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MAPA DE ZONAS PROTEGIDAS CONVENCIONES
MAPA DE ZONAS PROTEGIDAS Y TÍTULOS MINEROS CONVENCIONES
MAPA DE ZONAS PROTEGIDAS, TÍTULOS Y SOLICITUDES MINERAS CONVENCIONES
Títulos en Zonas de Protección (Octubre 2008) TÍTULOS VS. ZONAS DE PROTECCIÓN ZONA PROTEGIDA ÁREA (Ha) % de ZP afectado por títulos Parque Nacional Natural (PNN) 10.564.178    Área de títulos en PNN 45.175  0,4 Número de títulos  42    Parque Nacional Regional (PNR) 51.497    Área de títulos en PNR 251  0,5 Número de títulos  5    Zona de reserva forestal Ley 2 (ZRF2) 43.801.089    Área de títulos en ZRF2 1.017.790  2,3 Número de títulos  198   
ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL  ZONAS DE PROTECCION EN CONTINENTE TIPO ÁREA NETA (HA) ÁREA FUERA DE PARQUES NATURALES (HA) Parque Nacional Natural (PNN) 10.564.178   Parque Nacional Regional (PNR) 51.497    Zona de reserva forestal protectora (ZRFp) 1.022.521  468.593  Páramos fuera de Zonas excluidas (Pár) 1.932.987  1.187.343  Humedales RAMSAR 905.900  711.334  Si se declaran zonas excluidas de la minería las categorías de Reservas Forestales Protectoras,  Páramos  y Humedales RAMSAR, el área de exclusión por fuera del Sistema de Parques Nacionales y Regionales sería de  2.367.270 Ha.  Equivalente al 2,0% del país. ZONAS DE PROTECCIÓN  TIPO Área neta (Ha) Área fuera de Parques Naturales (Ha) Zona de reserva forestal Ley 2 actual (ZRF2) 51.372.314  43.801.089  De las Zonas de reserva forestal del Ley 2a. de 1959 se han sustraído 13.908.007 Ha. Área declarada en 1959: 65.280.321 TOTAL AREAS CONTINENTALES A EXCLUIR 13.018.842 Ha 11,4% del área continental del país
Títulos en Zonas de Protección (Octubre 2008) TÍTULOS VS. ZONAS DE PROTECCIÓN ZONA PROTEGIDA ÁREA (Ha) % de ZP afectado por títulos Zona de reserva forestal protectora (ZRFp) 468.593    Área de títulos en ZRFp 22.103  4,7 Número de títulos  57    Páramos (PAR) 1.187.343    Área de títulos en PAR 108.972  9,5 Número de títulos  391    Humedales RAMSAR 711.334   Área de títulos en RAMSAR 26.320 3,7 Número de títulos en RAMSAR 79  
Solicitudes en Zonas de Protección (Octubre 2008) CONFLICTO SOLICITUDES CON ZONAS DE PROTECCIÓN ZONA DE PROTECCIÓN ÁREA (Ha) % AFECTADO POR SOLICIT. PARQUE NACIONAL NATURAL (PNN) 10.564.178   ÁREA DE SOLICITUDES EN PNN 426.457 4,0 NÚMERO DE SOLICITUDES  560   PARQUE NACIONAL REGIONAL (PNR) 51.497   ÁREA DE SOLICITUDES EN PNR 17.359 33,7 NÚMERO DE SOLICITUDES  46   ZONA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA (ZRFP) 468.593   ÁREA DE SOLICITUDES EN ZRFP 264.140 56,4 NÚMERO DE SOLICITUDES  327   ZONA DE RESERVA FORESTAL LEY 2 (ZRF2) 43.801.089   ÁREA DE SOLICITUDES EN ZRF2 6.685.556 15,3 NÚMERO DE SOLICITUDES  4.225   PÁRAMOS FUERA DE ZONAS EXCLUIDAS (PAR) 1.187.343   ÁREA DE SOLICITUDES EN PAR 555.398 46,8 NÚMERO DE SOLICITUDES 1.181   HUMEDALES RAMSAR 711.334   ÁREA DE SOLICITUDES EN RAMSAR 335.169 47,1 NÚMERO DE SOLICITUDES EN RAMSAR 203  
MINERÍA Y  MEDIO AMBIENTE ASPECTOS NORMATIVOS Dirección de Ecosistemas Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible
Ley 388/07 Decreto 1729/02 MAVDT, CARS, Gobernaciones, Alcaldías Cuencas hidrográficas, municipios (urbano-rural) Minería en cuencas productoras agua, en cascos urbanos Información a MME (cuencas productoras en Planes Dptales agua) Ley 99/93 MAVDT, CAR, Grandes Centros Urbanos Sistema Parques  Áreas Manejo Especial Reservas forestales Páramos Minería en Parques naturales, reservas forestales, Páramos, acuíferos  Priorización zonas interés ambiental. Declaratorias nuevas áreas protegidas. Ordenamiento RF Sentencia C339/02 Decreto 1220/03 Sentencia C339/02 Decreto 622/77 Propuesta modif. Art. 34 Normas Actores institucionales Objetos de ordenamiento Conflicto Propuesta MAVDT TERRITORIAL MINERO AMBIENTAL Ley 685/01 (Arts. 34, 35 y 36) Distritos mineros, Reservas especiales mineras Declaratorias de áreas ambientales en zonas de interés minero Priorización zonas interés minero: Distritos mineros? MME – Ingeominas, Gobernaciones delegadas
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Constitución Política   En la Constitución de 1991 la defensa de los recursos naturales y medio ambiente sano es uno de sus principales objetivos, como quiera que el riesgo al cual nos enfrentamos no es propiamente el de la destrucción del planeta sino el de la vida como la conocemos. (Sentencia de Corte Constitucional C-339 de 2002)
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley 99 de 1993
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[object Object],[object Object],Ley 685 de 2001
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[object Object],[object Object],Decreto 1220 de 2005
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[object Object],[object Object],[object Object],Decreto 500 de 2006
3.  P.O.A.que hayan iniciado su operación antes de la expedición de la Ley 99 de 1993, y que a la vigencia del decreto, pretendan reanudar actividades, deberán presentar ante la autoridad ambiental un P.M.A. para evaluación y establecimiento. 4. P.O.A. que estén operando a la entrada en vigencia del decreto y no cuenten con la Licencia Ambiental deberán presentar P.M.A. ante la autoridad ambiental, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del Decreto, para su respectiva evaluación y establecimiento. Sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. Decreto 500 de 2006
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Decreto 2390 de 2002
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Art. 34 Código minas
Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.  S. C-339/02. "en el entendido que la autoridad ambiental deberá aplicar el principio de precaución"  Art. 34 Código minas
No obstante, la autoridad minera previo acto adtvo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida, podrá autorizar que en las zonas mencionadas en el presente artículo, con excepción de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los objetivos de la zona de exclusión. Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesión deberá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos. S. C-339/02 C.C- "en el entendido que la autoridad ambiental deberá aplicar el principio de precaución" Art. 34 Código minas
Art íc u lo 78.  Trabajos de exploraci ón .   Los estudios, trabajos y obras a que est á  obligado el concesionario durante el per ío d o de exploraci ón   por m ét o dos de subsuelo, son los necesarios para  establecer y determinar  la existencia y ubicaci ón   del mineral o minerales contratados, la geometr ía   del dep ós i to o dep ós i tos dentro del  á r ea de la concesi ón ,  en cantidad y calidad econ óm i camente explotables, la viabilidad t éc n ica de extraerlos  y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras . Art. 78 Código minas
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Art. 116 Código minas
Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo . (materia minera)   Se mantienen las previsiones del artículo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada. S. C-229/03 C.C.  INHIBIDA    Art. 117.- Reparaciones e indemnizaciones .  contratistas de vías públicas que tomen materiales de construcción, están obligados a obtener, de no poseerla, la aprobación de una  Licencia Ambiental  y a indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros por dicha operación. Art. 116 Código minas
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley 99 de 1993 (Sancionatorio)
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Queja, denuncia  o conocimiento,  medida preventiva Cese de procedi- miento y archivo   Verificación de hechos u omisiones Apertura de la investigación  No Si Formulación de cargos 10 días Práctica de pruebas Calificación: Sanciona o exonera   Recurso reposición   Resuelve recurso   2 meses 5 días Descargos Notificación 10 días 5 días 5 días edicto 30 días Notificación   10 días edicto 5 días
Jurídicos   Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 12 de agosto de 1999 . Reitera que frente a  derechos colectivos , como el derecho a un ambiente sano, no proceden los derechos adquiridos. Sentencia C-293/02  de la Corte Constitucional. Declaró exequible el  principio de precaución  consagrado en el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Hace clara alusión a la  prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a derechos de carácter particular  y concreto como el derecho al trabajo, la libre empresa, la iniciativa privada y a los denominados derechos adquiridos.     SENTENCIAS
Jurídicos Sentencia T-254 de 1993  la Corte Constitucional desarrolló de manera precisa el efecto que la protección del ambiente tiene sobre el ejercicio de los derechos de contenido económico, los cuales deben sujetarse a los primeros. SENTENCIAS
Jurídicos …  Es así como se advierte un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico:  Desde el plano ético  se construye un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valor.  Desde el plano económico ,  el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente , debiendo sujetarse al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado.   Sentencia C-339/02  de la Corte Constitucional, declaró exequible el Código de Minas, condicionando algunos artículos y reconociendo la necesidad de respetar las áreas de manejo especial existentes y las que se declaren posteriormente por parte de las autoridades ambientales . SENTENCIAS
En el  plano jurídico  el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales. SENTENCIA C 339 2002
[object Object],SENTENCIA C 339 2002
3.1. El medio ambiente y la protección de la biodiversidad como un principio de orden económico para la explotación minera.  Es un hecho evidente que la industria extractiva produce una gran cantidad de desechos y desperdicios. El proceso de transformación de grandes masas de materiales para el aprovechamiento de los minerales útiles deja forzosamente materiales residuales que deterioran el entorno físico de la región en la cual se adelantan las labores afectando el paisaje y los suelos agrícolas… SENTENCIA C 339 2002
3.1.1. Evaluación del impacto ambiental y el reconocimiento de la política nacional de biodiversidad para la actividad minera.  Para poder hablar de un desarrollo sostenible de la explotación minera que respete la biodiversidad, es indispensable tener en cuenta como instrumento la evaluación de impacto ambiental, entendida como instrumento administrativo y como instrumento de gestión que permite articular los diversos aspectos ambientales de la actividad minera tales como la mitigación de la contaminación, la protección de especies y la recuperación post-clausura de las explotaciones y exploraciones mineras.   SENTENCIA C 339 2002
4. Artículos 3, 4 y 18. Criterio de especialidad en el Código de Minas.  La expresión “preferente” del artículo 3, todo el artículo 4 y el aparte del artículo 18 que dice: “Las autoridades minera y ambiental no podrán, en el ámbito de sus competencias, exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales o diferentes, salvo las expresamente señaladas en este Código.”… La Corte considera:  …  Las leyes sobre medio ambiente se encuentran en la misma condición que la ley 685 de 2001 … SENTENCIA C 339 2002
4. Artículos 3, 4 y 18. Criterio de especialidad en el Código de Minas.  La regulación general contenida en el artículo 4 de la ley 685 de 2001 que señala los requisitos, formalidades, documentos y pruebas, señalados en este Código, serán los únicos exigibles, hay que entenderlo sin perjuicio de los ambientales, tanto de los previstos en el Código como de otras normas ambientales ya existentes, que no sean incompatibles con las contenidas en este o que sirvan para llenar los vacíos o lagunas existentes en materia ambiental.   SENTENCIA C 339 2002
4. Artículos 3, 4 y 18. Criterio de especialidad en el Código de Minas.  Advierte la Corte que además de los requisitos ambientales en las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural, se deben adicionalmente aplicar, los requisitos establecidos en las leyes o normas especiales que protegen el patrimonio arqueológico, histórico o cultural y los derechos y bienes constitucionalmente protegidos.   SENTENCIA C 339 2002
5. Artículo 34. Zonas excluibles de la minería.   El inciso primero proh í be los trabajos de explotación y exploración minera en zonas que sean delimitadas y declaradas conforme con la normatividad vigente, como de protección de los recursos naturales renovables o del ambiente, o que expresamente excluyan el trabajo minero. SENTENCIA C 339 2002
5. Artículo 34. Zonas excluibles de la minería.   El inciso segundo señala que las zonas de exclusión se encuentran integradas por las siguientes áreas: a) el sistema de parques nacionales naturales, b) los parques naturales de carácter regional y, c) las zonas de reserva forestal. Con lo anterior se pretende la protección de la biodiversidad, de acuerdo con la gran importancia de Colombia a nivel mundial...  La Corte precisa que además de las zonas de exclusión previstas en esta Ley, pueden existir otras, ya declaradas con anterioridad o que se declaren en el futuro por la autoridad ambiental.   SENTENCIA C 339 2002
5. Artículo 34. Zonas excluibles de la minería.   Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploraci ón   y explotaci ón  mineras en las zonas de protecci ón   y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deber án  estar expresamente motivados en estudios que determinen la incompatibilidad o restricci ón   en relaci ó n   con las actividades mineras . En la aplicación del inciso 3 se debe seguir el principio de precaución, principio que se puede expresar con la expresión “in dubio pro ambiente”.   Principio de precaución SENTENCIA C 339 2002
5. Artículo 34. Zonas excluibles de la minería.  El principio de precaución determina  que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba una grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias.   SENTENCIA C 339 2002
6. Artículo 35. Zonas de minería restringida.   …  corresponde a un desarrollo de la función legislativa que permite condicionar las actividades mineras a la expedición de autorizaciones por parte de la autoridad ambiental competente o exigiendo la utilización de métodos de extracción de minerales que no afecten los aprovechamientos económicos de la superficie y sobre la base de que los mineros autorizados, deben garantizar su preservación y asumir responsabilidad real y efectiva frente a ellos.   SENTENCIA C 339 2002
6. Artículo 35. Zonas de minería restringida.   Literal a). Zonas urbanas.   …  Esta Corporación en anterior oportunidad señaló la interdependencia que debe existir entre las normas ambientales y las propias del ordenamiento territorial, para explicar que aunque existe un ámbito global de la protección ambiental, la actuación local es un imperativo racional y físico en razón a la imposibilidad de actuar globalmente. Es así como se interrelacionan las autoridades ambientales nacionales y regionales con las autoridades territoriales, departamentales y municipales en una total solidaridad jurídica. … SENTENCIA C 339 2002
6. Artículo 35. Zonas de minería restringida.   Literal a). Zonas urbanas.   Por su parte, la Ley 388 de 1997 actualizó las normas existentes sobre planes de desarrollo municipal (Ley 9ª de 1989) y sobre el sistema nacional de vivienda de interés social (Ley 3ª de 1991), estableciendo los mecanismos que le permiten a los municipios, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, y la preservación y defensa del patrimonio ecológico localizado en su jurisdicción (art. 1°).   SENTENCIA C 339 2002
6. Artículo 35. Zonas de minería restringida.   Literal a). Zonas urbanas.   Conforme con lo anterior,  la restricción de la minería en el perímetro urbano de las ciudades y poblados se encuentra sujeta a las normas ambientales y de ordenamiento territorial vigentes , agregando una exclusión de la explotación y exploración minera en aquellas áreas donde las normas territoriales lo prohíban expresamente.  SENTENCIA C 339 2002
6. Artículo 35. Zonas de minería restringida.   Literal a). Zonas urbanas.  Para la Corte es obligatorio advertir que dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, donde no estén prohibidas las actividades mineras, estas actividades sólo podrán efectuarse previo cumplimiento de las normas ambientales.   SENTENCIA C 339 2002
6. Artículo 35. Zonas de minería restringida.  6.2. Literal c). Zonas de interés arqueológico, histórico o cultural.   La Corte Considera:  Si bien es cierto la norma constitucional no proh í be la explotación minera de estas áreas, ello no es obstáculo para preservar el delicado equilibrio entre el desarrollo económico, el desarrollo sostenido y los objetivos del Estado de protección, conservación, rehabilitación y divulgación del patrimonio cultural.   SENTENCIA C 339 2002
7. Artículo 36. Efectos de la restricción o la exclusión.  En los contratos de concesi ó n   se entender á n  excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales,  de conformidad con los art í c u los anteriores , est á  prohibida la actividad minera o se entender á  condicionada a la obtenci ó n de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusi ó n   o restricci ó n   no requerir á  ser declarada por autoridad alguna, ni de menci ó n   expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenar á  su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensaci ó n   o indemnizaci ó n   alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar. SENTENCIA C 339 2002
7. Artículo 36. Efectos de la restricción o la exclusión.  La corte considera: La expresión “de conformidad con los artículos anteriores” es inconstitucional porque limita las zonas de exclusión y restricción a lo determinado estrictamente en la ley 685 de 2001, con lo cual se desconoce el límite constitucional impuesto en los artículos 333 y 334 de la Constitución, permitiendo una exploración y explotación minera indiscriminada de áreas que no se encuentren comprendidas en la mencionada Ley. De una parte, desconoce las leyes vigentes que protegen zonas distintas de los parques naturales nacionales, los parques naturales regionales y las reservas forestales; y de otra,  cierra la posibilidad de que le sean oponibles leyes posteriores que establezcan nuevas zonas de exclusión o restricción de la actividad minera, por razones ambientales y de protección de la biodiversidad . SENTENCIA C 339 2002
EL AMBIENTE ES RESPONSABILIDAD DE TODOS  Y DEFINE QUÉ FUTURO QUEREMOS PARA NUESTROS HIJOS Y DESCENDIENTES ¿CUÁL ES TU APORTE?
GRACIAS

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Capacitacion de autoridades

  • 1.  
  • 2. MAPA DE ZONAS PROTEGIDAS CONVENCIONES
  • 3. MAPA DE ZONAS PROTEGIDAS Y TÍTULOS MINEROS CONVENCIONES
  • 4. MAPA DE ZONAS PROTEGIDAS, TÍTULOS Y SOLICITUDES MINERAS CONVENCIONES
  • 5. Títulos en Zonas de Protección (Octubre 2008) TÍTULOS VS. ZONAS DE PROTECCIÓN ZONA PROTEGIDA ÁREA (Ha) % de ZP afectado por títulos Parque Nacional Natural (PNN) 10.564.178   Área de títulos en PNN 45.175 0,4 Número de títulos 42   Parque Nacional Regional (PNR) 51.497   Área de títulos en PNR 251 0,5 Número de títulos 5   Zona de reserva forestal Ley 2 (ZRF2) 43.801.089   Área de títulos en ZRF2 1.017.790 2,3 Número de títulos 198  
  • 6. ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ZONAS DE PROTECCION EN CONTINENTE TIPO ÁREA NETA (HA) ÁREA FUERA DE PARQUES NATURALES (HA) Parque Nacional Natural (PNN) 10.564.178   Parque Nacional Regional (PNR) 51.497   Zona de reserva forestal protectora (ZRFp) 1.022.521 468.593 Páramos fuera de Zonas excluidas (Pár) 1.932.987 1.187.343 Humedales RAMSAR 905.900 711.334 Si se declaran zonas excluidas de la minería las categorías de Reservas Forestales Protectoras, Páramos y Humedales RAMSAR, el área de exclusión por fuera del Sistema de Parques Nacionales y Regionales sería de 2.367.270 Ha. Equivalente al 2,0% del país. ZONAS DE PROTECCIÓN TIPO Área neta (Ha) Área fuera de Parques Naturales (Ha) Zona de reserva forestal Ley 2 actual (ZRF2) 51.372.314 43.801.089 De las Zonas de reserva forestal del Ley 2a. de 1959 se han sustraído 13.908.007 Ha. Área declarada en 1959: 65.280.321 TOTAL AREAS CONTINENTALES A EXCLUIR 13.018.842 Ha 11,4% del área continental del país
  • 7. Títulos en Zonas de Protección (Octubre 2008) TÍTULOS VS. ZONAS DE PROTECCIÓN ZONA PROTEGIDA ÁREA (Ha) % de ZP afectado por títulos Zona de reserva forestal protectora (ZRFp) 468.593   Área de títulos en ZRFp 22.103 4,7 Número de títulos 57   Páramos (PAR) 1.187.343   Área de títulos en PAR 108.972 9,5 Número de títulos 391   Humedales RAMSAR 711.334   Área de títulos en RAMSAR 26.320 3,7 Número de títulos en RAMSAR 79  
  • 8. Solicitudes en Zonas de Protección (Octubre 2008) CONFLICTO SOLICITUDES CON ZONAS DE PROTECCIÓN ZONA DE PROTECCIÓN ÁREA (Ha) % AFECTADO POR SOLICIT. PARQUE NACIONAL NATURAL (PNN) 10.564.178   ÁREA DE SOLICITUDES EN PNN 426.457 4,0 NÚMERO DE SOLICITUDES 560   PARQUE NACIONAL REGIONAL (PNR) 51.497   ÁREA DE SOLICITUDES EN PNR 17.359 33,7 NÚMERO DE SOLICITUDES 46   ZONA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA (ZRFP) 468.593   ÁREA DE SOLICITUDES EN ZRFP 264.140 56,4 NÚMERO DE SOLICITUDES 327   ZONA DE RESERVA FORESTAL LEY 2 (ZRF2) 43.801.089   ÁREA DE SOLICITUDES EN ZRF2 6.685.556 15,3 NÚMERO DE SOLICITUDES 4.225   PÁRAMOS FUERA DE ZONAS EXCLUIDAS (PAR) 1.187.343   ÁREA DE SOLICITUDES EN PAR 555.398 46,8 NÚMERO DE SOLICITUDES 1.181   HUMEDALES RAMSAR 711.334   ÁREA DE SOLICITUDES EN RAMSAR 335.169 47,1 NÚMERO DE SOLICITUDES EN RAMSAR 203  
  • 9. MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE ASPECTOS NORMATIVOS Dirección de Ecosistemas Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible
  • 10. Ley 388/07 Decreto 1729/02 MAVDT, CARS, Gobernaciones, Alcaldías Cuencas hidrográficas, municipios (urbano-rural) Minería en cuencas productoras agua, en cascos urbanos Información a MME (cuencas productoras en Planes Dptales agua) Ley 99/93 MAVDT, CAR, Grandes Centros Urbanos Sistema Parques Áreas Manejo Especial Reservas forestales Páramos Minería en Parques naturales, reservas forestales, Páramos, acuíferos Priorización zonas interés ambiental. Declaratorias nuevas áreas protegidas. Ordenamiento RF Sentencia C339/02 Decreto 1220/03 Sentencia C339/02 Decreto 622/77 Propuesta modif. Art. 34 Normas Actores institucionales Objetos de ordenamiento Conflicto Propuesta MAVDT TERRITORIAL MINERO AMBIENTAL Ley 685/01 (Arts. 34, 35 y 36) Distritos mineros, Reservas especiales mineras Declaratorias de áreas ambientales en zonas de interés minero Priorización zonas interés minero: Distritos mineros? MME – Ingeominas, Gobernaciones delegadas
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15. Constitución Política En la Constitución de 1991 la defensa de los recursos naturales y medio ambiente sano es uno de sus principales objetivos, como quiera que el riesgo al cual nos enfrentamos no es propiamente el de la destrucción del planeta sino el de la vida como la conocemos. (Sentencia de Corte Constitucional C-339 de 2002)
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
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  • 28.
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  • 31.
  • 32.
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  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56.
  • 57. 3.  P.O.A.que hayan iniciado su operación antes de la expedición de la Ley 99 de 1993, y que a la vigencia del decreto, pretendan reanudar actividades, deberán presentar ante la autoridad ambiental un P.M.A. para evaluación y establecimiento. 4. P.O.A. que estén operando a la entrada en vigencia del decreto y no cuenten con la Licencia Ambiental deberán presentar P.M.A. ante la autoridad ambiental, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del Decreto, para su respectiva evaluación y establecimiento. Sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. Decreto 500 de 2006
  • 58.
  • 59.
  • 60.
  • 61.
  • 62.
  • 63. Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras. S. C-339/02. "en el entendido que la autoridad ambiental deberá aplicar el principio de precaución"  Art. 34 Código minas
  • 64. No obstante, la autoridad minera previo acto adtvo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida, podrá autorizar que en las zonas mencionadas en el presente artículo, con excepción de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los objetivos de la zona de exclusión. Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesión deberá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos. S. C-339/02 C.C- "en el entendido que la autoridad ambiental deberá aplicar el principio de precaución" Art. 34 Código minas
  • 65. Art íc u lo 78. Trabajos de exploraci ón . Los estudios, trabajos y obras a que est á obligado el concesionario durante el per ío d o de exploraci ón por m ét o dos de subsuelo, son los necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicaci ón del mineral o minerales contratados, la geometr ía del dep ós i to o dep ós i tos dentro del á r ea de la concesi ón , en cantidad y calidad econ óm i camente explotables, la viabilidad t éc n ica de extraerlos y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras . Art. 78 Código minas
  • 66.
  • 67. Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo . (materia minera)   Se mantienen las previsiones del artículo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada. S. C-229/03 C.C. INHIBIDA   Art. 117.- Reparaciones e indemnizaciones . contratistas de vías públicas que tomen materiales de construcción, están obligados a obtener, de no poseerla, la aprobación de una Licencia Ambiental y a indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros por dicha operación. Art. 116 Código minas
  • 68.
  • 69.
  • 70.
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  • 72.
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  • 75.
  • 76.
  • 77.
  • 78. Queja, denuncia o conocimiento, medida preventiva Cese de procedi- miento y archivo Verificación de hechos u omisiones Apertura de la investigación No Si Formulación de cargos 10 días Práctica de pruebas Calificación: Sanciona o exonera Recurso reposición Resuelve recurso 2 meses 5 días Descargos Notificación 10 días 5 días 5 días edicto 30 días Notificación 10 días edicto 5 días
  • 79. Jurídicos   Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 12 de agosto de 1999 . Reitera que frente a derechos colectivos , como el derecho a un ambiente sano, no proceden los derechos adquiridos. Sentencia C-293/02 de la Corte Constitucional. Declaró exequible el principio de precaución consagrado en el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993. Hace clara alusión a la prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a derechos de carácter particular y concreto como el derecho al trabajo, la libre empresa, la iniciativa privada y a los denominados derechos adquiridos.     SENTENCIAS
  • 80. Jurídicos Sentencia T-254 de 1993 la Corte Constitucional desarrolló de manera precisa el efecto que la protección del ambiente tiene sobre el ejercicio de los derechos de contenido económico, los cuales deben sujetarse a los primeros. SENTENCIAS
  • 81. Jurídicos … Es así como se advierte un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico: Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico , el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente , debiendo sujetarse al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado. Sentencia C-339/02 de la Corte Constitucional, declaró exequible el Código de Minas, condicionando algunos artículos y reconociendo la necesidad de respetar las áreas de manejo especial existentes y las que se declaren posteriormente por parte de las autoridades ambientales . SENTENCIAS
  • 82. En el plano jurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales. SENTENCIA C 339 2002
  • 83.
  • 84. 3.1. El medio ambiente y la protección de la biodiversidad como un principio de orden económico para la explotación minera. Es un hecho evidente que la industria extractiva produce una gran cantidad de desechos y desperdicios. El proceso de transformación de grandes masas de materiales para el aprovechamiento de los minerales útiles deja forzosamente materiales residuales que deterioran el entorno físico de la región en la cual se adelantan las labores afectando el paisaje y los suelos agrícolas… SENTENCIA C 339 2002
  • 85. 3.1.1. Evaluación del impacto ambiental y el reconocimiento de la política nacional de biodiversidad para la actividad minera. Para poder hablar de un desarrollo sostenible de la explotación minera que respete la biodiversidad, es indispensable tener en cuenta como instrumento la evaluación de impacto ambiental, entendida como instrumento administrativo y como instrumento de gestión que permite articular los diversos aspectos ambientales de la actividad minera tales como la mitigación de la contaminación, la protección de especies y la recuperación post-clausura de las explotaciones y exploraciones mineras. SENTENCIA C 339 2002
  • 86. 4. Artículos 3, 4 y 18. Criterio de especialidad en el Código de Minas. La expresión “preferente” del artículo 3, todo el artículo 4 y el aparte del artículo 18 que dice: “Las autoridades minera y ambiental no podrán, en el ámbito de sus competencias, exigirles requisitos, condiciones y formalidades adicionales o diferentes, salvo las expresamente señaladas en este Código.”… La Corte considera: … Las leyes sobre medio ambiente se encuentran en la misma condición que la ley 685 de 2001 … SENTENCIA C 339 2002
  • 87. 4. Artículos 3, 4 y 18. Criterio de especialidad en el Código de Minas. La regulación general contenida en el artículo 4 de la ley 685 de 2001 que señala los requisitos, formalidades, documentos y pruebas, señalados en este Código, serán los únicos exigibles, hay que entenderlo sin perjuicio de los ambientales, tanto de los previstos en el Código como de otras normas ambientales ya existentes, que no sean incompatibles con las contenidas en este o que sirvan para llenar los vacíos o lagunas existentes en materia ambiental. SENTENCIA C 339 2002
  • 88. 4. Artículos 3, 4 y 18. Criterio de especialidad en el Código de Minas. Advierte la Corte que además de los requisitos ambientales en las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural, se deben adicionalmente aplicar, los requisitos establecidos en las leyes o normas especiales que protegen el patrimonio arqueológico, histórico o cultural y los derechos y bienes constitucionalmente protegidos. SENTENCIA C 339 2002
  • 89. 5. Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. El inciso primero proh í be los trabajos de explotación y exploración minera en zonas que sean delimitadas y declaradas conforme con la normatividad vigente, como de protección de los recursos naturales renovables o del ambiente, o que expresamente excluyan el trabajo minero. SENTENCIA C 339 2002
  • 90. 5. Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. El inciso segundo señala que las zonas de exclusión se encuentran integradas por las siguientes áreas: a) el sistema de parques nacionales naturales, b) los parques naturales de carácter regional y, c) las zonas de reserva forestal. Con lo anterior se pretende la protección de la biodiversidad, de acuerdo con la gran importancia de Colombia a nivel mundial... La Corte precisa que además de las zonas de exclusión previstas en esta Ley, pueden existir otras, ya declaradas con anterioridad o que se declaren en el futuro por la autoridad ambiental. SENTENCIA C 339 2002
  • 91. 5. Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploraci ón y explotaci ón mineras en las zonas de protecci ón y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deber án estar expresamente motivados en estudios que determinen la incompatibilidad o restricci ón en relaci ó n con las actividades mineras . En la aplicación del inciso 3 se debe seguir el principio de precaución, principio que se puede expresar con la expresión “in dubio pro ambiente”. Principio de precaución SENTENCIA C 339 2002
  • 92. 5. Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. El principio de precaución determina que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba una grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias. SENTENCIA C 339 2002
  • 93. 6. Artículo 35. Zonas de minería restringida. … corresponde a un desarrollo de la función legislativa que permite condicionar las actividades mineras a la expedición de autorizaciones por parte de la autoridad ambiental competente o exigiendo la utilización de métodos de extracción de minerales que no afecten los aprovechamientos económicos de la superficie y sobre la base de que los mineros autorizados, deben garantizar su preservación y asumir responsabilidad real y efectiva frente a ellos. SENTENCIA C 339 2002
  • 94. 6. Artículo 35. Zonas de minería restringida. Literal a). Zonas urbanas. … Esta Corporación en anterior oportunidad señaló la interdependencia que debe existir entre las normas ambientales y las propias del ordenamiento territorial, para explicar que aunque existe un ámbito global de la protección ambiental, la actuación local es un imperativo racional y físico en razón a la imposibilidad de actuar globalmente. Es así como se interrelacionan las autoridades ambientales nacionales y regionales con las autoridades territoriales, departamentales y municipales en una total solidaridad jurídica. … SENTENCIA C 339 2002
  • 95. 6. Artículo 35. Zonas de minería restringida. Literal a). Zonas urbanas. Por su parte, la Ley 388 de 1997 actualizó las normas existentes sobre planes de desarrollo municipal (Ley 9ª de 1989) y sobre el sistema nacional de vivienda de interés social (Ley 3ª de 1991), estableciendo los mecanismos que le permiten a los municipios, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, y la preservación y defensa del patrimonio ecológico localizado en su jurisdicción (art. 1°). SENTENCIA C 339 2002
  • 96. 6. Artículo 35. Zonas de minería restringida. Literal a). Zonas urbanas. Conforme con lo anterior, la restricción de la minería en el perímetro urbano de las ciudades y poblados se encuentra sujeta a las normas ambientales y de ordenamiento territorial vigentes , agregando una exclusión de la explotación y exploración minera en aquellas áreas donde las normas territoriales lo prohíban expresamente. SENTENCIA C 339 2002
  • 97. 6. Artículo 35. Zonas de minería restringida. Literal a). Zonas urbanas. Para la Corte es obligatorio advertir que dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, donde no estén prohibidas las actividades mineras, estas actividades sólo podrán efectuarse previo cumplimiento de las normas ambientales. SENTENCIA C 339 2002
  • 98. 6. Artículo 35. Zonas de minería restringida. 6.2. Literal c). Zonas de interés arqueológico, histórico o cultural. La Corte Considera: Si bien es cierto la norma constitucional no proh í be la explotación minera de estas áreas, ello no es obstáculo para preservar el delicado equilibrio entre el desarrollo económico, el desarrollo sostenido y los objetivos del Estado de protección, conservación, rehabilitación y divulgación del patrimonio cultural. SENTENCIA C 339 2002
  • 99. 7. Artículo 36. Efectos de la restricción o la exclusión. En los contratos de concesi ó n se entender á n excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los art í c u los anteriores , est á prohibida la actividad minera o se entender á condicionada a la obtenci ó n de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusi ó n o restricci ó n no requerir á ser declarada por autoridad alguna, ni de menci ó n expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenar á su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensaci ó n o indemnizaci ó n alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar. SENTENCIA C 339 2002
  • 100. 7. Artículo 36. Efectos de la restricción o la exclusión. La corte considera: La expresión “de conformidad con los artículos anteriores” es inconstitucional porque limita las zonas de exclusión y restricción a lo determinado estrictamente en la ley 685 de 2001, con lo cual se desconoce el límite constitucional impuesto en los artículos 333 y 334 de la Constitución, permitiendo una exploración y explotación minera indiscriminada de áreas que no se encuentren comprendidas en la mencionada Ley. De una parte, desconoce las leyes vigentes que protegen zonas distintas de los parques naturales nacionales, los parques naturales regionales y las reservas forestales; y de otra, cierra la posibilidad de que le sean oponibles leyes posteriores que establezcan nuevas zonas de exclusión o restricción de la actividad minera, por razones ambientales y de protección de la biodiversidad . SENTENCIA C 339 2002
  • 101. EL AMBIENTE ES RESPONSABILIDAD DE TODOS Y DEFINE QUÉ FUTURO QUEREMOS PARA NUESTROS HIJOS Y DESCENDIENTES ¿CUÁL ES TU APORTE?