2. Certificación I+D+i
Deducciones por Actividades I+D+i
Las empresas que invierten en I+D+i pueden aplicarse deducciones
fiscales por esos gastos.
Dichas deducciones están reguladas por:
RD 1432/2003, relativo al cumplimiento de los requisitos
científicos y tecnológicos los efectos de aplicación e
interpretación de la deducción por actividades de I+D+i.
RD 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la TRIS,
art.35 se recogen las medidas que regulan los incentivos fiscales
a la I+D+i.
3. Certificación I+D+i
Deducciones por Actividades I+D+i
Las empresas que invierten en I+D+i pueden aplicarse deducciones
fiscales por esos gastos.
Dichas deducciones están reguladas por:
RD 1432/2003, relativo al cumplimiento de los requisitos
científicos y tecnológicos los efectos de aplicación e
interpretación de la deducción por actividades de I+D+i.
RD 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la TRIS,
art.35 se recogen las medidas que regulan los incentivos fiscales
a la I+D+i.
4. Certificación I+D+i
Requisitos formales para aplicar las deducciones
Para aplicar dichas deducciones, las empresas tienen distintas
posibilidades en función del riesgo que deseen asumir:
Riesgo Deducciones según criterios fiscales de la
empresa
Consulta vinculante o valoraciones previas
a la administración tributaria
Certificación de entidad acreditada por
ENAC
Informe Motivado del Ministerio
Economía y Competitividad (obligatorio
certificado de EC acreditada por ENAC)
5. Certificación I+D+i
Procedimiento con Informe Motivado Vinculante
Empresa Consultora Certificadora
Informe Técnico No Vinculante
Informe Motivado Vinculante
certificado de
EC acreditada
por ENAC
Solicitud Informe Motivado
6. Certificación I+D+i
Cronograma para el Informe Motivado
A efectos del Informe Motivado del MINECO se certifica lo ejecutado el
año anterior al de la presentación del impuesto (Año Fiscal). Año 2014
certificaremos EF 2013
Plazo de solicitud Informe Motivado 25 de Julio
Plazo para completar expediente ante el MINECO y presentar certificado 31
Diciembre.
7. Certificación I+D+i
Cuantías de las deducciones
(1) Bienes afectos exclusivamente a I+D. Excluidos inmuebles y terrenos.
(2) Exceso sobre la media de los dos últimos años.
Por ejemplo para un EF año-2: Gasto de 100.000€ + EF año-1: Gasto de 100.000€
Si en EF año 3 tenemos um gasto de 150.000 € las deducciones se calculan:
1.) Al 25% hasta la media de los años 1 y 2 : 100.000€ al 25%
2.) + al 42% el exceso sobre la media de los años anteriores: 50.000€ al 42%
8. Certificación I+D+i
Limites de las deducciones
Se modifica el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el RealDecreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
permitiendo proceder a la aplicación de la deducción generada según el art. 35 de
la mencionada ley, sin quedar sometida a ningún límite en la cuota íntegra del
Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono.
El límite en general es :
35 % (25% temporalmente para 2012 y 2013) y
60% cuando la deducción por actividades de I+D+i execede del 10% de la
positiva (50% temporalmente para 2012 y 2013)