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Universidad Nacional de Entre Ríos
Facultad de Ciencias de la Educación
Licenciatura en Comunicación Social
Políticas de Comunicación
Profesor: Alejandro Ramírez
Auxiliar Docente: Técnica Camila Fernández
Trabajo Práctico Final – Políticas Nacionales de Comunicación de Puerto Rico y
Argentina
Alumnos: Fernández, Walter
Galván Darrichón, Josefina
Heintz, Daniela
Fecha de Entrega: 23 de junio de 2014
1
Introducción
En el presente trabajo nos proponemos realizar un análisis comparativo de las Políticas
Nacionales de Comunicación entre Puerto Rico y Argentina. Para ello tendremos en
cuenta los conceptos dados durante el transcurso de la cátedra, centrándonos en las
siguientes nociones conceptuales: políticas de comunicación, rol del Estado, público-
privado, concentración, entre otros.
Teniendo en cuenta las características distintivas entre ambos países, principalmente la
dependencia del país boricua con EE.UU., buscaremos remarcar los problemas con las
casi nulas Políticas Nacionales de Comunicación (PNC) en Puerto Rico, en relación a
nuestro país, que a partir de 2009, con la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual (LSCA), marcó un nuevo precedente en materia comunicacional.
Bernardette Califano, en su tesis de grado, tomando las lecturas de Beltran, Oszlak,
O’donell y Graziano, entiende como Política de Comunicación “al conjunto de acciones u
omisiones que representan determinada forma de intervención estatal en materia de
comunicación, a fin de elaborar una seria de normas que regulen el funcionamiento de los
medios de difusión masiva -tanto públicos como privados- en un Estado determinado. Así
mismo, considero que el concepto comprende el grado de respeto para con los derechos
fundamentales de libertad de expresión, de prensa y de información que estas normativas
involucren, así como la promoción del acceso de la población a los servicios de
comunicación y su participación en los procesos de producción y elaboración de
mensajes. Cualquier media que incida en el derecho de los ciudadanos a estar
informados de manera plural y diversa, así como expresarse libremente, se encuentran
marcadas dentro de esta definición”1
Dado este concepto de Califano, a continuación iremos describiendo cómo se da la
comunicación en Puerto Rico, basándose principalmente en el mercado y con muy poca
injerencia política.
1
CALIFANO, B. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de
Néstor Kirchner (2003-2007). Pág. 9
2
Contexto y situación político-comunicacional en Puerto Rico
Puerto Rico es un Estado Libre Asociado a los Estados Unidos con estatus
de autogobierno. La isla forma parte inseparable de la economía norteamericana. Este
proceso comenzó antes de la llegada de las tropas estadounidenses en 1899. Ya para
1900 las inversiones norteamericanas en centrales azucareras hicieron de la isla todo un
sistema de producción colonial. Un número considerable de los agricultores y
comerciantes puertorriqueños no pudieron competir con las compañías e inversionistas
estadounidenses, y la pobreza devastó la isla hasta los años cuarenta. Fue entonces que
la “Operación Manos a la Obra” atrajo corporaciones de Estados Unidos y otros países
por medio de beneficios arancelarios y contributivos, junto con mejoras a la
infraestructura, costeadas por el gobierno. La modernización también tuvo como
consecuencia una mayor dependencia económica hacia Estados Unidos: actualmente
90% de los bienes de consumo son importados de este país.
Así como la actividad comercial, manufacturera y de servicios en Puerto Rico forman
parte del capital norteamericano, también lo hacen las instituciones de comunicación
masiva. Es por eso que el sistema puertorriqueño de comunicación mantiene una
estrecha relación política y económica con Estados Unidos. Puerto Rico tiene un arreglo
constitucional con EUA con respecto al sistema de medios de información. Desde 1898
hasta 1951, Puerto Rico estuvo sujeto a una serie de estatutos represivos, militares y
civiles, que limitaron la participación de los puertorriqueños en su propio desarrollo.
Desde 1952, la asociación de Puerto Rico con Estados Unidos está basada en el
Estatuto de Relaciones Federales y la Constitución de Puerto Rico ratificada por el pueblo
puertorriqueño; ambas tuvieron que ser aprobadas por el Congreso norteamericano
mediante la Ley 447 de 1952 para tener validez legal.
3
Políticas de comunicación
Para Luis Ramiro Beltrán “Una política nacional de comunicación es un conjunto
integrado, explícito y duradero de políticas parciales de comunicación armonizados en un
cuerpo coherente de principios y normas dirigidos a guiar la conducta de la instituciones
especializadas en el manejo del proceso general e comunicación de un país” 2
Puerto Rico está sujeto a la voluntad del Congreso norteamericano, así como a la
Constitución y Carta de Derechos de EUA. Toda legislación federal se extiende a todo el
país. Pasa lo mismo con las numerosas agencias y departamentos federales que
gobiernan en la isla, entre las cuales está la Comisión Federal de Comunicaciones
(Federal Communications Commission- FCC) entre otras. Por lo tanto, aparte de algunas
variaciones en la legislación local, la cual no puede entrar en conflicto con la constitución
estadounidense, la relación entre la prensa y el estado en Puerto Rico es oficialmente
similar a la que existe en Estados Unidos.
A mediados de la década del ‘90, el Congreso de los Estados Unidos de América
aprobó la “Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996”, la cual, a su vez, enmendó la
“Ley de Comunicaciones de 1934” estableciendo un régimen de desreglamentación,
dirigido a eliminar las barreras a la competencia y abrir los mercados.
En Puerto Rico, la Asamblea Legislativa estudió las necesidades y los intereses del
pueblo en el área de las telecomunicaciones y, tomando en consideración las acciones en
la jurisdicción federal, aprobó la Ley Núm. 213, conocida como “Ley de
Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”. Dicha norma tiene como propósito
fundamental el promover la competencia, estimulando con ello el desarrollo de las
telecomunicaciones.
En Puerto Rico existe una “Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones” (JRT) que
es el organismo regulador de los servicios de telecomunicaciones donde se incluyen
telefonía, telefonía móvil y televisión por cable. La JRT tiene la misión de proteger los
derechos del consumidor y facilitar todos los recursos necesarios para que las compañías
2
BELTRAN, L.R. Comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: Un recuerdo de medio siglo (2005).
Pág. 17
4
cumplan las leyes y regulaciones. A su vez, la junta es la entidad pública que concede las
franquicias para los operadores de cable. Sin embargo, ésta no tiene autoridad para
reglamentar el contenido de la programación emitida a través de radio, televisión, servicio
de cable o antenas comunales de televisión.
Ante esta falta de autoridad es la FCC quien puede conceder, renovar o aprobar la
transferencia de una licencia de transmisión, solamente si determina que al hacerlo
servirá al interés público. De hecho, el implantar estas responsabilidades de interés
público se describe como estandarte fundamental de los deberes de la FCC, al llevar a
cabo su deber de regular y licenciar las ondas radiales públicas. Así, se ha reiterado que
una de las obligaciones fundamentales que rige a las emisoras licenciadas de radio y
televisión es llevar al aire programación responsable a las necesidades e intereses de la
comunidad.
Entre los deberes específicos de interés público, incluidos en las normas federales y en
las licencias de transmisión, las estaciones de televisión tienen que cubrir y producir
programación que aborde significativamente los diversos temas que afectan la comunidad
local. Además, estas emisoras deben tener disponibles en sus archivos de inspección
pública una lista de los programas de interés comunitario. También tienen que garantizar
la igualdad de oportunidades en transmisiones de índole política, en los cargos y costos
por propaganda, y en el acceso razonable de candidatos federales. La diversidad en la
programación, en el discurso político, en la empleomanía o en las oportunidades para
hacer negocios, es un valor importante en el campo de las comunicaciones por radio y
televisión.
Libertad de prensa y expresión
Lo expresado en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y en las
demás disposiciones referentes a los derechos fundamentales, es aplicable a Puerto Rico
vía la Enmienda Catorce de dicha Constitución. Desde antes que el país centroamericano
tuviese su propia Constitución, el Tribunal Supremo Federal de EE. UU. había reconocido
estas protecciones.
Los derechos de libre expresión, asociación y petición son garantizados en la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952 en su Sección 4 del Art II:
“No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho
5
del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de
agravios.”
Además, la Sección 8 del Art. II dispone: “Toda persona tiene derecho a protección de la
ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.”
En este aspecto, en el Art. 14 de la Constitución Nacional Argentina también hace
mención al derecho a la libertad de expresión. Ésta permite a los habitantes poder
publicar sus ideas mediante los medios de comunicación, sin un previo control que elimine
palabras y/o ideas de su idea original.
El debate entre lo público y lo privado
El debate sobre los medios escapa al entorno relacionado con los estrechos culturales e
ideológicos de éstos, solo para meterse después en la controversia sobre las virtudes
abstractas de entregar al Estado o a los particulares partes de los medios de
comunicación.
Este plano de la discusión pública es más complicado, puesto que las entidades
empresariales suelen responder al poder que no apoye el privatismo y llamar en su auxilio
a poderosas instituciones nacionales.
Debe tenerse en cuenta que el bloque de poder centrado en los medios privados
conforma actualmente un todo relativamente orgánico, especialmente sensibilizado para
defender intereses personales desde el momento en que la UNESCO propusiera la
formulación de políticas de comunicación e información similares a las que ellos vienen
llevando a cabo en el campo económico o educacional.
Cuando en Argentina, se habla de un medio en manos del Estado, la mayoría de la
sociedad piensa automáticamente en una radio o un canal de televisión manejado por el
Poder Ejecutivo. Cuando se hace referencia a un medio en manos privadas se da por
sentado que se trata de una empresa que elude todo choque con las corporaciones que
solo atiende a sus intereses mercantiles, haciendo oído sordo a las demandas de la
comunidad civil.
En Puerto Rico, se manifiesta una dualidad marcada ya que, por ejemplo, la televisión
privada representa el 94% de la totalidad de la distribución del espectro radioeléctrico.
Ante esta estadística podemos remarcar la influencia que tienen los medios privados en la
estructura política y económica del país.
6
En cuanto a la radio, según un informe de la Universidad Autónoma de Barcelona: en el
año 2005, de las 135 frecuencias que operaban solamente cuatro estaban vinculadas a
grupos públicos. De esta forma, la presencia de radios públicas en el sector
puertorriqueño no alcanzaba el 3% del total. En este sentido, se entiende que la oferta de
servicio público en radio se concentra en programas ofrecidos por operadores
dependientes del Gobierno y de la universidad, pero también las emisoras privadas
desempeñan otros tipos de servicios públicos como la incorporación de espacios de
información, participación y autoayuda que impulsa el gobierno de turno.
A su vez, Puerto Rico cuenta con cuatro empresas líderes internacionales de televisión
terrestre comercial, éstas son: Univision, Telemundo, Televicentro y Siete Grande
Television. En esta manera, la globalización del mercado aparece acompañada de una
tendencia hacia la concentración del mercado, ya que según Califano: “se define como
concentración de la producción al resultado del proceso por el cual cada vez menos
capitalistas controlan más medios de producción y fuerza de trabajo, producen más
mercancías y eleva la tasa de ganancias. Su consecuencia es el crecimiento del tamaño
de una empresa. En tanto no todas las firmas presentes de un sector crecen del mismo
modo, el concepto de centralización económica sirve para explicar esta asimetría, pues
implica el aumento del poder de un número restringido de empresas o grupos. Estos dos
procesos son inseparables y con el término concentración se alude al doble fenómeno de
concentración-centralización”3
Estas emisoras tienen una cobertura nacional como resultado de la combinación de la
cobertura de sus estaciones principales, las emisoras afiliadas y las empresas de
televisión por cable y satélite. Debido a las condiciones topográficas del país, desde los
inicios de la televisión en Puerto Rico los canales lideres han utilizado emisoras
repetidoras para conseguir mayor cobertura.
En cuanto al mercado concentrado de la radio, podemos decir que las principales
estaciones son Noti-Uno, Radio Isla, KQ Radio Reloj, Cadena Radio Puerto Rico, WAPA
Radio y Supercadena, que son en su mayoría herederas de las emisoras All News, es
decir, operadores que ofrecían 24 horas diarias de información.
Estas emisoras se caracterizan por estar muy politizadas, centrándose en un principal
eje: la relación existente entre Puerto Rico y Estados Unidos. Este elemento condiciona
los debates, las noticias, y todas las intervenciones que tengan relación con la política. Es
3
CALIFANO, B. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de
Néstor Kirchner (2003-2007). Pág. 11-12
7
decir que, son muy pocas las voces que están en contra de esta relación de dependencia
con el país norteamericano, por lo cual sería una utopía pensar una comunicación a partir
de la ciudadanía. Según el concepto de Reguillo, habría que dejar de restringir la
comunicación a lo simplista del estudio de medios y abrir la reflexión a la complejidad,
como al diálogo interdisciplinario y construir una solida teorización sobre los actores
sociales que los vuelva reales como ciudadanos.
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522 de Argentina
La situación comunicacional en Argentina es radicalmente distinta a la de Puerto Rico,
partiendo por el hecho de tener un gobierno independiente y soberano.
Hasta la aparición de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522,
el 10 de octubre de 2009, las actividades relacionadas a la transmisión por radio y
televisión en la Argentina eran reguladas por la Ley N.° 22.285, decretada por la última
dictadura militar. Esta entendía a las entidades con fines comerciales como las únicas que
podían acceder a la explotación de una licencia de esos canales de comunicación. Dicha
línea se profundizó durante la década del noventa, cuando las pocas restricciones contra
monopolios fueron eliminadas en favor de la concentración de medios.
La ley sancionada por la dictadura definía como nuevas tecnologías a las radios FM y
desconocía, la existencia de la televisión por cable. Por otra parte, y ya en democracia, el
Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) era administrado por una sola persona
designada por el Poder Ejecutivo, que debió intervenir de forma permanente el organismo.
Es que, según la norma, su manejo debía estar en manos de una comisión de militares y
empresarios.
Cabe aclarar que para llegar a la aprobación de la nueva Ley, en el año 2004 se
elaboraron los 21 puntos básicos por el derecho a la comunicación de la mano de la
Coalición por una Radiodifusión Democrática, integrada por organizaciones sindicales de
los trabajadores, sus centrales obreras, Movimientos sociales, de Derechos Humanos,
Partidos y organizaciones políticas, las Universidades Nacionales, el Movimiento
cooperativista, radios y canales comunitarios, pymes y los Pueblos Originarios. Al
proyecto mencionado, se le permitieron realizar modificaciones que se originaron en “los
23 foros y 80 conferencias, con participación de todos los sectores y en todas las
provincias, con el propósito de incorporar las necesidades y requerimientos de todos los
actores del complejo espectro audiovisual”. (Presidencia de la Nación, 2009).
8
Uno de los puntos más importante de la Ley fue la creación de un nuevo organismo
regulador de los servicios de comunicación; la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFCSA). En el seno de este organismo se establecen dos
órganos: por un lado, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual encargado de
asesorar y colaborar con el diseño de la política pública de radiodifusión correspondiente
a la autoridad. Y por otro, un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y de la
Infancia.
La Ley considera a la comunicación audiovisual, en cualquiera de sus soportes, una
actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de
la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,
difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.
Por otra parte, la Ley regula que la asignación de licencias se limita a diez en abierto y
hasta 24 cuando se trate de un servicio de suscripción. Además, se otorga una cuota de
pantalla a los productos nacionales de como mínimo un 70% y un 30 %, en el caso de la
música emitida.
Asimismo, uno de los puntos más importantes y reclamados es el planteado en el
artículo 21: “Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres tipos de
prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin
fines de lucro”.
Otro aspecto significativo de la Ley es que el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los municipios tendrán frecuencias asignadas. Las
universidades podrán tener emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades
comerciales.
En este sentido, estas Políticas Nacionales de Comunicación son necesarias para evitar
la concentración de la propiedad de los medios de comunicación por parte de los grupos
monopólicos y oligopólicos, en vías de democratizar la comunicación. Sin embargo es
importante entender que la ausencia de propiedades oligopólica no es suficiente para
garantizar este derecho, sino que es fundamental asegurar la multiplicidad de contenidos
en pos de un pluralismo político y cultural de la sociedad.
9
Conclusión
Si interpretamos todo lo descripto anteriormente, podemos decir que el sistema de
medio de comunicación de Puerto Rico se puede clasificar como comercial y liberal. Ya
que, además de estar en última instancia bajo la autoridad reglamentaria y judicial de
Estaos Unidos, se basa en una economía libre donde el gobierno pone muy pocas
restricciones. En este sentido, tanto la radio como la televisión puertorriqueña están
marcadas plenamente por el mercado dentro de un modelo comercial con una reducida
participación de medios públicos que, asimismo, tienen escasa repercusión entre la
audiencia.
Si bien se puede pensar que desde la creación del Estado Libre Asociado el país ha
evolucionado, de ser un una economía agraria, basada primordialmente en la producción
de caña de azúcar, tabaco y café, a ser en la actualidad una economía moderna orientada
hacia el sector industrial y de servicios, nos preguntamos ¿qué tipo de desarrollo significa
y para quién? Beltrán propone entender al desarrollo como “un proceso dirigido de
profundo y acelerado cambio sociopolítico que genere transformaciones sustanciales en
la economía, la ecología y la cultura de un país a fin de favorecer el avance moral y
material de la mayoría de la población del mismo en condiciones de justicia y libertad”4
Entendemos que el conflicto de Puerto Rico existe más allá de lo comunicacional, y que
el tema de trasfondo es mucho mayor. En tanto, sostenemos que sólo cambiando esa
estructura de dependencia con Estados Unidos puede haber un desarrollo efectivo, justo y
verdaderamente democrático.
4
BELTRAN, L.R. Comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: Un recuerdo de medio siglo (2005).
Pág. 15
10
Bibliografía
-ALBERT, L.R: La estructura del mercado de la televisión en Puerto Rico: globalización
y concentración. Análisis 35, 2007 189-211
-BELTRAN, L.R. Comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: Un recuerdo de
medio siglo (2005).
-CALIFANO, B. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo
el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007).
-Información sobre Puerto Rico: http://www.consuladoargentinoenmiami.org/node/146
-La Rama Judicial de Puerto Rico:
http://www.ramajudicial.pr/leyes/constitucion/articulo2-4.htm
-Ley de Prensa en Puerto Rico: http://www.sipiapa.org/chapultepec3/leyes/ley-de-
prensa-puerto-rico
- Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522
- Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996
- Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996
-Los medios de comunicación masiva en Puerto Rico:
http://www.academia.edu/614610/Los_medios_de_comunicacion_masiva_en_Puerto_Ric
o
-MURARO, H. La comunicación masiva durante la Dictadura Militar y la transición
democrática en la Argentina, 1973-1986. En Medios, transformación cultural y política,
Oscar Landi (Comp.). legasa, Buenos Aires, julio de 1987. (Pags. 13 a 57).
-Qué es la Ley de SCA: http://www.argentina.ar/
-REGUILLO CRUZ, R. La comunicación en la re/construcción en ciudadanías políticas y
culturales. Guadalajara, 26 de mayo de 2002. Conferencia de clausura del III Encuentro
Nacional de la Asoc. Boliviana de Investigadores en comunicación (ABOIC).
-SABES TURMO, F: La radio en Puerto Rico: Emisoras musicales, religiosas,
generalistas y el sector público alternativo. Universidad Autónoma de Barcelona
ÁMBITOS. Nº 13-14 - Año 2005 (pp. 331-348)
-TORRES MOLINA, J. El Estado y las normas de radiodifusión: militares y civiles en
función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17, Universidad Nacional de La
Plata, Marzo de 2008.

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Puerto Rico

  • 1. Universidad Nacional de Entre Ríos Facultad de Ciencias de la Educación Licenciatura en Comunicación Social Políticas de Comunicación Profesor: Alejandro Ramírez Auxiliar Docente: Técnica Camila Fernández Trabajo Práctico Final – Políticas Nacionales de Comunicación de Puerto Rico y Argentina Alumnos: Fernández, Walter Galván Darrichón, Josefina Heintz, Daniela Fecha de Entrega: 23 de junio de 2014
  • 2. 1 Introducción En el presente trabajo nos proponemos realizar un análisis comparativo de las Políticas Nacionales de Comunicación entre Puerto Rico y Argentina. Para ello tendremos en cuenta los conceptos dados durante el transcurso de la cátedra, centrándonos en las siguientes nociones conceptuales: políticas de comunicación, rol del Estado, público- privado, concentración, entre otros. Teniendo en cuenta las características distintivas entre ambos países, principalmente la dependencia del país boricua con EE.UU., buscaremos remarcar los problemas con las casi nulas Políticas Nacionales de Comunicación (PNC) en Puerto Rico, en relación a nuestro país, que a partir de 2009, con la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), marcó un nuevo precedente en materia comunicacional. Bernardette Califano, en su tesis de grado, tomando las lecturas de Beltran, Oszlak, O’donell y Graziano, entiende como Política de Comunicación “al conjunto de acciones u omisiones que representan determinada forma de intervención estatal en materia de comunicación, a fin de elaborar una seria de normas que regulen el funcionamiento de los medios de difusión masiva -tanto públicos como privados- en un Estado determinado. Así mismo, considero que el concepto comprende el grado de respeto para con los derechos fundamentales de libertad de expresión, de prensa y de información que estas normativas involucren, así como la promoción del acceso de la población a los servicios de comunicación y su participación en los procesos de producción y elaboración de mensajes. Cualquier media que incida en el derecho de los ciudadanos a estar informados de manera plural y diversa, así como expresarse libremente, se encuentran marcadas dentro de esta definición”1 Dado este concepto de Califano, a continuación iremos describiendo cómo se da la comunicación en Puerto Rico, basándose principalmente en el mercado y con muy poca injerencia política. 1 CALIFANO, B. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007). Pág. 9
  • 3. 2 Contexto y situación político-comunicacional en Puerto Rico Puerto Rico es un Estado Libre Asociado a los Estados Unidos con estatus de autogobierno. La isla forma parte inseparable de la economía norteamericana. Este proceso comenzó antes de la llegada de las tropas estadounidenses en 1899. Ya para 1900 las inversiones norteamericanas en centrales azucareras hicieron de la isla todo un sistema de producción colonial. Un número considerable de los agricultores y comerciantes puertorriqueños no pudieron competir con las compañías e inversionistas estadounidenses, y la pobreza devastó la isla hasta los años cuarenta. Fue entonces que la “Operación Manos a la Obra” atrajo corporaciones de Estados Unidos y otros países por medio de beneficios arancelarios y contributivos, junto con mejoras a la infraestructura, costeadas por el gobierno. La modernización también tuvo como consecuencia una mayor dependencia económica hacia Estados Unidos: actualmente 90% de los bienes de consumo son importados de este país. Así como la actividad comercial, manufacturera y de servicios en Puerto Rico forman parte del capital norteamericano, también lo hacen las instituciones de comunicación masiva. Es por eso que el sistema puertorriqueño de comunicación mantiene una estrecha relación política y económica con Estados Unidos. Puerto Rico tiene un arreglo constitucional con EUA con respecto al sistema de medios de información. Desde 1898 hasta 1951, Puerto Rico estuvo sujeto a una serie de estatutos represivos, militares y civiles, que limitaron la participación de los puertorriqueños en su propio desarrollo. Desde 1952, la asociación de Puerto Rico con Estados Unidos está basada en el Estatuto de Relaciones Federales y la Constitución de Puerto Rico ratificada por el pueblo puertorriqueño; ambas tuvieron que ser aprobadas por el Congreso norteamericano mediante la Ley 447 de 1952 para tener validez legal.
  • 4. 3 Políticas de comunicación Para Luis Ramiro Beltrán “Una política nacional de comunicación es un conjunto integrado, explícito y duradero de políticas parciales de comunicación armonizados en un cuerpo coherente de principios y normas dirigidos a guiar la conducta de la instituciones especializadas en el manejo del proceso general e comunicación de un país” 2 Puerto Rico está sujeto a la voluntad del Congreso norteamericano, así como a la Constitución y Carta de Derechos de EUA. Toda legislación federal se extiende a todo el país. Pasa lo mismo con las numerosas agencias y departamentos federales que gobiernan en la isla, entre las cuales está la Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission- FCC) entre otras. Por lo tanto, aparte de algunas variaciones en la legislación local, la cual no puede entrar en conflicto con la constitución estadounidense, la relación entre la prensa y el estado en Puerto Rico es oficialmente similar a la que existe en Estados Unidos. A mediados de la década del ‘90, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la “Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996”, la cual, a su vez, enmendó la “Ley de Comunicaciones de 1934” estableciendo un régimen de desreglamentación, dirigido a eliminar las barreras a la competencia y abrir los mercados. En Puerto Rico, la Asamblea Legislativa estudió las necesidades y los intereses del pueblo en el área de las telecomunicaciones y, tomando en consideración las acciones en la jurisdicción federal, aprobó la Ley Núm. 213, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”. Dicha norma tiene como propósito fundamental el promover la competencia, estimulando con ello el desarrollo de las telecomunicaciones. En Puerto Rico existe una “Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones” (JRT) que es el organismo regulador de los servicios de telecomunicaciones donde se incluyen telefonía, telefonía móvil y televisión por cable. La JRT tiene la misión de proteger los derechos del consumidor y facilitar todos los recursos necesarios para que las compañías 2 BELTRAN, L.R. Comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: Un recuerdo de medio siglo (2005). Pág. 17
  • 5. 4 cumplan las leyes y regulaciones. A su vez, la junta es la entidad pública que concede las franquicias para los operadores de cable. Sin embargo, ésta no tiene autoridad para reglamentar el contenido de la programación emitida a través de radio, televisión, servicio de cable o antenas comunales de televisión. Ante esta falta de autoridad es la FCC quien puede conceder, renovar o aprobar la transferencia de una licencia de transmisión, solamente si determina que al hacerlo servirá al interés público. De hecho, el implantar estas responsabilidades de interés público se describe como estandarte fundamental de los deberes de la FCC, al llevar a cabo su deber de regular y licenciar las ondas radiales públicas. Así, se ha reiterado que una de las obligaciones fundamentales que rige a las emisoras licenciadas de radio y televisión es llevar al aire programación responsable a las necesidades e intereses de la comunidad. Entre los deberes específicos de interés público, incluidos en las normas federales y en las licencias de transmisión, las estaciones de televisión tienen que cubrir y producir programación que aborde significativamente los diversos temas que afectan la comunidad local. Además, estas emisoras deben tener disponibles en sus archivos de inspección pública una lista de los programas de interés comunitario. También tienen que garantizar la igualdad de oportunidades en transmisiones de índole política, en los cargos y costos por propaganda, y en el acceso razonable de candidatos federales. La diversidad en la programación, en el discurso político, en la empleomanía o en las oportunidades para hacer negocios, es un valor importante en el campo de las comunicaciones por radio y televisión. Libertad de prensa y expresión Lo expresado en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y en las demás disposiciones referentes a los derechos fundamentales, es aplicable a Puerto Rico vía la Enmienda Catorce de dicha Constitución. Desde antes que el país centroamericano tuviese su propia Constitución, el Tribunal Supremo Federal de EE. UU. había reconocido estas protecciones. Los derechos de libre expresión, asociación y petición son garantizados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952 en su Sección 4 del Art II: “No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho
  • 6. 5 del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.” Además, la Sección 8 del Art. II dispone: “Toda persona tiene derecho a protección de la ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.” En este aspecto, en el Art. 14 de la Constitución Nacional Argentina también hace mención al derecho a la libertad de expresión. Ésta permite a los habitantes poder publicar sus ideas mediante los medios de comunicación, sin un previo control que elimine palabras y/o ideas de su idea original. El debate entre lo público y lo privado El debate sobre los medios escapa al entorno relacionado con los estrechos culturales e ideológicos de éstos, solo para meterse después en la controversia sobre las virtudes abstractas de entregar al Estado o a los particulares partes de los medios de comunicación. Este plano de la discusión pública es más complicado, puesto que las entidades empresariales suelen responder al poder que no apoye el privatismo y llamar en su auxilio a poderosas instituciones nacionales. Debe tenerse en cuenta que el bloque de poder centrado en los medios privados conforma actualmente un todo relativamente orgánico, especialmente sensibilizado para defender intereses personales desde el momento en que la UNESCO propusiera la formulación de políticas de comunicación e información similares a las que ellos vienen llevando a cabo en el campo económico o educacional. Cuando en Argentina, se habla de un medio en manos del Estado, la mayoría de la sociedad piensa automáticamente en una radio o un canal de televisión manejado por el Poder Ejecutivo. Cuando se hace referencia a un medio en manos privadas se da por sentado que se trata de una empresa que elude todo choque con las corporaciones que solo atiende a sus intereses mercantiles, haciendo oído sordo a las demandas de la comunidad civil. En Puerto Rico, se manifiesta una dualidad marcada ya que, por ejemplo, la televisión privada representa el 94% de la totalidad de la distribución del espectro radioeléctrico. Ante esta estadística podemos remarcar la influencia que tienen los medios privados en la estructura política y económica del país.
  • 7. 6 En cuanto a la radio, según un informe de la Universidad Autónoma de Barcelona: en el año 2005, de las 135 frecuencias que operaban solamente cuatro estaban vinculadas a grupos públicos. De esta forma, la presencia de radios públicas en el sector puertorriqueño no alcanzaba el 3% del total. En este sentido, se entiende que la oferta de servicio público en radio se concentra en programas ofrecidos por operadores dependientes del Gobierno y de la universidad, pero también las emisoras privadas desempeñan otros tipos de servicios públicos como la incorporación de espacios de información, participación y autoayuda que impulsa el gobierno de turno. A su vez, Puerto Rico cuenta con cuatro empresas líderes internacionales de televisión terrestre comercial, éstas son: Univision, Telemundo, Televicentro y Siete Grande Television. En esta manera, la globalización del mercado aparece acompañada de una tendencia hacia la concentración del mercado, ya que según Califano: “se define como concentración de la producción al resultado del proceso por el cual cada vez menos capitalistas controlan más medios de producción y fuerza de trabajo, producen más mercancías y eleva la tasa de ganancias. Su consecuencia es el crecimiento del tamaño de una empresa. En tanto no todas las firmas presentes de un sector crecen del mismo modo, el concepto de centralización económica sirve para explicar esta asimetría, pues implica el aumento del poder de un número restringido de empresas o grupos. Estos dos procesos son inseparables y con el término concentración se alude al doble fenómeno de concentración-centralización”3 Estas emisoras tienen una cobertura nacional como resultado de la combinación de la cobertura de sus estaciones principales, las emisoras afiliadas y las empresas de televisión por cable y satélite. Debido a las condiciones topográficas del país, desde los inicios de la televisión en Puerto Rico los canales lideres han utilizado emisoras repetidoras para conseguir mayor cobertura. En cuanto al mercado concentrado de la radio, podemos decir que las principales estaciones son Noti-Uno, Radio Isla, KQ Radio Reloj, Cadena Radio Puerto Rico, WAPA Radio y Supercadena, que son en su mayoría herederas de las emisoras All News, es decir, operadores que ofrecían 24 horas diarias de información. Estas emisoras se caracterizan por estar muy politizadas, centrándose en un principal eje: la relación existente entre Puerto Rico y Estados Unidos. Este elemento condiciona los debates, las noticias, y todas las intervenciones que tengan relación con la política. Es 3 CALIFANO, B. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007). Pág. 11-12
  • 8. 7 decir que, son muy pocas las voces que están en contra de esta relación de dependencia con el país norteamericano, por lo cual sería una utopía pensar una comunicación a partir de la ciudadanía. Según el concepto de Reguillo, habría que dejar de restringir la comunicación a lo simplista del estudio de medios y abrir la reflexión a la complejidad, como al diálogo interdisciplinario y construir una solida teorización sobre los actores sociales que los vuelva reales como ciudadanos. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522 de Argentina La situación comunicacional en Argentina es radicalmente distinta a la de Puerto Rico, partiendo por el hecho de tener un gobierno independiente y soberano. Hasta la aparición de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522, el 10 de octubre de 2009, las actividades relacionadas a la transmisión por radio y televisión en la Argentina eran reguladas por la Ley N.° 22.285, decretada por la última dictadura militar. Esta entendía a las entidades con fines comerciales como las únicas que podían acceder a la explotación de una licencia de esos canales de comunicación. Dicha línea se profundizó durante la década del noventa, cuando las pocas restricciones contra monopolios fueron eliminadas en favor de la concentración de medios. La ley sancionada por la dictadura definía como nuevas tecnologías a las radios FM y desconocía, la existencia de la televisión por cable. Por otra parte, y ya en democracia, el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) era administrado por una sola persona designada por el Poder Ejecutivo, que debió intervenir de forma permanente el organismo. Es que, según la norma, su manejo debía estar en manos de una comisión de militares y empresarios. Cabe aclarar que para llegar a la aprobación de la nueva Ley, en el año 2004 se elaboraron los 21 puntos básicos por el derecho a la comunicación de la mano de la Coalición por una Radiodifusión Democrática, integrada por organizaciones sindicales de los trabajadores, sus centrales obreras, Movimientos sociales, de Derechos Humanos, Partidos y organizaciones políticas, las Universidades Nacionales, el Movimiento cooperativista, radios y canales comunitarios, pymes y los Pueblos Originarios. Al proyecto mencionado, se le permitieron realizar modificaciones que se originaron en “los 23 foros y 80 conferencias, con participación de todos los sectores y en todas las provincias, con el propósito de incorporar las necesidades y requerimientos de todos los actores del complejo espectro audiovisual”. (Presidencia de la Nación, 2009).
  • 9. 8 Uno de los puntos más importante de la Ley fue la creación de un nuevo organismo regulador de los servicios de comunicación; la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFCSA). En el seno de este organismo se establecen dos órganos: por un lado, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual encargado de asesorar y colaborar con el diseño de la política pública de radiodifusión correspondiente a la autoridad. Y por otro, un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y de la Infancia. La Ley considera a la comunicación audiovisual, en cualquiera de sus soportes, una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura. Por otra parte, la Ley regula que la asignación de licencias se limita a diez en abierto y hasta 24 cuando se trate de un servicio de suscripción. Además, se otorga una cuota de pantalla a los productos nacionales de como mínimo un 70% y un 30 %, en el caso de la música emitida. Asimismo, uno de los puntos más importantes y reclamados es el planteado en el artículo 21: “Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro”. Otro aspecto significativo de la Ley es que el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tendrán frecuencias asignadas. Las universidades podrán tener emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. En este sentido, estas Políticas Nacionales de Comunicación son necesarias para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación por parte de los grupos monopólicos y oligopólicos, en vías de democratizar la comunicación. Sin embargo es importante entender que la ausencia de propiedades oligopólica no es suficiente para garantizar este derecho, sino que es fundamental asegurar la multiplicidad de contenidos en pos de un pluralismo político y cultural de la sociedad.
  • 10. 9 Conclusión Si interpretamos todo lo descripto anteriormente, podemos decir que el sistema de medio de comunicación de Puerto Rico se puede clasificar como comercial y liberal. Ya que, además de estar en última instancia bajo la autoridad reglamentaria y judicial de Estaos Unidos, se basa en una economía libre donde el gobierno pone muy pocas restricciones. En este sentido, tanto la radio como la televisión puertorriqueña están marcadas plenamente por el mercado dentro de un modelo comercial con una reducida participación de medios públicos que, asimismo, tienen escasa repercusión entre la audiencia. Si bien se puede pensar que desde la creación del Estado Libre Asociado el país ha evolucionado, de ser un una economía agraria, basada primordialmente en la producción de caña de azúcar, tabaco y café, a ser en la actualidad una economía moderna orientada hacia el sector industrial y de servicios, nos preguntamos ¿qué tipo de desarrollo significa y para quién? Beltrán propone entender al desarrollo como “un proceso dirigido de profundo y acelerado cambio sociopolítico que genere transformaciones sustanciales en la economía, la ecología y la cultura de un país a fin de favorecer el avance moral y material de la mayoría de la población del mismo en condiciones de justicia y libertad”4 Entendemos que el conflicto de Puerto Rico existe más allá de lo comunicacional, y que el tema de trasfondo es mucho mayor. En tanto, sostenemos que sólo cambiando esa estructura de dependencia con Estados Unidos puede haber un desarrollo efectivo, justo y verdaderamente democrático. 4 BELTRAN, L.R. Comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: Un recuerdo de medio siglo (2005). Pág. 15
  • 11. 10 Bibliografía -ALBERT, L.R: La estructura del mercado de la televisión en Puerto Rico: globalización y concentración. Análisis 35, 2007 189-211 -BELTRAN, L.R. Comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: Un recuerdo de medio siglo (2005). -CALIFANO, B. Tesis de grado: Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007). -Información sobre Puerto Rico: http://www.consuladoargentinoenmiami.org/node/146 -La Rama Judicial de Puerto Rico: http://www.ramajudicial.pr/leyes/constitucion/articulo2-4.htm -Ley de Prensa en Puerto Rico: http://www.sipiapa.org/chapultepec3/leyes/ley-de- prensa-puerto-rico - Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522 - Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996 - Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996 -Los medios de comunicación masiva en Puerto Rico: http://www.academia.edu/614610/Los_medios_de_comunicacion_masiva_en_Puerto_Ric o -MURARO, H. La comunicación masiva durante la Dictadura Militar y la transición democrática en la Argentina, 1973-1986. En Medios, transformación cultural y política, Oscar Landi (Comp.). legasa, Buenos Aires, julio de 1987. (Pags. 13 a 57). -Qué es la Ley de SCA: http://www.argentina.ar/ -REGUILLO CRUZ, R. La comunicación en la re/construcción en ciudadanías políticas y culturales. Guadalajara, 26 de mayo de 2002. Conferencia de clausura del III Encuentro Nacional de la Asoc. Boliviana de Investigadores en comunicación (ABOIC). -SABES TURMO, F: La radio en Puerto Rico: Emisoras musicales, religiosas, generalistas y el sector público alternativo. Universidad Autónoma de Barcelona ÁMBITOS. Nº 13-14 - Año 2005 (pp. 331-348) -TORRES MOLINA, J. El Estado y las normas de radiodifusión: militares y civiles en función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17, Universidad Nacional de La Plata, Marzo de 2008.