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1
Universidad Nacional de Entre Ríos
Facultad Ciencias de la Educación
Licenciatura en Comunicación Social
Cátedra: Políticas de la Comunicación
Titular Prof.: Lic. Alejandro Ramírez
Aux. Docente: Lic. Camila Fernández
Trabajo Práctico Final
Integrantes:
Kramer, Zamira Marlene
Militello, Gisele María Lujan
Muchiut, Julieta
Fecha de entrega: lunes 23 de junio de 2014
2
Introducción
El presente trabajo pretende visualizar y analizar las políticas comunicacionales en
Chile, realizando una revisión histórica recorriendo las últimas cuatro décadas, que
sumergieron al país en una política neoliberal de mercado.
Políticas comunicacionales en Chile
La situación actual de los medios de comunicación en Chile se encuadra dentro de un
mercado neoliberal heredado del régimen militar. El Estado autoritario que dirigiera el
general Augusto Pinochet dejó en materia de comunicaciones un marco legal altamente
represivo, promoviendo la participación de los agentes privados, introduciendo los principios
del libre mercado e impulsando la competencia. El gobierno militar decidió qué medios
seguirían y cuáles serían silenciados mediante la censura previa y el terrorismo de Estado. Al
finalizar el régimen los gobiernos que lo sucedieron no han logrado generar políticas de
comunicación plurales que garanticen el acceso igualitario y la participación de todos los
sectores. Por el contrario el Estado no logró superar el entramado constitucional heredado de
las políticas neoliberales de Pinochet. Como consecuencia el ciudadano ocupa un rol pasivo
en la construcción de una comunicación democrática que garantice la libertad y pluralidad de
voces, ya que adolece de una conciencia social cívica respecto a estos derechos.
Con respecto al mercado de los medios de comunicación, El Estado estuvo ausente,
dejando que éste funcione libremente, tal vez confundiendo libertad de expresión con la
apertura de medios de comunicación, favoreciendo la utilización de espacios públicos sólo
con fines comerciales y sin ningún incentivo a la participación ciudadana. Esto se debe en
materia de legislación a las consecuencias derivadas de la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley 18.168/1982), establecida en 1982 que dió inicio al proceso de
reforma del sector: promoviendo la participación de los agentes privados, introduciendo los
principios del libre mercado e impulsando la competencia.
Las características generales de esta legislación son la incorporación de inversionistas
privados mediante concesiones en los distintos mercados que componen el sector: la telefonía
básica, la telefonía móvil y televisión por cable. La Ley no establece obstáculos a la entrada
de empresas en el mercado y no impone restricciones sobre la tecnología en uso, aunque las
empresas tienen la obligación de proveer el servicio con una determinada calidad y que no
excedan ciertas tarifas. Y no existe ninguna limitación en cuanto a la propiedad o la
participación de inversionistas extranjeros. La Ley General de Telecomunicaciones continúa
hasta nuestros días siendo la base legal del sector.
Esta apertura comercial en el mercado de telecomunicaciones de Chile devino en la
constitución de grupos concentrados de comunicación. En relación a este punto Armand
3
Mattelart expresa que la concentración de las industrias de la información y de la cultura se
cristaliza en los años setenta a raíz de las promesas de las nuevas tecnologías transfronteras.
Mattelart hace referencia a los grupos oligopólicos y dice que sus organizaciones corporativas
o empresariales presionan a los gobiernos e instituciones internacionales para quebrantar el
ordenamiento legal que limita las concentraciones o que impide la constitución de posiciones
dominantes. Prosigue su crítica a la concentración de industrias culturales expresando que “la
doctrina de la autorregulación sustituye aquella de la regulación pública, donde la libertad de
expresión comercial se inscribe en tensión con la libertad de expresión ciudadana”1
.
A finales de los 70 -expresa Jesús Martin Barbero- en América Latina mientras las
políticas nacionales de comunicación apuntaban, en el pensamiento de los investigadores y
analistas críticos, a la reformulación del modelo político y económico de los medios para
garantizar los derechos de las mayorías, los gobiernos resignificaban esas propuestas en
términos de ampliación de su propia presencia en el espacio massmediático2
.Mientras se
destruía la democracia en Chile en América Latina surgía en América Latina un espacio de
debate que situaban a los medios de comunicación como un actor político. En el año que se
quebranta la democracia con el golpe de estado se reúnen en Argel el Movimiento de Países
No Alineados donde se adoptan las propuestas de un Nuevo Orden Internacional de la
Información (NOII) en el que definen el papel de los medios, la comunicación en sí, y la
desigualdad y de la información en el tercer mundo. El poderío del norte se cimentaba en las
trasnacionales de la producción y las finanzas en el intercambio desigual, en las red de
agencias informativas que monopolizaban los flujos de información entre los países. En 1976
se realiza en Costa Rica la Primera Conferencia Internacional sobre Políticas Nacionales de
Comunicación, en donde la UNESCO encarga a Sean Mac Bride un informe sobre los
problemas de la comunicación3
.
Retornado el período democrático en 1990 la Concertación Democrática no generó
nuevos medios de comunicación que garantizaran espacios para los sectores opositores. En 20
años de democracia ninguno de los gobiernos se preocupó de proteger los precarios medios de
comunicación desarrollados durante los años de la dictadura militar, al contrario estos
mandatos profundizaron las políticas neoliberales establecidas por el último gobierno de facto.
En pocas palabras, dejó al libre albedrío del mercado a los medios de comunicación chilenos
que no pudieron competir con los grandes consorcios mediáticos.
1
MASTRINI, Guillermo y BECERRA, Martín. Periodistas y Magnates. Estructura y concentración de las
industrias culturales en América Latina. Introducción págs.: 13 a 17
2
BARBERO, Jesús Martín. De las políticas de comunicación a la reimaginación de la política; Revista
Nueva Sociedad, Nº 175, septiembre-octubre de 2001, pág. 70 a 84.
3
MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E.,
UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la Comunicación, México, 1980. Prefacio, Prólogo y Págs.:
19 a 87.
4
Medios y libertad de expresión en chile
Comprender la estructura de mercado neoliberal de los medios de comunicación en
Chile, supone retomar la idea “del dejar pasar y el dejar hacer” referida por Luis Ramiro
Beltrán4
. Desde los años 40, y en adelante, en Latinoamérica se impuso la idea que el
desarrollo se lograría imitando los países civilizados de América del norte y Europa
Occidental, modelo que fue denominado por los movimientos regionales de economistas y
científicos, como “La Teoría de la Dependencia”. Su adopción consolidó un proyecto
neoliberal, cuyas aplicación provocó consecuencias graves para la economía y la sociedad
latinoamericana. Fue un proceso globalizador que lesionó la libertad de expresión en Chile, ya
que impuso un modelo de apertura externo regulado por las reglas del libre mercado, lo que
permitió la concentración de los medios de comunicación escritos.
Hay hechos históricos que son necesarios desarrollar para explicar cómo dos grandes
empresas privadas denominadas El Mercurio y El Consorcio Periodístico de Chile S.A
(COPESA) oligopolizan la estructura mercantil del mercado de información de la prensa
escrita. La primer etapa, es el inicio del camino de consolidación del modelo neoliberal, el 11
de septiembre de 1973 con el golpe de estado chileno, para luego expandirse en los años
ochenta. Y la segunda etapa, retornado el periodo democrático, la política de no
intervencionismo de los gobiernos de la Concertación, suponiendo que sería el mercado el que
regularía el sector para que sea competitivo y plural.
Hasta el año 1973 la prensa política era relevante en la vida nacional, los partidos
importantes dentro del espectro político se asociaban a algún medio escrito o eran propietarios
de uno. Sostiene Osvaldo Corrales en “Concentración del mercado de los medios, pluralismo y
libertad de expresión” que dicha tendencia se profundizó en los ‟60 alcanzando su máxima
expresión a principios de los „70 donde se constituye una “prensa de derecha”, y desde la
izquierda, aparecen un conjunto de publicaciones claramente orientadas al enfrentamiento
político. Explica que la coexistencia de los grandes consorcios periodísticos con una “prensa
política” suponía la existencia de una estructura empresarial que, aunque desigual, al menos en
lo formal garantizaba el pluralismo y la libertad de expresión. En referencia a las formas de
concentración propietaria Guillermo Mastrini y Martín Becerra en “Periodista y Magnates”
explican que hasta los años 70 la estructura de propiedad en Chile de los medios de
comunicación, especialmente la prensa, estaba vinculada a los partidos políticos. La dictadura
de Pinochet implicó que ésta prensa sea destruida, siendo suplantada por un sistema de control
político ideológico sobre los medios de comunicación.
La consecuencia inmediata que generó fue que los medios pertenecientes a las dos
grandes empresas periodísticas se encontraran sin competidores, y con el mercado libre para
comenzar su dominio, configurando una estructura oligopólica que permanece en la actualidad.
4
BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de medio siglo;
Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación, Buenos Aires, 2005. Págs.: 4 a 14.
5
Solo en la década de los ´80 ésta estructura se vio alterada temporalmente con la aparición de
una serie de revistas de oposición al régimen militar y por el surgimiento la “prensa
alternativa”, cuyos principales exponentes fueron los diarios Fortín Mapocho y La Época.
Al momento del cambio de régimen, los militares ordenaron las finanzas de los diarios
que adhirieron a su quehacer, permitieron el funcionamiento de la TV privada y aseguraron la
autonomía del único canal estatal. Las empresas periodísticas El Mercurio y Copesa estaban
quebradas, pero el Banco del Estado extinguió su deuda, y sin ese “perdonazo”, no hubieran
logrado sobrevivir. El gobierno entrante se vio obligado a seguir financiando a las dos
principales cadenas de diarios, fuertemente vinculadas al régimen militar, por casi una década.
La vuelta a la democracia supuso el fin de la prensa alternativa y de oposición al
régimen militar (Apsi, Análisis, Cauce y Hoy). Esto se debió a la falta de políticas y estrategias
empresariales que aseguraran la sustentabilidad de esos medios una vez acabadas las ayudas
externas, pero en parte también a la decidida política de no intervencionismo adoptadas por el
gobierno democrático en los „90.
Retorno a la democracia
Patricio Aylwin Azocar asume la presidencia en 1990, encabezando una coalición de 17
partidos opositores a la dictadura. Se observaba en el contexto político una prensa controlada
por aquellos que fueron beneficiados por el régimen anterior, sumado a ello la existencia de
senadores designados por Augusto Pinochet, que le otorgaban mayoría en el Congreso a la
derecha, por lo que la Concertación de Partidos por la Democracia se vio obligada a
consensuar con los partidarios de la dictadura y se fueron alejando de sus ideales. En el
gobierno de Eduardo Frei fortaleció la prensa de derecha designándole los aportes publicitarios
del Estado. En este periodo se da una apertura a temas de Derechos Humanos debido a la
detención de Augusto Pinochet. Como consecuencia nacen dos nuevos periódicos uno satírico
(The Clinic) y otro Cultural (Rocinante). En este periodo, desde el Gobierno se privilegian las
radios Cooperativas y Biobío, ambas cercanas a la Concertación. Nace en 2005 el semanario
Siete+7, con apoyo oficial pero no puede competir con el mercado y en 2006 quiebra cuando
ya estaba en el gobierno la presidenta Michelle Bachelet.
Los trabajadores del diario Siete intentaron realizar acciones para que el gobierno de
Bachelet mediara en el conflicto, incluso iniciaron una huelga y se tomaron las instalaciones
del periódico, pero no hubo respuesta desde La Moneda. Mediante una carta abierta expresaron
su indignación por las promesas incumplidas del gobierno de ciudadanizar la política, abrirse al
diálogo y mejorar los espacios de participación. Se pudo escuchar un discurso similar de
cuando cerró El Metropolitano en 2002 o La Época donde se denunciaba la ausencia de
pluralismo y diversidad, la falta de calidad de los contenidos periodísticos. En los cuatro años
de gestión de Bachelet no hubo una acción, ley, proyecto o iniciativa que ayudará al
6
nacimiento de medios o el fortalecimiento de las iniciativas ya existentes. Por el contrario, la
publicidad estatal se concentró aún más en los medios de El Mercurio o Copesa.
En 20 años de democracia no retornó el pluralismo en la Prensa chilena y la situación
se agravó con el triunfo del candidato de la Coalición por el Cambio, alianza de derecha,
Sebastián Piñera Echenique, el que asumió la presidencia en marzo de 2010.
Ley N°19.733 (promulgada el 18 de julio del año 2001)
La participación de todos los sectores de la ciudadanía es indispensable para que una
democracia subsista. Garantizar el acceso a las libertades de expresión e información, y la
existencia de los medios de comunicación que hagan uso de ellas, son herramientas que
permiten al ciudadano controlar los poderes del estado y fiscalizar la transparencia de su
accionar. Los medios de comunicación deben garantizar la circulación de información veraz,
que contribuya en la formación de una opinión pública, necesaria para un sistema democrático.
En referencia a ello, en materia de libertad de opinión e información el Estado chileno
promulgó el 18 de julio del año 2001 la Ley 19733 “sobre las libertades de opinión e
información y ejercicio del periodismo”. El artículo 1° dispone “La libertad de emitir opinión
y la de informar, sin censura previa, constituyendo un derecho fundamental de todas las
personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias
opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de
responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley”5
. Establece que
toda persona natural o jurídica puede operar y mantener un medio de comunicación social, sin
otras condiciones que las señaladas por la ley. Reconociendo el derecho de las personas a ser
informadas sobre los hechos de interés general. Este mandato se ve en pugna ya que existe un
“monopolio ideológico” apegado al modelo neoliberal y una fuerte política conservadora, que
se ve fortalecida cada vez más con la inversión de la publicidad hacia ellos, dificultando la
aparición de otras expresiones.
La Ley 19733 define en su artículo 2° como medios de comunicación social a
“aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica,
textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento
utilizado”6
, a diferencia de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en el
artículo 1° que solo regula los servicios de medios de comunicación audiovisuales haciendo
hincapié a la igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la nación para acceder al
beneficio de de su prestación. Si bien la Ley no incorpora la regulación de los medios gráfico,
si lo lo hace el artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina al establecer que "Todos los
5
Ley 19733, Art. N° 1. www.leychile.cl/N?i=186049&f=2013-12-23&p=
6
Ley 19733, Art. N° 2. www.leychile.cl/N?i=186049&f=2013-12-23&p=
7
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten
su ejercicio; (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", mientras que el 32
establece que "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o
establezcan sobre ella jurisdicción federal". De manera que según se desprende de la letra
constitucional, se protegería “publicar las ideas por la prensa sin censura previa”, la “libertad
de prensa” y la “libertad de imprenta”7
.
Además la Ley 26.522 en el artículo N°2 define a la comunicación “como una
actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la
población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir
e investigar informaciones, ideas y opiniones”8
La comunicación audiovisual en cualquiera de
sus soportes deviene una actividad de interés público, en la que el Estado debe ser el garante de
la misma salvaguardando el derecho a la información, a la participación, preservación y
desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
Respecto al ejercicio del periodismo el Art 10 establece que para ejercer los cargos de
jefe de prensa o periodista cuando así lo requiera la respectiva planta, en algún órgano de la
administración centralizada o descentralizada del Estado, o en alguna de sus empresas, se
requerirá estar en posesión del título de periodista, de acuerdo a lo establecido en el inciso
precedente artículo 5° “Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título
universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquéllos a quienes la ley reconoce como
tales”9
. Al contrario de Estatuto del Periodista en Argentina (Ley 12908) que no solicita un
título para ejercer la profesión, sino que el aspirante debe permanecer dos años en relación de
dependencia prestando servicios en el medio para luego recién pasar a revistas como periodista
profesional. “Se considera periodista a toda persona que realice en forma regular, mediante
retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periodísticas y
agencias noticiosas (...) se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de
televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico
(…)”10
El artículo N°3 agrega “el pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión
de la diversidad social, cultural, política y regional del país. Con este propósito se asegurará la
libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social”. Sin
embargo, en materia de medios de comunicación, dista mucho de estos preceptos, ya que si
bien promulgada la Ley 19.733 se lograron avances en aspectos heredados de la dictadura, no
resuelve el problema de la concentración económica ya que no regula la adjudicación de
licencias, sólo hace mención en su artículo 9 que los propietarios de un medio de comunicación
7
Constitución de la Nación Argentina. Disponible en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-
4999/804/norma.htm
8
Ley 26522, Art. N° 2. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
9
Ley 19733, Art. N° 5. www.leychile.cl/N?i=186049&f=2013-12-23&p=
10
LORETI, Damián. Sobre periodismo y periodistas. Cátedra UNESCO de la UNLP. Página 1.
8
social debe ser una persona natural o jurídica domiciliada en el país, o tener una agencia
autorizada para operar en territorio nacional. De esta manera el acceso y la participación
equitativa de los diferentes sectores no se encuentran garantizados. A diferencia de la ley
argentina de Comunicación Audiovisual que sí establece la regulación de licencias en su
artículos asegurando una cuota de participación y acceso igualitario a todos los sectores
promoviendo la diversidad e identidad culturales, diversidad lingüística y el contenido local.
Además otorga a los medios de comunicación un cometido indispensable como actores en el
desarrollo de la sociedad de la información, considerándolos importantes contribuyentes a la
libertada de expresión y pluralidad de la información.
Con respecto a la adjudicación de licencias para servicios que utilizan el espacio
radioeléctrico el artículo 32 establece que sólo serán otorgadas mediante el régimen de
concurso público, abierto y permanente. Además impone limitaciones a la concentración de
licencias en el artículo 45, a fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto
por lo local. Para ello, con el artículo 41 dispone que las autorizaciones y licencias de
servicios de comunicación audiovisual sean intransferibles. Siendo, según el art 42, las
licencias y/o las autorizaciones inembargables y no pueden constituirse sobre ellas más
derechos que los expresamente contemplados en la presente ley.
El Licenciado en Comunicación Social Alejandro Ramírez explica que “en el caso del
debate en torno a la Ley 26.522 en la Argentina...hubo un enorme interés de los diversos
sectores que componen la Sociedad Civil, y una decidida participación para hacer escuchar las
diversas posturas y demandas que pudieron verse y oírse en cuanto foro o debate se proponía.
En los casi 27 años de continuidad del sistema democrático es la primera vez que se observa la
participación directa en la formación de una Ley Nacional, no sólo de sectores minoritarios
sino también de personas que se acercaron a los foros sin ninguna representatividad, más que el
deseo de manifestar su posición frente a la misma” 11
En cambio, en Chile, la comunicación no
es entendida como un derecho humano, y carece de participación ciudadana. Los miembros de
la comunidad no son entendidos como ciudadanos sino como meros consumidores. El Estado
no garantiza la diversidad de medios, ni la participación de los diferentes sectores sociales en
los mismos, y de esta manera no garantiza el pluralismo.
11
RAMÍREZ, Alejandro. Sectores, actores e intereses en torno a la ley de servicios de comunicación
audiovisual en la Argentina (2009 – 2010). CD de memorias del X Congreso de ALAIC, Septiembre de 2010,
Bogotá, Colombia.Página N°5
11
9
Mapa de medios en Chile
La propiedad y la concentración de los medios de prensa
Las empresas más importantes en la producción de diarios son solo dos: el grupo de
empresas El Mercurio y el Consorcio Periodístico de Chile Sociedad Anónima (COPESA).
Luego le sigue, muy por detrás, la empresa estatal La Nación.
Según la Asociación Nacional de Prensa en Chile existen un total de 90 publicaciones
periódicas de las cuales 56 corresponden a diarios y las 34 restantes a semanarios, quincenarios
y otras revistas con periodicidad diversa. De los 56 diarios existentes 9 son diarios nacionales,
45 son diarios regionales o locales y hay 2 diarios gratuitos. Los diarios con alcance nacional
son: El Mercurio, Las Últimas Noticias, La Segunda, La Tercera, La Cuarta, La Nación,
Estrategia, El Diario y el Diario Oficial; los diarios gratuitos son: Publìmetro y La Hora, el
resto corresponden a diarios regionales y/o locales.
El circuito de producción y circulación de diarios (recolección, elaboración, impresión,
y distribución) depende de poseer los bienes económicos para la viabilidad de cualquier
proyecto de esta naturaleza.
El Mercurio, posee la más vasta tradición dentro del ámbito local, controlando la
mayor cuota del mercado y concentra algunos de los medios más influyentes de la plaza. De
esta forma, el grupo en su conjunto controla 2 de los 8 diarios de circulación nacional, 1 de los
cuatro diarios zonales y 18 de los 45 diarios regionales, lo que le permite tener presencia en 14
grandes ciudades y/o provincias de Chile. Siendo la única empresa de la prensa escrita chilena
que compite con productos tanto a nivel nacional como regional.
El segundo grupo en importancia es el Consorcio Periodístico de Chile Sociedad
Anónima (COPESA). Fundado por la familia Picó-Cañas, en la actualidad edita los diarios
nacionales La Tercera y La Cuarta, los diarios zonales de distribución gratuita La Hora y La
Hora de la Tarde y la revista quincenal Qué Pasa.
Copesa a diferencia de El Mercurio se trata de un grupo de empresarios que no han
estado tradicionalmente vinculados al mercado de las comunicaciones, sino que ingresaron a él
a partir de las relaciones que mantuvieron con el régimen militar.
El tercer lugar en importancia en materia de medios lo ocupa la empresa periodística La
Nación. Se trata de una sociedad anónima cerrada dentro de la cual el Estado figura como
dueño del 69,3%. Posee dos medios de circulación nacional: el diario La Nación y el Diario
Oficial; este último publica las leyes de la República así como los contratos y normas. Al
operar dentro de una concesión monopólica, produce buena parte de los ingresos totales.
También existe un diario de distribución gratuito Publímetro, de la cadena sueca Metro.
10
La inversión publicitaria se distribuye en un 60% para El Mercurio, un 19% para
COPESA, y el 29% restante se distribuye entre los demás medios. La estructura que existe hoy
en día de la prensa, se debe a la injerencia que ha tenido el Estado a lo largo de la historia.
Como consecuencia de la desigual distribución de la publicidad y la ausencia del Estado en la
generación de espacios de pluralismo se realizaron denuncias por parte del director de la
Revista Punto Final reclamando las preferencias hacia las cadenas periodísticas El Mercurio Y
Copesa en desmedro de la prensa independiente.
En Chile, el artículo N°19 en el apartado 12 de la Constitución asigna al Estado la
obligación de garantizar el derecho a “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin
censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio” en relación a ello el Colegio de
Periodistas de Chile sostiene que “Para garantizar la libre competencia y el pluralismo de
información y opinión, es importante asegurar un acceso igualitario a los recursos fiscales
provenientes del avisaje publicitario...porque si el Estado no garantiza el ejercicio de los
derechos y garantías individuales, entre ellos, la libertad de expresión y el derecho social a la
información, los consorcios periodísticos continuarán imponiendo un discurso noticioso de
carácter hegemónico, orientado a cautelar determinados intereses políticos y económicos”12
.
Radio
La radio en Chile a pesar de ser el medio más pluralista, ha extranjerizado su propiedad.
El 70 por ciento de la audiencia es concentrada por las emisoras propiedad de IberoAmericana
Radio Chile, perteneciente al Grupo Latino de Radio (GLR), con filial en Unión Radio, el
mayor consorcio de radiodifusión de habla hispana, compuesto por más de mil doscientas
emisoras. A través de este conglomerado se integra Prisa, empresa líder en distribución de
contenidos en español en más de 20 países en el mundo. Es en la radio donde la oposición
busca mayor apoyo, especialmente en radio Cooperativa, una emisora (AM y FM) defensora de
los derechos humanos y fuertemente unida a la Democracia Cristiana que desde el gobierno
militar ha trabajado arduamente por mantener un medio de comunicación amplio y
democrático.
Ley de radios de mínima cobertura
En 1990 comienzan a emitir las primeras radios comunitarias en poblaciones de
Santiago, que alcanzan ya durante ese año un número entre 20 y 40 radios comunitarias. El
primer marco regulatorio se promulgó en 1994, con el nombre de Ley de Radios de Mínima
Cobertura, que establece 1 vatio de potencia, antenas de seis metros de altura máximo,
prohibición de publicidad de cualquier tipo y concesiones por tres años. Esta regulación no fue
satisfactoria para el sector ni contribuyó a su fortalecimiento. En mayo de 2010 se promulga
12
MARTORELL, Francisco. Chile: la suma de los medios (y de los miedos). En publicación ¿Por qué nos odian
tanto? Estado y medios de comunicación en América Latina. Edición: Centro de Competencia para América Latina,
Bogotá, 2010.Pág 289.
11
una nueva ley que amplía el alcance de 1 a 15 vatios de potencia, la extensión de la duración de
las concesiones de tres a cinco años y la posibilidad de hacer menciones comerciales. Sin
embargo según un comunicado de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC)
de Chile en la actualidad la ley no se ejecuta y no existen cargos públicos para entregar
concesiones, aún cuando en el papel se siguen haciendo. Esto ha provocado inestabilidad en las
radios, a la espera del decreto que renueva su concesión, de la entrada en vigencia de las
menciones comerciales y el aumento de potencia a 25 watts, que en varios casos no será
posible por la saturación en la zona de servicio. Si a esto se suma la preocupación permanente
por hacer sostenible la radio y el hostigamiento a emisoras comunitarias en los últimos meses
en Paine y Valparaíso, debido a que no cuentan con licencia o están con potencias por sobre lo
establecido, generando una situación preocupante13
.
La ley chilena no contempla el uso abierto del espectro y la regulación de diales
beneficia a las radios comerciales, con fines de lucro, como detentoras de participar en
concursos donde deben poner altas sumas de dinero. Por el contrario las radios sin fines de
lucro o radios comunitarias, deben concursar en un sorteo para obtener un cupo como radio de
mínima cobertura. La nueva ley de radios comunitarias subió la potencia de uno a diez watts,
pero sigue siendo insuficiente: un watt alcanza para transmitir en una manzana a la redonda.
Esta ley además restringe el uso del dial a radios comunitarias entre el 106 y el 107 de la
frecuencia modulada, y en caso de que exista una radio comercial utilizando ese dial,
automáticamente las radios comunitarias no son llamadas a concurso. Los lobbies hechos por
la Asociación de Radios difusores de Chile (ARCHI) lograron el objetivo de cuidar a sus
asociados y a la radiodifusión comercial pasando por encima el derecho a la comunicación
como derecho fundamental para cualquier ciudadano y sociedad democrática.
La ley de radios refleja cómo el Estado chileno no se ha hecho cargo de temas
pendientes como la democratización del espectro radioeléctrico, siendo considerada su apertura
un bien de derecho universal según la Organización de Naciones Unidas.
Sumando más trabas a la comunicación alternativa en Chile se han cerrado radios
comunitarias, por iniciativa de la ARCHI, a la cual el gobierno le ha dado poderes que no le
corresponden solicitando judicialmente el cierre y requisamiento de equipos radiales a las
radios que no son legales o que no han cumplido con los requerimientos “técnicos” de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel). No importando la función social, la trayectoria
y la declaratoria de ser radios sin fines de lucro que no intervienen en los fines comerciales de
dicha asociación. Como un gesto de solidaridad, Radio Universidad de Chile, que pertenecía a
13
AMARC Chile: Radios Comunitarias: 4 años con ley, sin ley. Disponible en http://www.amarcchile.cl/radios-
comunitarias-4-anos-con-ley-sin-ley.
13
12
la ARCHI, renunció como muestra de repudio a las acciones realizadas por la asociación y
honrando a las radios perseguidas.
El derecho a comunicar versus el respeto a la institucionalidad se enfrentan, ejemplo de
ello es la resistencia que ha encontrado el ataque de la ARCHI en las radios ilegales, como es
el caso de Radio Placeres, que lleva 20 años transmitiendo desde los cerros de Valparaíso. Ésta
radio ha hecho caso omiso a la advertencia de la Asociación y la fiscalía, y ha seguido
transmitiendo desde diversos lugares, apoyados por organizaciones sociales y actores del
quehacer cultural que han manifestado su total apoyo y el rechazo a la determinación que
procura su cierre, siendo ésta la radio ilegal más emblemática que transmite hasta la fecha y ha
denunciado variados intereses. Radio Placeres representa una forma nueva de hacer
comunicación, con un sello irreverente, crítico, comprometido e independiente, pretendiendo
construir una nueva forma de poder y ganarse un espacio de comunicación alternativa dentro
de un sistema de medios sumamente concentrado y oligopólico.
Los hostigamientos sufridos por las distintas radios no son casos aislados y dan cuenta
de vicios y resabios dictatoriales que permanecen en la legislación del país. En específico, el
artículo 36b de la ley General de Telecomunicaciones que penaliza la radiodifusión ilegal.
Nanette Liberona, de la Red de Medios de los Pueblos afirma que este artículo fue creado
como un decreto supremo durante la dictadura del año `82 con el objetivo principal de acallar a
todas las radios opositoras. Sin embargo, dicho artículo fue modificado en 1994, mismo año en
que se publicó la primera ley de Radios Comunitarias. Curiosamente, al mismo tiempo que se
dio la normativa para su funcionamiento, se establecieron las penas para su castigo. Sin
embargo, no fue hasta el gobierno de Michelle Bachelet que la normativa fue retomada para
penalizar la radiodifusión sin licencia.
La nueva ley de Radios Comunitarias operó con criterios técnicos y se obstinó con la
idea de que la radio comunitaria debía su nombre a lo corto de su alcance. Una de las
especificaciones de la ley de radios comunitarias es que tendrán una presencia correspondiente
al 5 por ciento del espectro radial. El resto del dial quedará poblado, en su mayoría, por
grandes cadenas comunicacionales. Países como Uruguay y Argentina tienen una repartición
equitativa del dial y reconocen la figura de radios estatales, lo que no existe actualmente en
Chile, a pesar de existir radios dependientes de municipalidades que en papel se declaran
comunitarias.
Según un informe preparado por ECO, la nueva ley deja a Chile en una situación
inferior en relación a estos países, donde, por ejemplo, un 33 por ciento del espectro
radioeléctrico es ocupado por los medios del sector social, mientras el resto se divide en partes
iguales entre las radios dependientes del estado y las comerciales. Por otro lado, la Unión
Europea reconoce a la radiodifusión comunitaria como “el Tercer Sector de la Comunicación”
(TSC), según un informe de la Comisión de Cultura y Educación del Congreso, publicado en
13
2008, donde se señala que el TSC “contribuye a reforzar el pluralismo de los medios de
comunicación por ofrecer perspectivas adicionales sobre asuntos de importancia central para
una comunidad determinada”.
Torres Molina cita a Duhalde y Álen, donde ambos autores sostienen que el derecho de
la comunicación o el derecho a comunicar implican dos aspectos fundamentales: “en primer
lugar, la defensa del pluralismo, el derecho a la diversidad, es decir la posibilidad de obtener
información e ideas de diversas fuentes y escoger libremente de ellas. El estar informado y el
informar, el comunicarse libremente, presuponen necesariamente este pluralismo informativo y
comunicacional. En segundo lugar, el equilibrio informativo mundial, base de un nuevo orden
informativo internacional, puesto que de nada vale la expresión abstracta de este derecho si la
desigualdad de posibilidades informativas ahoga a las naciones menos desarrolladas y les
impide expresarse libremente, subordinadas al poder informativo de las grandes potencias. Este
mismo principio del equilibrio informativo debe trasladarse al seno de la comunidad nacional,
impidiendo que la formación de monopolios informativos condicione e impida la libre
expresión. Es deber del Estado regular el justo equilibrio informativo interno, aunque todos
sabemos que es un arma de doble filo, conociendo la vocación de nuestros gobernantes por
restringir y limitar el derecho de expresión”14
.
Historia de la televisión chilena
Los inicios de la televisión en este país se remiten a iniciativas institucionales de las
Universidades Chilenas. Según Max Tello en Políticas y Planificación de la comunicación en
América Latina, para hablar sobre un flujo más equilibrado de información, hay que
remontarse a los años sesenta, cuando el gobierno demócrata cristiano de Frei (1964-70)
promulgó la ley 17.377 que define la gestión universitaria y estatal de la televisión, para
garantizar el pluralismo y el nivel cultural de la programación. El gobierno socialista de
Allende reafirmó este espíritu. Al respecto según Tello en la década del „60, cuando se
incorporaba la tecnología en América Latina y no se habían constituido aún poderosos
conglomerados industriales, era más sencillo optar por fórmulas innovadoras que supusieran
una mayor participación. De hecho la retórica de la incorporación televisiva remite siempre a
la educación y la promoción cultural.
Y estas fórmulas eran innovadoras porque otros medios como la prensa y la radio eran
y son predominantemente privados. Pero disuadir resistencias en los 60 era tarea realizable. A
partir de la década de los „90 se crean nuevas estaciones privadas, modificando la
institucionalidad regulatoria del sistema de televisión y el mercado de la inversión publicitaria,
estableciendo una televisión abierta. En 1992, a través de la nueva ley 19.131 se regula el
14
TORRES MOLINA, JAVIER. El estado y las normas de radiodifusión: militares y civiles en función de los
intereses del mercado. Revista Question N° 17, Universidad Nacional de La Plata, Marzo de 2008.
14
sistema de concesiones de la televisión al fortalecer al Consejo Nacional de Televisión
(CNTV) con las competencias para otorgar las concesiones de servicios de radiodifusión
televisiva.
La propiedad de los canales de televisión en Chile no responde a un patrón de
concentración de varios medios en una misma empresa como en el caso de la prensa escrita,
en gran parte porque en la televisión la concentración de la propiedad está más regulada. El
sistema de canales identifica modalidades diferentes de propiedad que van desde una
propiedad exclusivamente estatal hasta una propiedad de capitales privados extranjeros.15
La señal TVN es un canal 100% estatal que responde al prototipo de canal público
regulado por una ley de televisión. UC TV es un canal con respaldo institucional que
responde la figura de un canal comercial con patrocinio institucional de la Universidad
Católica, pero que su programación no incluye la extensión universitaria. En el caso de
Megavisión, el cual es un canal privado que constituye inversión mixta entre capitales
privados nacionales y extranjeros, con presencia minoritaria de la internacional Televisa y
una mayoría del grupo nacional propiedad de Ricardo Claro. En el caso de La Red y
Chilevisión, estos son dos canales privados que poseen capitales exclusivamente extranjeros.
Televisión digital terrestre en Chile
El debate que se dio en torno a la ley de Televisión Digital Terrestre (TDT) es un claro
ejemplo de la acción por parte de los empresarios de empujar una ley que, ante todo, facilite
sus negocios. Contra este sector se enfrentaron organizaciones de la sociedad civil, actores
sociales y académicos que apelaban al potencial democratizador de los medios.
El gobierno a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) y de la
Secretaría General de Gobierno (Segegob), elevó el proyecto para que sea debatido ante el
poder legislativo. Sólo unos pocos senadores de la oposición apoyaron las demandas de las
organizaciones de la sociedad civil. El tránsito de la TV analógica a la digital implica que en
el espacio radioeléctrico haya disponibilidad de frecuencias mucho mayor a la anteriormente
existente. El Observatorio de Medios FUCATEL y la Mesa de Ciudadanía y TV Digital
realizaron un arduo trabajo en torno a la ley con el objetivo de que la transición a la TDT sea
el camino correcto hacia la democratización de las comunicaciones en Chile.
Los operadores de alcance nacional, hasta hace un año atrás contaban con concesiones
que les permitían emitir en digital. Algunas concesiones otorgadas en la “era analógica” eran
de carácter indefinido y sus operadores intentaron mantener este carácter al integrarse a la
TDT. Con la sanción de la nueva ley, se aprobó una norma que establece un plazo de 20 años
a los concesionarios con medios propios y cinco años a quienes poseen medios de terceros.
15
CORRALES JORQUERA, Osvaldo y SANDOVAL MOYA, Juan. Concentración del mercado de los medios,
pluralismo y libertad de expresión. Universidad de Chile, Instituto de la Comunicación e Imagen, Centro de
Estudios de la Comunicación. Págs.: 12 a 14.
15
Esta decisión no favoreció el ingreso de nuevos operadores en el mercado. Por una parte,
porque las concesiones para operadores (nuevos) sin medios propios estableció el límite de
cinco años. Por la otra, los 20 años señalados para quienes cuentan con medios propios se
renuevan automáticamente.
Cuando se abrió el debate en torno a esta ley, surgieron esperanzas con respecto a la
disponibilidad de frecuencias que promuevan la creatividad y diversidad en lo que respecta a
contenidos. Dos aspectos resultan decisivos: el acceso al espectro y el apoyo financiero a la
producción independiente. Pero, los resultados no fueron los esperados. Los actuales
operadores agrupados en Asociación Nacional de Televisión (ANATEL) no generan ni
generarán nuevas señales dentro de su frecuencia en digital, emitiendo en alta definición la
misma programación que emitían anteriormente. Los actuales concesionarios de alcance
nacional no tendrán espacio disponible para nuevos contenidos. Además, durante la
tramitación de la ley en el Senado, se decidió por trasladar la totalidad del Fondo Nacional de
Antenas (FDA) al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) priorizando a
aquellos concursantes que acrediten la convergencia tecnológica, es decir, que se financiará
proyectos de TV abierta que operen al mismo tiempo en otros soportes digitales. Esto es ir a
contramano de las necesidades de los pequeños canales comerciales y no comerciales, que al
no poseer una antena digital pierden el acceso a fondos públicos para lograr digitalizar su
infraestructura. Habrá dinero público para apoyar el desarrollo de empresas ya asentadas en
el mercado, pero no para apoyar la digitalización de los canales comunitarios, ni de los
canales comerciales de carácter local o regional. Los únicos recursos disponibles serán los
del fondo Comisión Nacional de Televisión (CNTV) que se renuevan anualmente.
Una de las demandas ciudadanas de mayor trascendencia mediática ha sido preservar la
gratuidad de la TV abierta, como televisión universal y gratuita. La gratuidad ha quedado
asegurada en el artículo 17, que consagra la gratuidad de los servicios de radiodifusión
televisiva. A su vez, quedó establecida la obligación de transmitir en TV abierta los eventos
de carácter deportivo nacional en donde intervengan las selecciones nacionales. Sin embargo,
nada se dice acerca de resguardar la gratuidad al interior de los Servicios Intermedios de
Infraestructura (SII), ni de las nuevas aplicaciones interactivas que podría permitir la TV
digital.
Con la sanción de la ley, quedaron reducidas las posibilidades del CNTV de introducir
criterios de pluralismo y calidad de la programación en el otorgamiento de concesiones. Sin
embargo, podrá aplicar sanciones a los operadores de cable y demás operadores de pago en
infracciones, por ejemplo la obligación de transmitir 4 horas de programación cultural a la
semana, difundir en la región o localidad en que operen al menos 4 canales regionales,
locales o de carácter comunitario en sus respectivas grillas o parrillas programáticas. Este
último punto es importante porque contribuye a que los canales regionales, locales o
comunitarios, que tenían problemas de cobertura y que representan mayor interés económico
para los operadores de cable, sean incluidos en las parrillas programáticas.
16
La TDT entrega concesiones a canales comunitarios y a otras ofertas alternativas. Esto
abre a la oportunidad de que canales comunitarios, educativos y culturales puedan contribuir
de manera significativa un mayor pluralismo y enriquecimiento cultural. Pero los canales
comunitarios no cuentan, en su mayoría, con infraestructura necesaria para transmitir, y se
ven obligados a solicitar concesiones a los prestadores de servicios intermedios (SII). La
TDT en Chile, en lugar de fomentar a los canales comunitarios ya existentes y apoyar la
creación de otros canales de este tipo, se los discrimina frente a los grandes canales
comerciales. Al igual que la Ley de Radios de mínima cobertura, se define como comunitario
a aquellos aspectos geográficos y no los intereses y contenidos en cuestión (culturales,
étnicos, lingüísticos). Además, como la zona de cobertura de las concesiones comunitarias es
pequeña, e incluso menor que la de las concesiones de carácter local, esto complica la
supervivencia económica de los canales comunitarios.
Existe una falta de interés en fomentar la TV comunitaria ya que se rechazó la
indicación que proponía entregar en forma automática una concesión a los canales
comunitarios ya existentes. Sólo los grandes canales comerciales recibieron concesiones sin
concursar. Subtel se negó a legalizar la existencia de los canales comunitarios en el año 2000,
por lo cual muchos son ilegales. La negación formal de una concesión digital en
concordancia con la nueva ley causa que estos canales pre-existentes caigan definitivamente
en la ilegalidad y sean cerrados. La falta de voluntad política de contribuir al pluralismo y a
la integración de la diversidad cultural en las pantallas se observa también en la limitada
incorporación de los pueblos originarios en la Televisión digital terrestre.
A diferencia de Chile, en Argentina, a través de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual (LSCA16
) se reserva el 33% del espectro a personas de existencia ideal sin fines
de lucro. Esto es una batalla ganada por distintos sectores de la sociedad. En particular, para
las televisoras surgidas de movimientos sociales que emiten en forma analógica bajo una
condición alegal desde fines de los noventa, por lo cual dicha reserva espectral, al que se
suma el cambio tecnológico, posibilita el acceso a una licencia.
Los pueblos originarios chilenos están afectados por la discriminación legal que
padecen los canales comunitarios y porque el proyecto de ley no promueve el pluralismo
étnico en la televisión chilena. Aunque varias organizaciones indígenas acercaron propuestas
concretas, y aunque algunas de ellas entraron al debate parlamentario vía indicaciones,
ninguna logró ser aprobada. Lo único que se aceptó, es la incorporación de un representante
indígena en el CNTV. En relación con la situación de los pueblos originarios, es oportuno
mencionar a Rossana Reguillo, quien en el texto “La comunicación en la re/construcción de
16
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Disponible en http://www.afsca.gob.ar/ley-de-servicios-de-
comunicacion-audiovisual-26-522/
17
ciudadanías políticas y culturales”17
se pregunta acerca si es posible hablar en la actualidad
de ciudadanía al margen de la existencia del espacio público, es decir, de los medios de
comunicación. Por último hace un llamado a la reflexión acerca de abrir el diálogo y la
construcción de que los actores sociales sean considerados como ciudadanos reales a la
espera de que sus voces sean escuchadas y difundidas a través de los medios de
comunicación.
Con respecto a la comunicación, María Mata, en “Ciudadanizar las políticas de
comunicación: los nuevos desafíos”18
, fundamenta que ésta es imprescindible para socializar
las demandas y propuestas de aquellas voces silenciadas que no tienen su espacio, ya que la
comunicación es fundamental para hacer conocer sus necesidades. Además, que la misma
podría ser asociada con los procesos de lucha en búsqueda de igualdad e inclusión, y que no
sea siempre la del discurso dominante que niega, oculta o deslegitima. La palabra de todos
los sectores deben ser escuchadas y difundidas para que toda la sociedad conozca y pueda
establecer una opinión propia acerca de lo que ocurre a su alrededor.
En Chile, la sanción de la ley refleja nuevamente el no reconocimiento de la cultura
indígena. La televisión pública en este país opera bajo los mismos criterios de eficiencia
económica en consonancia con los radiodifusores comerciales. De ahí que el Estado asume
un papel de árbitro, subsidiario del sector privado.
En Argentina, desde 2010 el Estado desarrolló la plataforma nacional de Televisión
Digital Terrestre (TDT)19
que transmite 27 señales que tienen permisos precarios; de ellas,
solo existe una del tercer sector, sin fines de lucro, y corresponde a uno de los principales
sindicatos. El resto de las señales son estatales y universitarias, financiadas por el erario
público, y privadas de carácter comercial. La Televisión Digital Abierta (TDA) fue
impulsada por el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios. Es una
plataforma de TV que utiliza tecnología digital para transmitir en alta calidad de imagen y
sonido de manera gratuita.
En Chile, el Estado subsidia la producción de contenidos a través del Consejo Nacional
de Televisión (CNTV) que, además, vela por el correcto funcionamiento de la televisión y el
otorgamiento de licencias. Por otro lado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones(Subtel), del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se encarga de evaluar las condiciones
técnicas y decide la asignación de licencias. Mientras que en Argentina, el organismo público
que regula en materia técnica es la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), que
depende del Ministerio de Planificación; mientras que, en materia audiovisual, la autoridad
17
REGUILLO, Rossana. La comunicación en la re/construcción de ciudadanías políticas y culturales. Guadalajara,
26 de Mayo de 2002. Conferencia de clausura del III Encuentro Nacional de la Asoc. Boliviana de Investigadores en
Comunicación (ABOIC).
18
MATA, María Cristina. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos desafíos. II Coloquio Argentina
Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza, octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159.
19
Televisión Digital Terrestre. Disponible en http://www.tda.gob.ar/
18
de aplicación es la Autoridad Federal de Servicios de la Comunicación Audiovisual
(AFSCA), ente autárquico creado bajo la nueva LSCA.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009 y reglamentada
en 2010 crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA),
organismo descentralizado y autárquico creado a partir del artículo 10 de la Ley N.º 26.522
de Servicios de Comunicación Audiovisual. Su función principal es aplicar, interpretar y
hacer cumplir la nueva ley. En su artículo 65, de Contenidos, los servicios de televisión por
suscripción satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción nacional propia.
Conclusión
Las políticas comunicacionales en Chile no han logrado asegurar el acceso equitativo
de los diversos los sectores de la sociedad, debido a la ausencia del Estado como garante de
políticas públicas inclusivas. Actuó como un empresario más, favoreciendo a los sectores de
poder y estando a su merced, apegándose a las leyes del mercado, aplicando políticas
neoliberales en una apertura a los procesos globalizadores eliminando los espacios de
participación ciudadana en el terreno comunicacional, fundamental para una democracia que
se ejerza como tal. Esto provoca según Bauman una segregación, separación y marginación
progresiva, iniciando un proceso de fijación del espacio al introducir una línea divisoria entre
las condiciones de existencia de las poblaciones enteras. Donde las elites como dice este
autor, son cada vez más globales siendo ellos los que tienen la capacidad de producción de
valores extraterritoriales y al resto de la población está localizada. Al respecto en el texto “La
realidad social como pieza comunicológica” sus autores sostienen: “Esto nos pone frente a
los problemas de la constitución de la subjetividad en el proceso de la vida sociocultural; nos
pone frente al problema -de cómo de qué modos, de qué formas- las subjetividades se
comunican y producen el lazo social y sus narraciones a través de múltiples lenguajes, como
manifestación de la necesidad de representación propia de la humana condición”20
.
20
FASANO, Patricia y otros. La realidad social como pieza comunicacional. VI Congreso Latinoamericano de
Investigadores de la Comunicación (ALAIC), Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), junio de 2002.
19
Bibliografía
◦ MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en
nuestro tiempo. F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la
Comunicación, México, 1980. Prefacio, Prólogo y Págs.: 19 a 87; 178 a 198; 206 a 217;
289 a 302 y 347 a 365.
◦ MASTRINI, Guillermo y BECERRA, Martín. Periodistas y Magnates. Estructura y
concentración de las industrias culturales en América Latina. Edit. Prometeo. Buenos
Aires, Julio de 2006. Págs. 19 a 25 (Arbilla: diarios-radio-TV); 37 a 61 (concepto de
Concentración).
◦ TORRES MOLINA, JAVIER. El estado y las normas de radiodifusión: militares y
civiles en función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17, Universidad
Nacional de La Plata, Marzo de 2008.
◦ LORETI, Damián. Sobre periodismo y periodistas. Cátedra UNESCO de la UNLP.
◦ MATA, María Cristina. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos
desafíos. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza, octubre
de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159.
◦ BARBERO, Jesús Martín. De las políticas de comunicación a la reimaginación de la
política; Revista Nueva Sociedad, Nº 175, septiembre-octubre de 2001, p. 70-84.
◦ FASANO, Patricia y otros. La realidad social como pieza comunicacional. VI
Congreso Latinoamericano de Investigadores de la Comunicación (ALAIC), Santa Cruz de
la Sierra (Bolivia), junio de 2002.
◦ BAUMAN, Zygmunt. La globalización: consecuencias humanas. F.C.E., México,
1999. Introducción y Cap. III: Después del Estado Nacional… ¿Qué?
◦ BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un
recuento de medio siglo; Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la
Comunicación, Buenos Aires, 2005.
◦ TELLO, Max. Políticas y Planificación de la comunicación en América Latina. En:
www.maxtello.com/24-08MaxTello.pdf .
◦ RAMÍREZ, Alejandro. Sectores, actores e intereses en torno a la ley de servicios de
comunicación audiovisual en la Argentina (2009 – 2010). CD de memorias del X Congreso
de ALAIC, Septiembre de 2010, Bogotá, Colombia.
20
Fuentes consultadas
- RUIZ-TAGLE VIAL, Pablo. Intervención del Estado para garantizar la libertad de
expresión en Chile. Revista de Derecho, Universidad Católica del Norte, Sección: Ensayos,
Año 18 - Nº 2, 2011 pp. 347-359.
- CORRALES JORQUERA, Osvaldo y SANDOVAL MOYA Juan. Concentración del
mercado de los medios, pluralismo y libertad de expresión. Universidad de Chile, Instituto de
la Comunicación e Imagen, Centro de Estudios de la Comunicación.
-Ley 19733 “Sobre libertades de opinión información y ejercicio del periodismo”. En:
http://www.leychile.cl/N?i=186049&f=2013-12-23&p=
- Ley 26.522 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En: http://www.afsca.gob.ar/
- BANDA VERGARA, Alfonso. “Algunas consideraciones sobre derecho de la
información y la Ley de Prensa. En: www.derecho.uach.cl/profesores/alfonso-banda.php
-Constitución de Chile. Pág15. En: http://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Chile.pdf.
- Televisión Digital Terrestre en Argentina. En: http://www.tda.gob.ar/
- AMARC Chile: Radios Comunitarias: 4 años con ley, sin ley. Disponible en
http://www.amarcchile.cl/radios-comunitarias-4-anos-con-ley-sin-ley.
-MARTORELL, Francisco.Chile: la suma de los medios (y de los miedos). Publicación ¿Por
qué nos odian tanto? Estado y medios de comunicación en América Latina. Edición: Centro de
Competencia para América Latina, Bogotá, 2010.

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Chile

  • 1. 1 Universidad Nacional de Entre Ríos Facultad Ciencias de la Educación Licenciatura en Comunicación Social Cátedra: Políticas de la Comunicación Titular Prof.: Lic. Alejandro Ramírez Aux. Docente: Lic. Camila Fernández Trabajo Práctico Final Integrantes: Kramer, Zamira Marlene Militello, Gisele María Lujan Muchiut, Julieta Fecha de entrega: lunes 23 de junio de 2014
  • 2. 2 Introducción El presente trabajo pretende visualizar y analizar las políticas comunicacionales en Chile, realizando una revisión histórica recorriendo las últimas cuatro décadas, que sumergieron al país en una política neoliberal de mercado. Políticas comunicacionales en Chile La situación actual de los medios de comunicación en Chile se encuadra dentro de un mercado neoliberal heredado del régimen militar. El Estado autoritario que dirigiera el general Augusto Pinochet dejó en materia de comunicaciones un marco legal altamente represivo, promoviendo la participación de los agentes privados, introduciendo los principios del libre mercado e impulsando la competencia. El gobierno militar decidió qué medios seguirían y cuáles serían silenciados mediante la censura previa y el terrorismo de Estado. Al finalizar el régimen los gobiernos que lo sucedieron no han logrado generar políticas de comunicación plurales que garanticen el acceso igualitario y la participación de todos los sectores. Por el contrario el Estado no logró superar el entramado constitucional heredado de las políticas neoliberales de Pinochet. Como consecuencia el ciudadano ocupa un rol pasivo en la construcción de una comunicación democrática que garantice la libertad y pluralidad de voces, ya que adolece de una conciencia social cívica respecto a estos derechos. Con respecto al mercado de los medios de comunicación, El Estado estuvo ausente, dejando que éste funcione libremente, tal vez confundiendo libertad de expresión con la apertura de medios de comunicación, favoreciendo la utilización de espacios públicos sólo con fines comerciales y sin ningún incentivo a la participación ciudadana. Esto se debe en materia de legislación a las consecuencias derivadas de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 18.168/1982), establecida en 1982 que dió inicio al proceso de reforma del sector: promoviendo la participación de los agentes privados, introduciendo los principios del libre mercado e impulsando la competencia. Las características generales de esta legislación son la incorporación de inversionistas privados mediante concesiones en los distintos mercados que componen el sector: la telefonía básica, la telefonía móvil y televisión por cable. La Ley no establece obstáculos a la entrada de empresas en el mercado y no impone restricciones sobre la tecnología en uso, aunque las empresas tienen la obligación de proveer el servicio con una determinada calidad y que no excedan ciertas tarifas. Y no existe ninguna limitación en cuanto a la propiedad o la participación de inversionistas extranjeros. La Ley General de Telecomunicaciones continúa hasta nuestros días siendo la base legal del sector. Esta apertura comercial en el mercado de telecomunicaciones de Chile devino en la constitución de grupos concentrados de comunicación. En relación a este punto Armand
  • 3. 3 Mattelart expresa que la concentración de las industrias de la información y de la cultura se cristaliza en los años setenta a raíz de las promesas de las nuevas tecnologías transfronteras. Mattelart hace referencia a los grupos oligopólicos y dice que sus organizaciones corporativas o empresariales presionan a los gobiernos e instituciones internacionales para quebrantar el ordenamiento legal que limita las concentraciones o que impide la constitución de posiciones dominantes. Prosigue su crítica a la concentración de industrias culturales expresando que “la doctrina de la autorregulación sustituye aquella de la regulación pública, donde la libertad de expresión comercial se inscribe en tensión con la libertad de expresión ciudadana”1 . A finales de los 70 -expresa Jesús Martin Barbero- en América Latina mientras las políticas nacionales de comunicación apuntaban, en el pensamiento de los investigadores y analistas críticos, a la reformulación del modelo político y económico de los medios para garantizar los derechos de las mayorías, los gobiernos resignificaban esas propuestas en términos de ampliación de su propia presencia en el espacio massmediático2 .Mientras se destruía la democracia en Chile en América Latina surgía en América Latina un espacio de debate que situaban a los medios de comunicación como un actor político. En el año que se quebranta la democracia con el golpe de estado se reúnen en Argel el Movimiento de Países No Alineados donde se adoptan las propuestas de un Nuevo Orden Internacional de la Información (NOII) en el que definen el papel de los medios, la comunicación en sí, y la desigualdad y de la información en el tercer mundo. El poderío del norte se cimentaba en las trasnacionales de la producción y las finanzas en el intercambio desigual, en las red de agencias informativas que monopolizaban los flujos de información entre los países. En 1976 se realiza en Costa Rica la Primera Conferencia Internacional sobre Políticas Nacionales de Comunicación, en donde la UNESCO encarga a Sean Mac Bride un informe sobre los problemas de la comunicación3 . Retornado el período democrático en 1990 la Concertación Democrática no generó nuevos medios de comunicación que garantizaran espacios para los sectores opositores. En 20 años de democracia ninguno de los gobiernos se preocupó de proteger los precarios medios de comunicación desarrollados durante los años de la dictadura militar, al contrario estos mandatos profundizaron las políticas neoliberales establecidas por el último gobierno de facto. En pocas palabras, dejó al libre albedrío del mercado a los medios de comunicación chilenos que no pudieron competir con los grandes consorcios mediáticos. 1 MASTRINI, Guillermo y BECERRA, Martín. Periodistas y Magnates. Estructura y concentración de las industrias culturales en América Latina. Introducción págs.: 13 a 17 2 BARBERO, Jesús Martín. De las políticas de comunicación a la reimaginación de la política; Revista Nueva Sociedad, Nº 175, septiembre-octubre de 2001, pág. 70 a 84. 3 MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la Comunicación, México, 1980. Prefacio, Prólogo y Págs.: 19 a 87.
  • 4. 4 Medios y libertad de expresión en chile Comprender la estructura de mercado neoliberal de los medios de comunicación en Chile, supone retomar la idea “del dejar pasar y el dejar hacer” referida por Luis Ramiro Beltrán4 . Desde los años 40, y en adelante, en Latinoamérica se impuso la idea que el desarrollo se lograría imitando los países civilizados de América del norte y Europa Occidental, modelo que fue denominado por los movimientos regionales de economistas y científicos, como “La Teoría de la Dependencia”. Su adopción consolidó un proyecto neoliberal, cuyas aplicación provocó consecuencias graves para la economía y la sociedad latinoamericana. Fue un proceso globalizador que lesionó la libertad de expresión en Chile, ya que impuso un modelo de apertura externo regulado por las reglas del libre mercado, lo que permitió la concentración de los medios de comunicación escritos. Hay hechos históricos que son necesarios desarrollar para explicar cómo dos grandes empresas privadas denominadas El Mercurio y El Consorcio Periodístico de Chile S.A (COPESA) oligopolizan la estructura mercantil del mercado de información de la prensa escrita. La primer etapa, es el inicio del camino de consolidación del modelo neoliberal, el 11 de septiembre de 1973 con el golpe de estado chileno, para luego expandirse en los años ochenta. Y la segunda etapa, retornado el periodo democrático, la política de no intervencionismo de los gobiernos de la Concertación, suponiendo que sería el mercado el que regularía el sector para que sea competitivo y plural. Hasta el año 1973 la prensa política era relevante en la vida nacional, los partidos importantes dentro del espectro político se asociaban a algún medio escrito o eran propietarios de uno. Sostiene Osvaldo Corrales en “Concentración del mercado de los medios, pluralismo y libertad de expresión” que dicha tendencia se profundizó en los ‟60 alcanzando su máxima expresión a principios de los „70 donde se constituye una “prensa de derecha”, y desde la izquierda, aparecen un conjunto de publicaciones claramente orientadas al enfrentamiento político. Explica que la coexistencia de los grandes consorcios periodísticos con una “prensa política” suponía la existencia de una estructura empresarial que, aunque desigual, al menos en lo formal garantizaba el pluralismo y la libertad de expresión. En referencia a las formas de concentración propietaria Guillermo Mastrini y Martín Becerra en “Periodista y Magnates” explican que hasta los años 70 la estructura de propiedad en Chile de los medios de comunicación, especialmente la prensa, estaba vinculada a los partidos políticos. La dictadura de Pinochet implicó que ésta prensa sea destruida, siendo suplantada por un sistema de control político ideológico sobre los medios de comunicación. La consecuencia inmediata que generó fue que los medios pertenecientes a las dos grandes empresas periodísticas se encontraran sin competidores, y con el mercado libre para comenzar su dominio, configurando una estructura oligopólica que permanece en la actualidad. 4 BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de medio siglo; Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación, Buenos Aires, 2005. Págs.: 4 a 14.
  • 5. 5 Solo en la década de los ´80 ésta estructura se vio alterada temporalmente con la aparición de una serie de revistas de oposición al régimen militar y por el surgimiento la “prensa alternativa”, cuyos principales exponentes fueron los diarios Fortín Mapocho y La Época. Al momento del cambio de régimen, los militares ordenaron las finanzas de los diarios que adhirieron a su quehacer, permitieron el funcionamiento de la TV privada y aseguraron la autonomía del único canal estatal. Las empresas periodísticas El Mercurio y Copesa estaban quebradas, pero el Banco del Estado extinguió su deuda, y sin ese “perdonazo”, no hubieran logrado sobrevivir. El gobierno entrante se vio obligado a seguir financiando a las dos principales cadenas de diarios, fuertemente vinculadas al régimen militar, por casi una década. La vuelta a la democracia supuso el fin de la prensa alternativa y de oposición al régimen militar (Apsi, Análisis, Cauce y Hoy). Esto se debió a la falta de políticas y estrategias empresariales que aseguraran la sustentabilidad de esos medios una vez acabadas las ayudas externas, pero en parte también a la decidida política de no intervencionismo adoptadas por el gobierno democrático en los „90. Retorno a la democracia Patricio Aylwin Azocar asume la presidencia en 1990, encabezando una coalición de 17 partidos opositores a la dictadura. Se observaba en el contexto político una prensa controlada por aquellos que fueron beneficiados por el régimen anterior, sumado a ello la existencia de senadores designados por Augusto Pinochet, que le otorgaban mayoría en el Congreso a la derecha, por lo que la Concertación de Partidos por la Democracia se vio obligada a consensuar con los partidarios de la dictadura y se fueron alejando de sus ideales. En el gobierno de Eduardo Frei fortaleció la prensa de derecha designándole los aportes publicitarios del Estado. En este periodo se da una apertura a temas de Derechos Humanos debido a la detención de Augusto Pinochet. Como consecuencia nacen dos nuevos periódicos uno satírico (The Clinic) y otro Cultural (Rocinante). En este periodo, desde el Gobierno se privilegian las radios Cooperativas y Biobío, ambas cercanas a la Concertación. Nace en 2005 el semanario Siete+7, con apoyo oficial pero no puede competir con el mercado y en 2006 quiebra cuando ya estaba en el gobierno la presidenta Michelle Bachelet. Los trabajadores del diario Siete intentaron realizar acciones para que el gobierno de Bachelet mediara en el conflicto, incluso iniciaron una huelga y se tomaron las instalaciones del periódico, pero no hubo respuesta desde La Moneda. Mediante una carta abierta expresaron su indignación por las promesas incumplidas del gobierno de ciudadanizar la política, abrirse al diálogo y mejorar los espacios de participación. Se pudo escuchar un discurso similar de cuando cerró El Metropolitano en 2002 o La Época donde se denunciaba la ausencia de pluralismo y diversidad, la falta de calidad de los contenidos periodísticos. En los cuatro años de gestión de Bachelet no hubo una acción, ley, proyecto o iniciativa que ayudará al
  • 6. 6 nacimiento de medios o el fortalecimiento de las iniciativas ya existentes. Por el contrario, la publicidad estatal se concentró aún más en los medios de El Mercurio o Copesa. En 20 años de democracia no retornó el pluralismo en la Prensa chilena y la situación se agravó con el triunfo del candidato de la Coalición por el Cambio, alianza de derecha, Sebastián Piñera Echenique, el que asumió la presidencia en marzo de 2010. Ley N°19.733 (promulgada el 18 de julio del año 2001) La participación de todos los sectores de la ciudadanía es indispensable para que una democracia subsista. Garantizar el acceso a las libertades de expresión e información, y la existencia de los medios de comunicación que hagan uso de ellas, son herramientas que permiten al ciudadano controlar los poderes del estado y fiscalizar la transparencia de su accionar. Los medios de comunicación deben garantizar la circulación de información veraz, que contribuya en la formación de una opinión pública, necesaria para un sistema democrático. En referencia a ello, en materia de libertad de opinión e información el Estado chileno promulgó el 18 de julio del año 2001 la Ley 19733 “sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”. El artículo 1° dispone “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyendo un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley”5 . Establece que toda persona natural o jurídica puede operar y mantener un medio de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley. Reconociendo el derecho de las personas a ser informadas sobre los hechos de interés general. Este mandato se ve en pugna ya que existe un “monopolio ideológico” apegado al modelo neoliberal y una fuerte política conservadora, que se ve fortalecida cada vez más con la inversión de la publicidad hacia ellos, dificultando la aparición de otras expresiones. La Ley 19733 define en su artículo 2° como medios de comunicación social a “aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado”6 , a diferencia de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en el artículo 1° que solo regula los servicios de medios de comunicación audiovisuales haciendo hincapié a la igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la nación para acceder al beneficio de de su prestación. Si bien la Ley no incorpora la regulación de los medios gráfico, si lo lo hace el artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina al establecer que "Todos los 5 Ley 19733, Art. N° 1. www.leychile.cl/N?i=186049&f=2013-12-23&p= 6 Ley 19733, Art. N° 2. www.leychile.cl/N?i=186049&f=2013-12-23&p=
  • 7. 7 habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", mientras que el 32 establece que "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal". De manera que según se desprende de la letra constitucional, se protegería “publicar las ideas por la prensa sin censura previa”, la “libertad de prensa” y la “libertad de imprenta”7 . Además la Ley 26.522 en el artículo N°2 define a la comunicación “como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”8 La comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes deviene una actividad de interés público, en la que el Estado debe ser el garante de la misma salvaguardando el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Respecto al ejercicio del periodismo el Art 10 establece que para ejercer los cargos de jefe de prensa o periodista cuando así lo requiera la respectiva planta, en algún órgano de la administración centralizada o descentralizada del Estado, o en alguna de sus empresas, se requerirá estar en posesión del título de periodista, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente artículo 5° “Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquéllos a quienes la ley reconoce como tales”9 . Al contrario de Estatuto del Periodista en Argentina (Ley 12908) que no solicita un título para ejercer la profesión, sino que el aspirante debe permanecer dos años en relación de dependencia prestando servicios en el medio para luego recién pasar a revistas como periodista profesional. “Se considera periodista a toda persona que realice en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periodísticas y agencias noticiosas (...) se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico (…)”10 El artículo N°3 agrega “el pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país. Con este propósito se asegurará la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social”. Sin embargo, en materia de medios de comunicación, dista mucho de estos preceptos, ya que si bien promulgada la Ley 19.733 se lograron avances en aspectos heredados de la dictadura, no resuelve el problema de la concentración económica ya que no regula la adjudicación de licencias, sólo hace mención en su artículo 9 que los propietarios de un medio de comunicación 7 Constitución de la Nación Argentina. Disponible en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0- 4999/804/norma.htm 8 Ley 26522, Art. N° 2. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm 9 Ley 19733, Art. N° 5. www.leychile.cl/N?i=186049&f=2013-12-23&p= 10 LORETI, Damián. Sobre periodismo y periodistas. Cátedra UNESCO de la UNLP. Página 1.
  • 8. 8 social debe ser una persona natural o jurídica domiciliada en el país, o tener una agencia autorizada para operar en territorio nacional. De esta manera el acceso y la participación equitativa de los diferentes sectores no se encuentran garantizados. A diferencia de la ley argentina de Comunicación Audiovisual que sí establece la regulación de licencias en su artículos asegurando una cuota de participación y acceso igualitario a todos los sectores promoviendo la diversidad e identidad culturales, diversidad lingüística y el contenido local. Además otorga a los medios de comunicación un cometido indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la información, considerándolos importantes contribuyentes a la libertada de expresión y pluralidad de la información. Con respecto a la adjudicación de licencias para servicios que utilizan el espacio radioeléctrico el artículo 32 establece que sólo serán otorgadas mediante el régimen de concurso público, abierto y permanente. Además impone limitaciones a la concentración de licencias en el artículo 45, a fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local. Para ello, con el artículo 41 dispone que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual sean intransferibles. Siendo, según el art 42, las licencias y/o las autorizaciones inembargables y no pueden constituirse sobre ellas más derechos que los expresamente contemplados en la presente ley. El Licenciado en Comunicación Social Alejandro Ramírez explica que “en el caso del debate en torno a la Ley 26.522 en la Argentina...hubo un enorme interés de los diversos sectores que componen la Sociedad Civil, y una decidida participación para hacer escuchar las diversas posturas y demandas que pudieron verse y oírse en cuanto foro o debate se proponía. En los casi 27 años de continuidad del sistema democrático es la primera vez que se observa la participación directa en la formación de una Ley Nacional, no sólo de sectores minoritarios sino también de personas que se acercaron a los foros sin ninguna representatividad, más que el deseo de manifestar su posición frente a la misma” 11 En cambio, en Chile, la comunicación no es entendida como un derecho humano, y carece de participación ciudadana. Los miembros de la comunidad no son entendidos como ciudadanos sino como meros consumidores. El Estado no garantiza la diversidad de medios, ni la participación de los diferentes sectores sociales en los mismos, y de esta manera no garantiza el pluralismo. 11 RAMÍREZ, Alejandro. Sectores, actores e intereses en torno a la ley de servicios de comunicación audiovisual en la Argentina (2009 – 2010). CD de memorias del X Congreso de ALAIC, Septiembre de 2010, Bogotá, Colombia.Página N°5 11
  • 9. 9 Mapa de medios en Chile La propiedad y la concentración de los medios de prensa Las empresas más importantes en la producción de diarios son solo dos: el grupo de empresas El Mercurio y el Consorcio Periodístico de Chile Sociedad Anónima (COPESA). Luego le sigue, muy por detrás, la empresa estatal La Nación. Según la Asociación Nacional de Prensa en Chile existen un total de 90 publicaciones periódicas de las cuales 56 corresponden a diarios y las 34 restantes a semanarios, quincenarios y otras revistas con periodicidad diversa. De los 56 diarios existentes 9 son diarios nacionales, 45 son diarios regionales o locales y hay 2 diarios gratuitos. Los diarios con alcance nacional son: El Mercurio, Las Últimas Noticias, La Segunda, La Tercera, La Cuarta, La Nación, Estrategia, El Diario y el Diario Oficial; los diarios gratuitos son: Publìmetro y La Hora, el resto corresponden a diarios regionales y/o locales. El circuito de producción y circulación de diarios (recolección, elaboración, impresión, y distribución) depende de poseer los bienes económicos para la viabilidad de cualquier proyecto de esta naturaleza. El Mercurio, posee la más vasta tradición dentro del ámbito local, controlando la mayor cuota del mercado y concentra algunos de los medios más influyentes de la plaza. De esta forma, el grupo en su conjunto controla 2 de los 8 diarios de circulación nacional, 1 de los cuatro diarios zonales y 18 de los 45 diarios regionales, lo que le permite tener presencia en 14 grandes ciudades y/o provincias de Chile. Siendo la única empresa de la prensa escrita chilena que compite con productos tanto a nivel nacional como regional. El segundo grupo en importancia es el Consorcio Periodístico de Chile Sociedad Anónima (COPESA). Fundado por la familia Picó-Cañas, en la actualidad edita los diarios nacionales La Tercera y La Cuarta, los diarios zonales de distribución gratuita La Hora y La Hora de la Tarde y la revista quincenal Qué Pasa. Copesa a diferencia de El Mercurio se trata de un grupo de empresarios que no han estado tradicionalmente vinculados al mercado de las comunicaciones, sino que ingresaron a él a partir de las relaciones que mantuvieron con el régimen militar. El tercer lugar en importancia en materia de medios lo ocupa la empresa periodística La Nación. Se trata de una sociedad anónima cerrada dentro de la cual el Estado figura como dueño del 69,3%. Posee dos medios de circulación nacional: el diario La Nación y el Diario Oficial; este último publica las leyes de la República así como los contratos y normas. Al operar dentro de una concesión monopólica, produce buena parte de los ingresos totales. También existe un diario de distribución gratuito Publímetro, de la cadena sueca Metro.
  • 10. 10 La inversión publicitaria se distribuye en un 60% para El Mercurio, un 19% para COPESA, y el 29% restante se distribuye entre los demás medios. La estructura que existe hoy en día de la prensa, se debe a la injerencia que ha tenido el Estado a lo largo de la historia. Como consecuencia de la desigual distribución de la publicidad y la ausencia del Estado en la generación de espacios de pluralismo se realizaron denuncias por parte del director de la Revista Punto Final reclamando las preferencias hacia las cadenas periodísticas El Mercurio Y Copesa en desmedro de la prensa independiente. En Chile, el artículo N°19 en el apartado 12 de la Constitución asigna al Estado la obligación de garantizar el derecho a “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio” en relación a ello el Colegio de Periodistas de Chile sostiene que “Para garantizar la libre competencia y el pluralismo de información y opinión, es importante asegurar un acceso igualitario a los recursos fiscales provenientes del avisaje publicitario...porque si el Estado no garantiza el ejercicio de los derechos y garantías individuales, entre ellos, la libertad de expresión y el derecho social a la información, los consorcios periodísticos continuarán imponiendo un discurso noticioso de carácter hegemónico, orientado a cautelar determinados intereses políticos y económicos”12 . Radio La radio en Chile a pesar de ser el medio más pluralista, ha extranjerizado su propiedad. El 70 por ciento de la audiencia es concentrada por las emisoras propiedad de IberoAmericana Radio Chile, perteneciente al Grupo Latino de Radio (GLR), con filial en Unión Radio, el mayor consorcio de radiodifusión de habla hispana, compuesto por más de mil doscientas emisoras. A través de este conglomerado se integra Prisa, empresa líder en distribución de contenidos en español en más de 20 países en el mundo. Es en la radio donde la oposición busca mayor apoyo, especialmente en radio Cooperativa, una emisora (AM y FM) defensora de los derechos humanos y fuertemente unida a la Democracia Cristiana que desde el gobierno militar ha trabajado arduamente por mantener un medio de comunicación amplio y democrático. Ley de radios de mínima cobertura En 1990 comienzan a emitir las primeras radios comunitarias en poblaciones de Santiago, que alcanzan ya durante ese año un número entre 20 y 40 radios comunitarias. El primer marco regulatorio se promulgó en 1994, con el nombre de Ley de Radios de Mínima Cobertura, que establece 1 vatio de potencia, antenas de seis metros de altura máximo, prohibición de publicidad de cualquier tipo y concesiones por tres años. Esta regulación no fue satisfactoria para el sector ni contribuyó a su fortalecimiento. En mayo de 2010 se promulga 12 MARTORELL, Francisco. Chile: la suma de los medios (y de los miedos). En publicación ¿Por qué nos odian tanto? Estado y medios de comunicación en América Latina. Edición: Centro de Competencia para América Latina, Bogotá, 2010.Pág 289.
  • 11. 11 una nueva ley que amplía el alcance de 1 a 15 vatios de potencia, la extensión de la duración de las concesiones de tres a cinco años y la posibilidad de hacer menciones comerciales. Sin embargo según un comunicado de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) de Chile en la actualidad la ley no se ejecuta y no existen cargos públicos para entregar concesiones, aún cuando en el papel se siguen haciendo. Esto ha provocado inestabilidad en las radios, a la espera del decreto que renueva su concesión, de la entrada en vigencia de las menciones comerciales y el aumento de potencia a 25 watts, que en varios casos no será posible por la saturación en la zona de servicio. Si a esto se suma la preocupación permanente por hacer sostenible la radio y el hostigamiento a emisoras comunitarias en los últimos meses en Paine y Valparaíso, debido a que no cuentan con licencia o están con potencias por sobre lo establecido, generando una situación preocupante13 . La ley chilena no contempla el uso abierto del espectro y la regulación de diales beneficia a las radios comerciales, con fines de lucro, como detentoras de participar en concursos donde deben poner altas sumas de dinero. Por el contrario las radios sin fines de lucro o radios comunitarias, deben concursar en un sorteo para obtener un cupo como radio de mínima cobertura. La nueva ley de radios comunitarias subió la potencia de uno a diez watts, pero sigue siendo insuficiente: un watt alcanza para transmitir en una manzana a la redonda. Esta ley además restringe el uso del dial a radios comunitarias entre el 106 y el 107 de la frecuencia modulada, y en caso de que exista una radio comercial utilizando ese dial, automáticamente las radios comunitarias no son llamadas a concurso. Los lobbies hechos por la Asociación de Radios difusores de Chile (ARCHI) lograron el objetivo de cuidar a sus asociados y a la radiodifusión comercial pasando por encima el derecho a la comunicación como derecho fundamental para cualquier ciudadano y sociedad democrática. La ley de radios refleja cómo el Estado chileno no se ha hecho cargo de temas pendientes como la democratización del espectro radioeléctrico, siendo considerada su apertura un bien de derecho universal según la Organización de Naciones Unidas. Sumando más trabas a la comunicación alternativa en Chile se han cerrado radios comunitarias, por iniciativa de la ARCHI, a la cual el gobierno le ha dado poderes que no le corresponden solicitando judicialmente el cierre y requisamiento de equipos radiales a las radios que no son legales o que no han cumplido con los requerimientos “técnicos” de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel). No importando la función social, la trayectoria y la declaratoria de ser radios sin fines de lucro que no intervienen en los fines comerciales de dicha asociación. Como un gesto de solidaridad, Radio Universidad de Chile, que pertenecía a 13 AMARC Chile: Radios Comunitarias: 4 años con ley, sin ley. Disponible en http://www.amarcchile.cl/radios- comunitarias-4-anos-con-ley-sin-ley. 13
  • 12. 12 la ARCHI, renunció como muestra de repudio a las acciones realizadas por la asociación y honrando a las radios perseguidas. El derecho a comunicar versus el respeto a la institucionalidad se enfrentan, ejemplo de ello es la resistencia que ha encontrado el ataque de la ARCHI en las radios ilegales, como es el caso de Radio Placeres, que lleva 20 años transmitiendo desde los cerros de Valparaíso. Ésta radio ha hecho caso omiso a la advertencia de la Asociación y la fiscalía, y ha seguido transmitiendo desde diversos lugares, apoyados por organizaciones sociales y actores del quehacer cultural que han manifestado su total apoyo y el rechazo a la determinación que procura su cierre, siendo ésta la radio ilegal más emblemática que transmite hasta la fecha y ha denunciado variados intereses. Radio Placeres representa una forma nueva de hacer comunicación, con un sello irreverente, crítico, comprometido e independiente, pretendiendo construir una nueva forma de poder y ganarse un espacio de comunicación alternativa dentro de un sistema de medios sumamente concentrado y oligopólico. Los hostigamientos sufridos por las distintas radios no son casos aislados y dan cuenta de vicios y resabios dictatoriales que permanecen en la legislación del país. En específico, el artículo 36b de la ley General de Telecomunicaciones que penaliza la radiodifusión ilegal. Nanette Liberona, de la Red de Medios de los Pueblos afirma que este artículo fue creado como un decreto supremo durante la dictadura del año `82 con el objetivo principal de acallar a todas las radios opositoras. Sin embargo, dicho artículo fue modificado en 1994, mismo año en que se publicó la primera ley de Radios Comunitarias. Curiosamente, al mismo tiempo que se dio la normativa para su funcionamiento, se establecieron las penas para su castigo. Sin embargo, no fue hasta el gobierno de Michelle Bachelet que la normativa fue retomada para penalizar la radiodifusión sin licencia. La nueva ley de Radios Comunitarias operó con criterios técnicos y se obstinó con la idea de que la radio comunitaria debía su nombre a lo corto de su alcance. Una de las especificaciones de la ley de radios comunitarias es que tendrán una presencia correspondiente al 5 por ciento del espectro radial. El resto del dial quedará poblado, en su mayoría, por grandes cadenas comunicacionales. Países como Uruguay y Argentina tienen una repartición equitativa del dial y reconocen la figura de radios estatales, lo que no existe actualmente en Chile, a pesar de existir radios dependientes de municipalidades que en papel se declaran comunitarias. Según un informe preparado por ECO, la nueva ley deja a Chile en una situación inferior en relación a estos países, donde, por ejemplo, un 33 por ciento del espectro radioeléctrico es ocupado por los medios del sector social, mientras el resto se divide en partes iguales entre las radios dependientes del estado y las comerciales. Por otro lado, la Unión Europea reconoce a la radiodifusión comunitaria como “el Tercer Sector de la Comunicación” (TSC), según un informe de la Comisión de Cultura y Educación del Congreso, publicado en
  • 13. 13 2008, donde se señala que el TSC “contribuye a reforzar el pluralismo de los medios de comunicación por ofrecer perspectivas adicionales sobre asuntos de importancia central para una comunidad determinada”. Torres Molina cita a Duhalde y Álen, donde ambos autores sostienen que el derecho de la comunicación o el derecho a comunicar implican dos aspectos fundamentales: “en primer lugar, la defensa del pluralismo, el derecho a la diversidad, es decir la posibilidad de obtener información e ideas de diversas fuentes y escoger libremente de ellas. El estar informado y el informar, el comunicarse libremente, presuponen necesariamente este pluralismo informativo y comunicacional. En segundo lugar, el equilibrio informativo mundial, base de un nuevo orden informativo internacional, puesto que de nada vale la expresión abstracta de este derecho si la desigualdad de posibilidades informativas ahoga a las naciones menos desarrolladas y les impide expresarse libremente, subordinadas al poder informativo de las grandes potencias. Este mismo principio del equilibrio informativo debe trasladarse al seno de la comunidad nacional, impidiendo que la formación de monopolios informativos condicione e impida la libre expresión. Es deber del Estado regular el justo equilibrio informativo interno, aunque todos sabemos que es un arma de doble filo, conociendo la vocación de nuestros gobernantes por restringir y limitar el derecho de expresión”14 . Historia de la televisión chilena Los inicios de la televisión en este país se remiten a iniciativas institucionales de las Universidades Chilenas. Según Max Tello en Políticas y Planificación de la comunicación en América Latina, para hablar sobre un flujo más equilibrado de información, hay que remontarse a los años sesenta, cuando el gobierno demócrata cristiano de Frei (1964-70) promulgó la ley 17.377 que define la gestión universitaria y estatal de la televisión, para garantizar el pluralismo y el nivel cultural de la programación. El gobierno socialista de Allende reafirmó este espíritu. Al respecto según Tello en la década del „60, cuando se incorporaba la tecnología en América Latina y no se habían constituido aún poderosos conglomerados industriales, era más sencillo optar por fórmulas innovadoras que supusieran una mayor participación. De hecho la retórica de la incorporación televisiva remite siempre a la educación y la promoción cultural. Y estas fórmulas eran innovadoras porque otros medios como la prensa y la radio eran y son predominantemente privados. Pero disuadir resistencias en los 60 era tarea realizable. A partir de la década de los „90 se crean nuevas estaciones privadas, modificando la institucionalidad regulatoria del sistema de televisión y el mercado de la inversión publicitaria, estableciendo una televisión abierta. En 1992, a través de la nueva ley 19.131 se regula el 14 TORRES MOLINA, JAVIER. El estado y las normas de radiodifusión: militares y civiles en función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17, Universidad Nacional de La Plata, Marzo de 2008.
  • 14. 14 sistema de concesiones de la televisión al fortalecer al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) con las competencias para otorgar las concesiones de servicios de radiodifusión televisiva. La propiedad de los canales de televisión en Chile no responde a un patrón de concentración de varios medios en una misma empresa como en el caso de la prensa escrita, en gran parte porque en la televisión la concentración de la propiedad está más regulada. El sistema de canales identifica modalidades diferentes de propiedad que van desde una propiedad exclusivamente estatal hasta una propiedad de capitales privados extranjeros.15 La señal TVN es un canal 100% estatal que responde al prototipo de canal público regulado por una ley de televisión. UC TV es un canal con respaldo institucional que responde la figura de un canal comercial con patrocinio institucional de la Universidad Católica, pero que su programación no incluye la extensión universitaria. En el caso de Megavisión, el cual es un canal privado que constituye inversión mixta entre capitales privados nacionales y extranjeros, con presencia minoritaria de la internacional Televisa y una mayoría del grupo nacional propiedad de Ricardo Claro. En el caso de La Red y Chilevisión, estos son dos canales privados que poseen capitales exclusivamente extranjeros. Televisión digital terrestre en Chile El debate que se dio en torno a la ley de Televisión Digital Terrestre (TDT) es un claro ejemplo de la acción por parte de los empresarios de empujar una ley que, ante todo, facilite sus negocios. Contra este sector se enfrentaron organizaciones de la sociedad civil, actores sociales y académicos que apelaban al potencial democratizador de los medios. El gobierno a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) y de la Secretaría General de Gobierno (Segegob), elevó el proyecto para que sea debatido ante el poder legislativo. Sólo unos pocos senadores de la oposición apoyaron las demandas de las organizaciones de la sociedad civil. El tránsito de la TV analógica a la digital implica que en el espacio radioeléctrico haya disponibilidad de frecuencias mucho mayor a la anteriormente existente. El Observatorio de Medios FUCATEL y la Mesa de Ciudadanía y TV Digital realizaron un arduo trabajo en torno a la ley con el objetivo de que la transición a la TDT sea el camino correcto hacia la democratización de las comunicaciones en Chile. Los operadores de alcance nacional, hasta hace un año atrás contaban con concesiones que les permitían emitir en digital. Algunas concesiones otorgadas en la “era analógica” eran de carácter indefinido y sus operadores intentaron mantener este carácter al integrarse a la TDT. Con la sanción de la nueva ley, se aprobó una norma que establece un plazo de 20 años a los concesionarios con medios propios y cinco años a quienes poseen medios de terceros. 15 CORRALES JORQUERA, Osvaldo y SANDOVAL MOYA, Juan. Concentración del mercado de los medios, pluralismo y libertad de expresión. Universidad de Chile, Instituto de la Comunicación e Imagen, Centro de Estudios de la Comunicación. Págs.: 12 a 14.
  • 15. 15 Esta decisión no favoreció el ingreso de nuevos operadores en el mercado. Por una parte, porque las concesiones para operadores (nuevos) sin medios propios estableció el límite de cinco años. Por la otra, los 20 años señalados para quienes cuentan con medios propios se renuevan automáticamente. Cuando se abrió el debate en torno a esta ley, surgieron esperanzas con respecto a la disponibilidad de frecuencias que promuevan la creatividad y diversidad en lo que respecta a contenidos. Dos aspectos resultan decisivos: el acceso al espectro y el apoyo financiero a la producción independiente. Pero, los resultados no fueron los esperados. Los actuales operadores agrupados en Asociación Nacional de Televisión (ANATEL) no generan ni generarán nuevas señales dentro de su frecuencia en digital, emitiendo en alta definición la misma programación que emitían anteriormente. Los actuales concesionarios de alcance nacional no tendrán espacio disponible para nuevos contenidos. Además, durante la tramitación de la ley en el Senado, se decidió por trasladar la totalidad del Fondo Nacional de Antenas (FDA) al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) priorizando a aquellos concursantes que acrediten la convergencia tecnológica, es decir, que se financiará proyectos de TV abierta que operen al mismo tiempo en otros soportes digitales. Esto es ir a contramano de las necesidades de los pequeños canales comerciales y no comerciales, que al no poseer una antena digital pierden el acceso a fondos públicos para lograr digitalizar su infraestructura. Habrá dinero público para apoyar el desarrollo de empresas ya asentadas en el mercado, pero no para apoyar la digitalización de los canales comunitarios, ni de los canales comerciales de carácter local o regional. Los únicos recursos disponibles serán los del fondo Comisión Nacional de Televisión (CNTV) que se renuevan anualmente. Una de las demandas ciudadanas de mayor trascendencia mediática ha sido preservar la gratuidad de la TV abierta, como televisión universal y gratuita. La gratuidad ha quedado asegurada en el artículo 17, que consagra la gratuidad de los servicios de radiodifusión televisiva. A su vez, quedó establecida la obligación de transmitir en TV abierta los eventos de carácter deportivo nacional en donde intervengan las selecciones nacionales. Sin embargo, nada se dice acerca de resguardar la gratuidad al interior de los Servicios Intermedios de Infraestructura (SII), ni de las nuevas aplicaciones interactivas que podría permitir la TV digital. Con la sanción de la ley, quedaron reducidas las posibilidades del CNTV de introducir criterios de pluralismo y calidad de la programación en el otorgamiento de concesiones. Sin embargo, podrá aplicar sanciones a los operadores de cable y demás operadores de pago en infracciones, por ejemplo la obligación de transmitir 4 horas de programación cultural a la semana, difundir en la región o localidad en que operen al menos 4 canales regionales, locales o de carácter comunitario en sus respectivas grillas o parrillas programáticas. Este último punto es importante porque contribuye a que los canales regionales, locales o comunitarios, que tenían problemas de cobertura y que representan mayor interés económico para los operadores de cable, sean incluidos en las parrillas programáticas.
  • 16. 16 La TDT entrega concesiones a canales comunitarios y a otras ofertas alternativas. Esto abre a la oportunidad de que canales comunitarios, educativos y culturales puedan contribuir de manera significativa un mayor pluralismo y enriquecimiento cultural. Pero los canales comunitarios no cuentan, en su mayoría, con infraestructura necesaria para transmitir, y se ven obligados a solicitar concesiones a los prestadores de servicios intermedios (SII). La TDT en Chile, en lugar de fomentar a los canales comunitarios ya existentes y apoyar la creación de otros canales de este tipo, se los discrimina frente a los grandes canales comerciales. Al igual que la Ley de Radios de mínima cobertura, se define como comunitario a aquellos aspectos geográficos y no los intereses y contenidos en cuestión (culturales, étnicos, lingüísticos). Además, como la zona de cobertura de las concesiones comunitarias es pequeña, e incluso menor que la de las concesiones de carácter local, esto complica la supervivencia económica de los canales comunitarios. Existe una falta de interés en fomentar la TV comunitaria ya que se rechazó la indicación que proponía entregar en forma automática una concesión a los canales comunitarios ya existentes. Sólo los grandes canales comerciales recibieron concesiones sin concursar. Subtel se negó a legalizar la existencia de los canales comunitarios en el año 2000, por lo cual muchos son ilegales. La negación formal de una concesión digital en concordancia con la nueva ley causa que estos canales pre-existentes caigan definitivamente en la ilegalidad y sean cerrados. La falta de voluntad política de contribuir al pluralismo y a la integración de la diversidad cultural en las pantallas se observa también en la limitada incorporación de los pueblos originarios en la Televisión digital terrestre. A diferencia de Chile, en Argentina, a través de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA16 ) se reserva el 33% del espectro a personas de existencia ideal sin fines de lucro. Esto es una batalla ganada por distintos sectores de la sociedad. En particular, para las televisoras surgidas de movimientos sociales que emiten en forma analógica bajo una condición alegal desde fines de los noventa, por lo cual dicha reserva espectral, al que se suma el cambio tecnológico, posibilita el acceso a una licencia. Los pueblos originarios chilenos están afectados por la discriminación legal que padecen los canales comunitarios y porque el proyecto de ley no promueve el pluralismo étnico en la televisión chilena. Aunque varias organizaciones indígenas acercaron propuestas concretas, y aunque algunas de ellas entraron al debate parlamentario vía indicaciones, ninguna logró ser aprobada. Lo único que se aceptó, es la incorporación de un representante indígena en el CNTV. En relación con la situación de los pueblos originarios, es oportuno mencionar a Rossana Reguillo, quien en el texto “La comunicación en la re/construcción de 16 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Disponible en http://www.afsca.gob.ar/ley-de-servicios-de- comunicacion-audiovisual-26-522/
  • 17. 17 ciudadanías políticas y culturales”17 se pregunta acerca si es posible hablar en la actualidad de ciudadanía al margen de la existencia del espacio público, es decir, de los medios de comunicación. Por último hace un llamado a la reflexión acerca de abrir el diálogo y la construcción de que los actores sociales sean considerados como ciudadanos reales a la espera de que sus voces sean escuchadas y difundidas a través de los medios de comunicación. Con respecto a la comunicación, María Mata, en “Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos desafíos”18 , fundamenta que ésta es imprescindible para socializar las demandas y propuestas de aquellas voces silenciadas que no tienen su espacio, ya que la comunicación es fundamental para hacer conocer sus necesidades. Además, que la misma podría ser asociada con los procesos de lucha en búsqueda de igualdad e inclusión, y que no sea siempre la del discurso dominante que niega, oculta o deslegitima. La palabra de todos los sectores deben ser escuchadas y difundidas para que toda la sociedad conozca y pueda establecer una opinión propia acerca de lo que ocurre a su alrededor. En Chile, la sanción de la ley refleja nuevamente el no reconocimiento de la cultura indígena. La televisión pública en este país opera bajo los mismos criterios de eficiencia económica en consonancia con los radiodifusores comerciales. De ahí que el Estado asume un papel de árbitro, subsidiario del sector privado. En Argentina, desde 2010 el Estado desarrolló la plataforma nacional de Televisión Digital Terrestre (TDT)19 que transmite 27 señales que tienen permisos precarios; de ellas, solo existe una del tercer sector, sin fines de lucro, y corresponde a uno de los principales sindicatos. El resto de las señales son estatales y universitarias, financiadas por el erario público, y privadas de carácter comercial. La Televisión Digital Abierta (TDA) fue impulsada por el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios. Es una plataforma de TV que utiliza tecnología digital para transmitir en alta calidad de imagen y sonido de manera gratuita. En Chile, el Estado subsidia la producción de contenidos a través del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que, además, vela por el correcto funcionamiento de la televisión y el otorgamiento de licencias. Por otro lado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones(Subtel), del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se encarga de evaluar las condiciones técnicas y decide la asignación de licencias. Mientras que en Argentina, el organismo público que regula en materia técnica es la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), que depende del Ministerio de Planificación; mientras que, en materia audiovisual, la autoridad 17 REGUILLO, Rossana. La comunicación en la re/construcción de ciudadanías políticas y culturales. Guadalajara, 26 de Mayo de 2002. Conferencia de clausura del III Encuentro Nacional de la Asoc. Boliviana de Investigadores en Comunicación (ABOIC). 18 MATA, María Cristina. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos desafíos. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza, octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159. 19 Televisión Digital Terrestre. Disponible en http://www.tda.gob.ar/
  • 18. 18 de aplicación es la Autoridad Federal de Servicios de la Comunicación Audiovisual (AFSCA), ente autárquico creado bajo la nueva LSCA. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009 y reglamentada en 2010 crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), organismo descentralizado y autárquico creado a partir del artículo 10 de la Ley N.º 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Su función principal es aplicar, interpretar y hacer cumplir la nueva ley. En su artículo 65, de Contenidos, los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción nacional propia. Conclusión Las políticas comunicacionales en Chile no han logrado asegurar el acceso equitativo de los diversos los sectores de la sociedad, debido a la ausencia del Estado como garante de políticas públicas inclusivas. Actuó como un empresario más, favoreciendo a los sectores de poder y estando a su merced, apegándose a las leyes del mercado, aplicando políticas neoliberales en una apertura a los procesos globalizadores eliminando los espacios de participación ciudadana en el terreno comunicacional, fundamental para una democracia que se ejerza como tal. Esto provoca según Bauman una segregación, separación y marginación progresiva, iniciando un proceso de fijación del espacio al introducir una línea divisoria entre las condiciones de existencia de las poblaciones enteras. Donde las elites como dice este autor, son cada vez más globales siendo ellos los que tienen la capacidad de producción de valores extraterritoriales y al resto de la población está localizada. Al respecto en el texto “La realidad social como pieza comunicológica” sus autores sostienen: “Esto nos pone frente a los problemas de la constitución de la subjetividad en el proceso de la vida sociocultural; nos pone frente al problema -de cómo de qué modos, de qué formas- las subjetividades se comunican y producen el lazo social y sus narraciones a través de múltiples lenguajes, como manifestación de la necesidad de representación propia de la humana condición”20 . 20 FASANO, Patricia y otros. La realidad social como pieza comunicacional. VI Congreso Latinoamericano de Investigadores de la Comunicación (ALAIC), Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), junio de 2002.
  • 19. 19 Bibliografía ◦ MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la Comunicación, México, 1980. Prefacio, Prólogo y Págs.: 19 a 87; 178 a 198; 206 a 217; 289 a 302 y 347 a 365. ◦ MASTRINI, Guillermo y BECERRA, Martín. Periodistas y Magnates. Estructura y concentración de las industrias culturales en América Latina. Edit. Prometeo. Buenos Aires, Julio de 2006. Págs. 19 a 25 (Arbilla: diarios-radio-TV); 37 a 61 (concepto de Concentración). ◦ TORRES MOLINA, JAVIER. El estado y las normas de radiodifusión: militares y civiles en función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17, Universidad Nacional de La Plata, Marzo de 2008. ◦ LORETI, Damián. Sobre periodismo y periodistas. Cátedra UNESCO de la UNLP. ◦ MATA, María Cristina. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos desafíos. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza, octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159. ◦ BARBERO, Jesús Martín. De las políticas de comunicación a la reimaginación de la política; Revista Nueva Sociedad, Nº 175, septiembre-octubre de 2001, p. 70-84. ◦ FASANO, Patricia y otros. La realidad social como pieza comunicacional. VI Congreso Latinoamericano de Investigadores de la Comunicación (ALAIC), Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), junio de 2002. ◦ BAUMAN, Zygmunt. La globalización: consecuencias humanas. F.C.E., México, 1999. Introducción y Cap. III: Después del Estado Nacional… ¿Qué? ◦ BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de medio siglo; Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación, Buenos Aires, 2005. ◦ TELLO, Max. Políticas y Planificación de la comunicación en América Latina. En: www.maxtello.com/24-08MaxTello.pdf . ◦ RAMÍREZ, Alejandro. Sectores, actores e intereses en torno a la ley de servicios de comunicación audiovisual en la Argentina (2009 – 2010). CD de memorias del X Congreso de ALAIC, Septiembre de 2010, Bogotá, Colombia.
  • 20. 20 Fuentes consultadas - RUIZ-TAGLE VIAL, Pablo. Intervención del Estado para garantizar la libertad de expresión en Chile. Revista de Derecho, Universidad Católica del Norte, Sección: Ensayos, Año 18 - Nº 2, 2011 pp. 347-359. - CORRALES JORQUERA, Osvaldo y SANDOVAL MOYA Juan. Concentración del mercado de los medios, pluralismo y libertad de expresión. Universidad de Chile, Instituto de la Comunicación e Imagen, Centro de Estudios de la Comunicación. -Ley 19733 “Sobre libertades de opinión información y ejercicio del periodismo”. En: http://www.leychile.cl/N?i=186049&f=2013-12-23&p= - Ley 26.522 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En: http://www.afsca.gob.ar/ - BANDA VERGARA, Alfonso. “Algunas consideraciones sobre derecho de la información y la Ley de Prensa. En: www.derecho.uach.cl/profesores/alfonso-banda.php -Constitución de Chile. Pág15. En: http://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Chile.pdf. - Televisión Digital Terrestre en Argentina. En: http://www.tda.gob.ar/ - AMARC Chile: Radios Comunitarias: 4 años con ley, sin ley. Disponible en http://www.amarcchile.cl/radios-comunitarias-4-anos-con-ley-sin-ley. -MARTORELL, Francisco.Chile: la suma de los medios (y de los miedos). Publicación ¿Por qué nos odian tanto? Estado y medios de comunicación en América Latina. Edición: Centro de Competencia para América Latina, Bogotá, 2010.