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                          Introducción a las Ciencias Jurídicas

                                      BOLILLA I

       El ordenamiento humano

El derecho, inspirado en la religión y fundado en la moral, se ubica en la libertad y
tiene por objeto regular la conducta humana en sociedad y regir la vida de la
comunidad ya sea en conjunto (nación o estado) o partes (familia o asociaciones)
por medio del establecimiento de pautas, reglas y condiciones para que exista la
armonía

En el campo social: realiza un ordenamiento establecido por la sociedad que a su vez
esta destinado a gobernar o dirigir los actos de los hombres en su relación con otros.

El ordenamiento tiene la finalidad de realizar justicia. Es decir el derecho no busca
regular la conducta y el comportamiento humano en sociedad buscando la armonía,
por el simple hecho de regular sino que también aspira a establecer un orden que sea
justo.

       Derecho y Reglas de la vida

La necesidad de conservar la vida es el fundamento filosófico o la causa del derecho.
Indicaba la sobrevivencia de los mas fuerte, cuando los clanes o tribus dejan de ser
nómadas van apareciendo normas de conducta, cierto ordenamiento. El hombre
desarrolla sus actos dentro de una sociedad por esto el derecho que regula las relaciones
sociales limitando las libertades individuales, resulta indispensable para la convivencia
humana. El derecho nace con la humanidad por necesidad, donde existe el hombre
existe la sociedad y donde existe la sociedad existe el derecho, sin derecho no hay
existencia social posible.

La costumbre es la primera sanción con autoridad sobre los seres humanos en su
organización primaria la organización clanica donde no había un poder individualizado
mas bien se concentraba en un grupo

El habito o la repetición de un acto que lo hace cada vez mas simple tiende a ser imitado
por otros, la costumbre misma es la repetición de ciertos actos en manera constante y
uniforme.

Existe el derecho consuetudinario aquel basado en las costumbres, (no es un derecho
escrito por que si regulara por medio de normas dejaría de ser una costumbre)


OBS: los hechos dan lugar a la aparición del derecho (una normativa, regulación), el
derecho establece normas que rigen la conducta y la conducta se expresa con los
hechos.

       Derecho y Reglas de conducta

       Derecho Primitivo
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                           2



El Derecho Primitivo: condiciona la existencia del derecho a la aparición de hombre en
la tierra (el derecho es coetáneo o simultaneo al hombre), el derecho primitivo consiste
en un ordenamiento humano. La primera fase del control humano ha sido la costumbre.

Esta costumbre tiene un fundamento religioso, por que el hombre primitivo no conoce
el dualismo, la diferencia entre este mundo y el del mas allá (cree que en la sociedad de
los hombre vivos, también viven los muertos y los dioses). Las normas de las
costumbres primitivas se fundamentaban en la sanción (ordenanza) proveniente de los
seres sobrenaturales.

       Venganza de Sangre: la primera sanción organizada por el hombre con carácter
       inminente en el mundo, la primera sanción específicamente jurídica. Una figura
       jurídica que se daba entre clanes era aceptada, una costumbre.

   Se fundamenta en una convicción religiosa: se creía que el alma de una persona
   muerta no tenía posibilidades de vengar a quien lo mato o ofendió. Por esto los
   familiares del difunto estaban habilitados a vengar la muerte, los parientes vivos
   debían cumplir con la venganza y de no hacerlo estaban al alcance del disgusto del
   muero. (De esta forma se limitaba la muerte)

   OBS para el hombre primitivo, el derecho tiene un carácter sagrado, con el pasar del
   tiempo el poder político se va concentrando en figuras tales como la de un rey, que
   conserva el carácter sagrado presentándose en casos como un dios el mismo x ej:
   faraones. La obediencia al soberano también tiene carácter sagrado

        El Talion: es una reacción en la que se retribuye una acción en exactitud. Es
       una figura jurídica que no pretende dar la muerte sino dar proporcionalidad a lo
       ocurrido, aparece el principio de igualdad racional básicamente es una reacción
       en la que se retribuye una acción en exactitud, en otras palabras: conforme al
       daño que se hace se debe accionar el mismo daño.

       Establecía rigorismo en forma proporcional ya no se buscaba la venganza por un
       daño sufrido sino que se buscaba proporcionalidad, se va suavizando se buscaba
       una recompensación para repara el daño ocasionado pero sin la parte del cuerpo
       de otra persona.

       Código de Hammurabi: rey de Babilonia al cual el Dios Shamas le transmite la
       estructura de un cuerpo normativo. Este manda a tallar las normas en una piedra
       negra en forma de cilindro de 0.50m de diámetro y 2.50m de alto. La piedra se
       encuentra en 1902 en Susa Iran. Al analizarla se llega a la conclusión de que es
       una de las leyes mas importantes, los juristas no se explican como en esa apoca
       se podía tener este tipo de conocimiento jurídico. Hoy en día son principios de
       sociedades, tiene trascendencia jurídica ya que habla del derecho, no era
       conocido aun por que solo existían sanciones. También es importante por que
       establece responsabilidades y sancione no tan severas.

       Composición o compensación: reparación del daño ocasionado de alguna
       manera generalmente se reponía con trabajo, animales o monetariamente
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                               3



       Significado etimológico y real
                                            JUS (ordenamiento humano) principios
                                            normativos de la conducta humana en la vida
                                            social. Son normas que provienen del ser
                                            humano que debían tener posiciones de
                                            acuerdo al derecho divino.

   Derecho romano (2 términos)

                                           FAS (ordenamiento divino) el derecho divino
                                           era el mas importante

¿De donde proviene la palabra JUS?

                                 JU voz sánscrita, que significa juntar, unir. El derecho
                                 lo que pretende el unir a las personas en la sociedad
                                 (punto de vista filológico)
          JUS

                                         1. Jussum- mandamiento
                                 (Corriente Propiamente   2. Juvare- ayudar
            de los Romanos)          3. Jubere- mandar

Al relacionas estos términos entendemos que JUS obligaba al hombre a hacer o no
hacer algo. Eran Mandamientos Impuestos al hombre sin ningún tipo de consulta
Cambio del Vocablo y el Porque

Esta denominación cambia en la Edad Media cuando se inicia la Era Cristiana donde
se pretende dar al derecho un valor mas humano por esto se cambia la nominación de
JUS Derecho. Ya no se pretendía mandar sino dirigir, encausar y hacer entender al
hombre lo que esta bien para la sociedad y cambian de esta forma el razonamiento del
individuo.
                              Directus : participio pasivo del verbo Dirigere que
                             significa dirigir, guiar o conducir
        Derecho
                           Rectus: sugiere la idea de rectitud, indica un sentido lineal,
                           recto

Con este nuevo concepto seria propiamente dirigir con rectitud la conducta del hombre
en sociedad, una guía entre lo que esta bien y lo que esta mal donde el hombre obra
bajo la libre voluntad. Deja de ser una orden y pasamos de la imposición del derecho
romano a la simple dirección y encauzamiento de la conducta. Dirigir NO Mandar

Conclusión: JUS es un término fundamental para el origen del derecho y da origen a
otros vocablos eminentemente jurídicos como justicia, juzgado, jurisprudencia juez etc.
Derecho por su parte no tiene derivados es un vocablo único.

El punto de unión entre JUS       Derecho
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JUS da origen a la palabra jurídico y jurídico es el equivalente a derecho

                       JUS    Jurídico   Jurídico = Derecho


       Acepciones diversas

   A) DERECHO OBJETIVO O DERECHO NORMA

Se denomina derecho NORMA por que constituye un conjunto de normas jurídicas
vigentes en una determinada sociedad que rigen obligatoriamente la vida humana en
sociedad.

Frescura: un conjunto de reglas obligatorias de la vida humana en sociedad, a cuyo
cumplimiento el sujeto puede ser obligado por una imposición exterior.

¿Dónde están las normas, como se manifiesta? En los textos donde encontramos las
leyes, decretos, reglamentos, edictos, sentencias judiciales, tratado o acuerdos
internacionales, costumbres reconocidas etc. Toda norma jurídica constituye un derecho
objetivo. El punto de vista de una norma es analiza el cuerpo legal ya sea una ley,
tratado u ordenanza etc.

   B) DERECHO SUBJETIVO O DERECHO FACULTAD

Analiza el punto de vista de vista del destinatario, se denomina derecho FACULTAD.
Básicamente el poder, facultad o pretensión que tiene un particular a reclamar a otro
particular o al Estado lo que le corresponde. Es el derecho asumido por el particular, se
da cuando la persona reclama algún derecho

OBS: el derecho objetivo y el subjetivo se dan simultáneamente. El derecho objetivo
regula el derecho que va a tener el sujeto y si el sujeto quiere reclamar algo este recurre
a la norma (que están dentro de su derecho objetivo). Básicamente el derecho objetivo
establece cuales son las normas y el derecho subjetivo cuando las activamos, cuando el
particular reclama la norma, ósea el derecho que tiene.

La facultad deriva de la norma que la reconoce, y en sentido inverso la norma carecería
de una aplicación efectiva si no hubieran sujetos capaces de ponerla en ejercicio. Un
derecho (en sentido subjetivo) no existe sino cuando un derecho (en sentido objetivo) lo
consagra.

   C) DERECHO POSITIVO

Es parecido al derecho objetivo. Es un conjunto de normas jurídicas creadas por el
hombre que rigen o han rígido con carácter obligatorio una sociedad determinada en un
tiempo específico. Integran el derecho escrito, no escrito, vigente y el derecho histórico

Ley: significa leer, proviene del latín LEX. Para tener respaldo legal el derecho debe
estar escrito, el no escrito se relaciona con las costumbre.
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El derecho vigente es el que hoy en día tiene aplicación, es valido por que no fue
derogado (acto de dejar sin efecto una norma) puede funcionar a base de una ley
posterior. El derecho histórico es el que alguna vez tenía vigencia pero por la
derogación hoy ya no la tiene.

   D) DERECHO NATURAL

NO esta escrito, NO tiene obligatoriedad, es el IDEAL del derecho. Esta integrado por
un conjunto de principios superiores basados en la naturaleza humana, que tienden a
dignificar y proteger al ser humano desde todo punto de vista.

Un principio es un conjunto no materializado, principios que inspiran las leyes.

Esta fundado en la naturaleza. Un conjunto de principios intrínsicamente justos,
concebidos como ideal de superación respecto de las normas positivas. Hay principios
generales que derivan de la naturaleza misma de los seres humanos y exigencias de la
vida en común. Esto principios son universales e inmutables por que dan normas
básicas de convivencia social.


      El fenómeno jurídico: Elementos integrantes: conducta, norma y valoración
   Fenómeno: cualquier acontecimiento perceptible con los sentidos o que ocurren
   cuyas consecuencias están determinadas en una ley o norma y tiene consecuencias.
   Son hecho susceptibles de apreciación por los sentidos con consecuencias

   A) CONDUCTA

   La conducta humana es objeto y contenido de las normas jurídicas

                       Externo: la persona exterioriza sus deseos, la manifestación
                       exterior. Manifestación objetiva o realidad que pertenece al
                              mundo físico
   La conducta

                         Interno: lo que no se exterioriza por ejemplo
                             ideas, intenciones. En el orden psíquico consiste en la
                             intención, estado de amino o voluntad del sujeto.

Ambos elementos son esenciales y simultaneas, toda acción es interna y externa por
ejemplo una persona con intenciones de dañar a otra arroja una piedra y lo lastima es
castigado por la pena establecida por el Cogido Penal.

El derecho es un orden regulado de la conducta humana, el hecho jurídico requiere que
hayan entrado en relación como mínimo dos sujetos.

   B) NORMA

Un conjunto de disposiciones que reglan la conducta del hombre frente al derecho.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                             6

Las acciones posibles de un sujeto están en relación con las de otro. Las normas
jurídicas por lo tanto hacen mención a ambos sujetos determinando un deber u
obligación y concede facultades o derechos a otro.


    C) VALORACION
Apreciación subjetiva y personal de la aplicación de la norma de acuerdo a la conducta
de acuerdo a los criterios de la justicia, no a los criterios legales. Es un elemento
subjetivo con posterioridad a la norma sobre la conducta

Acto de preferir una cosa de otra, la vida humana es un conjunto de valoración y las
normar jurídicas suponen siempre in juicio de valor

         Nociones de Libertad, Igualdad, Justicia, Equidad

   A) Libertad


                    1- Actos Ordenados: necesariamente se deben realizar (acción)
     1        2     2- Actos Prohibidos (omisión)
                    3- Actos Permitidos (acción-omisión)
          3

                    Libertad puede ser:
                    Natural: es más amplia, es el poder de autodeterminación que tiene
                     el hombre derivado de su naturaleza para obrar por si mismo sin
                     condicionamiento. Reconoce como limites las libertades de los
                     otros seres humanos que viven en sociedad. El Libre albedrío
                       Jurídica: más reducida. Es la facultad que tiene un hombre
                       derivada de una norma para hacer u omitir lo que no esta
                       ordenado ni prohibido. Posibilidad de obrar conforme a lo que
                       determina la ley y se refiere a los derechos subjetivos

   Artículos de la Constitución Nacional: # 9 -10 -11

   B) Igualdad
                    Objetiva del Derecho: determina que las normas sean la misma y se
                    apliquen para todos los habitantes de la sociedad. Por ejemplo Patria
                    potestad.
   Igualdad

              Subjetiva del Derecho: (desigualdad) el derecho
       subjetivo denota el poder o facultad de un sujeto                            activo
   para exigir al sujeto pasivo. En las relación                            jurídica por lo
   tanto existe una desigualdad ya que resulta privilegiada la posición del sujeto activo
   que tiene la facultad de exigir ante la posición del sujeto pasivo que esta obligado a
   cumplir. Artículos de la Const Nac: # 46, 47, 48


   C) Justicia
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   Según Ulpiano: voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo; lo que por
   derecho le corresponde. La justicia es general, imparcial y objetiva

   D) Equidad

   La pequeña justicia o de caso concreto. Rectificación de la justicia, suavizar el
   rigorismo de la ley, NO puede ser aplicada en casos penales.

   Es un criterio de la justicia no recibido por el derecho escrito, que se aplica para
   moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a casos particulares teniendo
   en cuenta las circunstancias particulares del caso.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                              8

                                   BOLILLA II y III

       Disciplinas fundamentales del derecho

   a) Jurisprudencia: estudio del derecho

                             Juris - prudencia

                                                          PROVIDENTIA


                             Derecho

                                                          PRO       VIDEO

                                                    Ver con anticipación el derecho

   Ciencia del derecho 1. (Historia) suele llamar Dr. en Jurisprudencia
   Componente o fuentes del derecho 2. (Actual)

   Actualmente: Jurisprudencia “como fuente”; conjunto de fallos uniformes, firmes,
   ejecutados por los órganos jurisdiccionales del Estado.

   Es el conjunto de normas jurídicas que provienen de las sentencias dictadas por los
   tribunales. Los fallos que en un sentido determinado interpretan una ley, la define o
   precisan. De tal manera los jueces producen constantemente nuevas normas
   jurídicas que son fuentes del derecho, estas normas individuales por medio de la
   reiteración se convierten en normas generales y se les aplica el nombre de
   jurisprudencia.

   Las sentencias en un fallo judicial son fuentes del derecho es una norma distinta a la
   ley que se aplica o al derecho reconocido. Es un elemento nuevo incorporado al
   orden jurídico crea para las parte una obligación de acatarlo o cumplir con ella.

   OBS: una sola sentencia no hace jurisprudencia

   b) Introducción a la ciencia jurídica

   Desde los tiempos antiguos surge la necesidad de una obra destinada a orientar y
   guiar a quienes inicien los estudios jurídicos universitarios. La misión de la
   asignatura era sentar las bases y fundamentos de las ciencias jurídicas. La disciplina
   de Introducción al derecho es fundamentalmente didáctica, estudia las nociones
   fundamentales de la ciencia, la técnica jurídica y las diferentes ramas del derecho
   positivo.

   Francia, Italia y España es allí donde surge el estudio de esta disciplina

   c) Filosofía jurídica
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                             9

   Rama en la filosofía general, relaciona conceptos jurídicos y filosóficos. Analiza el
   pensamiento jurídico hacia las instituciones del derecho, los conceptos del derecho y
   los valoriza bajo la posible relación con la justicia

       Disciplinas auxiliares del derecho (colaboran con el estudio del derecho, lo
       ubican en un contexto determinado)

   a) Historia del derecho

   Estudia la evolución del fenómeno jurídico en diferentes etapas de la vida humana,
   con el propósito de establecer el origen, su transformación y caducidad o cesación
   de las instituciones. Como surgen nuevas figuras y para que? Porque se modifican y
   cuando llegan a su caducidad.?

   b) Derecho comparado

   Su objeto es describir el fondo común de los conceptos e instituciones mediante la
   confrontación de sistemas jurídicos relacionados entre si.

   Comparación, similitudes y diferencias para lograr mejores resultados en el futuro,
   con el objeto de mejorar la legislación.

   c) Lógica jurídico

   El derecho esta estructurado con los principios lógicos PM
                                                                       Pm=conclusión

   d) Sociología jurídica

   Tiene como objeto la explicación del fenómeno jurídico considerado como un hecho
   social. Estudia los factores que intervienen en la formación y el desarrollo del
   derecho y los efectos que produce en la vida social (como se forma y transforma el
   derecho). En que medida se relaciona la sociedad y el derecho recíprocamente.
   Analiza el porque de la existencia de un determinado derecho en un determinada
   sociedad

       Caracteres Generales- Contenido del Derecho

   1. Universalidad del fenómeno jurídico

   Cuando decimos universalidad nos referimos a cualquier sociedad basta que sea una
   colectividad que reúna un grupo de personas que tienen que tener un orden jurídico
   normativo. No analizamos la evolución de la sociedad. La universalidad se refiere a
   que no puede existir una sociedad que no tenga algún tipo de control jurídico.

   2. El rol del poder publico (estado)

   La función que desempeña el poder publico, el estado, es fundamental por que las
   normas son obligatorias tanto para particulares como funcionarios públicos. Quien
   elabora las normas es el poder legislativo, las aplica el judicial. Estos representantes
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                           10

   del poder público son los únicos autorizados a crear y aplicar las normas, esta no es
   una atribución de particulares.

   La constitución nacional dice: nadie puede hacer justicia por si mismo ni reclamar
   sus derechos por violencia, pero se garantizan los medio de defensa.

   3. La fuerza obligatoria del derecho

   Esta es una particularidad muy especial. Solamente las normas jurídicas tienen
   coersabilidad (fuerza del derecho) significa que si no cumplimos con estas normas
   las misma establecen una sanción ( su mecanismo de defensa). La norma determina
   lo que se puede o no hacer. Existen varios tipos de normas, las religiosas, morales y
   de costumbres con estas uno tiene una obligación con uno mismo. En cambio con
   las normas jurídicas son obligatorias esta fuerza proviene de su mecanismo de
   defensa en donde reiteramos que si uno no cumple con la norma por ende es violada
   se activa el mecanismo y vemos una sanción de esta forma demostrando que las
   normas son coersibles.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                             11

                                      BOLILLA IV

        Derecho Natural
Conjunto de principios superiores basados en la naturaleza humana, surge como el
ideal para proteger al individuo y están relacionado con la filosofía jurídica.

El derecho natural esta fundado en la naturaleza hunaza y es superior a toda ley escrita,
es la idea de lo intrínsicamente justo.

       Orientaciones a través de la historia
   En la época de Grecia y Roma se extendió el derecho natural a todo ser vivo
   ejemplo acuático, voladores etc.

- Grecia

                              a) Helenicos: reconocían dos tipos de órdenes para el ser
                              humano:
                            1) las normas humanas que eran escritas
                             2) las normas divinas que no eran escritas. Las dos
                            categorías no eran contrapuestas la de las normas divinas o
                            de los dioses debía servir de ejemplo o modelo para las
                            normas humanas.


Existían 2 escuelas de filósofos



                              b) Estoicos: centraban su filosofía en dos conceptos la
                              razón y la naturaleza. Dentro de la naturaleza existía la
                              idea de dios y de la razón. La razón siempre estaba de
                              acuerdo con el bien y en descuerdo con el mal. Incluyen
                              dentro de las normas humanas la RAZON y la naturaleza
                              humana. A través del uso de la razón el hombre era capaz
                              de elegir y al ser razonable se acercaba al bien.

Concepto de la filosofía griega: el derecho natural es universal, eterno e inalterable,
basado en la naturaleza cósmica que rige todo lo creado, es la norma de las acciones
humanas.


- Roma

Reconocen la doctrina de los Estoicos que se fundamenta el la razón. Por otra parte en
un principio atribuyen este derecho natural a todo ser viviente, animales terrestres,
acuáticos y volátiles.

Cicerón: el origen del derecho se debe buscar en la naturaleza. El derecho verdadero es
la recta razón conforme a la naturaleza. Guía al hombre hacia el bien con sus normas y
lo aleja del mal con sus prohibiciones. Sostenían que el derecho natural era de validez
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                              12

absoluta, universal y creía en la existencia de una ley suprema que servia de modelo
para las leyes humanas

- Edad Media

Cuando surge el cristianismo, nace la idea de que el derecho natural no se basa en la
razón sino que su origen es divino, así surge el derecho natural teológico, con la
predicción cristiana y la doctrina de los padres de la iglesia (patriótica). Básicamente
un mandato divino que era recibido a través de la revelación.

- Siglos XVII y XVIII

Surgen las escuelas del derecho natural racionalista. La razón vuelve a tener
importancia para la consideración del derecho natural y se descarta y critica el origen
divino. Se menciona que en una sociedad el derecho va a existir por más de que esta no
tenga religión, puede existir una sociedad sin religión pero no una sociedad sin derecho.

Grocio: el derecho natural (inmutable no se puede alterar) la ley del instinto común de
los hombre y animales y el derecho civil natural es un conjunto de principios dictados
por la recta razón, en base a los cuales distinguimos lo bueno de lo malo lo justo de lo
injusto.

- Negativitas del derecho natural

Personas que niegan la existencia de un derecho ideal, superior a toda ley escrita ósea el
derecho natural. Son conocidos como positivistas, al negar el derecho natural sustentan
su teoría en el derecho positivo.

Estos basan su teoría en que el derecho tiene que tener la fuerza obligatoria,
coersibilidad y el derecho natural no tiene normas solamente tiene principios. El
derecho natural no se puede reglamentar por que este se volvería derecho positivo. El
derecho natural más bien es una declaración de buenas intenciones que busca proteger
al hombre pero no tiene coersibilidad.

Existen contradicciones entre en derecho natural y el derecho positivo por ejemplo: la
pena de muerte un derecho positivo aplicado va en contra del derecho natural donde se
estaría privando a un hombre de su vida

- Derecho natural contemporáneo

Reconoce la autoridad al derecho natural como lo ideal y fuente de inspiración para el
derecho positivo, todas las sociedades deben basar su derecho positivo en el derecho
natural, así surgen los principales derecho mencionados en las constituciones donde
tratados se hacen con las organizaciones de derechos humanos.

Características del D.Natural:
-Esta fundado en el hombre como persona que tiene tanto deberes como derechos
-Es una acumulación de justicia y equidad
-Es un derecho ético por que le falta coercibilidad
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                            13

-Es universal y permanente en sus principios fundamentales (dar a cada uno lo suyo, no
causar daño al otro)

- Derechos humanos

El hombre es un ser social por naturaleza, siempre ha vivido en sociedad y no puede
subsistir sin ella. El estado sin embargo no es la sociedad por que la sociedad existió
antes de la conformación del estado y la vida jurídica existe fuera del estado. El
dualismo de la persona con el estado se mantiene por razones de orden y seguridad, en
nuestro siglo con el estado democrático esta relación individuo-estado es generadora de
derechos y deberes correlativos

- Declaración americana de los derechos y deberes del hombre 30/III/1948

Las declaraciones:
Los pueblos americanos dignifican a la persona humana y sus Constituciones nacionales
reconocen que las instituciones jurídicas y políticas que gobiernan la vida en sociedad
tienen como fin principal proteger los derechos esenciales del hombre.

Busca la protección internacional de los derechos del hombre

Consta de:
Preámbulo: todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados
como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los
unos con los otros
Capitulo 1: enuncia los derechos esenciales del hombre 28 artículos
Capitulo 2: enuncia los deberes correlativos artículo 29-29

Establece derecho a la vida, libertad, seguridad, integridad, igualdad ante la ley, libertad
de religión, opinión expresión etc
También establece limitaciones, los derechos de cada uno están limitados por los
derechos de los demás. Y deberes como el de votar, pagar impuestos, obedecer la ley,
asistir alimentar y educar a los hijos etc.

- Declaraciones universales de las naciones unidas sobre derechos humanos
26/06/1945

Preámbulo: afirma la existencia de los derechos fundamentales del hombre y exalta la
dignidad y el valor de la persona humana

Los derechos reconocidos por parte dispositiva

1) derechos individuales
2) derechos sociales y culturales

También establece limitaciones que toda persona en ejercicio de sus derecho y libertad
esta sujeta a la ley con el fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y
libertades de los demás
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                           14

                                      BOLILLA V

       La Justicia

Teorías de la Justicia

La importancia, explicación de cómo surge y como se aplica.

El derecho es el medio necesario para alcanzar el fin de la justicia se le considera desde
3 puntos de vista:
    1. como virtud moral
    2. como ordenamiento jurídico
    3. como el ideal al que tiende el derecho

Valores

Los valores son cualidades ideales, inespaciales e intemporales que captamos mediante
una intuición llamada estimación

Las cualidades de los valores (afectan a cosas o personas)
       a) ideal: los valores no existen por si mismos no tienen representación propia y
       necesitan ser exteriorizados
       b) in espaciales: no tienen espacio existen en cualquier lugar
       c) intemporales: no tienen tiempo por ejemplo la honestidad, su existencia en el
       mundo no tiene fecha.

Los valores existen por que acompañan a las cosas o personas son independientes al
sustento material por ejemplo si algo bello es destruido no significa que la belleza deja
de existir.


La justicia es un valor. Jurídicamente hablando es ideal por que cada uno hace una
representaciones y aplica cosas.


Valores de conducta

La conducta de un ser humano también puede ser valorada, si esta es buena o mala. La
conducta es: toda apreciación que se puede hacer de una persona. El valor de la
conducta va a ser bipolar por que en forma correlativa se deben pensar el los valores
positivos y negativos. El hombre para llegar a un fin utiliza la conciencia que no solo
establece el método para llegar hasta el fin sino que también jerarquiza los valores
eligiendo al que considera superior.

Valores Jurídicos (orden, seguridad, paz, poder, cooperación, justicia, solidaridad)

Están determinados por el derecho, estos valores estan incluidos en las normas jurídicas
y deben ser respetados para la formación de las mismas. La justicia es el valor mas
importante de todos por que si no existe la justicia los otros valores se desarman por que
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                             15

no tiene sustento propio. El plano d la justicia es metafísico es mas importante y esta
sobre el derecho.

Los valores jurídicos regulan el acto humano y están incluidos en las normas, los
valores de conducta son opiniones sobre las cosas pero el valor jurídico a diferencia
debe estar en la norma.

       Significado de la justicia

Proviene del vocablo latino JUSTITIA que a la vez proviene de JUS.

Para los romanos la primera definición de justicia se le atribuye al Ulpiano, que
consideraba que existían tres pilares básicos que regían la conducta humana del hombre.

               1) HONESTE VIVERE (vivir honestamente)
               2) ALTERUM NON LAEAERE (no hacer daño a nadie)
               3)JUS SUUM CUIQUE TRIBUERE (dar a cada uno lo suyo)

*Los primeros dos principios están mas relacionados con la moral que con la
costumbre. El último de ellos es sumamente complejo por que quien va a determinar
quien da a cada uno lo suyo y que le corresponde a cada uno.

JUSTITIA EST CONSTANT ET PERPTUA VOLUNTA JUS SUUM CUIQUE
TRIBUENDI-Ulpiano

La justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho

   * El valor supremo de la justicia tiene su anti-valor que seria no dar a cada uno su
   derecho. La justicia es el valor supremo al que aspira el derecho si aplicamos bien el
   derecho todos gozaran de sus derechos.

       Acepciones

   a) sentido corriente: lenguaje común significa exactitud o conformidad por
      ejemplo: compre un zapato justo a mi medida

   b) sentido técnico: se refiere a relaciones entre personas. Para hablar de un acto
      justo se necesita pluralidad de personas si uno es justo o no hacia otros.

   c) sentido forense: términos relacionados al edificio de administración, palacio de
      justicia, del foro del tribunal, formalismo que se usa en los escritos.

      Relaciones entre el derecho y la justicia: Derecho Justo y Derecho Injusto
   Existen dos teorías:
                          a) equiparadora: el derecho es la vía de comunicación l
                          que se debe tratar para llegar a la justicia, que es el ideal. En
                          síntesis para llegar a la justicia se debe aplicar el derecho
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                           16

                           b) separadora: separa al derecho de la justicia, el derecho
                           se encuentra en un ámbito de acción diferente al de la
                           justicia

   El derecho justo en cuando se da a cada uno lo que le corresponde, ambas cosas ya
   sea justo o no van a seguir siendo legales por que se obra conforme a la ley. El
   derecho mal utilizado puede perjudicar a alguien por ejemplo la falsificación de
   documentos etc. Cuando el derecho positivo entra en conflicto con el derecho
   natural, cuando se dictan normas jurídicas contrarias al sistema rector (D. Nat) se
   clasifican como injustas.

   El derecho es el medio necesario para alcanzar el fin de la justicia a que toda
   sociedad aspira, de modo que aquel da la forma y esta el contenido, el derecho fija
   obligaciones, su cumplimiento es efectivo ya que es el acto justo.

       Representación Simbólica

   La civilización griega-romana representa gráficamente a la justicia con los
   números 4 y 8 se cree que es por que son números divisibles en partes iguales, por
   que el que es justo da lo exacto. La letra E por su parecido a la balanza y una
   balanza por sus dos parte contrapuestas, también una espada por no solo la potencia
   sino también la precisión.

   * La diosa TEMIS era la diosa de la justicia en general, representada por una
   mujer virgen por que denota ausencia de pasiones incorruptibilidad. Tiene una
   venda en los ojos para ser imparcial para no ver y no analizar con objetividad. Tiene
   una espada que equivale a la fuerza y la preescisión por que la justicia tiene un
   punto la balanza: el equilibrio entre las contraprestaciones entre las partes.

   * La diosa tenia una hija con las mismas características llamada ASTREA es la
   diosa de la justicia judicial esta en el palacio de justicia que también se conoce
   como la casa de ASTREA .


       Elementos lógicos de la justicia

   Todos los elementos de la justicia deben estar presente para hablar de la justicia, las
   particularidades se deben dar en todos los caos para hablar de algo justo.

   1) Bilateralidad: es determinante, consiste en considerar a varios sujetos
      idealmente en un mismo plano. La justicia es esencialmente social por esto se
      desarrolla donde hay una pluralidad de sujetos y acciones donde puede señalar
      un limite y mantener la armonía. Debe haber pluralidad por que una persona no
      puede obrar con justicia hacia si mismo. (Implica la presencia de varias personas
      pero no habla del vinculo entre ellas)

   2) Igualdad: nivelación de términos contrapuestos en una relación. La justicia es
      un criterio de medida que consiste en la igualdad no se debe establecer
      diferencia en la protección jurídica para relacione humanas idénticas ósea las
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                           17

       mismas situaciones de hecho deben tener la misma regulación por parte de la
       justicia.

   3) Reciprocidad: hablamos de relación mínima entre dos sujetos, indica que el
      obrar de una persona solo se considera cuando interfiere o se encuentra con el
      obrar de otra persona. Una relación establece que la justicia se da entre ambas
      personas.

   4) Compensación: define como medio de comunicación, reciprocidad un vinculo
      de ida y vuela, la compensación establece que tipo de comunicación es, se ve el
      origen que ocasiona esa situación.

   5) Remuneración: exigencias para dar o recibir conforme a cada caso, no
      necesariamente se refiere a pago. Hablamos forma exclusiva sobre las
      exigencias que existen en el vinculo sobre lo que se va a dar y lo que se va a
      recibir, debe tener proporcionalidad debe haber un equilibrio.

       Clase de Justicia

Los que permite la clasificación de la justicia es los destinatarios

General

                 Distributiva
Particular                       Conmutativa
                 Igualadora
                                Judicial



             -   General: justicia que abarca generalidad o colectividad no a algún
                 particular abarca a todos, todos los habitantes de la republica.

             -   Particular: justicia enfocada cuando se destina o dirige a un numero
                 determinado o individualizado de personas ya sean 2 10 o 20,
                 individualiza base a particularidades de ese grupo o personas.

             -   Distributiva: aquella que distribuye o reparte, obligaciones, derechos,
                 sanciones conforme a la capacidad o meritos de cada uno. Referimos a la
                 capacidad frente al derecho: lo que cada uno merece de acuerdo a cu
                 capacidad.

             -   Igualadora: permite establecer una igualdad entre lo que se da y lo que
                 se recibe. En principio nadie debe recibir ni mas ni menos de lo que se
                 merece. Establece que se debe recibir con exactitud lo que cada uno
                 merece.

             -   Conmutativa: refiere exclusivamente a relaciones ocasionadas por la
                 firma de un contrato lo que resuelve el contrato.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                              18

           -   Judicial: otorga o aplica el ámbito del órgano jurisdiccional del estado el
               poder judicial (un caso concreto a una magistratura


       La Equidad

Significado

Literalmente significa igualdad, el origen de la palabra proviene del griego EPIQUEYA
y del latín AEQUITAS (sinónimo de justicia y prudencia dentro y fuera del derecho) de
donde deriva la actual equidad.

Significado original proviene de Aristóteles “es la dichosa rectificación de la justicia
rigorosamente legal” Este significado fue modificado ya que la equidad es la pequeña
justicia, la justicia del caso concreto o particular. No es una forma de corregir la justicia
pero si pretende suavizar el alcance de la justicia a una persona, caso, lugar, espacio y
tiempo. La justicia no analiza los elementos mencionados anteriormente por que es
objetiva e imparcial.

La equidad sin embargo analiza estos elementos para tratar de suavizar la justicia, su
rigurosidad, analiza particularidades de cada caso para tratar de proteger a los sectores
mas carenciados (la equidad no se aplica a lo PENAL, no con criterio subjetivo)

Por ende es el perfeccionamiento de la justicia en su aplicación a casos concretos que
puedan presentarse en la vida del derecho


-Representación

La equidad para ser aplicada debe ser reglamentada, escrita con ley. La representación
es la misma que la de la justicia solo que la mujer no lleva venta se llamaba
AEQUTAS, esta no tiene la venda por que analiza. Se recurre a la equidad cuando el
ordenamiento jurídico lo permite, siempre siendo lo penal la excepción.

-Funciones

( No va en relación a nuestro sistema jurídico, va de acuerdo a lo que dice la ley)

En teoría puede darse o no de acuerdo al ordenamiento jurídico

   a) Correctora: no va a corregir la ley, adapta una norma general a un caso
      particular a través de la equidad.
   b) Supletoria: hay una omisión de la ley se crea un vació y reemplaza, ósea suple
      la ley en los casos vacíos
   c) Interpretativa: frente a la ley que ayuda a analizar el sentido o significado de
      una norma para ver si esta alcanza esta situación busca desentrañar su verdadero
      significado y alcance.
   Por ejemplo la palabra esposos: puede ser una figura masculina o se puede referir a
   cónyuges.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                          19

-Equidad en el derecho paraguayo

En el código civil se hace un reconocimiento explicito de la equidad como fuente de las
obligaciones naturales: las obligaciones civiles o naturales. Civiles son las que dan
derecho a exigir su cumplimiento y naturales las que están fundadas en el derecho
natural y la equidad y no otorgan la acción para exigir su cumplimiento


Exclusivamente permite usar la equidad si la ley lo establece por ejemplo en materia de
ley laboral, niñez, adolescencia, NO PENAL. Por ejemplo en un caso de divorció
analiza el caso especifico para determinar las horas de visita siempre buscando lo que es
mejor para el niño.

-Equidad en el derecho angloamericano (FOTOCOPIA LEER)

La legislación que da mas importancia a la equidad, al ser dual y basarse en la ley de
los precedentes. Analiza la equidad en el sistema con leyes de precedentes, se citan los
casos jurisprudenciales con sentencias anteriores.

En el derecho angloamericano la equidad actúa de principio ético y perfeccionista de la
ley. Es un sistema adicional que forma parte del derecho positivo constituye una técnica
condensada en las XII tablas de la equidad
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                           20

                                     BOLILLA VI

       Principios Generales del derecho

   1) Definición

   Verdades jurídicas de validez universal elaboradas por la filosofía jurídica que
   sirven de base y límite para el derecho positivo o la legislación positiva.

   Es una definición más filosófica que jurídica

   El derecho natural donde están los principios se consagra en el derecho normativo.
   Esta en el derecho y fuera de el.

   2) Origen

   En 1837 código civil sardo art. 15 conocido como el código Albertino reinaba con
   Carlos Alberto rey de Cardeña. La redacción del código se hizo bajo influencia de la
   escuela clásica del derecho natural que sostenía la naturaleza humana como el
   fundamento para las instituciones jurídicas. Fue la primera vez que se hace mención
   a los principios general del derecho.

   Este se transcribe a nuestro código cuando se adopta el código civil argentino en el
   art. 16 establece: “si una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras, ni
   por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas, y si aun la
   cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho,
   tomando en consideración” Esta norma ordena recurrir a los principios mas
   elevados que no esta estructurados en la legislación positiva e integran el derecho
   vigente.

   El juez necesariamente tiene que fallar debe recurrir a materias análogas, lo civil o
   principios generales del derecho que serian los derechos humanos.

   3) Métodos para determinarlos

          •   filosófico: sistema correcto que sostiene que los principios generales, son
              los del derecho natural por ende están por encima de la ley o legislación,
              son verdades jurídicas universales que expresan el elemento constante y
              permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva. Por
              lo tanto están entro y fuera del derecho positivo.


          •   Legalista: los principios generales del derecho están exclusivamente
              dentro del ámbito del derecho, inspiran una determinada legislación
              positiva por esto no deben sobrepasar el marco del derecho estructurado.
              El cuestionamiento que se hace a esta teoría es que si esto fuera cierto
              entones los principios serian normas. Los principios generales no se
              pueden enumerar por que se los limitaría, estos deben dejar abierta la
              posibilidad de que surjan otros que antes no existían.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                       21




   4) Codificación

   Siglo 19 surgen las corrientes para diferentes codificaciones, pretenden tener un
   código de los principios generales del derecho pero esto fue descartado por que se
   necesitaba numerarlos y así perderían la esencia por que estos deben acompañar al
   hombre hasta que muera, y a los largo de su vida pueden surgir otros por eso no se
   pueden numerar o limitar.

   Por esto se los divide en 2 categorías:
   1. el respeto a la personalidad humana
   2. la libertad que puede ser natural o jurídica

   5) Tres principios básicos de la constitución nacional (vida, libertad e
      igualdad)

   Vida # 4
   Libertad # 9 y 11
   Igualdad # 46/ 47/ 48
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                          22



                                    BOLILLA VII

       Los aspectos del Derecho

   A) Derecho Objetivo NORMA

   Se debe observar desde el punto de vista de un ordenamiento social que esta
   destinado a regular la conducta de la vida humana esta conformado por normas
   impuestas a las actividades del hombre. La norma jurídica es una regla de conducta
   de carácter social, con un contenido disciplinario de una naturaleza obligatoria, es
   decir todos estamos sometidos a estas. Estas normas prohíben o permiten una
   conducta crean sanciones que así regulan la conducta humana

   Su razón de ser es la necesidad de implementar un orden en la vida social para
   regular las actividades del hombre con dos propósitos que se cumpla la justicia y
   que se lleve acabo el bien común.

   Esta integrado por las normas jurídicas. Garantía de que las normas se aplican de la
   misma manera dada las mismas circunstancias. (Derecho pretende ser autosuficiente
   dar respuestas por si mismo sin auxilio de otra ciencia) el Derecho norma indica las
   normas jurídicas y si analizamos las normas del derecho positivo estamos hablando
   del derecho objetivo ósea todo conjunto de normas que rigen una sociedad, su
   materialización en códigos, leyes deben estar escritas para tener el respaldo del
   derecho.

   B) Derecho Subjetivo FACULTAD

   Con el derecho subjetivo nos vemos en posición de derechos que podemos hacer
   valer frente a los demás. El derecho subjetivo es la facultad de querer y exigir que
   le es atribuida a una persona por el ordenamiento jurídico, y esta facultad se ve
   acompañada de una obligación. Básicamente la norma jurídica le atribuye a un
   sujeto una facultad o pretensión frente a otro sujeto a quien le impone un deber u
   obligación

   Este poder de obrar que le otorga la norma siempre se ejerce frente a otro sujeto y es
   por esto que surge la obligación correlativa. Cuando se refiere al sujeto activo es que
   tiene la facultad esta se manifiesta en poderes, pretensiones o exigencia y para el
   sujeto pasivo se manifiesta en obligaciones o deberes.

   La facultad o poder de reclamar algo que le es debido a uno, nos permite exigir
   nuestros derechos. La visión se da desde el particular hacia la norma. Cuando
   necesitamos la aplicación de una norma? Cuando se comete algún delito o crimen.
   Si no existe una situación judicial reconocemos las normas pero no hay un conflicto
   jurídico por lo tanto no necesitamos recurrir a una instancia judicial.

   OBS: ambos derechos son correlativos y complementarios ya que no puede existir
   una facultad que no este protegida por una norma y la norma no tendría razón de ser
   si no existieran sujetos que la puedan utilizar y ponerla en movimiento.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                          23

   D) Relación Jurídica      Situación Jurídica

   Una relación jurídica se denomina el vínculo que existe entre dos o mas personas
   que genera derechos y obligaciones, se habla de una relación cuando hay
   bilateralidad o pluralidad de sujetos. Los derechos subjetivos o derecho facultad son
   solo un aspecto de la actividad jurídica ya que no ponen en movimiento la norma,
   para esto re requiere de otro sujeto donde claramente podamos ver que el titular o al
   activo tiene una facultad la otra persona un deber correlativo, dos elementos
   necesarios en una norma. Una relación jurídica esta sometida a la norma ya que esta
   gobernada por la norma. La norma es la que al determinar las consecuencias de los
   hechos que dan origen a la relación, la que determina los derechos y obligaciones.

   La situación jurídica en cambio es el conjunto de derecho y obligaciones
   determinadas que el ordenamiento jurídico le atribuye a las personas dependiendo
   de su condición en la vida social (por ejemplo: sea padre, mayor de edad, hijo
   legítimo, viudo etc). Se diferencia de las relaciones jurídicas por que en una
   situación jurídica quedan determinados correlativamente y de modo claro los
   derechos y obligaciones de cada una de las partes vinculadas

   1) Igualdad objetiva del Derecho

   Se relaciona con el derecho objetivo, por que la igualdad es un elemento necesario
   en este. Todos los seres humanos se ven afectados por diferentes circunstancias y
   por ende por determinadas normas jurídicas pero estas normas siempre se aplican de
   la misma manera para todos. Es decir a todo ser humano que reúna circunstancias
   iguales determinadas por una cierta norma jurídica, le corresponden los mismos
   derechos.

   La norma jurídica realiza el valor de justicia positivo cuando se aplica en el mismo
   plano: básicamente la igualdad objetiva: la misma obligación para todos es la de
   respetar las leyes y por lo tanto las leyes se deben aplicar con igualdad para toda la
   sociedad. Es la garantía de que la misma norma es aplicada a todos y por igual dada
   la misma situación. Por ejemplo Derecho a la Vida


   2) Desigualdad subjetiva del Derecho

   Se relaciona al derecho subjetivo, afecta a los sujetos ya que todos tenemos una
   situación jurídica particular. Dentro de la objetividad y la generalidad van a existir
   categorías o situaciones jurídicas que vana reunir a personas con características
   particulares como por ejemplo persona deudora. Esta desigualdad afecta al sujeto, a
   esa persona se le aplica una norma determinada por ejemplo en lo laboral hay una
   situación que afecta al trabajador y otra al empleador

   En toda relación jurídica la posición del sujeto activo es privilegiada en
   comparación con la del sujeto pasivo. El sujeto activo tiene una facultad o un poder
   de exigir mientras que el sujeto pasivo tiene el deber de cumplir lo que es exigido,
   se genera un vínculo de subordinación y dependencia entre ambos sujetos

       Principales teorías sobre el origen del derecho subjetivo
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                          24



   1) teoría de la voluntad- Bernardo de Windscheid

   Para el lo fundamental del derecho subjetivo es que reconozca la existencia de la
   voluntad del sujeto. Sostiene que el derecho subjetivo es el poder de la voluntad
   conferido a la persona por el ordenamiento jurídico. Siempre que la norma jurídica
   reconozca la posibilidad de dirigir la voluntad en un sentido determinado entonces
   estamos en presencia de un derecho subjetivo.(puede ser la posibilidad de ejercer la
   facultad que confiere la norma o exigir un determinado comportamiento obligado
   por la misma)

   A que se llama acto voluntario? Están establecidos en la ley como actos realizados
   con discernimiento (elección), intención (deseo) y libertad. Sostiene la teoría que el
   origen del derecho subjetivo se da en aquellas personas que nace en la voluntad de
   la persona no en el derecho que esta pueda tener.

   Critica:

   Critica que la voluntad de una persona no es siempre necesaria para que este tenga
   derechos u este obligado. Es el caso de los menores o de las personas insanas, las
   personas por nacer también tiene derechos subjetivos, estas personas no tienen
   voluntad pero si son titulares de derechos subjetivos. Por lo tanto lo tanto no cabe
   considerar a la voluntad como elemento fundamental para explicar el derecho
   subjetivo. Por mas de que un sujeto activo no ejerza su derecho tampoco significa
   que pierde la facultad que le consagra la norma, así también hay derechos subjetivos
   como el de la vida, integridad corporal que son concedidos por el ordenamiento
   jurídico sin tener en cuenta a la voluntad.

   2) teoría del interés –Rodolfo Yhering

   Rechazaba la idea de que el derecho en base a la idea de la voluntad. Este sostenía
   que los derechos subjetivos existían para asegurar al hombre un bien cualquiera,
   para satisfacer sus necesidades y para ayudarlo en el cumplimiento de sus fines en la
   vida de relación. Decía que todo derecho establecido era una expresión de un interés
   que reconoce el legislador por lo tanto reclama la protección de este derecho. Por lo
   tanto el derecho subjetivo era el interés jurídicamente protegido

   El origen del derecho subjetivo es el interés que manifiesta una persona en exigir o
   defender su derecho. Es que es titular del derecho debe estar reclamándolo
   constantemente pero en la practica esto no se hace sino cuando se necesita de algún
   derecho o cuando algún derecho es violado

   Critica
   Esta doctrina de que el derecho subjetivo se basa en el interés no caracteriza la
   esencia verdadera del derecho subjetivo ni su finalidad. Confunde la naturaleza del
   concepto de derecho subjetivo ósea la facultad de obrar, con el propósito que esta
   facultad de obrar pueda llegar a tener en ocasiones es decir el interés.

   3) teoría eclectica- George Jellinek
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                               25

   Es la postura intermedia que combina los elementos de la voluntas y el interés.
   Sostiene que el derecho subjetivo es un interés tutelado por la ley mediante el
   reconocimiento de la voluntad individual. Para el, el derecho subjetivo es un
   potestad de querer reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico cuando se
   dirija a un bien o interés, es decir la teoría deriva al derecho subjetivo del derecho
   objetivo tenemos un derecho por que hay una norma que lo ampara

   Critica:
   La crítica según los juristas italianos es que el derecho subjetivo es la posibilidad de
   actuar para satisfacer un interés lícito que el orden jurídico reconoce y garantiza al
   sujeto. Por lo tanto el poder o la posibilidad de actuar tiene como sujeto a la persona
   que es reconocida y garantizada por la norma, ahora para que el sujeto actué es
   necesaria la manifestación de la voluntad del mismo, por lo tanto la voluntad
   interviene en la actuación del poder pero no determina la existencia de este poder.
   Dado que esta teoría combina la voluntad y el interés para explicar la esencia del
   derecho subjetivo las criticas hechas a las dos teorías anteriores son también validas
   para esta


       Clasificación de los derechos subjetivos

   Se clasifican de acuerdo al rol del estado ósea conforme a la intervención del estado
   en ejercicio de su autoridad

   a) Derecho subjetivo publico

   Cuando el la relación jurídica interviene el estado ya sea ejerciendo autoridad como
   titular del derecho o como sujeto pasivo cuando reclama el cumplimiento de una
   obligación contraída. Por lo tanto en el derecho subjetivo publico es estado realiza
   actos de gobierno en su carácter soberano. Estos actos se caracterizan por su
   unilateralidad es decir el estado ejerce plenamente su soberanía y nadie puede
   reclamar los actos. El estado actúa de acierto al derecho publico cuando esta
   revertido de cierta autoridad como el pago de impuestos, expropiar un bien
   particular. Por lo tanto las relaciones que se dan entre personas o grupos particulares
   o entre estas y el estado actuando como ente de derecho privado producen derechos
   subjetivos públicos

   Definición: derecho subjetivo publico son las facultades que los particulares tienen
   frente al Estado y también las facultades que el estado (obrando como persona
   jurídica de derecho publico) tiene con respecto a las personas que le estén sometidas

   b) Derecho subjetivo privado

   El derecho subjetivo privado se da entre personas particulares, pero también
   podemos ver la actuación del estado como una persona jurídica. Cuando es estado se
   convierte en una persona jurídica aparece los derechos subjetivos, ya son parte del
   estado y de las personas y pueden reclamar el cumplimiento de las normas que
   regulan su actividad. En este caso el estado debe someterme a la norma jurídica en
   vigencia cuyo cumplimiento puede ser reclamado por particulares.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                       26

   Definición: Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre
   particulares y entre particulares con el estado no en función de soberano pero como
   persona jurídica.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                            27

                                    BOLILLA VIII

        Normas jurídicas, Características:


              Norma en latín


Norma

               Canon en griego , proviene de Cartago que es un elemento usado para
        trazar una línea recta, esto es llevado a la conducta del ser humano. Canon esta
        reservado para todo aquello que se relacione con la iglesia católica

Norma:

En un ámbito jurídico es un conjunto de reglas que condicionan la vida humana en
sociedad cuyo cumplimiento puede ser exigido por obligación o por los mecanismos
establecidos en la misma norma ósea aplicando la sanción. Las normas jurídicas no son
las únicas ya que también existen las morales, de costumbre o religiosas

        Características:

1) imperatividad: implica mandato, una orden o imposición. La esencia le algo
normativo es exigir. La norma jurídica no aconseja sino que impone un mandato
positivo o negativo que debe ser cumplido por el sujeto. El lenguaje de la norma no es
indicativo sino imperativo, se debe elaborar en el sentido de imponer la conducta, un
mandato positivo seria una exigencia cumplir una actividad y uno negativo seria una
prohibición.

2) autarquía: las normas se imponen si una consulta previa a los sujetos y son
independientes a que los sujetos la acepten o las reconozcan. Norma independiente en
relación a la voluntad del particular se impone sin consulta previa

3) heteronimia: las normas jurídicas no son dictadas por las personas que deben
cumplirlas sino por un poder superior a ellas en este caso el Estado por lo tanto la
voluntad del sujeto o persona esta constreñida por la voluntad ajena. Esta sujeto a un
querer ajeno depende de otras personas. Significa que la norma proviene del órgano
anterior y superior (ESTADO) al destinatario

4) generalidad: se refiere a la objetividad y generalidad del alcance de la norma, las
normas obligan a todos los destinatarios incluyendo quien la haya generado. Esta debe
regir para un número de personas y situaciones de circunstancias iguales. Es decir la
norma no individualiza ya que debe abarcar el mayor número de casos ordinarios y debe
referirse a todos o la mayoría que esta obligado por la norma

5) bilateralidad: se refiere al número de personas que forman parte de la relación
jurídica comprendida dentro de la norma. La relación es en mayoría bilateral, ya que
hay una correlación de derecho y obligaciones que emergen de la relación jurídica
establecida por la norma
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                            28



6) exterio-interioridad: se refiere a que la norma jurídica en esencia se ocupa del
aspecto externo de la conducta y desde este se eleva al elemento interno siempre que el
acto tenga alguna trascendencia para la sociedad. El derecho no solo busca adecuar la
conducta exterior del hombre sino que también analiza el interior la conciencia al
interior que analizan los profesionales como psicólogos ósea los elementos no
exteriorizados como actuar de buena o mala fe

7) coersibilidad : es la característica mas peculiar de la norma jurídica es la
coersibilidad. Esto significa la posibilidad de emplear la fuerza o coacción exterior para
hacer efectivo el cumplimiento de la norma. Pero esta fuerza no es bruta sino que es
reglamentada seria la aplicación de una sanción. Esta fuerza esta al servicio del derecho
no es el derecho es simplemente un auxiliar.



       Clase de Norma Jurídica, Relación a su ámbito

La relación en el ámbito de la norma se da con 4 elementos es espacio, el tiempo, lo
material y lo personas

   A) Espaciales

Indican es territorio o espacio geográfico en el cual rigen las normas

- nacional: se implementan en un determinado país, por ejemplo las leyes consagradas
dentro de la constitución nacional

-internacional: normas cuya aplicación va mas allá del territorio nacional y rigen las
relaciones entre 2 o mas países

-locales: tienen vigencia en una parte determinada del territorio del país las ordenanzas
que dicta la municipalidad de Asunción


   B) Temporales

Indican la duración o el tiempo dentro del cual serán aplicadas o tendrá vigencia una
norma

- de vigencia indeterminada: en la mayoría de los casos una norma no se precisa el
tiempo o duración de la vigencia de la misma por que se pretende crear una estabilidad,
estas normas tiene obligación hasta que sean derogadas por otras.

- de vigencia determinada: tiene obligación por un plazo preestablecido por ejemplo si
nos referimos a una norma de transición

   C) Materiales
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                           29

Se refieren al contenido o la actividad que va a ser regulada por la norma

- de derecho publico: normas relativas al Estado un su estructura y funcionamiento así
como las relaciones entre el Estado con un particular


-de derecho privado relación regulada por una norma donde la situación puede ser entre
un particular y otro particular o entre un particular y es estado como persona jurídica.


   D) Personales

Indican los destinatarios o las personas a las que se dirigen

- generales son obligatoria para un numero indefinido de personas e impera sobre todos
los habitantes del país, una colectividad donde no se individualiza por ejemplo un
código civil


- particulares se dirige a una o varias personas en particular determina el sujeto o
sujetos de deber jurídico. Estas pueden ser privadas cuando son declaraciones
unilaterales de voluntad como testamento o bilaterales como un contrato. Las públicas
son sentencias judiciales, resoluciones administrativas

Una ley general se puede volver particular cuando se debe aplicar una norma concreta

       La sanción

Sancionar viene del latín SCIRE que significa hacer inviolable. Estas son básicamente
las seguridad que rodea a la norma jurídica con el fin de hace efectivo el cumplimiento
de la norma. Si lo establecido por la norma se cumple la sanción represiva esta de mas
pero en caso de que no se cumpla se debe recurrir a la fuerza para aplicarla e imponer el
deber jurídico.

La sanción tiene dos acepciones técnicas jurídicas. La primera es la aprobación de un
proyecto de ley por parte del parlamento, esta denominación se utiliza también como un
término jurídico.

La segunda aceptación es la de sancionar, de castigar, es un mecanismo de seguridad
que tiene la propia norma esta establecida dentro de ella y se establece para garantizar el
cumplimiento de la norma. Cuando no se cumple una norma se pasa el aspecto teórico
al práctico imponiéndose la sanción a la persona que viola la norma. El principio teórico
por lo tanto esta en la norma si no de adecuan a la norma se aplica la sanción
determinada para el caso concreto.

       La norma sancionada y norma sancionadora
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                         30

Son dos aspectos de la misma norma. La norma sancionada es la que crea la obligación
que debe cumplirse, regula una conducta determinada es lo que establece la norma que
se puede realizar lo que esta ordenado o lo que esta prohibido.

La norma sancionadora en cambio es la que establece la sanción o el castigo es el
castigo por que la conducta que fue descripta en la norma sancionada no se cumplió

       Sanciones en el derecho paraguayo

Están determinadas dentro del ordenamiento jurídico en la normas específicas que
generalmente se encuentra en códigos de fondo civil, penal. Todas las ramas del
derecho en mayor o menor medida permiten sanciones

Código penal
-Pena penitenciaria (restricción de la libertad)
-destierro hasta por 10 años
-inhabilitación hasta 10años
-deducciones y multas

Código Civil:
-indemnización por daño y perjuicio
-resolución y revocaron de contratos

Código Laboral
-despido laboral
-destitución del cargo e inhabilitación
-Pena pecuniaria (multa pena establecida por un valor económico)
-Cancelación de registro laboral



-Suspensión de la patria potestad
-prescripción forma de ganar o perder un derecho con el transcurso del tiempo,
adquisitiva de dominio: vive 30 años si no acciona se pierde el terreno por que los
plazos legales expiran


        Sanciones prohibidas por la constitución nacional
1) pena de muerte
2) confiscación de bienes
3) tortura
4) destierro
5) esclavitud
6) trato cruel e inhumano
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                              31

                                       BOLILLA IX

       Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo es la facultad de querer y exigir que le es atribuida a una persona
por el ordenamiento jurídico, y esta facultad se ve acompañada de una obligación.

Es la facultad que tiene una persona de reclamar un derecho, pero debe poder mostrar
que es titular de ese derecho general que primero lo reclama a un particular y luego al
estado por medio de un juez cuando se requiere de la intervención de un órgano
jurisdiccional. Cuando necesitamos la aplicación de una norma? Cuando se comete
algún delito o crimen. Si no existe una situación judicial reconocemos las normas pero
no hay un conflicto jurídico por lo tanto no necesitamos recurrir a una instancia
judicial. La facultad o poder de reclamar algo que le es debido a uno, nos permite exigir
nuestros derechos.

Siempre hablamos de dos sujetos por que este se hace valer frente a los demás, uno de
los cuales tiene la facultad o el poder de exigir que es el sujeto activo el principal de la
relación por que puede establecer las condiciones y el sujeto pasivo que es el que tiene
el deber o la obligación de cumplir

    a) Deber Jurídico
Al sujeto pasivo le corresponde el deber jurídico. Ya que este esta obligado a hacer o
entregar algo. Por lo tanto podemos decir que el deber jurídico es realizar algo en
beneficio de otra persona.

    b) Libertad Jurídica
Al sujeto activo le corresponde la libertad jurídica es la facultad que tiene un hombre
derivada de una norma para hacer todo lo que nos esta prohibido y todo lo que esta
jurídicamente ordenado. Posibilidad de obrar conforme a lo que determina la ley y se
refiere a los derechos subjetivos


        Limitaciones a la libertad jurídica
Esta libertad jurídica o normativa no es un derecho absoluto sino que esta limitada por
restricciones establecidas en la legislación positiva, no hablamos de una libertad natural,
estamos hablando de una libertad jurídica que tiene limites establecidos por la ley a
través de la intervención que puede tener el estado. El derecho por más de que sea de
uno mismo no es absoluto.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                           32

       Derechos subjetivos fundamentales

Igualdad puede ser:



                      Objetiva: se relaciona con el derecho objetivo, la igualdad es un
                      elemento necesario en el derecho. Los seres humanos se ven
                      afectados por diferentes circunstancias y con estas por
                      determinadas normas jurídicas, pero el ser humano que reúna
                      circunstancias iguales determinadas por una cierta norma jurídica
                      le corresponde los mismos derechos. Básicamente la igualdad
                      objetiva: la misma obligación para todos es la de respetar las leyes
                      y por lo tanto las leyes se deben aplicar con igualdad para toda la
                      sociedad.

                      Subjetiva (desigualdad) el derecho subjetivo denota el poder o
                      facultad de un sujeto activo para exigir al sujeto pasivo. En las
                      relación jurídica por lo tanto existe una desigualdad ya que resulta
                      privilegiada la posición del sujeto activo que tiene la facultad de
                      exigir ante la posición del sujeto pasivo que esta obligado a
                      cumplir


Libertad

Existen dos tipos de libertad, la natural que es un atributo esencial del hombre y la
jurídica o normativa-
Natural: es el poder de autodeterminación que tiene para obrar el hombre, esta no
puede ser ejercida sin límites se busca una armonía con las libertades de las demás
personas para que la convivencia social sea posible de ahí surge la libertad jurídica que
es igual a la natural solo que regulada por el derecho. Reconoce como limites las
libertades de los otros seres humanos que viven en sociedad. El Libre albedrío


Jurídica: es la facultad que tiene el hombre derivada de la norma de hacer u omitir
todo lo que no este ordenado ni prohibido. Es básicamente la posibilidad de obrar
conforme a la ley, todos los actos del hombre en relación a la norma pertenecen a una de
las siguientes categorías, actos: ordenados, prohibidos, permitidos. En el plano
normativo esta libertad depende directamente de la ley que predetermina las
limitaciones para establecer el ejercicio de la misma como licita ( lo que esta permitido,
lo que puede ser realizado por no ser contrario a un mandato legal)

Licitud: lo que esta permitido hacer para satisfacer sus propios intereses.
Pretensión: poder reconocido al titular de un derecho de provocar la tutela o defensa
del ordenamiento jurídico en el caso de que la esfera de libertades sea violentada. Es la
posibilidad de accionar contra alguien que violenta un derecho.

Resistencia a la opresión
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                             33

El derecho a la resistencia es una expansión de la libertad que tienen todos los hombres,
es un recurso para amparar la supremacía del derecho natural. Es civil por que le
corresponde a todos lo habitantes sin distinción para desviar una agresión en contra de
su persona y es también político por que los ciudadanos pueden oponerse a la acción de
gobiernos despóticos.

Este se puede ejercer en forma de: resistencia pasiva, resistencia activa y resistencia
revolucionaria.Para la resistencia pasiva y activa se llevan a cabo cuando no se rebasa
las limitaciones de las libertades individuales establecidas por la constitución y las
leyes. En la pasiva no se lleva a acabo ninguna acción en la activa ya se realizan actos.

Por ultimo en la resistencia revolucionaria se recurre a la fuerza para transformar el
orden jurídico establecido este es un poder que constituye al pueblo como dueño de la
soberanía por lo tanto este puede oponerse a las acciones de gobernantes despóticos que
abusan de los poderes que le fueron conferidos por la constitución. El reconocimiento
de dicho derecho es implícito

ART. 137/138


Vida

Art. 4 El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su
protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda
persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su
honor y reputación. La ley reglamentada la libertad de las personas a disponer de su
propio cuerpo, solo con fines científicos o médicos.

-La defensa de la vida es el primer derecho fundamental sin el cual no podrían existir
oros derechos.
- La ley reglamentada la libertad de las personas a disponer de su propio cuerpo, se
refiere a la donación de órganos, o transplante de órganos después de la muerte.


Legitima defensa

La autodefensa es la resistencia privada que esta reconocida por la constitución nacional
Art. 15 prohibición de hacer justicia por si mismo “nadie puede hacerse justicia para si
mismo, ni reclamar su derecho por la violencia; pero se garantiza la legitima defensa de
la vida, la propiedad y el honor de las personas” y en el código penal en el art. 19.

El derecho a la defensa es una garantía constitucional y procesal que permita a una
persona imputada o demandada a defender sus derecho por si mismo o por medio de
abogados en caso de que llegue a tribunal, es un conjunto de procedimientos realizados
por medio de abogado para llevar a cado la defensa-

La legitima defensa o la auto defensa en cambio sostiene que una persona puede utilizar
la fuerza para defenderse de una agresión ilícita por que no fue buscada en contra de su
vida, libertad personal o cuando sea imposible solicitar u obtener el auxilio de las
autoridades. La violencia ejercida en contra del agresor o el daño que pueda causarle no
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                          34

están sujeto a pena alguna siempre y cuando: la agresión sea ilegitima, exista un peligro
inminente y exista la necesidad racional del medio empleado para la defensa.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                          35

                                     BOLILLA X

       Los derechos Subjetivos

   Concepto:
   La norma jurídica le atribuye a un sujeto una pretensión o exigencia es decir una
   facultad frente a otro sujeto a quien le impone una obligación o deber jurídico, esta
   pretensión o exigencia atribuida por la norma de llama derecho en el sentido
   subjetivo.

   Diferencias:
   La división entre los derechos subjetivos es la de publico y privado dependiendo de
   la intervención del Estado. En el derecho subjetivo publico el Estado como poder
   soberano interviene en la relación jurídica y actúa como sujeto activo, ejerce su
   autoridad que resulta en la obligación por la norma jurídica. El Estado como poder
   soberano asume el rol del sujeto activo ejerciendo sus facultades frente a sus
   súbditos, personas sometidas al Estado, estas personas asumen el sujeto pasivo es
   decir están obligadas.

   En el derecho subjetivo privado ambas personas tanto la activa como la pasiva son
   sujetos particulares o uno de ellos puede ser el Estado pero este actúa como una
   persona jurídica en un plano de igualdad con los particulares, por lo tanto el Estado
   actúa como una persona jurídica de derecho privado


       Los derechos inherentes a la persona o derechos personales

   a) Sobre la propia persona

   Son básicamente un conjunto de poderes jurídicos que las leyes reconocen a las
   personas humanas, para defender su integridad física y psíquica contra los abusos
   de otras personas o el Estado como ente político. Estos estas explícitamente
   reconocidos dentro de la Constitución Nacional bajo Derechos, garantías y
   obligaciones.

   Características
   1. nacen y mueren con el titular
   2. son incesibles, imprescriptible (duraderos) e inembargables
   3. no son trasmisibles por herencia
   4. son absolutos ya que existen contra todos en general es decir todos están
   obligados a respetarlos no solo personas en particular
   5. consagran al ser humano como libre y digno de la integridad física y psíquica.


   b) Sobre la persona de otro o potestativos

   Son un conjunto de facultades o poderes jurídicos que unas persona físicas ejercen
   sobre otra persona dotada de incapacidad con el propósito de proteger a la persona y
   administrar sus bienes
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                           36

   Características

          1. Son ejercidos en forma de autoridad por una persona sobre otra que se
             encuentra incapacitada para tanto gobernar a la persona incapacitada
             como para administrar correctamente sus bienes
          2. El titular de este derecho es un representante necesario y responsable
             para todos los actos de la vida civil
          3. La finalidad es de suplir la incapacidad de las personas que por edad,
             enfermedad se encuentran imposibilitadas de ejercer sus derechos
          4. Son derechos absolutos


   •   Patria Potestad

   Es el poder paterno dentro de la familia que comprende tanto derechos como
   deberes correlativos establecidos por la ley en beneficio de los padres y de los hijos.

   Conjunto de derechos y obligaciones que le corresponde al padre sobre la persona y
   bienes de sus hijos desde que estos son engendrados mientras sean menores de edad
   y no estén independizados.

   •   Tutela

   Es el derecho y el deber que la ley le confiere a una persona para gobernar y
   administrar los bienes de un menor de edad que no esta sujeto a la patria potestad y
   esta persona también la representa en todos los actos de la vida civil.

   Es un cargo personal que no se puede heredar, el tutor es el representante legal, el
   corrector y el administrador del pupilo, tiene una designación legal y es supervisado
   por el defensor general de los menores y el auxiliar de la administración de justicia.
   Utiliza en caso de fallecimiento de los padres o abandono.

   •   Cúratela

   Es una institución civil que confiere la idea de cuidar, fue establecida con la
   finalidad de velar por la persona y bienes de un mayor de edad incapaz. La principal
   obligación es la de atender y cuidar al incapaz, y en caso de que el incapaz tenga
   hijos el curados es tutor de estos los debe atender, cuidar y representar en los actos
   de la vida civil

       Derechos Reales

   El derecho real es la relación jurídica en la cual un sujeto activo ejerce poderes
   directamente sobre la cosas y puede oponerse a que las misma sean usadas sin su
   consentimiento. En el derecho real el sujeto activo o el titular esta siempre
   determinado el pasivo o el obligado se determina cuando viola el derecho del activo
   de uso, goce o libre disposición.

   Los derechos reales solo se refieren a las cosas ya que solo estas pueden ser objetos
   de las personas. El titular de un derecho real lo ejerce hacia todos no hacia una
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                              37

   persona en particular, le puede exigir lo que le pertenece a cualquiera. Los derechos
   reales solo pueden ser creados por la ley

   Derecho sobre la cosa propia

   Comprende el dominio y el condominio

   Existe una diferencia entre la propiedad y el dominio , la propiedad se refiere a las
   cosas materiales e inmateriales a todos lo bienes en general, el dominio se refiere
   solo a las cosas materiales

   Dominio:

   Es el derecho real mas completo que una persona puede ejercer sobre una cosa. Es
   un derecho en virtud al cual una cosa esta sometida a la voluntad de una persona. El
   derecho de dominio le confiere al sujeto activo la facultad de gozar, usar y disponer
   de la cosa de un modo amplio pero con las limitaciones establecidas por la ley.

   Se caracteriza por:
   1. ser absoluto, se refiere a las facultades que la ley le confiere al propietario de
       cesar, gozar y disponer de las cosa que le pertenecen según su voluntad
   2. es de carácter exclusivo por que dos personas no pueden tener en el todo el
       dominio de la cosa pero pueden ser propietarias en común de la cosa.
   3. carácter perpetuo del dominio: este derecho es independiente a que este se
       ejerza o no, un propietario no deja de ser propietario por mas de que no ejerza
       ningún acto de propiedad



   Condominio:

   Cuando existe una pluralidad del titulares el dominio se convierte en el condominio
   o co-propiedad. Es básicamente el derecho real de propiedad que pertenece a varias
   personas sobre algo mueble o inmuebles solo se aplica a las cosas materiales sean
   muebles o inmuebles pero no sobre las cosas inmateriales como bienes y créditos

   Res: cosa

Derecho a la propiedad antes (para los romanos)
   Usar: dar el destino que tenia la cosa
   Gozar: obtener los frutos o ganancias
   Abusar: poder destruir la cosa

Derecho a la propiedad ahora (en nuestros tiempos)
   Usar: dar el destino que tenia la cosa
   Gozar: obtener los frutos o ganancias
   Disponer Legalmente: de acuerdo a las limitaciones establecidas por la ley


   Propiedad: una sola persona es titular
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                              38

   Co-propiedad: los dueños son mas de una persona


   Derecho sobre la cosa ajena
   Son diferentes desmembraciones del dominio cuyos atributos no están reunidos en
   una sola persona sino que se distribuyen en diferentes titulares:

   Uso:
   Es la facultad de servirse de la cosa de otro no fungible, de emplearla o utilizarla,
   con el cargo de conservar la sustancia de esta cosa o de tomar los frutos o beneficios
   del fundo ajeno, lo que sea necesario para las necesidades del usuario y su familia.

   Habitación:
   El uso cuando se refiere a una vivienda y la utilidad que vivir en ella se refiere a la
   habitación

   Usufructo:
   Es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro con
   la condición de que no se altere su sustancia, la conservación de la sustancia es lo
   que separa al usufructo del uso. Poder lucrar con los beneficio que da la cosa




       Derecho Obligacional

   La obligación: se da en una relación jurídica cuando ejercemos el dominio de un
   acto determinado de otra persona.

   Para los romanos la obligación significaba estar ligado en provecho de otra persona.
   Proviene de Ob: igual a y Ligare que es unir
   Ob Ligare : estar ligado

   El derecho obligacional o de crédito es la relación jurídica en la cual el sujeto activo
   o el acreedor tiene la facultad de obligar al sujeto pasivo o el deudor a que de, haga
   o deje de hacer algo en su beneficio

       Derecho Intelectual

   Son los derechos que le corresponded a los autores o inventores sobre las obras
   creadas. Es básicamente la protección y regulación jurídica de las creaciones
   intelectuales-obras literatias, artísticas, invenciones, descubrimientos- es
   básicamente el poder que se le reconoce al autor para beneficiarse este
   exclusivamente de su creación personal e impedir copias o imitaciones o
   reproducciones sin su consentimiento.

   El sujeto activo y titular del derecho es el autor tiene la facultad de usar, gozar y
   disponer de su creación conforme a las disposiciones de la ley, sujeto pasivo son
   todas las personas que deben respetar la creación.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                          39



       Derecho Sucesorio

   Son los derechos subjetivos privados y las obligaciones correlativas que pueden ser
   trasmisibles siempre que no sean inherente a la personas.

   La trasmisión de derechos y obligaciones cuando se da por actos entre seres vivos
   puede ser en el caso de un contrato.

   La sucesión es la trasmisión de derechos y obligaciones por muerte de una persona a
   quien estos correspondían, a otra persona, establece el orden o la disposición de los
   bienes cuando muere una persona. Se da por herencia que puede ser legitima o por
   testamento.


       Derecho de Acción

   Es la facultad que tiene toda persona de solicitar de un modo legal la intervención de
   los órganos jurisdiccionales del Estado a efecto de proteger una situación jurídica
   material. Es sujeto pasivo es el estado que representa el órgano jurisdiccional y el
   sujeto activo s la persona con la facultad de reclamar la intervención del estado.

   Se refiere a la posibilidad que tienen los particulares que tienen de accionar y
   reclamar judicialmente sus derechos.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                         40

                                    BOLILLA XII

La relación jurídica
Es el vínculo que se establece entre sujetos del derecho (personas) a raíz de un hecho
jurídico (acontecimiento), al cual una norma asigna consecuencias.
En el derecho Romano era el poder absoluto de una persona sobre otra o sobre cosas, x
ej: imperium, patria potestas, dominica potestas, nexum, dominium, etc.
Esto luego se fue humanizando con influencia de ideas religiosas y filosóficas q dieron
al hombre dignidad. Y se completó c/ el cristianismo.
Hoy en día es el vínculo entre personas en igualdad de condiciones regulado por el
derecho.
Estas relaciones están compuestas de a) derechos subjetivos y b) obligaciones.

Esencia de la relación jurídica
La relación jurídica es una vinculación íntersubjetiva y una correlación entre derecho y
deber.
a) Vinculación inter subjetiva: relación existente entre el sujeto activo y pasivo.
b) Correlación entre derecho y deber: ent4re ellos hay una relación de reciproca
dependencia. A todo deber impuesto le corresponde un derecho.
Elementos Constitutivos: son tres- los sujetos, el objeto sobre el cual recae el vinculo,
y el hecho jurigeno o generador de la relación.

Clasificacion según:
a) Interés protegido: las relaciones jurídicas pueden ser publicas cuando se constituyen
para la protección del interés general y privadas para proteccion de intereses
particulares. Las privadas se vuelven a dividir en:
1) personalidad: referida a intereses sobre la persona humana.
2) familiares: referida a intereses sobre la organización de la familia.
3) patrimoniales: referida a intereses economico susceptibles de valoración
pecuniaria.
b) Por su estructura: pueden ser absolutas cuando el sujeto pasivo esta constituido por
cualquier miembro de la colectividad, o relativa cuando el sujeto pasivo es una o un
grupo determinado.
c) Su origen: pueden ser convencionales, cuando son generadas x las partes como en los
contratos o extraconvencionales, cuando se establecen por ley, como las q resultan del
parentesco o un hecho ilicito.

Situaciones Jurídicas:
Conjunto de derechos y obligaciones que cada persona tiene en una o varias
circunstancias de su existencia.
Como toda persona ocupa un lugar o desempeña un papel en la sociedad se ve envuelta
en varias relaciones políticas, civiles, de familia, o profesionales que derivan de su
estado.
La dfcia. entre relación y situación jurídica es q la situación jurídica no separa los
derechos subjetivos de los deberes (como lo hace la relación jurídica). Ya que la
existencia humana revela que c/1 tiene facultades y obligaciones inseparables de su
personalidad.

Sujetos de la relación jurídica
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                          41

Son dos y se llaman activo y pasivo, el 1ero tiene la facultad de exigir el cumplimiento
de una prestación y el 2do tiene el deber de hacerla efectiva. Estos sujetos solo pueden
ser las personas.
Persona: deriva del latin personare que eran las mascaras que los latines usaban en los
teatros. En el concepto juridico “persona o ente capaz de adquirir derecho y contraer
obligaciones, directamente o por medio de representantes.”
Planiol dice que persona es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones, y Ripert
decia que la persona es todo ser sujeto de derecho.
Las personas se dividen en: personas fisicas o visibles, y personas juridicas o ideales

Comienzo y terminacion de su existencia:
Personas fisicas: su existencia empieza con la concepción en el seno materno y termina
con la muerte natural.
Art. 28: la persona fisica tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir
bienes, siempre y cuando nazca con vida.
Art. 32: Alguien nace con vida cuando los que estuvieron en el parto oyeron la
respiración o voz u observaron otros signos vitales.
A NUESTRO CODIGO NO LE INTERESA LA VIABILIDAD SINO LA
VITALIDAD.
Personas Juridicas: su existencia empieza desde que es autorizada por ley o aprobación
e inscripción de estatutos en personas juridicas y asociaciones y terminan por disolución
debido a las deliberaciones de sus miembros, por disolución por ley o extinción de
bienes destinados a sostenerla.

Atributos de la Persona: son calidades naturales de las personas atribuidas por el
ordenamiento juridico que las diferencian y determinan su posibilidad de actuar
jurídicamente. No hay persona sin estos atributos.
a) Nombre: conjunto de vocablos que sirven para designar e identificar a una persona en
la vida social (Nombre y apellido)
b) Domicilio: asiento jurídico de las personas, donde puede ser encontrada, espacio
físico q ocupa. Puede cambiarse voluntariamente. Se divide en: General:
Real: casa normal, legal: donde la ley fija el domicilio x ej. en casos de FFAA y policías
(donde cumplen su función) y de origen (domicilio de los padres cuando nace). Y en
Especial: puede ser de elección o de constitución.
c) Estado: posición jurídica que ocupa la persona dentro de la sociedad, por ej.
Paraguayo, mayor de edad, soltero, funcionario, etc. Y el conjunto de estas cualidades
es el estado, el cual determina muchos derechos y obligaciones.
Se puede considerar bajo 3 aspectos:
Con respecto a la sociedad (nacional o extranjero, domiciliado o no domiciliado),
Como miembro de familia (soltero, casado, viudo, divorciado, padre, hijo, matrimonial
o extra matrimonial),
En consideración a si misma (mayor o menor de edad).
d) Capacidad: atributo principal de las personas, aptitud para adquirir derechos y
contraer obligaciones. Tiene dos aspectos:
Capacidad de derecho: se relaciona con el goce de derechos, aptitud para ser titular de
derechos y obligaciones. No hay incapaces absolutos de derecho, pero si incapacidad
relativa: fundadas en leyes que prohiben ciertos actos a algunas personas, por ej. El juez
no puede ser comerciante
Capacidad de Hecho: se refiere al ejercicio de derechos, aptitud para ejercer los
derechos, de los cuales es titular. Las incapacidades de hecho pueden ser:
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                          42


       -   absolutas: impide realizar todo acto juridico por ej. Lo que tienen total
           insuficiencia mental y es absolutamente nulo.
       -   relativas: se permite realizar determinados actos, no tiene total insuficiencia
           mental y puede ser confirmada o nula.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                        43

                                   BOLILLA XIII

Objeto de la relación juridica: todo lo que puede estar sometido a disposición de un
sujeto activo como medio para un fin legal.
Cosa: objeto corporal susceptible de tener valor
Bienes: los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas.

Patrimonio y sus elementos:
Conjunto de bienes de una persona compuesto por el activo                bienes, y un
pasivo obligaciones
Clasificacion de las cosas:
• Muebles: las que pueden transportarse de un lugar a otro, moviendose por si mismas
o por una fuerza exterior a ellas.
Inmuebles: las que están inmovilizadas en un lugar determinado. Ej. Terreno.
Inmuebles por su naturaleza: las cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas
por su condición natural. Ej. Capas del suelo
Inmuebles por accesión: hay accesión cuando una cosa mueble se incorpora a otra
inmueble. Ej. Construir un edificio
Inmuebles por su carácter representativo: son los instrumentos públicos con lo que
se adquiere derecho real sobre bienes inmuebles a excepción de la hipoteca.

• Fungible: aquellas en que una cosa equivale a otra de la misma especia y puede
sustituirse unas por otras de la misma cantidad y calidad. Ej. Un guarani
No Fungibles: aquellas que no pueden ser sustituidas por otras porque están dotadas de
individualidad propia. Ej: un caballo

• Consumibles: aquellas cuya existencia termina con el primer uso(vino) y las que
terminan para quien deja de poseerlas(dinero).
No consumibles: no dejan de existir dp del 1er uso, aunque sean susceptibles de
consumirse o deteriorarse dp de algún tiempo.


• Divisibles: aquellas que sin ser destruidas enteramente, pueden ser divididas en
porciones reales, donde las fracciones son de la misma naturaleza del todo.
Indivisibles: no pueden ser fraccionadas sin destruirse a si mismas

• Principales: aquella que puede existir por si misma y tiene existencia propia e
   independiente.
  Accesorias: aquella cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la
cual dependen o a la cual están adheridas.

• Cosas en el comercio: cosas cuya enajenación no es prohibida o no depende de
    autorización publica.
 Cosas fuera del comercio: estan fuera por su inenajenabilidad absoluta o relativa. Son
absolutamente inenajenables las cosas cuya enajenación esta prohibida. Son
relativamente inenajenables las q necesitan una autorización previa.

Clasificación de bienes según las personas a quienes pertenecen:
• Bienes del estado: pertenecen al estado, el cual tiene dominio y posesión sobre ellos.
   Pueden ser: públicos- el estado los posee como ente soberano pero están destinados
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                         44

   al uso y gozo de todos los habitantes sujetos a las leyes. Son imprescriptibles,
   inalienables, e inembargables, ej. lago Privados- son los que el estado posee como
   persona jurídica, y se parecen a la titularidad que los particulares ejercen sobre sus
   propios bienes. Pueden ser embargables, enajenables, ej. Minas de oro.
• Bienes municipales: pueden ser publicos- lo que el municipio destina a uso y gozo
   de todos los habitantes, ej. calles; pueden ser privados- son los poseidos por el
   municipio, sin estar destinados al uso y goce de todos sus habitantes, ej. Muebles.
• Bienes de la Iglesia Católica: Son por ejemplo los lugares sagrados, religiosos y
   bienes temporales destinados al cumplimiento de su misión, ej. Basílica, iglesia.
• Bienes de los particulares: los que no son del estado ni de las municipalidades o
   iglesias, son bienes particulares sin distinción de personas fisicas o juridicas que
   tengan dominio sobre ellas.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                        45

                                   BOLILLA XIV

Causa de la Relación Juridica: es el hecho juridico o jurigeno. Esto son todos los
acontecimientos susceptibles de influir en derechos y obligaciones, ya sea para
adquirirlos, modificarlos o extinguirlos. Se clasifican de acuerdo a su origen en:
   1) Hechos Naturales: producidos por causas externas al hombre e independiente
       del mismo, sobre las cuales no se puede influir ni modificar. Ej. Nacimiento de
       una persona derecho y obligaciones de los padres.
   2) Hechos humanos: son resultados de obras ejecutadas por el hombre en forma
       directa o indirecta. Ej: contrato. Se dividen en:
       Voluntarios: aquellos realizados con discernimiento, intención y libertad. Y se
       dividen en licito e ilicito.
       Involuntarios: son ejecutados sin discernimiento, intención o libertad. Según
       nuestra legislación los hechos realizados con ausencia de estos requisitos no
       produce efecto juridico alguno.

Acto Juridico: hechos voluntarios, licitos, realizados con el proposito de establecer
relaciones jurídicas.
Negocio juridico, papel de la voluntad consciente: son declaraciones de voluntad de
los particulares, encaminadas a la obtención de fines jurídicamente protegidos. El papel
de la voluntad es importante porque interviene en la creación y en la obtención de
efectos practicos. Tambien permite regular situaciones. Ej. Compraventa.
Clasificacion de actos juridicos:
Positivos: dan nacimiento, modifican o extinguen derechos y obligaciones.
Negativos: el nacimiento, modificacion o extinción de derechos y obligaciones depende
de una omision.
Unilaterales: basta la voluntad de una persona para formarlos. Ej. Testamento.
Bilaterales: requieren el consentimiento de dos o mas personas para formarse. Ej.
Contrato compraventa
Entre vivos: su eficacia no depende del fallecimiento de una persona quien la otorgo
con voluntad. Producen efectos desde el dia en que se realizan, por ej. Contratos en
general.
De ultima voluntad: producen efecto después del fallecimiento de aquellos que
emanan voluntad.
Formales: la ley prescribe solemnidades para que estos se celebren, ej. Autorización
judicial para vender un bien.
No formales: la ley no prescribe formalidad para que se celebren, pero siempre se debe
demostrar la existencia.
Solemnes: La forma establecidd x la ley se observa bajo pena de nulidad. Y su validez
y eficacia dependen de eso ad solemnitatem.
No solemnes: La forma establecida por la ley no se exige p7 determinar la validez, sino
que sirve como medi probatorio ad probationem.

Actos ilícitos: Actos prohibidos x las leyes, ordenanzas municipales, etc. Pueden ser
acciones u omisiones. (art. 1834 C.C.)
Delito: acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a otra persona o sus
derechos. Requiere entonces: el animus injuriandi, intención de dañar o dolo, y el
objetivo o daño.
Cuasidelitos: Acto ilícito realizado sin intención dolosa, pero con negligencia o culpa.
Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria                                       46

Relación jurídica procesal: Está dentro de la esfera del Derecho Procesal, basada en la
ley y crea dere. y oblig. Entre sujetos intervinientes: actor, demandado y juez.
Se origina cuando el demandado contesta la demanda, ahí qda trabada la litis.

Caracteres
   1) Pertenece a la esfera del Derecho Público por naturaleza. Se inicia con la
   contestación a la demanda, se desarrolla durante el proceso y se extingue con la
   sentencia dictada por el juez.
   2) Es triangular por su estructura; 3 sujetos, actor y demandado (partes) y juez
   (estado).
   3) Es fuente legal de obligaciones y derechos recíprocos entre las partes y el juez,
   determinadas por la ley.
   4) Normalmente hay un actor y un demandado pero pueden ser varios.

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Derecho y reglas de la vida

  • 1. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 1 Introducción a las Ciencias Jurídicas BOLILLA I El ordenamiento humano El derecho, inspirado en la religión y fundado en la moral, se ubica en la libertad y tiene por objeto regular la conducta humana en sociedad y regir la vida de la comunidad ya sea en conjunto (nación o estado) o partes (familia o asociaciones) por medio del establecimiento de pautas, reglas y condiciones para que exista la armonía En el campo social: realiza un ordenamiento establecido por la sociedad que a su vez esta destinado a gobernar o dirigir los actos de los hombres en su relación con otros. El ordenamiento tiene la finalidad de realizar justicia. Es decir el derecho no busca regular la conducta y el comportamiento humano en sociedad buscando la armonía, por el simple hecho de regular sino que también aspira a establecer un orden que sea justo. Derecho y Reglas de la vida La necesidad de conservar la vida es el fundamento filosófico o la causa del derecho. Indicaba la sobrevivencia de los mas fuerte, cuando los clanes o tribus dejan de ser nómadas van apareciendo normas de conducta, cierto ordenamiento. El hombre desarrolla sus actos dentro de una sociedad por esto el derecho que regula las relaciones sociales limitando las libertades individuales, resulta indispensable para la convivencia humana. El derecho nace con la humanidad por necesidad, donde existe el hombre existe la sociedad y donde existe la sociedad existe el derecho, sin derecho no hay existencia social posible. La costumbre es la primera sanción con autoridad sobre los seres humanos en su organización primaria la organización clanica donde no había un poder individualizado mas bien se concentraba en un grupo El habito o la repetición de un acto que lo hace cada vez mas simple tiende a ser imitado por otros, la costumbre misma es la repetición de ciertos actos en manera constante y uniforme. Existe el derecho consuetudinario aquel basado en las costumbres, (no es un derecho escrito por que si regulara por medio de normas dejaría de ser una costumbre) OBS: los hechos dan lugar a la aparición del derecho (una normativa, regulación), el derecho establece normas que rigen la conducta y la conducta se expresa con los hechos. Derecho y Reglas de conducta Derecho Primitivo
  • 2. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 2 El Derecho Primitivo: condiciona la existencia del derecho a la aparición de hombre en la tierra (el derecho es coetáneo o simultaneo al hombre), el derecho primitivo consiste en un ordenamiento humano. La primera fase del control humano ha sido la costumbre. Esta costumbre tiene un fundamento religioso, por que el hombre primitivo no conoce el dualismo, la diferencia entre este mundo y el del mas allá (cree que en la sociedad de los hombre vivos, también viven los muertos y los dioses). Las normas de las costumbres primitivas se fundamentaban en la sanción (ordenanza) proveniente de los seres sobrenaturales. Venganza de Sangre: la primera sanción organizada por el hombre con carácter inminente en el mundo, la primera sanción específicamente jurídica. Una figura jurídica que se daba entre clanes era aceptada, una costumbre. Se fundamenta en una convicción religiosa: se creía que el alma de una persona muerta no tenía posibilidades de vengar a quien lo mato o ofendió. Por esto los familiares del difunto estaban habilitados a vengar la muerte, los parientes vivos debían cumplir con la venganza y de no hacerlo estaban al alcance del disgusto del muero. (De esta forma se limitaba la muerte) OBS para el hombre primitivo, el derecho tiene un carácter sagrado, con el pasar del tiempo el poder político se va concentrando en figuras tales como la de un rey, que conserva el carácter sagrado presentándose en casos como un dios el mismo x ej: faraones. La obediencia al soberano también tiene carácter sagrado El Talion: es una reacción en la que se retribuye una acción en exactitud. Es una figura jurídica que no pretende dar la muerte sino dar proporcionalidad a lo ocurrido, aparece el principio de igualdad racional básicamente es una reacción en la que se retribuye una acción en exactitud, en otras palabras: conforme al daño que se hace se debe accionar el mismo daño. Establecía rigorismo en forma proporcional ya no se buscaba la venganza por un daño sufrido sino que se buscaba proporcionalidad, se va suavizando se buscaba una recompensación para repara el daño ocasionado pero sin la parte del cuerpo de otra persona. Código de Hammurabi: rey de Babilonia al cual el Dios Shamas le transmite la estructura de un cuerpo normativo. Este manda a tallar las normas en una piedra negra en forma de cilindro de 0.50m de diámetro y 2.50m de alto. La piedra se encuentra en 1902 en Susa Iran. Al analizarla se llega a la conclusión de que es una de las leyes mas importantes, los juristas no se explican como en esa apoca se podía tener este tipo de conocimiento jurídico. Hoy en día son principios de sociedades, tiene trascendencia jurídica ya que habla del derecho, no era conocido aun por que solo existían sanciones. También es importante por que establece responsabilidades y sancione no tan severas. Composición o compensación: reparación del daño ocasionado de alguna manera generalmente se reponía con trabajo, animales o monetariamente
  • 3. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 3 Significado etimológico y real JUS (ordenamiento humano) principios normativos de la conducta humana en la vida social. Son normas que provienen del ser humano que debían tener posiciones de acuerdo al derecho divino. Derecho romano (2 términos) FAS (ordenamiento divino) el derecho divino era el mas importante ¿De donde proviene la palabra JUS? JU voz sánscrita, que significa juntar, unir. El derecho lo que pretende el unir a las personas en la sociedad (punto de vista filológico) JUS 1. Jussum- mandamiento (Corriente Propiamente 2. Juvare- ayudar de los Romanos) 3. Jubere- mandar Al relacionas estos términos entendemos que JUS obligaba al hombre a hacer o no hacer algo. Eran Mandamientos Impuestos al hombre sin ningún tipo de consulta Cambio del Vocablo y el Porque Esta denominación cambia en la Edad Media cuando se inicia la Era Cristiana donde se pretende dar al derecho un valor mas humano por esto se cambia la nominación de JUS Derecho. Ya no se pretendía mandar sino dirigir, encausar y hacer entender al hombre lo que esta bien para la sociedad y cambian de esta forma el razonamiento del individuo. Directus : participio pasivo del verbo Dirigere que significa dirigir, guiar o conducir Derecho Rectus: sugiere la idea de rectitud, indica un sentido lineal, recto Con este nuevo concepto seria propiamente dirigir con rectitud la conducta del hombre en sociedad, una guía entre lo que esta bien y lo que esta mal donde el hombre obra bajo la libre voluntad. Deja de ser una orden y pasamos de la imposición del derecho romano a la simple dirección y encauzamiento de la conducta. Dirigir NO Mandar Conclusión: JUS es un término fundamental para el origen del derecho y da origen a otros vocablos eminentemente jurídicos como justicia, juzgado, jurisprudencia juez etc. Derecho por su parte no tiene derivados es un vocablo único. El punto de unión entre JUS Derecho
  • 4. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 4 JUS da origen a la palabra jurídico y jurídico es el equivalente a derecho JUS Jurídico Jurídico = Derecho Acepciones diversas A) DERECHO OBJETIVO O DERECHO NORMA Se denomina derecho NORMA por que constituye un conjunto de normas jurídicas vigentes en una determinada sociedad que rigen obligatoriamente la vida humana en sociedad. Frescura: un conjunto de reglas obligatorias de la vida humana en sociedad, a cuyo cumplimiento el sujeto puede ser obligado por una imposición exterior. ¿Dónde están las normas, como se manifiesta? En los textos donde encontramos las leyes, decretos, reglamentos, edictos, sentencias judiciales, tratado o acuerdos internacionales, costumbres reconocidas etc. Toda norma jurídica constituye un derecho objetivo. El punto de vista de una norma es analiza el cuerpo legal ya sea una ley, tratado u ordenanza etc. B) DERECHO SUBJETIVO O DERECHO FACULTAD Analiza el punto de vista de vista del destinatario, se denomina derecho FACULTAD. Básicamente el poder, facultad o pretensión que tiene un particular a reclamar a otro particular o al Estado lo que le corresponde. Es el derecho asumido por el particular, se da cuando la persona reclama algún derecho OBS: el derecho objetivo y el subjetivo se dan simultáneamente. El derecho objetivo regula el derecho que va a tener el sujeto y si el sujeto quiere reclamar algo este recurre a la norma (que están dentro de su derecho objetivo). Básicamente el derecho objetivo establece cuales son las normas y el derecho subjetivo cuando las activamos, cuando el particular reclama la norma, ósea el derecho que tiene. La facultad deriva de la norma que la reconoce, y en sentido inverso la norma carecería de una aplicación efectiva si no hubieran sujetos capaces de ponerla en ejercicio. Un derecho (en sentido subjetivo) no existe sino cuando un derecho (en sentido objetivo) lo consagra. C) DERECHO POSITIVO Es parecido al derecho objetivo. Es un conjunto de normas jurídicas creadas por el hombre que rigen o han rígido con carácter obligatorio una sociedad determinada en un tiempo específico. Integran el derecho escrito, no escrito, vigente y el derecho histórico Ley: significa leer, proviene del latín LEX. Para tener respaldo legal el derecho debe estar escrito, el no escrito se relaciona con las costumbre.
  • 5. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 5 El derecho vigente es el que hoy en día tiene aplicación, es valido por que no fue derogado (acto de dejar sin efecto una norma) puede funcionar a base de una ley posterior. El derecho histórico es el que alguna vez tenía vigencia pero por la derogación hoy ya no la tiene. D) DERECHO NATURAL NO esta escrito, NO tiene obligatoriedad, es el IDEAL del derecho. Esta integrado por un conjunto de principios superiores basados en la naturaleza humana, que tienden a dignificar y proteger al ser humano desde todo punto de vista. Un principio es un conjunto no materializado, principios que inspiran las leyes. Esta fundado en la naturaleza. Un conjunto de principios intrínsicamente justos, concebidos como ideal de superación respecto de las normas positivas. Hay principios generales que derivan de la naturaleza misma de los seres humanos y exigencias de la vida en común. Esto principios son universales e inmutables por que dan normas básicas de convivencia social. El fenómeno jurídico: Elementos integrantes: conducta, norma y valoración Fenómeno: cualquier acontecimiento perceptible con los sentidos o que ocurren cuyas consecuencias están determinadas en una ley o norma y tiene consecuencias. Son hecho susceptibles de apreciación por los sentidos con consecuencias A) CONDUCTA La conducta humana es objeto y contenido de las normas jurídicas Externo: la persona exterioriza sus deseos, la manifestación exterior. Manifestación objetiva o realidad que pertenece al mundo físico La conducta Interno: lo que no se exterioriza por ejemplo ideas, intenciones. En el orden psíquico consiste en la intención, estado de amino o voluntad del sujeto. Ambos elementos son esenciales y simultaneas, toda acción es interna y externa por ejemplo una persona con intenciones de dañar a otra arroja una piedra y lo lastima es castigado por la pena establecida por el Cogido Penal. El derecho es un orden regulado de la conducta humana, el hecho jurídico requiere que hayan entrado en relación como mínimo dos sujetos. B) NORMA Un conjunto de disposiciones que reglan la conducta del hombre frente al derecho.
  • 6. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 6 Las acciones posibles de un sujeto están en relación con las de otro. Las normas jurídicas por lo tanto hacen mención a ambos sujetos determinando un deber u obligación y concede facultades o derechos a otro. C) VALORACION Apreciación subjetiva y personal de la aplicación de la norma de acuerdo a la conducta de acuerdo a los criterios de la justicia, no a los criterios legales. Es un elemento subjetivo con posterioridad a la norma sobre la conducta Acto de preferir una cosa de otra, la vida humana es un conjunto de valoración y las normar jurídicas suponen siempre in juicio de valor Nociones de Libertad, Igualdad, Justicia, Equidad A) Libertad 1- Actos Ordenados: necesariamente se deben realizar (acción) 1 2 2- Actos Prohibidos (omisión) 3- Actos Permitidos (acción-omisión) 3 Libertad puede ser: Natural: es más amplia, es el poder de autodeterminación que tiene el hombre derivado de su naturaleza para obrar por si mismo sin condicionamiento. Reconoce como limites las libertades de los otros seres humanos que viven en sociedad. El Libre albedrío Jurídica: más reducida. Es la facultad que tiene un hombre derivada de una norma para hacer u omitir lo que no esta ordenado ni prohibido. Posibilidad de obrar conforme a lo que determina la ley y se refiere a los derechos subjetivos Artículos de la Constitución Nacional: # 9 -10 -11 B) Igualdad Objetiva del Derecho: determina que las normas sean la misma y se apliquen para todos los habitantes de la sociedad. Por ejemplo Patria potestad. Igualdad Subjetiva del Derecho: (desigualdad) el derecho subjetivo denota el poder o facultad de un sujeto activo para exigir al sujeto pasivo. En las relación jurídica por lo tanto existe una desigualdad ya que resulta privilegiada la posición del sujeto activo que tiene la facultad de exigir ante la posición del sujeto pasivo que esta obligado a cumplir. Artículos de la Const Nac: # 46, 47, 48 C) Justicia
  • 7. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 7 Según Ulpiano: voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo; lo que por derecho le corresponde. La justicia es general, imparcial y objetiva D) Equidad La pequeña justicia o de caso concreto. Rectificación de la justicia, suavizar el rigorismo de la ley, NO puede ser aplicada en casos penales. Es un criterio de la justicia no recibido por el derecho escrito, que se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a casos particulares teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso.
  • 8. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 8 BOLILLA II y III Disciplinas fundamentales del derecho a) Jurisprudencia: estudio del derecho Juris - prudencia PROVIDENTIA Derecho PRO VIDEO Ver con anticipación el derecho Ciencia del derecho 1. (Historia) suele llamar Dr. en Jurisprudencia Componente o fuentes del derecho 2. (Actual) Actualmente: Jurisprudencia “como fuente”; conjunto de fallos uniformes, firmes, ejecutados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Es el conjunto de normas jurídicas que provienen de las sentencias dictadas por los tribunales. Los fallos que en un sentido determinado interpretan una ley, la define o precisan. De tal manera los jueces producen constantemente nuevas normas jurídicas que son fuentes del derecho, estas normas individuales por medio de la reiteración se convierten en normas generales y se les aplica el nombre de jurisprudencia. Las sentencias en un fallo judicial son fuentes del derecho es una norma distinta a la ley que se aplica o al derecho reconocido. Es un elemento nuevo incorporado al orden jurídico crea para las parte una obligación de acatarlo o cumplir con ella. OBS: una sola sentencia no hace jurisprudencia b) Introducción a la ciencia jurídica Desde los tiempos antiguos surge la necesidad de una obra destinada a orientar y guiar a quienes inicien los estudios jurídicos universitarios. La misión de la asignatura era sentar las bases y fundamentos de las ciencias jurídicas. La disciplina de Introducción al derecho es fundamentalmente didáctica, estudia las nociones fundamentales de la ciencia, la técnica jurídica y las diferentes ramas del derecho positivo. Francia, Italia y España es allí donde surge el estudio de esta disciplina c) Filosofía jurídica
  • 9. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 9 Rama en la filosofía general, relaciona conceptos jurídicos y filosóficos. Analiza el pensamiento jurídico hacia las instituciones del derecho, los conceptos del derecho y los valoriza bajo la posible relación con la justicia Disciplinas auxiliares del derecho (colaboran con el estudio del derecho, lo ubican en un contexto determinado) a) Historia del derecho Estudia la evolución del fenómeno jurídico en diferentes etapas de la vida humana, con el propósito de establecer el origen, su transformación y caducidad o cesación de las instituciones. Como surgen nuevas figuras y para que? Porque se modifican y cuando llegan a su caducidad.? b) Derecho comparado Su objeto es describir el fondo común de los conceptos e instituciones mediante la confrontación de sistemas jurídicos relacionados entre si. Comparación, similitudes y diferencias para lograr mejores resultados en el futuro, con el objeto de mejorar la legislación. c) Lógica jurídico El derecho esta estructurado con los principios lógicos PM Pm=conclusión d) Sociología jurídica Tiene como objeto la explicación del fenómeno jurídico considerado como un hecho social. Estudia los factores que intervienen en la formación y el desarrollo del derecho y los efectos que produce en la vida social (como se forma y transforma el derecho). En que medida se relaciona la sociedad y el derecho recíprocamente. Analiza el porque de la existencia de un determinado derecho en un determinada sociedad Caracteres Generales- Contenido del Derecho 1. Universalidad del fenómeno jurídico Cuando decimos universalidad nos referimos a cualquier sociedad basta que sea una colectividad que reúna un grupo de personas que tienen que tener un orden jurídico normativo. No analizamos la evolución de la sociedad. La universalidad se refiere a que no puede existir una sociedad que no tenga algún tipo de control jurídico. 2. El rol del poder publico (estado) La función que desempeña el poder publico, el estado, es fundamental por que las normas son obligatorias tanto para particulares como funcionarios públicos. Quien elabora las normas es el poder legislativo, las aplica el judicial. Estos representantes
  • 10. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 10 del poder público son los únicos autorizados a crear y aplicar las normas, esta no es una atribución de particulares. La constitución nacional dice: nadie puede hacer justicia por si mismo ni reclamar sus derechos por violencia, pero se garantizan los medio de defensa. 3. La fuerza obligatoria del derecho Esta es una particularidad muy especial. Solamente las normas jurídicas tienen coersabilidad (fuerza del derecho) significa que si no cumplimos con estas normas las misma establecen una sanción ( su mecanismo de defensa). La norma determina lo que se puede o no hacer. Existen varios tipos de normas, las religiosas, morales y de costumbres con estas uno tiene una obligación con uno mismo. En cambio con las normas jurídicas son obligatorias esta fuerza proviene de su mecanismo de defensa en donde reiteramos que si uno no cumple con la norma por ende es violada se activa el mecanismo y vemos una sanción de esta forma demostrando que las normas son coersibles.
  • 11. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 11 BOLILLA IV Derecho Natural Conjunto de principios superiores basados en la naturaleza humana, surge como el ideal para proteger al individuo y están relacionado con la filosofía jurídica. El derecho natural esta fundado en la naturaleza hunaza y es superior a toda ley escrita, es la idea de lo intrínsicamente justo. Orientaciones a través de la historia En la época de Grecia y Roma se extendió el derecho natural a todo ser vivo ejemplo acuático, voladores etc. - Grecia a) Helenicos: reconocían dos tipos de órdenes para el ser humano: 1) las normas humanas que eran escritas 2) las normas divinas que no eran escritas. Las dos categorías no eran contrapuestas la de las normas divinas o de los dioses debía servir de ejemplo o modelo para las normas humanas. Existían 2 escuelas de filósofos b) Estoicos: centraban su filosofía en dos conceptos la razón y la naturaleza. Dentro de la naturaleza existía la idea de dios y de la razón. La razón siempre estaba de acuerdo con el bien y en descuerdo con el mal. Incluyen dentro de las normas humanas la RAZON y la naturaleza humana. A través del uso de la razón el hombre era capaz de elegir y al ser razonable se acercaba al bien. Concepto de la filosofía griega: el derecho natural es universal, eterno e inalterable, basado en la naturaleza cósmica que rige todo lo creado, es la norma de las acciones humanas. - Roma Reconocen la doctrina de los Estoicos que se fundamenta el la razón. Por otra parte en un principio atribuyen este derecho natural a todo ser viviente, animales terrestres, acuáticos y volátiles. Cicerón: el origen del derecho se debe buscar en la naturaleza. El derecho verdadero es la recta razón conforme a la naturaleza. Guía al hombre hacia el bien con sus normas y lo aleja del mal con sus prohibiciones. Sostenían que el derecho natural era de validez
  • 12. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 12 absoluta, universal y creía en la existencia de una ley suprema que servia de modelo para las leyes humanas - Edad Media Cuando surge el cristianismo, nace la idea de que el derecho natural no se basa en la razón sino que su origen es divino, así surge el derecho natural teológico, con la predicción cristiana y la doctrina de los padres de la iglesia (patriótica). Básicamente un mandato divino que era recibido a través de la revelación. - Siglos XVII y XVIII Surgen las escuelas del derecho natural racionalista. La razón vuelve a tener importancia para la consideración del derecho natural y se descarta y critica el origen divino. Se menciona que en una sociedad el derecho va a existir por más de que esta no tenga religión, puede existir una sociedad sin religión pero no una sociedad sin derecho. Grocio: el derecho natural (inmutable no se puede alterar) la ley del instinto común de los hombre y animales y el derecho civil natural es un conjunto de principios dictados por la recta razón, en base a los cuales distinguimos lo bueno de lo malo lo justo de lo injusto. - Negativitas del derecho natural Personas que niegan la existencia de un derecho ideal, superior a toda ley escrita ósea el derecho natural. Son conocidos como positivistas, al negar el derecho natural sustentan su teoría en el derecho positivo. Estos basan su teoría en que el derecho tiene que tener la fuerza obligatoria, coersibilidad y el derecho natural no tiene normas solamente tiene principios. El derecho natural no se puede reglamentar por que este se volvería derecho positivo. El derecho natural más bien es una declaración de buenas intenciones que busca proteger al hombre pero no tiene coersibilidad. Existen contradicciones entre en derecho natural y el derecho positivo por ejemplo: la pena de muerte un derecho positivo aplicado va en contra del derecho natural donde se estaría privando a un hombre de su vida - Derecho natural contemporáneo Reconoce la autoridad al derecho natural como lo ideal y fuente de inspiración para el derecho positivo, todas las sociedades deben basar su derecho positivo en el derecho natural, así surgen los principales derecho mencionados en las constituciones donde tratados se hacen con las organizaciones de derechos humanos. Características del D.Natural: -Esta fundado en el hombre como persona que tiene tanto deberes como derechos -Es una acumulación de justicia y equidad -Es un derecho ético por que le falta coercibilidad
  • 13. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 13 -Es universal y permanente en sus principios fundamentales (dar a cada uno lo suyo, no causar daño al otro) - Derechos humanos El hombre es un ser social por naturaleza, siempre ha vivido en sociedad y no puede subsistir sin ella. El estado sin embargo no es la sociedad por que la sociedad existió antes de la conformación del estado y la vida jurídica existe fuera del estado. El dualismo de la persona con el estado se mantiene por razones de orden y seguridad, en nuestro siglo con el estado democrático esta relación individuo-estado es generadora de derechos y deberes correlativos - Declaración americana de los derechos y deberes del hombre 30/III/1948 Las declaraciones: Los pueblos americanos dignifican a la persona humana y sus Constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas que gobiernan la vida en sociedad tienen como fin principal proteger los derechos esenciales del hombre. Busca la protección internacional de los derechos del hombre Consta de: Preámbulo: todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros Capitulo 1: enuncia los derechos esenciales del hombre 28 artículos Capitulo 2: enuncia los deberes correlativos artículo 29-29 Establece derecho a la vida, libertad, seguridad, integridad, igualdad ante la ley, libertad de religión, opinión expresión etc También establece limitaciones, los derechos de cada uno están limitados por los derechos de los demás. Y deberes como el de votar, pagar impuestos, obedecer la ley, asistir alimentar y educar a los hijos etc. - Declaraciones universales de las naciones unidas sobre derechos humanos 26/06/1945 Preámbulo: afirma la existencia de los derechos fundamentales del hombre y exalta la dignidad y el valor de la persona humana Los derechos reconocidos por parte dispositiva 1) derechos individuales 2) derechos sociales y culturales También establece limitaciones que toda persona en ejercicio de sus derecho y libertad esta sujeta a la ley con el fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás
  • 14. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 14 BOLILLA V La Justicia Teorías de la Justicia La importancia, explicación de cómo surge y como se aplica. El derecho es el medio necesario para alcanzar el fin de la justicia se le considera desde 3 puntos de vista: 1. como virtud moral 2. como ordenamiento jurídico 3. como el ideal al que tiende el derecho Valores Los valores son cualidades ideales, inespaciales e intemporales que captamos mediante una intuición llamada estimación Las cualidades de los valores (afectan a cosas o personas) a) ideal: los valores no existen por si mismos no tienen representación propia y necesitan ser exteriorizados b) in espaciales: no tienen espacio existen en cualquier lugar c) intemporales: no tienen tiempo por ejemplo la honestidad, su existencia en el mundo no tiene fecha. Los valores existen por que acompañan a las cosas o personas son independientes al sustento material por ejemplo si algo bello es destruido no significa que la belleza deja de existir. La justicia es un valor. Jurídicamente hablando es ideal por que cada uno hace una representaciones y aplica cosas. Valores de conducta La conducta de un ser humano también puede ser valorada, si esta es buena o mala. La conducta es: toda apreciación que se puede hacer de una persona. El valor de la conducta va a ser bipolar por que en forma correlativa se deben pensar el los valores positivos y negativos. El hombre para llegar a un fin utiliza la conciencia que no solo establece el método para llegar hasta el fin sino que también jerarquiza los valores eligiendo al que considera superior. Valores Jurídicos (orden, seguridad, paz, poder, cooperación, justicia, solidaridad) Están determinados por el derecho, estos valores estan incluidos en las normas jurídicas y deben ser respetados para la formación de las mismas. La justicia es el valor mas importante de todos por que si no existe la justicia los otros valores se desarman por que
  • 15. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 15 no tiene sustento propio. El plano d la justicia es metafísico es mas importante y esta sobre el derecho. Los valores jurídicos regulan el acto humano y están incluidos en las normas, los valores de conducta son opiniones sobre las cosas pero el valor jurídico a diferencia debe estar en la norma. Significado de la justicia Proviene del vocablo latino JUSTITIA que a la vez proviene de JUS. Para los romanos la primera definición de justicia se le atribuye al Ulpiano, que consideraba que existían tres pilares básicos que regían la conducta humana del hombre. 1) HONESTE VIVERE (vivir honestamente) 2) ALTERUM NON LAEAERE (no hacer daño a nadie) 3)JUS SUUM CUIQUE TRIBUERE (dar a cada uno lo suyo) *Los primeros dos principios están mas relacionados con la moral que con la costumbre. El último de ellos es sumamente complejo por que quien va a determinar quien da a cada uno lo suyo y que le corresponde a cada uno. JUSTITIA EST CONSTANT ET PERPTUA VOLUNTA JUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI-Ulpiano La justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho * El valor supremo de la justicia tiene su anti-valor que seria no dar a cada uno su derecho. La justicia es el valor supremo al que aspira el derecho si aplicamos bien el derecho todos gozaran de sus derechos. Acepciones a) sentido corriente: lenguaje común significa exactitud o conformidad por ejemplo: compre un zapato justo a mi medida b) sentido técnico: se refiere a relaciones entre personas. Para hablar de un acto justo se necesita pluralidad de personas si uno es justo o no hacia otros. c) sentido forense: términos relacionados al edificio de administración, palacio de justicia, del foro del tribunal, formalismo que se usa en los escritos. Relaciones entre el derecho y la justicia: Derecho Justo y Derecho Injusto Existen dos teorías: a) equiparadora: el derecho es la vía de comunicación l que se debe tratar para llegar a la justicia, que es el ideal. En síntesis para llegar a la justicia se debe aplicar el derecho
  • 16. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 16 b) separadora: separa al derecho de la justicia, el derecho se encuentra en un ámbito de acción diferente al de la justicia El derecho justo en cuando se da a cada uno lo que le corresponde, ambas cosas ya sea justo o no van a seguir siendo legales por que se obra conforme a la ley. El derecho mal utilizado puede perjudicar a alguien por ejemplo la falsificación de documentos etc. Cuando el derecho positivo entra en conflicto con el derecho natural, cuando se dictan normas jurídicas contrarias al sistema rector (D. Nat) se clasifican como injustas. El derecho es el medio necesario para alcanzar el fin de la justicia a que toda sociedad aspira, de modo que aquel da la forma y esta el contenido, el derecho fija obligaciones, su cumplimiento es efectivo ya que es el acto justo. Representación Simbólica La civilización griega-romana representa gráficamente a la justicia con los números 4 y 8 se cree que es por que son números divisibles en partes iguales, por que el que es justo da lo exacto. La letra E por su parecido a la balanza y una balanza por sus dos parte contrapuestas, también una espada por no solo la potencia sino también la precisión. * La diosa TEMIS era la diosa de la justicia en general, representada por una mujer virgen por que denota ausencia de pasiones incorruptibilidad. Tiene una venda en los ojos para ser imparcial para no ver y no analizar con objetividad. Tiene una espada que equivale a la fuerza y la preescisión por que la justicia tiene un punto la balanza: el equilibrio entre las contraprestaciones entre las partes. * La diosa tenia una hija con las mismas características llamada ASTREA es la diosa de la justicia judicial esta en el palacio de justicia que también se conoce como la casa de ASTREA . Elementos lógicos de la justicia Todos los elementos de la justicia deben estar presente para hablar de la justicia, las particularidades se deben dar en todos los caos para hablar de algo justo. 1) Bilateralidad: es determinante, consiste en considerar a varios sujetos idealmente en un mismo plano. La justicia es esencialmente social por esto se desarrolla donde hay una pluralidad de sujetos y acciones donde puede señalar un limite y mantener la armonía. Debe haber pluralidad por que una persona no puede obrar con justicia hacia si mismo. (Implica la presencia de varias personas pero no habla del vinculo entre ellas) 2) Igualdad: nivelación de términos contrapuestos en una relación. La justicia es un criterio de medida que consiste en la igualdad no se debe establecer diferencia en la protección jurídica para relacione humanas idénticas ósea las
  • 17. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 17 mismas situaciones de hecho deben tener la misma regulación por parte de la justicia. 3) Reciprocidad: hablamos de relación mínima entre dos sujetos, indica que el obrar de una persona solo se considera cuando interfiere o se encuentra con el obrar de otra persona. Una relación establece que la justicia se da entre ambas personas. 4) Compensación: define como medio de comunicación, reciprocidad un vinculo de ida y vuela, la compensación establece que tipo de comunicación es, se ve el origen que ocasiona esa situación. 5) Remuneración: exigencias para dar o recibir conforme a cada caso, no necesariamente se refiere a pago. Hablamos forma exclusiva sobre las exigencias que existen en el vinculo sobre lo que se va a dar y lo que se va a recibir, debe tener proporcionalidad debe haber un equilibrio. Clase de Justicia Los que permite la clasificación de la justicia es los destinatarios General Distributiva Particular Conmutativa Igualadora Judicial - General: justicia que abarca generalidad o colectividad no a algún particular abarca a todos, todos los habitantes de la republica. - Particular: justicia enfocada cuando se destina o dirige a un numero determinado o individualizado de personas ya sean 2 10 o 20, individualiza base a particularidades de ese grupo o personas. - Distributiva: aquella que distribuye o reparte, obligaciones, derechos, sanciones conforme a la capacidad o meritos de cada uno. Referimos a la capacidad frente al derecho: lo que cada uno merece de acuerdo a cu capacidad. - Igualadora: permite establecer una igualdad entre lo que se da y lo que se recibe. En principio nadie debe recibir ni mas ni menos de lo que se merece. Establece que se debe recibir con exactitud lo que cada uno merece. - Conmutativa: refiere exclusivamente a relaciones ocasionadas por la firma de un contrato lo que resuelve el contrato.
  • 18. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 18 - Judicial: otorga o aplica el ámbito del órgano jurisdiccional del estado el poder judicial (un caso concreto a una magistratura La Equidad Significado Literalmente significa igualdad, el origen de la palabra proviene del griego EPIQUEYA y del latín AEQUITAS (sinónimo de justicia y prudencia dentro y fuera del derecho) de donde deriva la actual equidad. Significado original proviene de Aristóteles “es la dichosa rectificación de la justicia rigorosamente legal” Este significado fue modificado ya que la equidad es la pequeña justicia, la justicia del caso concreto o particular. No es una forma de corregir la justicia pero si pretende suavizar el alcance de la justicia a una persona, caso, lugar, espacio y tiempo. La justicia no analiza los elementos mencionados anteriormente por que es objetiva e imparcial. La equidad sin embargo analiza estos elementos para tratar de suavizar la justicia, su rigurosidad, analiza particularidades de cada caso para tratar de proteger a los sectores mas carenciados (la equidad no se aplica a lo PENAL, no con criterio subjetivo) Por ende es el perfeccionamiento de la justicia en su aplicación a casos concretos que puedan presentarse en la vida del derecho -Representación La equidad para ser aplicada debe ser reglamentada, escrita con ley. La representación es la misma que la de la justicia solo que la mujer no lleva venta se llamaba AEQUTAS, esta no tiene la venda por que analiza. Se recurre a la equidad cuando el ordenamiento jurídico lo permite, siempre siendo lo penal la excepción. -Funciones ( No va en relación a nuestro sistema jurídico, va de acuerdo a lo que dice la ley) En teoría puede darse o no de acuerdo al ordenamiento jurídico a) Correctora: no va a corregir la ley, adapta una norma general a un caso particular a través de la equidad. b) Supletoria: hay una omisión de la ley se crea un vació y reemplaza, ósea suple la ley en los casos vacíos c) Interpretativa: frente a la ley que ayuda a analizar el sentido o significado de una norma para ver si esta alcanza esta situación busca desentrañar su verdadero significado y alcance. Por ejemplo la palabra esposos: puede ser una figura masculina o se puede referir a cónyuges.
  • 19. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 19 -Equidad en el derecho paraguayo En el código civil se hace un reconocimiento explicito de la equidad como fuente de las obligaciones naturales: las obligaciones civiles o naturales. Civiles son las que dan derecho a exigir su cumplimiento y naturales las que están fundadas en el derecho natural y la equidad y no otorgan la acción para exigir su cumplimiento Exclusivamente permite usar la equidad si la ley lo establece por ejemplo en materia de ley laboral, niñez, adolescencia, NO PENAL. Por ejemplo en un caso de divorció analiza el caso especifico para determinar las horas de visita siempre buscando lo que es mejor para el niño. -Equidad en el derecho angloamericano (FOTOCOPIA LEER) La legislación que da mas importancia a la equidad, al ser dual y basarse en la ley de los precedentes. Analiza la equidad en el sistema con leyes de precedentes, se citan los casos jurisprudenciales con sentencias anteriores. En el derecho angloamericano la equidad actúa de principio ético y perfeccionista de la ley. Es un sistema adicional que forma parte del derecho positivo constituye una técnica condensada en las XII tablas de la equidad
  • 20. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 20 BOLILLA VI Principios Generales del derecho 1) Definición Verdades jurídicas de validez universal elaboradas por la filosofía jurídica que sirven de base y límite para el derecho positivo o la legislación positiva. Es una definición más filosófica que jurídica El derecho natural donde están los principios se consagra en el derecho normativo. Esta en el derecho y fuera de el. 2) Origen En 1837 código civil sardo art. 15 conocido como el código Albertino reinaba con Carlos Alberto rey de Cardeña. La redacción del código se hizo bajo influencia de la escuela clásica del derecho natural que sostenía la naturaleza humana como el fundamento para las instituciones jurídicas. Fue la primera vez que se hace mención a los principios general del derecho. Este se transcribe a nuestro código cuando se adopta el código civil argentino en el art. 16 establece: “si una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas, y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, tomando en consideración” Esta norma ordena recurrir a los principios mas elevados que no esta estructurados en la legislación positiva e integran el derecho vigente. El juez necesariamente tiene que fallar debe recurrir a materias análogas, lo civil o principios generales del derecho que serian los derechos humanos. 3) Métodos para determinarlos • filosófico: sistema correcto que sostiene que los principios generales, son los del derecho natural por ende están por encima de la ley o legislación, son verdades jurídicas universales que expresan el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva. Por lo tanto están entro y fuera del derecho positivo. • Legalista: los principios generales del derecho están exclusivamente dentro del ámbito del derecho, inspiran una determinada legislación positiva por esto no deben sobrepasar el marco del derecho estructurado. El cuestionamiento que se hace a esta teoría es que si esto fuera cierto entones los principios serian normas. Los principios generales no se pueden enumerar por que se los limitaría, estos deben dejar abierta la posibilidad de que surjan otros que antes no existían.
  • 21. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 21 4) Codificación Siglo 19 surgen las corrientes para diferentes codificaciones, pretenden tener un código de los principios generales del derecho pero esto fue descartado por que se necesitaba numerarlos y así perderían la esencia por que estos deben acompañar al hombre hasta que muera, y a los largo de su vida pueden surgir otros por eso no se pueden numerar o limitar. Por esto se los divide en 2 categorías: 1. el respeto a la personalidad humana 2. la libertad que puede ser natural o jurídica 5) Tres principios básicos de la constitución nacional (vida, libertad e igualdad) Vida # 4 Libertad # 9 y 11 Igualdad # 46/ 47/ 48
  • 22. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 22 BOLILLA VII Los aspectos del Derecho A) Derecho Objetivo NORMA Se debe observar desde el punto de vista de un ordenamiento social que esta destinado a regular la conducta de la vida humana esta conformado por normas impuestas a las actividades del hombre. La norma jurídica es una regla de conducta de carácter social, con un contenido disciplinario de una naturaleza obligatoria, es decir todos estamos sometidos a estas. Estas normas prohíben o permiten una conducta crean sanciones que así regulan la conducta humana Su razón de ser es la necesidad de implementar un orden en la vida social para regular las actividades del hombre con dos propósitos que se cumpla la justicia y que se lleve acabo el bien común. Esta integrado por las normas jurídicas. Garantía de que las normas se aplican de la misma manera dada las mismas circunstancias. (Derecho pretende ser autosuficiente dar respuestas por si mismo sin auxilio de otra ciencia) el Derecho norma indica las normas jurídicas y si analizamos las normas del derecho positivo estamos hablando del derecho objetivo ósea todo conjunto de normas que rigen una sociedad, su materialización en códigos, leyes deben estar escritas para tener el respaldo del derecho. B) Derecho Subjetivo FACULTAD Con el derecho subjetivo nos vemos en posición de derechos que podemos hacer valer frente a los demás. El derecho subjetivo es la facultad de querer y exigir que le es atribuida a una persona por el ordenamiento jurídico, y esta facultad se ve acompañada de una obligación. Básicamente la norma jurídica le atribuye a un sujeto una facultad o pretensión frente a otro sujeto a quien le impone un deber u obligación Este poder de obrar que le otorga la norma siempre se ejerce frente a otro sujeto y es por esto que surge la obligación correlativa. Cuando se refiere al sujeto activo es que tiene la facultad esta se manifiesta en poderes, pretensiones o exigencia y para el sujeto pasivo se manifiesta en obligaciones o deberes. La facultad o poder de reclamar algo que le es debido a uno, nos permite exigir nuestros derechos. La visión se da desde el particular hacia la norma. Cuando necesitamos la aplicación de una norma? Cuando se comete algún delito o crimen. Si no existe una situación judicial reconocemos las normas pero no hay un conflicto jurídico por lo tanto no necesitamos recurrir a una instancia judicial. OBS: ambos derechos son correlativos y complementarios ya que no puede existir una facultad que no este protegida por una norma y la norma no tendría razón de ser si no existieran sujetos que la puedan utilizar y ponerla en movimiento.
  • 23. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 23 D) Relación Jurídica Situación Jurídica Una relación jurídica se denomina el vínculo que existe entre dos o mas personas que genera derechos y obligaciones, se habla de una relación cuando hay bilateralidad o pluralidad de sujetos. Los derechos subjetivos o derecho facultad son solo un aspecto de la actividad jurídica ya que no ponen en movimiento la norma, para esto re requiere de otro sujeto donde claramente podamos ver que el titular o al activo tiene una facultad la otra persona un deber correlativo, dos elementos necesarios en una norma. Una relación jurídica esta sometida a la norma ya que esta gobernada por la norma. La norma es la que al determinar las consecuencias de los hechos que dan origen a la relación, la que determina los derechos y obligaciones. La situación jurídica en cambio es el conjunto de derecho y obligaciones determinadas que el ordenamiento jurídico le atribuye a las personas dependiendo de su condición en la vida social (por ejemplo: sea padre, mayor de edad, hijo legítimo, viudo etc). Se diferencia de las relaciones jurídicas por que en una situación jurídica quedan determinados correlativamente y de modo claro los derechos y obligaciones de cada una de las partes vinculadas 1) Igualdad objetiva del Derecho Se relaciona con el derecho objetivo, por que la igualdad es un elemento necesario en este. Todos los seres humanos se ven afectados por diferentes circunstancias y por ende por determinadas normas jurídicas pero estas normas siempre se aplican de la misma manera para todos. Es decir a todo ser humano que reúna circunstancias iguales determinadas por una cierta norma jurídica, le corresponden los mismos derechos. La norma jurídica realiza el valor de justicia positivo cuando se aplica en el mismo plano: básicamente la igualdad objetiva: la misma obligación para todos es la de respetar las leyes y por lo tanto las leyes se deben aplicar con igualdad para toda la sociedad. Es la garantía de que la misma norma es aplicada a todos y por igual dada la misma situación. Por ejemplo Derecho a la Vida 2) Desigualdad subjetiva del Derecho Se relaciona al derecho subjetivo, afecta a los sujetos ya que todos tenemos una situación jurídica particular. Dentro de la objetividad y la generalidad van a existir categorías o situaciones jurídicas que vana reunir a personas con características particulares como por ejemplo persona deudora. Esta desigualdad afecta al sujeto, a esa persona se le aplica una norma determinada por ejemplo en lo laboral hay una situación que afecta al trabajador y otra al empleador En toda relación jurídica la posición del sujeto activo es privilegiada en comparación con la del sujeto pasivo. El sujeto activo tiene una facultad o un poder de exigir mientras que el sujeto pasivo tiene el deber de cumplir lo que es exigido, se genera un vínculo de subordinación y dependencia entre ambos sujetos Principales teorías sobre el origen del derecho subjetivo
  • 24. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 24 1) teoría de la voluntad- Bernardo de Windscheid Para el lo fundamental del derecho subjetivo es que reconozca la existencia de la voluntad del sujeto. Sostiene que el derecho subjetivo es el poder de la voluntad conferido a la persona por el ordenamiento jurídico. Siempre que la norma jurídica reconozca la posibilidad de dirigir la voluntad en un sentido determinado entonces estamos en presencia de un derecho subjetivo.(puede ser la posibilidad de ejercer la facultad que confiere la norma o exigir un determinado comportamiento obligado por la misma) A que se llama acto voluntario? Están establecidos en la ley como actos realizados con discernimiento (elección), intención (deseo) y libertad. Sostiene la teoría que el origen del derecho subjetivo se da en aquellas personas que nace en la voluntad de la persona no en el derecho que esta pueda tener. Critica: Critica que la voluntad de una persona no es siempre necesaria para que este tenga derechos u este obligado. Es el caso de los menores o de las personas insanas, las personas por nacer también tiene derechos subjetivos, estas personas no tienen voluntad pero si son titulares de derechos subjetivos. Por lo tanto lo tanto no cabe considerar a la voluntad como elemento fundamental para explicar el derecho subjetivo. Por mas de que un sujeto activo no ejerza su derecho tampoco significa que pierde la facultad que le consagra la norma, así también hay derechos subjetivos como el de la vida, integridad corporal que son concedidos por el ordenamiento jurídico sin tener en cuenta a la voluntad. 2) teoría del interés –Rodolfo Yhering Rechazaba la idea de que el derecho en base a la idea de la voluntad. Este sostenía que los derechos subjetivos existían para asegurar al hombre un bien cualquiera, para satisfacer sus necesidades y para ayudarlo en el cumplimiento de sus fines en la vida de relación. Decía que todo derecho establecido era una expresión de un interés que reconoce el legislador por lo tanto reclama la protección de este derecho. Por lo tanto el derecho subjetivo era el interés jurídicamente protegido El origen del derecho subjetivo es el interés que manifiesta una persona en exigir o defender su derecho. Es que es titular del derecho debe estar reclamándolo constantemente pero en la practica esto no se hace sino cuando se necesita de algún derecho o cuando algún derecho es violado Critica Esta doctrina de que el derecho subjetivo se basa en el interés no caracteriza la esencia verdadera del derecho subjetivo ni su finalidad. Confunde la naturaleza del concepto de derecho subjetivo ósea la facultad de obrar, con el propósito que esta facultad de obrar pueda llegar a tener en ocasiones es decir el interés. 3) teoría eclectica- George Jellinek
  • 25. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 25 Es la postura intermedia que combina los elementos de la voluntas y el interés. Sostiene que el derecho subjetivo es un interés tutelado por la ley mediante el reconocimiento de la voluntad individual. Para el, el derecho subjetivo es un potestad de querer reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico cuando se dirija a un bien o interés, es decir la teoría deriva al derecho subjetivo del derecho objetivo tenemos un derecho por que hay una norma que lo ampara Critica: La crítica según los juristas italianos es que el derecho subjetivo es la posibilidad de actuar para satisfacer un interés lícito que el orden jurídico reconoce y garantiza al sujeto. Por lo tanto el poder o la posibilidad de actuar tiene como sujeto a la persona que es reconocida y garantizada por la norma, ahora para que el sujeto actué es necesaria la manifestación de la voluntad del mismo, por lo tanto la voluntad interviene en la actuación del poder pero no determina la existencia de este poder. Dado que esta teoría combina la voluntad y el interés para explicar la esencia del derecho subjetivo las criticas hechas a las dos teorías anteriores son también validas para esta Clasificación de los derechos subjetivos Se clasifican de acuerdo al rol del estado ósea conforme a la intervención del estado en ejercicio de su autoridad a) Derecho subjetivo publico Cuando el la relación jurídica interviene el estado ya sea ejerciendo autoridad como titular del derecho o como sujeto pasivo cuando reclama el cumplimiento de una obligación contraída. Por lo tanto en el derecho subjetivo publico es estado realiza actos de gobierno en su carácter soberano. Estos actos se caracterizan por su unilateralidad es decir el estado ejerce plenamente su soberanía y nadie puede reclamar los actos. El estado actúa de acierto al derecho publico cuando esta revertido de cierta autoridad como el pago de impuestos, expropiar un bien particular. Por lo tanto las relaciones que se dan entre personas o grupos particulares o entre estas y el estado actuando como ente de derecho privado producen derechos subjetivos públicos Definición: derecho subjetivo publico son las facultades que los particulares tienen frente al Estado y también las facultades que el estado (obrando como persona jurídica de derecho publico) tiene con respecto a las personas que le estén sometidas b) Derecho subjetivo privado El derecho subjetivo privado se da entre personas particulares, pero también podemos ver la actuación del estado como una persona jurídica. Cuando es estado se convierte en una persona jurídica aparece los derechos subjetivos, ya son parte del estado y de las personas y pueden reclamar el cumplimiento de las normas que regulan su actividad. En este caso el estado debe someterme a la norma jurídica en vigencia cuyo cumplimiento puede ser reclamado por particulares.
  • 26. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 26 Definición: Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares y entre particulares con el estado no en función de soberano pero como persona jurídica.
  • 27. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 27 BOLILLA VIII Normas jurídicas, Características: Norma en latín Norma Canon en griego , proviene de Cartago que es un elemento usado para trazar una línea recta, esto es llevado a la conducta del ser humano. Canon esta reservado para todo aquello que se relacione con la iglesia católica Norma: En un ámbito jurídico es un conjunto de reglas que condicionan la vida humana en sociedad cuyo cumplimiento puede ser exigido por obligación o por los mecanismos establecidos en la misma norma ósea aplicando la sanción. Las normas jurídicas no son las únicas ya que también existen las morales, de costumbre o religiosas Características: 1) imperatividad: implica mandato, una orden o imposición. La esencia le algo normativo es exigir. La norma jurídica no aconseja sino que impone un mandato positivo o negativo que debe ser cumplido por el sujeto. El lenguaje de la norma no es indicativo sino imperativo, se debe elaborar en el sentido de imponer la conducta, un mandato positivo seria una exigencia cumplir una actividad y uno negativo seria una prohibición. 2) autarquía: las normas se imponen si una consulta previa a los sujetos y son independientes a que los sujetos la acepten o las reconozcan. Norma independiente en relación a la voluntad del particular se impone sin consulta previa 3) heteronimia: las normas jurídicas no son dictadas por las personas que deben cumplirlas sino por un poder superior a ellas en este caso el Estado por lo tanto la voluntad del sujeto o persona esta constreñida por la voluntad ajena. Esta sujeto a un querer ajeno depende de otras personas. Significa que la norma proviene del órgano anterior y superior (ESTADO) al destinatario 4) generalidad: se refiere a la objetividad y generalidad del alcance de la norma, las normas obligan a todos los destinatarios incluyendo quien la haya generado. Esta debe regir para un número de personas y situaciones de circunstancias iguales. Es decir la norma no individualiza ya que debe abarcar el mayor número de casos ordinarios y debe referirse a todos o la mayoría que esta obligado por la norma 5) bilateralidad: se refiere al número de personas que forman parte de la relación jurídica comprendida dentro de la norma. La relación es en mayoría bilateral, ya que hay una correlación de derecho y obligaciones que emergen de la relación jurídica establecida por la norma
  • 28. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 28 6) exterio-interioridad: se refiere a que la norma jurídica en esencia se ocupa del aspecto externo de la conducta y desde este se eleva al elemento interno siempre que el acto tenga alguna trascendencia para la sociedad. El derecho no solo busca adecuar la conducta exterior del hombre sino que también analiza el interior la conciencia al interior que analizan los profesionales como psicólogos ósea los elementos no exteriorizados como actuar de buena o mala fe 7) coersibilidad : es la característica mas peculiar de la norma jurídica es la coersibilidad. Esto significa la posibilidad de emplear la fuerza o coacción exterior para hacer efectivo el cumplimiento de la norma. Pero esta fuerza no es bruta sino que es reglamentada seria la aplicación de una sanción. Esta fuerza esta al servicio del derecho no es el derecho es simplemente un auxiliar. Clase de Norma Jurídica, Relación a su ámbito La relación en el ámbito de la norma se da con 4 elementos es espacio, el tiempo, lo material y lo personas A) Espaciales Indican es territorio o espacio geográfico en el cual rigen las normas - nacional: se implementan en un determinado país, por ejemplo las leyes consagradas dentro de la constitución nacional -internacional: normas cuya aplicación va mas allá del territorio nacional y rigen las relaciones entre 2 o mas países -locales: tienen vigencia en una parte determinada del territorio del país las ordenanzas que dicta la municipalidad de Asunción B) Temporales Indican la duración o el tiempo dentro del cual serán aplicadas o tendrá vigencia una norma - de vigencia indeterminada: en la mayoría de los casos una norma no se precisa el tiempo o duración de la vigencia de la misma por que se pretende crear una estabilidad, estas normas tiene obligación hasta que sean derogadas por otras. - de vigencia determinada: tiene obligación por un plazo preestablecido por ejemplo si nos referimos a una norma de transición C) Materiales
  • 29. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 29 Se refieren al contenido o la actividad que va a ser regulada por la norma - de derecho publico: normas relativas al Estado un su estructura y funcionamiento así como las relaciones entre el Estado con un particular -de derecho privado relación regulada por una norma donde la situación puede ser entre un particular y otro particular o entre un particular y es estado como persona jurídica. D) Personales Indican los destinatarios o las personas a las que se dirigen - generales son obligatoria para un numero indefinido de personas e impera sobre todos los habitantes del país, una colectividad donde no se individualiza por ejemplo un código civil - particulares se dirige a una o varias personas en particular determina el sujeto o sujetos de deber jurídico. Estas pueden ser privadas cuando son declaraciones unilaterales de voluntad como testamento o bilaterales como un contrato. Las públicas son sentencias judiciales, resoluciones administrativas Una ley general se puede volver particular cuando se debe aplicar una norma concreta La sanción Sancionar viene del latín SCIRE que significa hacer inviolable. Estas son básicamente las seguridad que rodea a la norma jurídica con el fin de hace efectivo el cumplimiento de la norma. Si lo establecido por la norma se cumple la sanción represiva esta de mas pero en caso de que no se cumpla se debe recurrir a la fuerza para aplicarla e imponer el deber jurídico. La sanción tiene dos acepciones técnicas jurídicas. La primera es la aprobación de un proyecto de ley por parte del parlamento, esta denominación se utiliza también como un término jurídico. La segunda aceptación es la de sancionar, de castigar, es un mecanismo de seguridad que tiene la propia norma esta establecida dentro de ella y se establece para garantizar el cumplimiento de la norma. Cuando no se cumple una norma se pasa el aspecto teórico al práctico imponiéndose la sanción a la persona que viola la norma. El principio teórico por lo tanto esta en la norma si no de adecuan a la norma se aplica la sanción determinada para el caso concreto. La norma sancionada y norma sancionadora
  • 30. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 30 Son dos aspectos de la misma norma. La norma sancionada es la que crea la obligación que debe cumplirse, regula una conducta determinada es lo que establece la norma que se puede realizar lo que esta ordenado o lo que esta prohibido. La norma sancionadora en cambio es la que establece la sanción o el castigo es el castigo por que la conducta que fue descripta en la norma sancionada no se cumplió Sanciones en el derecho paraguayo Están determinadas dentro del ordenamiento jurídico en la normas específicas que generalmente se encuentra en códigos de fondo civil, penal. Todas las ramas del derecho en mayor o menor medida permiten sanciones Código penal -Pena penitenciaria (restricción de la libertad) -destierro hasta por 10 años -inhabilitación hasta 10años -deducciones y multas Código Civil: -indemnización por daño y perjuicio -resolución y revocaron de contratos Código Laboral -despido laboral -destitución del cargo e inhabilitación -Pena pecuniaria (multa pena establecida por un valor económico) -Cancelación de registro laboral -Suspensión de la patria potestad -prescripción forma de ganar o perder un derecho con el transcurso del tiempo, adquisitiva de dominio: vive 30 años si no acciona se pierde el terreno por que los plazos legales expiran Sanciones prohibidas por la constitución nacional 1) pena de muerte 2) confiscación de bienes 3) tortura 4) destierro 5) esclavitud 6) trato cruel e inhumano
  • 31. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 31 BOLILLA IX Derecho Subjetivo El derecho subjetivo es la facultad de querer y exigir que le es atribuida a una persona por el ordenamiento jurídico, y esta facultad se ve acompañada de una obligación. Es la facultad que tiene una persona de reclamar un derecho, pero debe poder mostrar que es titular de ese derecho general que primero lo reclama a un particular y luego al estado por medio de un juez cuando se requiere de la intervención de un órgano jurisdiccional. Cuando necesitamos la aplicación de una norma? Cuando se comete algún delito o crimen. Si no existe una situación judicial reconocemos las normas pero no hay un conflicto jurídico por lo tanto no necesitamos recurrir a una instancia judicial. La facultad o poder de reclamar algo que le es debido a uno, nos permite exigir nuestros derechos. Siempre hablamos de dos sujetos por que este se hace valer frente a los demás, uno de los cuales tiene la facultad o el poder de exigir que es el sujeto activo el principal de la relación por que puede establecer las condiciones y el sujeto pasivo que es el que tiene el deber o la obligación de cumplir a) Deber Jurídico Al sujeto pasivo le corresponde el deber jurídico. Ya que este esta obligado a hacer o entregar algo. Por lo tanto podemos decir que el deber jurídico es realizar algo en beneficio de otra persona. b) Libertad Jurídica Al sujeto activo le corresponde la libertad jurídica es la facultad que tiene un hombre derivada de una norma para hacer todo lo que nos esta prohibido y todo lo que esta jurídicamente ordenado. Posibilidad de obrar conforme a lo que determina la ley y se refiere a los derechos subjetivos Limitaciones a la libertad jurídica Esta libertad jurídica o normativa no es un derecho absoluto sino que esta limitada por restricciones establecidas en la legislación positiva, no hablamos de una libertad natural, estamos hablando de una libertad jurídica que tiene limites establecidos por la ley a través de la intervención que puede tener el estado. El derecho por más de que sea de uno mismo no es absoluto.
  • 32. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 32 Derechos subjetivos fundamentales Igualdad puede ser: Objetiva: se relaciona con el derecho objetivo, la igualdad es un elemento necesario en el derecho. Los seres humanos se ven afectados por diferentes circunstancias y con estas por determinadas normas jurídicas, pero el ser humano que reúna circunstancias iguales determinadas por una cierta norma jurídica le corresponde los mismos derechos. Básicamente la igualdad objetiva: la misma obligación para todos es la de respetar las leyes y por lo tanto las leyes se deben aplicar con igualdad para toda la sociedad. Subjetiva (desigualdad) el derecho subjetivo denota el poder o facultad de un sujeto activo para exigir al sujeto pasivo. En las relación jurídica por lo tanto existe una desigualdad ya que resulta privilegiada la posición del sujeto activo que tiene la facultad de exigir ante la posición del sujeto pasivo que esta obligado a cumplir Libertad Existen dos tipos de libertad, la natural que es un atributo esencial del hombre y la jurídica o normativa- Natural: es el poder de autodeterminación que tiene para obrar el hombre, esta no puede ser ejercida sin límites se busca una armonía con las libertades de las demás personas para que la convivencia social sea posible de ahí surge la libertad jurídica que es igual a la natural solo que regulada por el derecho. Reconoce como limites las libertades de los otros seres humanos que viven en sociedad. El Libre albedrío Jurídica: es la facultad que tiene el hombre derivada de la norma de hacer u omitir todo lo que no este ordenado ni prohibido. Es básicamente la posibilidad de obrar conforme a la ley, todos los actos del hombre en relación a la norma pertenecen a una de las siguientes categorías, actos: ordenados, prohibidos, permitidos. En el plano normativo esta libertad depende directamente de la ley que predetermina las limitaciones para establecer el ejercicio de la misma como licita ( lo que esta permitido, lo que puede ser realizado por no ser contrario a un mandato legal) Licitud: lo que esta permitido hacer para satisfacer sus propios intereses. Pretensión: poder reconocido al titular de un derecho de provocar la tutela o defensa del ordenamiento jurídico en el caso de que la esfera de libertades sea violentada. Es la posibilidad de accionar contra alguien que violenta un derecho. Resistencia a la opresión
  • 33. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 33 El derecho a la resistencia es una expansión de la libertad que tienen todos los hombres, es un recurso para amparar la supremacía del derecho natural. Es civil por que le corresponde a todos lo habitantes sin distinción para desviar una agresión en contra de su persona y es también político por que los ciudadanos pueden oponerse a la acción de gobiernos despóticos. Este se puede ejercer en forma de: resistencia pasiva, resistencia activa y resistencia revolucionaria.Para la resistencia pasiva y activa se llevan a cabo cuando no se rebasa las limitaciones de las libertades individuales establecidas por la constitución y las leyes. En la pasiva no se lleva a acabo ninguna acción en la activa ya se realizan actos. Por ultimo en la resistencia revolucionaria se recurre a la fuerza para transformar el orden jurídico establecido este es un poder que constituye al pueblo como dueño de la soberanía por lo tanto este puede oponerse a las acciones de gobernantes despóticos que abusan de los poderes que le fueron conferidos por la constitución. El reconocimiento de dicho derecho es implícito ART. 137/138 Vida Art. 4 El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y reputación. La ley reglamentada la libertad de las personas a disponer de su propio cuerpo, solo con fines científicos o médicos. -La defensa de la vida es el primer derecho fundamental sin el cual no podrían existir oros derechos. - La ley reglamentada la libertad de las personas a disponer de su propio cuerpo, se refiere a la donación de órganos, o transplante de órganos después de la muerte. Legitima defensa La autodefensa es la resistencia privada que esta reconocida por la constitución nacional Art. 15 prohibición de hacer justicia por si mismo “nadie puede hacerse justicia para si mismo, ni reclamar su derecho por la violencia; pero se garantiza la legitima defensa de la vida, la propiedad y el honor de las personas” y en el código penal en el art. 19. El derecho a la defensa es una garantía constitucional y procesal que permita a una persona imputada o demandada a defender sus derecho por si mismo o por medio de abogados en caso de que llegue a tribunal, es un conjunto de procedimientos realizados por medio de abogado para llevar a cado la defensa- La legitima defensa o la auto defensa en cambio sostiene que una persona puede utilizar la fuerza para defenderse de una agresión ilícita por que no fue buscada en contra de su vida, libertad personal o cuando sea imposible solicitar u obtener el auxilio de las autoridades. La violencia ejercida en contra del agresor o el daño que pueda causarle no
  • 34. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 34 están sujeto a pena alguna siempre y cuando: la agresión sea ilegitima, exista un peligro inminente y exista la necesidad racional del medio empleado para la defensa.
  • 35. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 35 BOLILLA X Los derechos Subjetivos Concepto: La norma jurídica le atribuye a un sujeto una pretensión o exigencia es decir una facultad frente a otro sujeto a quien le impone una obligación o deber jurídico, esta pretensión o exigencia atribuida por la norma de llama derecho en el sentido subjetivo. Diferencias: La división entre los derechos subjetivos es la de publico y privado dependiendo de la intervención del Estado. En el derecho subjetivo publico el Estado como poder soberano interviene en la relación jurídica y actúa como sujeto activo, ejerce su autoridad que resulta en la obligación por la norma jurídica. El Estado como poder soberano asume el rol del sujeto activo ejerciendo sus facultades frente a sus súbditos, personas sometidas al Estado, estas personas asumen el sujeto pasivo es decir están obligadas. En el derecho subjetivo privado ambas personas tanto la activa como la pasiva son sujetos particulares o uno de ellos puede ser el Estado pero este actúa como una persona jurídica en un plano de igualdad con los particulares, por lo tanto el Estado actúa como una persona jurídica de derecho privado Los derechos inherentes a la persona o derechos personales a) Sobre la propia persona Son básicamente un conjunto de poderes jurídicos que las leyes reconocen a las personas humanas, para defender su integridad física y psíquica contra los abusos de otras personas o el Estado como ente político. Estos estas explícitamente reconocidos dentro de la Constitución Nacional bajo Derechos, garantías y obligaciones. Características 1. nacen y mueren con el titular 2. son incesibles, imprescriptible (duraderos) e inembargables 3. no son trasmisibles por herencia 4. son absolutos ya que existen contra todos en general es decir todos están obligados a respetarlos no solo personas en particular 5. consagran al ser humano como libre y digno de la integridad física y psíquica. b) Sobre la persona de otro o potestativos Son un conjunto de facultades o poderes jurídicos que unas persona físicas ejercen sobre otra persona dotada de incapacidad con el propósito de proteger a la persona y administrar sus bienes
  • 36. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 36 Características 1. Son ejercidos en forma de autoridad por una persona sobre otra que se encuentra incapacitada para tanto gobernar a la persona incapacitada como para administrar correctamente sus bienes 2. El titular de este derecho es un representante necesario y responsable para todos los actos de la vida civil 3. La finalidad es de suplir la incapacidad de las personas que por edad, enfermedad se encuentran imposibilitadas de ejercer sus derechos 4. Son derechos absolutos • Patria Potestad Es el poder paterno dentro de la familia que comprende tanto derechos como deberes correlativos establecidos por la ley en beneficio de los padres y de los hijos. Conjunto de derechos y obligaciones que le corresponde al padre sobre la persona y bienes de sus hijos desde que estos son engendrados mientras sean menores de edad y no estén independizados. • Tutela Es el derecho y el deber que la ley le confiere a una persona para gobernar y administrar los bienes de un menor de edad que no esta sujeto a la patria potestad y esta persona también la representa en todos los actos de la vida civil. Es un cargo personal que no se puede heredar, el tutor es el representante legal, el corrector y el administrador del pupilo, tiene una designación legal y es supervisado por el defensor general de los menores y el auxiliar de la administración de justicia. Utiliza en caso de fallecimiento de los padres o abandono. • Cúratela Es una institución civil que confiere la idea de cuidar, fue establecida con la finalidad de velar por la persona y bienes de un mayor de edad incapaz. La principal obligación es la de atender y cuidar al incapaz, y en caso de que el incapaz tenga hijos el curados es tutor de estos los debe atender, cuidar y representar en los actos de la vida civil Derechos Reales El derecho real es la relación jurídica en la cual un sujeto activo ejerce poderes directamente sobre la cosas y puede oponerse a que las misma sean usadas sin su consentimiento. En el derecho real el sujeto activo o el titular esta siempre determinado el pasivo o el obligado se determina cuando viola el derecho del activo de uso, goce o libre disposición. Los derechos reales solo se refieren a las cosas ya que solo estas pueden ser objetos de las personas. El titular de un derecho real lo ejerce hacia todos no hacia una
  • 37. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 37 persona en particular, le puede exigir lo que le pertenece a cualquiera. Los derechos reales solo pueden ser creados por la ley Derecho sobre la cosa propia Comprende el dominio y el condominio Existe una diferencia entre la propiedad y el dominio , la propiedad se refiere a las cosas materiales e inmateriales a todos lo bienes en general, el dominio se refiere solo a las cosas materiales Dominio: Es el derecho real mas completo que una persona puede ejercer sobre una cosa. Es un derecho en virtud al cual una cosa esta sometida a la voluntad de una persona. El derecho de dominio le confiere al sujeto activo la facultad de gozar, usar y disponer de la cosa de un modo amplio pero con las limitaciones establecidas por la ley. Se caracteriza por: 1. ser absoluto, se refiere a las facultades que la ley le confiere al propietario de cesar, gozar y disponer de las cosa que le pertenecen según su voluntad 2. es de carácter exclusivo por que dos personas no pueden tener en el todo el dominio de la cosa pero pueden ser propietarias en común de la cosa. 3. carácter perpetuo del dominio: este derecho es independiente a que este se ejerza o no, un propietario no deja de ser propietario por mas de que no ejerza ningún acto de propiedad Condominio: Cuando existe una pluralidad del titulares el dominio se convierte en el condominio o co-propiedad. Es básicamente el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas sobre algo mueble o inmuebles solo se aplica a las cosas materiales sean muebles o inmuebles pero no sobre las cosas inmateriales como bienes y créditos Res: cosa Derecho a la propiedad antes (para los romanos) Usar: dar el destino que tenia la cosa Gozar: obtener los frutos o ganancias Abusar: poder destruir la cosa Derecho a la propiedad ahora (en nuestros tiempos) Usar: dar el destino que tenia la cosa Gozar: obtener los frutos o ganancias Disponer Legalmente: de acuerdo a las limitaciones establecidas por la ley Propiedad: una sola persona es titular
  • 38. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 38 Co-propiedad: los dueños son mas de una persona Derecho sobre la cosa ajena Son diferentes desmembraciones del dominio cuyos atributos no están reunidos en una sola persona sino que se distribuyen en diferentes titulares: Uso: Es la facultad de servirse de la cosa de otro no fungible, de emplearla o utilizarla, con el cargo de conservar la sustancia de esta cosa o de tomar los frutos o beneficios del fundo ajeno, lo que sea necesario para las necesidades del usuario y su familia. Habitación: El uso cuando se refiere a una vivienda y la utilidad que vivir en ella se refiere a la habitación Usufructo: Es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro con la condición de que no se altere su sustancia, la conservación de la sustancia es lo que separa al usufructo del uso. Poder lucrar con los beneficio que da la cosa Derecho Obligacional La obligación: se da en una relación jurídica cuando ejercemos el dominio de un acto determinado de otra persona. Para los romanos la obligación significaba estar ligado en provecho de otra persona. Proviene de Ob: igual a y Ligare que es unir Ob Ligare : estar ligado El derecho obligacional o de crédito es la relación jurídica en la cual el sujeto activo o el acreedor tiene la facultad de obligar al sujeto pasivo o el deudor a que de, haga o deje de hacer algo en su beneficio Derecho Intelectual Son los derechos que le corresponded a los autores o inventores sobre las obras creadas. Es básicamente la protección y regulación jurídica de las creaciones intelectuales-obras literatias, artísticas, invenciones, descubrimientos- es básicamente el poder que se le reconoce al autor para beneficiarse este exclusivamente de su creación personal e impedir copias o imitaciones o reproducciones sin su consentimiento. El sujeto activo y titular del derecho es el autor tiene la facultad de usar, gozar y disponer de su creación conforme a las disposiciones de la ley, sujeto pasivo son todas las personas que deben respetar la creación.
  • 39. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 39 Derecho Sucesorio Son los derechos subjetivos privados y las obligaciones correlativas que pueden ser trasmisibles siempre que no sean inherente a la personas. La trasmisión de derechos y obligaciones cuando se da por actos entre seres vivos puede ser en el caso de un contrato. La sucesión es la trasmisión de derechos y obligaciones por muerte de una persona a quien estos correspondían, a otra persona, establece el orden o la disposición de los bienes cuando muere una persona. Se da por herencia que puede ser legitima o por testamento. Derecho de Acción Es la facultad que tiene toda persona de solicitar de un modo legal la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado a efecto de proteger una situación jurídica material. Es sujeto pasivo es el estado que representa el órgano jurisdiccional y el sujeto activo s la persona con la facultad de reclamar la intervención del estado. Se refiere a la posibilidad que tienen los particulares que tienen de accionar y reclamar judicialmente sus derechos.
  • 40. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 40 BOLILLA XII La relación jurídica Es el vínculo que se establece entre sujetos del derecho (personas) a raíz de un hecho jurídico (acontecimiento), al cual una norma asigna consecuencias. En el derecho Romano era el poder absoluto de una persona sobre otra o sobre cosas, x ej: imperium, patria potestas, dominica potestas, nexum, dominium, etc. Esto luego se fue humanizando con influencia de ideas religiosas y filosóficas q dieron al hombre dignidad. Y se completó c/ el cristianismo. Hoy en día es el vínculo entre personas en igualdad de condiciones regulado por el derecho. Estas relaciones están compuestas de a) derechos subjetivos y b) obligaciones. Esencia de la relación jurídica La relación jurídica es una vinculación íntersubjetiva y una correlación entre derecho y deber. a) Vinculación inter subjetiva: relación existente entre el sujeto activo y pasivo. b) Correlación entre derecho y deber: ent4re ellos hay una relación de reciproca dependencia. A todo deber impuesto le corresponde un derecho. Elementos Constitutivos: son tres- los sujetos, el objeto sobre el cual recae el vinculo, y el hecho jurigeno o generador de la relación. Clasificacion según: a) Interés protegido: las relaciones jurídicas pueden ser publicas cuando se constituyen para la protección del interés general y privadas para proteccion de intereses particulares. Las privadas se vuelven a dividir en: 1) personalidad: referida a intereses sobre la persona humana. 2) familiares: referida a intereses sobre la organización de la familia. 3) patrimoniales: referida a intereses economico susceptibles de valoración pecuniaria. b) Por su estructura: pueden ser absolutas cuando el sujeto pasivo esta constituido por cualquier miembro de la colectividad, o relativa cuando el sujeto pasivo es una o un grupo determinado. c) Su origen: pueden ser convencionales, cuando son generadas x las partes como en los contratos o extraconvencionales, cuando se establecen por ley, como las q resultan del parentesco o un hecho ilicito. Situaciones Jurídicas: Conjunto de derechos y obligaciones que cada persona tiene en una o varias circunstancias de su existencia. Como toda persona ocupa un lugar o desempeña un papel en la sociedad se ve envuelta en varias relaciones políticas, civiles, de familia, o profesionales que derivan de su estado. La dfcia. entre relación y situación jurídica es q la situación jurídica no separa los derechos subjetivos de los deberes (como lo hace la relación jurídica). Ya que la existencia humana revela que c/1 tiene facultades y obligaciones inseparables de su personalidad. Sujetos de la relación jurídica
  • 41. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 41 Son dos y se llaman activo y pasivo, el 1ero tiene la facultad de exigir el cumplimiento de una prestación y el 2do tiene el deber de hacerla efectiva. Estos sujetos solo pueden ser las personas. Persona: deriva del latin personare que eran las mascaras que los latines usaban en los teatros. En el concepto juridico “persona o ente capaz de adquirir derecho y contraer obligaciones, directamente o por medio de representantes.” Planiol dice que persona es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones, y Ripert decia que la persona es todo ser sujeto de derecho. Las personas se dividen en: personas fisicas o visibles, y personas juridicas o ideales Comienzo y terminacion de su existencia: Personas fisicas: su existencia empieza con la concepción en el seno materno y termina con la muerte natural. Art. 28: la persona fisica tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes, siempre y cuando nazca con vida. Art. 32: Alguien nace con vida cuando los que estuvieron en el parto oyeron la respiración o voz u observaron otros signos vitales. A NUESTRO CODIGO NO LE INTERESA LA VIABILIDAD SINO LA VITALIDAD. Personas Juridicas: su existencia empieza desde que es autorizada por ley o aprobación e inscripción de estatutos en personas juridicas y asociaciones y terminan por disolución debido a las deliberaciones de sus miembros, por disolución por ley o extinción de bienes destinados a sostenerla. Atributos de la Persona: son calidades naturales de las personas atribuidas por el ordenamiento juridico que las diferencian y determinan su posibilidad de actuar jurídicamente. No hay persona sin estos atributos. a) Nombre: conjunto de vocablos que sirven para designar e identificar a una persona en la vida social (Nombre y apellido) b) Domicilio: asiento jurídico de las personas, donde puede ser encontrada, espacio físico q ocupa. Puede cambiarse voluntariamente. Se divide en: General: Real: casa normal, legal: donde la ley fija el domicilio x ej. en casos de FFAA y policías (donde cumplen su función) y de origen (domicilio de los padres cuando nace). Y en Especial: puede ser de elección o de constitución. c) Estado: posición jurídica que ocupa la persona dentro de la sociedad, por ej. Paraguayo, mayor de edad, soltero, funcionario, etc. Y el conjunto de estas cualidades es el estado, el cual determina muchos derechos y obligaciones. Se puede considerar bajo 3 aspectos: Con respecto a la sociedad (nacional o extranjero, domiciliado o no domiciliado), Como miembro de familia (soltero, casado, viudo, divorciado, padre, hijo, matrimonial o extra matrimonial), En consideración a si misma (mayor o menor de edad). d) Capacidad: atributo principal de las personas, aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Tiene dos aspectos: Capacidad de derecho: se relaciona con el goce de derechos, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. No hay incapaces absolutos de derecho, pero si incapacidad relativa: fundadas en leyes que prohiben ciertos actos a algunas personas, por ej. El juez no puede ser comerciante Capacidad de Hecho: se refiere al ejercicio de derechos, aptitud para ejercer los derechos, de los cuales es titular. Las incapacidades de hecho pueden ser:
  • 42. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 42 - absolutas: impide realizar todo acto juridico por ej. Lo que tienen total insuficiencia mental y es absolutamente nulo. - relativas: se permite realizar determinados actos, no tiene total insuficiencia mental y puede ser confirmada o nula.
  • 43. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 43 BOLILLA XIII Objeto de la relación juridica: todo lo que puede estar sometido a disposición de un sujeto activo como medio para un fin legal. Cosa: objeto corporal susceptible de tener valor Bienes: los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas. Patrimonio y sus elementos: Conjunto de bienes de una persona compuesto por el activo bienes, y un pasivo obligaciones Clasificacion de las cosas: • Muebles: las que pueden transportarse de un lugar a otro, moviendose por si mismas o por una fuerza exterior a ellas. Inmuebles: las que están inmovilizadas en un lugar determinado. Ej. Terreno. Inmuebles por su naturaleza: las cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas por su condición natural. Ej. Capas del suelo Inmuebles por accesión: hay accesión cuando una cosa mueble se incorpora a otra inmueble. Ej. Construir un edificio Inmuebles por su carácter representativo: son los instrumentos públicos con lo que se adquiere derecho real sobre bienes inmuebles a excepción de la hipoteca. • Fungible: aquellas en que una cosa equivale a otra de la misma especia y puede sustituirse unas por otras de la misma cantidad y calidad. Ej. Un guarani No Fungibles: aquellas que no pueden ser sustituidas por otras porque están dotadas de individualidad propia. Ej: un caballo • Consumibles: aquellas cuya existencia termina con el primer uso(vino) y las que terminan para quien deja de poseerlas(dinero). No consumibles: no dejan de existir dp del 1er uso, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse dp de algún tiempo. • Divisibles: aquellas que sin ser destruidas enteramente, pueden ser divididas en porciones reales, donde las fracciones son de la misma naturaleza del todo. Indivisibles: no pueden ser fraccionadas sin destruirse a si mismas • Principales: aquella que puede existir por si misma y tiene existencia propia e independiente. Accesorias: aquella cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. • Cosas en el comercio: cosas cuya enajenación no es prohibida o no depende de autorización publica. Cosas fuera del comercio: estan fuera por su inenajenabilidad absoluta o relativa. Son absolutamente inenajenables las cosas cuya enajenación esta prohibida. Son relativamente inenajenables las q necesitan una autorización previa. Clasificación de bienes según las personas a quienes pertenecen: • Bienes del estado: pertenecen al estado, el cual tiene dominio y posesión sobre ellos. Pueden ser: públicos- el estado los posee como ente soberano pero están destinados
  • 44. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 44 al uso y gozo de todos los habitantes sujetos a las leyes. Son imprescriptibles, inalienables, e inembargables, ej. lago Privados- son los que el estado posee como persona jurídica, y se parecen a la titularidad que los particulares ejercen sobre sus propios bienes. Pueden ser embargables, enajenables, ej. Minas de oro. • Bienes municipales: pueden ser publicos- lo que el municipio destina a uso y gozo de todos los habitantes, ej. calles; pueden ser privados- son los poseidos por el municipio, sin estar destinados al uso y goce de todos sus habitantes, ej. Muebles. • Bienes de la Iglesia Católica: Son por ejemplo los lugares sagrados, religiosos y bienes temporales destinados al cumplimiento de su misión, ej. Basílica, iglesia. • Bienes de los particulares: los que no son del estado ni de las municipalidades o iglesias, son bienes particulares sin distinción de personas fisicas o juridicas que tengan dominio sobre ellas.
  • 45. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 45 BOLILLA XIV Causa de la Relación Juridica: es el hecho juridico o jurigeno. Esto son todos los acontecimientos susceptibles de influir en derechos y obligaciones, ya sea para adquirirlos, modificarlos o extinguirlos. Se clasifican de acuerdo a su origen en: 1) Hechos Naturales: producidos por causas externas al hombre e independiente del mismo, sobre las cuales no se puede influir ni modificar. Ej. Nacimiento de una persona derecho y obligaciones de los padres. 2) Hechos humanos: son resultados de obras ejecutadas por el hombre en forma directa o indirecta. Ej: contrato. Se dividen en: Voluntarios: aquellos realizados con discernimiento, intención y libertad. Y se dividen en licito e ilicito. Involuntarios: son ejecutados sin discernimiento, intención o libertad. Según nuestra legislación los hechos realizados con ausencia de estos requisitos no produce efecto juridico alguno. Acto Juridico: hechos voluntarios, licitos, realizados con el proposito de establecer relaciones jurídicas. Negocio juridico, papel de la voluntad consciente: son declaraciones de voluntad de los particulares, encaminadas a la obtención de fines jurídicamente protegidos. El papel de la voluntad es importante porque interviene en la creación y en la obtención de efectos practicos. Tambien permite regular situaciones. Ej. Compraventa. Clasificacion de actos juridicos: Positivos: dan nacimiento, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Negativos: el nacimiento, modificacion o extinción de derechos y obligaciones depende de una omision. Unilaterales: basta la voluntad de una persona para formarlos. Ej. Testamento. Bilaterales: requieren el consentimiento de dos o mas personas para formarse. Ej. Contrato compraventa Entre vivos: su eficacia no depende del fallecimiento de una persona quien la otorgo con voluntad. Producen efectos desde el dia en que se realizan, por ej. Contratos en general. De ultima voluntad: producen efecto después del fallecimiento de aquellos que emanan voluntad. Formales: la ley prescribe solemnidades para que estos se celebren, ej. Autorización judicial para vender un bien. No formales: la ley no prescribe formalidad para que se celebren, pero siempre se debe demostrar la existencia. Solemnes: La forma establecidd x la ley se observa bajo pena de nulidad. Y su validez y eficacia dependen de eso ad solemnitatem. No solemnes: La forma establecida por la ley no se exige p7 determinar la validez, sino que sirve como medi probatorio ad probationem. Actos ilícitos: Actos prohibidos x las leyes, ordenanzas municipales, etc. Pueden ser acciones u omisiones. (art. 1834 C.C.) Delito: acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a otra persona o sus derechos. Requiere entonces: el animus injuriandi, intención de dañar o dolo, y el objetivo o daño. Cuasidelitos: Acto ilícito realizado sin intención dolosa, pero con negligencia o culpa.
  • 46. Gentileza del Movimiento Unidad Universitaria 46 Relación jurídica procesal: Está dentro de la esfera del Derecho Procesal, basada en la ley y crea dere. y oblig. Entre sujetos intervinientes: actor, demandado y juez. Se origina cuando el demandado contesta la demanda, ahí qda trabada la litis. Caracteres 1) Pertenece a la esfera del Derecho Público por naturaleza. Se inicia con la contestación a la demanda, se desarrolla durante el proceso y se extingue con la sentencia dictada por el juez. 2) Es triangular por su estructura; 3 sujetos, actor y demandado (partes) y juez (estado). 3) Es fuente legal de obligaciones y derechos recíprocos entre las partes y el juez, determinadas por la ley. 4) Normalmente hay un actor y un demandado pero pueden ser varios.