ÓRDENES NORMATIVOS DE LA CONDUCTA: RELIGIÓN, MORAL, DERECHO
1. Materia: Introducción al Derecho Docente: Dr. José Aurelio Macas Illescas. Alumno: Darío H. Sozoranga Q. Fecha: 06/10/09 ÓRDENES NORMATIVOS DE LA CONDUCTA: RELIGIÓN, MORAL, DERECHO Son distintas en su origen y en sus consecuencias; pero es posible encuadrar a tales normas en uno de los órdenes citados a continuación. Religión y Derecho Las creencias religiosas tienen un origen divino; en tanto que las ideas jurídicas surgieron únicamente del hombre. Tanto la observancia de los preceptos jurídicos y de los religiosos tiene como punto de partida el libre albedrío y quien los viola está sujeto a sanciones; pero mientras las unas son de carácter ultraterreno (penas del infierno, remordimiento), las otras son sanciones de carácter material (multa, decomiso, privación de la libertad). La religión es un conjunto de creencias que tratan de conducir al hombre hasta su salvación eterna. En cambio que el derecho es un orden normativo que se impone con fines actuales, en el sentido de que no caben en su campo supuestos para el más allá. Surge el derecho autónomo de los demás órdenes, aún cuando quedó siempre con una imposibilidad absoluta de alejarse de la religión y de lo moral. El orden jurídico reconoce primacía, por el origen, tanto a la religión como a la moral, y permanece íntimamente ligado a ellas. Moral y Derecho Las normas se establecen por costumbre, con marcadas influencias religiosas; una muestra de aquello son el Decálogo y el código de Hamurabi. Ni siquiera en Grecia podemos encontrar la distinción: Platón y Aristóteles consideraron a la justicia, valor jurídico, en términos morales. Ulpiano en Roma, formula los tres grandes preceptos del Derecho, que son: vivir honestamente, no hacer mal al prójimo y dar a cada uno de lo suyo, incluyendo en el orden jurídico un precepto netamente moral. Quizá el cristianismo, en su forma evangélica dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios, empieza a reconocer que lo moral pertenece a Dios, y lo Jurídico al Estado, estableciendo el inicio de la separación necesaria entre esos órdenes. Christian Thomasius: “La moral tiene por principio lo honesto, y el derecho lo justo”. En tal forma que el primer orden se refiere al dominio interno y el segundo al dominio externo. Y es así como el estado que está directamente ligado con el derecho, en ningún momento puede llegar hasta el dominio interno de los individuos, porque su actuar es netamente jurídico. Moral y Derecho, por lo mismo regulan actos compuestos de intención y ejercicio. Emmanuel Kant: “La moral se refiere a los motivos de obrar, a las acciones internas, al campo de la conciencia”. Además sostuvo, que para estar un acto perfectamente adecuado a la moral debía ser libre y desinteresado. La voluntad seria buena cuando cumpla el deber, pero sólo por respeto al deber y por el deseo desinteresado de estar bien con la ley moral. Kant opinó que la Moral no proviene de un orden exterior, porque el sentimiento del deber está en nuestras conciencias; y los actos que no están guiados por este sentimiento desinteresado de cumplir el deber, por tanto, no son morales. Giorgio del Vecchio explica que el sujeto por su libre albedrío, frente a una situación, de entre varias acciones físicamente posibles para él, prefiere una y descarta las demás. En el ámbito del derecho no se conciben las facultades de alguien, si no están en correspondencia con las obligaciones de otro. Da ahí que, según la clásica definición Del Vecchio, el orden jurídico reside en la interferencia intersubjetiva de la conducta. Distinciones que se concluyen La moral tiende al bien individual, en tanto que el derecho aspira al bien común. El derecho puede hacerse valer coercitivamente; en cambio la moral no puede ser exigida por otra persona, porque su cumplimiento debe ser espontáneo. Las normas morales son unilaterales; y son bilaterales las Jurídicas. La moral obliga solamente en conciencia; el derecho crea relación entre dos personas o grupos de personas. El cumplimiento de las normas morales no puede ser reclamado coercitivamente; en cambio que sí puede serlo el cumplimiento de las normas jurídicas. La moral es autónoma, porque el sujeto acepta libremente la norma y por un acto de su propia conciencia elige al camino que ésta le señala; en cambio el derecho en el derecho es heterónomo, porque el sujeto se encuentra limitado por otra voluntad que no es la suya. ¿Por qué el Derecho es obligatorio? En realidad, el interrogante que sirve de título a este apartado plantea un problema complejo, que debe ser resuelto por partes: Teoría Teocrática La explicación más simplista y antigua del problema, y que data del tiempo en que el derecho se confundía con la religión, acepta la obligatoriedad de sus normas, porque son un mandato que la divinidad reveló al gobernante. Dios no puede mandar arbitrariedades, sino que desea que la justicia se realice entre los hombres. Por lo mismo, para los mandatos, siempre servirán de antecedentes estos deseos, cuya realización se consigue por medio del derecho. Porque si el mandato divino contuviera injusticias, no habría fundamento para que sea obedecido. Teoría Autocrática El fundamento del derecho no puede estar constituido por la voluntad de una o de varias personas, aun cuando ellos sean los gobernantes. Las siguientes consideraciones lógicas nos hacen verlo claramente: PRIMERA. Son dos cosas muy distintas la justicia y la legalidad. La voluntad abusiva del gobernante puede adoptar la mejor forma; pero no subsana un contenido erróneo y reprochable en el fondo. SEGUNDA. No existe voluntad humana superior a otra TERCERA. Se justificaría así toda conducta arbitraria del gobernante; pues para conseguir sus deseos, por absurdos y abusivos que fueran, le bastaría con crear una norma ad-hoc, que los justifique; y el problema estaría solucionado. CUARTA. El derecho estaría constituido por la fuerza, factor que es totalmente antitético a su fundamento filosófico. Si en lo jurídico es necesario tal factor, eso ocurre por excepción y para obligar coercitivamente al cumplimiento de aquello. No podemos aceptar que el derecho tenga su fundamento racional en la voluntad de una o de varias personas que quieran mandar a su arbitrio con fuerza de ley. Hoy la formula clásica del Digesto: lo que el príncipe quiere tiene fuerza de ley. Las teorías autocráticas vinculan la obligatoriedad del derecho a un mandato, ya no emanado de la divinidad, sino del gobernante o grupo de gobernantes, y son erróneas según lo hemos comentado. Teoría Iusnaturalista Hay principios superiores que se originan en la misma naturaleza humana. El conjunto de esos principios inmutables, innatos y eternos, es la razón, el fundamento de la obligatoriedad que encierra la idea de lo jurídico. Seguimos lo que el derecho manda, porque en sus preceptos encontramos una proyección de nuestra propia naturaleza. A esa amplísima gama de principios superiores, que son el fundamento del derecho, según la teoría Iusnaturalista, desde el tiempo que la Roma Imperial se los conoce con el nombre de derecho natural Derecho Natural Son inherentes a la razón y a la naturaleza misma del hombre. Los egipcios Vivian impresionados bajo la creencia de que los muertos, antes de nada, comparecen al tribunal de Osiris para, ante la Diosa Maat, representación de la ley y el orden, alegar en su defensa, con absoluta veracidad, todo lo que sigue, que es una verdadera relación de conductas, inspiradas en el derecho natural. Los griegos El hombre justo debe obedecer no solamente a las leyes del Estado, sino también a las leyes no escritas de los dioses, válidas en todos los pueblos, según Sócrates. Los romanos Fueron quienes introdujeron en la teoría la expresión derecho natural, y opinaban que este consiste en aquello que la naturaleza enseña a los animales, incluso al hombre, y que el derecho de gentes (derecho positivo) es elaborado, en cambio por los pueblos. El cristianismo San Isidoro de Sevilla nos habla de un derecho, que es común a todas las naciones, que nunca es tenido por injusto, sino por natural y equitativo. Afirmaba que tres clases de leyes o de sistemas jurídicos derivan jerárquicamente el uno del otro: 1) la ley eterna, 2) la ley natural, 3) la ley humana. Muchas reglas instintivas pertenecen a la ley natural: la educación de los hijos, la unión de los sexos, y también aquellas reglas que conducen al hombre a la búsqueda de la verdad sobre Dios. En España El padre jesuita Francisco Suárez impresionó con su exposición en el sentido de que el derecho natural no está formado por un acopio de principios rígidos, sino que lo integra un verdadero sistema de normas vivas, en las cuales es posible hacer mutaciones y operar cambios, tal como la sociedad lo exige. Hugo Grocio afirma que hay un ordenamiento o derecho natural que es una regla dictada por la recta razón, que nos indica si una acción es torpe o es moral. Para Cetherin, el derecho natural en sentido objetivo, es un conjunto de normas obligatorias que por naturaleza misma, y no en virtud de una declaración positiva, ya sea de parte de Dios o de los hombres, valen para toda la humanidad. Por último, agreguemos a manera de ejemplo, algunos de los preceptos que han sido formulados por filósofos de todas las épocas, y que indudablemente pertenecen al derecho natural: debes dar a cada uno lo que le corresponde. no debes causar daño a nadie. no debes matar injustamente. No debes apropiarte de lo que no te pertenece. debes cumplir los compromisos que hayas concertado justa y legalmente. Debes obedecer a la autoridad. Debes respetar a tus padres y proteger a tus hijos.