En Bogotá la ciudadanía se preocupa cuando se conocen los impactos de la contaminación que producirán proyectos como Santurbán o La Colosa, o de las multimillonarias exenciones tributarias de El Cerrejón y Cerromatoso, aún cuando la mayoría de su población desconoce que en el sur de la capital, a pocos kilómetros de universidades, centros de negocios y residencias existe minería a cielo abierto, que está produciendo nefastos impactos ambientales y sociales. Existen tres Parque Minero Industriales (PMI): Mochuelo, Tunjuelo y Usme, además de minería de cantera en Usaquén, operados por las multinacionales Holcim, Cemex y la Fundación San Antonio, de la Arquidiócesis de Bogotá, que están poniendo en riesgo la oferta hídrica de más de 7 millones de colombianos, y ya afectaron irreversiblemente el río Tunjuelo.
Este debería ser tema de debate de los candidatos a la alcaldía de Bogotá, a quienes hay que exigirles que fijen una posición frente a las actuaciones de estas empresas mineras dentro de la ciudad.
Para abordar esta importante discusión nos acompañará Julio Fierro Morales, geólogo y magister en geotecnia, profesor de la Universidad Nacional y ex asesor del ministerio de Medio Ambiente, quien ha estudiado a fondo la situación de la minería en Bogotá y ha denunciado a nivel nacional las afectaciones que producirá para los colombianos la locomotora minero-energética de Juan Manuel Santos.
Presentación de Julio Fierro Morales.Geólogo MSc Geotecnia. Consultor y Analista.
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio ...
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
1.
2. El Código de Minas (Ley 685 de 2001)
El Artículo 13 declara de utilidad pública e interés social la industria minera en
todas sus ramas y fases. Por tanto pueden decretarse expropiaciones de bienes
“que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo”. Esta misma
declaratoria permite que para la actividad minera se pueda solicitar el cambio de
uso de suelo (Sustracción) de las Reservas Forestales de Ley 2ª de 1959 (que
ocupan cerca del 50% del país).
En lo ambiental, en el Artículo 34 prohíbe la minería, mediante la figura de “zonas
excluibles”, en los Parques Nacionales Naturales y en los de carácter Regional.
También declara excluibles las Reservas Forestales, pero permite en ellas el
proceso de sustracción.
MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 1382 DE 2010: Adiciona
páramos, reservas forestales protectoras y humedales Ramsar a las zonas
excluibles.
3. El Código de Minas (Ley 685 de 2001)
Dejó la posibilidad (vía “zonas restringidas” establecidas en el artículo 35, de
explotar en:
• Cascos urbanos,
• Construcciones rurales (incluyendo huertas, jardines y solares),
• Zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural,
•Áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público
Siempre y cuando se cuente con autorizaciones de autoridades competentes,
El artículo 37 le quita a las autoridades municipales la posibilidad de prohibir la
minería en los territorios de su jurisdicción.
No fue explícito en prohibir minería en páramos, pero si en permitir la explotación
en cauces y riberas de corrientes de agua, pero solamente “hasta cinco mil
(5.000) hectáreas” (Artículo 64)
4. MARCO LEGAL SABANA
• El artículo 61 de la Ley 99/93 dispuso:
• “Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles
aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, como
de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria
será la agropecuaria y forestal.
• El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas
compatibles en las cuales exista compatibilidad con las
explotaciones mineras, con base en esta determinación, la
Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR), otorgará o
negará las correspondientes licencias ambientales.
• Los municipios y el Distrito Capital, expedirán la
reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las
disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel
nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente”.
5. • En 1994 el Minambiente definió zonas compatibles con
materiales de construcción mediante la Resolución 222.
• En 2004 para materiales de construcción y arcillas mediante
la Resolución 1197.
EN ESTAS RESOLUCIONES SE CREAN POLÍGONOS COMPATIBLES E
INSTRUMENTOS AMBIENTALES PARA LA MINERÍA DENTRO DE ELLOS Y PARA
RECUPERAR MORFOLÓGICA Y AMBIENTALMENTE POR FUERA DE ELLOS.
• En 2010 el MAVDT elaboró los estudios técnicos,
ambientales y sociales para reglamentar para todos los
minerales. El Consejo de Estado «tumbó» la 1197 (los
polígonos, pero no los instrumentos) y obligó al MAVDT a
enviar los estudios al MME para su concepto. A pesar que ha
pasado más de un año el MME no ha remitido concepto.
LIMBOS JURÍDICOS DEBIDOS A FALLOS JUDICIALES Y A LA NEGLIGENCIA DEL
MINMINAS
6. Jurídicos
Sentencia C-534/96 de la Corte Constitucional, a través
de la cual declaró exequible el artículo 61 de la ley 99 Sentencia
de 1993. Reconociendo su importancia ecológica C-534 de 1996
nacional.
El medio ambiente es una materia que en algunos aspectos trasciende los
intereses locales y se constituye en un asunto de interés nacional y proyección
internacional, que como tal exige la regulación que emana del poder central…
Esas políticas y definiciones de carácter general, se imponen, y afectan la
facultad reglamentaria que le corresponde a las entidades territoriales por
decisión del Constituyente, con diferente intensidad, según se trate de la
regulación de un recurso natural, cuyo manejo incida, en mayor o menor
medida, sobre los ecosistemas regionales o nacional.
7. Sentencia
Jurídicos C-534 de 1996
En el caso de los municipios de Cundinamarca y de la Sabana de Bogotá, las
políticas y definiciones de carácter general se imponen con carácter especial a
la facultad reglamentaria de los respectivos concejos municipales, pero no la
anulan, dado que los recursos naturales de esos municipios, por sus
características, constituyen recursos de interés ecológico nacional, que exigen
una protección especial en cuanto bienes constitutivos del patrimonio nacional,
cuyo uso compromete el presente y el futuro de la Nación entera, lo que amerita
una acción coordinada y dirigida por parte del Estado, tendiente a preservarlos
y salvaguardarlos, que impida que la actividad normativa reglamentaria que
tienen a su cargo las entidades territoriales, se surta de manera aislada y
contradictoria, y de lugar "al nacimiento de un ordenamiento de tal naturaleza
que desborde el centro de autoridad".
8. Jurídicos
Sentencia 10 de junio 2004 Consejo de Estado. Acción de
Cumplimiento, donde se estableció que la Ley 685 de 2001 no derogó ni tácita
ni expresamente la Resolución 222 de 1994, por lo que debe aplicarse.
Señala que la Resolución 222 de 1994, es norma especial que aplica para un
ecosistema igualmente especial, que tiene su fundamento en el art. 61 de la
Ley 99 de 1993 y que no está en contravía con el Código de Minas, “así este
regule la materia”
Sentencia de fecha 30 de enero de 2004, la Sección Primera, Sala de
lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Señaló que la
Resolución Ejecutiva No. 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura era válida
y por lo tanto producía efectos jurídicos, a pesar de la falta de registro en los
folios de matricula inmobiliaria de los predios ubicados al interior de las
reservas forestales.
Sentencia T-774 de 2004. Corte Constitucional. Señala que es inaceptable
que las autoridades se abstengan de proteger las reservas forestales
declaradas por la Resolución 76 de 1977.
9. Fallo Consejo Estado 23 de junio de 2010 DEMANDA RESOLUCIÓN 1197 DE 2004
DECLÁRANSE NULOS el artículo 1º y su parágrafo 3º, lo mismo que el
parágrafo del artículo 2º de la Resolución 1197 de 2004, expedida por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 1 . Establecimiento de zonas compatibles. Establecer las zonas
compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la
Sabana de Bogotá, que se encuentran en los siguientes municipios: Bogotá, D.
C., Bojacá, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Rosal,
Facatativá, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid,
Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca,
Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Villapinzón y Zipaquirá.
Las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y arcillas en
la Sabana de Bogotá, se encuentran dentro de las siguientes coordenadas
planas, origen Bogotá: (…)
Parágrafo 3 . No se podrán autorizar nuevas actividades de exploración y/o
explotación de materiales de construcción y de arcillas, en zonas diferentes a las
señaladas en el presente artículo.
10. Fallo Consejo Estado 23 de junio de 2010 DEMANDA RESOLUCIÓN 1197 DE 2004
Artículo 2 . Consideraciones ambientales de carácter especial. Las autoridades ambientales
competentes al momento de adoptar determinaciones de carácter particular y concreto en
relación con explotaciones mineras de materiales de construcción y de arcillas en SB, en las
zonas señaladas en el artículo anterior, tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la necesidad de
adoptar las medidas necesarias con relación a los siguientes ecosistemas que requieren de un
manejo especial, de conformidad con las normas que regulan la materia:
1º. Páramos y subpáramos.
2º. Bosques alto-andinos.
3º. Cuerpos de agua y sus rondas hídrícas.
4º. Valles de inundación.
5º. Zonas de recarga de acuíferos y acuíferos.
6º. Zonas de nacederos o manantiales.
7º. Microcuencas abastecedoras de acueductos o de agua utilizada en proyectos existentes con
fines agropecuarios, forestales o agroindustriales.
8º. Zonas en las que existan especies de flora o fauna silvestres endémicas, amenazadas o en
peligro de extinción.
9º. Areas de Reserva Forestal declaradas en la Resolución Ejecutiva 76 del 31 de marzo de
1977 del Ministerio de Agricultura.
10. Areas que se encuentren en procesos de recuperación o restauración ambiental.
Parágrafo (Art. 2ª). En los anteriores casos, las autoridades ambientales
competentes deberán excluir o restringir estas zonas frente a las solicitudes que se le
presenten.
11. Artículo 4º (Modifica Artículo 38. Ordenamiento Territorial)
Decreto 2201 de 2003
ARTÍCULO 1o. Los proyectos, obras o actividades … de utilidad pública e
interés social … podrán ser adelantados por esta en todo el territorio
nacional, de manera directa o indirecta a través de cualquier modalidad
contractual, previa la expedición de la respectiva licencia o del
correspondiente instrumento administrativo de manejo y control ambiental
por parte de la autoridad ambiental correspondiente.
ARTÍCULO 2o. Los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento
territorial de los municipios y distritos en ningún caso serán oponibles a la
ejecución de proyectos, obras o actividades a los que se refiere el artículo
primero del presente decreto.
Firmado por Ministros de Interior, Ambiente y Minas.
12. Fallo Consejo Estado (dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
DEMANDA DECRETO 2201 DE 2003
Conviene recabar que los proyectos, obras o actividades considerados
por el legislador de utilidad pública (…) no pueden ser más que (…) las
cuatro determinantes del reglamentado artículo 10, lo que significa que
no gozan de la preeminencia prevista en este artículo 10 de la Ley 388,
los proyectos, obras o actividades que no guarden relación o no se
enmarquen en esas cuatro determinantes que en resumen son:
• (…) conservación y protección del ambiente, los recursos naturales y
la prevención de amenazas y riesgos naturales,
• (…) conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles
consideradas como patrimonio cultural ....
• El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas
a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de
abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía… y
• Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales
de desarrollo metropolitano…
13. Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera en
Sentencia del 12 de agosto de 1999. Reitera que frente a
derechos colectivos, como el derecho a un ambiente sano, no
proceden los derechos adquiridos.
Sentencia C-293/02 de la Corte Constitucional. Declaró
exequible el principio de precaución consagrado en el numeral 6
del artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Hace clara alusión a la
prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a
derechos de carácter particular y concreto como el derecho al
trabajo, la libre empresa, la iniciativa privada y a los
denominados derechos adquiridos.
14. Sentencia C-339/02
Artículo 34. Zonas excluibles de la minería.
El principio de precaución determina
que en caso de presentarse una falta de certeza científica
absoluta frente a la exploración o explotación minera de una
zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente
hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la
actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba una
grave daño ambiental, sería imposible revertir sus
consecuencias.
15. Sentencia C-339/02
Artículo 35. Zonas restringidas de la minería.
… la restricción de la minería en el perímetro urbano de las
ciudades y poblados se encuentra sujeta a las normas
ambientales y de ordenamiento territorial vigentes, agregando
una exclusión de la explotación y exploración minera en
aquellas áreas donde las normas territoriales lo prohíban
expresamente.
Para la Corte es obligatorio advertir que dentro del perímetro
urbano de las ciudades o poblados, donde no estén prohibidas
las actividades mineras, estas actividades sólo podrán
efectuarse previo cumplimiento de las normas ambientales.
41. Título minero 16432 (inscrito el 9 de enero de 1998 y vigencia hasta el 8 de enero de 2028)
Contrato de Concesión para materiales de construcción: ¡PARA ESTA FECHA MÁS DE LA
MITAD DEL ÁREA CONCEDIDA NO ERA COMPATIBLE CON LA MINERÍA!
Licencia ambiental CAR: ¿No es evidente que la explotación es antitécnica y
ambientalmente inaceptable?
Imagen de Julio de 2011
Parque Minero Mochuelo, vía a Pasquilla (Ciudad Bolívar), 2011
43. Minería LEGAL
Inundaciones del río Tunjuelo en zona minera – Empresas: HOLCIM, CEMEX Y FUNDACIÓN
SAN ANTONIO (ARZOBISPADO DE BOGOTÁ) – Autoridad ambiental: MAVDT
Taludes de Canteras
Minería ILEGAL
ESCUELA DE ARTILLERÍA
Impactos ambientales irreversibles (documentada por la SDA)
Riesgo sobre la infraestructura funcional de la ciudad
Regalías irrisorias (¿evasión, debilidad institucional en recaudo o política errada?)
Acusaciones de violencia (Corte Internacional de los Pueblos)
45. EVOLUCIÓN MINERA
PMI DE TUNJUELO
Secretaría Distrital de Ambiente
JULIO FIERRO MORALES LORENA RAYO ROCHA
Geólogo MSc Geotecnia Geóloga
Contrato 525 de 2007 Contrato 680 de 2008
Marzo de 2009
46. Cementos Samper inició la
explotación en 1945. Por esa
época, la Arquidiócesis compró un
POZO AZUL
terreno aledaño, para montar un
colegio rural de educación técnica,
HOLCIM que, dos décadas después,
ESC. ARTILLERÍA
SANTA MARIA rodeado por la cantera, se mudó
para otro lado. "Tuvimos la suerte
CEMEX de comprar unos terrenos que
resultaran una minita", afirma
GUAQUERA Eduardo González, director
CARLOS MADRID
HOLCIM ejecutivo de la Fundación San
Antonio, de la Iglesia, dueña del
SANTA INÉS
colegio y de parte de la cantera, al
SANCHEZ explicar que decidieron meterse en
GONZÁLEZ el negocio de la extracción para
INGENIESA financiar sus obras sociales. Dos
grandes empresas, Cemex y
CONAGRE Holcim, adquirieron luego predios
MANUEL REY allí para obtener materiales para la
CEMEX
construcción.
SEMANA, Julio de 2011.
FISCALA
Imagen Satelital
Google Earth, 2005
47. Río sin intervención fuerte, algunos
cultivos y se puede ver el Camino a
Usme (actual Av. Caracas)
En estas imágenes es posible
establecer la ronda original del río y sus
zonas de desborde y divagación.
No se observan evidencias de minería
Puente de Bosa sobre el río Tunjuelo, construido a principios de siglo.
Vuelo A-197 de 1940
48. 1 y 2 Pozo Azul
3 y 4 las Manas
5 Sanchez González
6 Manuel Rey
7 Corte de meandro
2
8 Mina con buchón
1
8 Explotación inadecuada
del cauce
3
4
7 5
6
Vuelo C-1241 de 1969
49. Entre 1971 y 1976, rectificación del
río
1 Santa María
2 Santa Inés
8 3 Ingeniesa
4 Manuel Rey- Fiscala
5 Sánchez González
1 6 Carlos Madrid
7 Fosas parte interna meandro carrillo
1
7 8 Fosas sector escuela de artillería
2 6
3 1972 Minera Diamante
5 1973 CAR denuncia desviación del
cauce, ordena restablecimiento del
4 cauce original
Código de Recursos Naturales de
(decreto 2811 de 1974) Art. 83
Vuelo C-1675 de 1976
50. Se unen los dos frentes:
1 Santa María
13 Pozo Azul
4 Las Manas
13 Se expanden:
3 Santa Inés
2 Guaquera
1 10 Sanchez González
2 11 Carlos Madrid
12 6 Conagre
3 11
4 Inicio mina La Fiscala 7 (8)
10 9 Manuel Rey- Fiscala
5
Construcción canal
6 9 Septiembre de 1992 inicio tramite
construcción canal
7 8
Vuelo R-1183 de 1992
51. PERFIL ESQUEMÁTICO DEL RÍO TUNJUELO JUNIOAÑO DE 1976
PERFIL ESQUEMÁTICO INUNDACIÓN EN EL DE 20021940
1984
2001
Río Tunjuelo
SW NE
SWSanta María Pozo Azul NE
Santa María Pozo Azul
N.F.
N.F.
Terraza Alta Meandro Nivel freático
N.F.
Terraza Media abandonado
52. Ha ocurrido la emergencia de 2002 y
se observan fosas inundadas.
Se pueden ver los canales construidos
para mitigar los efectos de dicha
emergencia.
Imagen Satelital
Google Earth, 2005
60. De acuerdo con estudios
adelantados por el
Acueducto (2003), los
taludes de minería son
inestables en condiciones de
humedecimiento… ¿qué
pasará en un sismo fuerte?
61. Principales lineamientos
transversales (en líneas amarillas)
y efectos de los sismos de 1644
(cuadros verdes), 1917 (puntos
magenta con sitios de intensidad
VIII), 1966 (círculo rojo) y 2008
(estrella naranja).
Fómeque
PMI Tunjuelo
62. CONCLUSIONES
La extracción de materiales pétreos, industria que tiene sus inicios
desde la década del año 50 del siglo XX, transformó radicalmente
el paisaje del valle del río Tunjuelo en la zona del PMI del
Tunjuelo, aproximadamente la mitad del tramo hacia el sur
presentó modificaciones en el cauce del río, hacia el norte se
conservó la geometría original del mismo, hasta los eventos
sucedidos en mayo y junio de 2002.
Con las excavaciones se observa la pérdida total del material
acuífero, de gran importancia en el ciclo hidrogeológico. Además
con base en el reconocimiento fotogeológico se tienen indicios
que los niveles freáticos cuando la explotación mecanizada era
incipiente eran someros.
63. En el análisis multitemporal se registraron 4 modificaciones del cauce del
río Tunjuelo:
• Ocurrida entre 1952 y 1969. Avulsión o encauzamiento?
• Ocurrida entre 1969 y 1971. Corte de un meandro en zona de la
concesión de la Fundación San Antonio (actual mina Sánchez González).
• Ocurrida entre 1971 y 1976. Rectificación del río por un tramo de 1 Km
aproximadamente, hasta 1974 el permiso no había sido otorgado.
Solicitante Minera Diamante S.A. (Actual Cemex Colombia S.A.)
• Ocurrida en 1998. Permiso otorgado por la CAR a la Empresa Cementos
Diamante S.A. (Actual Cemex Colombia S.A.) mediante la Resolución
200 del 12 de febrero de 1998.
El río no ha sido concebido como parte de la estructura ecológica de la
ciudad y de allí el grado de degradación presentado en la actualidad.
66. ESCUELA DE ARTILLERÍA
(TÍTULO HOLCIM)
El entonces ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, y el alcalde
Samuel Moreno anunciaron un acuerdo para mudar la Escuela de
Artillería y emprender un nuevo proyecto minero que incluiría recuperar
el río y construir un parque. "Este proyecto es muy importante para el
desarrollo del sur de Bogotá y el bienestar de sus habitantes, tal vez lo
mejor que se va a realizar allí en los próximos años", aseguró Santos
entonces.
SEMANA, Julio de 2011.
70. IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES
•Impacto irreversible sobre el elemento principal de la
estructura ecológica principal: el río Tunjuelo
•Pérdida irreversible de acuíferos
•Contaminación de ACUIFEROS y AGUA
SUPERFICIAL (acumulación de residuos).
•Riesgos Sanitarios
•Impactos irreversibles y de magnitud no cuantificada
sobre el ciclo hidrológico
•Efectos microclimáticos por denudación de grandes
áreas lo cual se relaciona con emisión de partículas al
aire
71. IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES
•Disminución de la calidad paisajística y urbanística de
la ciudad
•Disminución en la vida útil de calles y avenidas por
carga pesada
•Efectos sobre la movilidad y sus respectivas
afectaciones a la productividad urbana.
•Aumento de riesgo relacionados con seguridad vial
•Generación de pasivos ambientales
72. IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES
•PERDIDA RECURSO BIOTICO
•Cambio irreversible en la geomorfología
•Generación de elementos morfológicos (cortes y
taludes mineros) susceptibles de fallar ante sismos u
otro tipo de cargas
•Generación de riesgo por remoción en masa en
taludes mineros próximos a barrios o a elementos
fundamentales de la estructura funcional de la ciudad
(Avenidas Caracas y Boyacá)
73. ¿ Y LOS INGRESOS POR MINERÍA?
Canon superficiario: Obedece a una contraprestación
por el derecho que otorga el estado para explorar un área,
esta es una obligación que se desprende de la extensión
de la misma que sea contratada, y no de las actividades
que se estén o no realizando. Según G. Rudas (com.
Pers.), el país debió recibir 2,8 billones en 2009 por este
concepto.
Regalías: Desde un punto de vista económico, las
regalías constituyen el valor que el Estado recibe por la
extracción de los recursos naturales no renovables
(RNNR). Por tanto, no pueden interpretarse como un
tributo para quienes explotan esos bienes.
74. LAS REGALÍAS
Mineral Regalías
• Carbón • 5 y 10%
• Níquel • 8 y 12%
• Hierro y cobre • 5%
• Esmeraldas y preciosas • 1,5%
• Oro, plata, platino, preciosos • 4 a 6%
• Sal • 12%
• Calizas, yesos, arcillas, gravas • 1%
• Otros minerales metálicos • 5%
75. Minería e hidrocarburos. Valor de regalías, impuesto a la renta y exenciones al impuesto de renta y
subsidios combustibles. Billones de pesos corrientes, 2007 y 2009.
Fuente: Consejo Nacional de Planeación-Rudas, 2010 (1, 2, 3 y 4); Pardo, 2011 (5))
Resto de Total minería
Petróleo y gas Carbón
Concepto minería (sin HC)
2007 2009 2007 2009 2007 2009 2007 2009
1. Renta líquida (utilidades antes de impuestos) 11,57 15,2 2,14 2,71 3,67 4,92 5,81 7,63
2. Regalías mineras (directas + indirectas) 4,85 4,59 0,72 1,61 0,39 0,32 1,11 1,93
3. Impuesto a la renta pagado por minería 3,43 2,95 0,28 0,53 1,11 0,23 1,39 0,76
4. Exenciones al impuesto a la renta 0,51 2,07 0,45 0,36 0,14 1,39 0,59 1,75
5. Subsidio combustibles empresas mineras Guajira y Cesar 0,16 0,24
De los datos se puede ver que en 2007 las exenciones corresponden a 0,75
billones de pesos -el 68% del total percibido de regalías mineras (sin
hidrocarburos)- y en 2009 dichas exenciones fueron de 1,99 billones ¡el 103% con
respecto a las regalías!
76. El Government Take del sector minero calculado, con respecto al
PIB Nacional y del PIB del sector. Este representa el 0,61% del
PIB nacional y el 22,41% del PIB del sector minero para el año
2010.
El Government Take del sector minero Colombiano del año 2010
equivale a $3.118.800 millones de pesos, considerando regalías e
impuestos a nivel nacional.
(…)
La primera metodología consiste en incorporar un 5% adicional,
calculado como el promedio de los principales departamentos y
municipios. Bajo esta aproximación, el Government Take total por
minería para el año 2010 asciende a $3.274.740 millones de
pesos. (UPME, 2011)
78. Los 1142 empleos directos generados por la minería representan tan
sólo el 0,21% del total de empleos existentes en la Sabana de
Bogotá, participación que resulta marginalmente insignificante en
comparación a los empleos generados por otros sectores como lo
son: Comercio, Restaurantes y Hoteles (23,7%), Servicios
Comunales, Sociales y Personales (21,8%) y Agricultura, Caza y
Pesca (21,2%).
IDEAM – MAVDT, 2010
Indicadores económicos: Proyección regalías distrito 2010: $182
millones ($64 millones a junio). Empleo total Distrito: 3,46 millones de
personas: Minería 11.200 personas.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, 2010.
79. IDEAM – MAVDT, 2010
Concepto Millones de pesos de 2008
Regalías 388,48
Empleos 6.809,51
Eslabonamientos 11.254,22
Beneficios Subtotal 18.452,22
Pérdida del suelo 40,4
Pérdida atributo del paisaje 0,087
Costos Subtotal 41279,34
Razón Costo-Beneficio 0,4470086
81. RESULTADOS
CORRELACIÓN CON
BASES DE DATOS Ismael Perdomo
Sierra
Morena
San Francisco
Cerro
Colorado
Lucero
Alto
Bella Flor Alpes
Lozano, D. 2008.
82. ($ al 2008)
Periodo 1996 – % En la actualidad la ciudad, a
2005 través del FOPAE, costea obras
COSTOS DPAE en las antiguas zonas de
7.742.654.530 100
Ciudad Bolívar extracción de La Carbonera
(barrios de Santa Bibiana y La
REGALÍAS Estancia, Localidad de Ciudad
RECAUDADAS SDH 1.247.409.275 16 Bolívar) por valor de
Bogotá $163.000.000.000,oo
Lozano, D. 2008.
83. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LA SABANA DE BOGOTÁ
Actualmente la producción promedio mensual es de 500.000
m3, pero de igual manera a Bogotá entran de 80.000 a 100.000
m3 de gravas provenientes de Tolima y Meta
Los precios son controlados
por Asogravas
Tomado de: INGEOMINAS. 2001. Publicaciones especiales N 23.
Materiales de construcción en la Sabana de Bogotá.
87. El resultado de la óptima utilización del potencial minero, será la toma de decisiones en el
ordenamiento ambiental y en el ordenamiento territorial, mediante la coordinación
institucional para obtener mayor información concreta, lineamientos y directrices que
permitan articular las normas ambientales y mineras a la norma territorial. Los Municipios
de la sabana de Bogotá, no han considerado seriamente la posibilidad de desarrollo
económico que puede ofrecer la explotación de materiales de construcción, que vista con
criterios de tecnología sostenible puede ser tomada como alternativa de desarrollo,
máxime cuando se requiere y es imprescindible su realización. Vale la pena comentar
que el Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha, considera la minería de
materiales de construcción como alternativa de desarrollo económico y social y proyecta:
el aprovechamiento sostenible de este recurso, la creación de un distrito minero, la
restauración y los usos potenciales de los terrenos afectados por las actividades mineras,
el fortalecimiento tecnológico del sector y el mejoramiento de la calidad de vida de los
trabajadores.
El nivel tecnológico de estas explotaciones (Tunjuelo) es de mecanización de las
operaciones de arranque, cargue, transporte, beneficio y clasificación, con niveles de
producción en cantidad y calidad similares. Las empresas beneficiarias de los títulos
mineros están bien organizadas, poseen la capacidad técnica y empresarial adecuada
para asegurar una explotación técnica, racional y ambientalmente sostenible.
CAR, 2006. POMCA Río Tunjuelo Zona Rural. Elaborado por Ecoforest y Planeación
Estratégica.
88. La minería y la estructura ecológica principal
- No se permitirá, bajo ninguna premisa, trasladar los cauces de cuerpos de agua,
sean ellos ríos o quebradas.
- No se permitirá la minería en zonas protegidas del orden local dentro del Distrito
Capital
- No se permitirá la minería por debajo del nivel de aguas subterráneas en las
zonas aluviales
- No se permitirá la minería en zonas de recarga de acuíferos protegidas por ley.
- No se permitirá la minería en cuencas abastecedoras de acueductos locales
- Se definirán con base en estudios técnicos, sociales y ambientales zonas de
amortiguación entre zonas mineras ya existentes y áreas protegidas.
La minería y la estructura funcional
- No podrán existir nuevos taludes mineros a menos de 100 metros de vías
principales
- No podrán existir nuevos taludes mineros a menos de 100 metros de zonas
urbanizadas
- Se prohibirá de manera gradual la minería dentro del casco urbano y en una
zona periurbana a menos de 1 km del casco urbano actual.
89. La minería y la estructura socio-económica
- No se permitirá minería en zonas definidas como de interés arqueológico,
histórico o cultural
- No se permitirá la minería en zonas que se definan como reservas campesinas o
zonas de interés agroecológico (suelos I, II y III)
- Se definirán con base en estudios técnicos, sociales y ambientales zonas de
armonización entre zonas mineras ya existentes y zonas urbanas.
- Se impulsará el reciclaje de materiales de construcción con estímulos tributarios
y con incentivos en licitaciones de obra pública
90. Propuestas de instrumentos ambientales y de planificación urbana
- En 2010 la ciudad le solicitó al MAVDT reducir los polígonos compatibles con
minería: presionar al MAVDT y tener como contingencia exigencias para la CAR y
la SDA.
- Los términos de referencia para los estudios ambientales para minería serán
unificados, sin importar cual autoridad ambiental hace el seguimiento.
- Los costos del seguimiento ambiental correrán por cuenta de los empresarios
mineros.
- Se exigirá que desde etapas tempranas de la explotación minera se tengan
taludes finales ya reconformados para evitar que los costos de compensación
ambiental se concentren en las fases finales, haciendo muy probable la evasión de
dichos pagos.
- El cierre de la explotación será definido ex-ante con estudios técnicos
ambientales y sociales de soporte por parte del empresario minero y deberán
ser revisados y aprobados ex-post con la participación de la academia, las
autoridades de riesgo y de planeación urbana, en conjunto con la
institucionalidad ambiental y minera.
91. DECRETO 4002 DE 2004
por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997
Artículo 5 . Revisión de los planes de ordenamiento territorial.
Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso
fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el
proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias
de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la
revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes:
a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y
48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen
natural o antrópico;
b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y
vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y
otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el
Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
92.
93. EL PORQUÉ DE TASAS AMBIENTALES EN MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN*
•Effectiveness of environmental taxes and charges for managing sand,
gravel and rock extraction in selected EU countries.
•European Environment Agency., 2008.
94. EL PORQUÉ DE TASAS AMBIENTALES EN MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN*
La tasa ambiental fue introducida en el Reino Unido en abril de 2002 y fue
justificada por la presencia de externalidades en los costos de extracción de
agregados. El objetivo de política fue reducir los costos ambientales asociados
con las operaciones de canteras (ruido, polvo, perdida de valores paisajísticos
y daño a la biodiversidad). En segundo lugar, las tasas impulsan la reducción
en la demanda de agregados y el uso de materiales alternativos.
El reino unido tiene una tasa del 25% del mercado a partir del reciclaje de
agregados, el más alto en Europa.
Effectiveness of environmental taxes and charges for managing sand, gravel and rock
extraction in selected EU countries.
European Environment Agency., 2008.
95.
96.
97. Grupo de Investigación en Geología Ambiental TERRAE
Indicios tectónica Sabana: Metodología - Revisión
98. Mapa de zonas de recarga de
acuíferos, producto del cruce entre los
mapas de litología, densidad de
fracturas y excesos de agua (Mavdt –
Ideam, 2010)
INSUMOS PARA ORDENAMIENTO
TERRITORIAL: MINERÍA, RELLENOS
SANITARIOS, GESTIÓN DEL RH
EL PAÍS CUENTA CON NINGUNA O
MUY POCA INFORMACIÓN SOBRE
ZONAS DE RECARGA DE
ACUÍFEROS, LAS CUALES SERÍAN
IRREVERSIBLEMENTE DAÑADAS
POR LA MINERÍA.
99. Nacimiento río Tunjuelo
(Laguna de Los Tunjos de
Chisacá, Páramo Sumapaz)
Río Tunjuelo a su paso por la ciudad
de Bogotá
100. El paradisíaco río Tunjuelo de los años 40
Las fosas mineras de los años 90
Toda buena medición de lo bien que nos está yendo también debe tener en
cuenta la sostenibilidad. De la misma manera que una empresa necesita
medir la depreciación de su capital, también nuestras cuentas nacionales
deben reflejar la sobreexplotación de los recursos naturales y la degradación
de nuestro medio ambiente.
Joseph Stiglitz