Convocatoria E InstalacióN De La Asamblea Parroquial De Ciudadanos
Formulario Y AprobacióN De Los Proyectos De InversióN Social
1. Sala Tecnica de los Clpp Manuales
Formulario y aprobación de los Proyectos de Inversión Social
Autor : coordinador
1 Concepto:
Es el conjunto de acciones requeridas para la formulación de los proyectos de invercion social por parte de las comunidades
organizadas y otras organizaciones económicas que hacen vida en la localidad, su aprobación y su priorización por parte de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada localidad, asi como su presentacion al Consejo Local de Planificación Publica y la
Alcaldía del Municipio, a objeto de su incorporación al Presupuesto de Inversión Municipal
2 Fundamentos Legales
a.Ley Orgánica de Planificación
b.Ley para la creacion de los Consejos Locales de Planificación
c.Ley del FIDES
d.Ley del Sistema Microfinanciero
e.Ordenanza y Reglamento Municipal
3 Normativa de Procedimientos
1.A efecto del presente procedimiento se entedera como formulación, consolidación y aprobación de los programas y proyectos
de inversión social, las actividades que garanticen la participación protagónica, la corresponsabilidad y el involucramiento de los
ciudadanos y ciudadanas en la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos que se
llevan a efecto en una determinada localidad, sector o parroquia del Municipio
2.Una vez aprobada el Plan Municipal de Desarrollo, las comunidades organizadas y organizaciones en general que deseen
asumir la ejecución, procedera a la ejecución de los diferentes programas y proyectos, a partir de la información contenida en el
Plan, referente a :
I.Los programas que integran el Plan Municipal de Desarrollo: su definición, alcanse, etc.
II.Los componentes de cada Programa para la participación de las comunidades organizadas: definición, alcance, características
etc.
III.Los componentes que son reservados para la Alcaldía y los componentes para la participación de las comunidades en la
formulario , ejecución, evaluación y control de proyectos
IV.La cifra o monto total de inversión para cada sector determinado en el Articulo 8 de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Publica, incluyendo los detalles que haya lugar y las fuentes de financiamiento
3.En lo referente a este procedimiento, se entenderá como programa y proyectos de inversión social aquellos que seran
realizados en el ambito especifico de una localidad, sector o parroquia por las organizaciones comunitarias, económicas y sociales
que hayan vida en la comunidad y que comprueven la capacidad tecnica o financiera para su ejecución, asi como por la Alcaldía o
cualquier otro de la Administración Publica Municipal, Estadal o Nacional
4.Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas aprobaran, losmproyectos que se presenten al Consejo Local de Lanificación
Publica, a fin de garantizar el cumplimiento del Articulo 62 de la Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela
5.El orden de los proyectos y programas que se presentes la Consejo Local de Planificación Publica lo determinara la
comunidad constituida en Asambleas Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con susu necesidades, salvo los casos de emergencia
debidamente comprobados
6.Las Alcaldías estan en la obligación de darle curso a los programas y proyectos que las comunidades organizadas presentes,
conj acrgo a los porcentajes de las asignaciones que corresponadan a estas, por concepto de leyes que otorguen y transfieran
recursos para las comunidades organizadas
7.El Consejo Local de Planificación Publica verifica que cada proyecto que se presente su consideración tenga la indicacion de
2. prioridad dad por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas asi como la certificación de vitalidad por parte de la Sala Técnica
8.La determinación, formulación seguimiento de los programas y proyectos de inversión social estaran sujetas al control social
de los ciudadanos y ciudadanas de la contraloría social y las instancias de control de la Municipalidad
9.A fin de orientar el presupuesto de inversión municipal, el Alcalde o Alcaldesa del Municipio, presenta al Consejo Local de
Planificación Publica y las comunidades en reunión extraordinaria que debe efectuarse con 15 días de anticipación a la reunión
formal del Consejo Local de Planificación Publica. La cifra o monto total de inversión para cada sector determinado en el
Articulo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, incluyendo los detalles que hayan lugar
10.La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas solicitara a la Alcaldía o el ente contratante la recision de contrato a aquellas
organizaciones o comunidades organizadas que le sea comprobado un funcionamiento de desempeño inadecuado, impropio,
ineficiente o ineficaz por parte de la Contraloría comunitaria o por la misma Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.