Este informe de inspección de herramientas en la empresa Adecco Colombia describe los resultados de una inspección realizada en marzo de 2014. La inspección encontró que las herramientas no estaban ordenadas ni almacenadas adecuadamente y algunas estaban defectuosas. Se recomienda organizar y rotular las herramientas, capacitar al personal sobre orden y aseo, y realizar jornadas de limpieza periódicas.
2. INTRODUCCION
Dentro de los requisitos establecidos por la legislación colombiana en lo que se
refiere a las actividades de Salud Ocupacional, se encuentra la realización de
inspecciones en las áreas de trabajo, con el objeto primordial de identificar
riesgos que puedan afectar la Salud de los trabajadores (Art. 11 Resolución
1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La inspección es uno de los mejores instrumentos disponibles para descubrir los
problemas y evaluar sus riesgos antes que ocurran los accidentes y otras
pérdidas.
El descubrimiento de las condiciones y prácticas inseguras por medio de la
inspección y su rápida corrección, son uno de los mejores métodos que pueda
emplear la gerencia para prevenir accidentes y proteger a sus trabajadores. La
dirección demuestra así al personal su interés y sinceridad en la prevención de
accidentes.
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3. 1. JUSTIFICACIÓN
La inspección tiene como finalidad la prevención y control de los problemas de
salud en la población trabajadora, por quienes deben tomar decisiones de
intervención para la prevención y control de los riesgos, mejorando las condiciones
de trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva de los trabajadores y
el fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales.
2. MARCO LEGAL
La revisión de la normatividad nacional vigente en la prevención de las
condiciones de riesgos, en Colombia, sobre éste tema son:
La resolución 1016 del 31 de marzo de 1989 reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional a desarrollar por
los empleadores en el país.
Norma técnica Colombiana 4114 El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y
Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el
Decreto 2269 de 1993. Dentro de los requisitos establecidos por la legislación
colombiana en lo que se refiere a las actividades del Programa de Salud
Ocupacional se encuentra la realización de inspecciones planeadas en las áreas
de trabajo, con el objeto primordial de identificar riesgos que puedan afectar la
salud de los trabajadores (Artículo 11, Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social), a las cuales se hace mención en la norma como
Inspecciones Planeadas1)
El Decreto 1562 del 11 de julio del 2012 en el artículo 11, b) Apoyo, asesoría y
desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de
actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de
vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de
trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación
son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control
efectivo del riesgo; delega en las Administradoras de Riesgos Profesionales la
vigilancia y control en la prevención de riesgos profesionales de las empresas
afiliadas.
d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo,
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4. maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con
el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales.
Ley 9 de 1979: En el título 111, en su artículo 112, determina que todas las
maquinarias, equipos, herramientas, deberán ser diseñados, construidos,
instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas
de accidente y enfermedad. En el artículo 125 determina la responsabilidad del
empleador frente a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la
salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una
ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.
En el título VII, en su artículo 478 se establecen que la vigilancia y controles
epidemiológicos deben basarse en: el diagnóstico, pronóstico, prevención y control
de enfermedades, la recolección, procesamiento y divulgación de la información y
el cumplimiento de las normas y la evaluación del resultado obtenido de su
evolución.
Ley 776 de 2000: En su artículo 4, sobre la reincorporación al trabajo se precisa:
"Al terminar el período ce incapacidad temporal, los empleadores están obligados,
si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que
desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la
misma categoría. Su artículo 8, establece "Los empleadores están obligados a
ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a
proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes para lo cual
deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios”.
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5. 3. PROPÓSITO
Identificar mediante una inspección de herramientas de trabajo del personal de la
empresa ADECCO SERVICIOS COLOMBIA S.A, los riesgos existentes, con el fin
de priorizarlos y controlarlos en forma integral, minimizando el impacto negativo
en la salud del trabajador.
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6. 4. INSPECCIONES DE HERRAMIENTAS DE TRABAJO
4.1 LUGAR: ÁREA DE PRODUCCION LITO PERSONAL DE ADECCO.
RESULTADOS GENERALES.
ORGANIZACION ESTADO HERRAMIENTAS UBICACION
• Las herramientas no están
ordenadas adecuadamente
• Las herramientas están limpias.
• Algunas herramientas están
defectuosas por el uso.
• Las herramientas no están almacenadas en un
lugar específico.
• Las herramientas no están marcadas o
rotuladas.
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7. 4. SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES RECOMENDADAS
El un seguimiento de la ejecución de las acciones correctivas recomendadas en la
inspección anterior, se cumplió lo siguiente:
• Se ubicaron las herramientas manuales como destornilladores, hombre solo,
llaves de expansión en un están de forma adecuadas en un están.
• No se realizó capacitación sobre orden y aseo.
• No se rotularon las herramientas.
• No se realizó jornada de limpieza.
5. RECOMENDACIONES
PARA EL PUESTO DE TRABAJO:
• Ubicar las herramientas en un lugar despejado, limpio y organizadamente.
• Implementar el programa de orden y aseo basado en la metodología de las
5’S.
• Mantenga la superficie de trabajo lo más despejada posible. De esta forma
tendrá el espacio libre para realizar sus labores confortablemente.
PARA EL TRABAJADOR:
• Mantener buenos hábitos de higiene orden y aseo.
• Limpiar las herramientas y al momento de terminar la jornada laboral
almacenarlas en orden y en el lugar ordenado.
PARA LA EMPRESA:
• Garantizar que se cumplan las recomendaciones propuestas.
• Realizar capacitaciones periódicas sobre orden y aseo.
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8. • Hacer campaña de limpieza de herramientas y lugar de trabajo.
• Ubicar las herramientas en un lugar despejado, limpio y organizadamente
6. CONCLUSIONES
• Se debe fortalecer la interiorización de los roles y responsabilidades en
Seguridad y Salud laboral en todos los niveles de la organización.
• Ubicar las herramientas en un lugar donde no interfiera el paso y
organizadas adecuadamente a fin de evitar futuros accidentes laborales.
• Implementar un programa de orden y aseo, al igual que las jornadas de
limpieza e inspección de herramientas.
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9. 7. GLOSARIO
ÁREAS Y PARTES CRÍTICAS: áreas de la empresa y componentes de las
máquinas, equipos, materiales, o estructuras que tienen la probabilidad de
ocasionar pérdidas, si se deterioran, fallan o se usan en forma inadecuada.
INSPECCIONES PLANEADAS INFORMALES: inspecciones planeadas
realizadas en forma no sistemática. En ellas se incluyen los reportes de
condiciones subestándar, emitidos por los trabajadores hacia sus jefes
inmediatos o por los supervisores durante su trabajo diario.
INSPECCIÓN PLANEADA: recorrido sistemático por un área, esto es con una
periodicidad, instrumentos y responsables determinados previamente a su
realización, durante el cual se pretende identificar condiciones subestándar.
ESPACIO DE TRABAJO: Es el asignado a cada puesto de trabajo, en el que se
ubican los diferentes elementos y materiales. Está definido por la distancia con
respecto a los otros puestos de trabajo, la ubicación de límites arquitectónicos y
por la distribución de muebles y elementos dentro de este espacio.
FUERZA: Es la tensión producida en los músculos por el esfuerzo requerido para
el desempeño de una tarea.
ZONA DE TRABAJO: Es el espacio o área, con respecto al cuerpo, en la cual se
disponen máquinas, herramientas y materiales o sustancias, utilizadas por el
trabajador de forma frecuente o esporádica en el desempeño de sus funciones.
INSPECCIONES PERIÓDICAS: Son las que se programan a intervalos regulares,
mensual, semestral o anualmente.
LISTA DE VERIFICACIÓN: Son formatos que contienen los aspectos que se
deben inspeccionar en las diferentes áreas para facilitar la recopilación,
codificación y análisis de la información.
HERRAMIENTAS DE TRABAJO: un un sentido amplio, una herramienta es aquel
elemento elaborado con el objetivo de hacer más sencilla una determinada
actividad o labor mecánica, que requiere, para llevarla a buen puerto, de una
aplicación correcta de energía.
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10. INSPECCIONES PLANEADAS DE ORDEN Y ASEO: en las cuales se pretende
verificar que todas las cosas se encuentren en el lugar en el que realmente deben
estar y en correcto estado de limpieza, tanto de los sitios de trabajo como de los
objetos.
BIBLIOGRAFÍA
• Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Evaluación de las
Condiciones de trabajo: Método de los perfiles de puestos. Barcelona:
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, 1.986.
• Norma Técnica Colombiana. NTC 4114. Realización de inspecciones
planeadas.
• Instituto colombiano de normas técnicas y certificación. 1997 -04-16.
• Ley 9 de enero 24 de 1979. Normas para preservar, conservar y mejorar la
salud de los individuos en sus ocupaciones.
• Resolución 2400 de mayo 22 de 1979, Disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Ministerio de
trabajo y seguridad social.
• Resolución 2013 de junio 6 de 1986, Reglamentación a la organización y
funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
en los lugares de trabajo. Ministerios de trabajo, seguridad social y de
salud.
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