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Obligaciones Legales
Empresas Sector Cosmético
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Tras la modificación de la Directiva Europea 76/768/CEE llevada a
cabo el 9 de marzo de 2009, es obligatorio para los fabricantes
de productos cosméticos, el cumplir con unos requisitos de
buenas practicas (GMP).
El Reglamento de la CE Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos
cosméticos, fue publicado en Diario Oficial 22 de diciembre de
2009 y entro en vigor el 11 de enero de 2010
Aplicable desde el
11 de julio de 2013
91 134 14 68 / 71
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Los tipos de productos cosméticos dentro del alcance de esta
normativa serian: cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites
para la piel (manos, cara, pies, etc...), mascaras faciales, bases
tintadas (liquido, pastas, polvos), polvos de maquillaje, polvos
para después del baño, polvos higiénicos, perfumes,
desodorantes y productos del cuidado del cabello entre otros.
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MÁS SEGURIDAD JURIDICA
SEGURIDAD
DEL PRODUCTO
REDUCCION DE
COSTES ADMINISTRATIVOS
Subsanar la inseguridad
jurídica de tener 55
directivas diferentes y
remediar las incoherencias,
estableciendo un conjunto
de definiciones y medidas
de desarrollo. A fin de evitar
divergencias en la
transposición nacional la
Comisión modificó la forma
jurídica del acto, que pasa
de directiva a reglamento
(aplicación directa).
Se reducen los trámites
innecesarios, se clarifican
los requisitos mínimos de
seguridad, se simplifican
los requisitos de
notificación, se facilita el
comercio transfronterizo
con una aplicación más
uniforme en la UE, etc.;
todo ello redundará en
una reducción de costes
para el sector y por tanto
en un beneficio para los
consumidores.
Incrementar la seguridad
de los productos
cosméticos puesto que la
Directiva anterior sobre
cosméticos no preveía
requisitos claros para la
evaluación de seguridad.
91 134 14 68 / 71
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❶ Ámbito de aplicación
definición de producto
cosmético y principios
generales
Se mantiene el ámbito de la
definición de productos
cosméticos y se proponen
nuevas definiciones como
fabricante, importador,
comercialización, efecto no
deseado, efecto no deseado
grave, etc.
Se introduce el concepto de
persona responsable
establecida en la comunidad.
Se introducen principios en el
ámbito de las buenas prácticas
de fabricación, el muestreo y
análisis, así como las
reclamaciones relativas a los
productos cosméticos.
❷ Etiquetado e
información a los
consumidores
Se incluye en el etiquetado
de los productos cosméticos
un pictograma que hace
referencia a la fecha de
duración mínima, requisitos
mínimos para la evaluación
de seguridad y el expediente
de información sobre el
producto.
❸ Seguridad del producto
Régimen diferenciado basado
en la evaluación del riesgo
para las sustancias
carcinógenas, mutágenas o
tóxicas para la reproducción
(CMR); se permite, en
condiciones estrictas, el uso
de las sustancias CMR 1 y 2 si
se comprueba que su uso en
cosméticos es seguro. .
91 134 14 68 / 71
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❹ Cooperación
administrativa y
notificación
Se propone un sistema de
notificación simplificado,
centralizado y electrónico.
Se consolidan la colaboración
administrativa entre las
autoridades competentes y la
aplicación de las buenas
prácticas administrativas.
❺ Efectos no deseados
Se adopta un planteamiento
para la gestión de los efectos
no deseados y los efectos no
deseados graves.
Estos datos se incorporarán
al informe sobre la
seguridad del producto
cosmético y se comunicarán
al público.
Se deberá informar
activamente a las
autoridades competentes
sobre los efectos no
deseados graves
❻ Ensayos en animales
Se mantiene la estrategia
global de prohibición de la
experimentación con animales
para los productos acabados y
el calendario de plazos para la
prohibición de la
comercialización de productos
cosméticos que contengan
ingredientes o combinaciones
de ingredientes que se hayan
experimentado en animales
info@ingertec.com
91 134 14 68 / 71
info@ingertec.com
Con la entrada en vigor del Reglamento la clarificación
de muchos conceptos que redundarán en una menor
incertidumbre legal y en la creación de más negocio
Se prima la seguridad para el consumidor pero
manteniendo los costes administrativos a un nivel
razonable para que la industria siga invirtiendo en
innovación
La eliminación de divergencias entre legislaciones
nacionales (mediante un reglamento y no una directiva)
permitirá a cada industria nacional fomentar su
expansión en el mercado interior de la UE.
91 134 14 68 / 71
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  • 1. Obligaciones Legales Empresas Sector Cosmético 91 134 14 68 / 71 info@ingertec.com
  • 2. 91 134 14 68 / 71 info@ingertec.com Tras la modificación de la Directiva Europea 76/768/CEE llevada a cabo el 9 de marzo de 2009, es obligatorio para los fabricantes de productos cosméticos, el cumplir con unos requisitos de buenas practicas (GMP). El Reglamento de la CE Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos, fue publicado en Diario Oficial 22 de diciembre de 2009 y entro en vigor el 11 de enero de 2010 Aplicable desde el 11 de julio de 2013
  • 3. 91 134 14 68 / 71 info@ingertec.com Los tipos de productos cosméticos dentro del alcance de esta normativa serian: cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel (manos, cara, pies, etc...), mascaras faciales, bases tintadas (liquido, pastas, polvos), polvos de maquillaje, polvos para después del baño, polvos higiénicos, perfumes, desodorantes y productos del cuidado del cabello entre otros.
  • 4. 91 134 14 68 / 71 info@ingertec.com MÁS SEGURIDAD JURIDICA SEGURIDAD DEL PRODUCTO REDUCCION DE COSTES ADMINISTRATIVOS Subsanar la inseguridad jurídica de tener 55 directivas diferentes y remediar las incoherencias, estableciendo un conjunto de definiciones y medidas de desarrollo. A fin de evitar divergencias en la transposición nacional la Comisión modificó la forma jurídica del acto, que pasa de directiva a reglamento (aplicación directa). Se reducen los trámites innecesarios, se clarifican los requisitos mínimos de seguridad, se simplifican los requisitos de notificación, se facilita el comercio transfronterizo con una aplicación más uniforme en la UE, etc.; todo ello redundará en una reducción de costes para el sector y por tanto en un beneficio para los consumidores. Incrementar la seguridad de los productos cosméticos puesto que la Directiva anterior sobre cosméticos no preveía requisitos claros para la evaluación de seguridad.
  • 5. 91 134 14 68 / 71 info@ingertec.com ❶ Ámbito de aplicación definición de producto cosmético y principios generales Se mantiene el ámbito de la definición de productos cosméticos y se proponen nuevas definiciones como fabricante, importador, comercialización, efecto no deseado, efecto no deseado grave, etc. Se introduce el concepto de persona responsable establecida en la comunidad. Se introducen principios en el ámbito de las buenas prácticas de fabricación, el muestreo y análisis, así como las reclamaciones relativas a los productos cosméticos. ❷ Etiquetado e información a los consumidores Se incluye en el etiquetado de los productos cosméticos un pictograma que hace referencia a la fecha de duración mínima, requisitos mínimos para la evaluación de seguridad y el expediente de información sobre el producto. ❸ Seguridad del producto Régimen diferenciado basado en la evaluación del riesgo para las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR); se permite, en condiciones estrictas, el uso de las sustancias CMR 1 y 2 si se comprueba que su uso en cosméticos es seguro. .
  • 6. 91 134 14 68 / 71 info@ingertec.com ❹ Cooperación administrativa y notificación Se propone un sistema de notificación simplificado, centralizado y electrónico. Se consolidan la colaboración administrativa entre las autoridades competentes y la aplicación de las buenas prácticas administrativas. ❺ Efectos no deseados Se adopta un planteamiento para la gestión de los efectos no deseados y los efectos no deseados graves. Estos datos se incorporarán al informe sobre la seguridad del producto cosmético y se comunicarán al público. Se deberá informar activamente a las autoridades competentes sobre los efectos no deseados graves ❻ Ensayos en animales Se mantiene la estrategia global de prohibición de la experimentación con animales para los productos acabados y el calendario de plazos para la prohibición de la comercialización de productos cosméticos que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que se hayan experimentado en animales info@ingertec.com
  • 7. 91 134 14 68 / 71 info@ingertec.com Con la entrada en vigor del Reglamento la clarificación de muchos conceptos que redundarán en una menor incertidumbre legal y en la creación de más negocio Se prima la seguridad para el consumidor pero manteniendo los costes administrativos a un nivel razonable para que la industria siga invirtiendo en innovación La eliminación de divergencias entre legislaciones nacionales (mediante un reglamento y no una directiva) permitirá a cada industria nacional fomentar su expansión en el mercado interior de la UE.
  • 8. 91 134 14 68 / 71 info@ingertec.com de Certificación www.ingertec.com