1. Universidad autónoma del estado de México
“UAEMEX”
Facultad de derecho
DERECHO MUNICIPAL
ERICK HERZAIN TORRES
MERARI GÓMEZ TAGLE
EL ORIGEN DEL MUNICIPIO EN ROMA
CICLO ESCOLAR
“2015 A”
Toluca de lerdo, estado de México 05 mayo 2015
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
ORIGEN Y CONCEPTO DE LA
PALABRA MUNICIPIO 4
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO 4
SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL
MUNICIPIO ROMANO 5
FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO
ROMANO 7
EL MUNICIPIO COMO PERSONA
JURÍDICA. 8
EL MUNICIPIO ROMANO Y SUS
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL
DERECHO 10
CONCLUSIONES 11
BIOGRAFÍA 12
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INTRODUCCIÓN.
Este trabajo tiene como objeto de estudio el análisis del municipio romano
Pretende ser un análisis en torno a la cuestión de la personalidad jurídica de los
municipios en el derecho romano.
En el caso de los municipios, si bien en algunos momentos de la historia no se les
reconoció expresamente la personalidad jurídica, sí siempre han poseído una
serie de derechos y obligaciones que en definitiva demuestran su vida como ente
jurídico independiente de la personalidad de sus habitantes.
Ahora bien, el municipio en roma, fue utilizado como sistema de organización y
civilización, que ha perdurado hasta nuestros días. Siendo así una fuente histórica
del derecho, que se debe de estudiar y analizar, para poder informarnos sobre el
sistema de organización de esa época remota.
Siendo este escrito una recopilación de información que pretende identificar sobre
la historia del municipio en Roma, sus características, su método de organización,
sus elementos y alguna información, para su fácil entendimiento.
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ORIGEN DE LA PALABRA MUNICIPIO.
La noción de municipium que se encuentra en las fuentes romanas es una de las
más remotas e importantes a analizar y estudiar.
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una
sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o
una aldea.
En la Antigua Roma, un municipium; (palabra latina que origina la castellana
"municipio") proveniente de munus capessere, que significa “tomar cargas”.
Roma era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus
habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas; pues obtenían sus
derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía
romana, la condición de libertad o esclavitud, administración, elección, etc.
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO
En la mayoría de los estados modernos, un municipio es la división administrativa
más pequeña del estado; que posee sus propios dirigentes representativos,
elegidos democráticamente y al igual que el estado el municipio se conforma de
tres elementos principales:
1. Territorio; (delimitación en la cual existe una población asentada y que
depende de una autoridad competente).
2. Población; (grupo formado por las personas que viven en un determinado
lugar).
3. Gobierno; unidad política, que tiene por objeto tanto dirigir, controlar y
administrar las instituciones del municipio.
El gobierno o el régimen gubernamental del municipio es dirigido por un órgano
llamado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o consejo.
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Encabezado por una institución unipersonal (había un alcalde por el estado noble
y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado).
También se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o
municipalidad en sí.
SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL MUNICIPIO ROMANO.
Al expandirse Roma debido a las guerras, fue conquistando, anexando e
incorporando territorios bajo su dominio, convirtiéndose en dueña de la cuenca
mediterránea.
Su estructura hegemónica se llevó a cabo bajo un sistema de alianzas y de
situaciones de dependencia de carácter muy diverso, dentro y fuera de la
península.
Los pueblos que combatieron contra los ejércitos romanos sufrían como castigo la
pérdida total o parcial de su territorio, quedando reducidos a una situación precaria
y miserable en el orden político; en cambio los que se habían mostrado propicios a
soportar el yugo romano, se les concedía cierta autonomía en su gobierno interior,
asimilados en virtud de privilegios y exenciones a las ciudades romanas,
denominadas: estipendarias, libres, inmunes y confederadas.
El municipio es la comunidad humana que se incorporó a roma, a lo largo de la
república.
También se considera al municipio como una comunidad a la que se le extendió
la ciudadanía romana, y que conservó de su anterior status civitas soberana una
mayor autonomía administrativa, debido a que se le respetaron sus costumbres,
sus leyes, la organización del culto, el nombramiento de sacerdotes y todo asunto
relacionado a lo sacro, la explotación de los bienes de la comunidad y la
administración del patrimonio, se puede decir que gozaba de atribuciones de
carácter administrativo, financiero, religioso, etc.
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A pesar de esta autonomía Roma imponía a dichas agrupaciones ciertos servicios
y prestaciones, les cobraba tributo y además se encargaba de fiscalizar,
inspeccionar y vigilar el funcionamiento del gobierno municipal por medio de
autoridades romanas.
Existían dos tipos de municipios estos eran:
Los municipios optimo iure son las comunidades que dejaron de ser
independientes, a sus miembros les fue otorgada la plena ciudadanía romana y
conservaron sus magistrados, órganos, jurisdicción y leyes.
en cambio, los municipio sine sufragio eran aquellos en que sus habitantes
carecían del ius suffragii, en sentido activo y pasivo, ya que no podían elegir ni ser
elegidos para las magistraturas romanas.
La comunidad etrusca de Caere fue el primer municipio sine suffragio, fue
honrado con el título de ciudad romana, con exención de toda carga, y Tusculo en
el 381 a. C. fue el primer municipio optimo iure incorporado plenamente a la órbita
romana.
La conformación de los municipios no era ni uniforme, ni homogénea, sino que
existía una gran variedad municipal, esto se debía a dos razones, la primera era
referente a la diversa índole de los tratados que habían firmado estas
comunidades con Roma y la segunda razón depende de la organización debido
al lugar donde estaban ubicados y extensión de los mismos; la función de los
mismos era administrar justicia, proteger y escuchar las quejas de las personas
que residían en ellos, atendiendo los asuntos locales tratando de satisfacer las
necesidades humanas y promoviendo el bien de la comunidad, defendiendo sus
intereses y derechos.
En todos los municipios romanos había Asambleas éstas se reunieron para la
elección de los magistrados, así como para legislar y tomar todo linaje de
acuerdos, pero en el período del Imperio, la elección de dichos magistrados le
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correspondía al Senado y no se elegían de entre el pueblo sino entre los
decuriones que eran los miembros del Consejo Municipal.
Los municipios tuvieron un rol preponderante en la historia política del mundo.
Pueblos y municipios libres se complementan; aún significa una dualidad social y
política.
El Imperio romano debió la prolongación de su vida y conservación de fuerzas, a
la buena organización de los municipios, hasta que también fueron víctimas de las
usurpaciones y excesivas contribuciones, con que las ciudades fueron oprimidas
por los Emperadores, desde Constantino y sus sucesores. La centralización del
gobierno comenzó a ahogar su esfera de acción, restringiendo la jurisdicción,
propiciando en todas partes el régimen municipal y éste decayó a fines del Imperio
por la corrupción de los funcionarios y el centralismo estatal.
Los municipios romanos recobraron su autonomía local y sus costumbres con los
bárbaros; sólo quedó un municipio soberano Roma que reinó sobre los demás,
que tenían sólo existencia civil; el régimen municipal cambió de carácter y en lugar
de ser un gobierno político se convirtió en una especie de administración.
FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO ROMANO.
El gobierno y la administración de los municipios estaban a cargo de dos
Duumviros, que eran los supremos magistrados municipales, constituían un
órgano ejecutivo colegiado con atribuciones ejecutivas, judiciales, legislativas,
militares y presidían las Asambleas populares y el Consejo municipal.
Dentro de los magistrados menores se encontraban los ediles y los cuestores, los
primeros tenían a su cargo función de policía en general, seguridad, salubridad, y
los otros se encargaban de la custodia y administración del Tesoro municipal.
El pretor urbano era el único que podía resolver en materia económica los litigios
de cierta cuantía y las cuestiones penales mayores que se producían en el
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municipio y los magistrados locales sólo podían atender cuestiones económicas y
penales menores
.
En caso de ausencia de los magistrados municipales los pretores nombraban a los
praefecti iure dicundo que eran simples funcionarios o delegados.
Posteriormente, avanzado el siglo IV, apareció el defensor civitatis o plebis
encargado de proteger a los municipes de los abusos y vejaciones de los
funcionarios poderosos; se les concedió una jurisdicción civil sobre los litigios de
menor cuantía y una limitada jurisdicción criminal.
Todas estas magistraturas se caracterizaban por su selectividad y anualidad. En
un principio fueron gratuitas ya que era un honor cívico y un deber político poder
desempeñarlas, pero luego la gratuidad fue derogada, recibiendo las autoridades
municipales un sueldo fijo dispuesto por el Emperador.
EL MUNICIPIO COMO PERSONA JURÍDICA.
En la época de la Roma antigua y clásica, sólo los individuos humanos eran
considerados como personas o sujetos de derecho, capaces de contraer y adquirir
derechos y obligaciones, debido a que como lo expresó Hermogeniano “todo el ius
ha sido constituido por causa de los hombres”.
La consideración de la personalidad jurídica del municipio fue variando, siendo
distinta en el período del derecho clásico que a la del post-clásico.
Los clásicos hablaban de municipes, es decir de los habitantes municipales,
resaltando el aspecto de colectividad que predominaba sobre el de unidad, por el
contrario los post-clásicos utilizaban el término municipium para remarcar el
carácter de unidad jurídica sobre el de colectividad.
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Al principio los municipios no podían poseer nada por sí, no podían consentir la
posesión, tampoco podían heredar porque no eran considerados personas
jurídicas y la institución hereditaria no puede recaer en un número indeterminado
de personas.
La noción de persona jurídica no aparece sino hasta el Imperio, antes había
atisbos de ella, el poder público era denominado bajo la República como Senatus
populusque romanus es decir, el Senado y el Pueblo romano, mención que denota
no un concepto unitario de la personalidad ideal, sino colectivo referido al ejercicio
del mando y no a la titularidad de derechos y obligaciones.
La idea de persona jurídica o sujeto de derecho no humano aparece por primera
vez delineada cuando las ciudades vencidas por Roma resultan la derrota de su
soberanía y reducidas al ius singulorum o derecho de los particulares, para la
gestión de los bienes que les quedaban; se admitió así la existencia de un ente
colectivo que actuaba en el derecho a la par de los ciudadanos.
En la época imperial, los romanos formularon el criterio de la personalidad jurídica,
separando de esta forma la persona física o humana de los entes colectivos, la
cual comprendía a los municipios.
El municipio fue una institución a la que se la consideró como persona jurídica o
ente de existencia ideal dado que gozaba de los mismos derechos que los
ciudadanos romanos.
Éstos poseían patrimonio propio o arca communis, se le permitía estar
representado en juicio por un funcionario designado por la ley o por ellos. Se los
llegó a equiparar con los particulares ya que podían adquirir bienes inter vivos o
por disposiciones mortis causa, adquiriendo de esta manera capacidad para ser
instituidos herederos.
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EL MUNICIPIO ROMANO Y SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL
DERECHO
El derecho romano les reconocía derechos y obligaciones en cuestiones de
derecho privado. En esta parte indicaremos los derechos y obligaciones que
tenían los municipios en su carácter de sujetos privados al igual que los hombres.
I. Capacidad de adquirir bienes mediante liberalidades
Tenían capacidad civil para celebrar negocios jurídicos unilaterales.
II. Celebración de contratos de compraventa
Podían asimismo celebrar contratos de compraventa respecto de bienes que
hubieses recibido por alguna liberalidad
III. Capacidad de tener bienes propios de la ciudad
Las corporaciones, y en consecuencia las ciudades, podían tener bienes propios
y no de los ciudadanos que habitaban en ella.
IV. Representación de la municipalidad
En su calidad de sujetos de derecho, las municipalidades tenían sus
representantes para actuar frente a terceros o para litigar en nombre del municipio.
Este actuaba en nombre de la ciudad y no en nombre de los integrantes de la
misma.
V. Deudores y acreedores de la ciudad
Es claro que como consecuencia de la capacidad de celebrar negocios jurídicos,
la ciudad puede tener sus deudores y acreedores propios. En cuanto a los
acreedores, los mismos deben ser satisfechos primeramente con los bienes que
posea la ciudad.
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VI. Posibilidad de iniciar una acción contra un municipio
El derecho romano también preveía la posibilidad de accionar contra un municipio
en el caso de dolo malo.
VII. Derecho a defender sus intereses ante los tribunales
Los municipios podían entablar acciones ante los tribunales para la defensa de
sus derechos consiste en el hurto de bienes municipales
VIII. Capacidad para adquirir la posesión de bienes
Sabemos que este instituto de creación pretoriana tenía como fundamento
entregar la posesión de los bienes hereditarios, protegiendo al poseedor no como
heredero sino como aquella persona que ocupa el lugar del heredero.
Vimos que los municipios podían adquirir bienes mediante las herencias, en
consecuencia gozaban de la capacidad que el pretor les entregara la posesión de
los bienes hereditarios.
CONCLUSIONES
Los municipios romanos fueron fruto de la expansión de Roma y la incapacidad
para gobernar los territorios conquistados y anexados.
Durante la República se los denominó municipes y en el Imperio municipium. Los
municipes son los habitantes de las ciudades municipales que tienen leyes,
autoridades, derechos propios, organización del culto, explotación de los bienes
de la comunidad y la administración del patrimonio.
La consideración de la personalidad jurídica del municipio fue variando, siendo
distinta en el período del derecho clásico que a la del post-clásico.
Al principio, en la época de la República, los municipios no eran considerados
como persona jurídica, no podían poseer nada por sí. En la época imperial, los
romanos formularon el criterio de la personalidad jurídica, separando de esta
forma la persona física o humana de los entes colectivos, por medio de la noción
de universitas, la cual comprendía a los municipios. Se le consideró como persona
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jurídica o ente de existencia ideal dado que comenzó a gozar de los mismos
derechos que los ciudadanos romanos, podían tener patrimonio propio, ser
representados en juicio y heredar. Era una institución con autonomía limitada,
dado que sus funciones eran fiscalizadas por Roma.
El régimen municipal fue propiciado por Roma y se expandió por todo el Imperio,
pero éste decayó a fines del mismo, por la corrupción de los funcionarios y el
centralismo estatal
El régimen municipal cambió de carácter y en lugar de ser un gobierno político se
convirtió en una especie de administración fue adoptado por países de Europa y
América Latina considerando a los municipios como personas jurídicas actuando
de igual manera que las personas visibles en cuanto al derecho privado.
BIBLIOGRAFÍA
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