SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Universidad autónoma del estado de México
“UAEMEX”
Facultad de derecho
DERECHO MUNICIPAL
ERICK HERZAIN TORRES
MERARI GÓMEZ TAGLE
EL ORIGEN DEL MUNICIPIO EN ROMA
CICLO ESCOLAR
“2015 A”
Toluca de lerdo, estado de México 05 mayo 2015
2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
ORIGEN Y CONCEPTO DE LA
PALABRA MUNICIPIO 4
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO 4
SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL
MUNICIPIO ROMANO 5
FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO
ROMANO 7
EL MUNICIPIO COMO PERSONA
JURÍDICA. 8
EL MUNICIPIO ROMANO Y SUS
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL
DERECHO 10
CONCLUSIONES 11
BIOGRAFÍA 12
3
INTRODUCCIÓN.
Este trabajo tiene como objeto de estudio el análisis del municipio romano
Pretende ser un análisis en torno a la cuestión de la personalidad jurídica de los
municipios en el derecho romano.
En el caso de los municipios, si bien en algunos momentos de la historia no se les
reconoció expresamente la personalidad jurídica, sí siempre han poseído una
serie de derechos y obligaciones que en definitiva demuestran su vida como ente
jurídico independiente de la personalidad de sus habitantes.
Ahora bien, el municipio en roma, fue utilizado como sistema de organización y
civilización, que ha perdurado hasta nuestros días. Siendo así una fuente histórica
del derecho, que se debe de estudiar y analizar, para poder informarnos sobre el
sistema de organización de esa época remota.
Siendo este escrito una recopilación de información que pretende identificar sobre
la historia del municipio en Roma, sus características, su método de organización,
sus elementos y alguna información, para su fácil entendimiento.
4
ORIGEN DE LA PALABRA MUNICIPIO.
La noción de municipium que se encuentra en las fuentes romanas es una de las
más remotas e importantes a analizar y estudiar.
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una
sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o
una aldea.
En la Antigua Roma, un municipium; (palabra latina que origina la castellana
"municipio") proveniente de munus capessere, que significa “tomar cargas”.
Roma era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus
habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas; pues obtenían sus
derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía
romana, la condición de libertad o esclavitud, administración, elección, etc.
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO
En la mayoría de los estados modernos, un municipio es la división administrativa
más pequeña del estado; que posee sus propios dirigentes representativos,
elegidos democráticamente y al igual que el estado el municipio se conforma de
tres elementos principales:
1. Territorio; (delimitación en la cual existe una población asentada y que
depende de una autoridad competente).
2. Población; (grupo formado por las personas que viven en un determinado
lugar).
3. Gobierno; unidad política, que tiene por objeto tanto dirigir, controlar y
administrar las instituciones del municipio.
El gobierno o el régimen gubernamental del municipio es dirigido por un órgano
llamado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o consejo.
5
Encabezado por una institución unipersonal (había un alcalde por el estado noble
y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado).
También se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o
municipalidad en sí.
SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL MUNICIPIO ROMANO.
Al expandirse Roma debido a las guerras, fue conquistando, anexando e
incorporando territorios bajo su dominio, convirtiéndose en dueña de la cuenca
mediterránea.
Su estructura hegemónica se llevó a cabo bajo un sistema de alianzas y de
situaciones de dependencia de carácter muy diverso, dentro y fuera de la
península.
Los pueblos que combatieron contra los ejércitos romanos sufrían como castigo la
pérdida total o parcial de su territorio, quedando reducidos a una situación precaria
y miserable en el orden político; en cambio los que se habían mostrado propicios a
soportar el yugo romano, se les concedía cierta autonomía en su gobierno interior,
asimilados en virtud de privilegios y exenciones a las ciudades romanas,
denominadas: estipendarias, libres, inmunes y confederadas.
El municipio es la comunidad humana que se incorporó a roma, a lo largo de la
república.
También se considera al municipio como una comunidad a la que se le extendió
la ciudadanía romana, y que conservó de su anterior status civitas soberana una
mayor autonomía administrativa, debido a que se le respetaron sus costumbres,
sus leyes, la organización del culto, el nombramiento de sacerdotes y todo asunto
relacionado a lo sacro, la explotación de los bienes de la comunidad y la
administración del patrimonio, se puede decir que gozaba de atribuciones de
carácter administrativo, financiero, religioso, etc.
6
A pesar de esta autonomía Roma imponía a dichas agrupaciones ciertos servicios
y prestaciones, les cobraba tributo y además se encargaba de fiscalizar,
inspeccionar y vigilar el funcionamiento del gobierno municipal por medio de
autoridades romanas.
Existían dos tipos de municipios estos eran:
Los municipios optimo iure son las comunidades que dejaron de ser
independientes, a sus miembros les fue otorgada la plena ciudadanía romana y
conservaron sus magistrados, órganos, jurisdicción y leyes.
en cambio, los municipio sine sufragio eran aquellos en que sus habitantes
carecían del ius suffragii, en sentido activo y pasivo, ya que no podían elegir ni ser
elegidos para las magistraturas romanas.
La comunidad etrusca de Caere fue el primer municipio sine suffragio, fue
honrado con el título de ciudad romana, con exención de toda carga, y Tusculo en
el 381 a. C. fue el primer municipio optimo iure incorporado plenamente a la órbita
romana.
La conformación de los municipios no era ni uniforme, ni homogénea, sino que
existía una gran variedad municipal, esto se debía a dos razones, la primera era
referente a la diversa índole de los tratados que habían firmado estas
comunidades con Roma y la segunda razón depende de la organización debido
al lugar donde estaban ubicados y extensión de los mismos; la función de los
mismos era administrar justicia, proteger y escuchar las quejas de las personas
que residían en ellos, atendiendo los asuntos locales tratando de satisfacer las
necesidades humanas y promoviendo el bien de la comunidad, defendiendo sus
intereses y derechos.
En todos los municipios romanos había Asambleas éstas se reunieron para la
elección de los magistrados, así como para legislar y tomar todo linaje de
acuerdos, pero en el período del Imperio, la elección de dichos magistrados le
7
correspondía al Senado y no se elegían de entre el pueblo sino entre los
decuriones que eran los miembros del Consejo Municipal.
Los municipios tuvieron un rol preponderante en la historia política del mundo.
Pueblos y municipios libres se complementan; aún significa una dualidad social y
política.
El Imperio romano debió la prolongación de su vida y conservación de fuerzas, a
la buena organización de los municipios, hasta que también fueron víctimas de las
usurpaciones y excesivas contribuciones, con que las ciudades fueron oprimidas
por los Emperadores, desde Constantino y sus sucesores. La centralización del
gobierno comenzó a ahogar su esfera de acción, restringiendo la jurisdicción,
propiciando en todas partes el régimen municipal y éste decayó a fines del Imperio
por la corrupción de los funcionarios y el centralismo estatal.
Los municipios romanos recobraron su autonomía local y sus costumbres con los
bárbaros; sólo quedó un municipio soberano Roma que reinó sobre los demás,
que tenían sólo existencia civil; el régimen municipal cambió de carácter y en lugar
de ser un gobierno político se convirtió en una especie de administración.
FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO ROMANO.
El gobierno y la administración de los municipios estaban a cargo de dos
Duumviros, que eran los supremos magistrados municipales, constituían un
órgano ejecutivo colegiado con atribuciones ejecutivas, judiciales, legislativas,
militares y presidían las Asambleas populares y el Consejo municipal.
Dentro de los magistrados menores se encontraban los ediles y los cuestores, los
primeros tenían a su cargo función de policía en general, seguridad, salubridad, y
los otros se encargaban de la custodia y administración del Tesoro municipal.
El pretor urbano era el único que podía resolver en materia económica los litigios
de cierta cuantía y las cuestiones penales mayores que se producían en el
8
municipio y los magistrados locales sólo podían atender cuestiones económicas y
penales menores
.
En caso de ausencia de los magistrados municipales los pretores nombraban a los
praefecti iure dicundo que eran simples funcionarios o delegados.
Posteriormente, avanzado el siglo IV, apareció el defensor civitatis o plebis
encargado de proteger a los municipes de los abusos y vejaciones de los
funcionarios poderosos; se les concedió una jurisdicción civil sobre los litigios de
menor cuantía y una limitada jurisdicción criminal.
Todas estas magistraturas se caracterizaban por su selectividad y anualidad. En
un principio fueron gratuitas ya que era un honor cívico y un deber político poder
desempeñarlas, pero luego la gratuidad fue derogada, recibiendo las autoridades
municipales un sueldo fijo dispuesto por el Emperador.
EL MUNICIPIO COMO PERSONA JURÍDICA.
En la época de la Roma antigua y clásica, sólo los individuos humanos eran
considerados como personas o sujetos de derecho, capaces de contraer y adquirir
derechos y obligaciones, debido a que como lo expresó Hermogeniano “todo el ius
ha sido constituido por causa de los hombres”.
La consideración de la personalidad jurídica del municipio fue variando, siendo
distinta en el período del derecho clásico que a la del post-clásico.
Los clásicos hablaban de municipes, es decir de los habitantes municipales,
resaltando el aspecto de colectividad que predominaba sobre el de unidad, por el
contrario los post-clásicos utilizaban el término municipium para remarcar el
carácter de unidad jurídica sobre el de colectividad.
9
Al principio los municipios no podían poseer nada por sí, no podían consentir la
posesión, tampoco podían heredar porque no eran considerados personas
jurídicas y la institución hereditaria no puede recaer en un número indeterminado
de personas.
La noción de persona jurídica no aparece sino hasta el Imperio, antes había
atisbos de ella, el poder público era denominado bajo la República como Senatus
populusque romanus es decir, el Senado y el Pueblo romano, mención que denota
no un concepto unitario de la personalidad ideal, sino colectivo referido al ejercicio
del mando y no a la titularidad de derechos y obligaciones.
La idea de persona jurídica o sujeto de derecho no humano aparece por primera
vez delineada cuando las ciudades vencidas por Roma resultan la derrota de su
soberanía y reducidas al ius singulorum o derecho de los particulares, para la
gestión de los bienes que les quedaban; se admitió así la existencia de un ente
colectivo que actuaba en el derecho a la par de los ciudadanos.
En la época imperial, los romanos formularon el criterio de la personalidad jurídica,
separando de esta forma la persona física o humana de los entes colectivos, la
cual comprendía a los municipios.
El municipio fue una institución a la que se la consideró como persona jurídica o
ente de existencia ideal dado que gozaba de los mismos derechos que los
ciudadanos romanos.
Éstos poseían patrimonio propio o arca communis, se le permitía estar
representado en juicio por un funcionario designado por la ley o por ellos. Se los
llegó a equiparar con los particulares ya que podían adquirir bienes inter vivos o
por disposiciones mortis causa, adquiriendo de esta manera capacidad para ser
instituidos herederos.
10
EL MUNICIPIO ROMANO Y SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL
DERECHO
El derecho romano les reconocía derechos y obligaciones en cuestiones de
derecho privado. En esta parte indicaremos los derechos y obligaciones que
tenían los municipios en su carácter de sujetos privados al igual que los hombres.
I. Capacidad de adquirir bienes mediante liberalidades
Tenían capacidad civil para celebrar negocios jurídicos unilaterales.
II. Celebración de contratos de compraventa
Podían asimismo celebrar contratos de compraventa respecto de bienes que
hubieses recibido por alguna liberalidad
III. Capacidad de tener bienes propios de la ciudad
Las corporaciones, y en consecuencia las ciudades, podían tener bienes propios
y no de los ciudadanos que habitaban en ella.
IV. Representación de la municipalidad
En su calidad de sujetos de derecho, las municipalidades tenían sus
representantes para actuar frente a terceros o para litigar en nombre del municipio.
Este actuaba en nombre de la ciudad y no en nombre de los integrantes de la
misma.
V. Deudores y acreedores de la ciudad
Es claro que como consecuencia de la capacidad de celebrar negocios jurídicos,
la ciudad puede tener sus deudores y acreedores propios. En cuanto a los
acreedores, los mismos deben ser satisfechos primeramente con los bienes que
posea la ciudad.
11
VI. Posibilidad de iniciar una acción contra un municipio
El derecho romano también preveía la posibilidad de accionar contra un municipio
en el caso de dolo malo.
VII. Derecho a defender sus intereses ante los tribunales
Los municipios podían entablar acciones ante los tribunales para la defensa de
sus derechos consiste en el hurto de bienes municipales
VIII. Capacidad para adquirir la posesión de bienes
Sabemos que este instituto de creación pretoriana tenía como fundamento
entregar la posesión de los bienes hereditarios, protegiendo al poseedor no como
heredero sino como aquella persona que ocupa el lugar del heredero.
Vimos que los municipios podían adquirir bienes mediante las herencias, en
consecuencia gozaban de la capacidad que el pretor les entregara la posesión de
los bienes hereditarios.
CONCLUSIONES
Los municipios romanos fueron fruto de la expansión de Roma y la incapacidad
para gobernar los territorios conquistados y anexados.
Durante la República se los denominó municipes y en el Imperio municipium. Los
municipes son los habitantes de las ciudades municipales que tienen leyes,
autoridades, derechos propios, organización del culto, explotación de los bienes
de la comunidad y la administración del patrimonio.
La consideración de la personalidad jurídica del municipio fue variando, siendo
distinta en el período del derecho clásico que a la del post-clásico.
Al principio, en la época de la República, los municipios no eran considerados
como persona jurídica, no podían poseer nada por sí. En la época imperial, los
romanos formularon el criterio de la personalidad jurídica, separando de esta
forma la persona física o humana de los entes colectivos, por medio de la noción
de universitas, la cual comprendía a los municipios. Se le consideró como persona
12
jurídica o ente de existencia ideal dado que comenzó a gozar de los mismos
derechos que los ciudadanos romanos, podían tener patrimonio propio, ser
representados en juicio y heredar. Era una institución con autonomía limitada,
dado que sus funciones eran fiscalizadas por Roma.
El régimen municipal fue propiciado por Roma y se expandió por todo el Imperio,
pero éste decayó a fines del mismo, por la corrupción de los funcionarios y el
centralismo estatal
El régimen municipal cambió de carácter y en lugar de ser un gobierno político se
convirtió en una especie de administración fue adoptado por países de Europa y
América Latina considerando a los municipios como personas jurídicas actuando
de igual manera que las personas visibles en cuanto al derecho privado.
BIBLIOGRAFÍA
 Arangio - Ruiz, V.; “Historia del Derecho Romano”, Ed. Reus, Madrid 1994.
 Di Pietro, A., y Lapieza Elli, A. E.; “Manual de Derecho Romano”, Ed.
Depalma, Bs. As. 1996.
 Fustel de Coulanges, “La Ciudad Antigua”, Ed. Porrúa, México 1996.
 Kunkel, W.; “Historia del Derecho Romano”, Ed. Ariel Derecho, Barcelona
1999.
 Lapieza Elli, A. E.; “Historia del Derecho Romano”, Ed. Cooperadora de
Dcho. y Cs. Sociales, Bs. As. 1981.
 Levene, R.; “Revista de Historia del Derecho”, N° 29, Ed. Instituto de
Investigaciones Jurídicas y Sociales A. Gioja - UBA, Bs. As. 1992.
 Maynz, C.; “Curso de Derecho Romano”, Barcelona 1892.
 http://es.wikipedia.org/wiki/Municipium
 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldin/hernandez_r_ja/capitu
lo2.pdf
 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/municipio/municipio.htm

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

clasificación de los seres humanos en roma
clasificación de los seres humanos en romaclasificación de los seres humanos en roma
clasificación de los seres humanos en romaJhimmy Valdez Caldas
 
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho RomanoLos sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho RomanoCesar Vasquez
 
Magistraturas Romanas en las diferentes épocas del imperio
Magistraturas Romanas en  las diferentes épocas del imperioMagistraturas Romanas en  las diferentes épocas del imperio
Magistraturas Romanas en las diferentes épocas del imperiocesarvargasromano
 
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...Yojhan Paez
 
Derecho registral y notarial.
Derecho registral y notarial.Derecho registral y notarial.
Derecho registral y notarial.angelik_linarez
 
Limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundios
Limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundiosLimitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundios
Limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundiosRicardo Juarez
 
Autoridades responsables en el juicio de amparo
Autoridades responsables en el juicio de amparoAutoridades responsables en el juicio de amparo
Autoridades responsables en el juicio de amparoAhmed Nieto
 
Proyecto.fuentes del derecho romano
Proyecto.fuentes del derecho romanoProyecto.fuentes del derecho romano
Proyecto.fuentes del derecho romanoanastasia2807
 
Laminas leyes especiales
Laminas leyes especialesLaminas leyes especiales
Laminas leyes especialesRafael Isea
 
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado Silvia Profesora
 
La expropiación de bienes ejidales y
La expropiación de bienes ejidales yLa expropiación de bienes ejidales y
La expropiación de bienes ejidales yRicardo Juarez
 
Derecho preclasico
Derecho preclasicoDerecho preclasico
Derecho preclasicoyezii93
 
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialExposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialAlexlnn
 

La actualidad más candente (20)

clasificación de los seres humanos en roma
clasificación de los seres humanos en romaclasificación de los seres humanos en roma
clasificación de los seres humanos en roma
 
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho RomanoLos sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
 
Magistraturas Romanas en las diferentes épocas del imperio
Magistraturas Romanas en  las diferentes épocas del imperioMagistraturas Romanas en  las diferentes épocas del imperio
Magistraturas Romanas en las diferentes épocas del imperio
 
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...Contratos en la actualidad y en la epoca romana   cuadro comparativo - dcho. ...
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. ...
 
Antecedentes en méxico del j.a.
Antecedentes en méxico del j.a.Antecedentes en méxico del j.a.
Antecedentes en méxico del j.a.
 
Derecho registral y notarial.
Derecho registral y notarial.Derecho registral y notarial.
Derecho registral y notarial.
 
Limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundios
Limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundiosLimitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundios
Limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundios
 
Ley de Registro Publico y del Notariado
Ley de Registro Publico y del NotariadoLey de Registro Publico y del Notariado
Ley de Registro Publico y del Notariado
 
Autoridades responsables en el juicio de amparo
Autoridades responsables en el juicio de amparoAutoridades responsables en el juicio de amparo
Autoridades responsables en el juicio de amparo
 
Proyecto.fuentes del derecho romano
Proyecto.fuentes del derecho romanoProyecto.fuentes del derecho romano
Proyecto.fuentes del derecho romano
 
1. el derecho internacional
1.  el derecho  internacional1.  el derecho  internacional
1. el derecho internacional
 
Antecedentes históricos del juicio de amparo
Antecedentes históricos del juicio de amparoAntecedentes históricos del juicio de amparo
Antecedentes históricos del juicio de amparo
 
El orden jurídico
El orden jurídicoEl orden jurídico
El orden jurídico
 
Laminas leyes especiales
Laminas leyes especialesLaminas leyes especiales
Laminas leyes especiales
 
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
 
La expropiación de bienes ejidales y
La expropiación de bienes ejidales yLa expropiación de bienes ejidales y
La expropiación de bienes ejidales y
 
La curatela
La curatelaLa curatela
La curatela
 
DERECHO ROMAMO SESION I
DERECHO ROMAMO SESION IDERECHO ROMAMO SESION I
DERECHO ROMAMO SESION I
 
Derecho preclasico
Derecho preclasicoDerecho preclasico
Derecho preclasico
 
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialExposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
 

Similar a 1. origen del municipio en roma

Laminas orígenes del municipio en Venezuela
Laminas orígenes del municipio en VenezuelaLaminas orígenes del municipio en Venezuela
Laminas orígenes del municipio en VenezuelaMenfis Alvarez
 
Séptimo básico. Unidad 2. Clase 5. La civilización romana. De la monarquía a ...
Séptimo básico. Unidad 2. Clase 5. La civilización romana. De la monarquía a ...Séptimo básico. Unidad 2. Clase 5. La civilización romana. De la monarquía a ...
Séptimo básico. Unidad 2. Clase 5. La civilización romana. De la monarquía a ...Jorge Ramirez Adonis
 
Cultura Romana
Cultura RomanaCultura Romana
Cultura RomanaMaria Cruz
 
sistemasjuridicoseneltiempo.docx
sistemasjuridicoseneltiempo.docxsistemasjuridicoseneltiempo.docx
sistemasjuridicoseneltiempo.docxPepeSvni
 
Grecia y roma
Grecia y romaGrecia y roma
Grecia y romapampanom3
 
Ignazio2
Ignazio2Ignazio2
Ignazio2pazcar3
 
Primer periodo
Primer periodoPrimer periodo
Primer periodoosbaldov
 
EL ORDEN ROMANO Y LA APORTACIÓN POLITICA GERMANICA
EL ORDEN ROMANO Y LA APORTACIÓN POLITICA GERMANICAEL ORDEN ROMANO Y LA APORTACIÓN POLITICA GERMANICA
EL ORDEN ROMANO Y LA APORTACIÓN POLITICA GERMANICAElihu Reyes
 
La historia de roma
La historia de romaLa historia de roma
La historia de romaclio1418
 
El estado romano como modelo político
El estado romano como modelo políticoEl estado romano como modelo político
El estado romano como modelo políticoGonzalo Herrera
 
Evolucion Historica Del Derecho Romano
Evolucion Historica Del Derecho RomanoEvolucion Historica Del Derecho Romano
Evolucion Historica Del Derecho RomanoCARLOS ANGELES
 

Similar a 1. origen del municipio en roma (20)

Laminas orígenes del municipio en Venezuela
Laminas orígenes del municipio en VenezuelaLaminas orígenes del municipio en Venezuela
Laminas orígenes del municipio en Venezuela
 
Séptimo básico. Unidad 2. Clase 5. La civilización romana. De la monarquía a ...
Séptimo básico. Unidad 2. Clase 5. La civilización romana. De la monarquía a ...Séptimo básico. Unidad 2. Clase 5. La civilización romana. De la monarquía a ...
Séptimo básico. Unidad 2. Clase 5. La civilización romana. De la monarquía a ...
 
Roma
RomaRoma
Roma
 
Cultura Romana
Cultura RomanaCultura Romana
Cultura Romana
 
Roma Aspectos
Roma AspectosRoma Aspectos
Roma Aspectos
 
Lectura 1ra
Lectura   1raLectura   1ra
Lectura 1ra
 
Administracion De Recursos
Administracion De RecursosAdministracion De Recursos
Administracion De Recursos
 
sistemasjuridicoseneltiempo.docx
sistemasjuridicoseneltiempo.docxsistemasjuridicoseneltiempo.docx
sistemasjuridicoseneltiempo.docx
 
Roma
RomaRoma
Roma
 
Grecia y roma
Grecia y romaGrecia y roma
Grecia y roma
 
Ignazio2
Ignazio2Ignazio2
Ignazio2
 
Primer periodo
Primer periodoPrimer periodo
Primer periodo
 
EL ORDEN ROMANO Y LA APORTACIÓN POLITICA GERMANICA
EL ORDEN ROMANO Y LA APORTACIÓN POLITICA GERMANICAEL ORDEN ROMANO Y LA APORTACIÓN POLITICA GERMANICA
EL ORDEN ROMANO Y LA APORTACIÓN POLITICA GERMANICA
 
Romano
RomanoRomano
Romano
 
Romano
RomanoRomano
Romano
 
Roma
RomaRoma
Roma
 
La historia de roma
La historia de romaLa historia de roma
La historia de roma
 
El estado romano como modelo político
El estado romano como modelo políticoEl estado romano como modelo político
El estado romano como modelo político
 
Evolucion Historica Del Derecho Romano
Evolucion Historica Del Derecho RomanoEvolucion Historica Del Derecho Romano
Evolucion Historica Del Derecho Romano
 
Roma
RomaRoma
Roma
 

Último

PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesÉteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesLauraColom3
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptxolgakaterin
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 

Último (20)

PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesÉteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 

1. origen del municipio en roma

  • 1. Universidad autónoma del estado de México “UAEMEX” Facultad de derecho DERECHO MUNICIPAL ERICK HERZAIN TORRES MERARI GÓMEZ TAGLE EL ORIGEN DEL MUNICIPIO EN ROMA CICLO ESCOLAR “2015 A” Toluca de lerdo, estado de México 05 mayo 2015
  • 2. 2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 ORIGEN Y CONCEPTO DE LA PALABRA MUNICIPIO 4 ELEMENTOS DEL MUNICIPIO 4 SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL MUNICIPIO ROMANO 5 FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO ROMANO 7 EL MUNICIPIO COMO PERSONA JURÍDICA. 8 EL MUNICIPIO ROMANO Y SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL DERECHO 10 CONCLUSIONES 11 BIOGRAFÍA 12
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN. Este trabajo tiene como objeto de estudio el análisis del municipio romano Pretende ser un análisis en torno a la cuestión de la personalidad jurídica de los municipios en el derecho romano. En el caso de los municipios, si bien en algunos momentos de la historia no se les reconoció expresamente la personalidad jurídica, sí siempre han poseído una serie de derechos y obligaciones que en definitiva demuestran su vida como ente jurídico independiente de la personalidad de sus habitantes. Ahora bien, el municipio en roma, fue utilizado como sistema de organización y civilización, que ha perdurado hasta nuestros días. Siendo así una fuente histórica del derecho, que se debe de estudiar y analizar, para poder informarnos sobre el sistema de organización de esa época remota. Siendo este escrito una recopilación de información que pretende identificar sobre la historia del municipio en Roma, sus características, su método de organización, sus elementos y alguna información, para su fácil entendimiento.
  • 4. 4 ORIGEN DE LA PALABRA MUNICIPIO. La noción de municipium que se encuentra en las fuentes romanas es una de las más remotas e importantes a analizar y estudiar. Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea. En la Antigua Roma, un municipium; (palabra latina que origina la castellana "municipio") proveniente de munus capessere, que significa “tomar cargas”. Roma era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas; pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o esclavitud, administración, elección, etc. ELEMENTOS DEL MUNICIPIO En la mayoría de los estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña del estado; que posee sus propios dirigentes representativos, elegidos democráticamente y al igual que el estado el municipio se conforma de tres elementos principales: 1. Territorio; (delimitación en la cual existe una población asentada y que depende de una autoridad competente). 2. Población; (grupo formado por las personas que viven en un determinado lugar). 3. Gobierno; unidad política, que tiene por objeto tanto dirigir, controlar y administrar las instituciones del municipio. El gobierno o el régimen gubernamental del municipio es dirigido por un órgano llamado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o consejo.
  • 5. 5 Encabezado por una institución unipersonal (había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado). También se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí. SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL MUNICIPIO ROMANO. Al expandirse Roma debido a las guerras, fue conquistando, anexando e incorporando territorios bajo su dominio, convirtiéndose en dueña de la cuenca mediterránea. Su estructura hegemónica se llevó a cabo bajo un sistema de alianzas y de situaciones de dependencia de carácter muy diverso, dentro y fuera de la península. Los pueblos que combatieron contra los ejércitos romanos sufrían como castigo la pérdida total o parcial de su territorio, quedando reducidos a una situación precaria y miserable en el orden político; en cambio los que se habían mostrado propicios a soportar el yugo romano, se les concedía cierta autonomía en su gobierno interior, asimilados en virtud de privilegios y exenciones a las ciudades romanas, denominadas: estipendarias, libres, inmunes y confederadas. El municipio es la comunidad humana que se incorporó a roma, a lo largo de la república. También se considera al municipio como una comunidad a la que se le extendió la ciudadanía romana, y que conservó de su anterior status civitas soberana una mayor autonomía administrativa, debido a que se le respetaron sus costumbres, sus leyes, la organización del culto, el nombramiento de sacerdotes y todo asunto relacionado a lo sacro, la explotación de los bienes de la comunidad y la administración del patrimonio, se puede decir que gozaba de atribuciones de carácter administrativo, financiero, religioso, etc.
  • 6. 6 A pesar de esta autonomía Roma imponía a dichas agrupaciones ciertos servicios y prestaciones, les cobraba tributo y además se encargaba de fiscalizar, inspeccionar y vigilar el funcionamiento del gobierno municipal por medio de autoridades romanas. Existían dos tipos de municipios estos eran: Los municipios optimo iure son las comunidades que dejaron de ser independientes, a sus miembros les fue otorgada la plena ciudadanía romana y conservaron sus magistrados, órganos, jurisdicción y leyes. en cambio, los municipio sine sufragio eran aquellos en que sus habitantes carecían del ius suffragii, en sentido activo y pasivo, ya que no podían elegir ni ser elegidos para las magistraturas romanas. La comunidad etrusca de Caere fue el primer municipio sine suffragio, fue honrado con el título de ciudad romana, con exención de toda carga, y Tusculo en el 381 a. C. fue el primer municipio optimo iure incorporado plenamente a la órbita romana. La conformación de los municipios no era ni uniforme, ni homogénea, sino que existía una gran variedad municipal, esto se debía a dos razones, la primera era referente a la diversa índole de los tratados que habían firmado estas comunidades con Roma y la segunda razón depende de la organización debido al lugar donde estaban ubicados y extensión de los mismos; la función de los mismos era administrar justicia, proteger y escuchar las quejas de las personas que residían en ellos, atendiendo los asuntos locales tratando de satisfacer las necesidades humanas y promoviendo el bien de la comunidad, defendiendo sus intereses y derechos. En todos los municipios romanos había Asambleas éstas se reunieron para la elección de los magistrados, así como para legislar y tomar todo linaje de acuerdos, pero en el período del Imperio, la elección de dichos magistrados le
  • 7. 7 correspondía al Senado y no se elegían de entre el pueblo sino entre los decuriones que eran los miembros del Consejo Municipal. Los municipios tuvieron un rol preponderante en la historia política del mundo. Pueblos y municipios libres se complementan; aún significa una dualidad social y política. El Imperio romano debió la prolongación de su vida y conservación de fuerzas, a la buena organización de los municipios, hasta que también fueron víctimas de las usurpaciones y excesivas contribuciones, con que las ciudades fueron oprimidas por los Emperadores, desde Constantino y sus sucesores. La centralización del gobierno comenzó a ahogar su esfera de acción, restringiendo la jurisdicción, propiciando en todas partes el régimen municipal y éste decayó a fines del Imperio por la corrupción de los funcionarios y el centralismo estatal. Los municipios romanos recobraron su autonomía local y sus costumbres con los bárbaros; sólo quedó un municipio soberano Roma que reinó sobre los demás, que tenían sólo existencia civil; el régimen municipal cambió de carácter y en lugar de ser un gobierno político se convirtió en una especie de administración. FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO ROMANO. El gobierno y la administración de los municipios estaban a cargo de dos Duumviros, que eran los supremos magistrados municipales, constituían un órgano ejecutivo colegiado con atribuciones ejecutivas, judiciales, legislativas, militares y presidían las Asambleas populares y el Consejo municipal. Dentro de los magistrados menores se encontraban los ediles y los cuestores, los primeros tenían a su cargo función de policía en general, seguridad, salubridad, y los otros se encargaban de la custodia y administración del Tesoro municipal. El pretor urbano era el único que podía resolver en materia económica los litigios de cierta cuantía y las cuestiones penales mayores que se producían en el
  • 8. 8 municipio y los magistrados locales sólo podían atender cuestiones económicas y penales menores . En caso de ausencia de los magistrados municipales los pretores nombraban a los praefecti iure dicundo que eran simples funcionarios o delegados. Posteriormente, avanzado el siglo IV, apareció el defensor civitatis o plebis encargado de proteger a los municipes de los abusos y vejaciones de los funcionarios poderosos; se les concedió una jurisdicción civil sobre los litigios de menor cuantía y una limitada jurisdicción criminal. Todas estas magistraturas se caracterizaban por su selectividad y anualidad. En un principio fueron gratuitas ya que era un honor cívico y un deber político poder desempeñarlas, pero luego la gratuidad fue derogada, recibiendo las autoridades municipales un sueldo fijo dispuesto por el Emperador. EL MUNICIPIO COMO PERSONA JURÍDICA. En la época de la Roma antigua y clásica, sólo los individuos humanos eran considerados como personas o sujetos de derecho, capaces de contraer y adquirir derechos y obligaciones, debido a que como lo expresó Hermogeniano “todo el ius ha sido constituido por causa de los hombres”. La consideración de la personalidad jurídica del municipio fue variando, siendo distinta en el período del derecho clásico que a la del post-clásico. Los clásicos hablaban de municipes, es decir de los habitantes municipales, resaltando el aspecto de colectividad que predominaba sobre el de unidad, por el contrario los post-clásicos utilizaban el término municipium para remarcar el carácter de unidad jurídica sobre el de colectividad.
  • 9. 9 Al principio los municipios no podían poseer nada por sí, no podían consentir la posesión, tampoco podían heredar porque no eran considerados personas jurídicas y la institución hereditaria no puede recaer en un número indeterminado de personas. La noción de persona jurídica no aparece sino hasta el Imperio, antes había atisbos de ella, el poder público era denominado bajo la República como Senatus populusque romanus es decir, el Senado y el Pueblo romano, mención que denota no un concepto unitario de la personalidad ideal, sino colectivo referido al ejercicio del mando y no a la titularidad de derechos y obligaciones. La idea de persona jurídica o sujeto de derecho no humano aparece por primera vez delineada cuando las ciudades vencidas por Roma resultan la derrota de su soberanía y reducidas al ius singulorum o derecho de los particulares, para la gestión de los bienes que les quedaban; se admitió así la existencia de un ente colectivo que actuaba en el derecho a la par de los ciudadanos. En la época imperial, los romanos formularon el criterio de la personalidad jurídica, separando de esta forma la persona física o humana de los entes colectivos, la cual comprendía a los municipios. El municipio fue una institución a la que se la consideró como persona jurídica o ente de existencia ideal dado que gozaba de los mismos derechos que los ciudadanos romanos. Éstos poseían patrimonio propio o arca communis, se le permitía estar representado en juicio por un funcionario designado por la ley o por ellos. Se los llegó a equiparar con los particulares ya que podían adquirir bienes inter vivos o por disposiciones mortis causa, adquiriendo de esta manera capacidad para ser instituidos herederos.
  • 10. 10 EL MUNICIPIO ROMANO Y SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL DERECHO El derecho romano les reconocía derechos y obligaciones en cuestiones de derecho privado. En esta parte indicaremos los derechos y obligaciones que tenían los municipios en su carácter de sujetos privados al igual que los hombres. I. Capacidad de adquirir bienes mediante liberalidades Tenían capacidad civil para celebrar negocios jurídicos unilaterales. II. Celebración de contratos de compraventa Podían asimismo celebrar contratos de compraventa respecto de bienes que hubieses recibido por alguna liberalidad III. Capacidad de tener bienes propios de la ciudad Las corporaciones, y en consecuencia las ciudades, podían tener bienes propios y no de los ciudadanos que habitaban en ella. IV. Representación de la municipalidad En su calidad de sujetos de derecho, las municipalidades tenían sus representantes para actuar frente a terceros o para litigar en nombre del municipio. Este actuaba en nombre de la ciudad y no en nombre de los integrantes de la misma. V. Deudores y acreedores de la ciudad Es claro que como consecuencia de la capacidad de celebrar negocios jurídicos, la ciudad puede tener sus deudores y acreedores propios. En cuanto a los acreedores, los mismos deben ser satisfechos primeramente con los bienes que posea la ciudad.
  • 11. 11 VI. Posibilidad de iniciar una acción contra un municipio El derecho romano también preveía la posibilidad de accionar contra un municipio en el caso de dolo malo. VII. Derecho a defender sus intereses ante los tribunales Los municipios podían entablar acciones ante los tribunales para la defensa de sus derechos consiste en el hurto de bienes municipales VIII. Capacidad para adquirir la posesión de bienes Sabemos que este instituto de creación pretoriana tenía como fundamento entregar la posesión de los bienes hereditarios, protegiendo al poseedor no como heredero sino como aquella persona que ocupa el lugar del heredero. Vimos que los municipios podían adquirir bienes mediante las herencias, en consecuencia gozaban de la capacidad que el pretor les entregara la posesión de los bienes hereditarios. CONCLUSIONES Los municipios romanos fueron fruto de la expansión de Roma y la incapacidad para gobernar los territorios conquistados y anexados. Durante la República se los denominó municipes y en el Imperio municipium. Los municipes son los habitantes de las ciudades municipales que tienen leyes, autoridades, derechos propios, organización del culto, explotación de los bienes de la comunidad y la administración del patrimonio. La consideración de la personalidad jurídica del municipio fue variando, siendo distinta en el período del derecho clásico que a la del post-clásico. Al principio, en la época de la República, los municipios no eran considerados como persona jurídica, no podían poseer nada por sí. En la época imperial, los romanos formularon el criterio de la personalidad jurídica, separando de esta forma la persona física o humana de los entes colectivos, por medio de la noción de universitas, la cual comprendía a los municipios. Se le consideró como persona
  • 12. 12 jurídica o ente de existencia ideal dado que comenzó a gozar de los mismos derechos que los ciudadanos romanos, podían tener patrimonio propio, ser representados en juicio y heredar. Era una institución con autonomía limitada, dado que sus funciones eran fiscalizadas por Roma. El régimen municipal fue propiciado por Roma y se expandió por todo el Imperio, pero éste decayó a fines del mismo, por la corrupción de los funcionarios y el centralismo estatal El régimen municipal cambió de carácter y en lugar de ser un gobierno político se convirtió en una especie de administración fue adoptado por países de Europa y América Latina considerando a los municipios como personas jurídicas actuando de igual manera que las personas visibles en cuanto al derecho privado. BIBLIOGRAFÍA  Arangio - Ruiz, V.; “Historia del Derecho Romano”, Ed. Reus, Madrid 1994.  Di Pietro, A., y Lapieza Elli, A. E.; “Manual de Derecho Romano”, Ed. Depalma, Bs. As. 1996.  Fustel de Coulanges, “La Ciudad Antigua”, Ed. Porrúa, México 1996.  Kunkel, W.; “Historia del Derecho Romano”, Ed. Ariel Derecho, Barcelona 1999.  Lapieza Elli, A. E.; “Historia del Derecho Romano”, Ed. Cooperadora de Dcho. y Cs. Sociales, Bs. As. 1981.  Levene, R.; “Revista de Historia del Derecho”, N° 29, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. Gioja - UBA, Bs. As. 1992.  Maynz, C.; “Curso de Derecho Romano”, Barcelona 1892.  http://es.wikipedia.org/wiki/Municipium  http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldin/hernandez_r_ja/capitu lo2.pdf  http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/municipio/municipio.htm