En esta presentación podremos estudiar las definiciones, bases legales, clasificaciones y demás información sobre las comunas y cooperativas en Venezuela.
2. La comuna es una organización política popular, de carácter
local, basada en principios de cooperación y transparencia;
en donde los delegados son elegido por sufragio universal
por periodos de tiempo de término fijo pudiendo ser tal
condición revocada en cualquier momento.
El Consejo comunal es la
instancia social que asume el
ejercicio real del poder popular.
Es la organización más avanzada
que se puede construir entre
vecinos de una misma
comunidad, para afrontar
problemas comunes en lo social,
en lo político, en lo económico,
etc., desarrollando proyectos de
hábitat, complejos agro
productivos, industriales, granjas
integrales, vialidad, núcleos de
desarrollo endógeno, factorías,
plantas procesadoras, viveros,
centros recreacionales, etc.
Es el medio que permite al pueblo
organizado asumir directamente la
gestión de las políticas y
proyectos, orientados a responder
las necesidades y aspiraciones de
las comunidades en la
construcción de una sociedad de
equidad y justicia social.
3. Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de
1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue
impulsada por Hugo Rafael Chávez Frías.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Tiene por objeto regular la constitución, conformación,
organización y funcionamiento de los Consejos Comunales
como instancias de participación y de ejercicio directo de la
soberanía popular, así como su relación con los órganos y
entes del Poder Público para la formulación, ejecución,
control y evaluación de las políticas públicas. Fue
oficializada en Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de
diciembre de 2009.
Ley Orgánica del Poder Popular.
Cumple con el fin de desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando
condiciones, a través de la participación y organización establecidos en la
Constitución Bolivariana, en las leyes y los que surjan de la iniciativa
popular, con el objetivo de incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a
ejercer el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa,
protagónica y corresponsable, para el ejercicio directo del poder.
Ratificada en Gaceta Oficial 6.011 extraordinaria del 21 de diciembre de
2010.
4. Ley Orgánica de las Comunas.
El objetivo que persigue es el de desarrollar y fortalecer el Poder Popular,
estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación,
organización y funcionamiento de la Comuna, donde los ciudadanos y
ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de
la soberanía. Desarrollando la participación protagónica para la edificación
del Estado Comunal y del Estado democrático, social de derecho y de
justicia. Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.011 del 21 de diciembre de
2010.
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
Con esta Ley, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.011, Extraordinario, 21 de
diciembre de 2010 se persigue desarrollar y fortalecer el Poder Popular,
estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación,
funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado
por organizaciones socio productivas bajo régimen de Propiedad Social
Comunal, para la producción, distribución, intercambio y consumo de
bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos.
5. Reglamento Ley Orgánica de Economía Comunal.
El Comandante Hugo Chávez, aprobó en el año 2012 el Reglamento de
la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, con el fin de activar la
economía comunal, las comunas productivas y las empresas
comunales para construir y fortalecer el modelo productivo socialista.
Ley Orgánica de la Contraloría Social.
Tiene como fin fortalecer el Poder Popular, mediante las
normas para la promoción, desarrollo y consolidación de la
contraloría social como medio de participación y de
corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas de la
función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la
gestión pública y comunitaria, como de las actividades del
sector privado que incidan en los intereses populares.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Regula la organización y funcionamiento del Consejo Federal de
Gobierno, el cual es el encargado de la planificación y coordinación de
políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y
transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y
municipios. En consecuencia, establece los lineamientos para la
transferencia de las competencias hacia las organizaciones del Poder
Popular. Oficializada el 22 de febrero de 2010 en Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 5.963.
6. Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular.
Esta ley, cuya publicación fue hecha efectiva en Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010, tiene por objeto
desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de
los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del
Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización
y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y
coordinación de las políticas públicas.
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.
Tiene como meta desarrollar los procedimientos y mecanismos
de transferencia de administración de servicios, actividades,
bienes y recursos al pueblo organizado, a fin de gestionar las
Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socio
productivas, o de las organizaciones de base del Poder Popular
para la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y
sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a
satisfacer las necesidades colectivas. Gaceta Oficial
Extraordinario Nº 6.079 del 15 de junio de 2012.
7. El artículo 2 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, los define en los
siguientes términos: “Los consejos
comunales en el marco constitucional de
la democracia participativa y protagónica,
son instancias de participación,
articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias,
grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social”
8. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal. Solicitar a
la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la
literatura actualizada a fin de no cometer errores. Determinar la cantidad de familias
que pueden componer el Consejo Comunal. Decidir quiénes serán los promotores
voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas. Capacitar
previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el
motivo de su visita. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación
indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información
complementaria. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta
parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda
autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura,
trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión
Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de
Protección Social, etc. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los
asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar
a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la
concurrencia cualquier duda que surja. Debe circular durante la reunión un listado de
los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo
electrónico. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto, al
finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para
formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano
9. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que
día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera
reunión electoral de la Asamblea Local de
Voceros, para que ésta elija por mayoría al
mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
Se conoce con el nombre de Vocero, al
representante de una familia. De manera tal que
en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán
haber 20 voceros. Para que las reuniones de la
Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre
se contará con un quórum de la mitad más uno.
En esa primera Asamblea, y luego de las
elecciones, se conocerá quienes son los
miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese
instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo
Comunal del sector. El Órgano Ejecutivo está
compuesto por Voceros Titulares y Voceros
Suplentes, entre los que aparecen los cargos de
Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero
Administrativo, Vocero Contralor, etc. Por último,
el número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la
10. Ahora bien, Todo Consejo
Comunal debe, una vez
constituido:
a. Levantar el croquis del área geográfica del
Consejo, indicando claramente sectores,
riachuelos, carretera, calles y casas de todas las
familias que integran el Consejo y cualquier otro
dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y
familias que viven dentro de la circunscripción del
Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo
modelo se anexa como Planilla Básica del Censo
por Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más
familias que componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el
caso de que haya 3 familias dentro de una misma
casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y
capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos
Los Consejos Comunales
serán registrados ante la
respectiva oficina que
instalará cada Alcaldía, bajo
el nombre de
Superintendencia del Poder
Popular. Y Algunos de los
documentos que se deben
presentar son:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada
por todos los Voceros que asistieron a la
Asamblea Local de Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio
declarado por el Consejo Comunal, con
indicación de las viviendas involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la
Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran
el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran
el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo
11. -La Fase de Diagnostico Participativo: En esta fase se caracteriza integralmente a
las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las
potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
-La Fase de la Planificación Participativa: Es la fase que determina las acciones,
programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el
desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
- La Fase del Presupuesto: Esta fase comprende la determinación de los fondos,
costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere
la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y
proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.
-La fase de la Ejecución: Esta fase garantiza la concreción de las políticas,
programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de
desarrollo integral, es donde finalmente se materializa el proyecto.
-La Contraloría Social: Es la instancia del consejo comunal para realizar la
evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia delas actividades, recursos y
administración de los fondos del consejo comunal.
Las etapas que se llevan a cabo para los
proyectos de la comunidad, se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales. Se concreta a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto,
ejecución y contraloría social.
12. Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo
conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva,
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del
consejo comunal.
Unidad Ejecutiva: Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en
asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden
participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y
cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria: Es en resumidas cuentas el canal por
dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la
gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o cualquier otra
asignación de recursos. Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la
comunidad para la comunidad debe ser administrado por el Banco Comunal.
Unidad de Contraloría Social: Corresponde a esta instancia de los Consejos
Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector
correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la
malversación de recursos.
Comisión Electoral Permanente: Es la instancia del consejo comunal encargada de
organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los
voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la
13. Las Cooperativas, son la expresión
organizada, en el ámbito de una economía
alternativa, popular y solidaria, en donde, se
asocian productores y/o consumidores para
vender y comprar en común, sin intermediarios
para generar un beneficio colectivo.
La Cooperativa es una
reunión voluntaria de
personas, que tienen unas
necesidades comunes y
deciden asociarse para
satisfacerlas, a través de
la organización de una
empresa sin fines de lucro.
Esta organización es
una empresa de producció
n,
obtención, consumo o créd
ito de participación libre y
democrática que utiliza sus
propios recursos.
14. En Venezuela, desde el año 2001
al 2009 se han legalizado más de
300.000
cooperativas. Posiblemente la
explosión, en cuanto a número de
cooperativas, más grande en el
mundo.
Sobre este tema, encomendado por
la Alianza Cooperativa (ACI)
Américas, nuestra cooperativa
Gestión Participativa, concluyó en el
2009 una investigación sobre la
Economía Social y Solidaria en
Venezuela.
15. Se puede mencionar que el fundamento normativo de las cooperativas, se
encuentra en primer término, en La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; y
en diversas Providencias Administrativas.
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: hace mención a las
Asociaciones Cooperativas, los artículos:
• Artículo 118 •Artículo 308 •Artículo 184 •Artículo 52
•Artículo 299
2. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de
2001.Gaceta Oficial N° 37.285.
•PA-079-06(procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas)11 de Septiembre
de 2006
•PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.
•PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de
2006
•PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.
•PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.
3. Providencias
Las cooperativas son definidas por la
Ley
en mención, específicamente en su
artículo 2
Los valores cooperativos,
se encuentran en el
artículo 3
16. •Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y
servicios: Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de
bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la
producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de
carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones
menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas
aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
• Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla,
yogurt, dulces y sus derivados.
•Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas
dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus
condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de
cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir
de todo los productos que vienen del mar.
• Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer
muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la
construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
17. •Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados
que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de
comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este
tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada.
• Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de
trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en
bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de
los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
•Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que
prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones,
mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de
gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Aquí entran las
Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La
primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las
necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los
servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
18. •Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas
que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus
asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de
eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos
comerciales.
• Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción
de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para
sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de
tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito
anteriormente
•Las Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas básicas para la consecución de
sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender
los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una
pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. La otra manera de
funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios
corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la
proporción de compras que ha realizado cada socio.