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JORNADA NACIONAL
CAPACITACIÓN MUNICIPAL
“Por una Municipalidad Democrática
Participativa Transparente y Moderna”




CUADERNO 2

Marco Legal
de los Municipios
Este documento ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unión
Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva del Consejo Nacional
de Reforma del Estado, (CONARE), y en ningún caso se debe considerar
que refleja la opinión de la Unión Europea




Av. México, Esq. Leopoldo Navarro
Edificio de Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte”
6ta. Planta, Santo Domingo, R.D.
Tel.: (809) 686-2447 • Fax: (809) 686-2148
Correo electrónico: conare@conare.gov.do
www.conare.gov.do

Primera Edición:
Febrero de 2006
Director Ejecutivo:
Dr. Marcos Villamán
Título:
Marco Legal de los Municipios
Texto:
Moraima Veras | CONARE
Diagramación:
Departamento Comunicación | CONARE



Impreso en República Dominicana
Printed in Dominican Republic



  2      Jornada Nacional Capacitación Municipal
Indice
PRESENTACIÓN --------------------------------------------5        2.7      OTRAS LEYES QUE RIGEN DE MANERA
• CUADERNO 2                                                               EXPRESA O COLATERAL
Capacitación Legal                                                         EL ÁMBITO MUNICIPAL:---------------------- 18

PRIMER MÓDULO                                                     2.8      SISTEMA FINANCIERO Y TRIBUTARIO ----- 21
Marco Constitucional de los Municipios                                     Sistema Tributario Municipal----------------- 21
I.     DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES                             2.9      LEYES QUE OBSTACULIZAN LA AUTONOMÍA
       DE LOS MUNICIPIOS                                                   MUNICIPAL ------------------------------------- 22
1.1     LECTURA BÁSICA ------------------------------ 7           2.10     COMENTARIOS Y PREGUNTAS PARA LA
1.1.1   La Ciudadanía. -----------------------------------7                REFLEXION ------------------------------------- 22
1.1.2   El Territorio. ---------------------------------------8
1.1.3   Régimen Electoral. ----------------------------- 8        TERCER MÓDULO
1.1.4   Función municipal. ----------------------------- 8        Reforma a la Legislación Municipal
1.1.5   Otras disposiciones constitucionales que                  III.   REFORMA A LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL
        afectan el ámbito municipal. ----------------- 9          3.1      LECTURA BÁSICA ----------------------------- 25
1.1.6   Ventajas y limitaciones que ofrecen estas
        disposiciones constitucionales. --------------- 9         3.2      PROYECTO DE LEY MUNICIPAL ------------- 26
1.1.7   Modificaciones constitucionales sugeridas en              3.3      ANTEPROYECTO DE LEY DE CÓDIGO
        el ámbito municipal. -------------------------- 11                 TRIBUTARIO MUNICIPAL --------------------- 27
1.2     COMENTARIOS Y PREGUNTAS -------------- 12                 3.4      SERVICIO CIVIL Y CARRERA
                                                                           ADMINISTRATIVA ----------------------------- 27
SEGUNDO MÓDULO
Principales Leyes Municipales Vigentes                            3.5      PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN
II.      PRINCIPALES LEYES MUNICIPALES VIGENTES                            SOCIAL ------------------------------------------ 28

2.1     LECTURA BÁSICA ----------------------------- 13           3.6      ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTIDOS
                                                                           Y AGRUPACIONES POLÍTICAS --------------- 28
2.2     CONFORMACIÓN POLÍTICA                                     3.7      EL MUNICIPIO AL QUE ASPIRAMOS-------- 29
        DEL MUNICIPIO ------------------------------- 13          3.7.1    El Municipio al que aspiramos deberá garan-
                                                                           tizar los siguientes resultados: -------------- 29
2.3     COMPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO                              3.7.2    Las autoridades encargadas de gestionar el
        Y ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES ------- 14                           desarrollo en el municipio, deberán tener las
2.4     ORGANIZACIÓN: FUNCIONES                                            condiciones siguientes: ----------------------- 30
        Y RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO
        MUNICIPAL ------------------------------------- 15                 PREGUNTAS PARA LA REFLEXIÓN --------- 32
2.5     LOS DISTRITOS MUNICIPALES --------------- 17                       Bibliografía consultada ----------------------- 33

2.6     LAS SECCIONES ------------------------------- 17




                                                                          Jornada Nacional Capacitación Municipal          3
4   Jornada Nacional Capacitación Municipal
CUADERNO 2


               Marco Legal de los Municipios
               Moraima Veras
               Consejo Nacional de Reforma del Estado
               CONARE


PRESENTACIÓN                                          municipal que no han contribuido al fortaleci-
    El objetivo de este cuaderno es contribuir con    miento de los municipios, sino que han consti-
la formación de los y las candidatos(as) a los car-   tuido verdaderos retrocesos, con el agravante de
gos electivos municipales (ayuntamientos), y de       estar amparadas en una Constitución que en sus
los líderes comunitarios, en el conocimiento de       mismas disposiciones establece varias contradic-
los elementos, que en el ámbito municipal están       ciones en lo referente al tema municipal, ya que
regulados por la Constitución, sus ventajas y li-     por un lado, reconoce la autonomía de los muni-
mitaciones, así como sus posibles modificacio-        cipios y por el otro, establece una serie de res-
nes. Ampliar sus conocimientos, por un lado, de       tricciones a esta autonomía, como veremos más
los alcances de las normativas municipales vi-        adelante.
gentes, las competencias y atribuciones del mu-          A los gobiernos locales sólo se les ha recono-
nicipio, las funciones de los organismos de go-       cido la atribución de emitir ordenanzas y resolu-
bierno, la conformación política de los ayunta-       ciones acerca de ámbitos locales muy limitados,
mientos y la administración financiera.               lo que significa que históricamente la autonomía
    Y por otro lado, presentarles los aspectos más    municipal ha tenido un carácter muy restringido.
novedosos de la nueva propuesta de ley orgánica          De ahí, la necesidad de conformar un munici-
municipal, las implicaciones y ventajas que ten-      pio con un ayuntamiento, como gobierno muni-
drían su aprobación y aplicación, así como otras      cipal, que se constituya en una institución real-
leyes complementarias propuestas para reformar        mente autónoma y promotora del desarrollo; que
y modernizar los municipios.                          trabaje con visión estratégica en base a un plan
    La República Dominicana, desde los años           de desarrollo del municipio y su propio plan de
noventa ha estado inmersa en un proceso de re-        desarrollo institucional; que garantice la eficien-
visión de las normas vigentes a nivel local, con      cia y la transparencia en la gestión de los servi-
el objetivo de reformar y modernizar la gestión       cios, y la coordinación dentro de sus propios or-
municipal, dado que el conjunto de leyes, decre-      ganismos, así como la coordinación
tos y reglamentos que rige la vida municipal es       interinstitucional; que garantice, además, la par-
ambiguo y contradictorio. La base legal data del      ticipación en la gestión municipal y la aplicación
año 1952, siendo modificada con diversas leyes.       de la carrera administrativa; que impulse la des-
Sin embargo, estas modificaciones no se corres-       centralización de la gestión local como caracte-
ponden con una visión integral del municipio          rística fundamental de la autonomía municipal.
que lo conecte con los tiempos actuales.                 Este municipio debe tener unos funcionarios
    Por el contrario, han surgido leyes de carácter   responsables, con vocación de servicio y con fuer-

                                                            Jornada Nacional Capacitación Municipal   5
tes valores éticos y, a su vez, una ciudadanía res-     y regidores(as) eran los únicos responsables de
ponsable, conocedora de sus deberes y derechos          decidir qué hacer en la comunidad. Se creía que al
y fundamentada, también, en valores éticos. Asi-        ser elegidos(as) por la ciudadanía, estas autorida-
mismo, veremos cómo los municipios y sus au-            des eran las responsables de tener todo el control
toridades pueden avanzar en este sentido, ampa-         de las acciones que se realizaban en cada munici-
rados en las leyes municipales vigentes, no obs-        pio, pero hoy entendemos que esto no es así. De
tante, la necesidad de sus modificaciones.              ahí, la importancia de que todos los sectores so-
    En definitiva, el desarrollo de una localidad es    ciales, económicos y políticos de la comunidad
un compromiso compartido de los representantes          puedan conocer y estar informados de cómo se
del ayuntamiento, de la ciudadanía y de los demás       manejan los asuntos públicos, lo que les da la opor-
sectores que interactúan en la vida municipal.          tunidad de participar activamente en la gestión,
Durante mucho tiempo se creyó que las autorida-         desde la planificación misma del municipio como
des electas del municipio, es decir, los síndicos(as)   gestor del desarrollo local.




  6   Jornada Nacional Capacitación Municipal
PRIMER MÓDULO

                          Marco Constitucional
                I.        de los Municipios



   Objetivo del Módulo:                                1.1.1      La Ciudadanía.
   El objetivo de este módulo es formar a los y           La Constitución establece en su artículo 12,
las participantes en el conocimiento de los ele-       lo siguiente: son ciudadanos todos los dominica-
mentos, que en el ámbito municipal están regu-         nos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18
lados por la Constitución, identificando sus ven-      años de edad, y los que sean o hubieren sido ca-
tajas, limitaciones y posibles modificaciones.         sados, aunque no hayan cumplido esa edad.
   El conocimiento de la Constitución contribu-           Asimismo en su artículo 13, establece: son
ye a la construcción de ciudadanía, ya que para        derechos de los ciudadanos:
hablar de ciudadanía tenemos que tener ciudada-
nos conocedores y conocedoras de sus deberes y         1. El votar con arreglos a la ley para elegir los funcio-
de sus derechos, lo que les facilitará el ser perso-      narios a que se refiere el artículo 90 de la Consti-
nas más responsables y, al mismo tiempo, favo-            tución.
recerá un mejor accionar de éstos en su ámbito         2. El de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a
social.                                                   que se refiere el párrafo anterior.
   El conocimiento de las disposiciones consti-
tucionales, dotará asimismo a los y a las partici-        Los funcionarios a los que se refiere el artícu-
pantes de las herramientas esenciales que les per-     lo 90 de la Constitución y que corresponde ele-
mitirán participar y/o incidir en las reformas que     gir a las Asambleas Electorales son: el Presiden-
se pretendan introducir a la Constitución domi-        te y el Vicepresidente de la República, los Sena-
nicana que afecten de manera directa o colateral       dores y los Diputados, los Regidores de los Ayun-
el quehacer municipal.                                 tamientos y sus Suplentes, el Síndico del Distri-
                                                       to Nacional y los Síndicos Municipales y sus
I. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES                      Suplentes, así como cualquier otro funcionario
DE LOS MUNICIPIOS                                      que se determine por la ley.
                                                          Esto significa: que según la Constitución do-
1.1 LECTURA BÁSICA                                     minicana, todos los dominicanos y dominicanas
   Antes de entrar a las disposiciones expresas        que hayan cumplido 18 años o que sin haberlo
sobre lo que dispone la Constitución con res-          cumplido hubieren estado o estén casados, tienen
pecto al municipio, es importante señalar al-          derecho a elegir y ser elegidos. Para gozar de este
gunos aspectos relacionados con la ciudada-            derecho, estos ciudadanos tienen que cumplir con
nía, la división política del territorio y el régi-    los requisitos que para los cargos indicados esta-
men electoral.                                         blezcan la Constitución y las leyes.

                                                               Jornada Nacional Capacitación Municipal      7
El ámbito municipal, se empieza a tocar en la            En la Constitución Dominicana el poder elec-
Constitución a partir del territorio, y de su inte-     toral es la base de los demás poderes, que se
gración como República Dominicana.                      manifiesta a través de Asambleas electorales,
                                                        dando origen al pluralismo, donde la sociedad
1.1.2      El Territorio.                               se expresa a través de los partidos y de las orga-
   Refiriéndose al ámbito territorial, la Constitu-     nizaciones políticas o sociales, lo que lo vincula
ción en el artículo 5 establece: “...La ley fijará el   a su vez con el derecho de participación políti-
número de las provincias, determinará sus nom-          ca.
bres y los límites de éstas y del Distrito Nacio-           El principio democrático está garantizado en
nal, así como de los Municipios en que aquellas         el artículo 104 de la Constitución que no sólo
se dividen, y podrá crear también, con otras de-        hace referencia al pluralismo de los partidos po-
nominaciones, nuevas divisiones políticas del           líticos, sino que hace un llamado a que sus ten-
territorio”.                                            dencias se conformen acorde a los principios es-
   Otorgándole la atribución al Congreso Nacio-         tablecidos en la Constitución, lo que debe reper-
nal, en el artículo 37, inciso 6 de “crear o supri-     cutir en el plano interno y en el plano ideológico
mir Provincias, Municipios u otras divisiones           de los partidos y de las organizaciones políticas.
políticas del territorio y determinar todo lo con-
cerniente a sus límites y organización, previo          1.1.4     Función municipal.
estudio que demuestre la conveniencia social,              El municipio dominicano está a cargo de un
política y económica del cambio”.                       ayuntamiento, mientras que los funcionarios elec-
                                                        tos por la ciudadanía para administrarlo confor-
1.1.3      Régimen Electoral.                           man dos órganos: la Sindicatura y el Concejo de
   En cuanto al sistema electoral, dispone en el        Regidores.
artículo 89: Que las asambleas electorales se re-
unirán de pleno derecho el 16 de mayo de cada           a) La Sindicatura está compuesta por un síndico o
cuatro años, para elegir el Presidente y Vice-             sindica, que es el funcionario/a ejecutivo/a, respon-
presidente de la República; asimismo, para ele-            sable de ejecutar las acciones que determine el
gir los demás funcionarios electivos, mediante             Concejo de Regidores y aquellas que pueda
dos años entre ambas elecciones.                           ejecutar sin el mandato del Concejo; y por la figura
   En el artículo 82 establece: “El Gobierno del           del Vice-sindico o Vice-sindica, cuya función es
Distrito Nacional y el de los municipios estarán           sustituir al sindico/a en caso de ausencia, con las
cada uno a cargo de un ayuntamiento, cuyos                 responsabilidades que le designe el sindico titular,
regidores, así como sus suplentes en el número             además de las previstas en la ley.
que será determinado por la ley proporcional-
mente al de sus habitantes, sin que en ningún           b) El Concejo de Regidores, es el órgano deliberativo,
caso puedan ser menos de cinco, serán elegi-               que tiene dentro de sus funciones aprobar las
dos, al igual que el Síndicos del Distrito Nacio-          políticas, normas, reglamentos leyes y disposicio-
nal y de los Síndicos Municipales y sus suplen-            nes municipales.
tes, por el pueblo de dicho Distrito y por el
Municipio respectivamente, cada cuatro años,               En ese sentido la Constitución establece:
en la forma que determinen la Constitución y               Artículo 83.- Los ayuntamientos así como los
las leyes, mediante candidaturas que podrán ser         Síndicos, son independientes en el ejercicio de sus
propuestas por partidos políticos o por agrupa-         funciones, con las restricciones y limitaciones que
ciones políticas, regionales, provinciales o            establezcan la Constitución y las leyes, las cuales de-
municipales.”                                           terminarán sus atribuciones, facultades y deberes.

  8     Jornada Nacional Capacitación Municipal
Artículo 84.- La ley determinará las condicio-   yes, la facultad de suprimir o crear nuevas divi-
nes para ejercer los cargos indicados en los artí-   siones territoriales, sin establecer parámetros o
culos 82 y 83. Los extranjeros mayores de edad       condiciones necesarias para que dicha facultad
podrán desempeñar dichos cargos en las condi-        tenga ciertos límites y niveles de congruencia con
ciones que prescriba la ley, siempre que tengan      la realidad. Esta apertura de la Constitución uni-
residencia de más de diez años en la jurisdicción    da a la falta de requisitos en las leyes adjetivas,
correspondiente.                                     le han dado soporte legal a la conformación de
    Artículo 85.- Tanto en la formulación como       unidades territoriales sin ningún criterio que vin-
en la ejecución de sus presupuestos, los ayunta-     cule dicho proceso con la realidad social y eco-
mientos estarán obligados a mantener las apro-       nómica de las comunidades, que han sido objeto
piaciones y las erogaciones destinadas a cada cla-   de las mismas.
se de atenciones y servicios. Los ayuntamientos          Ahora bien, es importante aclarar que la Cons-
podrán, con la aprobación que la ley requiera,       titución no limita a que estos requisitos sean es-
establecer arbitrios, siempre que éstos no colidan   tablecidos por la ley; todo lo contrario, dispone
con los impuestos nacionales, con el comercio        esta posibilidad, por lo que estos requisitos ne-
intermunicipal o de exportación, ni con la Cons-     cesarios para detener la creación alegre de uni-
titución o las leyes.                                dades territoriales pueden ser establecidos por la
                                                     ley, atendiendo a criterios, económicos, cultura-
1.1.5    Otras disposiciones constitucio-            les y sociales, según lo establece la misma Cons-
         nales que afectan el ámbito                 titución.
         municipal.                                      En lo relativo al gobierno municipal, la Cons-
  Artículo 55.25.- Son atribuciones del Presi-       titución se refiere al ayuntamiento, como la ins-
dente de la República: Anular por decreto moti-      titución que estará a cargo de dicho gobierno,
vado los arbitrios establecidos por los ayunta-      estableciendo los órganos del Concejo de
mientos.                                             Regidores y de la Sindicatura como los repre-
                                                     sentantes de este nivel de gobierno, así como el
   Artículo 55.26.- Autorizar o no a los ayunta-     período de elección y las instituciones a través
mientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no         de las cuáles pueden ser presentadas las candi-
los contratos que hagan cuando constituyan en        daturas políticas.
garantía inmuebles o rentas municipales.                 En otro sentido, aunque la Constitución con-
                                                     sagra que los ayuntamientos como sus síndicos
   El artículo 110.- Establece: No se reconocerá     serán independientes en el ejercicio de sus fun-
ninguna exención, ni se otorgará ninguna exo-        ciones, limita dicha independencia con las res-
neración, reducción o limitación de impuestos,       tricciones que son impuestas por la misma Cons-
contribuciones o derechos fiscales o municipa-       titución y las leyes.
les, en beneficio de particulares, sino por virtud       En el marco constitucional, estas limitaciones
de la ley...”                                        están contenidas fundamentalmente en el artícu-
                                                     lo 55, Incisos, 11, 25 y 26, en virtud de las cua-
1.1.6    Ventajas y limitaciones que                 les, el Poder Ejecutivo, podrá nombrar sustitutos
         ofrecen estas disposiciones                 de síndicos municipales y/o regidores en caso de
         constitucionales.                           que ocurran vacantes y que se haya agotado el
                                                     número de suplentes; derogar por decreto moti-
   La Constitución inicia otorgándole a la ley, y    vado los arbitrios establecidos por los ayunta-
en este caso al Congreso Nacional, como poder        mientos; así como autorizar o no a los ayunta-
legislativo encargado de la aprobación de las le-    mientos la competencia de enajenar o celebrar

                                                           Jornada Nacional Capacitación Municipal   9
contratos que hagan ellos cuando constituyan         cipación política y la gestión de lo público. En-
inmuebles o rentas municipales.                      tre estas convenciones es importante destacar la
   La Constitución dominicana, no sólo restrin-      Declaración Universal de los Derechos Huma-
ge de manera expresa el ámbito local, sino que       nos y la Convención Americana sobre Derechos
además, se ha quedado rezagada en los aspectos       Humanos .
que tienen que ver con las necesidades de convi-        a) La Declaración Universal de los Derechos
vir en un ambiente más democrático y de              Humanos, firmada en 1948, a partir de la llama-
institucionalidad pública.                           da carta de San Francisco que dio pie a la crea-
   Es así que no existe en la Constitución domi-     ción de las Naciones Unidas, en su artículo 21.
nicana, texto alguno que consagre la participa-      1. establece:
ción de los ciudadanos en la administración pú-
blica. Aunque podemos encontrar derechos,            1. “Toda persona tiene derecho a participar en el
como: el derecho al voto (artículo 13) y el dere-       gobierno de su país, directamente o por medio de
cho de asociación (artículo 8. inciso 7)                representantes libremente escogidos.
   Sin embargo, es importante aclarar que:
   La Constitución de la República Dominicana        2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
proclamada en Asamblea Nacional el 28 de No-            condiciones de igualdad, a las funciones públicas
viembre de 1966 y mantenido en las posteriores          de su país.”
proclamaciones, en su segundo artículo reza:
   “La soberanía nacional corresponde al pue-           Y en su artículo 29 consagra el derecho de toda
blo, de quien emanan todos los poderes del Es-       persona a participar en la vida política de su país,
tado, los cuales se ejercen por representación”.     elevándose a la categoría de derecho humano el
Este artículo introdujo un cambio en el concepto     derecho a la participación política.
y en la razón misma del Estado: cuando la sobe-
ranía nacional corresponde al pueblo, la comu-          b) La Convención Americana sobre Derechos
nidad entra a jugar un rol de protagonista acti-     Humanos, llamada Pacto de San José, fue sus-
vo del desarrollo en el que no es suficiente res-    crita en 1969, y declara en su artículo 23 lo si-
ponder a sus necesidades, sino que es necesario      guiente:
hacerlo mediante actividades de cogestión.
   Ello implica que las autoridades al facilitar y   3. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguien-
promover la participación de todos los procesos         tes derechos y oportunidades:
para la toma de decisiones que conciernen al des-       a. De participar en la dirección de los asuntos
tino colectivo, así como afianzar y extender los        públicos, directamente o por medio de represen-
escenarios de participación, no sólo contribu-          tantes libremente elegidos,
yen a propiciar una mejor gestión en beneficio          b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas
de la ciudadanía, sino que además se benefician         auténticas, realizadas por sufragio universal e igual
como protagonistas directos de estos resultados         y por voto secreto que garantice la libre expresión
y se colocan en mejores condiciones de conti-           de la voluntad de los electores y
nuar siendo los(as) gestores(as) y/o líderes de         c. De tener acceso en condiciones generales de
estos procesos.                                         igualdad, a las funciones públicas de su país.
    Asimismo, es importante aclarar que existen
tratados internacionales, de los cuales el Estado      ¿Qué significa esto? Que la participación hace
dominicano es signatario por lo que debemos          parte de un proceso universal de reivindicacio-
conocerlos, respetarlos y aplicarlos, que estable-   nes contra el despotismo y los privilegios, es una
cen el derecho de las y los ciudadanos a la parti-   obligación que dimana de los tratados interna-

 10   Jornada Nacional Capacitación Municipal
cionales. Una vez suscrito un tratado por la Re-         • Establecimiento de la carrera municipal.
pública Dominicana, éste se hace obligatorio en          • Fortalecimiento y ampliación de las atribuciones de
su cumplimiento y tiene aún más carácter obli-             los ayuntamientos en las áreas de educación,
gatorio el hecho de que la participación política          salud, obras públicas, cultura.
está considerada dentro del ámbito de los dere-          • Consagrar los derechos de los sectores populares a
chos humanos.                                              estar representados en organismos municipales.
    Diversos sectores nacionales que conocen las         • Consagrar la iniciativa legislativa a los grupos de
incongruencias que contiene la Constitución do-            ciudadanos y grupos sociales, con reconocimiento
minicana en cuanto al ámbito municipal, han                territorial, previo el cumplimiento de los requisitos
generado una serie de inquietudes y sugerencias,           y normas establecidas por ley.
que han conformado propuestas de reforma cons-
titucional. A estas propuestas, nos referiremos             De las Funciones Subnacionales.
más adelante.                                            • “El Estado dominicano se organizará de manera
                                                           que su acción propicie el desarrollo integral de
1.1.7     Modificaciones constitucionales                  todo el territorio nacional y una mayor relación de
          sugeridas en el ámbito                           sus decisiones y acciones con las necesidades y
          municipal.                                       aspiraciones de los habitantes en sus diferentes
   Desde los años noventa (90) se ha venido dis-           comunidades.”
cutiendo en el país, sobre la necesidad de ade-          • “Para los fines antes indicados, el Estado organiza-
cuar al municipio en la Constitución dominicana            rá un proceso gradual de transferencia de compe-
a un ambiente más democrático, con toda la au-             tencias y recursos desde el Gobierno Central hacia
tonomía, fortalecimiento institucional y partici-          las regiones, provincias, municipios, sectores
pación necesaria en el ejercicio de sus funcio-            urbanos y secciones rurales del país, que implica-
nes, que le permitan quedar consagrado como                rán el desarrollo institucional, la profesionalización
unidad básica del desarrollo local. En ese senti-          y la capacidad de gestión en los niveles inferiores
do, diversas instituciones han formulado propues-          del ordenamiento territorial, lo que implicará
tas tendientes a producir modificaciones que lo-           diferentes niveles de desconcentración y autono-
gren este propósito.                                       mía.
   Veamos algunas de las propuestas sugeridas,
las cuales están enfatizadas en tres aspectos:               Función Municipal .
autonomía y fortalecimiento, funciones                       Estas propuestas sugieren como artículos de
subnacionales y participación ciudadana:                 la Constitución los siguientes:
                                                         • “El Gobierno y la administración de los municipios
  Autonomía, fortalecimiento.                               están a cargo de Gobiernos Municipales autóno-
• Consignar el carácter autónomo de los municipios          mos y de igual jerarquía, quienes son reconocidos
  y su potestad para decidir y ejecutar en sus respec-      como unidades básicas del sistema, político
  tivas jurisdicciones territoriales en materia de          administrativo dominicano. La autonomía munici-
  orden y seguridad, planeamiento y desarrollo, de          pal consiste en la potestad, normativa, ejecutiva,
  administración de servicios y también para imponer        administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdic-
  arbitrio y otras medidas fiscales que coadyuven al        ción y competencia territoriales.”
  cumplimiento de funciones.                                “Párrafo I.- Dicha autonomía no inhibe ni exime a
• Establecimiento de la autonomía financiera del            la función ejecutiva ni a las demás funciones del
  municipio.                                                Estado de sus facultades y obligaciones con los
• Fortalecer las atribuciones y autonomía de los            municipios. Se establece la obligatoriedad de
  municipios y sus ayuntamientos.                           destinar un porcentaje del presupuesto general de

                                                                Jornada Nacional Capacitación Municipal     11
la República a los municipios del país, conforme al        Es necesario que el país una vez se inserte en
  grado de actuación en su gestión y priorizando los      una nueva reforma constitucional, no quede de
  ayuntamientos de mayores necesidades y de               lado el nivel municipal. Es un tema pendiente de
  menores ingresos. Los ayuntamientos están obliga-       reforma que, una vez concertado y reformado a
  dos a rendir cuentas a organismos de contraloría y      nivel constitucional, dará un abanico amplio de
  a la población que los eligió.”                         posibilidades para colocar al municipio como un
• “El gobierno del Distrito Nacional y el de los          ente transformador de las realidades de cada uno
  Municipios, estarán cada uno a cargo de un              de estos espacios que habita la ciudadanía, de su
  ayuntamiento dirigido por un Concejo de                 desarrollo y de su convivencia democrática, lo
  Regidores, cuyos miembros, así como sus suplen-         que incidirá en una mejor calidad de vida de sus
  tes, serán elegidos en número que será determina-       habitantes.
  do por la ley proporcionalmente al de habitantes,          Ahora bien, esto no significa que no podamos
  sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco        encaminar reformas en el ámbito municipal, sin
  los que serán elegidos; así como por un alcalde del     antes avocarnos a la reforma constitucional. Si
  Distrito nacional y los alcaldes municipales y sus      bien es cierto que la misma nos impone algunas
  suplentes, por el pueblo de dicho Distrito y de los     limitaciones, no menos cierto es que podemos ir
  municipios, respectivamente, cada cuatro años, en       avanzando mediante leyes abjetivas, adecuando
  la forma en que determinen la Constitución y las        nuestro sistema legal municipal hasta donde la
  leyes, mediante candidaturas que podrán ser             Constitución, como ley de leyes lo permita. Es
  propuestas por organizaciones reconocidas por la        así que tenemos propuestas muy encaminadas en
  ley, los partidos políticos o por agrupaciones          ese sentido y que detallaremos en el módulo ter-
  políticas, regionales, provinciales, municipales o      cero de este cuaderno.
  comunitarias que tomen parte en el proceso
  electoral.”                                             PREGUNTAS PARA LA REFLEXIÓN
                                                          1. ¿Qué vinculación considera usted que existe entre
  Participación ciudadana.                                   la construcción de ciudadanía y el desarrollo local?
• Consagrar un Sistema Nacional de Participación
  orientado hacia la gestión, la articulación y coordi-   2. ¿Por qué es importante que la Constitución garan-
  nación entre el Estado y la sociedad en los diferen-       tice la autonomía municipal?
  tes niveles de gobierno.
• Consagrar los diferentes mecanismos de participa-       3. ¿Cuáles disposiciones constitucionales constituyen
  ción como el referéndum, el plebiscito y la revoca-        elementos que fortalecen la autonomía municipal?
  toria de mandato de los funcionarios electos.
                                                          4. ¿Cuáles elementos dispuestos por la Constitución
                                                             constituyen limitaciones hacia esa autonomía?
1.2 COMENTARIOS Y PREGUNTAS
   Como hemos observado, la autonomía muni-               5. ¿Pueden las leyes adjetivas intervenir en el ámbito
cipal está fuertemente limitada por las disposi-             municipal, sin tomar en cuenta la constitución?
ciones de la Carta Magna, lo que significa, que              Comentarios.
se deben tomar en cuenta todas las propuestas de
modificación constitucional que han surgido, con          6. ¿Por qué es importante que la Constitución garan-
el objetivo de modificar este ámbito y colocar al            tice la participación ciudadana?
municipio, como un ente descentralizado, con
toda la autonomía necesaria para jugar su rol             7. ¿Cuáles aspectos sugiere usted que sean modifica-
como promotor del desarrollo local.                          dos y/o contemplados en la Constitución?

 12   Jornada Nacional Capacitación Municipal
SEGUNDO MÓDULO

                           Principales Leyes Municipales
                II.        Vigentes



   Objetivo del Módulo:                                  • 180 del 1966 del Establecimiento de Arbitrios
   El objetivo de este módulo, es dar a conocer a          Municipales;
los y las participantes, los alcances y limitacio-       • 166 del 2003 del Régimen de Transferencia.
nes de las normativas municipales vigentes. Las
competencias y atribuciones del municipio. Así           2.2 CONFORMACIÓN POLÍTICA
como la conformación política de los ayunta-             DEL MUNICIPIO
mientos, las funciones de sus organismos de go-              Para el Distrito Nacional rige la ley de Orga-
bierno y la administración financiera.                   nización Municipal No. 3456 del 1952. Mientras
   El conocimiento de la legislación vigente, per-       que la ley de Organización Municipal No. 3455
mitirá a los futuros funcionarios públicos y diri-       del 1952 rige para todos los municipios del país.
gentes comunitarios, del ámbito local, contar con        Estas leyes contienen prácticamente las mismas
las herramientas necesarias, que les permitirán          atribuciones para los ayuntamientos, y son la
desarrollar sus funciones con más capacidad, lo          base fundamental por la cual se rigen los muni-
que contribuirá a una gestión municipal más res-         cipios.
ponsable, eficiente y participativa, lo que a su             Según la Ley de Organización Municipal 3455
vez redistribuirá en beneficio de su posiciona-          del año 1952, cada municipio constituye una per-
miento como gestores y líderes del proceso.              sona jurídica, con patrimonio y capacidad para
                                                         realizar todos los actos jurídicos que fueren ne-
II. PRINCIPALES LEYES MUNICIPALES                        cesarios o útiles para el cumplimiento de sus fi-
VIGENTES                                                 nes, en la forma y en las condiciones que la Cons-
                                                         titución y las leyes determinen.
2.1 LECTURA BÁSICA                                           Es en el municipio donde se constituye el se-
   Dentro de las principales leyes tenemos:              gundo nivel de gobierno del Estado dominicano
                                                         y está a cargo de un ayuntamiento integrado por
• 49 del 1938 de la Creación de la Liga Municipal        una Sindicatura y un Concejo de Regidores.
  Dominicana;                                                “Los ayuntamientos en el área del desarrollo
• 3455 del 1952 de Organización Municipal;               municipal les corresponden ordenar, reglamen-
• 3456 del 1952 de Organización del Distrito Nacional;   tar y resolver cuanto fuere necesario o conve-
• 5622 del 1961 de Autonomía Municipal;                  niente para proveer a las necesidades y a su ma-
• 6332 del 1963 de Planeamiento Urbano;                  yor bienestar, prosperidad y cultura. Para ese fin,
• 55 del 1965 del Sistema Nacional de Planificación;     además de las finalidades que resultan de otras
• 673 del 1965 de Revisión del Presupuesto Municipal;    leyes, los ayuntamientos están investidos de las

                                                               Jornada Nacional Capacitación Municipal     13
atribuciones que fueren necesarias, especialmente         pios se compondrán a razón de uno por cada
de las que a continuación se señalan”:                    14,000 habitantes o fracción mayor de 7,000. En
                                                          ningún caso se compondrá de menos de cinco
1.    Ornato público                                      regidores (a) por ayuntamiento.
2.    Limpieza de calles                                      Para cada regidor así como para el síndico se
3.    Regulación del uso del suelo                        elegirá un suplente al mismo tiempo y en igual
4.    Administración de mercados y cementerios.           forma que el titular. Dichos suplentes sustituirán
5.    Recolección, protección, y tratamiento de resi-     a los titulares cuando estos hayan cesado en el
      duos sólidos.                                       ejercicio de sus funciones, esa sustitución debe-
6.    Servicios de bomberos.                              rá efectuarse en el orden de elección de dichos
7.    Licencia de construcción.                           suplentes (número de votos), con la salvedad de
8.    Mataderos, galleras y parques.                      que en caso de igualdad de votos serán llamados
9.    Permiso de publicidad – propaganda.                 por la suerte.
10.   Permiso de espectáculos públicos.                       La Ley Electoral de la República Dominicana
11.   Planificación y regulación urbana.                  No. 275-97 de fecha, 21 de diciembre del 1997,
12.   Preparación de calles, aceras y condenes.           en el artículo 67, establece: Que todo partido
13.   Registro – traslado de animales.                    político que esté reconocido de conformidad con
14.   Registro de documentos, relacionados con            la ley tiene derecho a proponer candidatos a cual-
      registro civil, conservaduría de hipoteca y venta   quier cargo electivo que haya de cubrirse.
      condicional de muebles.                                 La Ley No. 12 de fecha 2 de marzo del 2000,
15.   Embellecimiento y rotulación de calles, avenidas.   modificó el artículo 68, de la ley electoral, en
16.   Establecer arbitrios y disponer cuanto concierna    cuanto a la composición total de las nominacio-
      a su fiel recaudación.                              nes y propuestas presentadas a la Junta Central
17.   Votar anualmente el presupuesto de ingresos y       Electoral estableciendo que, cuando se trate de
      egresos, en igual forma aprobar las modificacio-    cargos congresuales y cargos municipales los
      nes que fueren pertinentes introducirse en dicho    partidos y las agrupaciones políticas un 33% de
      presupuesto.                                        las postulaciones deberá reservarse a las muje-
18.   Nombrar los empleados necesarios para las ofici-    res.
      nas de servicios de la administración municipal.        Por otro lado, en el artículo 79, la ley electoral
19.   Otras                                               establece: Que las elecciones para elegir diputa-
                                                          dos y regidores se harán mediante circunscrip-
2.3 COMPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO                          ciones electorales con el objeto de garantizar que
Y ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES                             los ciudadanos que resulten electos, sean aque-
   La ley 5379, de fecha 26 de julio del 1960,            llos que constituyan una verdadera representa-
establece que el ayuntamiento del Distrito Na-            ción de las comunidades que los eligen.
cional se compondrá de un regidor por cada                    Las circunscripciones electorales partirán de
25,000 habitantes o fracción mayor de 13,000,             la división en cuarteles, secciones y parajes que
los cuales serán elegidos, al igual que el Síndico        han sido identificadas por la Junta Central Elec-
del Distrito Nacional y los suplentes correspon-          toral, asignando el número de diputados y
dientes, por la forma y por el tiempo que deter-          regidores correspondientes de conformidad con
minen la Constitución y las leyes.                        el número de habitantes radicados en dichas de-
   El ayuntamiento del municipio de Santiago se           marcaciones. Para proceder a la elección de los
compondrá, de los regidores en proporción de uno          regidores, los municipios se dividirán en circuns-
por cada 17,000 habitantes o fracción mayor de            cripciones, tomando en cuenta la cantidad de
9,000 y los ayuntamientos de los demás munici-            habitantes y la extensión geográfica de confor-

 14     Jornada Nacional Capacitación Municipal
midad con lo establecido en la ley y en la Cons-        • Si se es extranjero(a) deberá cumplir además, lo
titución de la República. Estas circunscripciones         que establece el artículo 84 de la Constitución.
pueden o no coincidir con las mismas que repre-
senten a los diputados.                                 2.4 ORGANIZACIÓN: FUNCIONES Y RES-
                                                        PONSABILIDADES DEL GOBIERNO MU-
   Incompatibilidades.                                  NICIPAL
   Es importante saber que los cargos de                   El Concejo de Regidores(as) constituye el
regidores-as y síndicos-as y vice-sindicos-as son       Congreso municipal de donde dimanan las nor-
incompatibles con otras funciones establecidas          mas que se deben cumplir y las decisiones que
por la ley de manera expresa, como son:                 los síndicos(as) deben ejecutar.
   Presidente de la República, Secretario o Sub-
secretario de Estado, Senador, Diputado, Juez               El Concejo de Regidores tiene como fun-
de cualquier Corte o Tribunal, representante del        ciones:
Ministerio Público, Miembro de la Cámara de             1. Avalar el programa de gobierno de la sindicatura.
Cuentas, Gobernador, Auditor y Contralor Ge-            2. Aprobar las políticas, normas, reglamentos, y
neral de la República, miembro de la Policía o             demás disposiciones municipales.
de las Fuerzas armadas en servicio activo, Se-          3. Definir y aprobar el plan estratégico de la gestión
cretario de Gobernación, Director del Registro             local.
y Conservador de Hipotecas.                             4. Formular los procesos de elaboración del plan de
                                                           inversiones municipales.
    Otras incompatibilidades.                           5. Aprobar y fijar la política general de la municipali-
    Los cargos de regidores-as y síndicos-as, vice-        dad, aprobando los presupuestos y los recursos
síndicos-as, son incompatibles, además, en de-             financieros requeridos para el proceso de elabora-
terminadas circunstancias, como las siguientes:            ción del plan de inversiones municipales.
• Los que hayan sido condenados a la privación de       6. Vigilar que la gestión municipal se maneje de
   los derechos a que se refiere el artículo 42 del        manera descentralizada, y firmar convenios de co-
   Código Penal, mientras duren los efectos de esa         financiamiento con organismos internacionales.
   pena.
• Cuando se encuentre en uno de los casos estipula-       Sindico(a).
   dos por el artículo 15 de la Constitución.             El Sindico(a) es el ejecutivo(a) del ayunta-
• Los individuos provistos de un consultor judicial.    miento, por cuanto sus actuaciones se ejecutan
• Los empleados asalariados del municipio.              bajo la vigilancia del Concejo de Regidores. Es
• Los administradores de bienes o fondos municipales.   una función con voz deliberativa, pero sin voto
• Los contratistas de obras del municipio.              dentro de las sesiones de la Sala.

   Condiciones y requisitos.                               Dentro de sus atribuciones tenemos:
   Según el artículo 7, de la Ley 3455, modifica-       1. Prepara y propone el proyecto de presupuesto
da por el artículo 8 de la Ley 4999 de 1958, para           anual de ingresos y gastos, velando por una
ser miembro de un ayuntamiento se requiere:                 ejecución financiera y presupuestaria efectiva y
• Ser mayor de 21 años                                      eficiente, acorde con lo establecido en el ordena-
• Saber leer y escribir                                     miento jurídico vigente.
• Estar domiciliado(a) en el municipio y tener al       2. Establece y aprueba la escala salarial de los
  menos un año de residir en él                             empleados municipales.
• Estar en pleno goce de los derechos civiles y;        3. Facultad de suspender y-o cancelar a los emplea-
• Gozar de buena reputación.                                dos y funcionarios municipales.

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4. Coordina acciones del presidente del ayunta-          La Vice-sindicatura:
    miento.                                              El vice-síndico(a) es electo(a) conjuntamente
5. Firma, en representación del ayuntamiento,         con el sindico(a) y los regidores. Además de las
    los contratos y convenios previa aprobación       funciones indicadas más adelante, el vice-
    del Concejo de Regidores.                         sindico(a) puede ser designado por el síndico(a)
6. Firma y aprueba convenios con organismos           en otras funciones específicas.
    de financiamiento, instituciones sectoriales y
    locales.                                             Mediante la Ley No. 23/98 se crea la función
7. Identifica y recomienda fuentes de                 electiva de la Vice-sindicatura en el ámbito mu-
    financiamiento y de ingresos.                     nicipal, funciones que le correspondían hasta la
8. Publica las resoluciones, ordenanzas y regla-      fecha al suplente a sindico(a). Esta ley establece
    mentos municipales y vela por su fiel ejecu-      que el vice-sindico(a) sustituirá al síndico en caso
    ción.                                             de ausencia teniendo las responsabilidades que
9. Vela por la fiel ejecución del Plan de Inver-      le mande el síndico titular, además de las siguien-
    siones Municipales aprobado por el Concejo        tes:
    de Regidores.                                     1. Ejecutar todas las instrucciones que le sean confia-
10. Representa judicialmente al ayuntamiento.            das por el sindico municipal.
11. Firma convenios con entidades financieras,        2. Representar al síndico titular, por delegación de
    en representación previa delegada por el             éste, en actos oficiales y legales relacionados con
    Concejo de Regidores.                                sus funciones.
12. Vela por el fiel cumplimiento de los procedi-     3. Coordinar bajo la supervisión del síndico titular,
    mientos administrativos y financieros.               cuando éste se ausente de su jurisdicción por un
13. Aprueba, previa ratificación del Concejo de          periodo de más de tres días y menos de dos
    Regidores, cualquier modificación a los              semanas; en cuyo caso se limitará a despachar los
    contratos de adjudicación de obras, amplia-          asuntos rutinarios del ayuntamiento. En caso de
    ciones de plazo, reajustes de costos, rescisio-      que la ausencia sea por más de dos semanas el
    nes, y órdenes de cambio cuando le compe-            vice-sindico asumirá las funciones con todas las
    ten.                                                 prerrogativas de su titular hasta que termine su
14. Evalúa los procedimientos adoptados por el           ausencia.
    comité de compra y contrataciones, en su
    condición de miembro del comité.                    Presidente(a) del ayuntamiento.
15. Ejecuta el plan comunal de desarrollo y los         Las atribuciones del presidente(a) del ayun-
    programas necesarios para su cumplimiento.        tamiento son las siguientes:
16. Administra los recursos financieros propios,
    así como los recursos transferidos, según las     1. Convocar para las sesiones ordinarias en los días y
    normas jurídicas vigentes y acuerdos previa-         horas señalados por los reglamentos, y para
    mente aprobados.                                     sesiones extraordinarias cada vez que sea necesa-
17. Ejecuta los actos, contratos, convenios y            rio o conveniente.
    acuerdos previa ratificación del Concejo de       2. Abrir sesiones, dirigir los debates y declarar cerra-
    Regidores, velando por el adecuado segui-            dos los trabajos.
    miento y cumplimiento de las responsabili-        3. Nombrar las comisiones que la Corporación
    dades puestas a cargo del ayuntamiento.              determine.
18. Cumple con las demás disposiciones que le         4. Firmar la correspondencia; y firmar conjuntamente
    confieren la ley 3455 de Organización Muni-          con el Secretario del Concejo las actas y los demás
    cipal y otras leyes.                                 documentos oficiales de la Corporación.

 16   Jornada Nacional Capacitación Municipal
5. Comunicar a quien corresponda los acuerdos de la       de autonomía, los distritos municipales son más
   Corporación.                                           bien instancias desconcentradas del municipio.
6. Visar las órdenes de pago expedidas por el (a)             Los distritos municipales están a cargo de una Jun-
   síndico (a) cuando se trate de gastos, ordinarios o    ta Municipal compuesta por un encargado(a) de Dis-
   extraordinarios, cuyo detalle no conste en presu-      trito que ejercerá las funciones de síndico(a) con voz,
   puesto, indicando la fecha de la disposición votada    pero sin voto en la Junta, y tres miembros con sus
   por el ayuntamiento para acordar el pago.              respectivos suplentes de entre los cuales se elegirá
                                                          un presidente(a), vicepresidente(a) y un(a) vocal,
   Tesorero(a).                                           quienes serán elegidos(as) de entre su mismo seno.
   Dentro de las principales atribuciones del             Habrá además un tesorero(a) y un secretario(a).
tesorero(a) están:                                            La Junta Municipal ejercerá en el Distrito las
                                                          mismas atribuciones que el ayuntamiento, pero
1. Recaudar los arbitrios, derechos, impuestos, rentas    sus acuerdos y resoluciones no podrán ponerse
   y toda clase de ingresos que correspondan a la         en ejecución mientras no hayan sido aprobados
   municipalidad; así como los ingresos del Estado        por el ayuntamiento.
   cuya recaudación está a su cargo por virtud de             El encargado de Distrito ejercerá en su juris-
   disposiciones legales.                                 dicción y bajo la supervigilancia del síndico, las
2. Cuidar, bajo su más estricta responsabilidad, de los   atribuciones de éste en el municipio.
   fondos que pertenezcan al municipio o al Estado y          La Junta Municipal formulará su presupuesto
   que se encuentren bajo su custodia, y efectuar los     de ingresos y egresos, el cual deberá ser aproba-
   depósitos y remesas de conformidad con las             do por el ayuntamiento, sin la cual no podrá en-
   disposiciones vigente a este respecto.                 trar en vigencia. De igual modo, deberá ser apro-
3. Pagar las órdenes y libramientos legalmente expe-      bada toda reestimación o transferencia que se
   didos por el Síndico, exigiendo para aquellos que      haga de dicho presupuesto.
   lo requieran la aprobación del Presidente del Ayun-        La Junta Municipal del Distrito, aunque la ley
   tamiento y ciñéndose rigurosamente a todas las         la define con las mismas atribuciones que el Con-
   disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.    cejo de Regidores del Municipio, sus decisiones
4. Rendir al ayuntamiento, en el mes de octubre de        tienen que ser aprobadas por éste último.
   cada año, por mediación del Síndico, un informe de         Lo mismo sucede con el Encargado de la Jun-
   la Tesorería, de los ingresos y egresos realizados a   ta, mientras la ley le otorga las mismas atribu-
   esa fecha, de los que estime que se efectuarán en      ciones que al síndico, sin embargo actúa bajo la
   los meses restantes y de las entradas más proba-       vigilancia de este.
   bles para el próximo año económico.
5. Suministrar cualesquiera otros datos y rendir          2.6 LAS SECCIONES
   cualesquiera otros informes relativos a las opera-        El Alcalde Pedáneo representa la autoridad en
   ciones de la tesorería que le fueren solicitadas por   las Secciones rurales, por lo tanto le compete
   el Síndico, por el Ayuntamiento, por el Contralor y    mantener el orden público y asegurar la ejecu-
   Auditor General, por el Director de Presupuesto, o     ción de las leyes y los reglamentos en la sección
   por la Cámara de Cuentas, y al Comité Ejecutivo de     en que ejerce sus funciones.
   la Liga Municipal Dominicana.                             En cada sección existe un alcalde y los ayu-
                                                          dantes que fueren necesarios, quienes serán nom-
2.5 LOS DISTRITOS MUNICIPALES                             brados y removidos por el ayuntamiento.
   A diferencia de los municipios, los distritos mu-         Los alcaldes pedáneos ejecutarán las atribu-
nicipales no están dirigidos por funcionarios elec-       ciones que le transfiera el Síndico Municipal y
tos, por tanto, en tales casos no podemos hablar          las demás atribuciones descrita por la ley.

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2.7 OTRAS LEYES QUE RIGEN DE MANE-                    sociales, deban organizar Oficinas de Programa-
RA EXPRESA O COLATERAL EL ÁMBITO                      ción con el fin de asegurar a los ejecutivos de
MUNICIPAL:                                            estas entidades en la acción del desarrollo.
    Existen otras leyes que rigen de manera ex-          Estas oficinas de programación deben coordi-
presa o colateral para el ámbito municipal, entre     nar su acción con el Secretariado Técnico de la
las que podemos citar:                                Presidencia a través de la Oficina Nacional de
    La Ley No. 49, de enero de 1938, que crea la      Planificación, ONAPLAN, de la cual recibirán
Liga Municipal Dominicana como instancia de           asistencia y supervisión técnica.
asesoría técnica, supervigilancia y asociación           Se trata de un Sistema Nacional de Planifica-
intermunicipal, a través de la promoción de rela-     ción y sus disposiciones surten efectos para los
ciones y espíritu de cooperación entre los ayun-      ayuntamientos, los cuales deben contar con una
tamientos. Esta ley se complementa con la Ley         Oficina Técnica de Planificación y Programación.
No. 3896 del 9 de agosto de 1954, que le otorga          Ley General de Telecomunicaciones No. 153-
su personalidad jurídica a este organismo.            98, regula y supervisa el desarrollo del mercado
    Como veremos más adelante el objetivo con         de las telecomunicaciones. Su misión debe ser
el cual fue creada esta ley ha sido desvirtuado en    regular y promover la prestación de servicios de
el transcurso del tiempo, con las atribuciones que    telecomunicaciones en beneficio de la sociedad
en ese sentido le han otorgado otras leyes poste-     en un marco de libre, leal y efectiva competen-
riores. Sin embargo, la Liga Municipal Domini-        cia.
cana, puede continuar siendo una asesora técni-          Todas las acciones que tengan que ver con las
ca para los municipios, y en ese sentido funcio-      telecomunicaciones a nivel municipal son regu-
nan algunas de sus unidades, como la de capaci-       ladas por esta ley.
tación municipal.                                        Ley General sobre Medio Ambiente y Recur-
    Ley No. 5622 de 1961 que regula la autono-        sos Naturales No. 64-00, de fecha 18 de agosto
mía municipal y faculta a los ayuntamientos para      del 2000. Ésta crea la Secretaría de Estado de
la realización de empréstitos, fijación de impues-    Medio Ambiente y Recursos Naturales, para di-
tos y tasas, adquisición de bienes inmobiliarios,     rigir, regular y preservar la flora la fauna y todo
redistribución del superávit de los ayuntamien-       el ecosistema dominicano, definiendo las políti-
tos más favorecidos, aceptación de legados y          cas y las instituciones que deben contribuir con
donaciones, entre otras, estableciendo las mate-      su aplicación.
rias en las cuales no se requiere intervención pre-      Los municipios deben ser entes reguladores y
sidencial ni de otros funcionarios del Poder Eje-     garantes de la preservación del medio ambiente.
cutivo y limitando la función de la Liga Munici-      Esto es fundamental para la sostenibilidad de
pal Dominicana a cuestiones de asesoría técnica.      cualquier proyecto de desarrollo.
    Ley 6232 del 25 de febrero del 1963, que crea        Esta ley establece participación de un 5% ha-
las Oficinas de Planeamiento Urbano. Así el           cia los municipios sobre la explotación de sus
planeamiento urbano se establece en las comu-         recursos naturales.
nidades que sobrepasen los 50,000 habitantes.            Ley General de Juventud No. 49, del año 2000.
Esta ley dispone el cumplimiento de los procedi-      Ésta ley establece que los distintos gobiernos
mientos administrativos urbanísticos y establece      municipales y el Distrito Nacional deben dispo-
las políticas de planificación y regulación terri-    ner de una asignación presupuestaria que no será
torial.                                               inferior al 4% del total de los recursos ordinarios
    Ley No. 55 de 1965, sobre Sistema Nacional        anuales que perciben, para trabajar por el desa-
de Planificación, dispone que las secretarías de      rrollo de la juventud en los ámbitos: educativo,
Estados que cumplen funciones económicas y            salud, cultura, deporte, recreación, participación,

 18   Jornada Nacional Capacitación Municipal
trabajo y capacitación para el empleo así como      • Organismos y entidades autónomas y/o descentra-
la equidad de género.                                 lizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y
   Ley que instituye el Código de Ética del Ser-      los organismos municipales;
vidor Público No. 120 del año 2001. Este Códi-      • Organismos y entidades autárquicas y/o descentra-
go tiene como objetivo principal, normar la con-      lizadas del Estado;
ducta de los servidores públicos respecto a los     • Empresas y sociedades comerciales propiedad del
principios éticos que han de regir su desempeño       Estado;
en la administración pública, a fin de garantizar   • Sociedades anónimas, compañías anónimas y
y promover el más alto grado de honestidad y          compañías por acciones con participación estatal;
moralidad en el ejercicio de las funciones del      • Organismos e instituciones de derecho privado que
Estado.                                               reciban recursos provenientes del presupuesto
   La Comisión Nacional de Ética y Combate a          nacional para la consecución de sus fines;
la Corrupción ha elaborado un Plan Estratégico      • El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades
Nacional de Ética, Prevención y Sanción de la         administrativas;
Corrupción 2005-2008, el cual está en estos mo-     • El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades
mentos en proceso de ejecución.                       administrativas.
   Ley General de libre acceso a la información
pública No. 200 del año 2004. Es importante sa-        Según el artículo 2 de la ley citada: Este dere-
ber que según esta ley toda persona tiene dere-     cho de información comprende el derecho de
cho a: recibir información completa, veraz, ade-    acceder a las informaciones contenidas en actas
cuada y oportuna de cualquier órgano del Estado     y expedientes de la administración pública, así
Dominicano, incluyendo:                             como a estar informada periódicamente, cuando
• Organismos y entidades de la administración       lo requiera, de las actividades que desarrollan
   pública centralizada;                            entidades y personas que cumplen funciones pú-


  Principios Rectores
  del Servidor Público,
  según el Código de Ética:
     La honestidad                                              La cortesía
     El decoro                                                  La probidad
     La lealtad                                                 La discreción
     La vocación de servicio                                    El carácter
     La disciplina                                              La transparencia
     La honradez                                                La pulcritud

                                                           Jornada Nacional Capacitación Municipal    19
blicas, siempre y cuando este acceso no afecte la      Nación consignará a favor de la LMD y de los
seguridad nacional, el orden público, la salud o       municipios del país la suma de RD $20,
la moral públicas o el derecho a la privacidad e       000,000.00 distribuida de la siguiente manera:
intimidad de un tercero o el derecho a la reputa-      El 50% para el Fondo de Pensiones, Jubilacio-
ción de los demás. También comprende la liber-         nes e Indemnizaciones de los servidores munici-
tad de buscar, solicitar, recibir y difundir infor-    pales; el 50% restante para capitalizar los fondos
maciones pertenecientes a la administración del        de préstamos de la LMD a los ayuntamientos del
Estado y de formular consultas a las entidades y       país, al Fondo Rotatorio y al Fondo de Coopera-
personas que cumplen funciones públicas, tenien-       ción Internacional.
do derecho a obtener copia de los documentos              Asimismo, esta ley establece que a partir de
que recopilen información sobre el ejercicio de        enero del 2004 ningún municipio recibirá menos
las actividades de su competencia, con las úni-        de RD $500,000 mensualmente y ningún Distri-
cas limitaciones, restricciones y condiciones es-      to Municipal menos de RD $250,000, indepen-
tablecidas en la presente ley.                         dientemente de su población. Es responsabilidad
   La Ley No. 166, del 06 de octubre del 2003          de la LMD hacer efectiva la distribución de di-
dispone que a partir del 2004 se consignará un 8%      chos recursos entre los distintos municipios y
y a partir del 2005 un 10% de los montos totales       distritos municipales.
de ingresos del Estado Dominicano, incluyendo             Ley No. 122 de fecha 22 de febrero del año
los ingresos adicionales y los recargos, como trans-   2005, que regula las organizaciones sin fines de
ferencia hacia los ayuntamientos. Esta ley modi-       lucro, ONGs. Esta ley que hoy viene a sustituir
fica la ley 17-97, mediante la cual se destinaba un    la ordenanza 520 del año 1920, constituye un
4% a favor de los ayuntamientos del País.              verdadero avance en el quehacer administrativo
   La distribución a los municipios de los recur-      de estas instituciones y ha conllevado a descen-
sos provenientes del Presupuesto de Ingresos y         tralizar funciones que estaban concentradas en
Ley de Gastos Públicos, se realiza conforme a la       la alta jerarquía del Poder Judicial y del Poder
cantidad de habitantes que tenga cada munici-          Ejecutivo, ya que para una organización poder
pio, acorde al último censo nacional oficial rea-      obtener su incorporación tenía que depender ex-
lizado por la Oficina Nacional de Estadística.         clusivamente de unos trámites a través de la
   Destino de los fondos transferidos: Los ayun-       Procuraduría General de la República con asien-
tamientos y juntas de Distrito, están obligados a      to en Santo Domingo y de su consecuente apro-
destinar los fondos transferidos de la siguiente       bación por ante el Poder Ejecutivo a través de un
manera:                                                decreto. Esta situación ocasionaba serios proble-
                                                       mas a los ciudadanos y ciudadanas de aquellos
• Hasta un 25% para Gastos de Personal.                municipios lejanos que tenían interés de consti-
• Hasta un 35% para Servicios Municipales              tuirse en organización sin fines de lucro, ONGs.
  y Gastos de Operación.                               Es así que esta ley viene a facilitar todo el proce-
• Un 40% para Gastos de Capital e Inversión            dimiento administrativo.
                                                          Para la obtención del registro de la incorpora-
   El 2% de este último monto será destinado al        ción de una asociación sin fines de lucro, la soli-
diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de           citud deberá someterse a la Procuraduría Gene-
proyectos y programas de desarrollo municipal.         ral de la República o a la Procuraduría General
En dicha partida especializada deberán ser inclui-     de la Corte de Apelación del departamento co-
dos los Distritos Municipales.                         rrespondiente para las demás provincias, median-
   La Ley No. 166-03 dispone que la ley de Pre-        te comunicación suscrita por el o la presidente(a)
supuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la           de dicha asociación.

 20   Jornada Nacional Capacitación Municipal
Una vez obtenido el registro la asociación de-     butos locales que como tales, se denominan ar-
berá cumplir con el requisito de publicidad a tra-    bitrios.
vés de un periódico de circulación nacional y con        Los ayuntamientos no tienen capacidad legis-
el correspondiente depósito por ante el tribunal      lativa para imponer impuestos, sólo tienen atri-
de primera instancia y el juzgado de paz corres-      buciones normativas de dictar ordenanzas muni-
pondientes.                                           cipales, disposiciones de rango inferior a los de
   Esta ley establece las políticas institucionales   la ley que les permite imponer ciertos tipos de
y clasifica las asociaciones de acuerdo a la acti-    tributos denominados: arbitrios, tasas, derechos
vidad a la cual se dedique.                           y contribuciones.
                                                         No obstante, la ley 180 del 1965 dispone: Que
2.8 SISTEMA FINANCIERO Y TRIBUTARIO                   los arbitrios a establecer por los ayuntamientos
                                                      deberán ser sometidos previamente al Consejo
   Características y principios generales que re-     Nacional de Desarrollo, vía el Secretariado Téc-
gulan el sistema financiero de los ayuntamientos      nico de la Presidencia para su correspondiente re-
en la República Dominicana                            comendación y aprobación del Poder Ejecutivo.
                                                         Por tanto, se podrá apreciar que el sistema de
• Principio de Legalidad.                             financiación municipal es un sistema subordina-
• Principio de Reserva del Estado.                    do o dependiente de otros, en su instrumentación.
• Principio de Subsidiaridad.                            Principio de la Reserva del Estado. El segun-
                                                      do principio es el de la reserva del Estado sobre
   Principio de Legalidad. Como ya hemos indi-        las competencias y materias de financiación lo-
cado, cuando tratamos el aspecto constitucional,      cal. Como hemos podido ver en el componente
la Constitución en su artículo 83 se refiere a la     constitucional, el Poder Ejecutivo tiene facultad
independencia de los ayuntamientos frente al          para anular por decreto motivado los arbitrios
Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, ese mis-       establecidos por los ayuntamientos.
mo texto en su artículo 55, que define las atribu-       Principio de Subsidiaridad. El principio de
ciones del Poder Ejecutivo Nacional, faculta al       subsidiariedad no es más que la obligación que
Presidente a derogar por decreto motivado los         tiene el Estado, a través del Poder Ejecutivo de
arbitrios establecidos por los ayuntamientos.         asistir a los municipios, dotándolos de los recur-
   Vimos también que el artículo 85 del mismo         sos necesarios para que puedan prestar satisfac-
texto constitucional señala que: “Tanto en la for-    toriamente los servicios que les encomiendan las
mulación como en la ejecución de sus presupues-       leyes.
tos, los ayuntamientos están obligados a mante-          La autonomía financiera municipal está supedi-
ner las apropiaciones y las erogaciones destina-      tada al margen de transferencia autorizada por la Ley.
das a cada clase de atenciones y servicios. Los
ayuntamientos podrán, con la aprobación que la        Sistema Tributario Municipal
ley requiera, establecer arbitrios, siempre y cuan-      Los ingresos de los ayuntamientos, acorde a
do no colinden con los impuestos nacionales, con      su ley de organización No. 3455 del año 1952, se
el comercio intermunicipal o de exportación, ni       dividen en: ingresos ordinarios e ingresos extraor-
con la Constitución o las leyes.”                     dinarios.
   Los ayuntamientos disponen como fuentes de            Entre los ingresos ordinarios podemos indi-
recursos, la facultad de establecer tributos muni-    car los siguientes:
cipales en sus jurisdicciones respectivas. Sin        • Las rentas de los bienes de su patrimonio privado.
embargo, no existe una categoría de impuesto          • Los ingresos de los servicios y bienes públicos
municipal, sino más bien una definición de tri-         productivos, proventos.

                                                            Jornada Nacional Capacitación Municipal    21
• Los impuestos, derechos, tasas y contribuciones,      Liga Municipal Dominicana para revisar y
  establecidos en su provecho por leyes nacionales.     aprobar los presupuestos municipales. Esta
• La porción que las leyes les atribuyen de determi-    ley establece además la obligación a los ayun-
  nados impuestos.                                      tamientos de enviar las copias de las actas de
• Los subsidios del Estado en virtud de disposiciones   las sesiones a la Liga Municipal Dominicana
  permanentes.                                          dentro de los cinco (5) días siguientes a la
                                                        fecha en que hubiese tenido efecto la sesión.
    Los ingresos extraordinarios son:                      Un año más tarde se promulga la Ley 180,
•   Los subsidios ocasionales del Estado.               de abril de 1966, que dispone que los arbi-
•   El producto de las enajenaciones de los bienes      trios a establecerse por parte de los ayunta-
    municipales.                                        mientos deban ser sometidos previamente al
•   Los empréstitos.                                    Consejo Nacional de Desarrollo por medio del
•   Las donaciones y los legados.                       Secretariado Técnico de la Presidencia, mo-
•   Los percibidos por causas no previstas.             dificando en este aspecto la ley 5622 de 1961,
                                                        sobre autonomía municipal que otorgaba la
   La ley de organización municipal indica so-          facultad de establecer arbitrios a los ayunta-
bre cuáles materias los ayuntamientos pueden            mientos, sin la necesidad de ser ratificados
hacer recaer sus tributos, entre las que podemos        por ningún otro órgano del Estado.
mencionar:
• La matanza de animales.                               2.10 COMENTARIOS Y PREGUNTAS
• La conducción de carnes.                              PARA LA REFLEXION
• Sobre aparatos reproductores de música.                  Es importante aclarar que a pesar de las
• Sobre las ventas de las carnes.                       limitaciones que hemos analizado, tanto a
• El uso de los mercados.                               nivel constitucional como legal, los munici-
• Anuncios, muestras y carteles.                        pios y sus representantes pueden desarrollar
• Bailes y fiestas espectaculares.                      una gestión transparente y eficiente, hacien-
• Cementerios.                                          do uso de las herramientas legales existen-
• Licencias de construcción, y otros.                   tes, y amparados en el principio fundamen-
                                                        tal de la democracia. Es así que en nuestro
2.9 LEYES QUE OBSTACULIZAN                              país existen buenas experiencias en ese sen-
LA AUTONOMÍA MUNICIPAL                                  tido, que pueden ser replicadas y que se han
   Como hemos podido observar y analizar en el          desarrollado amparadas en este principio de
módulo I, relativo a la Constitución, ésta impone       la democracia y en el marco legal vigente.
una serie de limitaciones que coartan la autono-           Municipios que han venido desarrollando
mía municipal. En ese mismo sentido, existen            una gestión transparente y eficiente, apoyán-
leyes adjetivas que obstaculizan esta autonomía,        dose además en herramientas como el
entre las que citamos:                                  SIFMUN, el Presupuesto Participativo y
   La Ley No. 397 de fecha 7 de septiembre de           ampliando los espacios de comunicación y
1964, sobre compras de inmuebles, a través de la        de participación hacia la ciudadanía. Estas
cual ningún ayuntamiento puede adquirir                 experiencias no sólo encaminan al munici-
inmuebles sin la autorización del Poder Ejecuti-        pio hacia un verdadero ente del desarrollo,
vo, siempre que el valor envuelto exceda de RD          sino que colocan además a sus autoridades y
$5000.00                                                sus líderes como verdaderos promotores del
   Así como la ley 673 de 1965, sobre revisión          mismo, lo que conlleva a que efectivamente
de presupuestos municipales, que facultad a la          sean políticos y líderes más exitosos.

    22   Jornada Nacional Capacitación Municipal
PREGUNTAS PARA LA REFLEXIÓN                            5. ¿Considera usted que la participación de la ciuda-
1. ¿Considera usted que el marco legal que rige a         danía en la toma de decisiones en la gestión
   nivel municipal es apropiado en los tiempos            pública municipal, es necesaria para garantizar la
   actuales?                                              satisfacción de las necesidades colectivas?

2. ¿Colocan estas disposiciones legales al municipio   6. Los valores éticos, acorde con los principios mora-
   como un ente promotor del desarrollo económico y       les, son una condición necesaria para que los
   social?                                                ciudadanos(as) actúen desde cualquier posición
                                                          pública o privada con transparencia y eficiencia.
3. ¿Cuáles elementos considera usted que obstaculi-       ¿Qué considera usted?
   zan el accionar municipal y limitan su autonomía?

4. ¿Considera usted necesario el conocimiento de
   estas disposiciones para un mejor accionar en la
   vida municipal? ¿por qué?




                                                              Jornada Nacional Capacitación Municipal     23
24   Jornada Nacional Capacitación Municipal
TERCER MÓDULO

                             Reforma a la Legislación
                III.         Municipal



   Objetivo del Módulo:                                  para realizar todos los actos jurídicos que fueren
   Este módulo tiene como objetivo presentar los         necesarios o útiles para el cumplimiento de sus
aspectos más novedosos de la nueva propuesta             fines, en la forma y con las condiciones que la
de ley municipal, implicaciones y ventajas de su         Constitución y las leyes determinen.
aprobación y aplicación. Así como aquellos as-
pectos más novedosos de otras propuestas de ley              Según la propuesta de ley municipal
complementarias que han sido formuladas, con             CONARE-FEDOMU, 2005:
el interés de reformar y modernizar los ayunta-              El municipio constituye la entidad política
mientos. Estas propuestas surgen dentro de un            administrativa básica del Estado dominicano, que
contexto nacional e internacional, donde la con-         se encuentra asentada en un territorio determina-
vivencia demanda de normas y leyes claras que            do que le es propio. Como tal, es una persona
propicien los valores éticos, la eficiencia, la trans-   jurídica descentralizada que goza de autonomía
parencia, la participación y la equidad; y que,          política, fiscal, administrativa y funcional, ges-
además, conviertan al municipio en un verdade-           tora de los intereses propios de la colectividad
ro promotor del desarrollo económico, político y         local, con patrimonio propio y con capacidad para
social.                                                  realizar todos los actos jurídicos que fueren ne-
                                                         cesarios o útiles para garantizar el desarrollo sos-
III. REFORMA A LA LEGISLACIÓN                            tenible de sus habitantes y el cumplimiento de
MUNICIPAL                                                sus fines en la forma y las condiciones que la
                                                         Constitución y las leyes lo determinen.
3.1 LECTURA BÁSICA                                           El municipio es un ente con personalidad ju-
   Antes de entrar al conocimiento de los elemen-        rídica amparado en el goce de su autonomía po-
tos más relevantes contenidos en las principales         lítica, fiscal administrativa y funcional. Es la
propuestas de ley a nivel municipal, es impor-           unidad básica territorial, donde se encuentra asen-
tante tener un concepto claro de cómo se conci-          tado el segundo nivel de gobierno del Estado
be el municipio, desde el ámbito social, político        dominicano, y donde convergen a su vez repre-
y económico.                                             sentaciones territoriales y sectoriales del gobier-
                                                         no central. Es un espacio territorial habitado por
   Veamos algunas definiciones:                          unos ciudadanos y munícipes que tienen un con-
   Según la ley 3455 de Organización Munici-             junto de deberes y derechos dentro de ese espa-
pal: “Cada municipio constituye una persona ju-          cio, y por un conjunto de organizaciones de la
rídica, con patrimonio propio y con capacidad            sociedad civil; además, con un mercado que sus-

                                                               Jornada Nacional Capacitación Municipal   25
tenta la interacción en la vida municipal. Es en el        • Establece una serie de requisitos, sociales, econó-
municipio donde la ciudadanía está más cerca de              micos y culturales, necesarios en su cumplimiento,
las autoridades que les gobierna, por tanto, don-            antes de proceder a la elevación de unidades
de están dadas las condiciones idóneas para con-             territoriales, lo que conlleva a un mayor control
vertirse en un gestor de su propio desarrollo.               territorial y a detener una práctica que se ha hecho
                                                             frecuente: elevar unidades territoriales sin la
3.2 PROYECTO DE LEY MUNICIPAL                                observancia de ningún requisito previo. Dentro de
                                                             los requisitos a observar está el estudio previo de
    Aspectos enriquecedores del Proyecto.                    factibilidad, que debe rendir una comisión
    El proyecto de Ley Municipal, que hoy cons-              interinstitucional, y congela la creación de nuevos
tituye una iniciativa de ley por ante la Cámara de           municipios por un período de cinco (5) años.
Diputados, ha sido el producto de un gran es-
fuerzo durante varios años, de apertura al diálo-          • Establece con claridad las funciones y competen-
go y búsqueda de consenso entre los diferentes               cias tanto de los organismos de gobierno, Concejo
sectores que interactúan en la vida municipal.               de Regidores y Sindicatura, como de los demás
    Este proyecto, aunque está cursando por ante             funcionarios del ayuntamiento.
el Congreso Nacional, Cámara de Diputados,
continúa siendo objeto de un proceso abierto de            • Crea otras entidades territoriales como las delega-
consulta y diálogo sobre aquellos aspectos, que              ciones municipales y las mancomunidades; las
aún pueden ser revisados con el interés de forta-            primeras con el objetivo de desconcentrar, para
lecer la propuesta. Para ello, se han abierto va-            garantizar una gestión más eficiente y más
rios encuentros de consulta que han arrojado un              participativa, y la segunda con el objetivo de
sinnúmero de observaciones, las cuales están                 ejecutar obras en común y garantizar más eficien-
siendo objeto de análisis y que una vez aprobado             cia en la prestación de los servicios.
dicho proyecto contribuirán al fortalecimiento de
la institucionalidad municipal.                            • Dispone la elaboración del Proyecto de Presupues-
    Dentro de los principales elementos enrique-             to, con la participación de la comunidad, promo-
cedores que contempla este proyecto, podemos                 viendo de este modo la participación comunitaria
comentar los siguientes:                                     en la toma de decisiones de la gestión pública
                                                             municipal.
• Caracterización del municipio como entidad
  territorial: Consagra al municipio como la entidad       • Consagra mecanismos de participación comunita-
  territorial básica de la división político-administra-     ria, como el derecho de petición, los cabildos
  tiva del Estado; con patrimonio propio y descentra-        abiertos, el referéndum, el plebiscito y el presu-
  lizada, y se refiere al municipio indicando que            puesto participativo. También, el Consejo Económi-
  cuenta “con un territorio que le es propio”. Es            co y Social y el Comité de seguimiento municipal
  importante que los munícipes conozcan y sientan            como figuras innovadoras en el ámbito de la
  que habitan un territorio que por definición le es         participación comunitaria.
  propio.
                                                           • Desarrolla la Comisión Municipal de Compras y
• Precisión en cuanto a las atribuciones, para asumir        Contrataciones con participación de la sociedad
  su rol como ente descentralizados estableciendo            civil local.
  los principios del ejercicio de competencias y los
  principios de la administración municipal que            • Establece los servicios mínimos que debe prestar
  deben regir este nivel.                                    un municipio, independientemente de la cantidad

 26    Jornada Nacional Capacitación Municipal
de habitantes y dispone, además, de estos servicios    3.3 ANTEPROYECTO DE LEY DE CÓDIGO
  mínimos, cuáles deberán prestar los municipios         TRIBUTARIO MUNICIPAL
  que sobrepasen los 50,000.00 habitantes.                  Uno de los principales elementos novedosos
                                                         de la propuesta de Ley de Código Tributario
• Dispone que, “los síndicos, regidores y aquellos       Municipal, es el establecimiento de una serie de
  funcionarios responsables de administrar recursos      impuestos de vocación municipal, que en la ac-
  estarán obligados, dentro del mes de su toma de        tualidad son de la exclusiva competencia del go-
  posesión, a levantar un inventario detallado, jurado   bierno central.
  y legalizado ante notario de los bienes que consti-       El proyecto precisa los aspectos más impor-
  tuyen en ese momento su patrimonio; igual requi-       tantes de la Administración Tributaria Munici-
  sito deberán cumplir dentro del mes de haber           pal, tales como el órgano normativo local, los
  cesado en sus funciones”.                              impuestos municipales, los deberes y derechos
                                                         de la administración y de los administrados.
• Considera de alta prioridad la colaboración y             Identifica los diferentes tipos de tributos, los
  relación entre los poderes del Estado para aquellos    elementos que conforman la norma tributaria lo-
  municipios de extrema pobreza, turístico, que          cal; los sujetos pasivos de la obligación tributaria,
  hayan sufrido catástrofes naturales, entre otros.      el crédito municipal.
                                                            Establece, asimismo, los impuestos municipa-
• Detalla las condiciones en que se pueden realizar      les de mayor relevancia tanto desde el punto de
  las contrataciones de grado a grado.                   vista económico como fiscal, como son: el im-
                                                         puesto a la propiedad inmobiliaria urbana, el
• Ordena que transitoriamente el sistema de recursos     impuesto a la actividad lucrativa, el impuesto
  humanos de los ayuntamientos y distritos municipa-     sobre vehículos de motor y el sistema de tasas y
  les, se regule por “las normas aplicables a la admi-   contribuciones municipales.
  nistración publica nacional”, determinando aplica-
  ciones de algunos “instrumentos esenciales”.           3.4 SERVICIO CIVIL Y CARRERA
                                                         ADMINISTRATIVA
• Otorga competencia a los ayuntamientos a través            Por n lado, existe el anteproyecto de ley de
  del Concejo de Regidores, para formular manuales       Servicio Civil y Carrera Administrativa a nivel
  de puestos y funciones.                                municipal, que ha sido trabajado desde el
                                                         CONARE, con el auspicio del Programa de Apo-
ß Reafirma el rol de colaboración de la Liga Municipal   yo a la Reforma del Estado (PAIRE). Esta pro-
   Dominicana, LMD, con los municipios en lo relativo    puesta fue formulada en el año dos mil uno
   a la capacitación de los servidores municipales,      (2001). La finalidad de esta propuesta es consa-
   objetivo con el cual fue originalmente creada dicha   grar la estabilidad de los servidores públicos en
   institución.                                          el ejercicio de sus funciones dentro de la admi-
                                                         nistración pública.
ß Establece la autonomía financiera de los munici-           Por otro lado, la Oficina Nacional de Admi-
   pios y competencia para la gestión de sus tributos    nistración de Personal, ONAP, junto a otras ins-
   propios.                                              tituciones, discute actualmente una propuesta de
                                                         Ley de Servicios Civil y Carrera Administrativa
ß Finalmente, dispone que la fiscalización externa de    a nivel nacional que, dentro de su objeto y ámbi-
   las cuentas y de la gestión económica de los          to de aplicación, entran las entidades municipa-
   municipios es función propia de la Cámara de          les. Hasta ahora, ninguna de las dos propuestas
   cuentas.                                              se ha convertido en iniciativa de Ley. En estos

                                                               Jornada Nacional Capacitación Municipal   27
momentos estas propuestas están en un proceso               público es un derecho y un deber que exalta la
de revisión y consulta. Dentro de las modalida-             seriedad, la buena fe, la responsabilidad y la
des de discusión está el hecho de considerar por            voluntad de contribuir a mejorar lo realizado.
un lado, una propuesta de Ley de Servicio Civil
y Carrera Administrativa expresa y única para el          e) La promoción de la solidaridad y la
ámbito municipal o una propuesta para todo el                representatividad de las instituciones del Estado y
ámbito nacional que contenga las previsiones                 de las organizaciones sociales.
municipales.
                                                             Establece instancias territoriales de participa-
3.5 PROYECTO DE LEY                                       ción a nivel nacional, regional, provincial y mu-
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL                                   nicipal.
                                                             Establece asimismo, instancias sectoriales de
   El proyecto de Ley Participación Social, que           participación: mesa de diálogo y concertación,
hoy constituye una iniciativa de ley por ante la          así como dispone la organización de la partici-
Cámara de Diputados y que ha sido aprobada en             pación en la función legislativa, judicial y elec-
primera lectura por ante dicha cámara, es el pro-         toral.
ducto de un gran esfuerzo que viene desde los                Contempla mecanismos ciudadanos de parti-
años noventa, de apertura al diálogo y búsqueda           cipación como: los cabildos abiertos, el plebisci-
de consenso entre los diferentes sectores y acto-         to local, la iniciativa legislativa local, las vistas
res involucrados en el tema.                              públicas y el control social.
   La participación que consigna el proyecto,                Se crea el fondo de participación social que se
según el artículo 4, descansa en los siguientes           nutrirá de donaciones nacionales e internaciona-
principios democráticos:                                  les, exenciones impositivas expresamente desti-
                                                          nadas, y recursos provenientes de acciones de
a) Soberanía, ejercida por el pueblo, es la base de       responsabilidad social de la empresa privada,
   toda legalidad y legitimidad del poder público;        previstas en los reglamentos.
   practicada de manera continua es el soporte
   esencial para una participación sostenida.             3.6 ANTEPROYECTO DE LEY
                                                          DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES
b) Pluralidad y diversidad de actores y actoras socia-    POLÍTICAS
   les, reflejo del derecho de igualdad de oportunida-       El anteproyecto de Ley de Partidos y Agrupa-
   des, para frenar toda discriminación y exclusión       ciones Políticas, igual que los proyectos antes
   garantizando una influencia equitativa de los          citados, es el producto de un gran esfuerzo de
   diversos sujetos en la participación y toma de         apertura al diálogo y búsqueda de consenso en-
   decisiones.                                            tre los diferentes sectores, partidos y agrupacio-
                                                          nes políticas que se inició desde la Comisión de
c) Concertación y cooperación entre los diferentes        Reforma y Modernización del Estado,
   integrantes de la sociedad, entre funcionarios,        COPRYME. Este anteproyecto es una gran ini-
   funcionarias, ciudadanos y ciudadanas para forta-      ciativa y de aprobarse se constituiría en la pri-
   lecer las instituciones, buscando la igualdad,         mera ley que regule en nuestro país el funciona-
   equidad, autogestión, eficiencia y la eficacia de la   miento de estas instituciones. Existe una ley elec-
   gestión social.                                        toral que regula las modalidades electorales y
                                                          demás asuntos relativos a las elecciones, pero no
d) La transparencia, basada en una continua y amplia      existe una ley que regule de manera especial a
   información, aplicada en toda actividad de carácter    los partidos y agrupaciones políticas. Actualmen-

 28    Jornada Nacional Capacitación Municipal
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Marco Legal Municipal

  • 1. JORNADA NACIONAL CAPACITACIÓN MUNICIPAL “Por una Municipalidad Democrática Participativa Transparente y Moderna” CUADERNO 2 Marco Legal de los Municipios
  • 2. Este documento ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva del Consejo Nacional de Reforma del Estado, (CONARE), y en ningún caso se debe considerar que refleja la opinión de la Unión Europea Av. México, Esq. Leopoldo Navarro Edificio de Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte” 6ta. Planta, Santo Domingo, R.D. Tel.: (809) 686-2447 • Fax: (809) 686-2148 Correo electrónico: conare@conare.gov.do www.conare.gov.do Primera Edición: Febrero de 2006 Director Ejecutivo: Dr. Marcos Villamán Título: Marco Legal de los Municipios Texto: Moraima Veras | CONARE Diagramación: Departamento Comunicación | CONARE Impreso en República Dominicana Printed in Dominican Republic 2 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 3. Indice PRESENTACIÓN --------------------------------------------5 2.7 OTRAS LEYES QUE RIGEN DE MANERA • CUADERNO 2 EXPRESA O COLATERAL Capacitación Legal EL ÁMBITO MUNICIPAL:---------------------- 18 PRIMER MÓDULO 2.8 SISTEMA FINANCIERO Y TRIBUTARIO ----- 21 Marco Constitucional de los Municipios Sistema Tributario Municipal----------------- 21 I. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES 2.9 LEYES QUE OBSTACULIZAN LA AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS MUNICIPAL ------------------------------------- 22 1.1 LECTURA BÁSICA ------------------------------ 7 2.10 COMENTARIOS Y PREGUNTAS PARA LA 1.1.1 La Ciudadanía. -----------------------------------7 REFLEXION ------------------------------------- 22 1.1.2 El Territorio. ---------------------------------------8 1.1.3 Régimen Electoral. ----------------------------- 8 TERCER MÓDULO 1.1.4 Función municipal. ----------------------------- 8 Reforma a la Legislación Municipal 1.1.5 Otras disposiciones constitucionales que III. REFORMA A LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL afectan el ámbito municipal. ----------------- 9 3.1 LECTURA BÁSICA ----------------------------- 25 1.1.6 Ventajas y limitaciones que ofrecen estas disposiciones constitucionales. --------------- 9 3.2 PROYECTO DE LEY MUNICIPAL ------------- 26 1.1.7 Modificaciones constitucionales sugeridas en 3.3 ANTEPROYECTO DE LEY DE CÓDIGO el ámbito municipal. -------------------------- 11 TRIBUTARIO MUNICIPAL --------------------- 27 1.2 COMENTARIOS Y PREGUNTAS -------------- 12 3.4 SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA ----------------------------- 27 SEGUNDO MÓDULO Principales Leyes Municipales Vigentes 3.5 PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN II. PRINCIPALES LEYES MUNICIPALES VIGENTES SOCIAL ------------------------------------------ 28 2.1 LECTURA BÁSICA ----------------------------- 13 3.6 ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS --------------- 28 2.2 CONFORMACIÓN POLÍTICA 3.7 EL MUNICIPIO AL QUE ASPIRAMOS-------- 29 DEL MUNICIPIO ------------------------------- 13 3.7.1 El Municipio al que aspiramos deberá garan- tizar los siguientes resultados: -------------- 29 2.3 COMPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO 3.7.2 Las autoridades encargadas de gestionar el Y ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES ------- 14 desarrollo en el municipio, deberán tener las 2.4 ORGANIZACIÓN: FUNCIONES condiciones siguientes: ----------------------- 30 Y RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL ------------------------------------- 15 PREGUNTAS PARA LA REFLEXIÓN --------- 32 2.5 LOS DISTRITOS MUNICIPALES --------------- 17 Bibliografía consultada ----------------------- 33 2.6 LAS SECCIONES ------------------------------- 17 Jornada Nacional Capacitación Municipal 3
  • 4. 4 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 5. CUADERNO 2 Marco Legal de los Municipios Moraima Veras Consejo Nacional de Reforma del Estado CONARE PRESENTACIÓN municipal que no han contribuido al fortaleci- El objetivo de este cuaderno es contribuir con miento de los municipios, sino que han consti- la formación de los y las candidatos(as) a los car- tuido verdaderos retrocesos, con el agravante de gos electivos municipales (ayuntamientos), y de estar amparadas en una Constitución que en sus los líderes comunitarios, en el conocimiento de mismas disposiciones establece varias contradic- los elementos, que en el ámbito municipal están ciones en lo referente al tema municipal, ya que regulados por la Constitución, sus ventajas y li- por un lado, reconoce la autonomía de los muni- mitaciones, así como sus posibles modificacio- cipios y por el otro, establece una serie de res- nes. Ampliar sus conocimientos, por un lado, de tricciones a esta autonomía, como veremos más los alcances de las normativas municipales vi- adelante. gentes, las competencias y atribuciones del mu- A los gobiernos locales sólo se les ha recono- nicipio, las funciones de los organismos de go- cido la atribución de emitir ordenanzas y resolu- bierno, la conformación política de los ayunta- ciones acerca de ámbitos locales muy limitados, mientos y la administración financiera. lo que significa que históricamente la autonomía Y por otro lado, presentarles los aspectos más municipal ha tenido un carácter muy restringido. novedosos de la nueva propuesta de ley orgánica De ahí, la necesidad de conformar un munici- municipal, las implicaciones y ventajas que ten- pio con un ayuntamiento, como gobierno muni- drían su aprobación y aplicación, así como otras cipal, que se constituya en una institución real- leyes complementarias propuestas para reformar mente autónoma y promotora del desarrollo; que y modernizar los municipios. trabaje con visión estratégica en base a un plan La República Dominicana, desde los años de desarrollo del municipio y su propio plan de noventa ha estado inmersa en un proceso de re- desarrollo institucional; que garantice la eficien- visión de las normas vigentes a nivel local, con cia y la transparencia en la gestión de los servi- el objetivo de reformar y modernizar la gestión cios, y la coordinación dentro de sus propios or- municipal, dado que el conjunto de leyes, decre- ganismos, así como la coordinación tos y reglamentos que rige la vida municipal es interinstitucional; que garantice, además, la par- ambiguo y contradictorio. La base legal data del ticipación en la gestión municipal y la aplicación año 1952, siendo modificada con diversas leyes. de la carrera administrativa; que impulse la des- Sin embargo, estas modificaciones no se corres- centralización de la gestión local como caracte- ponden con una visión integral del municipio rística fundamental de la autonomía municipal. que lo conecte con los tiempos actuales. Este municipio debe tener unos funcionarios Por el contrario, han surgido leyes de carácter responsables, con vocación de servicio y con fuer- Jornada Nacional Capacitación Municipal 5
  • 6. tes valores éticos y, a su vez, una ciudadanía res- y regidores(as) eran los únicos responsables de ponsable, conocedora de sus deberes y derechos decidir qué hacer en la comunidad. Se creía que al y fundamentada, también, en valores éticos. Asi- ser elegidos(as) por la ciudadanía, estas autorida- mismo, veremos cómo los municipios y sus au- des eran las responsables de tener todo el control toridades pueden avanzar en este sentido, ampa- de las acciones que se realizaban en cada munici- rados en las leyes municipales vigentes, no obs- pio, pero hoy entendemos que esto no es así. De tante, la necesidad de sus modificaciones. ahí, la importancia de que todos los sectores so- En definitiva, el desarrollo de una localidad es ciales, económicos y políticos de la comunidad un compromiso compartido de los representantes puedan conocer y estar informados de cómo se del ayuntamiento, de la ciudadanía y de los demás manejan los asuntos públicos, lo que les da la opor- sectores que interactúan en la vida municipal. tunidad de participar activamente en la gestión, Durante mucho tiempo se creyó que las autorida- desde la planificación misma del municipio como des electas del municipio, es decir, los síndicos(as) gestor del desarrollo local. 6 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 7. PRIMER MÓDULO Marco Constitucional I. de los Municipios Objetivo del Módulo: 1.1.1 La Ciudadanía. El objetivo de este módulo es formar a los y La Constitución establece en su artículo 12, las participantes en el conocimiento de los ele- lo siguiente: son ciudadanos todos los dominica- mentos, que en el ámbito municipal están regu- nos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 lados por la Constitución, identificando sus ven- años de edad, y los que sean o hubieren sido ca- tajas, limitaciones y posibles modificaciones. sados, aunque no hayan cumplido esa edad. El conocimiento de la Constitución contribu- Asimismo en su artículo 13, establece: son ye a la construcción de ciudadanía, ya que para derechos de los ciudadanos: hablar de ciudadanía tenemos que tener ciudada- nos conocedores y conocedoras de sus deberes y 1. El votar con arreglos a la ley para elegir los funcio- de sus derechos, lo que les facilitará el ser perso- narios a que se refiere el artículo 90 de la Consti- nas más responsables y, al mismo tiempo, favo- tución. recerá un mejor accionar de éstos en su ámbito 2. El de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a social. que se refiere el párrafo anterior. El conocimiento de las disposiciones consti- tucionales, dotará asimismo a los y a las partici- Los funcionarios a los que se refiere el artícu- pantes de las herramientas esenciales que les per- lo 90 de la Constitución y que corresponde ele- mitirán participar y/o incidir en las reformas que gir a las Asambleas Electorales son: el Presiden- se pretendan introducir a la Constitución domi- te y el Vicepresidente de la República, los Sena- nicana que afecten de manera directa o colateral dores y los Diputados, los Regidores de los Ayun- el quehacer municipal. tamientos y sus Suplentes, el Síndico del Distri- to Nacional y los Síndicos Municipales y sus I. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Suplentes, así como cualquier otro funcionario DE LOS MUNICIPIOS que se determine por la ley. Esto significa: que según la Constitución do- 1.1 LECTURA BÁSICA minicana, todos los dominicanos y dominicanas Antes de entrar a las disposiciones expresas que hayan cumplido 18 años o que sin haberlo sobre lo que dispone la Constitución con res- cumplido hubieren estado o estén casados, tienen pecto al municipio, es importante señalar al- derecho a elegir y ser elegidos. Para gozar de este gunos aspectos relacionados con la ciudada- derecho, estos ciudadanos tienen que cumplir con nía, la división política del territorio y el régi- los requisitos que para los cargos indicados esta- men electoral. blezcan la Constitución y las leyes. Jornada Nacional Capacitación Municipal 7
  • 8. El ámbito municipal, se empieza a tocar en la En la Constitución Dominicana el poder elec- Constitución a partir del territorio, y de su inte- toral es la base de los demás poderes, que se gración como República Dominicana. manifiesta a través de Asambleas electorales, dando origen al pluralismo, donde la sociedad 1.1.2 El Territorio. se expresa a través de los partidos y de las orga- Refiriéndose al ámbito territorial, la Constitu- nizaciones políticas o sociales, lo que lo vincula ción en el artículo 5 establece: “...La ley fijará el a su vez con el derecho de participación políti- número de las provincias, determinará sus nom- ca. bres y los límites de éstas y del Distrito Nacio- El principio democrático está garantizado en nal, así como de los Municipios en que aquellas el artículo 104 de la Constitución que no sólo se dividen, y podrá crear también, con otras de- hace referencia al pluralismo de los partidos po- nominaciones, nuevas divisiones políticas del líticos, sino que hace un llamado a que sus ten- territorio”. dencias se conformen acorde a los principios es- Otorgándole la atribución al Congreso Nacio- tablecidos en la Constitución, lo que debe reper- nal, en el artículo 37, inciso 6 de “crear o supri- cutir en el plano interno y en el plano ideológico mir Provincias, Municipios u otras divisiones de los partidos y de las organizaciones políticas. políticas del territorio y determinar todo lo con- cerniente a sus límites y organización, previo 1.1.4 Función municipal. estudio que demuestre la conveniencia social, El municipio dominicano está a cargo de un política y económica del cambio”. ayuntamiento, mientras que los funcionarios elec- tos por la ciudadanía para administrarlo confor- 1.1.3 Régimen Electoral. man dos órganos: la Sindicatura y el Concejo de En cuanto al sistema electoral, dispone en el Regidores. artículo 89: Que las asambleas electorales se re- unirán de pleno derecho el 16 de mayo de cada a) La Sindicatura está compuesta por un síndico o cuatro años, para elegir el Presidente y Vice- sindica, que es el funcionario/a ejecutivo/a, respon- presidente de la República; asimismo, para ele- sable de ejecutar las acciones que determine el gir los demás funcionarios electivos, mediante Concejo de Regidores y aquellas que pueda dos años entre ambas elecciones. ejecutar sin el mandato del Concejo; y por la figura En el artículo 82 establece: “El Gobierno del del Vice-sindico o Vice-sindica, cuya función es Distrito Nacional y el de los municipios estarán sustituir al sindico/a en caso de ausencia, con las cada uno a cargo de un ayuntamiento, cuyos responsabilidades que le designe el sindico titular, regidores, así como sus suplentes en el número además de las previstas en la ley. que será determinado por la ley proporcional- mente al de sus habitantes, sin que en ningún b) El Concejo de Regidores, es el órgano deliberativo, caso puedan ser menos de cinco, serán elegi- que tiene dentro de sus funciones aprobar las dos, al igual que el Síndicos del Distrito Nacio- políticas, normas, reglamentos leyes y disposicio- nal y de los Síndicos Municipales y sus suplen- nes municipales. tes, por el pueblo de dicho Distrito y por el Municipio respectivamente, cada cuatro años, En ese sentido la Constitución establece: en la forma que determinen la Constitución y Artículo 83.- Los ayuntamientos así como los las leyes, mediante candidaturas que podrán ser Síndicos, son independientes en el ejercicio de sus propuestas por partidos políticos o por agrupa- funciones, con las restricciones y limitaciones que ciones políticas, regionales, provinciales o establezcan la Constitución y las leyes, las cuales de- municipales.” terminarán sus atribuciones, facultades y deberes. 8 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 9. Artículo 84.- La ley determinará las condicio- yes, la facultad de suprimir o crear nuevas divi- nes para ejercer los cargos indicados en los artí- siones territoriales, sin establecer parámetros o culos 82 y 83. Los extranjeros mayores de edad condiciones necesarias para que dicha facultad podrán desempeñar dichos cargos en las condi- tenga ciertos límites y niveles de congruencia con ciones que prescriba la ley, siempre que tengan la realidad. Esta apertura de la Constitución uni- residencia de más de diez años en la jurisdicción da a la falta de requisitos en las leyes adjetivas, correspondiente. le han dado soporte legal a la conformación de Artículo 85.- Tanto en la formulación como unidades territoriales sin ningún criterio que vin- en la ejecución de sus presupuestos, los ayunta- cule dicho proceso con la realidad social y eco- mientos estarán obligados a mantener las apro- nómica de las comunidades, que han sido objeto piaciones y las erogaciones destinadas a cada cla- de las mismas. se de atenciones y servicios. Los ayuntamientos Ahora bien, es importante aclarar que la Cons- podrán, con la aprobación que la ley requiera, titución no limita a que estos requisitos sean es- establecer arbitrios, siempre que éstos no colidan tablecidos por la ley; todo lo contrario, dispone con los impuestos nacionales, con el comercio esta posibilidad, por lo que estos requisitos ne- intermunicipal o de exportación, ni con la Cons- cesarios para detener la creación alegre de uni- titución o las leyes. dades territoriales pueden ser establecidos por la ley, atendiendo a criterios, económicos, cultura- 1.1.5 Otras disposiciones constitucio- les y sociales, según lo establece la misma Cons- nales que afectan el ámbito titución. municipal. En lo relativo al gobierno municipal, la Cons- Artículo 55.25.- Son atribuciones del Presi- titución se refiere al ayuntamiento, como la ins- dente de la República: Anular por decreto moti- titución que estará a cargo de dicho gobierno, vado los arbitrios establecidos por los ayunta- estableciendo los órganos del Concejo de mientos. Regidores y de la Sindicatura como los repre- sentantes de este nivel de gobierno, así como el Artículo 55.26.- Autorizar o no a los ayunta- período de elección y las instituciones a través mientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no de las cuáles pueden ser presentadas las candi- los contratos que hagan cuando constituyan en daturas políticas. garantía inmuebles o rentas municipales. En otro sentido, aunque la Constitución con- sagra que los ayuntamientos como sus síndicos El artículo 110.- Establece: No se reconocerá serán independientes en el ejercicio de sus fun- ninguna exención, ni se otorgará ninguna exo- ciones, limita dicha independencia con las res- neración, reducción o limitación de impuestos, tricciones que son impuestas por la misma Cons- contribuciones o derechos fiscales o municipa- titución y las leyes. les, en beneficio de particulares, sino por virtud En el marco constitucional, estas limitaciones de la ley...” están contenidas fundamentalmente en el artícu- lo 55, Incisos, 11, 25 y 26, en virtud de las cua- 1.1.6 Ventajas y limitaciones que les, el Poder Ejecutivo, podrá nombrar sustitutos ofrecen estas disposiciones de síndicos municipales y/o regidores en caso de constitucionales. que ocurran vacantes y que se haya agotado el número de suplentes; derogar por decreto moti- La Constitución inicia otorgándole a la ley, y vado los arbitrios establecidos por los ayunta- en este caso al Congreso Nacional, como poder mientos; así como autorizar o no a los ayunta- legislativo encargado de la aprobación de las le- mientos la competencia de enajenar o celebrar Jornada Nacional Capacitación Municipal 9
  • 10. contratos que hagan ellos cuando constituyan cipación política y la gestión de lo público. En- inmuebles o rentas municipales. tre estas convenciones es importante destacar la La Constitución dominicana, no sólo restrin- Declaración Universal de los Derechos Huma- ge de manera expresa el ámbito local, sino que nos y la Convención Americana sobre Derechos además, se ha quedado rezagada en los aspectos Humanos . que tienen que ver con las necesidades de convi- a) La Declaración Universal de los Derechos vir en un ambiente más democrático y de Humanos, firmada en 1948, a partir de la llama- institucionalidad pública. da carta de San Francisco que dio pie a la crea- Es así que no existe en la Constitución domi- ción de las Naciones Unidas, en su artículo 21. nicana, texto alguno que consagre la participa- 1. establece: ción de los ciudadanos en la administración pú- blica. Aunque podemos encontrar derechos, 1. “Toda persona tiene derecho a participar en el como: el derecho al voto (artículo 13) y el dere- gobierno de su país, directamente o por medio de cho de asociación (artículo 8. inciso 7) representantes libremente escogidos. Sin embargo, es importante aclarar que: La Constitución de la República Dominicana 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en proclamada en Asamblea Nacional el 28 de No- condiciones de igualdad, a las funciones públicas viembre de 1966 y mantenido en las posteriores de su país.” proclamaciones, en su segundo artículo reza: “La soberanía nacional corresponde al pue- Y en su artículo 29 consagra el derecho de toda blo, de quien emanan todos los poderes del Es- persona a participar en la vida política de su país, tado, los cuales se ejercen por representación”. elevándose a la categoría de derecho humano el Este artículo introdujo un cambio en el concepto derecho a la participación política. y en la razón misma del Estado: cuando la sobe- ranía nacional corresponde al pueblo, la comu- b) La Convención Americana sobre Derechos nidad entra a jugar un rol de protagonista acti- Humanos, llamada Pacto de San José, fue sus- vo del desarrollo en el que no es suficiente res- crita en 1969, y declara en su artículo 23 lo si- ponder a sus necesidades, sino que es necesario guiente: hacerlo mediante actividades de cogestión. Ello implica que las autoridades al facilitar y 3. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguien- promover la participación de todos los procesos tes derechos y oportunidades: para la toma de decisiones que conciernen al des- a. De participar en la dirección de los asuntos tino colectivo, así como afianzar y extender los públicos, directamente o por medio de represen- escenarios de participación, no sólo contribu- tantes libremente elegidos, yen a propiciar una mejor gestión en beneficio b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas de la ciudadanía, sino que además se benefician auténticas, realizadas por sufragio universal e igual como protagonistas directos de estos resultados y por voto secreto que garantice la libre expresión y se colocan en mejores condiciones de conti- de la voluntad de los electores y nuar siendo los(as) gestores(as) y/o líderes de c. De tener acceso en condiciones generales de estos procesos. igualdad, a las funciones públicas de su país. Asimismo, es importante aclarar que existen tratados internacionales, de los cuales el Estado ¿Qué significa esto? Que la participación hace dominicano es signatario por lo que debemos parte de un proceso universal de reivindicacio- conocerlos, respetarlos y aplicarlos, que estable- nes contra el despotismo y los privilegios, es una cen el derecho de las y los ciudadanos a la parti- obligación que dimana de los tratados interna- 10 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 11. cionales. Una vez suscrito un tratado por la Re- • Establecimiento de la carrera municipal. pública Dominicana, éste se hace obligatorio en • Fortalecimiento y ampliación de las atribuciones de su cumplimiento y tiene aún más carácter obli- los ayuntamientos en las áreas de educación, gatorio el hecho de que la participación política salud, obras públicas, cultura. está considerada dentro del ámbito de los dere- • Consagrar los derechos de los sectores populares a chos humanos. estar representados en organismos municipales. Diversos sectores nacionales que conocen las • Consagrar la iniciativa legislativa a los grupos de incongruencias que contiene la Constitución do- ciudadanos y grupos sociales, con reconocimiento minicana en cuanto al ámbito municipal, han territorial, previo el cumplimiento de los requisitos generado una serie de inquietudes y sugerencias, y normas establecidas por ley. que han conformado propuestas de reforma cons- titucional. A estas propuestas, nos referiremos De las Funciones Subnacionales. más adelante. • “El Estado dominicano se organizará de manera que su acción propicie el desarrollo integral de 1.1.7 Modificaciones constitucionales todo el territorio nacional y una mayor relación de sugeridas en el ámbito sus decisiones y acciones con las necesidades y municipal. aspiraciones de los habitantes en sus diferentes Desde los años noventa (90) se ha venido dis- comunidades.” cutiendo en el país, sobre la necesidad de ade- • “Para los fines antes indicados, el Estado organiza- cuar al municipio en la Constitución dominicana rá un proceso gradual de transferencia de compe- a un ambiente más democrático, con toda la au- tencias y recursos desde el Gobierno Central hacia tonomía, fortalecimiento institucional y partici- las regiones, provincias, municipios, sectores pación necesaria en el ejercicio de sus funcio- urbanos y secciones rurales del país, que implica- nes, que le permitan quedar consagrado como rán el desarrollo institucional, la profesionalización unidad básica del desarrollo local. En ese senti- y la capacidad de gestión en los niveles inferiores do, diversas instituciones han formulado propues- del ordenamiento territorial, lo que implicará tas tendientes a producir modificaciones que lo- diferentes niveles de desconcentración y autono- gren este propósito. mía. Veamos algunas de las propuestas sugeridas, las cuales están enfatizadas en tres aspectos: Función Municipal . autonomía y fortalecimiento, funciones Estas propuestas sugieren como artículos de subnacionales y participación ciudadana: la Constitución los siguientes: • “El Gobierno y la administración de los municipios Autonomía, fortalecimiento. están a cargo de Gobiernos Municipales autóno- • Consignar el carácter autónomo de los municipios mos y de igual jerarquía, quienes son reconocidos y su potestad para decidir y ejecutar en sus respec- como unidades básicas del sistema, político tivas jurisdicciones territoriales en materia de administrativo dominicano. La autonomía munici- orden y seguridad, planeamiento y desarrollo, de pal consiste en la potestad, normativa, ejecutiva, administración de servicios y también para imponer administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdic- arbitrio y otras medidas fiscales que coadyuven al ción y competencia territoriales.” cumplimiento de funciones. “Párrafo I.- Dicha autonomía no inhibe ni exime a • Establecimiento de la autonomía financiera del la función ejecutiva ni a las demás funciones del municipio. Estado de sus facultades y obligaciones con los • Fortalecer las atribuciones y autonomía de los municipios. Se establece la obligatoriedad de municipios y sus ayuntamientos. destinar un porcentaje del presupuesto general de Jornada Nacional Capacitación Municipal 11
  • 12. la República a los municipios del país, conforme al Es necesario que el país una vez se inserte en grado de actuación en su gestión y priorizando los una nueva reforma constitucional, no quede de ayuntamientos de mayores necesidades y de lado el nivel municipal. Es un tema pendiente de menores ingresos. Los ayuntamientos están obliga- reforma que, una vez concertado y reformado a dos a rendir cuentas a organismos de contraloría y nivel constitucional, dará un abanico amplio de a la población que los eligió.” posibilidades para colocar al municipio como un • “El gobierno del Distrito Nacional y el de los ente transformador de las realidades de cada uno Municipios, estarán cada uno a cargo de un de estos espacios que habita la ciudadanía, de su ayuntamiento dirigido por un Concejo de desarrollo y de su convivencia democrática, lo Regidores, cuyos miembros, así como sus suplen- que incidirá en una mejor calidad de vida de sus tes, serán elegidos en número que será determina- habitantes. do por la ley proporcionalmente al de habitantes, Ahora bien, esto no significa que no podamos sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco encaminar reformas en el ámbito municipal, sin los que serán elegidos; así como por un alcalde del antes avocarnos a la reforma constitucional. Si Distrito nacional y los alcaldes municipales y sus bien es cierto que la misma nos impone algunas suplentes, por el pueblo de dicho Distrito y de los limitaciones, no menos cierto es que podemos ir municipios, respectivamente, cada cuatro años, en avanzando mediante leyes abjetivas, adecuando la forma en que determinen la Constitución y las nuestro sistema legal municipal hasta donde la leyes, mediante candidaturas que podrán ser Constitución, como ley de leyes lo permita. Es propuestas por organizaciones reconocidas por la así que tenemos propuestas muy encaminadas en ley, los partidos políticos o por agrupaciones ese sentido y que detallaremos en el módulo ter- políticas, regionales, provinciales, municipales o cero de este cuaderno. comunitarias que tomen parte en el proceso electoral.” PREGUNTAS PARA LA REFLEXIÓN 1. ¿Qué vinculación considera usted que existe entre Participación ciudadana. la construcción de ciudadanía y el desarrollo local? • Consagrar un Sistema Nacional de Participación orientado hacia la gestión, la articulación y coordi- 2. ¿Por qué es importante que la Constitución garan- nación entre el Estado y la sociedad en los diferen- tice la autonomía municipal? tes niveles de gobierno. • Consagrar los diferentes mecanismos de participa- 3. ¿Cuáles disposiciones constitucionales constituyen ción como el referéndum, el plebiscito y la revoca- elementos que fortalecen la autonomía municipal? toria de mandato de los funcionarios electos. 4. ¿Cuáles elementos dispuestos por la Constitución constituyen limitaciones hacia esa autonomía? 1.2 COMENTARIOS Y PREGUNTAS Como hemos observado, la autonomía muni- 5. ¿Pueden las leyes adjetivas intervenir en el ámbito cipal está fuertemente limitada por las disposi- municipal, sin tomar en cuenta la constitución? ciones de la Carta Magna, lo que significa, que Comentarios. se deben tomar en cuenta todas las propuestas de modificación constitucional que han surgido, con 6. ¿Por qué es importante que la Constitución garan- el objetivo de modificar este ámbito y colocar al tice la participación ciudadana? municipio, como un ente descentralizado, con toda la autonomía necesaria para jugar su rol 7. ¿Cuáles aspectos sugiere usted que sean modifica- como promotor del desarrollo local. dos y/o contemplados en la Constitución? 12 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 13. SEGUNDO MÓDULO Principales Leyes Municipales II. Vigentes Objetivo del Módulo: • 180 del 1966 del Establecimiento de Arbitrios El objetivo de este módulo, es dar a conocer a Municipales; los y las participantes, los alcances y limitacio- • 166 del 2003 del Régimen de Transferencia. nes de las normativas municipales vigentes. Las competencias y atribuciones del municipio. Así 2.2 CONFORMACIÓN POLÍTICA como la conformación política de los ayunta- DEL MUNICIPIO mientos, las funciones de sus organismos de go- Para el Distrito Nacional rige la ley de Orga- bierno y la administración financiera. nización Municipal No. 3456 del 1952. Mientras El conocimiento de la legislación vigente, per- que la ley de Organización Municipal No. 3455 mitirá a los futuros funcionarios públicos y diri- del 1952 rige para todos los municipios del país. gentes comunitarios, del ámbito local, contar con Estas leyes contienen prácticamente las mismas las herramientas necesarias, que les permitirán atribuciones para los ayuntamientos, y son la desarrollar sus funciones con más capacidad, lo base fundamental por la cual se rigen los muni- que contribuirá a una gestión municipal más res- cipios. ponsable, eficiente y participativa, lo que a su Según la Ley de Organización Municipal 3455 vez redistribuirá en beneficio de su posiciona- del año 1952, cada municipio constituye una per- miento como gestores y líderes del proceso. sona jurídica, con patrimonio y capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren ne- II. PRINCIPALES LEYES MUNICIPALES cesarios o útiles para el cumplimiento de sus fi- VIGENTES nes, en la forma y en las condiciones que la Cons- titución y las leyes determinen. 2.1 LECTURA BÁSICA Es en el municipio donde se constituye el se- Dentro de las principales leyes tenemos: gundo nivel de gobierno del Estado dominicano y está a cargo de un ayuntamiento integrado por • 49 del 1938 de la Creación de la Liga Municipal una Sindicatura y un Concejo de Regidores. Dominicana; “Los ayuntamientos en el área del desarrollo • 3455 del 1952 de Organización Municipal; municipal les corresponden ordenar, reglamen- • 3456 del 1952 de Organización del Distrito Nacional; tar y resolver cuanto fuere necesario o conve- • 5622 del 1961 de Autonomía Municipal; niente para proveer a las necesidades y a su ma- • 6332 del 1963 de Planeamiento Urbano; yor bienestar, prosperidad y cultura. Para ese fin, • 55 del 1965 del Sistema Nacional de Planificación; además de las finalidades que resultan de otras • 673 del 1965 de Revisión del Presupuesto Municipal; leyes, los ayuntamientos están investidos de las Jornada Nacional Capacitación Municipal 13
  • 14. atribuciones que fueren necesarias, especialmente pios se compondrán a razón de uno por cada de las que a continuación se señalan”: 14,000 habitantes o fracción mayor de 7,000. En ningún caso se compondrá de menos de cinco 1. Ornato público regidores (a) por ayuntamiento. 2. Limpieza de calles Para cada regidor así como para el síndico se 3. Regulación del uso del suelo elegirá un suplente al mismo tiempo y en igual 4. Administración de mercados y cementerios. forma que el titular. Dichos suplentes sustituirán 5. Recolección, protección, y tratamiento de resi- a los titulares cuando estos hayan cesado en el duos sólidos. ejercicio de sus funciones, esa sustitución debe- 6. Servicios de bomberos. rá efectuarse en el orden de elección de dichos 7. Licencia de construcción. suplentes (número de votos), con la salvedad de 8. Mataderos, galleras y parques. que en caso de igualdad de votos serán llamados 9. Permiso de publicidad – propaganda. por la suerte. 10. Permiso de espectáculos públicos. La Ley Electoral de la República Dominicana 11. Planificación y regulación urbana. No. 275-97 de fecha, 21 de diciembre del 1997, 12. Preparación de calles, aceras y condenes. en el artículo 67, establece: Que todo partido 13. Registro – traslado de animales. político que esté reconocido de conformidad con 14. Registro de documentos, relacionados con la ley tiene derecho a proponer candidatos a cual- registro civil, conservaduría de hipoteca y venta quier cargo electivo que haya de cubrirse. condicional de muebles. La Ley No. 12 de fecha 2 de marzo del 2000, 15. Embellecimiento y rotulación de calles, avenidas. modificó el artículo 68, de la ley electoral, en 16. Establecer arbitrios y disponer cuanto concierna cuanto a la composición total de las nominacio- a su fiel recaudación. nes y propuestas presentadas a la Junta Central 17. Votar anualmente el presupuesto de ingresos y Electoral estableciendo que, cuando se trate de egresos, en igual forma aprobar las modificacio- cargos congresuales y cargos municipales los nes que fueren pertinentes introducirse en dicho partidos y las agrupaciones políticas un 33% de presupuesto. las postulaciones deberá reservarse a las muje- 18. Nombrar los empleados necesarios para las ofici- res. nas de servicios de la administración municipal. Por otro lado, en el artículo 79, la ley electoral 19. Otras establece: Que las elecciones para elegir diputa- dos y regidores se harán mediante circunscrip- 2.3 COMPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO ciones electorales con el objeto de garantizar que Y ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES los ciudadanos que resulten electos, sean aque- La ley 5379, de fecha 26 de julio del 1960, llos que constituyan una verdadera representa- establece que el ayuntamiento del Distrito Na- ción de las comunidades que los eligen. cional se compondrá de un regidor por cada Las circunscripciones electorales partirán de 25,000 habitantes o fracción mayor de 13,000, la división en cuarteles, secciones y parajes que los cuales serán elegidos, al igual que el Síndico han sido identificadas por la Junta Central Elec- del Distrito Nacional y los suplentes correspon- toral, asignando el número de diputados y dientes, por la forma y por el tiempo que deter- regidores correspondientes de conformidad con minen la Constitución y las leyes. el número de habitantes radicados en dichas de- El ayuntamiento del municipio de Santiago se marcaciones. Para proceder a la elección de los compondrá, de los regidores en proporción de uno regidores, los municipios se dividirán en circuns- por cada 17,000 habitantes o fracción mayor de cripciones, tomando en cuenta la cantidad de 9,000 y los ayuntamientos de los demás munici- habitantes y la extensión geográfica de confor- 14 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 15. midad con lo establecido en la ley y en la Cons- • Si se es extranjero(a) deberá cumplir además, lo titución de la República. Estas circunscripciones que establece el artículo 84 de la Constitución. pueden o no coincidir con las mismas que repre- senten a los diputados. 2.4 ORGANIZACIÓN: FUNCIONES Y RES- PONSABILIDADES DEL GOBIERNO MU- Incompatibilidades. NICIPAL Es importante saber que los cargos de El Concejo de Regidores(as) constituye el regidores-as y síndicos-as y vice-sindicos-as son Congreso municipal de donde dimanan las nor- incompatibles con otras funciones establecidas mas que se deben cumplir y las decisiones que por la ley de manera expresa, como son: los síndicos(as) deben ejecutar. Presidente de la República, Secretario o Sub- secretario de Estado, Senador, Diputado, Juez El Concejo de Regidores tiene como fun- de cualquier Corte o Tribunal, representante del ciones: Ministerio Público, Miembro de la Cámara de 1. Avalar el programa de gobierno de la sindicatura. Cuentas, Gobernador, Auditor y Contralor Ge- 2. Aprobar las políticas, normas, reglamentos, y neral de la República, miembro de la Policía o demás disposiciones municipales. de las Fuerzas armadas en servicio activo, Se- 3. Definir y aprobar el plan estratégico de la gestión cretario de Gobernación, Director del Registro local. y Conservador de Hipotecas. 4. Formular los procesos de elaboración del plan de inversiones municipales. Otras incompatibilidades. 5. Aprobar y fijar la política general de la municipali- Los cargos de regidores-as y síndicos-as, vice- dad, aprobando los presupuestos y los recursos síndicos-as, son incompatibles, además, en de- financieros requeridos para el proceso de elabora- terminadas circunstancias, como las siguientes: ción del plan de inversiones municipales. • Los que hayan sido condenados a la privación de 6. Vigilar que la gestión municipal se maneje de los derechos a que se refiere el artículo 42 del manera descentralizada, y firmar convenios de co- Código Penal, mientras duren los efectos de esa financiamiento con organismos internacionales. pena. • Cuando se encuentre en uno de los casos estipula- Sindico(a). dos por el artículo 15 de la Constitución. El Sindico(a) es el ejecutivo(a) del ayunta- • Los individuos provistos de un consultor judicial. miento, por cuanto sus actuaciones se ejecutan • Los empleados asalariados del municipio. bajo la vigilancia del Concejo de Regidores. Es • Los administradores de bienes o fondos municipales. una función con voz deliberativa, pero sin voto • Los contratistas de obras del municipio. dentro de las sesiones de la Sala. Condiciones y requisitos. Dentro de sus atribuciones tenemos: Según el artículo 7, de la Ley 3455, modifica- 1. Prepara y propone el proyecto de presupuesto da por el artículo 8 de la Ley 4999 de 1958, para anual de ingresos y gastos, velando por una ser miembro de un ayuntamiento se requiere: ejecución financiera y presupuestaria efectiva y • Ser mayor de 21 años eficiente, acorde con lo establecido en el ordena- • Saber leer y escribir miento jurídico vigente. • Estar domiciliado(a) en el municipio y tener al 2. Establece y aprueba la escala salarial de los menos un año de residir en él empleados municipales. • Estar en pleno goce de los derechos civiles y; 3. Facultad de suspender y-o cancelar a los emplea- • Gozar de buena reputación. dos y funcionarios municipales. Jornada Nacional Capacitación Municipal 15
  • 16. 4. Coordina acciones del presidente del ayunta- La Vice-sindicatura: miento. El vice-síndico(a) es electo(a) conjuntamente 5. Firma, en representación del ayuntamiento, con el sindico(a) y los regidores. Además de las los contratos y convenios previa aprobación funciones indicadas más adelante, el vice- del Concejo de Regidores. sindico(a) puede ser designado por el síndico(a) 6. Firma y aprueba convenios con organismos en otras funciones específicas. de financiamiento, instituciones sectoriales y locales. Mediante la Ley No. 23/98 se crea la función 7. Identifica y recomienda fuentes de electiva de la Vice-sindicatura en el ámbito mu- financiamiento y de ingresos. nicipal, funciones que le correspondían hasta la 8. Publica las resoluciones, ordenanzas y regla- fecha al suplente a sindico(a). Esta ley establece mentos municipales y vela por su fiel ejecu- que el vice-sindico(a) sustituirá al síndico en caso ción. de ausencia teniendo las responsabilidades que 9. Vela por la fiel ejecución del Plan de Inver- le mande el síndico titular, además de las siguien- siones Municipales aprobado por el Concejo tes: de Regidores. 1. Ejecutar todas las instrucciones que le sean confia- 10. Representa judicialmente al ayuntamiento. das por el sindico municipal. 11. Firma convenios con entidades financieras, 2. Representar al síndico titular, por delegación de en representación previa delegada por el éste, en actos oficiales y legales relacionados con Concejo de Regidores. sus funciones. 12. Vela por el fiel cumplimiento de los procedi- 3. Coordinar bajo la supervisión del síndico titular, mientos administrativos y financieros. cuando éste se ausente de su jurisdicción por un 13. Aprueba, previa ratificación del Concejo de periodo de más de tres días y menos de dos Regidores, cualquier modificación a los semanas; en cuyo caso se limitará a despachar los contratos de adjudicación de obras, amplia- asuntos rutinarios del ayuntamiento. En caso de ciones de plazo, reajustes de costos, rescisio- que la ausencia sea por más de dos semanas el nes, y órdenes de cambio cuando le compe- vice-sindico asumirá las funciones con todas las ten. prerrogativas de su titular hasta que termine su 14. Evalúa los procedimientos adoptados por el ausencia. comité de compra y contrataciones, en su condición de miembro del comité. Presidente(a) del ayuntamiento. 15. Ejecuta el plan comunal de desarrollo y los Las atribuciones del presidente(a) del ayun- programas necesarios para su cumplimiento. tamiento son las siguientes: 16. Administra los recursos financieros propios, así como los recursos transferidos, según las 1. Convocar para las sesiones ordinarias en los días y normas jurídicas vigentes y acuerdos previa- horas señalados por los reglamentos, y para mente aprobados. sesiones extraordinarias cada vez que sea necesa- 17. Ejecuta los actos, contratos, convenios y rio o conveniente. acuerdos previa ratificación del Concejo de 2. Abrir sesiones, dirigir los debates y declarar cerra- Regidores, velando por el adecuado segui- dos los trabajos. miento y cumplimiento de las responsabili- 3. Nombrar las comisiones que la Corporación dades puestas a cargo del ayuntamiento. determine. 18. Cumple con las demás disposiciones que le 4. Firmar la correspondencia; y firmar conjuntamente confieren la ley 3455 de Organización Muni- con el Secretario del Concejo las actas y los demás cipal y otras leyes. documentos oficiales de la Corporación. 16 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 17. 5. Comunicar a quien corresponda los acuerdos de la de autonomía, los distritos municipales son más Corporación. bien instancias desconcentradas del municipio. 6. Visar las órdenes de pago expedidas por el (a) Los distritos municipales están a cargo de una Jun- síndico (a) cuando se trate de gastos, ordinarios o ta Municipal compuesta por un encargado(a) de Dis- extraordinarios, cuyo detalle no conste en presu- trito que ejercerá las funciones de síndico(a) con voz, puesto, indicando la fecha de la disposición votada pero sin voto en la Junta, y tres miembros con sus por el ayuntamiento para acordar el pago. respectivos suplentes de entre los cuales se elegirá un presidente(a), vicepresidente(a) y un(a) vocal, Tesorero(a). quienes serán elegidos(as) de entre su mismo seno. Dentro de las principales atribuciones del Habrá además un tesorero(a) y un secretario(a). tesorero(a) están: La Junta Municipal ejercerá en el Distrito las mismas atribuciones que el ayuntamiento, pero 1. Recaudar los arbitrios, derechos, impuestos, rentas sus acuerdos y resoluciones no podrán ponerse y toda clase de ingresos que correspondan a la en ejecución mientras no hayan sido aprobados municipalidad; así como los ingresos del Estado por el ayuntamiento. cuya recaudación está a su cargo por virtud de El encargado de Distrito ejercerá en su juris- disposiciones legales. dicción y bajo la supervigilancia del síndico, las 2. Cuidar, bajo su más estricta responsabilidad, de los atribuciones de éste en el municipio. fondos que pertenezcan al municipio o al Estado y La Junta Municipal formulará su presupuesto que se encuentren bajo su custodia, y efectuar los de ingresos y egresos, el cual deberá ser aproba- depósitos y remesas de conformidad con las do por el ayuntamiento, sin la cual no podrá en- disposiciones vigente a este respecto. trar en vigencia. De igual modo, deberá ser apro- 3. Pagar las órdenes y libramientos legalmente expe- bada toda reestimación o transferencia que se didos por el Síndico, exigiendo para aquellos que haga de dicho presupuesto. lo requieran la aprobación del Presidente del Ayun- La Junta Municipal del Distrito, aunque la ley tamiento y ciñéndose rigurosamente a todas las la define con las mismas atribuciones que el Con- disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. cejo de Regidores del Municipio, sus decisiones 4. Rendir al ayuntamiento, en el mes de octubre de tienen que ser aprobadas por éste último. cada año, por mediación del Síndico, un informe de Lo mismo sucede con el Encargado de la Jun- la Tesorería, de los ingresos y egresos realizados a ta, mientras la ley le otorga las mismas atribu- esa fecha, de los que estime que se efectuarán en ciones que al síndico, sin embargo actúa bajo la los meses restantes y de las entradas más proba- vigilancia de este. bles para el próximo año económico. 5. Suministrar cualesquiera otros datos y rendir 2.6 LAS SECCIONES cualesquiera otros informes relativos a las opera- El Alcalde Pedáneo representa la autoridad en ciones de la tesorería que le fueren solicitadas por las Secciones rurales, por lo tanto le compete el Síndico, por el Ayuntamiento, por el Contralor y mantener el orden público y asegurar la ejecu- Auditor General, por el Director de Presupuesto, o ción de las leyes y los reglamentos en la sección por la Cámara de Cuentas, y al Comité Ejecutivo de en que ejerce sus funciones. la Liga Municipal Dominicana. En cada sección existe un alcalde y los ayu- dantes que fueren necesarios, quienes serán nom- 2.5 LOS DISTRITOS MUNICIPALES brados y removidos por el ayuntamiento. A diferencia de los municipios, los distritos mu- Los alcaldes pedáneos ejecutarán las atribu- nicipales no están dirigidos por funcionarios elec- ciones que le transfiera el Síndico Municipal y tos, por tanto, en tales casos no podemos hablar las demás atribuciones descrita por la ley. Jornada Nacional Capacitación Municipal 17
  • 18. 2.7 OTRAS LEYES QUE RIGEN DE MANE- sociales, deban organizar Oficinas de Programa- RA EXPRESA O COLATERAL EL ÁMBITO ción con el fin de asegurar a los ejecutivos de MUNICIPAL: estas entidades en la acción del desarrollo. Existen otras leyes que rigen de manera ex- Estas oficinas de programación deben coordi- presa o colateral para el ámbito municipal, entre nar su acción con el Secretariado Técnico de la las que podemos citar: Presidencia a través de la Oficina Nacional de La Ley No. 49, de enero de 1938, que crea la Planificación, ONAPLAN, de la cual recibirán Liga Municipal Dominicana como instancia de asistencia y supervisión técnica. asesoría técnica, supervigilancia y asociación Se trata de un Sistema Nacional de Planifica- intermunicipal, a través de la promoción de rela- ción y sus disposiciones surten efectos para los ciones y espíritu de cooperación entre los ayun- ayuntamientos, los cuales deben contar con una tamientos. Esta ley se complementa con la Ley Oficina Técnica de Planificación y Programación. No. 3896 del 9 de agosto de 1954, que le otorga Ley General de Telecomunicaciones No. 153- su personalidad jurídica a este organismo. 98, regula y supervisa el desarrollo del mercado Como veremos más adelante el objetivo con de las telecomunicaciones. Su misión debe ser el cual fue creada esta ley ha sido desvirtuado en regular y promover la prestación de servicios de el transcurso del tiempo, con las atribuciones que telecomunicaciones en beneficio de la sociedad en ese sentido le han otorgado otras leyes poste- en un marco de libre, leal y efectiva competen- riores. Sin embargo, la Liga Municipal Domini- cia. cana, puede continuar siendo una asesora técni- Todas las acciones que tengan que ver con las ca para los municipios, y en ese sentido funcio- telecomunicaciones a nivel municipal son regu- nan algunas de sus unidades, como la de capaci- ladas por esta ley. tación municipal. Ley General sobre Medio Ambiente y Recur- Ley No. 5622 de 1961 que regula la autono- sos Naturales No. 64-00, de fecha 18 de agosto mía municipal y faculta a los ayuntamientos para del 2000. Ésta crea la Secretaría de Estado de la realización de empréstitos, fijación de impues- Medio Ambiente y Recursos Naturales, para di- tos y tasas, adquisición de bienes inmobiliarios, rigir, regular y preservar la flora la fauna y todo redistribución del superávit de los ayuntamien- el ecosistema dominicano, definiendo las políti- tos más favorecidos, aceptación de legados y cas y las instituciones que deben contribuir con donaciones, entre otras, estableciendo las mate- su aplicación. rias en las cuales no se requiere intervención pre- Los municipios deben ser entes reguladores y sidencial ni de otros funcionarios del Poder Eje- garantes de la preservación del medio ambiente. cutivo y limitando la función de la Liga Munici- Esto es fundamental para la sostenibilidad de pal Dominicana a cuestiones de asesoría técnica. cualquier proyecto de desarrollo. Ley 6232 del 25 de febrero del 1963, que crea Esta ley establece participación de un 5% ha- las Oficinas de Planeamiento Urbano. Así el cia los municipios sobre la explotación de sus planeamiento urbano se establece en las comu- recursos naturales. nidades que sobrepasen los 50,000 habitantes. Ley General de Juventud No. 49, del año 2000. Esta ley dispone el cumplimiento de los procedi- Ésta ley establece que los distintos gobiernos mientos administrativos urbanísticos y establece municipales y el Distrito Nacional deben dispo- las políticas de planificación y regulación terri- ner de una asignación presupuestaria que no será torial. inferior al 4% del total de los recursos ordinarios Ley No. 55 de 1965, sobre Sistema Nacional anuales que perciben, para trabajar por el desa- de Planificación, dispone que las secretarías de rrollo de la juventud en los ámbitos: educativo, Estados que cumplen funciones económicas y salud, cultura, deporte, recreación, participación, 18 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 19. trabajo y capacitación para el empleo así como • Organismos y entidades autónomas y/o descentra- la equidad de género. lizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y Ley que instituye el Código de Ética del Ser- los organismos municipales; vidor Público No. 120 del año 2001. Este Códi- • Organismos y entidades autárquicas y/o descentra- go tiene como objetivo principal, normar la con- lizadas del Estado; ducta de los servidores públicos respecto a los • Empresas y sociedades comerciales propiedad del principios éticos que han de regir su desempeño Estado; en la administración pública, a fin de garantizar • Sociedades anónimas, compañías anónimas y y promover el más alto grado de honestidad y compañías por acciones con participación estatal; moralidad en el ejercicio de las funciones del • Organismos e instituciones de derecho privado que Estado. reciban recursos provenientes del presupuesto La Comisión Nacional de Ética y Combate a nacional para la consecución de sus fines; la Corrupción ha elaborado un Plan Estratégico • El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades Nacional de Ética, Prevención y Sanción de la administrativas; Corrupción 2005-2008, el cual está en estos mo- • El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades mentos en proceso de ejecución. administrativas. Ley General de libre acceso a la información pública No. 200 del año 2004. Es importante sa- Según el artículo 2 de la ley citada: Este dere- ber que según esta ley toda persona tiene dere- cho de información comprende el derecho de cho a: recibir información completa, veraz, ade- acceder a las informaciones contenidas en actas cuada y oportuna de cualquier órgano del Estado y expedientes de la administración pública, así Dominicano, incluyendo: como a estar informada periódicamente, cuando • Organismos y entidades de la administración lo requiera, de las actividades que desarrollan pública centralizada; entidades y personas que cumplen funciones pú- Principios Rectores del Servidor Público, según el Código de Ética: La honestidad La cortesía El decoro La probidad La lealtad La discreción La vocación de servicio El carácter La disciplina La transparencia La honradez La pulcritud Jornada Nacional Capacitación Municipal 19
  • 20. blicas, siempre y cuando este acceso no afecte la Nación consignará a favor de la LMD y de los seguridad nacional, el orden público, la salud o municipios del país la suma de RD $20, la moral públicas o el derecho a la privacidad e 000,000.00 distribuida de la siguiente manera: intimidad de un tercero o el derecho a la reputa- El 50% para el Fondo de Pensiones, Jubilacio- ción de los demás. También comprende la liber- nes e Indemnizaciones de los servidores munici- tad de buscar, solicitar, recibir y difundir infor- pales; el 50% restante para capitalizar los fondos maciones pertenecientes a la administración del de préstamos de la LMD a los ayuntamientos del Estado y de formular consultas a las entidades y país, al Fondo Rotatorio y al Fondo de Coopera- personas que cumplen funciones públicas, tenien- ción Internacional. do derecho a obtener copia de los documentos Asimismo, esta ley establece que a partir de que recopilen información sobre el ejercicio de enero del 2004 ningún municipio recibirá menos las actividades de su competencia, con las úni- de RD $500,000 mensualmente y ningún Distri- cas limitaciones, restricciones y condiciones es- to Municipal menos de RD $250,000, indepen- tablecidas en la presente ley. dientemente de su población. Es responsabilidad La Ley No. 166, del 06 de octubre del 2003 de la LMD hacer efectiva la distribución de di- dispone que a partir del 2004 se consignará un 8% chos recursos entre los distintos municipios y y a partir del 2005 un 10% de los montos totales distritos municipales. de ingresos del Estado Dominicano, incluyendo Ley No. 122 de fecha 22 de febrero del año los ingresos adicionales y los recargos, como trans- 2005, que regula las organizaciones sin fines de ferencia hacia los ayuntamientos. Esta ley modi- lucro, ONGs. Esta ley que hoy viene a sustituir fica la ley 17-97, mediante la cual se destinaba un la ordenanza 520 del año 1920, constituye un 4% a favor de los ayuntamientos del País. verdadero avance en el quehacer administrativo La distribución a los municipios de los recur- de estas instituciones y ha conllevado a descen- sos provenientes del Presupuesto de Ingresos y tralizar funciones que estaban concentradas en Ley de Gastos Públicos, se realiza conforme a la la alta jerarquía del Poder Judicial y del Poder cantidad de habitantes que tenga cada munici- Ejecutivo, ya que para una organización poder pio, acorde al último censo nacional oficial rea- obtener su incorporación tenía que depender ex- lizado por la Oficina Nacional de Estadística. clusivamente de unos trámites a través de la Destino de los fondos transferidos: Los ayun- Procuraduría General de la República con asien- tamientos y juntas de Distrito, están obligados a to en Santo Domingo y de su consecuente apro- destinar los fondos transferidos de la siguiente bación por ante el Poder Ejecutivo a través de un manera: decreto. Esta situación ocasionaba serios proble- mas a los ciudadanos y ciudadanas de aquellos • Hasta un 25% para Gastos de Personal. municipios lejanos que tenían interés de consti- • Hasta un 35% para Servicios Municipales tuirse en organización sin fines de lucro, ONGs. y Gastos de Operación. Es así que esta ley viene a facilitar todo el proce- • Un 40% para Gastos de Capital e Inversión dimiento administrativo. Para la obtención del registro de la incorpora- El 2% de este último monto será destinado al ción de una asociación sin fines de lucro, la soli- diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de citud deberá someterse a la Procuraduría Gene- proyectos y programas de desarrollo municipal. ral de la República o a la Procuraduría General En dicha partida especializada deberán ser inclui- de la Corte de Apelación del departamento co- dos los Distritos Municipales. rrespondiente para las demás provincias, median- La Ley No. 166-03 dispone que la ley de Pre- te comunicación suscrita por el o la presidente(a) supuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la de dicha asociación. 20 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 21. Una vez obtenido el registro la asociación de- butos locales que como tales, se denominan ar- berá cumplir con el requisito de publicidad a tra- bitrios. vés de un periódico de circulación nacional y con Los ayuntamientos no tienen capacidad legis- el correspondiente depósito por ante el tribunal lativa para imponer impuestos, sólo tienen atri- de primera instancia y el juzgado de paz corres- buciones normativas de dictar ordenanzas muni- pondientes. cipales, disposiciones de rango inferior a los de Esta ley establece las políticas institucionales la ley que les permite imponer ciertos tipos de y clasifica las asociaciones de acuerdo a la acti- tributos denominados: arbitrios, tasas, derechos vidad a la cual se dedique. y contribuciones. No obstante, la ley 180 del 1965 dispone: Que 2.8 SISTEMA FINANCIERO Y TRIBUTARIO los arbitrios a establecer por los ayuntamientos deberán ser sometidos previamente al Consejo Características y principios generales que re- Nacional de Desarrollo, vía el Secretariado Téc- gulan el sistema financiero de los ayuntamientos nico de la Presidencia para su correspondiente re- en la República Dominicana comendación y aprobación del Poder Ejecutivo. Por tanto, se podrá apreciar que el sistema de • Principio de Legalidad. financiación municipal es un sistema subordina- • Principio de Reserva del Estado. do o dependiente de otros, en su instrumentación. • Principio de Subsidiaridad. Principio de la Reserva del Estado. El segun- do principio es el de la reserva del Estado sobre Principio de Legalidad. Como ya hemos indi- las competencias y materias de financiación lo- cado, cuando tratamos el aspecto constitucional, cal. Como hemos podido ver en el componente la Constitución en su artículo 83 se refiere a la constitucional, el Poder Ejecutivo tiene facultad independencia de los ayuntamientos frente al para anular por decreto motivado los arbitrios Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, ese mis- establecidos por los ayuntamientos. mo texto en su artículo 55, que define las atribu- Principio de Subsidiaridad. El principio de ciones del Poder Ejecutivo Nacional, faculta al subsidiariedad no es más que la obligación que Presidente a derogar por decreto motivado los tiene el Estado, a través del Poder Ejecutivo de arbitrios establecidos por los ayuntamientos. asistir a los municipios, dotándolos de los recur- Vimos también que el artículo 85 del mismo sos necesarios para que puedan prestar satisfac- texto constitucional señala que: “Tanto en la for- toriamente los servicios que les encomiendan las mulación como en la ejecución de sus presupues- leyes. tos, los ayuntamientos están obligados a mante- La autonomía financiera municipal está supedi- ner las apropiaciones y las erogaciones destina- tada al margen de transferencia autorizada por la Ley. das a cada clase de atenciones y servicios. Los ayuntamientos podrán, con la aprobación que la Sistema Tributario Municipal ley requiera, establecer arbitrios, siempre y cuan- Los ingresos de los ayuntamientos, acorde a do no colinden con los impuestos nacionales, con su ley de organización No. 3455 del año 1952, se el comercio intermunicipal o de exportación, ni dividen en: ingresos ordinarios e ingresos extraor- con la Constitución o las leyes.” dinarios. Los ayuntamientos disponen como fuentes de Entre los ingresos ordinarios podemos indi- recursos, la facultad de establecer tributos muni- car los siguientes: cipales en sus jurisdicciones respectivas. Sin • Las rentas de los bienes de su patrimonio privado. embargo, no existe una categoría de impuesto • Los ingresos de los servicios y bienes públicos municipal, sino más bien una definición de tri- productivos, proventos. Jornada Nacional Capacitación Municipal 21
  • 22. • Los impuestos, derechos, tasas y contribuciones, Liga Municipal Dominicana para revisar y establecidos en su provecho por leyes nacionales. aprobar los presupuestos municipales. Esta • La porción que las leyes les atribuyen de determi- ley establece además la obligación a los ayun- nados impuestos. tamientos de enviar las copias de las actas de • Los subsidios del Estado en virtud de disposiciones las sesiones a la Liga Municipal Dominicana permanentes. dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que hubiese tenido efecto la sesión. Los ingresos extraordinarios son: Un año más tarde se promulga la Ley 180, • Los subsidios ocasionales del Estado. de abril de 1966, que dispone que los arbi- • El producto de las enajenaciones de los bienes trios a establecerse por parte de los ayunta- municipales. mientos deban ser sometidos previamente al • Los empréstitos. Consejo Nacional de Desarrollo por medio del • Las donaciones y los legados. Secretariado Técnico de la Presidencia, mo- • Los percibidos por causas no previstas. dificando en este aspecto la ley 5622 de 1961, sobre autonomía municipal que otorgaba la La ley de organización municipal indica so- facultad de establecer arbitrios a los ayunta- bre cuáles materias los ayuntamientos pueden mientos, sin la necesidad de ser ratificados hacer recaer sus tributos, entre las que podemos por ningún otro órgano del Estado. mencionar: • La matanza de animales. 2.10 COMENTARIOS Y PREGUNTAS • La conducción de carnes. PARA LA REFLEXION • Sobre aparatos reproductores de música. Es importante aclarar que a pesar de las • Sobre las ventas de las carnes. limitaciones que hemos analizado, tanto a • El uso de los mercados. nivel constitucional como legal, los munici- • Anuncios, muestras y carteles. pios y sus representantes pueden desarrollar • Bailes y fiestas espectaculares. una gestión transparente y eficiente, hacien- • Cementerios. do uso de las herramientas legales existen- • Licencias de construcción, y otros. tes, y amparados en el principio fundamen- tal de la democracia. Es así que en nuestro 2.9 LEYES QUE OBSTACULIZAN país existen buenas experiencias en ese sen- LA AUTONOMÍA MUNICIPAL tido, que pueden ser replicadas y que se han Como hemos podido observar y analizar en el desarrollado amparadas en este principio de módulo I, relativo a la Constitución, ésta impone la democracia y en el marco legal vigente. una serie de limitaciones que coartan la autono- Municipios que han venido desarrollando mía municipal. En ese mismo sentido, existen una gestión transparente y eficiente, apoyán- leyes adjetivas que obstaculizan esta autonomía, dose además en herramientas como el entre las que citamos: SIFMUN, el Presupuesto Participativo y La Ley No. 397 de fecha 7 de septiembre de ampliando los espacios de comunicación y 1964, sobre compras de inmuebles, a través de la de participación hacia la ciudadanía. Estas cual ningún ayuntamiento puede adquirir experiencias no sólo encaminan al munici- inmuebles sin la autorización del Poder Ejecuti- pio hacia un verdadero ente del desarrollo, vo, siempre que el valor envuelto exceda de RD sino que colocan además a sus autoridades y $5000.00 sus líderes como verdaderos promotores del Así como la ley 673 de 1965, sobre revisión mismo, lo que conlleva a que efectivamente de presupuestos municipales, que facultad a la sean políticos y líderes más exitosos. 22 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 23. PREGUNTAS PARA LA REFLEXIÓN 5. ¿Considera usted que la participación de la ciuda- 1. ¿Considera usted que el marco legal que rige a danía en la toma de decisiones en la gestión nivel municipal es apropiado en los tiempos pública municipal, es necesaria para garantizar la actuales? satisfacción de las necesidades colectivas? 2. ¿Colocan estas disposiciones legales al municipio 6. Los valores éticos, acorde con los principios mora- como un ente promotor del desarrollo económico y les, son una condición necesaria para que los social? ciudadanos(as) actúen desde cualquier posición pública o privada con transparencia y eficiencia. 3. ¿Cuáles elementos considera usted que obstaculi- ¿Qué considera usted? zan el accionar municipal y limitan su autonomía? 4. ¿Considera usted necesario el conocimiento de estas disposiciones para un mejor accionar en la vida municipal? ¿por qué? Jornada Nacional Capacitación Municipal 23
  • 24. 24 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 25. TERCER MÓDULO Reforma a la Legislación III. Municipal Objetivo del Módulo: para realizar todos los actos jurídicos que fueren Este módulo tiene como objetivo presentar los necesarios o útiles para el cumplimiento de sus aspectos más novedosos de la nueva propuesta fines, en la forma y con las condiciones que la de ley municipal, implicaciones y ventajas de su Constitución y las leyes determinen. aprobación y aplicación. Así como aquellos as- pectos más novedosos de otras propuestas de ley Según la propuesta de ley municipal complementarias que han sido formuladas, con CONARE-FEDOMU, 2005: el interés de reformar y modernizar los ayunta- El municipio constituye la entidad política mientos. Estas propuestas surgen dentro de un administrativa básica del Estado dominicano, que contexto nacional e internacional, donde la con- se encuentra asentada en un territorio determina- vivencia demanda de normas y leyes claras que do que le es propio. Como tal, es una persona propicien los valores éticos, la eficiencia, la trans- jurídica descentralizada que goza de autonomía parencia, la participación y la equidad; y que, política, fiscal, administrativa y funcional, ges- además, conviertan al municipio en un verdade- tora de los intereses propios de la colectividad ro promotor del desarrollo económico, político y local, con patrimonio propio y con capacidad para social. realizar todos los actos jurídicos que fueren ne- cesarios o útiles para garantizar el desarrollo sos- III. REFORMA A LA LEGISLACIÓN tenible de sus habitantes y el cumplimiento de MUNICIPAL sus fines en la forma y las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. 3.1 LECTURA BÁSICA El municipio es un ente con personalidad ju- Antes de entrar al conocimiento de los elemen- rídica amparado en el goce de su autonomía po- tos más relevantes contenidos en las principales lítica, fiscal administrativa y funcional. Es la propuestas de ley a nivel municipal, es impor- unidad básica territorial, donde se encuentra asen- tante tener un concepto claro de cómo se conci- tado el segundo nivel de gobierno del Estado be el municipio, desde el ámbito social, político dominicano, y donde convergen a su vez repre- y económico. sentaciones territoriales y sectoriales del gobier- no central. Es un espacio territorial habitado por Veamos algunas definiciones: unos ciudadanos y munícipes que tienen un con- Según la ley 3455 de Organización Munici- junto de deberes y derechos dentro de ese espa- pal: “Cada municipio constituye una persona ju- cio, y por un conjunto de organizaciones de la rídica, con patrimonio propio y con capacidad sociedad civil; además, con un mercado que sus- Jornada Nacional Capacitación Municipal 25
  • 26. tenta la interacción en la vida municipal. Es en el • Establece una serie de requisitos, sociales, econó- municipio donde la ciudadanía está más cerca de micos y culturales, necesarios en su cumplimiento, las autoridades que les gobierna, por tanto, don- antes de proceder a la elevación de unidades de están dadas las condiciones idóneas para con- territoriales, lo que conlleva a un mayor control vertirse en un gestor de su propio desarrollo. territorial y a detener una práctica que se ha hecho frecuente: elevar unidades territoriales sin la 3.2 PROYECTO DE LEY MUNICIPAL observancia de ningún requisito previo. Dentro de los requisitos a observar está el estudio previo de Aspectos enriquecedores del Proyecto. factibilidad, que debe rendir una comisión El proyecto de Ley Municipal, que hoy cons- interinstitucional, y congela la creación de nuevos tituye una iniciativa de ley por ante la Cámara de municipios por un período de cinco (5) años. Diputados, ha sido el producto de un gran es- fuerzo durante varios años, de apertura al diálo- • Establece con claridad las funciones y competen- go y búsqueda de consenso entre los diferentes cias tanto de los organismos de gobierno, Concejo sectores que interactúan en la vida municipal. de Regidores y Sindicatura, como de los demás Este proyecto, aunque está cursando por ante funcionarios del ayuntamiento. el Congreso Nacional, Cámara de Diputados, continúa siendo objeto de un proceso abierto de • Crea otras entidades territoriales como las delega- consulta y diálogo sobre aquellos aspectos, que ciones municipales y las mancomunidades; las aún pueden ser revisados con el interés de forta- primeras con el objetivo de desconcentrar, para lecer la propuesta. Para ello, se han abierto va- garantizar una gestión más eficiente y más rios encuentros de consulta que han arrojado un participativa, y la segunda con el objetivo de sinnúmero de observaciones, las cuales están ejecutar obras en común y garantizar más eficien- siendo objeto de análisis y que una vez aprobado cia en la prestación de los servicios. dicho proyecto contribuirán al fortalecimiento de la institucionalidad municipal. • Dispone la elaboración del Proyecto de Presupues- Dentro de los principales elementos enrique- to, con la participación de la comunidad, promo- cedores que contempla este proyecto, podemos viendo de este modo la participación comunitaria comentar los siguientes: en la toma de decisiones de la gestión pública municipal. • Caracterización del municipio como entidad territorial: Consagra al municipio como la entidad • Consagra mecanismos de participación comunita- territorial básica de la división político-administra- ria, como el derecho de petición, los cabildos tiva del Estado; con patrimonio propio y descentra- abiertos, el referéndum, el plebiscito y el presu- lizada, y se refiere al municipio indicando que puesto participativo. También, el Consejo Económi- cuenta “con un territorio que le es propio”. Es co y Social y el Comité de seguimiento municipal importante que los munícipes conozcan y sientan como figuras innovadoras en el ámbito de la que habitan un territorio que por definición le es participación comunitaria. propio. • Desarrolla la Comisión Municipal de Compras y • Precisión en cuanto a las atribuciones, para asumir Contrataciones con participación de la sociedad su rol como ente descentralizados estableciendo civil local. los principios del ejercicio de competencias y los principios de la administración municipal que • Establece los servicios mínimos que debe prestar deben regir este nivel. un municipio, independientemente de la cantidad 26 Jornada Nacional Capacitación Municipal
  • 27. de habitantes y dispone, además, de estos servicios 3.3 ANTEPROYECTO DE LEY DE CÓDIGO mínimos, cuáles deberán prestar los municipios TRIBUTARIO MUNICIPAL que sobrepasen los 50,000.00 habitantes. Uno de los principales elementos novedosos de la propuesta de Ley de Código Tributario • Dispone que, “los síndicos, regidores y aquellos Municipal, es el establecimiento de una serie de funcionarios responsables de administrar recursos impuestos de vocación municipal, que en la ac- estarán obligados, dentro del mes de su toma de tualidad son de la exclusiva competencia del go- posesión, a levantar un inventario detallado, jurado bierno central. y legalizado ante notario de los bienes que consti- El proyecto precisa los aspectos más impor- tuyen en ese momento su patrimonio; igual requi- tantes de la Administración Tributaria Munici- sito deberán cumplir dentro del mes de haber pal, tales como el órgano normativo local, los cesado en sus funciones”. impuestos municipales, los deberes y derechos de la administración y de los administrados. • Considera de alta prioridad la colaboración y Identifica los diferentes tipos de tributos, los relación entre los poderes del Estado para aquellos elementos que conforman la norma tributaria lo- municipios de extrema pobreza, turístico, que cal; los sujetos pasivos de la obligación tributaria, hayan sufrido catástrofes naturales, entre otros. el crédito municipal. Establece, asimismo, los impuestos municipa- • Detalla las condiciones en que se pueden realizar les de mayor relevancia tanto desde el punto de las contrataciones de grado a grado. vista económico como fiscal, como son: el im- puesto a la propiedad inmobiliaria urbana, el • Ordena que transitoriamente el sistema de recursos impuesto a la actividad lucrativa, el impuesto humanos de los ayuntamientos y distritos municipa- sobre vehículos de motor y el sistema de tasas y les, se regule por “las normas aplicables a la admi- contribuciones municipales. nistración publica nacional”, determinando aplica- ciones de algunos “instrumentos esenciales”. 3.4 SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA • Otorga competencia a los ayuntamientos a través Por n lado, existe el anteproyecto de ley de del Concejo de Regidores, para formular manuales Servicio Civil y Carrera Administrativa a nivel de puestos y funciones. municipal, que ha sido trabajado desde el CONARE, con el auspicio del Programa de Apo- ß Reafirma el rol de colaboración de la Liga Municipal yo a la Reforma del Estado (PAIRE). Esta pro- Dominicana, LMD, con los municipios en lo relativo puesta fue formulada en el año dos mil uno a la capacitación de los servidores municipales, (2001). La finalidad de esta propuesta es consa- objetivo con el cual fue originalmente creada dicha grar la estabilidad de los servidores públicos en institución. el ejercicio de sus funciones dentro de la admi- nistración pública. ß Establece la autonomía financiera de los munici- Por otro lado, la Oficina Nacional de Admi- pios y competencia para la gestión de sus tributos nistración de Personal, ONAP, junto a otras ins- propios. tituciones, discute actualmente una propuesta de Ley de Servicios Civil y Carrera Administrativa ß Finalmente, dispone que la fiscalización externa de a nivel nacional que, dentro de su objeto y ámbi- las cuentas y de la gestión económica de los to de aplicación, entran las entidades municipa- municipios es función propia de la Cámara de les. Hasta ahora, ninguna de las dos propuestas cuentas. se ha convertido en iniciativa de Ley. En estos Jornada Nacional Capacitación Municipal 27
  • 28. momentos estas propuestas están en un proceso público es un derecho y un deber que exalta la de revisión y consulta. Dentro de las modalida- seriedad, la buena fe, la responsabilidad y la des de discusión está el hecho de considerar por voluntad de contribuir a mejorar lo realizado. un lado, una propuesta de Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa expresa y única para el e) La promoción de la solidaridad y la ámbito municipal o una propuesta para todo el representatividad de las instituciones del Estado y ámbito nacional que contenga las previsiones de las organizaciones sociales. municipales. Establece instancias territoriales de participa- 3.5 PROYECTO DE LEY ción a nivel nacional, regional, provincial y mu- DE PARTICIPACIÓN SOCIAL nicipal. Establece asimismo, instancias sectoriales de El proyecto de Ley Participación Social, que participación: mesa de diálogo y concertación, hoy constituye una iniciativa de ley por ante la así como dispone la organización de la partici- Cámara de Diputados y que ha sido aprobada en pación en la función legislativa, judicial y elec- primera lectura por ante dicha cámara, es el pro- toral. ducto de un gran esfuerzo que viene desde los Contempla mecanismos ciudadanos de parti- años noventa, de apertura al diálogo y búsqueda cipación como: los cabildos abiertos, el plebisci- de consenso entre los diferentes sectores y acto- to local, la iniciativa legislativa local, las vistas res involucrados en el tema. públicas y el control social. La participación que consigna el proyecto, Se crea el fondo de participación social que se según el artículo 4, descansa en los siguientes nutrirá de donaciones nacionales e internaciona- principios democráticos: les, exenciones impositivas expresamente desti- nadas, y recursos provenientes de acciones de a) Soberanía, ejercida por el pueblo, es la base de responsabilidad social de la empresa privada, toda legalidad y legitimidad del poder público; previstas en los reglamentos. practicada de manera continua es el soporte esencial para una participación sostenida. 3.6 ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES b) Pluralidad y diversidad de actores y actoras socia- POLÍTICAS les, reflejo del derecho de igualdad de oportunida- El anteproyecto de Ley de Partidos y Agrupa- des, para frenar toda discriminación y exclusión ciones Políticas, igual que los proyectos antes garantizando una influencia equitativa de los citados, es el producto de un gran esfuerzo de diversos sujetos en la participación y toma de apertura al diálogo y búsqueda de consenso en- decisiones. tre los diferentes sectores, partidos y agrupacio- nes políticas que se inició desde la Comisión de c) Concertación y cooperación entre los diferentes Reforma y Modernización del Estado, integrantes de la sociedad, entre funcionarios, COPRYME. Este anteproyecto es una gran ini- funcionarias, ciudadanos y ciudadanas para forta- ciativa y de aprobarse se constituiría en la pri- lecer las instituciones, buscando la igualdad, mera ley que regule en nuestro país el funciona- equidad, autogestión, eficiencia y la eficacia de la miento de estas instituciones. Existe una ley elec- gestión social. toral que regula las modalidades electorales y demás asuntos relativos a las elecciones, pero no d) La transparencia, basada en una continua y amplia existe una ley que regule de manera especial a información, aplicada en toda actividad de carácter los partidos y agrupaciones políticas. Actualmen- 28 Jornada Nacional Capacitación Municipal