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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

                   Facultad de Ciencias Políticas y Sociología



                      Historia de la administración publica

                          Prof. Jorge CRESPO GONZÁLEZ

                               Curso 2008-2009 Grupo 5.1 Mañana


               Historia de la administración Española hasta el siglo XVIII
                                2da Practica – 23 de Marzo de 2009




                         ASUNIS IGNAZIO - ERASMUS




Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
Sommario



ROMANIZACION .......................................................................................................................................... 3

EL RÉGIMEN PROVINCIAL ............................................................................................................................. 4

EL RÉGIMEN MUNICIPAL .............................................................................................................................. 5

DIVISION PROVINCIAL DE LA HISPANIA ROMANAY EVOLUCION DE LA MISMA: ORGANIZACION POLÍTICO-
ADMINISTRATIVA......................................................................................................................................... 6

TIPOS DE MUNICIPIOS EN LA HISPANIA ROMANA:ORGANIZACION POLITICO-ADMINISTRATIVA ................... 7

REPRESENTACIÓN Y DEPUTACIONES PROVINCIALES..................................................................................... 8

La administración española del antiguo régimen: la época de los Austrias ................................................... 9

Las transformaciones del siglo XVIII: ...........................................................................................................11

Bibliografia .................................................................................................................................................13




Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
ROMANIZACION


Con el desembarco de los romanos en la colonia griega de Emporión (Ampurias) el ano 218 a. de J. C,
empiezó un proceso de profunda transformación cultural, jurídica, social y político-administrativa de España;
es decir que sufrió un proceso de fuerte influencia romana, ya presente en toda Europa, llamado
quot;romanizaciónquot;, que culminara en la transformación de la península en un territorio provincial romano y que
abrirá un nuevo período en la historia de sus instituciones.
Con el termino “romanización» hacemos referencia al proceso de incorporación de los países dominados por
Roma a la civilización, las ideas y las costumbres romanas, y la transformación de su organización político-
administrativa según el modelo del Estado-ciudad de Roma. Ese proceso tiene como resultado que todos los
habitantes de esos países se convierten en ciudadanos romanos. Con respecto al influencia romana sobre las
instituciones y las administraciones presentes en España en aquella época, podemos decir que ese proceso
romanizador no tuvo carácter radical, ya que sabemos que a lo largo de este periodo en España el régimen
administrativo indígena y el romano coexistieron y esta coexistencia prevalecieron en gran parte del país
hasta la fin del proceso de romanización. Hay que decir que los romanos por lo general, respetaban la
constitución política de los pueblos indígenas, siempre que se mostrasen propicios a aceptar su sumisión a la
hegemonía de Roma, pero si faltaba esa sumisión ellos se impusieran por medio de la violencia. Sin
embargo, la sumisión a Roma y la acción romanizadora fueron alterando las formas políticas indígenas,
aunque los Estados hispánicos primitivos sufrieron un proceso de desintegración, anulándose la personalidad
política de los Estados tribales, convertidos en meros organismos de la administración provincial romana.



Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
Las comunidades políticas de la España primitiva, entonces, fueron sometidas a la hegemonía de Roma a
través de los procedimientos que los romanos seguían habitualmente en sus relaciones con los pueblos
sometidos. Se trataba de dos:
     la deditio: suponía una rendición sin condiciones, que anulaba políticamente al Estado que se rendía
         y dejaba su destino a merced del vencedor, sin garantía alguna del respeto de su organización
         política.
     EI foedus o convenio de alianza, era un pacto concertado entre Roma y un pueblo o una ciudad que
         se vinculaba al Estado romano por un vínculo de alianza y amistad, y por eso conservaba su
         organización política. Este pacto podía ser un foedus equitativo concluido para la defensa común y
         unido a un pacto de amistad (amicitia), o un foedus iniquum, que no se concertaba en condiciones
         de igualdad y mediante el cual el Estado que lo pactaba reconocía la soberanía romana por la
         cláusula llamada “de Majestad», la que implicaba la aceptación de la autoridad del pueblo romano


Estas formas diversas de quedar sometidos a la hegemonía de Roma determinaron diferentes condiciones
jurídicas de las ciudades y poblados de la Península a la hora de organizar España como territorio provincial
romano, y esta diferenciación incidiera sobre la estructura futura de la administración española. La concesión
del derecho latino por Vespasiano no supuso en la práctica la completa romanización político-administrativa
de las provincias hispánicas. En el aspecto político y jurídico, la culminación del proceso romanizador
solamente se produjo con la concesión de la promulgación en el año 212 por el emperador Antonino
caracalla una Constitución (Constitutio antoniana) que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos
del Imperio. El proceso di romanización de España se desarrollo a través de la unificación organización
político-administrativa de esos territorios, in particular bajo la constitución, como en los demás territorios del
Imperiuum, de un sistema de las provincias hispánicas del Imperio.

                                        EL RÉGIMEN PROVINCIAL


Imperium Romanum, entonces, representa el dominio de Roma sobre dichos territorio, es decir la
implantación del sistema político imperial sobre un imperio territorial. La expansión política del Estado-
ciudad de Roma fuera de Italia, empezando con los territorios de Sicilia y Cerdeña, pero, llevó Roma a
superar este concepto creando la figura del magistratus, es decir un juez investido del imperium y poder de
mando militar, competencias especiales llamadas vincias y provinciae. A lo largo del tiempo, entonces, la
palabra provincia llegó a ser también la denominación del territorio en que esas facultades se ejercían.
Entonces, cuando nos referimos al concepto romano de “provincia” entendimos una demarcación territorial
sometida a la autoridad de Roma en el que tenía lugar la explotacion y cuyo suelo se consideraba res publica,
es decir dominio del pueblo romano (praedium populi Romani) y no podía ser objeto de propiedad privada
sino solo de posesión y usufructo, sujeta al pago del impuesto provincial (stipendium) y gobernada por el
poder casi absoluto del magistrado romano; dentro ese territorio provincial podía existir organizaciones
jurídicas publicas o ciudades federadas o no con Roma, colonias o municipios de ciudadanos romanos.


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EL RÉGIMEN MUNICIPAL


El proceso de romanización y unificación iba desarrollándose, y en el mismo tiempo la organización
político-administrativa se iba adaptando al modelo romano de las provincias y los municipios. La
denominación de “Municipio” (municipium) se aplicó en primer lugar a la organización y régimen de las
ciudades de Italia cuyos habitantes gozaban de parte de los derechos que integraban la ciudadanía romana,
con la obligación (munus) de pagar tributo a Roma y de servir en los ejércitos romanos. Podemos afirmar que
el nacimiento de esta nueva entidad política, el Municipio, lleva consigo una nueva figura política importante
por la futura evolución de los sistemas democráticos, la del ciudadano.
Se trataba de una ciudadanía solo parcial, aunque históricamente tuviese importancia debido al nivel de
evolución política que representaba: por primera vez al estatus de habitante se le da valor político, y se le
atribuye un complejo de derechos de ciudadanía para algunas categorías. La población ciudadana se
componía, entonces, de cives o municipes (ciudadanos) o de coloni (colonos) en las colonias, que han nacido
en la ciudad tienen en ella su origen o han obtenido derecho de ciudadanía. En ese panorama político
administrativo, algunas diferencias permanecían entre ciudades que eran Municipios y otras Colonias de
ciudadanos romanos, pero esas desaparecieron gracias a la concesión de la ciudadanía por Caracalla a todos
los súbditos del Imperio, que puso fine a las diferenciaciones.




Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
DIVISION PROVINCIAL DE LA HISPANIA ROMANAY EVOLUCION DE LA MISMA:
                          ORGANIZACION POLÍTICO-ADMINISTRATIVA



                                                                                                               En algunas ocasiones excepcionales, si
                                    197 antes de J.C.                                                          exigido por campanas militares, los
                                                                                                               pretores quedaron bajo la superior
                                    Empieza el regimen
                                                                                                               autoridad de un Consul o Proconsul,
                                    provincial romano en España                                                enviado por roma como gobernador de
                                                                                                               ambas provincias o como jefe supremo
                                    Se divide la península ibérica en 2 provincias
                                                                                                               del ejército romano en España.

                                        Hispania Ulterior Comprendia
                                             la zona mas alejada,                     Cada una gobernada por
                                        extendiéndose por Andalucía, y                      un Pretor
                                               la Sierra Morena
                                                                                                                       Auxiliado por un legatus
                                                                                       investido del amplios           proconsoli como lugarteniente
                                       Hispania Citerior territorios                      poderes de los               y asesor
                                       peninsulares mas próximos a                        gobernadores
                                                                                          provinciales
                                       roma, del ebro y la costa
                                       levantina hasta Almería



                                                                                                          Provincia Tarraconense
                                    Augusto – Reorganizacion provincial de Hispania – 3 provincias         Provincia Lusitania
                                      Instauracion del                                                    Provincia Betica

                                    Principado  forma de gobierno dúplice (dyarchia) el poder queda dividido entre:
                                    PRINCIPE tiene el gobierno de las provincias no pacificadas                                   Hispania Citerior

                                                                                            Provinciae Cesaris                  Hispania Lusitania



                                    SENADO tiene el gobierno de las provincias pacificadas
           PROVINCIA
                                                                                         Provinciae populi romani                Hispania Betica
             demarcacion
Roma    territorial sometida
          a la autoridad de
                                    Durante el Principado existen Asambleas Provinciales (Concilia Provinciae) y
                 Roma
                                y   los habitantes de las ciudades de una provincia llegaron a tener intervencion
                                    en su gobierno

                                    Bajo Imperio  Nueva división provincial por parte de Diocleciano:
                                     España pasa a ser una de las tres diócesis de las prefecturas de Occidente bajo el control Del
                                    praefectus
                                    Diócesis de la España dividida en 7 provincias:
                                                                                                  Burocracia rigidamente jerarquizada
                                    Tarraconense, Betica, Lusitania, Cartaginense, Galletia
                                                                                                  El emperador se rodea de
                                                                                                   funcionarios que forman su
                                                                                                   Palatium centro administrativo
                                       Administración a lo largo
                                                                                                   del Impero
                                       del Bajo imperio
    Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
TIPOS DE MUNICIPIOS EN LA HISPANIA ROMANA:ORGANIZACION POLITICO-ADMINISTRATIVA
                                          Colonias era una ciudad fundada de nueva planta en un territorio
                                      dominado por roma en la que se establecian ciudadanos romanos

                                                          Organizacion polít ica-administrativa

                                       Organizada y reglada según una Ley especial que regulaba su constitución a
                                      semejanza de la de Roma

                                       no suponía siempre la fundación de una nueva ciudad sino alguna veces
                                      nacía por el establecimiento de grupos de ciudadanos romanos en una
                                      ciudad ya existente




                                      Municipio  abarcaba, como en Roma, la urbs y el territorium o distrito
                                      rural sin personalidad administrativa propia, pero en el que existían pequeños
                                      núcleos de habitación a los que se daban nombres diversos
Tipos de Municipios
   en la Hispania                                         Organización polít ica-administrativa
      romana

Al unificarse el régimen de
las ciudades de Hispania,                                                       ciudadanos               tribus (colonias)
la organización ciudadana
             (c                                                                         divididos en
de toda la península se
Adapto al modelo romano
                                                            populus            domiciliados              curiae (munipios)
de    las    Colonias     y
Municipios
                                  gobierno ejercido por                       intervenía mediante la elección de los...



                                                                                 Dunviros  convocaban y presidían los
                                                            ... magistrados
                                                                                                   comicios y la Curia

                                                                                         tenian jurisdicción civil y militar

                                                                                   agrupatos en corporaciones (collegia)

                                                                                    cargo honorífico, no retribuidos

                                                                                                    - asamblea permanente
                                                                               constituida a semejanza del Senado romano

                                                             la Curia                   - asamblea legislativa, consultiva

                                                                                                             y deliberante;
                                                                                        - entendia en los asuntos políticos,

                                                                                      administr. Judic. y milit. de la ciudad

                                          El Municipio suponía la existencia previa de una ciudad a la que, por
                                 concesion especial del pueblo y del Senado romano, se otorgaba una constitución

                                            político-administrativa análoga a la de Roma (municipium constituere)

            Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
REPRESENTACIÓN Y DEPUTACIONES PROVINCIALES


Durante el Principado tuvieron origen las Asambleas Provinciales (Concilia Provinciae), así que los
habitantes de las ciudades de una provincia llegaron a tener la posibilidad de intervenir en su gobierno. Hay
que decir que esas nacieron para organizar el culto hacia el emperador, aunque a lo largo de los siglos este
acto obtuvo un valor político. Si hacemos referencia al sentido moderno de la palabra representacion política,
así como la definen las ciencias sociales, esa indica la idea de control y de responsabilidad del representante .
Estos dos aspectos de la vida politica, en efecto, aparecen el la Roma imperial gracias al instituto de las
asambleas provinciales, ya que se impuso la costumbre de usarlas para dirigir peticiones y reclamaciones al
Emperador o al Senado. Nacía, entonces, un primero, aunque muy simplificado, de representacion política,
en una sociedad, la romana, que ya habia decidido de conceder el estatus de ciudadania a su gente. Entonces,
la representacion completaba ese proceso de desarrollo politico institucional. Este instituto, originariamente
creado para celebrar el Emperador, se convirtio en una herramienta para poder evaluar la acción del
gobernador y poderlo acusar si necesario. A partir de este cambio, el ciudadano no sera solamente el mero
objeto de políticas decididas por otros actores del poder, sino podrá ser participativo y participar, aunque de
manera indirecta, a la toma de decisiones, ya que puede exprimir su pensamiento en una ocasión de
relevancia política. Por primera vez a lo largo del principado (ya estaban apareciendo la representacion si
pensamos en el papel importante durante este periodo del Senado) el poder regio se limitaba con tan fuerza.
Esta innovación afectara muchisimo a la futura evolucion de la administración publica tanto en España como
el los demás territorios en los que hoy encontramos regimenes democrático. Hay que destacar sobre todo que
por primera vez se trataba de un “órgano” a través de que las provincias tienen representacion gracias a la
presencia de representantes de cada ciudad en la asamblea, así como hoy en dia las diputaciones provinciales
son órganos de elección indirecta, compuestas a partir de los resultados en las elecciones municipales en
cada provincia. A través de este mecanismo, por lo tanto, se alcanza un primer nivel de representacion en el
mundo romano que llegara, a través de su evolucion y el nacimiento de los partidos políticos, al actual
institucion de las Diputaciones Provinciales, que rigen el mecanismo de la descentralización de las políticas.




Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
La administración española del antiguo régimen: la época de los Austrias

                                         La administración regia se sobrepone a
                                          las administraciones de los antiguos
                                                             ¿COMO?
                                                 reinos...


 Con respecto a los ORGANOS CENTRALES:

                                                      -órganos colegiado

                                                             - ejercen competencias de asesoramiento e informe

 A través del sistema de los CONSEJOS                  - preparados los asuntos por los Oficiales, el Consejo

 (Consejo de guerra, de Inquisición                          delibera sobre ellos, la resolución se somete al Rey

 de las ordenes militares, de Castilla – 1516)

                                                      - Además, son órganos judiciales y administrativos que

                                                      actuan por medio de procesos a petición de particulares

                                                        - Presidente era un alto dignatario eclesiasiastico o un
Consejo de Estado y de Guerra                                                        miembro del alta nobleza.
-Presidente es el Rey                                        Más importante es el resto del personal,
  Desplaza el poder efectivo hacia el
Secretario de Estadoes el único que
despacha con el Monarca (a boca)                        El Secretario            funciones de secretaría del Consejo

                                                                                 Jefe de los Oficiales, reclutados
va adquiriendo importanciatiene                                                por él como personas de su
jerarquía sobre los secretarios de los                                           confianza y que el Rey nombraba y
demás Consejos....
                                                                                 cesaba a propuesta suya.
...por lo tanto sobre el conjunto de los
                                                                Reformas durante el siglo XVII:
empleados...
                                                                aparece la figura del Secretario de Estado y del
...aumenta su poder cuando su puesto se                         despacho universal
otorga a quien simultáneamente
                                                        .       despacha con el soberano toda clase de asuntos y
desempeña el de Secretario Personal                             se recluta entre quienes han sido Secretarios de los
                                                                Consejos
del Rey...

..entonces el Secretario empieza                             Consolidacion y prevalencia de la figura del Secretario de Estado,
                                                             que sigue con el reinado de Carlos II
interponerse entre
                                                             mala situación financieracrea el INTENDENTE GENERAL y
         El Rey y los Consejos
                                                             aumenta el poder del Secretario de Estado y del despacho universal




 Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
Con respecto a los ORGANOS TERRITORIALES nos referimos a los que actúan en los
                                                  Municipios


                                           El territorio está dividido en

Régimen general de SEÑORIO

La mayoría de los pueblos y sus
territorios son propiedad del Rey
                                           …que conviven con un
Los señores ejercen el gobierno de los                                      ….MUNICIPIOS
                                           pequeño numero de…
pueblos directamente o por medio de
                                                                            formula privilegiada
administradores..


                                                                            Organizacion variable
 Nace una administración paralela a la
de los Municipios, controlada por el rey
                                                                            Se compone de algunas figuras:
          y sus instituciones

                                                      - Regidores (antecedentes de los Concejales)

                                                      - Alcalde  ejerce funcione jurisdiccionales

                                                      - En el Ayuntamiento encontramos agentes regios:

                                                         Corregidores       mantenimiento del orden publico
                                                                             competencias militares, fiscales
                                                                             actuan como jueces
                                                                             sobretodo...

                                                                       ...llevan a cabo el control del ayuntamiento


                                                      Siglo XVII crisi de la Monarquía nombramiento a favor
                                                      de personas menos capaces debilitamiento de la figura del
                                                      Corregidor




     Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
Las transformaciones del siglo XVIII:


         Con respecto a los ORGANOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACION REGIA


                                                      El siglo XVIII se caracteriza por el
                                                    transito del sistema de los Consejos al
                                                        de los Secretarios de Despacho
                                                    próximo al de los ministros del periodo
                                                                    siguiente


                                                Cambian las
                                              competencias del                                             Secretario de Guerra y
                                                Secretario de                                                     Marina
                                                 Estado y de
                                                                                                           (Medida de emergencia por
                                             despacho Universal
                                                                              Divide las                     la guerra de sucesión)
Reforma por parte de                               (1705)
     de Felipe V                                                             competencias
                                                 Se crean las
                                                                             en 2 secretarios
                                                                                                           Secretario de los demás
                                                Secretarias de
                                                                                                                   asuntos
                                             despacho de Estado

                                                   (Competentes en
                                                  materia de asuntos
                                                                                                Guerra
                                                      exteriores)



                                                                                                Marina


                                                                                                                            Los primeros
                                                                                                                          Departamentos de
                                                                                                 Indias
                                                                                                                          la administración
                                                                                                                               española
                                                                                                Hacienda
                        ¿Como                         Siglo XVIII
                     trabajaban?                      preocupación por el
                                                                                                Justicia
                                                      régimen de los funcionarios

                                                      Felipehace falta un
  No forman un               Diferentes de los        régimen estable de los
                                                                                                   No lleva la desaparición de los Consejos, sino
                         Ministros actuales 
  gobierno en el                                      oficiales de la secretaria
                                                                                                    pierden las competencias administrativas en
sentido actual, ya       ellos despachan con el
                                                                                                        favor de los Secretarios de Despacho
                                                      Las disposiciones
  que despachan            rey los asuntos mas
                          graves  numerosos          comienzan a configurar un
   uno a uno los
                                                                                                    LOS CONSEJOS PIERDEN PRESTIGIO
                                                      régimen de funcionarios
asuntos con el rey            conflictos de
                                                                                                     Y PODER EN EL GOBIERNO DE LA
                            competencia entre
                                                                                                              MONARQUIA
                                   ellos
                                                                                                            (Excepción fue el de Castilla)

         Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
Con respecto a los

        AGENTES TERRITORIALES DE LA ADMINISTRACION REGIA


                              Prosigue su
  MUNICIPIOS
                         decadencia iniciada
                          el siglo anterior…

                                 ...¿Porque?


      Venta de los oficios, en especial de                     Las condiciones de la sociedad
      los regidores – considerado un                           estamental dan lugar a una
      honor, sino ellos no asistían a las                      cerrazón de las oligarquías
      sesiones                                                 nobiliarias locales




                                          Reformas por parte                        Sen todos los
                                             de Carlos III                   Ayuntamientos las figuras
                                                                            de los síndicos personeros y
                                                                             diputados del común para
                                                                                    representar a
   Se crea la figura del
     ALCALDE DE
        BARRIO

                                                Éxito dudoso

                 Durante esta época los agentes regios son:
                                                                                           Los de ejército

Los Corregidores                                                                           Mando militar

                                                     Los intendentes
Conservan sus atribuciones
salvo las de hacienda y guerra
                                                                                            Los de provincia

                                                                                            Controlan una provincia,
                                                                                            Competencias varias,
conserv          Fricciones entre los dos Reforma de 1766se les da
                                                                                            incluida la hacienda
                 nuevas competencias


                                                     Competencia de
Competencias         Reforma de 1783 
                                                     hacienda y guerra
 en justicia y       funcionarios professionales y
    policía          se crea una autentica carrera
                     administrativa para ellos
                 conserv

       Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
Bibliografia




- BAENA DEL ALCAZAR, Mariano (1988), :
o “La Administración española del Antiguo Régimen. La época de los Austrias”, en
Curso de Ciencia de la Administración. Volumen I. Segunda edición. Madrid,
Técnos, pp. 165-171
o “Las transformaciones del Siglo XVIII” en Idem, páginas 171-175

- GARCÍA DE VALDEAVELLANO, LUIS (1998): Curso de Historia de las Instituciones
Españolas: de los orígenes al final de la Edad Media. Madrid, Alianza. (Hay ediciones
anteriores).

- SANCHEZ ALBORNOZ, Claudio (1985): Estampas de la vida en León durante el siglo X.
Edición: Diputación de León.




Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica

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  • 1. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Facultad de Ciencias Políticas y Sociología Historia de la administración publica Prof. Jorge CRESPO GONZÁLEZ Curso 2008-2009 Grupo 5.1 Mañana Historia de la administración Española hasta el siglo XVIII 2da Practica – 23 de Marzo de 2009 ASUNIS IGNAZIO - ERASMUS Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
  • 2. Sommario ROMANIZACION .......................................................................................................................................... 3 EL RÉGIMEN PROVINCIAL ............................................................................................................................. 4 EL RÉGIMEN MUNICIPAL .............................................................................................................................. 5 DIVISION PROVINCIAL DE LA HISPANIA ROMANAY EVOLUCION DE LA MISMA: ORGANIZACION POLÍTICO- ADMINISTRATIVA......................................................................................................................................... 6 TIPOS DE MUNICIPIOS EN LA HISPANIA ROMANA:ORGANIZACION POLITICO-ADMINISTRATIVA ................... 7 REPRESENTACIÓN Y DEPUTACIONES PROVINCIALES..................................................................................... 8 La administración española del antiguo régimen: la época de los Austrias ................................................... 9 Las transformaciones del siglo XVIII: ...........................................................................................................11 Bibliografia .................................................................................................................................................13 Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
  • 3. ROMANIZACION Con el desembarco de los romanos en la colonia griega de Emporión (Ampurias) el ano 218 a. de J. C, empiezó un proceso de profunda transformación cultural, jurídica, social y político-administrativa de España; es decir que sufrió un proceso de fuerte influencia romana, ya presente en toda Europa, llamado quot;romanizaciónquot;, que culminara en la transformación de la península en un territorio provincial romano y que abrirá un nuevo período en la historia de sus instituciones. Con el termino “romanización» hacemos referencia al proceso de incorporación de los países dominados por Roma a la civilización, las ideas y las costumbres romanas, y la transformación de su organización político- administrativa según el modelo del Estado-ciudad de Roma. Ese proceso tiene como resultado que todos los habitantes de esos países se convierten en ciudadanos romanos. Con respecto al influencia romana sobre las instituciones y las administraciones presentes en España en aquella época, podemos decir que ese proceso romanizador no tuvo carácter radical, ya que sabemos que a lo largo de este periodo en España el régimen administrativo indígena y el romano coexistieron y esta coexistencia prevalecieron en gran parte del país hasta la fin del proceso de romanización. Hay que decir que los romanos por lo general, respetaban la constitución política de los pueblos indígenas, siempre que se mostrasen propicios a aceptar su sumisión a la hegemonía de Roma, pero si faltaba esa sumisión ellos se impusieran por medio de la violencia. Sin embargo, la sumisión a Roma y la acción romanizadora fueron alterando las formas políticas indígenas, aunque los Estados hispánicos primitivos sufrieron un proceso de desintegración, anulándose la personalidad política de los Estados tribales, convertidos en meros organismos de la administración provincial romana. Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
  • 4. Las comunidades políticas de la España primitiva, entonces, fueron sometidas a la hegemonía de Roma a través de los procedimientos que los romanos seguían habitualmente en sus relaciones con los pueblos sometidos. Se trataba de dos:  la deditio: suponía una rendición sin condiciones, que anulaba políticamente al Estado que se rendía y dejaba su destino a merced del vencedor, sin garantía alguna del respeto de su organización política.  EI foedus o convenio de alianza, era un pacto concertado entre Roma y un pueblo o una ciudad que se vinculaba al Estado romano por un vínculo de alianza y amistad, y por eso conservaba su organización política. Este pacto podía ser un foedus equitativo concluido para la defensa común y unido a un pacto de amistad (amicitia), o un foedus iniquum, que no se concertaba en condiciones de igualdad y mediante el cual el Estado que lo pactaba reconocía la soberanía romana por la cláusula llamada “de Majestad», la que implicaba la aceptación de la autoridad del pueblo romano Estas formas diversas de quedar sometidos a la hegemonía de Roma determinaron diferentes condiciones jurídicas de las ciudades y poblados de la Península a la hora de organizar España como territorio provincial romano, y esta diferenciación incidiera sobre la estructura futura de la administración española. La concesión del derecho latino por Vespasiano no supuso en la práctica la completa romanización político-administrativa de las provincias hispánicas. En el aspecto político y jurídico, la culminación del proceso romanizador solamente se produjo con la concesión de la promulgación en el año 212 por el emperador Antonino caracalla una Constitución (Constitutio antoniana) que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos del Imperio. El proceso di romanización de España se desarrollo a través de la unificación organización político-administrativa de esos territorios, in particular bajo la constitución, como en los demás territorios del Imperiuum, de un sistema de las provincias hispánicas del Imperio. EL RÉGIMEN PROVINCIAL Imperium Romanum, entonces, representa el dominio de Roma sobre dichos territorio, es decir la implantación del sistema político imperial sobre un imperio territorial. La expansión política del Estado- ciudad de Roma fuera de Italia, empezando con los territorios de Sicilia y Cerdeña, pero, llevó Roma a superar este concepto creando la figura del magistratus, es decir un juez investido del imperium y poder de mando militar, competencias especiales llamadas vincias y provinciae. A lo largo del tiempo, entonces, la palabra provincia llegó a ser también la denominación del territorio en que esas facultades se ejercían. Entonces, cuando nos referimos al concepto romano de “provincia” entendimos una demarcación territorial sometida a la autoridad de Roma en el que tenía lugar la explotacion y cuyo suelo se consideraba res publica, es decir dominio del pueblo romano (praedium populi Romani) y no podía ser objeto de propiedad privada sino solo de posesión y usufructo, sujeta al pago del impuesto provincial (stipendium) y gobernada por el poder casi absoluto del magistrado romano; dentro ese territorio provincial podía existir organizaciones jurídicas publicas o ciudades federadas o no con Roma, colonias o municipios de ciudadanos romanos. Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
  • 5. EL RÉGIMEN MUNICIPAL El proceso de romanización y unificación iba desarrollándose, y en el mismo tiempo la organización político-administrativa se iba adaptando al modelo romano de las provincias y los municipios. La denominación de “Municipio” (municipium) se aplicó en primer lugar a la organización y régimen de las ciudades de Italia cuyos habitantes gozaban de parte de los derechos que integraban la ciudadanía romana, con la obligación (munus) de pagar tributo a Roma y de servir en los ejércitos romanos. Podemos afirmar que el nacimiento de esta nueva entidad política, el Municipio, lleva consigo una nueva figura política importante por la futura evolución de los sistemas democráticos, la del ciudadano. Se trataba de una ciudadanía solo parcial, aunque históricamente tuviese importancia debido al nivel de evolución política que representaba: por primera vez al estatus de habitante se le da valor político, y se le atribuye un complejo de derechos de ciudadanía para algunas categorías. La población ciudadana se componía, entonces, de cives o municipes (ciudadanos) o de coloni (colonos) en las colonias, que han nacido en la ciudad tienen en ella su origen o han obtenido derecho de ciudadanía. En ese panorama político administrativo, algunas diferencias permanecían entre ciudades que eran Municipios y otras Colonias de ciudadanos romanos, pero esas desaparecieron gracias a la concesión de la ciudadanía por Caracalla a todos los súbditos del Imperio, que puso fine a las diferenciaciones. Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
  • 6. DIVISION PROVINCIAL DE LA HISPANIA ROMANAY EVOLUCION DE LA MISMA: ORGANIZACION POLÍTICO-ADMINISTRATIVA En algunas ocasiones excepcionales, si 197 antes de J.C. exigido por campanas militares, los pretores quedaron bajo la superior Empieza el regimen autoridad de un Consul o Proconsul, provincial romano en España enviado por roma como gobernador de ambas provincias o como jefe supremo Se divide la península ibérica en 2 provincias del ejército romano en España. Hispania Ulterior Comprendia la zona mas alejada, Cada una gobernada por extendiéndose por Andalucía, y un Pretor la Sierra Morena Auxiliado por un legatus investido del amplios proconsoli como lugarteniente Hispania Citerior territorios poderes de los y asesor peninsulares mas próximos a gobernadores provinciales roma, del ebro y la costa levantina hasta Almería Provincia Tarraconense Augusto – Reorganizacion provincial de Hispania – 3 provincias Provincia Lusitania Instauracion del Provincia Betica Principado  forma de gobierno dúplice (dyarchia) el poder queda dividido entre: PRINCIPE tiene el gobierno de las provincias no pacificadas Hispania Citerior  Provinciae Cesaris  Hispania Lusitania SENADO tiene el gobierno de las provincias pacificadas PROVINCIA Provinciae populi romani  Hispania Betica demarcacion Roma  territorial sometida a la autoridad de Durante el Principado existen Asambleas Provinciales (Concilia Provinciae) y Roma y los habitantes de las ciudades de una provincia llegaron a tener intervencion en su gobierno Bajo Imperio  Nueva división provincial por parte de Diocleciano: España pasa a ser una de las tres diócesis de las prefecturas de Occidente bajo el control Del praefectus Diócesis de la España dividida en 7 provincias:  Burocracia rigidamente jerarquizada Tarraconense, Betica, Lusitania, Cartaginense, Galletia  El emperador se rodea de funcionarios que forman su Palatium centro administrativo Administración a lo largo del Impero del Bajo imperio Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
  • 7. TIPOS DE MUNICIPIOS EN LA HISPANIA ROMANA:ORGANIZACION POLITICO-ADMINISTRATIVA Colonias era una ciudad fundada de nueva planta en un territorio dominado por roma en la que se establecian ciudadanos romanos Organizacion polít ica-administrativa  Organizada y reglada según una Ley especial que regulaba su constitución a semejanza de la de Roma  no suponía siempre la fundación de una nueva ciudad sino alguna veces nacía por el establecimiento de grupos de ciudadanos romanos en una ciudad ya existente Municipio  abarcaba, como en Roma, la urbs y el territorium o distrito rural sin personalidad administrativa propia, pero en el que existían pequeños núcleos de habitación a los que se daban nombres diversos Tipos de Municipios en la Hispania Organización polít ica-administrativa romana Al unificarse el régimen de las ciudades de Hispania, ciudadanos tribus (colonias) la organización ciudadana (c divididos en de toda la península se Adapto al modelo romano populus domiciliados curiae (munipios) de las Colonias y Municipios gobierno ejercido por intervenía mediante la elección de los... Dunviros  convocaban y presidían los ... magistrados comicios y la Curia tenian jurisdicción civil y militar agrupatos en corporaciones (collegia) cargo honorífico, no retribuidos - asamblea permanente constituida a semejanza del Senado romano la Curia - asamblea legislativa, consultiva y deliberante; - entendia en los asuntos políticos, administr. Judic. y milit. de la ciudad  El Municipio suponía la existencia previa de una ciudad a la que, por concesion especial del pueblo y del Senado romano, se otorgaba una constitución político-administrativa análoga a la de Roma (municipium constituere) Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
  • 8. REPRESENTACIÓN Y DEPUTACIONES PROVINCIALES Durante el Principado tuvieron origen las Asambleas Provinciales (Concilia Provinciae), así que los habitantes de las ciudades de una provincia llegaron a tener la posibilidad de intervenir en su gobierno. Hay que decir que esas nacieron para organizar el culto hacia el emperador, aunque a lo largo de los siglos este acto obtuvo un valor político. Si hacemos referencia al sentido moderno de la palabra representacion política, así como la definen las ciencias sociales, esa indica la idea de control y de responsabilidad del representante . Estos dos aspectos de la vida politica, en efecto, aparecen el la Roma imperial gracias al instituto de las asambleas provinciales, ya que se impuso la costumbre de usarlas para dirigir peticiones y reclamaciones al Emperador o al Senado. Nacía, entonces, un primero, aunque muy simplificado, de representacion política, en una sociedad, la romana, que ya habia decidido de conceder el estatus de ciudadania a su gente. Entonces, la representacion completaba ese proceso de desarrollo politico institucional. Este instituto, originariamente creado para celebrar el Emperador, se convirtio en una herramienta para poder evaluar la acción del gobernador y poderlo acusar si necesario. A partir de este cambio, el ciudadano no sera solamente el mero objeto de políticas decididas por otros actores del poder, sino podrá ser participativo y participar, aunque de manera indirecta, a la toma de decisiones, ya que puede exprimir su pensamiento en una ocasión de relevancia política. Por primera vez a lo largo del principado (ya estaban apareciendo la representacion si pensamos en el papel importante durante este periodo del Senado) el poder regio se limitaba con tan fuerza. Esta innovación afectara muchisimo a la futura evolucion de la administración publica tanto en España como el los demás territorios en los que hoy encontramos regimenes democrático. Hay que destacar sobre todo que por primera vez se trataba de un “órgano” a través de que las provincias tienen representacion gracias a la presencia de representantes de cada ciudad en la asamblea, así como hoy en dia las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta, compuestas a partir de los resultados en las elecciones municipales en cada provincia. A través de este mecanismo, por lo tanto, se alcanza un primer nivel de representacion en el mundo romano que llegara, a través de su evolucion y el nacimiento de los partidos políticos, al actual institucion de las Diputaciones Provinciales, que rigen el mecanismo de la descentralización de las políticas. Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
  • 9. La administración española del antiguo régimen: la época de los Austrias La administración regia se sobrepone a las administraciones de los antiguos ¿COMO? reinos... Con respecto a los ORGANOS CENTRALES: -órganos colegiado - ejercen competencias de asesoramiento e informe A través del sistema de los CONSEJOS - preparados los asuntos por los Oficiales, el Consejo (Consejo de guerra, de Inquisición delibera sobre ellos, la resolución se somete al Rey de las ordenes militares, de Castilla – 1516) - Además, son órganos judiciales y administrativos que actuan por medio de procesos a petición de particulares - Presidente era un alto dignatario eclesiasiastico o un Consejo de Estado y de Guerra miembro del alta nobleza. -Presidente es el Rey Más importante es el resto del personal, Desplaza el poder efectivo hacia el Secretario de Estadoes el único que despacha con el Monarca (a boca) El Secretario funciones de secretaría del Consejo Jefe de los Oficiales, reclutados va adquiriendo importanciatiene por él como personas de su jerarquía sobre los secretarios de los confianza y que el Rey nombraba y demás Consejos.... cesaba a propuesta suya. ...por lo tanto sobre el conjunto de los Reformas durante el siglo XVII: empleados... aparece la figura del Secretario de Estado y del ...aumenta su poder cuando su puesto se despacho universal otorga a quien simultáneamente . despacha con el soberano toda clase de asuntos y desempeña el de Secretario Personal se recluta entre quienes han sido Secretarios de los Consejos del Rey... ..entonces el Secretario empieza Consolidacion y prevalencia de la figura del Secretario de Estado, que sigue con el reinado de Carlos II interponerse entre mala situación financieracrea el INTENDENTE GENERAL y El Rey y los Consejos aumenta el poder del Secretario de Estado y del despacho universal Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
  • 10. Con respecto a los ORGANOS TERRITORIALES nos referimos a los que actúan en los Municipios El territorio está dividido en Régimen general de SEÑORIO La mayoría de los pueblos y sus territorios son propiedad del Rey …que conviven con un Los señores ejercen el gobierno de los ….MUNICIPIOS pequeño numero de… pueblos directamente o por medio de formula privilegiada administradores.. Organizacion variable Nace una administración paralela a la de los Municipios, controlada por el rey Se compone de algunas figuras: y sus instituciones - Regidores (antecedentes de los Concejales) - Alcalde  ejerce funcione jurisdiccionales - En el Ayuntamiento encontramos agentes regios:  Corregidores mantenimiento del orden publico competencias militares, fiscales actuan como jueces sobretodo... ...llevan a cabo el control del ayuntamiento Siglo XVII crisi de la Monarquía nombramiento a favor de personas menos capaces debilitamiento de la figura del Corregidor Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
  • 11. Las transformaciones del siglo XVIII: Con respecto a los ORGANOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACION REGIA El siglo XVIII se caracteriza por el transito del sistema de los Consejos al de los Secretarios de Despacho próximo al de los ministros del periodo siguiente Cambian las competencias del Secretario de Guerra y Secretario de Marina Estado y de (Medida de emergencia por despacho Universal Divide las la guerra de sucesión) Reforma por parte de (1705) de Felipe V competencias Se crean las en 2 secretarios Secretario de los demás Secretarias de asuntos despacho de Estado (Competentes en materia de asuntos Guerra exteriores) Marina Los primeros Departamentos de Indias la administración española Hacienda ¿Como Siglo XVIII trabajaban? preocupación por el Justicia régimen de los funcionarios Felipehace falta un No forman un Diferentes de los régimen estable de los No lleva la desaparición de los Consejos, sino Ministros actuales  gobierno en el oficiales de la secretaria pierden las competencias administrativas en sentido actual, ya ellos despachan con el favor de los Secretarios de Despacho Las disposiciones que despachan rey los asuntos mas graves  numerosos comienzan a configurar un uno a uno los LOS CONSEJOS PIERDEN PRESTIGIO régimen de funcionarios asuntos con el rey conflictos de Y PODER EN EL GOBIERNO DE LA competencia entre MONARQUIA ellos (Excepción fue el de Castilla) Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
  • 12. Con respecto a los AGENTES TERRITORIALES DE LA ADMINISTRACION REGIA Prosigue su MUNICIPIOS decadencia iniciada el siglo anterior… ...¿Porque? Venta de los oficios, en especial de Las condiciones de la sociedad los regidores – considerado un estamental dan lugar a una honor, sino ellos no asistían a las cerrazón de las oligarquías sesiones nobiliarias locales Reformas por parte Sen todos los de Carlos III Ayuntamientos las figuras de los síndicos personeros y diputados del común para representar a Se crea la figura del ALCALDE DE BARRIO Éxito dudoso Durante esta época los agentes regios son: Los de ejército Los Corregidores Mando militar Los intendentes Conservan sus atribuciones salvo las de hacienda y guerra Los de provincia Controlan una provincia, Competencias varias, conserv Fricciones entre los dos Reforma de 1766se les da incluida la hacienda nuevas competencias Competencia de Competencias Reforma de 1783  hacienda y guerra en justicia y funcionarios professionales y policía se crea una autentica carrera administrativa para ellos conserv Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica
  • 13. Bibliografia - BAENA DEL ALCAZAR, Mariano (1988), : o “La Administración española del Antiguo Régimen. La época de los Austrias”, en Curso de Ciencia de la Administración. Volumen I. Segunda edición. Madrid, Técnos, pp. 165-171 o “Las transformaciones del Siglo XVIII” en Idem, páginas 171-175 - GARCÍA DE VALDEAVELLANO, LUIS (1998): Curso de Historia de las Instituciones Españolas: de los orígenes al final de la Edad Media. Madrid, Alianza. (Hay ediciones anteriores). - SANCHEZ ALBORNOZ, Claudio (1985): Estampas de la vida en León durante el siglo X. Edición: Diputación de León. Asunis Ignazio ERASMUS – Ha de la administración publica AA 2008/2009 Segunda practica