) personalidad: referida a intereses sobre la persona humana.
2) familiares: referida a intereses sobre la organización de la familia.
3) patrimoniales: referida a intereses economico susceptibles de valoración
pecuniaria.
b) Por su estructura: pueden ser absolutas cuando el sujeto pasivo esta constituido por
cualquier miembro de la colectividad, o relativa cuando el sujeto pasivo es una o un
grupo determinado.
c) Su origen: pueden ser convencionales, cuando son generadas x las partes como en los
contratos o extraconvencionales, cuando se establecen por ley, como las q resultan del
parentesco o un hecho ilicito.
Situaciones Jurídicas:
Conjunto de derechos y obligaciones que cada persona tiene en una o varias
circunstancias de su existencia.
Como toda persona ocupa un lugar o desempeña un papel en la sociedad se ve envuelta
en varias relaciones políticas, civiles, de familia, o profesionales que derivan de su
estado.
La dfcia. entre relación y situación jurídica es q la situación jurídica no separa los
derechos subjetivos de los deberes (como lo hace la relación jurídica). Ya que la
existencia humana revela que c/1 tiene facultades y obligaciones inseparables de su
personalidad.
Sujetos de la relación jurídica
41. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 41
Son dos y se llaman activo y pasivo, el 1ero tiene la facultad de exigir el cumplimiento
de una prestación y el 2do tiene el deber de hacerla efectiva. Estos sujetos solo pueden
ser las personas.
Persona: deriva del latin personare que eran las mascaras que los latines usaban en los
teatros. En el concepto juridico “persona o ente capaz de adquirir derecho y contraer
obligaciones, directamente o por medio de representantes.”
Planiol dice que persona es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones, y Ripert
decia que la persona es todo ser sujeto de derecho.
Las personas se dividen en: personas fisicas o visibles, y personas juridicas o ideales
Comienzo y terminacion de su existencia:
Personas fisicas: su existencia empieza con la concepción en el seno materno y termina
con la muerte natural.
Art. 28: la persona fisica tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir
bienes, siempre y cuando nazca con vida.
Art. 32: Alguien nace con vida cuando los que estuvieron en el parto oyeron la
respiración o voz u observaron otros signos vitales.
A NUESTRO CODIGO NO LE INTERESA LA VIABILIDAD SINO LA
VITALIDAD.
Personas Juridicas: su existencia empieza desde que es autorizada por ley o aprobación
e inscripción de estatutos en personas juridicas y asociaciones y terminan por disolución
debido a las deliberaciones de sus miembros, por disolución por ley o extinción de
bienes destinados a sostenerla.
Atributos de la Persona: son calidades naturales de las personas atribuidas por el
ordenamiento juridico que las diferencian y determinan su posibilidad de actuar
jurídicamente. No hay persona sin estos atributos.
a) Nombre: conjunto de vocablos que sirven para designar e identificar a una persona en
la vida social (Nombre y apellido)
b) Domicilio: asiento jurídico de las personas, donde puede ser encontrada, espacio
físico q ocupa. Puede cambiarse voluntariamente. Se divide en: General:
Real: casa normal, legal: donde la ley fija el domicilio x ej. en casos de FFAA y policías
(donde cumplen su función) y de origen (domicilio de los padres cuando nace). Y en
Especial: puede ser de elección o de constitución.
c) Estado: posición jurídica que ocupa la persona dentro de la sociedad, por ej.
Paraguayo, mayor de edad, soltero, funcionario, etc. Y el conjunto de estas cualidades
es el estado, el cual determina muchos derechos y obligaciones.
Se puede considerar bajo 3 aspectos:
Con respecto a la sociedad (nacional o extranjero, domiciliado o no domiciliado),
Como miembro de familia (soltero, casado, viudo, divorciado, padre, hijo, matrimonial
o extra matrimonial),
En consideración a si misma (mayor o menor de edad).
d) Capacidad: atributo principal de las personas, aptitud para adquirir derechos y
contraer obligaciones. Tiene dos aspectos:
Capacidad de derecho: se relaciona con el goce de derechos, aptitud para ser titular de
derechos y obligaciones. No hay incapaces absolutos de derecho, pero si incapacidad
relativa: fundadas en leyes que prohiben ciertos actos a algunas personas, por ej. El juez
no puede ser comerciante
Capacidad de Hecho: se refiere al ejercicio de derechos, aptitud para ejercer los
derechos, de los cuales es titular. Las incapacidades de hecho pueden ser:
42. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 42
- absolutas: impide realizar todo acto juridico por ej. Lo que tienen total
insuficiencia mental y es absolutamente nulo.
- relativas: se permite realizar determinados actos, no tiene total insuficiencia
mental y puede ser confirmada o nula.
43. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 43
BOLILLA XIII
Objeto de la relación juridica: todo lo que puede estar sometido a disposición de un
sujeto activo como medio para un fin legal.
Cosa: objeto corporal susceptible de tener valor
Bienes: los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas.
Patrimonio y sus elementos:
Conjunto de bienes de una persona compuesto por el activo bienes, y un
pasivo obligaciones
Clasificacion de las cosas:
• Muebles: las que pueden transportarse de un lugar a otro, moviendose por si mismas
o por una fuerza exterior a ellas.
Inmuebles: las que están inmovilizadas en un lugar determinado. Ej. Terreno.
Inmuebles por su naturaleza: las cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas
por su condición natural. Ej. Capas del suelo
Inmuebles por accesión: hay accesión cuando una cosa mueble se incorpora a otra
inmueble. Ej. Construir un edificio
Inmuebles por su carácter representativo: son los instrumentos públicos con lo que
se adquiere derecho real sobre bienes inmuebles a excepción de la hipoteca.
• Fungible: aquellas en que una cosa equivale a otra de la misma especia y puede
sustituirse unas por otras de la misma cantidad y calidad. Ej. Un guarani
No Fungibles: aquellas que no pueden ser sustituidas por otras porque están dotadas de
individualidad propia. Ej: un caballo
• Consumibles: aquellas cuya existencia termina con el primer uso(vino) y las que
terminan para quien deja de poseerlas(dinero).
No consumibles: no dejan de existir dp del 1er uso, aunque sean susceptibles de
consumirse o deteriorarse dp de algún tiempo.
• Divisibles: aquellas que sin ser destruidas enteramente, pueden ser divididas en
porciones reales, donde las fracciones son de la misma naturaleza del todo.
Indivisibles: no pueden ser fraccionadas sin destruirse a si mismas
• Principales: aquella que puede existir por si misma y tiene existencia propia e
independiente.
Accesorias: aquella cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la
cual dependen o a la cual están adheridas.
• Cosas en el comercio: cosas cuya enajenación no es prohibida o no depende de
autorización publica.
Cosas fuera del comercio: estan fuera por su inenajenabilidad absoluta o relativa. Son
absolutamente inenajenables las cosas cuya enajenación esta prohibida. Son
relativamente inenajenables las q necesitan una autorización previa.
Clasificación de bienes según las personas a quienes pertenecen:
• Bienes del estado: pertenecen al estado, el cual tiene dominio y posesión sobre ellos.
Pueden ser: públicos- el estado los posee como ente soberano pero están destinados
44. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 44
al uso y gozo de todos los habitantes sujetos a las leyes. Son imprescriptibles,
inalienables, e inembargables, ej. lago Privados- son los que el estado posee como
persona jurídica, y se parecen a la titularidad que los particulares ejercen sobre sus
propios bienes. Pueden ser embargables, enajenables, ej. Minas de oro.
• Bienes municipales: pueden ser publicos- lo que el municipio destina a uso y gozo
de todos los habitantes, ej. calles; pueden ser privados- son los poseidos por el
municipio, sin estar destinados al uso y goce de todos sus habitantes, ej. Muebles.
• Bienes de la Iglesia Católica: Son por ejemplo los lugares sagrados, religiosos y
bienes temporales destinados al cumplimiento de su misión, ej. Basílica, iglesia.
• Bienes de los particulares: los que no son del estado ni de las municipalidades o
iglesias, son bienes particulares sin distinción de personas fisicas o juridicas que
tengan dominio sobre ellas.
45. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 45
BOLILLA XIV
Causa de la Relación Juridica: es el hecho juridico o jurigeno. Esto son todos los
acontecimientos susceptibles de influir en derechos y obligaciones, ya sea para
adquirirlos, modificarlos o extinguirlos. Se clasifican de acuerdo a su origen en:
1) Hechos Naturales: producidos por causas externas al hombre e independiente
del mismo, sobre las cuales no se puede influir ni modificar. Ej. Nacimiento de
una persona derecho y obligaciones de los padres.
2) Hechos humanos: son resultados de obras ejecutadas por el hombre en forma
directa o indirecta. Ej: contrato. Se dividen en:
Voluntarios: aquellos realizados con discernimiento, intención y libertad. Y se
dividen en licito e ilicito.
Involuntarios: son ejecutados sin discernimiento, intención o libertad. Según
nuestra legislación los hechos realizados con ausencia de estos requisitos no
produce efecto juridico alguno.
Acto Juridico: hechos voluntarios, licitos, realizados con el proposito de establecer
relaciones jurídicas.
Negocio juridico, papel de la voluntad consciente: son declaraciones de voluntad de
los particulares, encaminadas a la obtención de fines jurídicamente protegidos. El papel
de la voluntad es importante porque interviene en la creación y en la obtención de
efectos practicos. Tambien permite regular situaciones. Ej. Compraventa.
Clasificacion de actos juridicos:
Positivos: dan nacimiento, modifican o extinguen derechos y obligaciones.
Negativos: el nacimiento, modificacion o extinción de derechos y obligaciones depende
de una omision.
Unilaterales: basta la voluntad de una persona para formarlos. Ej. Testamento.
Bilaterales: requieren el consentimiento de dos o mas personas para formarse. Ej.
Contrato compraventa
Entre vivos: su eficacia no depende del fallecimiento de una persona quien la otorgo
con voluntad. Producen efectos desde el dia en que se realizan, por ej. Contratos en
general.
De ultima voluntad: producen efecto después del fallecimiento de aquellos que
emanan voluntad.
Formales: la ley prescribe solemnidades para que estos se celebren, ej. Autorización
judicial para vender un bien.
No formales: la ley no prescribe formalidad para que se celebren, pero siempre se debe
demostrar la existencia.
Solemnes: La forma establecidd x la ley se observa bajo pena de nulidad. Y su validez
y eficacia dependen de eso ad solemnitatem.
No solemnes: La forma establecida por la ley no se exige p7 determinar la validez, sino
que sirve como medi probatorio ad probationem.
Actos ilícitos: Actos prohibidos x las leyes, ordenanzas municipales, etc. Pueden ser
acciones u omisiones. (art. 1834 C.C.)
Delito: acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a otra persona o sus
derechos. Requiere entonces: el animus injuriandi, intención de dañar o dolo, y el
objetivo o daño.
Cuasidelitos: Acto ilícito realizado sin intención dolosa, pero con negligencia o culpa.
46. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 46
Relación jurídica procesal: Está dentro de la esfera del Derecho Procesal, basada en la
ley y crea dere. y oblig. Entre sujetos intervinientes: actor, demandado y juez.
Se origina cuando el demandado contesta la demanda, ahí qda trabada la litis.
Caracteres
1) Pertenece a la esfera del Derecho Público por naturaleza. Se inicia con la
contestación a la demanda, se desarrolla durante el proceso y se extingue con la
sentencia dictada por el juez.
2) Es triangular por su estructura; 3 sujetos, actor y demandado (partes) y juez
(estado).
3) Es fuente legal de obligaciones y derechos recíprocos entre las partes y el juez,
determinadas por la ley.
4) Normalmente hay un actor y un demandado pero pueden ser varios.