1. El documento describe el origen y evolución del municipio en Venezuela. Se explica que el municipio romano influenció la creación de los municipios en Hispanoamérica, adoptando nombres como "concejo".
2. El municipio se estableció como una unidad política primaria en la Constitución Venezolana de 1999. Anteriormente, las constituciones variaban en el reconocimiento y estructura del municipio.
3. La autonomía municipal se reconoció plenamente en la Constitución de 1999, definiendo al municipio como un ent
1. ORIGEN Y EVOLUCIÒN DEL MUNICIPIO VENEZOLANO
Participante: Ana Katiuska León
2. Salvador Antonio Leal Osorio sitúa su
aparición en el Antiguo Egipto, expresando
que igual proceso tuvo lugar en Grecia y
Roma.
Munro y Carmona Romay, citados por Salvador Antonio Leal
Osorio, sostienen que ello ocurrió con la creación de los demos
(pueblos) en Atenas, por obra de Clìstenes. Estos autores
consideran a la polis griega como Estado ciudad mientras que los
demos eran los municipios.
Posada, Bielsa y una gran mayoría de autores opinan que se
originó en el momento de la expansión de Roma. Tras ser una
ciudad que se amplió a los pueblos del Lacio, luego a toda Italia,
después dominó a Grecia, España y las Galias y más tarde a todo
el mundo conocido.
Participante: Ana Katiuska León
ORIGEN Y EVOLUCIÒN DEL MUNICIPIO VENEZOLANO
3. Municipio deriva del vocablo latino
municipium, el termino municipio viene
del latín y significa el desempeño de una
función que se asume por si misma y se
complementa como institución; nombre
que daban los romanos a entes con
personalidad jurídica independiente, leyes
propias, y patrimonio distinto de los
habitantes que la conformaban, derivados
de la práctica de los romanos de someter a
los pueblos conquistados, pero
manteniendo la organización interna de
sus ciudades, con una doble estructura
administrativa: las autoridades romanas y
las de carácter local.
ORIGEN Y EVOLUCIÒN DEL MUNICIPIO VENEZOLANO
Participante: Ana Katiuska León
4. ORIGEN Y EVOLUCIÒN DEL MUNICIPIO VENEZOLANO
Las cargas económicas de Roma a que las ciudades debían contribuir se llamaban
“Munera”, y de ahí derivó el nombre de munícipes a los habitantes de esas
ciudades y de “municipa” a ellas. Tal vez la primera vez que se aplicó este
sistema fue en el año 181 a.C. a los tusculanos.
El rasgo común era su
autonomía.
Sabiduría Política para
mantener un imperio
tan vasto
1) Un territorium determinado;
2) Un pueblo que se manifestaba en su
Asamblea General;
3) Una organización especializada en un
cuerpo deliberante, Curia, con sus
magistraturas; y
4) Legislación propia, o igual a la de Roma,
dependiendo del Municipio.
Participante: Ana Katiuska León
5. 1. España quedó sujeta a la dominación del Imperio Romano. Por lo
cual tiene la influencia de la cultura romana. Es así como aparece en
España la figura del municipio romano. La mayor parte de las
ciudades españolas quedaron organizadas en Municipios.
2. A la caída del imperio romano, España sufrió la invasión de los
godos. Durante el proceso de reconquista, conforme los españoles van
recuperando territorio arrebatándoselo a los árabes, se fue haciendo
necesario que se organizaran las nuevas comunidades.
Antecedentes
Municipio Español
3. Surgiendo los municipios, los cuales fueron el primer núcleo de
organización social siguiéndose los lineamientos generales del
municipio romano. Los municipios o comunas españolas recibieron
gran impulso por parte de los monarcas cristianos, quienes
establecieron ciudades y pueblos para contener los ataques de los
árabes.
“Así se demuestra que el
municipio fue un
elemento político de
primera importancia en
España”
Participante: Ana Katiuska León
4. El desarrollo del municipio fue favorecido durante el proceso de la
Reconquista siendo una época magnifica de la libertad municipal,
situada en el momento de la reconquista de España contra los moros…
Luego, la monarquía española se había aliado con su antiguo
adversario, la nobleza, con el objetivo común de abatir el poder que
habían alcanzado los municipios. Fue gracias a esta alianza que la
monarquía obtuvo el triunfo, y entonces esta monarquía se convirtió
en absoluta
6. Antecedentes
Origen del Municipio en Venezuela
1. El capitán poblador tomaba posesión del territorio
en nombre de su majestad y daba lectura al
requerimiento, luego procedía a enterrar un tronco
de árbol, en lo que sería el centro de la urbe, donde
daba tres golpes a la vez, que declaraba su
compromiso de poblar y defender la ciudad en
nombre del Rey.
Como se fundaba una ciudad: conforme al
derecho de Indias, el procedimiento a seguir
era el siguiente:
Más o menos abarcó a mediados del siglo XVI hasta la
declaración de la Independencia,
2. Se levantaba un acta de lo actuado.
3. Luego se delimitaban los solares para la plaza
mayor, la iglesia, el ayuntamiento, la fortaleza y otros
edificios.
4. Por último, se procedía a repartir los lotes de
terrenos sobrantes entre los miembros de la
expedición.
“La primera ciudad en nuestro
territorio fue erigida en el mes de
mayo de 1502, en el segundo
recorrido por las costas de la tierra
firme venezolana, estuvo situada en la
península de Paraguaná en el Estado
Falcón, fue fundada por Alonso de
Ojeda”
Participante: Ana Katiuska León
7. Antecedentes
Origen del Municipio en Venezuela
1- El cabildo se integraba con los alcaldes de
primer y segundo voto, que eran regidores
con funciones de jueces de primera instancia
en lo civil y criminal, elegidos anualmente
por lo regidores y sometidos a la
confirmación del virrey o gobernador.
5- El cabildo tenía además, una excepcional facultad, la de convocar a cabildos abiertos cuando así lo exigían
motivos de gravedad. De esta manera asumía trascendentes funciones políticas que excedían el marco de
gobierno local en las ciudades coloniales. Pero dentro del cabildo, existió la institución del Cabildo Abierto,
el cual, en efecto poseía los caracteres de una democracia representativa sobre la base del voto calificado. En
las épocas normales el cabildo abierto no era convocado. Pero frente a circunstancias anormales adquiría una
importancia decisiva.
2- Los regidores, que tenían funciones similares a los
concejales de los concejos deliberantes y que eran seis en
las ciudades pequeñas, doce en las grandes y en algunas
muy importantes llegaron a un número mayor. Al inicio
fueron designados por el fundador de la ciudad, y
después, por los regidores salientes.
4- Eran cargos sin remuneración y no podía haber
reelección sin intervalo. Sin embargo, en muchas ciudades
estos cargos fueron vendidos en remate público a
perpetuidad. El cabildo de regidores era presidido por el
virrey, el gobernador o sus lugartenientes, según las
residencias de las autoridades. Cuando ello no ocurría, la
presidencia recaía en uno de los alcaldes, que además de la
judicial, ejercía facultades ejecutivas. Únicamente los
vecinos podían ser designados alcaldes, y eran
considerados tales, los jefes de familia españoles que
poseían bienes inmuebles.
3- También integraban el cabildo, con voz y
voto, el alférez real, representante de los
intereses del rey, y los alguaciles mayores,
que tenían funciones de jefes de policía.
Había además, otros funcionarios, como fiel
ejecutor, que debía controlar los precios; el
mayordomo tesorero, a cargo del tesoro; e
escribano, que llevaba las actas, y aun otros
más, como procuradores, síndicos, oficiales
reales, etc.
Participante: Ana Katiuska León
8. RECONCILIAR
Viene del latín reconciliare Vinculado al sustantivo CONCILIUM
asamblea, reunión, unión
Convocatoria conjunta. De esta
subfamilia léxica, tenemos en castellano
CONCEJO
Sus componentes son los “concejales y
concejalas” y el término se aviene con
“ayuntamiento”, definido como
“Corporación compuesta de un alcalde o
alcaldesa y varios concejales para la
administración de los intereses de un
municipio.”
Participante: Ana Katiuska León
Es evidente la influencia del municipio romano en la creación de los municipios en
Hispanoamérica, de ahí el nombre de Concejo….
9. Concilium
Concejo
Consilium
Consejo
“parecer o dictamen que se da o toma
para hacer o no hacer algo” “consejeros”,
son aquellos que “aconsejan” o
asesoran”
“Esto le da un carácter colegiado para
administrar. Claramente, los
concejales no son asesores del alcalde
ni consejeros”
Participante: Ana Katiuska León
ORIGEN Y EVOLUCIÒN DEL MUNICIPIO VENEZOLANO
10. La Constitución de 1925 agregó la división político territorial del país sería la
siguiente: estados, municipios y parroquias.
En la Constitución de 1947 estableció: “El poder público se distribuye entre el poder
municipal, el de los estados y el nacional” repitiéndose en la Constitución de 1953.
Retomado nuevamente en la Constitución de 1999.
ORIGEN Y EVOLUCIÒN DEL MUNICIPIO VENEZOLANO
En las constituciones de 1811, 1819, 1830, 1857, 1858, y las que las siguieron hasta la
de 1901 obviaron la figura del municipio, así como en las constituciones de la Gran
Colombia, el territorio se dividía en cantones, que se agrupaban en provincias.
En la de 1901 los Estados (sustitutos de las provincias desde la Constitución de 1864),
se dividieron en distritos.
Fue la Constitución de 1909 la que estableció que los estados se dividirían en
municipios.
Participante: Ana Katiuska León
11. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 136. “El Poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, El Poder Estadal y el Poder Nacional”
Forma Federal del Estado que da estructura
territorial en tres (03) niveles
NOCIÒN DE AUTONOMIA LOCAL EN EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO
MUNICIPIO
MUNICIPIO COMO LA UNIDAD POLÍTICA PRIMARIA EN EL TERRITORIO
(Art. 168 C.R.B.V)
Participante: Diógenes Lara
12. NOCIÒN DE AUTONOMIA LOCAL EN EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO
Para el venezolano de hoy elegir a los gobernadores y a los alcaldes puede parecer una
práctica democrática rutinaria. Pero hasta hace poco menos de 30 años no lo era. Sólo será
a partir del 3 de diciembre de 1989 se realizan en Venezuela las primeras elecciones
regionales para elegir en forma nominal y directa los gobernadores, alcaldes y concejales,
los cuales ejercerían sus funciones por un período de tres años, a excepción del
gobernador del Distrito Federal que lo elegía directamente el Presidente de la República.
Los gobernadores eran designados
por el presidente de la República.
La figura del alcalde no existía, y
las pocas competencias ejecutivos
que se reconocían a nivel
municipal estaban asignadas a los
concejos municipales. Es decir, y
por sorprendente que parezca hoy,
los gobernadores eran
funcionarios de libre
nombramiento y remoción del
presidente de la República
(artículo 22 de la Constitución de
1961) y los alcaldes no existían
como figura en nuestro sistema
político-constitucional.
Las elecciones de gobernadores y alcaldes
fueron producto, entre otras causas, de la
corriente en la opinión pública que exigía
mecanismos para dar oxígeno al sistema
político venezolano.
Participante: Diógenes Lara
13. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia 618 del 02
de mayo de 2001:
”… Es este sentido, el municipio es la unidad política de menor nivel territorial dentro del
sistema de distribución vertical del poder en el Estado venezolano, pero cuyos mecanismos de
ejercicio del poder se encuentran mas próximos a los ciudadanos, por ello es definido
constitucionalmente como un ente “primario” y esencialmente autónomo…
Así las cosas, siendo el municipio la unidad política dentro del sistema de división vertical del
poder (constituye el vínculo más estrecho entre el individuo y el centro de toma de decisiones ),
es evidente que debe contar con ingresos propios suficientes que le garanticen a sus ciudadanos
la prestación de unos servicios mínimos obligatorios, prestación esta que es esencial a su propia
existencia”.
Participante: Diógenes Lara
El Municipio es una persona jurídica pública, con patrimonio propio y organización política y
administrativa distinta de la del Estado, pero de naturaleza estatal; integra el Estado, tiene autonomía
administrativa dentro del Estado.
Es una institución político administrativa, porque tiene por misión fundamental conservar y mejorar los
bienes que integran el dominio público municipal.
También se dice que es una institución político administrativa territorial, porque el territorio es un
elemento estructural indispensable, que fija los limites espaciales de su jurisdicción y, a su vez, es el
objeto principal de su regulación. De ahí su competencia en materia de planificación urbanística.
NOCIÒN DE AUTONOMIA LOCAL EN EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO
14. NOCIÒN DE AUTONOMIA LOCAL EN EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO
Municipio Autónomo no quiere
decir municipio independiente,
ni municipio aislado; municipio
autónomo quiere decir
institución político
administrativa territorial,
organizada jurídicamente dentro
del Estado, con personalidad
propia, con patrimonio propio y
con competencia propia, pero en
coordinación con los demás
órganos estatales.
Bien Común
Proteger los derechos inalienables
del hombre y favorecer la personalidad
física moral de los ciudadanos.
Satisfacer las necesidades de vida
de la comunidad local.
Fin
Participante: Diógenes Lara
15. NOCIÒN DE AUTONOMIA LOCAL EN EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO
Participante: Diógenes Lara
Autonomía Política. Pues los poderes de
independencia y autodeterminación de los
municipios, son muy amplios y le son conferidos para
tutelar los intereses generales de sus respectivas
comunidades. implica dominio, poderío y disposición
para regularse a sí mismo.
La potestad Normativa. Disposición para regularse así
mismo, para darse las normas jurídicas. Dicha autonomía,
se expresa mediante la sanción de ordenanzas
municipales así como la emanación de reglamentos
municipales, por ejemplo los reglamentos sancionados por
el Concejo Municipal para establecer su propio régimen,
así como el de sus órganos, servicios y dependencias.
Autonomía Organizativa. comprende toda una estructura
que se podría iniciar jerárquicamente con el Ejecutivo
Municipal presidido por el alcalde o alcaldesa, el Concejo
Municipal, la organización interna de la municipalidad, y
otras organizaciones complementarias que faciliten la
participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la
promoción del desarrollo local.
16. NOCIÒN DE AUTONOMIA LOCAL EN EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO
Participante: Diógenes Lara
Autonomía Tributaria. El municipio está dotado de
potestad tributaria originaria, es decir, puede crear
impuestos, impuesto sobre actividades económicas, de
industria, comercio, servicios impuesto sobre inmuebles
urbanos; impuesto sobre vehículos; impuestos sobre
espectáculos públicos; impuestos sobre juegos y apuestas
lícitas; impuestos sobre publicidad y propaganda
comercial, tasas por el uso de bienes y servicios. Entre
otros
Autonomía Financiera. Hace referencia a su ordenación por
medio de la elaboración del presupuesto, siempre enfocados
hacia la satisfacción de los gastos del gobierno y las
necesidades de la sociedad local. Beneficiario del situado
constitucional y otras transferencias o subvenciones
nacionales o estadales. El producto de las multas y sanciones
en el ámbito de sus competencias. Otro concepto previsto
como ingreso municipal es el producto de sus ejidos y bienes, al
igual que aquellos procedentes de su patrimonio, los
provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
Entre otros.
18. Vanossi, Jorge R, y otros (1996). El Municipio. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires: República de Argentina.
Brewer Carìas, Allan (2008). Historia Constitucional De Venezuela. Tomo I. Editorial Alfa, Caracas: Venezuela, 1º edición, diciembre.
Peña Solís, José (2005). Manual de Derecho Administrativo. Volumen II, colección de Estudios jurídicos Nº 05. Tribunal Supremo de
Justicia. Caracas: Venezuela.
Posada , A (1936). El Régimen Municipal en la Ciudad Moderna. Cuarta edición. Madrid: España.
Hinojosa, E de (1903). Origen del Régimen Municipal en León y Castilla. Estudios sobre la Historia del Derecho Español. Madrid:
España.
Bernard, T (1976). Régimen Municipal Argentino. Editorial Depalma. Buenos Aires: Argentina.
Bielsa, R (1940). Principios de Régimen Municipal, Edition, 2. Published. California. Estado Unidos.
Leal Osorio, Salvador (1962). Dialéctica del Municipio. Tesis de Doctorado. Universidad del Zulia. Maracaibo: Venezuela.
Revista del Tribunal Supremo de Justicia. Colección Libros Homenaje a la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas con ocasión al vigésimo aniversario del curso de especialización en Derecho Administrativo, Caracas: Venezuela,
Tomo 1º, año 2001
Revista de la facultad de Derecho, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela. Dialéctica del Municipio, Nosogenia Municipal, tesis
de doctorado, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, Nº 09, septiembre-diciembre. 1963, ps. 103 a 172.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 36860. (1999, diciembre, 15) .
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publicada en Gaceta Oficial Nº 6.015 (2010, diciembre, 28).
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Sentencia Numero 618 (2001, mayo, 02).
Compendio Histórico del Municipio (2010). Disponible en:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1099/6.pdf [consultada
en fecha 16 de febrero de 2018].
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS