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Concesión Minera
Temario
 Régimen Legal
 Definición de Concesión Minera
 Características
 Otras clases de concesiones mineras
 Procedimiento
 Obligaciones y derechos de los titulares de la
concesión minera
 Limitaciones para el otorgamiento de
concesiones mineras
 Extinción de la Concesión Minera
Régimen Legal
 1. Constitución Política del Perú
Artículo 66.- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la
Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento. (...)
2.Ley Orgánica de Aprovechamiento de
los Recursos Naturales Ley Nº 26821
 Artículo 1o.- Ámbito de aplicación
La presente Ley Orgánica norma el régimen
de aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, en tanto constituyen
patrimonio de la Nación, estableciendo sus
condiciones y las modalidades de
otorgamiento a particulares, en cumplimiento
del mandato contenido en los artículos 66o y
67o del Capítulo II del Título III de la
Constitución Política del Perú y en
concordancia con lo establecido en el Código
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
y los convenios internacionales ratificados
por el Perú.
 Artículo 6º.- El Estado y los recursos naturales
El Estado es soberano en el aprovechamiento de los
recursos naturales. Su soberanía se traduce en la
competencia que tiene para legislar y ejercer
funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.
 Artículo 19o.- Otorgamiento de derechos sobre los
recursos naturales
Los derechos para el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales se otorgan a los particulares
mediante las modalidades que establecen las leyes
especiales para cada recurso natural. En cualquiera
de los casos, el Estado conserva el dominio sobre
estos, así como sobre los frutos y productos en tanto
ellos no hayan sido concedidos por algún título a los
particulares.
 Artículo 23o.- La concesión
 La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al
concesionario el derecho para el aprovechamiento
sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones
y con las limitaciones que establezca el título respectivo.
 La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute
del recurso natural concedido y, en consecuencia, la
propiedad de los frutos y productos a extraerse.
 Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o
indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las
obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan
para mantener su vigencia.
 Las concesiones son bienes incorporales registrables.
Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y
reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero
adquirente de una concesión deberá sujetarse a las
condiciones en que fue originariamente otorgada. La
concesión, su disposición y la constitución de derechos
reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro
respectivo.
3. Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por
D.S. Nº 014-92-EM.
 Titulo Preliminar
 II.- Todos los recursos minerales pertenecen al Estado,
cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.
 El Estado evalúa y preserva los recursos naturales,
debiendo para ello desarrollar un sistema de información
básica para el fomento de la inversión; norma la actividad
minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el
principio básico de simplificación administrativa.
 El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza
a través de la actividad empresarial del Estado y de los
particulares, mediante el régimen de concesiones.
 Artículo 7º.- Las actividades de exploración,
explotación, beneficio, labor general y
transporte minero son ejecutadas por
personas naturales y jurídicas nacionales o
extranjeras, a través del sistema de
concesiones.
Definición
 De acuerdo con el articulo 9º del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, la
concesión minera otorga a su titular el
derecho a la exploración y explotación de los
recursos minerales concedidos, que se
encuentren dentro de un sólido de
profundidad indefinida.(...)
 Es un inmueble distinto y separado del predio
donde se encuentre ubicada.
 Puede tratarse de concesiones metálicas o
no metálicas.
 La unidad básica de medida
superficial de la concesión
minera es una figura
geométrica, determinada
por coordenadas UTM, con
una extensión de 100
hectáreas, Las concesiones
se otorgarán en extensiones
de 100 a 1,000 hectáreas,
 El área de la concesión
minera podrá ser
fraccionada a cuadrículas
no menores de 100
hectáreas. (Articulo 11º del
TUO de LGM
CUADRICULA
Características
 Legal.- La Ley fija las condiciones de su
utilización y otorgamiento.
 Formal.- La ley establece el procedimiento,
requisitos y como acto es reglado.
 Irrevocable.- En tanto el titular cumpla con las
obligaciones: pago de derecho de vigencia y
penalidad.
 Derecho real.- Otorga el uso, disfrute y
propiedad del recurso mineral concedido
cuando ya se ha extraído.
 Inmueble.- Distinto y separado del predio donde
se ubica.
 Tiene unidad básica de medida.- Con una
extensión mínima de 100 Has.
Otras clases de concesiones
mineras
 Concesión de Beneficio
 Beneficio: Procesos físicos, químicos
y/o fisicoquímicos que se realiza para
extraer o concentrar las partes valiosas
de un agregado de minerales, y/o para
purificar, fundir o refinar metales.
 Base legal: Artículo 18º del TUO de la
LGM.
 Concesión de Labor General
 Labor General: Toda actividad minera que
brinda servicios auxiliares tales como
ventilación, desagüe, o extracción de dos o
mas concesiones otorgadas a distintos
concesionarios. La concesión de labor
general otorga el derecho de prestar estos
servicios.
 Base legal: Artículo 20º del TUO de la LGM.
 Concesión de Transporte Minero
 Todo sistema utilizado para el transporte
masivo continuo de productos minerales, por
métodos no convencionales (fajas
transportadoras, tuberías o cables carriles).
La concesión de transporte minero le confiere
al titular el derecho de instalar y operar el
sistema de transporte.
 Base legal: Artículo 23º del TUO de la LGM.
PETITORIO
DICTAMEN
TECNICO
DICTAMEN
LEGAL
PUBLICACIONES
DICTAMEN
TECNICO
DICTAMEN
LEGAL
TITULO DE
CONCESIÓN PUBLICACIÓN INSCRIPCIÓN
Procedimiento
Derechos y Obligaciones
Derechos del Concesionario (Arti. 37º TUO de
la LGM):
 Uso minero gratuito de terrenos eriazos
dentro y fuera de la concesión
 Solicitar servidumbres en terrenos de
terceros
 Uso minero o servidumbre sobre terrenos de
otras concesiones
 Solicitar la expropiación
 Utilización de aguas necesarias para el
servicio doméstico del personal y para las
operaciones de acuerdo a la legislación
sobre la materia
Obligaciones de los titulares
de la actividad minera
 Realizar labores propias de acuerdo con sistemas,
métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la
actividad con respeto a las normas de seguridad e higiene
y ambientales (Art. 48º)
 Libre acceso a las autoridades para fiscalización (Art. 49º)
 Presentación anual de declaración jurada (DAC) (Art. 50º)
 Permitir prácticas pre profesionales de ingeniería, geología
y química en la medida de lo posible (Art. 51º)
 Paralización de labores y devolución o indemnización de
minerales en caso de invasión de concesión ajena o de
labores en concesión vecina con autorización de la
autoridad (Art. 53º y 55º)
 Obligación de pago de derecho de vigencia incluso en
caso de controversia judicial (Art. 39º y 54º)
1. Áreas de no admisión de petitorios (Art. 25º del TUO de la LGM)
Autorizadas por MINEM
Plazos máximos de 5 años
Para prospección regional
2. Obligación de respetar la integridad de construcciones e instalaciones
(Art. 22º D.S. 018-92-EM)
Se fijan en el título de concesión
Referida a restos arqueológicos, red vial nacional, oleoductos, etc.
3. Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y Zonas
Reservadas (Ley Nº 26834 y Reglamento)
De acuerdo a categoría, zonificación y Plan Maestro del área
Se requiere informe de compatibilidad favorable del SERNANP
Derechos adquiridos
Limitaciones para el
otorgamiento de concesiones
mineras
4. Limitaciones a las concesiones en zonas urbanas y de expansión
urbana (Ley Nº 27015 y modificatorias)
 Para concesiones mineras. Áreas máximas de 10 Has. Hasta 100 Has.
 Áreas urbanas: Ley expresa
 Áreas de expansión urbana: Res. Suprema previo Acuerdo de Consejo d
la Municipalidad Provincial respectiva.
 Plazo: 5 años para metálicas 10 años para no metálicas
5. Limitación a extranjeros dentro de los 50 Km. de frontera (Art. 71º de la
Constitución)
 Limitación para adquirir RRNN de manera directa, indirecta o en
sociedad (minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de
energía, etc.)
 Excepción por necesidad pública expresamente señalada por Decreto
Supremo del Consejo de Ministros.
6. Reservas Territoriales / Reservas Indígenas (Decreto Ley Nº 22175
y Ley Nº 28736 )
Extinción
CADUCIDAD
1. No pago de derecho de vigencia durante dos años
consecutivos o no.
2. Si no se llega a acreditar producción mínima hasta
el vencimiento del décimo quinto año de otorgada la
concesión minera se declara su caducidad, se podrá
prorrogar la vigencia de la concesión hasta por un
plazo de 5 años no prorrogable por:
•Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al
concesionario.
•Pago de penalidad y acreditando inversiones
mínimas anuales equivalentes a mas de 10 veces la
penalidad.
 Abandono
De la solicitud de concesión. Incumplimiento del
administrado de normas del procedimiento
aplicable.
 Nulidad
De las concesiones. Por haber sido formuladas
por personas inhábiles (Arts. 31º, 32º y 33º
del TUO de la LGM).
 Cancelación
De los petitorios o cancelaciones. Por
superposición con otros derechos o por
inubicabilidad.
 Renuncia

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  • 2. Temario  Régimen Legal  Definición de Concesión Minera  Características  Otras clases de concesiones mineras  Procedimiento  Obligaciones y derechos de los titulares de la concesión minera  Limitaciones para el otorgamiento de concesiones mineras  Extinción de la Concesión Minera
  • 3. Régimen Legal  1. Constitución Política del Perú Artículo 66.- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. (...)
  • 4. 2.Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales Ley Nº 26821  Artículo 1o.- Ámbito de aplicación La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 66o y 67o del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú.
  • 5.  Artículo 6º.- El Estado y los recursos naturales El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.  Artículo 19o.- Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.
  • 6.  Artículo 23o.- La concesión  La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.  La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.  Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.  Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.
  • 7. 3. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM.  Titulo Preliminar  II.- Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.  El Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa.  El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.
  • 8.  Artículo 7º.- Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones.
  • 9. Definición  De acuerdo con el articulo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida.(...)  Es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.  Puede tratarse de concesiones metálicas o no metálicas.
  • 10.  La unidad básica de medida superficial de la concesión minera es una figura geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas,  El área de la concesión minera podrá ser fraccionada a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. (Articulo 11º del TUO de LGM CUADRICULA
  • 11. Características  Legal.- La Ley fija las condiciones de su utilización y otorgamiento.  Formal.- La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es reglado.  Irrevocable.- En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago de derecho de vigencia y penalidad.  Derecho real.- Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso mineral concedido cuando ya se ha extraído.  Inmueble.- Distinto y separado del predio donde se ubica.  Tiene unidad básica de medida.- Con una extensión mínima de 100 Has.
  • 12. Otras clases de concesiones mineras  Concesión de Beneficio  Beneficio: Procesos físicos, químicos y/o fisicoquímicos que se realiza para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales, y/o para purificar, fundir o refinar metales.  Base legal: Artículo 18º del TUO de la LGM.
  • 13.  Concesión de Labor General  Labor General: Toda actividad minera que brinda servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe, o extracción de dos o mas concesiones otorgadas a distintos concesionarios. La concesión de labor general otorga el derecho de prestar estos servicios.  Base legal: Artículo 20º del TUO de la LGM.
  • 14.  Concesión de Transporte Minero  Todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales (fajas transportadoras, tuberías o cables carriles). La concesión de transporte minero le confiere al titular el derecho de instalar y operar el sistema de transporte.  Base legal: Artículo 23º del TUO de la LGM.
  • 16. Derechos y Obligaciones Derechos del Concesionario (Arti. 37º TUO de la LGM):  Uso minero gratuito de terrenos eriazos dentro y fuera de la concesión  Solicitar servidumbres en terrenos de terceros  Uso minero o servidumbre sobre terrenos de otras concesiones  Solicitar la expropiación  Utilización de aguas necesarias para el servicio doméstico del personal y para las operaciones de acuerdo a la legislación sobre la materia
  • 17. Obligaciones de los titulares de la actividad minera  Realizar labores propias de acuerdo con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad con respeto a las normas de seguridad e higiene y ambientales (Art. 48º)  Libre acceso a las autoridades para fiscalización (Art. 49º)  Presentación anual de declaración jurada (DAC) (Art. 50º)  Permitir prácticas pre profesionales de ingeniería, geología y química en la medida de lo posible (Art. 51º)  Paralización de labores y devolución o indemnización de minerales en caso de invasión de concesión ajena o de labores en concesión vecina con autorización de la autoridad (Art. 53º y 55º)  Obligación de pago de derecho de vigencia incluso en caso de controversia judicial (Art. 39º y 54º)
  • 18. 1. Áreas de no admisión de petitorios (Art. 25º del TUO de la LGM) Autorizadas por MINEM Plazos máximos de 5 años Para prospección regional 2. Obligación de respetar la integridad de construcciones e instalaciones (Art. 22º D.S. 018-92-EM) Se fijan en el título de concesión Referida a restos arqueológicos, red vial nacional, oleoductos, etc. 3. Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y Zonas Reservadas (Ley Nº 26834 y Reglamento) De acuerdo a categoría, zonificación y Plan Maestro del área Se requiere informe de compatibilidad favorable del SERNANP Derechos adquiridos Limitaciones para el otorgamiento de concesiones mineras
  • 19. 4. Limitaciones a las concesiones en zonas urbanas y de expansión urbana (Ley Nº 27015 y modificatorias)  Para concesiones mineras. Áreas máximas de 10 Has. Hasta 100 Has.  Áreas urbanas: Ley expresa  Áreas de expansión urbana: Res. Suprema previo Acuerdo de Consejo d la Municipalidad Provincial respectiva.  Plazo: 5 años para metálicas 10 años para no metálicas 5. Limitación a extranjeros dentro de los 50 Km. de frontera (Art. 71º de la Constitución)  Limitación para adquirir RRNN de manera directa, indirecta o en sociedad (minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, etc.)  Excepción por necesidad pública expresamente señalada por Decreto Supremo del Consejo de Ministros. 6. Reservas Territoriales / Reservas Indígenas (Decreto Ley Nº 22175 y Ley Nº 28736 )
  • 20. Extinción CADUCIDAD 1. No pago de derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no. 2. Si no se llega a acreditar producción mínima hasta el vencimiento del décimo quinto año de otorgada la concesión minera se declara su caducidad, se podrá prorrogar la vigencia de la concesión hasta por un plazo de 5 años no prorrogable por: •Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al concesionario. •Pago de penalidad y acreditando inversiones mínimas anuales equivalentes a mas de 10 veces la penalidad.
  • 21.  Abandono De la solicitud de concesión. Incumplimiento del administrado de normas del procedimiento aplicable.  Nulidad De las concesiones. Por haber sido formuladas por personas inhábiles (Arts. 31º, 32º y 33º del TUO de la LGM).  Cancelación De los petitorios o cancelaciones. Por superposición con otros derechos o por inubicabilidad.  Renuncia