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AYUNTAMIENTO
ELCHEDELASIERRA
“REGLAMENTODELREGISTRO
MUNICIPALDEASOCIACIONES”
2
AYUNTAMIENTODEELCHEDELASIERRA
“REGLAMENTODEL
REGISTROMUNICIPALDE
ASOCIACIONES”
CAPÍTULOI: OBJETODELREGLAMENTO.
CAPÍTULOII: INSCRIPCIÓNENELREGISTRO.
CAPÍTULOIII: DERECHOSDELAS ASOCIACIONES.
CAPÍTULOIV: OBLIGACIONESDELASASOCIACIONES.
CAPÍTULOV: BAJADELAENTIDADDELREGISTROMUNICIPALDE
ASOCIACIONES.
CAPITULOVI: MODIFICACIÓNDEDATOSDELAS ASOCIACIONESYA
INSCRITAS.
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“Reglamentodel
RegistroMunicipal deAsociaciones”
CAPÍTULOI
OBJETODELREGLAMENTO.
Art. 1. El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al
Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines,
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quecontribuyaafortalecer el tejidoasociativodelapoblación.
Art. 2. Lainscripciónenel RegistroMunicipal deAsociacionestendrácarácter
voluntario salvoquequieranacceder alas subvenciones del Ayuntamiento.
Art. 3. Podráninscribirseenel RegistroMunicipal de Asociacionesaquéllas queestén
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resultepreceptivasegúnlalegislaciónvigente..
Art. 4. La solicitud deinscripción debepresentarse en el Registrodel Ayuntamiento de
ElchedelaSierra, opor cualquier otravíaadmitidaenlalegislaciónvigente.
Art. 5. Los datos contenidos enel RegistroMunicipal deAsociaciones seránpúblicos.
CAPÍTULOII
INSCRIPCIÓNENELREGISTRO.
Art. 6. Podrán obtener la inscripción en el registro las entidades ciudadanas sin ánimo
de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o
sectoriales del municipio, y en particular las asociaciones de vecinas y vecinos de un
pueblo, las de padres y madres, las asociaciones culturales, deportivas, juveniles,
folklóricas, sindicales, empresariales, profesionales u otras similares, que ejerzan su
actividaddentrodel ámbitoterritorial del Municipiode ElchedelaSierra.
Art. 7. Para inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones es imprescindible
aportarlasiguientedocumentación:
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Asociaciones yfotocopiadelDNI del solicitante.
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4
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Art. 9. Launidadadministrativaencargadadelagestióndel registrorealizarálas
comprobaciones oportunas paralainscripcióndelaasociación, debiendoenunplazode
quincedías, contadodesdelasolicituddel registro, comunicar alaasociacióninteresada
sunúmerodeinscripción. El transcursodel plazopodráinterrumpirseencasodeque
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inicialmente. Si transcurridoel plazoconcedidoalaasociaciónnoaportalos datos
requeridos, seentenderáquedesistedesupretensióndeser inscrita.
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Art. 11. Podrádenegarselainscripciónaaquellas asociaciones cuyorégimenjurídico
seacontrarioal ordenamientovigente, sufuncionamientonoseademocrático, o
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CAPÍTULOIII
DERECHOSDELASASOCIACIONES.
Art. 12. Lainscripcióndelas asociaciones enel registromunicipal tendrálossiguientes
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1.- Derecho, previapeticiónpor escritopresentadaenel RegistroGeneral deEntrada
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al usoderecursos públicos municipales. Las autorizaciones seconcederánatendiendoa
las actividades programadas, ladisponibilidaddelos espacios, personal yhorarios,
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2.-Derechoarecibir informaciónsobrelasactuacionesmunicipales quepor razóndela
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3.-Derechoarecibir ensudomiciliosocial laspublicaciones editadas porel
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4.-Derechoapercibir ayudas económicas del Ayuntamientode ElchedelaSierraenlos
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queperiódicamenteseanaprobadas osegúnlas condiciones queseestablezcanencada
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5
del Ayuntamiento. Sólopodránreconocerseayudas económicas alas asociaciones que
consteninscritas enel RegistroMunicipal de Asociaciones.
Art. 13. El Ayuntamiento, en función del volumen de solicitudes de remisión de
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asociaciones inscritasinteresadas acceder alamisma.
Art. 14. El Ayuntamientopodrásuscribir convenios decolaboraciónconlas
asociaciones inscritas.
Art. 15. En la medida en que los recursos municipales lo permitan, el Ayuntamiento
podrá realizar anualmenteconvocatorias parala concesiónde subvenciones económicas
a las asociaciones. Las bases que rijan el acceso a las mismas serán notificadas a las
entidades que pudieran estar interesadas. Asimismo, serán publicadas por el Boletín
Oficial delaProvincia. Las bases señalaránlos requisitos acumplir porlas asociaciones
para poder optar a su concesióny la documentacióna aportar juntocon lasolicitud, sin
perjuiciodelaqueyaobreenpoder del Ayuntamiento.
Art. 16. Las asociaciones inscritas podrán solicitar la declaración de asociación de
interés o de utilidad pública municipal cuando su objetivo social y las actividades que
realicen tengan un carácter altruista y complementario con respecto a las competencias
municipales.
Art. 17. Los distintos departamentos municipales articularán las relaciones de
colaboración necesarias a fin de facilitar la tramitación de los asuntos promovidos por
las asociaciones debidamente inscritas, siendo la unidad administrativa responsable de
la gestión de este Registro Municipal de Asociaciones la encargada de suministrar a
otras unidades municipales los datos referentes alas asociaciones quehayandeobrar en
los archivos deestaadministración.
CAPÍTULOIV
OBLIGACIONESDELAS ASOCIACIONES.
Art. 18. Las asociaciones están obligadas a notificar al Registro Municipal de
Asociaciones todas las modificaciones de los datos de inscripción dentro del mes
siguientealafechaenqueseproduzcan.
Art. 19. Anualmente, duranteel mes deenero, yapeticióndelaunidadencargadadela
gestión del Registro, las asociaciones comunicarán, mediante una breve memoria, el
programa de actividades previsto para el año en curso y los medios de que dispongan
parasuejecución. Comunicaránasimismocuantos datos deregistroactualizados lesean
solicitados.
Art. 20. Las asociaciones responderán del uso realizado de las instalaciones
municipales ydelos daños queenlas mismas pudierancausar por suutilización.
Art. 21. El incumplimientodeestas obligaciones podrádar lugar, previatramitacióndel
oportuno expediente, a la baja de la asociación en el Registro con la consiguiente
pérdidadelos derechos enumerados anteriormente.
6
CAPÍTULOV
BAJADELAENTIDADDELREGISTROMUNICIPALDEASOCIACIONES.
Art. 22. Cualquier asociacióninscritapreviamente podrásolicitar la baja en el registro,
comunicándolo por escrito al Ayuntamiento, aportando el correspondiente certificado,
expedidopor el Secretario/a.
CAPITULOVI
MODIFICACIÓNDEDATOSDELASASOCIACIONES YAINSCRITAS.
Art. 23. Para modificar los datos reflejados en el Registro, las asociaciones deberán
notificarlopor escritodelasiguienteforma:
A. Modificaciones puntuales:
1. Modificación o renovación de cargos directivos: Certificación del acuerdo
adoptadopor el órganocompetente.
2. Modificaciones estatutarias (fines, ámbito de actuación, domicilio social).
Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad, así
comolos nuevos documentos generados.
B. Actualizaciónanual delos datos.
1. Programa deactividades para el año en curso. Certificado del acuerdo adoptado
por el órgano competente, en el que se aprueba el programa de actividades para
el añoencurso, acompañadodecopiadel actaenlaqueserecojael acuerdo.
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DISPOSICIÓNFINAL.
Lapresenteordenanzaentraráenvigor transcurridos quincedías siguientes al desu
publicaciónenel BoletínOficial de laprovinciadeAlbacete.

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Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones

  • 2. 2 AYUNTAMIENTODEELCHEDELASIERRA “REGLAMENTODEL REGISTROMUNICIPALDE ASOCIACIONES” CAPÍTULOI: OBJETODELREGLAMENTO. CAPÍTULOII: INSCRIPCIÓNENELREGISTRO. CAPÍTULOIII: DERECHOSDELAS ASOCIACIONES. CAPÍTULOIV: OBLIGACIONESDELASASOCIACIONES. CAPÍTULOV: BAJADELAENTIDADDELREGISTROMUNICIPALDE ASOCIACIONES. CAPITULOVI: MODIFICACIÓNDEDATOSDELAS ASOCIACIONESYA INSCRITAS.
  • 3. 3 “Reglamentodel RegistroMunicipal deAsociaciones” CAPÍTULOI OBJETODELREGLAMENTO. Art. 1. El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada quecontribuyaafortalecer el tejidoasociativodelapoblación. Art. 2. Lainscripciónenel RegistroMunicipal deAsociacionestendrácarácter voluntario salvoquequieranacceder alas subvenciones del Ayuntamiento. Art. 3. Podráninscribirseenel RegistroMunicipal de Asociacionesaquéllas queestén inscritas previamenteenlosregistros estatales oautonómicos enlos quesuinscripción resultepreceptivasegúnlalegislaciónvigente.. Art. 4. La solicitud deinscripción debepresentarse en el Registrodel Ayuntamiento de ElchedelaSierra, opor cualquier otravíaadmitidaenlalegislaciónvigente. Art. 5. Los datos contenidos enel RegistroMunicipal deAsociaciones seránpúblicos. CAPÍTULOII INSCRIPCIÓNENELREGISTRO. Art. 6. Podrán obtener la inscripción en el registro las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular las asociaciones de vecinas y vecinos de un pueblo, las de padres y madres, las asociaciones culturales, deportivas, juveniles, folklóricas, sindicales, empresariales, profesionales u otras similares, que ejerzan su actividaddentrodel ámbitoterritorial del Municipiode ElchedelaSierra. Art. 7. Para inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones es imprescindible aportarlasiguientedocumentación: 1. Solicitud de inscripción, según modelo, en el Registro Municipal de Asociaciones yfotocopiadelDNI del solicitante. 2. Copia de los estatutos sellada por el Registro General correspondiente y acta fundacional delaasociación. 3. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y/o en otros registros públicos. 4. Certificado con los nombres y apellidos, cargo y DNI de las personas que ocupenladireccióndelaasociación. 5. Domiciliosocial.
  • 4. 4 6. Fotocopiadel númerodeidentificaciónfiscal. 7. Breve memoria de los servicios y actividades programadas para el año en curso o, ensudefecto, el últimoaprobado. 8. Certificacióndel númerodesocios . Art. 8. Lainscripciónenel RegistroMunicipal deAsociaciones podrárealizarse durantetodoel año. Art. 9. Launidadadministrativaencargadadelagestióndel registrorealizarálas comprobaciones oportunas paralainscripcióndelaasociación, debiendoenunplazode quincedías, contadodesdelasolicituddel registro, comunicar alaasociacióninteresada sunúmerodeinscripción. El transcursodel plazopodráinterrumpirseencasodeque fueranecesariorequerir alaasociaciónparaquepresentedocumentaciónnoincluida inicialmente. Si transcurridoel plazoconcedidoalaasociaciónnoaportalos datos requeridos, seentenderáquedesistedesupretensióndeser inscrita. En el caso de que la asociación solicitante no obtuviera respuesta a la solicitud de inscripción en el señalado plazo, la inscripción se entenderá efectuada, siempre que la asociaciónhubieraaportadolos datos contenidos enel artículo7. Art. 10. Apartir delafechadecomunicacióndel númerodeinscripción, seconsiderará que la asociación está dadade alta contodos los datos referentes alas asociaciones que hayandeobrar enlos archivos deestaadministración. Art. 11. Podrádenegarselainscripciónaaquellas asociaciones cuyorégimenjurídico seacontrarioal ordenamientovigente, sufuncionamientonoseademocrático, o aquellasquepropugnenel empleodemedios violentos paralaconsecucióndesus fines yfomentenlaintolerancia. Laresolucióndenegatoriadeberáser motivada. CAPÍTULOIII DERECHOSDELASASOCIACIONES. Art. 12. Lainscripcióndelas asociaciones enel registromunicipal tendrálossiguientes efectos: 1.- Derecho, previapeticiónpor escritopresentadaenel RegistroGeneral deEntrada del Ayuntamientoconlaantelaciónqueseestablezca porlos servicios correspondientes, al usoderecursos públicos municipales. Las autorizaciones seconcederánatendiendoa las actividades programadas, ladisponibilidaddelos espacios, personal yhorarios, segúnlos criterios quesefijenpor las unidadesresponsables delagestióndelosmedios solicitados. 2.-Derechoarecibir informaciónsobrelasactuacionesmunicipales quepor razóndela materiapertenezcaasuámbitodeinterés. 3.-Derechoarecibir ensudomiciliosocial laspublicaciones editadas porel Ayuntamiento, siemprequepuedanresultar deinterés paralaasociaciónatendiendoa suobjetosocial. 4.-Derechoapercibir ayudas económicas del Ayuntamientode ElchedelaSierraenlos términos establecidos enlos convenios decolaboración, enlas convocatorias deayudas queperiódicamenteseanaprobadas osegúnlas condiciones queseestablezcanencada acuerdodeconcesión, ysiemprequelopermitanlas disponibilidades presupuestarias
  • 5. 5 del Ayuntamiento. Sólopodránreconocerseayudas económicas alas asociaciones que consteninscritas enel RegistroMunicipal de Asociaciones. Art. 13. El Ayuntamiento, en función del volumen de solicitudes de remisión de documentación que registre, podrá arbitrar sistemas de publicación que permitan a las asociaciones inscritasinteresadas acceder alamisma. Art. 14. El Ayuntamientopodrásuscribir convenios decolaboraciónconlas asociaciones inscritas. Art. 15. En la medida en que los recursos municipales lo permitan, el Ayuntamiento podrá realizar anualmenteconvocatorias parala concesiónde subvenciones económicas a las asociaciones. Las bases que rijan el acceso a las mismas serán notificadas a las entidades que pudieran estar interesadas. Asimismo, serán publicadas por el Boletín Oficial delaProvincia. Las bases señalaránlos requisitos acumplir porlas asociaciones para poder optar a su concesióny la documentacióna aportar juntocon lasolicitud, sin perjuiciodelaqueyaobreenpoder del Ayuntamiento. Art. 16. Las asociaciones inscritas podrán solicitar la declaración de asociación de interés o de utilidad pública municipal cuando su objetivo social y las actividades que realicen tengan un carácter altruista y complementario con respecto a las competencias municipales. Art. 17. Los distintos departamentos municipales articularán las relaciones de colaboración necesarias a fin de facilitar la tramitación de los asuntos promovidos por las asociaciones debidamente inscritas, siendo la unidad administrativa responsable de la gestión de este Registro Municipal de Asociaciones la encargada de suministrar a otras unidades municipales los datos referentes alas asociaciones quehayandeobrar en los archivos deestaadministración. CAPÍTULOIV OBLIGACIONESDELAS ASOCIACIONES. Art. 18. Las asociaciones están obligadas a notificar al Registro Municipal de Asociaciones todas las modificaciones de los datos de inscripción dentro del mes siguientealafechaenqueseproduzcan. Art. 19. Anualmente, duranteel mes deenero, yapeticióndelaunidadencargadadela gestión del Registro, las asociaciones comunicarán, mediante una breve memoria, el programa de actividades previsto para el año en curso y los medios de que dispongan parasuejecución. Comunicaránasimismocuantos datos deregistroactualizados lesean solicitados. Art. 20. Las asociaciones responderán del uso realizado de las instalaciones municipales ydelos daños queenlas mismas pudierancausar por suutilización. Art. 21. El incumplimientodeestas obligaciones podrádar lugar, previatramitacióndel oportuno expediente, a la baja de la asociación en el Registro con la consiguiente pérdidadelos derechos enumerados anteriormente.
  • 6. 6 CAPÍTULOV BAJADELAENTIDADDELREGISTROMUNICIPALDEASOCIACIONES. Art. 22. Cualquier asociacióninscritapreviamente podrásolicitar la baja en el registro, comunicándolo por escrito al Ayuntamiento, aportando el correspondiente certificado, expedidopor el Secretario/a. CAPITULOVI MODIFICACIÓNDEDATOSDELASASOCIACIONES YAINSCRITAS. Art. 23. Para modificar los datos reflejados en el Registro, las asociaciones deberán notificarlopor escritodelasiguienteforma: A. Modificaciones puntuales: 1. Modificación o renovación de cargos directivos: Certificación del acuerdo adoptadopor el órganocompetente. 2. Modificaciones estatutarias (fines, ámbito de actuación, domicilio social). Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad, así comolos nuevos documentos generados. B. Actualizaciónanual delos datos. 1. Programa deactividades para el año en curso. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que se aprueba el programa de actividades para el añoencurso, acompañadodecopiadel actaenlaqueserecojael acuerdo. 2. Certificadodel númerodesocios . DISPOSICIÓNFINAL. Lapresenteordenanzaentraráenvigor transcurridos quincedías siguientes al desu publicaciónenel BoletínOficial de laprovinciadeAlbacete.