Este documento describe la evolución de la administración pública en España desde la romanización hasta el siglo XVIII. Durante la romanización, España se dividió en provincias gobernadas por pretores. Los municipios y colonias se organizaron según modelos romanos. En el siglo XVIII hubo transformaciones incluyendo una nueva división provincial bajo Diocleciano y una burocracia jerarquizada bajo el Imperio.
1. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Facultad de Ciencias Políticas y Sociología
Historia de la administración publica
Prof. Jorge CRESPO GONZÁLEZ
Curso 2008-2009 Grupo 5.1 Mañana
Historia de la administración Española hasta el siglo XVIII
2da Practica – 23 de Marzo de 2009
ASUNIS IGNAZIO - ERASMUS
Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
2. Sommario
ROMANIZACION .......................................................................................................................................... 3
EL RÉGIMEN PROVINCIAL ............................................................................................................................. 4
EL RÉGIMEN MUNICIPAL .............................................................................................................................. 5
DIVISION PROVINCIAL DE LA HISPANIA ROMANAY EVOLUCION DE LA MISMA: ORGANIZACION POLÍTICO-
ADMINISTRATIVA......................................................................................................................................... 6
TIPOS DE MUNICIPIOS EN LA HISPANIA ROMANA:ORGANIZACION POLITICO-ADMINISTRATIVA ................... 7
REPRESENTACIÓN Y DEPUTACIONES PROVINCIALES..................................................................................... 8
La administración española del antiguo régimen: la época de los Austrias ................................................... 9
Las transformaciones del siglo XVIII: ...........................................................................................................11
Bibliografia .................................................................................................................................................13
Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
3. ROMANIZACION
Con el desembarco de los romanos en la colonia griega de Emporión (Ampurias) el ano 218 a. de J. C,
empiezó un proceso de profunda transformación cultural, jurídica, social y político-administrativa de España;
es decir que sufrió un proceso de fuerte influencia romana, ya presente en toda Europa, llamado
quot;romanizaciónquot;, que culminara en la transformación de la península en un territorio provincial romano y que
abrirá un nuevo período en la historia de sus instituciones.
Con el termino “romanización» hacemos referencia al proceso de incorporación de los países dominados por
Roma a la civilización, las ideas y las costumbres romanas, y la transformación de su organización político-
administrativa según el modelo del Estado-ciudad de Roma. Ese proceso tiene como resultado que todos los
habitantes de esos países se convierten en ciudadanos romanos. Con respecto al influencia romana sobre las
instituciones y las administraciones presentes en España en aquella época, podemos decir que ese proceso
romanizador no tuvo carácter radical, ya que sabemos que a lo largo de este periodo en España el régimen
administrativo indígena y el romano coexistieron y esta coexistencia prevalecieron en gran parte del país
hasta la fin del proceso de romanización. Hay que decir que los romanos por lo general, respetaban la
constitución política de los pueblos indígenas, siempre que se mostrasen propicios a aceptar su sumisión a la
hegemonía de Roma, pero si faltaba esa sumisión ellos se impusieran por medio de la violencia. Sin
embargo, la sumisión a Roma y la acción romanizadora fueron alterando las formas políticas indígenas,
aunque los Estados hispánicos primitivos sufrieron un proceso de desintegración, anulándose la personalidad
política de los Estados tribales, convertidos en meros organismos de la administración provincial romana.
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4. Las comunidades políticas de la España primitiva, entonces, fueron sometidas a la hegemonía de Roma a
través de los procedimientos que los romanos seguían habitualmente en sus relaciones con los pueblos
sometidos. Se trataba de dos:
la deditio: suponía una rendición sin condiciones, que anulaba políticamente al Estado que se rendía
y dejaba su destino a merced del vencedor, sin garantía alguna del respeto de su organización
política.
EI foedus o convenio de alianza, era un pacto concertado entre Roma y un pueblo o una ciudad que
se vinculaba al Estado romano por un vínculo de alianza y amistad, y por eso conservaba su
organización política. Este pacto podía ser un foedus equitativo concluido para la defensa común y
unido a un pacto de amistad (amicitia), o un foedus iniquum, que no se concertaba en condiciones
de igualdad y mediante el cual el Estado que lo pactaba reconocía la soberanía romana por la
cláusula llamada “de Majestad», la que implicaba la aceptación de la autoridad del pueblo romano
Estas formas diversas de quedar sometidos a la hegemonía de Roma determinaron diferentes condiciones
jurídicas de las ciudades y poblados de la Península a la hora de organizar España como territorio provincial
romano, y esta diferenciación incidiera sobre la estructura futura de la administración española. La concesión
del derecho latino por Vespasiano no supuso en la práctica la completa romanización político-administrativa
de las provincias hispánicas. En el aspecto político y jurídico, la culminación del proceso romanizador
solamente se produjo con la concesión de la promulgación en el año 212 por el emperador Antonino
caracalla una Constitución (Constitutio antoniana) que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos
del Imperio. El proceso di romanización de España se desarrollo a través de la unificación organización
político-administrativa de esos territorios, in particular bajo la constitución, como en los demás territorios del
Imperiuum, de un sistema de las provincias hispánicas del Imperio.
EL RÉGIMEN PROVINCIAL
Imperium Romanum, entonces, representa el dominio de Roma sobre dichos territorio, es decir la
implantación del sistema político imperial sobre un imperio territorial. La expansión política del Estado-
ciudad de Roma fuera de Italia, empezando con los territorios de Sicilia y Cerdeña, pero, llevó Roma a
superar este concepto creando la figura del magistratus, es decir un juez investido del imperium y poder de
mando militar, competencias especiales llamadas vincias y provinciae. A lo largo del tiempo, entonces, la
palabra provincia llegó a ser también la denominación del territorio en que esas facultades se ejercían.
Entonces, cuando nos referimos al concepto romano de “provincia” entendimos una demarcación territorial
sometida a la autoridad de Roma en el que tenía lugar la explotacion y cuyo suelo se consideraba res publica,
es decir dominio del pueblo romano (praedium populi Romani) y no podía ser objeto de propiedad privada
sino solo de posesión y usufructo, sujeta al pago del impuesto provincial (stipendium) y gobernada por el
poder casi absoluto del magistrado romano; dentro ese territorio provincial podía existir organizaciones
jurídicas publicas o ciudades federadas o no con Roma, colonias o municipios de ciudadanos romanos.
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5. EL RÉGIMEN MUNICIPAL
El proceso de romanización y unificación iba desarrollándose, y en el mismo tiempo la organización
político-administrativa se iba adaptando al modelo romano de las provincias y los municipios. La
denominación de “Municipio” (municipium) se aplicó en primer lugar a la organización y régimen de las
ciudades de Italia cuyos habitantes gozaban de parte de los derechos que integraban la ciudadanía romana,
con la obligación (munus) de pagar tributo a Roma y de servir en los ejércitos romanos. Podemos afirmar que
el nacimiento de esta nueva entidad política, el Municipio, lleva consigo una nueva figura política importante
por la futura evolución de los sistemas democráticos, la del ciudadano.
Se trataba de una ciudadanía solo parcial, aunque históricamente tuviese importancia debido al nivel de
evolución política que representaba: por primera vez al estatus de habitante se le da valor político, y se le
atribuye un complejo de derechos de ciudadanía para algunas categorías. La población ciudadana se
componía, entonces, de cives o municipes (ciudadanos) o de coloni (colonos) en las colonias, que han nacido
en la ciudad tienen en ella su origen o han obtenido derecho de ciudadanía. En ese panorama político
administrativo, algunas diferencias permanecían entre ciudades que eran Municipios y otras Colonias de
ciudadanos romanos, pero esas desaparecieron gracias a la concesión de la ciudadanía por Caracalla a todos
los súbditos del Imperio, que puso fine a las diferenciaciones.
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6. DIVISION PROVINCIAL DE LA HISPANIA ROMANAY EVOLUCION DE LA MISMA:
ORGANIZACION POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
En algunas ocasiones excepcionales, si
197 antes de J.C. exigido por campanas militares, los
pretores quedaron bajo la superior
Empieza el regimen
autoridad de un Consul o Proconsul,
provincial romano en España enviado por roma como gobernador de
ambas provincias o como jefe supremo
Se divide la península ibérica en 2 provincias
del ejército romano en España.
Hispania Ulterior Comprendia
la zona mas alejada, Cada una gobernada por
extendiéndose por Andalucía, y un Pretor
la Sierra Morena
Auxiliado por un legatus
investido del amplios proconsoli como lugarteniente
Hispania Citerior territorios poderes de los y asesor
peninsulares mas próximos a gobernadores
provinciales
roma, del ebro y la costa
levantina hasta Almería
Provincia Tarraconense
Augusto – Reorganizacion provincial de Hispania – 3 provincias Provincia Lusitania
Instauracion del Provincia Betica
Principado forma de gobierno dúplice (dyarchia) el poder queda dividido entre:
PRINCIPE tiene el gobierno de las provincias no pacificadas Hispania Citerior
Provinciae Cesaris Hispania Lusitania
SENADO tiene el gobierno de las provincias pacificadas
PROVINCIA
Provinciae populi romani Hispania Betica
demarcacion
Roma territorial sometida
a la autoridad de
Durante el Principado existen Asambleas Provinciales (Concilia Provinciae) y
Roma
y los habitantes de las ciudades de una provincia llegaron a tener intervencion
en su gobierno
Bajo Imperio Nueva división provincial por parte de Diocleciano:
España pasa a ser una de las tres diócesis de las prefecturas de Occidente bajo el control Del
praefectus
Diócesis de la España dividida en 7 provincias:
Burocracia rigidamente jerarquizada
Tarraconense, Betica, Lusitania, Cartaginense, Galletia
El emperador se rodea de
funcionarios que forman su
Palatium centro administrativo
Administración a lo largo
del Impero
del Bajo imperio
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7. TIPOS DE MUNICIPIOS EN LA HISPANIA ROMANA:ORGANIZACION POLITICO-ADMINISTRATIVA
Colonias era una ciudad fundada de nueva planta en un territorio
dominado por roma en la que se establecian ciudadanos romanos
Organizacion polít ica-administrativa
Organizada y reglada según una Ley especial que regulaba su constitución a
semejanza de la de Roma
no suponía siempre la fundación de una nueva ciudad sino alguna veces
nacía por el establecimiento de grupos de ciudadanos romanos en una
ciudad ya existente
Municipio abarcaba, como en Roma, la urbs y el territorium o distrito
rural sin personalidad administrativa propia, pero en el que existían pequeños
núcleos de habitación a los que se daban nombres diversos
Tipos de Municipios
en la Hispania Organización polít ica-administrativa
romana
Al unificarse el régimen de
las ciudades de Hispania, ciudadanos tribus (colonias)
la organización ciudadana
(c divididos en
de toda la península se
Adapto al modelo romano
populus domiciliados curiae (munipios)
de las Colonias y
Municipios
gobierno ejercido por intervenía mediante la elección de los...
Dunviros convocaban y presidían los
... magistrados
comicios y la Curia
tenian jurisdicción civil y militar
agrupatos en corporaciones (collegia)
cargo honorífico, no retribuidos
- asamblea permanente
constituida a semejanza del Senado romano
la Curia - asamblea legislativa, consultiva
y deliberante;
- entendia en los asuntos políticos,
administr. Judic. y milit. de la ciudad
El Municipio suponía la existencia previa de una ciudad a la que, por
concesion especial del pueblo y del Senado romano, se otorgaba una constitución
político-administrativa análoga a la de Roma (municipium constituere)
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8. REPRESENTACIÓN Y DEPUTACIONES PROVINCIALES
Durante el Principado tuvieron origen las Asambleas Provinciales (Concilia Provinciae), así que los
habitantes de las ciudades de una provincia llegaron a tener la posibilidad de intervenir en su gobierno. Hay
que decir que esas nacieron para organizar el culto hacia el emperador, aunque a lo largo de los siglos este
acto obtuvo un valor político. Si hacemos referencia al sentido moderno de la palabra representacion política,
así como la definen las ciencias sociales, esa indica la idea de control y de responsabilidad del representante .
Estos dos aspectos de la vida politica, en efecto, aparecen el la Roma imperial gracias al instituto de las
asambleas provinciales, ya que se impuso la costumbre de usarlas para dirigir peticiones y reclamaciones al
Emperador o al Senado. Nacía, entonces, un primero, aunque muy simplificado, de representacion política,
en una sociedad, la romana, que ya habia decidido de conceder el estatus de ciudadania a su gente. Entonces,
la representacion completaba ese proceso de desarrollo politico institucional. Este instituto, originariamente
creado para celebrar el Emperador, se convirtio en una herramienta para poder evaluar la acción del
gobernador y poderlo acusar si necesario. A partir de este cambio, el ciudadano no sera solamente el mero
objeto de políticas decididas por otros actores del poder, sino podrá ser participativo y participar, aunque de
manera indirecta, a la toma de decisiones, ya que puede exprimir su pensamiento en una ocasión de
relevancia política. Por primera vez a lo largo del principado (ya estaban apareciendo la representacion si
pensamos en el papel importante durante este periodo del Senado) el poder regio se limitaba con tan fuerza.
Esta innovación afectara muchisimo a la futura evolucion de la administración publica tanto en España como
el los demás territorios en los que hoy encontramos regimenes democrático. Hay que destacar sobre todo que
por primera vez se trataba de un “órgano” a través de que las provincias tienen representacion gracias a la
presencia de representantes de cada ciudad en la asamblea, así como hoy en dia las diputaciones provinciales
son órganos de elección indirecta, compuestas a partir de los resultados en las elecciones municipales en
cada provincia. A través de este mecanismo, por lo tanto, se alcanza un primer nivel de representacion en el
mundo romano que llegara, a través de su evolucion y el nacimiento de los partidos políticos, al actual
institucion de las Diputaciones Provinciales, que rigen el mecanismo de la descentralización de las políticas.
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9. La administración española del antiguo régimen: la época de los Austrias
La administración regia se sobrepone a
las administraciones de los antiguos
¿COMO?
reinos...
Con respecto a los ORGANOS CENTRALES:
-órganos colegiado
- ejercen competencias de asesoramiento e informe
A través del sistema de los CONSEJOS - preparados los asuntos por los Oficiales, el Consejo
(Consejo de guerra, de Inquisición delibera sobre ellos, la resolución se somete al Rey
de las ordenes militares, de Castilla – 1516)
- Además, son órganos judiciales y administrativos que
actuan por medio de procesos a petición de particulares
- Presidente era un alto dignatario eclesiasiastico o un
Consejo de Estado y de Guerra miembro del alta nobleza.
-Presidente es el Rey Más importante es el resto del personal,
Desplaza el poder efectivo hacia el
Secretario de Estadoes el único que
despacha con el Monarca (a boca) El Secretario funciones de secretaría del Consejo
Jefe de los Oficiales, reclutados
va adquiriendo importanciatiene por él como personas de su
jerarquía sobre los secretarios de los confianza y que el Rey nombraba y
demás Consejos....
cesaba a propuesta suya.
...por lo tanto sobre el conjunto de los
Reformas durante el siglo XVII:
empleados...
aparece la figura del Secretario de Estado y del
...aumenta su poder cuando su puesto se despacho universal
otorga a quien simultáneamente
. despacha con el soberano toda clase de asuntos y
desempeña el de Secretario Personal se recluta entre quienes han sido Secretarios de los
Consejos
del Rey...
..entonces el Secretario empieza Consolidacion y prevalencia de la figura del Secretario de Estado,
que sigue con el reinado de Carlos II
interponerse entre
mala situación financieracrea el INTENDENTE GENERAL y
El Rey y los Consejos
aumenta el poder del Secretario de Estado y del despacho universal
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10. Con respecto a los ORGANOS TERRITORIALES nos referimos a los que actúan en los
Municipios
El territorio está dividido en
Régimen general de SEÑORIO
La mayoría de los pueblos y sus
territorios son propiedad del Rey
…que conviven con un
Los señores ejercen el gobierno de los ….MUNICIPIOS
pequeño numero de…
pueblos directamente o por medio de
formula privilegiada
administradores..
Organizacion variable
Nace una administración paralela a la
de los Municipios, controlada por el rey
Se compone de algunas figuras:
y sus instituciones
- Regidores (antecedentes de los Concejales)
- Alcalde ejerce funcione jurisdiccionales
- En el Ayuntamiento encontramos agentes regios:
Corregidores mantenimiento del orden publico
competencias militares, fiscales
actuan como jueces
sobretodo...
...llevan a cabo el control del ayuntamiento
Siglo XVII crisi de la Monarquía nombramiento a favor
de personas menos capaces debilitamiento de la figura del
Corregidor
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11. Las transformaciones del siglo XVIII:
Con respecto a los ORGANOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACION REGIA
El siglo XVIII se caracteriza por el
transito del sistema de los Consejos al
de los Secretarios de Despacho
próximo al de los ministros del periodo
siguiente
Cambian las
competencias del Secretario de Guerra y
Secretario de Marina
Estado y de
(Medida de emergencia por
despacho Universal
Divide las la guerra de sucesión)
Reforma por parte de (1705)
de Felipe V competencias
Se crean las
en 2 secretarios
Secretario de los demás
Secretarias de
asuntos
despacho de Estado
(Competentes en
materia de asuntos
Guerra
exteriores)
Marina
Los primeros
Departamentos de
Indias
la administración
española
Hacienda
¿Como Siglo XVIII
trabajaban? preocupación por el
Justicia
régimen de los funcionarios
Felipehace falta un
No forman un Diferentes de los régimen estable de los
No lleva la desaparición de los Consejos, sino
Ministros actuales
gobierno en el oficiales de la secretaria
pierden las competencias administrativas en
sentido actual, ya ellos despachan con el
favor de los Secretarios de Despacho
Las disposiciones
que despachan rey los asuntos mas
graves numerosos comienzan a configurar un
uno a uno los
LOS CONSEJOS PIERDEN PRESTIGIO
régimen de funcionarios
asuntos con el rey conflictos de
Y PODER EN EL GOBIERNO DE LA
competencia entre
MONARQUIA
ellos
(Excepción fue el de Castilla)
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12. Con respecto a los
AGENTES TERRITORIALES DE LA ADMINISTRACION REGIA
Prosigue su
MUNICIPIOS
decadencia iniciada
el siglo anterior…
...¿Porque?
Venta de los oficios, en especial de Las condiciones de la sociedad
los regidores – considerado un estamental dan lugar a una
honor, sino ellos no asistían a las cerrazón de las oligarquías
sesiones nobiliarias locales
Reformas por parte Sen todos los
de Carlos III Ayuntamientos las figuras
de los síndicos personeros y
diputados del común para
representar a
Se crea la figura del
ALCALDE DE
BARRIO
Éxito dudoso
Durante esta época los agentes regios son:
Los de ejército
Los Corregidores Mando militar
Los intendentes
Conservan sus atribuciones
salvo las de hacienda y guerra
Los de provincia
Controlan una provincia,
Competencias varias,
conserv Fricciones entre los dos Reforma de 1766se les da
incluida la hacienda
nuevas competencias
Competencia de
Competencias Reforma de 1783
hacienda y guerra
en justicia y funcionarios professionales y
policía se crea una autentica carrera
administrativa para ellos
conserv
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13. Bibliografia
- BAENA DEL ALCAZAR, Mariano (1988), :
o “La Administración española del Antiguo Régimen. La época de los Austrias”, en
Curso de Ciencia de la Administración. Volumen I. Segunda edición. Madrid,
Técnos, pp. 165-171
o “Las transformaciones del Siglo XVIII” en Idem, páginas 171-175
- GARCÍA DE VALDEAVELLANO, LUIS (1998): Curso de Historia de las Instituciones
Españolas: de los orígenes al final de la Edad Media. Madrid, Alianza. (Hay ediciones
anteriores).
- SANCHEZ ALBORNOZ, Claudio (1985): Estampas de la vida en León durante el siglo X.
Edición: Diputación de León.
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