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Universidad Nacional de Entre Ríos
Facultad de Ciencias de la Educación
Licenciatura en Comunicación Social
Políticas de la Comunicación
Trabajo final por grupos
Docentes:
Alejandro Ramírez
Camila Fernández
Alumnas:
Jorgelina Villar
Magdalena Dordain
Melisa De Santiago
Sabrina Sotelo
Valeria Boruchalski
Fecha de entrega: miércoles 19 de junio de 2013
2
Índice
1. Introducción
2. Comunicación
3. Comunicación y democracia
4. Concentración
5. Políticas Nacionales de Comunicación
5.1. Historia de las políticas de comunicación
5.2. Nueva Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, Nº 26.522
5.3. Publicidad
6. Mapa de Medios
6.1. Radios en la ciudad de Santa Fe
6.2. Televisión en la ciudad de Santa Fe
7. Análisis de la situación mediática en la ciudad de Santa Fe
7.1. Concentración de medios
7.2 Reflexión
8. Conclusión
9. Bibliografía
10. Anexo
3
1. Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre los conceptos abordados a lo
largo del cuatrimestre y su articulación con las políticas nacionales de comunicación
tanto a nivel provincial como nacional.
El estudio ha sido realizado en la provincia de Santa Fe, considerando la situación en
la que se encuentran los medios actualmente a partir de una investigación propia. Para
la realización de la misma, nos acercamos a la Secretaria de Comunicación Social de
la Provincia, ubicada en Casa de Gobierno, entidad de la cual no obtuvimos ningún
tipo de información, más allá de lo que puede encontrarse en la pagina web del
gobierno de la provincia, pese a la presentación de una nota con el pedido avalado por
el derecho constitucional de acceso de información pública.
Otro de los grandes inconvenientes con los que nos encontramos, es que la
información recabada no se encontraba actualizada, a lo cual se suma las trabas de
los propios medios de comunicación al momento de brindar datos sobre sus
propietarios y sus correspondientes licencias.
A partir de la investigación y de la realización de un mapa de medios, reflexionamos
sobre la situación mediática de la Ciudad de Santa Fe teniendo en cuenta no solo el
recorrido teórico de la cátedra, sino también la reglamentación de la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 (LSCA).
2. Comunicación
La comunicación es un concepto amplio, susceptible de ser definido desde distintos
enfoques. Desde la teoría de Harold Lasswell, la comunicación es entendida en
términos de: emisor-mensaje-receptor. Sin embargo, esta visión es interpretada por
Beltrán como “un proceso unidireccional (monológico) y vertical (impositivo) de
transmisión de mensajes de fuentes activas a receptores pasivos…”1
.
En coincidencia con lo anterior, Torres Molina establece una diferenciación entre
comunicación e información, entendiendo a la última en un sentido más restringido
como unidireccional. La comunicación, en cambio implica la interacción entre emisor y
receptor, es decir se entiende en términos de dualidad donde las funciones son
compartidas. De este modo, es comprendida como una actividad permanente entre
actores sociales a partir de la cual estos les dan sentido a la realidad.
1
BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de
medio siglo; Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación,
Buenos Aires, 2005, Pág. 20.
4
Por otra parte, a partir de la lectura del Informe Mac Bride, se define a la comunicación
como “quehacer individual y colectivo que engloba el conjunto de las trasferencias e
intercambio de ideas, hechos y datos”2
. Es un proceso social que puede estudiarse a
partir de diferentes perspectivas que no están aisladas, sino que se interrelacionan en
un contexto social amplio. La reflexión sobre la comunicación incluye el entorno social,
político y cultural así como el propio mensaje, su característica, su función y su
contenido. Así, la comunicación, como condición de la producción de saber, puede ser
pensada a aportar de distintos enfoques como la política, los medios de comunicación,
la economía, la democracia, lo cultural.
3. Comunicación y Democracia
La comunicación y la democracia se implican mutuamente, no se puede hablar de
comunicación sin democracia y viceversa. “De allí, la importancia de la
democratización de las comunicaciones, puesto que la democracia se nutre de lo
público, del escenario donde se dirimen cuestiones políticas, sociales, económicas y
culturales”3
. Así, un sistema verdaderamente democrático debe contar con medios de
comunicación que reflejen la diversidad tanto política como cultural de la sociedad.
Una comunicación que posibilite la expansión del acceso de las personas a utilizar los
medios, logrando la participación no solo en cuestiones de avance tecnológico, sino
también en la concreción de la justicia social y la libertad.
La democratización se entiende como un proceso mediante el cual el individuo es un
elemento activo de la comunicación que además, aumenta la variedad de mensajes
intercambiados y el grado y la calidad de la representación social en la comunicación.
La comunicación, para la autora María Cristina Mata, es imprescindible no solo para
colectivizar las necesidades, demandas y propuestas, sino también para hacerlas
presentes en el espacio público. Desde esta perspectiva la comunicación puede ser
entendida como un derecho; la libertad de opinión, la libertad de expresión y la
libertad de información, son partes del mismo dado que constituyen los campos
principales de la vida humana en donde se ejerce tal derecho.
2
MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro
tiempo. F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la Comunicación,
México, 1980, Pág. 37.
3
CALIFANO, Bernardette. Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno
de Néstor Kirchner (2003-2007), Tesis de grado de Lic. en Comunic. Social de la UBA. Pág. 10
5
El derecho a la comunicación incluye, desde el estudio de Torres Molina, dos
aspectos: por un lado, la pluralidad y diversidad, es decir, la posibilidad de elección
libre de fuentes para obtener información e informar; en segundo lugar, un equilibrio
informativo mundial, que impida la desigualdad de información que produce la
formación de grandes potencias y naciones subordinadas. Este último principio
debería trasladarse al ámbito nacional.
Siguiendo con lo anterior, la concentración de medios, es decir, la existencia de
monopolios y oligopolios en la comunicación, conspira contra la democracia, dado que
restringen la pluralidad y la diversidad, reprimiendo la libre expresión.
4. Concentración
“La concentración es un proceso, o el resultado de un proceso que, en un determinado
conjunto, tiende aumentar las dimensiones relativas o absolutas de las unidades
presentes en él”4
. Existen dos tipos de concentración, por un lado la concentración
geográfica y, en segundo por otro, la concentración económica; esta última refiere al
capital concentrado en pocas manos empresariales. En estos casos, los grandes
grupos económicos impiden la entrada de otros, los que necesitaran grandes
inversiones para poder competir.
Del mismo modo, podemos distinguir entre tres formas distintas de concentración:
horizontal, una firma expandida en un mercado con la finalidad de producir varios
productos en la misma rama; vertical, con la finalidad de abaratar costos, la empresa
se expande en la cadena de producción; conglomeral, la firma se diversifica fuera de la
rama de origen.
La concentración puede acarrear diversas consecuencias entre las cuales
mencionamos la reducción de voces como resultado de la unificación de líneas
editoriales; la información política y económica atravesada por los intereses financieros
del grupo concentrado; y la baja calidad de los contenidos producto de la disminución
en las inversiones.
4
MASTRINI, Guillermo y BECERRA, Martín. Periodistas y Magnates. Estructura y concentración
de las industrias culturales en América Latina. Edit. Prometeo. Buenos Aires, Julio de 2006. Pág.
53.
6
5. Políticas Nacionales de Comunicación
Durante la década del 70 se planteó la necesidad de formular políticas nacionales de
comunicación tanto para regular y limitar la concentración de la propiedad como para
fomentar la pluralidad de medios y el acceso y la participación de los ciudadanos,
respetando y garantizando sus derechos de comunicación.
“Una política nacional de comunicación es un conjunto integrado, explícito y duradero
de políticas parciales de comunicación armonizadas en un cuerpo coherente de
principios y normas dirigidos a guiar la conducta de las instituciones especializadas en
el manejo del proceso general de comunicación de un país (UNESCO, 1971)” 5
. En
otras palabras, entendemos a las políticas nacionales de comunicación como una
forma determinada de intervención estatal, cuyo fin es elaborar normas que regulen el
funcionamiento de los medios de difusión; de este modo comprende derechos
fundamentales como son la libertad de expresión, presa, opinión e información y otras,
en estrecha relación con las anteriores, como por ejemplo, libertad de reunión,
organización, de movimiento, de manifestación, etc.
En tanto la comunicación implica el acceso y la participación, las políticas en esta
materia desempeñan un papel fundamental en su democratización. Es decir, las
políticas de comunicación deben apuntar a democratizar la misma, deberían servir, en
un primer momento para que los medios de información se conviertan en medios de
comunicación6
.
Consideramos, además, que las políticas de la comunicación deben tener en cuenta
los factores demográficos y las consecuencias de la concentración en los diferentes
niveles de desarrollo. Por ejemplo, una regulación debe contemplar la cantidad de
habitantes de una ciudad al momento de asignar frecuencias a una misma persona en
un determinado radio de alcance.
5.1 Historia de Políticas de Comunicación
Si pensamos en la relación del Estado Argentino con las políticas públicas de
comunicación, debemos decir que una constante de todos los gobiernos que se
sucedieron después de la presidencia de Carlos Menem fue la estructuración de
5
BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de
medio siglo; Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación,
Buenos Aires, 2005. Pág. 17.
6
Este aspecto encuentra vinculación con la distinción entre información y comunicación. Más
referencias, véase página tres (3) de tal trabajo.
7
reformas del marco legal a partir de decretos. Esta particularidad pude ser entendida
como una incapacidad para lograr consenso en materia de comunicación, dando lugar
a modificaciones arbitrarias.
Remontándonos específicamente a la década de los 90 se puede dar cuenta del inicio
de un importante procedimiento de privatización, lo cual no solo transformo la
estructura del mercado de medios sino que agudizo la concentración de la propiedad;
del mismo modo se permitió el ingreso de capital extranjero, principalmente
inversiones estadounidenses.
Prosiguiendo con una linealidad histórica, el gobierno de De la Rúa impulsó distintas
políticas, aunque la mayoría de ellas fracasaron (sea ya, por la incapacidad del
gobierno o la dura situación económica). No obstante debemos mencionar puntos
positivos como por ejemplo, el intento de reformar la ley de radiodifusión, en cuyo
borrador se preverán un contenido de producción nacional y propio al mismo tiempo
en que se buscaba compensar las diferencias entre Buenos Aires y el interior; por
último, uno de los puntos más democráticos de esta reforma era la creación de un ente
de control y una secretaria de defensa de los usuarios de radio y televisión.
Luego de una gran crisis económica en 2001 y sucesión de diversos presidentes, en el
2003 asume el mandato Eduardo Duhalde; en su corto mandato se destacan dos
medidas puntuales: por un lado, la descentralización territorial de los medios
audiovisuales (decreto nº 1214) y la reforma de la ley de quiebras, medida que
favoreció a determinados grupos empresariales, entre los que se destaca, multicanal.
Durante la presidencia de Néstor Kirchner se implementaron distintas medidas en
referencia a las políticas de comunicación, a nuestro entender, contradictorias entre sí.
Por un lado, la justicia avanzo en dos fallos históricos declarando la
inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 22.285 (Ley de la dictadura) el cual
impedía a personas -tanto físicas, como jurídicas- sin fines de lucro a obtener licencias
de radiodifusión. A esto se le suma, la creación del canal Encuentro (Decreto nº 533),
el primer canal educativo y cultural que, de alguna manera, materializa una televisión
no comercial ni gubernamental, sino verdaderamente pública.
Por otra parte, se sancionó la Ley 25.750, conocida como, Ley Clarín, que aunque
limitaba la inversión de capitales extranjeros, beneficiaba a determinados grupos
empresariales que al momento se encontraban fuertemente endeudados; en
consonancia con esto, se suspendieron por un plazo de diez años los términos de las
licencias de radiodifusión a partir del Decreto nº 527. Además, como última medida, el
gobierno organizo la fusión entre Multicanal y Cablevisión –las dos mayores
operadoras de cable del país-, dando lugar a la creación de un grupo multimedial que
abarca el 70% de los abonados del mercado nacional.
8
Por fuera de las medidas gubernamentales creemos necesario hacer mención a la
promulgación de lo que se conoció como “los 21 puntos”7
, un documento de carácter
público de la Coalición por una nueva ley de radiodifusión para la democracia,
constituida por más de novecientas organizaciones.
5.2 Nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,
Nº 26.522
Durante el año 2008 se desarrolló en el país lo que muchos medios de comunicación
denominaron como “conflicto del campo”8
. A partir de la lectura de los textos “Sectores,
actores e intereses en torno a la ley de servicios de comunicación audiovisual en la
Argentina” y “Marcar la cancha” podemos decir que se trato de un punto de quiebre
en la relación entre el gobierno y el grupo Clarín, quien hasta el momento había sido
beneficiado por las diferentes políticas públicas. En este sentido, el multimedios
mantuvo una posición polarizada claramente vinculada con los sectores patronales, lo
cual influyo en la imagen pública de la presidencia. De cierta forma podemos
establecer que este momento histórico dio el punta pié para poder comenzar con una
nueva ley de medios; pero es necesario pensar su desenlace histórico para
comprender que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se ha ido
generando desde hace mucho tiempo.
En la última dictadura militar, específicamente el 15 de septiembre de 1980 el gobierno
de Jorge Rafael Videla promulgo la Ley de Radiodifusión 22.285 para fijar los
objetivos, las políticas y las bases que debían tener en cuenta los servicios de
radiodifusión. Dicha ley permitía que las entidades con fines comerciales fueran las
únicas que podían acceder a la explotación de una licencia de canales de
comunicación.
7
Los “21 puntos” fueron redactados en el año 2004.
8
Así nombrado por: MONJE, Daniela. Marcar la cancha. Políticas públicas del audiovisual en la
Argentina reciente. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza,
octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159. (2003-2009). Pág. 10
Refiere, además, la confrontación del gobierno Nacional con las 4 principales asociaciones
nacionales de empresarios agropecuarios: Sociedad Rural Argentina (SRA), la Federación
Agraria Argentina (FAA), las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) y CONINAGRO. En:
RAMÍREZ, Alejandro. Sectores, actores e intereses en torno a la ley de servicios de
comunicación audiovisual en la Argentina (2009 – 2010). CD de memorias del X Congreso de
ALAIC, Septiembre de 2010, Bogotá, Colombia. Pág. 11.
9
Por otro lado desde la recuperación de la democracia en 1983, se entendió la
necesidad de sancionar una nueva ley, en donde se tengan en cuenta las necesidades
cívicas y participativas de la democracia. Aunque se presentaron diferentes proyectos
durante las presidencias de Raúl Alfonsín y de Fernando de la Rúa, ninguno logró
concretarse.
Luego de un amplio debate en torno a la creación de políticas nacionales de
comunicación, el 10 de octubre de 2009 se sanciona la ley Nº 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual. Su aprobación y reglamentación significó un cambio radical
en el sistema público y privado de los medios audiovisuales, abriendo y garantizando
la participación de instituciones públicas, organizaciones sociales y la ciudadanía en
su conjunto como productores activos de la comunicación social. Tal como indica su
artículo 1°, el “objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios de
comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el
desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de
la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”9
.
Entre los objetivos básicos de esta última podemos señalar en términos generales: la
desconcentración de medios para garantizar los principios de diversidad, pluralidad y
respeto por lo local; la desmonopolización, quien maneje un canal de televisión abierta
no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma
localidad, y viceversa; la inclusión de mayor producción nacional donde los servicios
de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60 % de producción nacional (de
ese 60% debe haber un mínimo del 30 % de producción propia que incluya
informativos locales); la creación de un órgano de aplicación democrático, en donde el
Comfer es reemplazado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA), un órgano autárquico y descentralizado, cuyo directorio deberá
estar conformado por siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo: un presidente
y un director designados por el Poder Ejecutivo, 3 directores propuestos por la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y
dos directores propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, uno
de ellos tiene que ser representante de las carreras de Ciencias de la Información,
Ciencias de la Comunicación o Periodismo de Universidades Nacionales.
La Ley Nº 26.522 considera a la comunicación audiovisual, en cualquiera de sus
soportes, una actividad social de interés público, de carácter esencial para el
desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho de
9
Disponible en: http://www.afsca.gob.ar/ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-26-522/
10
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo
de censura.
Actualmente, la Ley se encuentra en vigencia y está en condiciones de aplicarse. La
no aplicación corresponde a una decisión gubernamental, ya que la suspensión judicial
se refiere puntualmente a quien interpuso el juicio y solamente respecto a los artículos
impugnados. No existe ningún fallo que impida aplicar la Ley en todos sus demás
artículos. Es decir, no es necesario esperar a la resolución judicial definitiva por parte
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que rijan el resto de los artículos
de la Ley.
También podemos decir que la ley ampara según el artículo Nº 3 la promoción y
garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y
difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al
Estado de Derecho democrático y los derechos humanos; la construcción de una
sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y
la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías; la
promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y
social de la población; el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la
información pública; la actuación de los medios de comunicación en base a principios
éticos; la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos de
actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo con
pluralidad de puntos de vista y debate en pleno de las ideas; promover la protección y
salvaguardar de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario
y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual; el
derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con
discapacidad; la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales
de los Pueblos Originarios; entre otros.
Otro de los puntos fundamentales a especificar, para el abordaje de esta investigación,
es la multiplicidad de licencias, a fin de garantizar los principios de diversidad,
pluralidad y respeto por lo local, impidiendo así, la concentración de medios. En este
sentido el artículo Nº 45 establece que una persona de existencia visible o ideal podrá
ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de
radiodifusión teniendo ciertos límites, tanto a nivel nacional como a nivel local10
.
Esta Ley Nº 26.522 considera a la comunicación audiovisual, en cualquiera de sus
soportes, una actividad social de interés público, de carácter esencial para el
desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho de
10
Para màs información al respecto ver anexo III.
11
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo
de censura.
Actualmente, la Ley se encuentra en vigencia y está en condiciones de aplicarse. La
no aplicación corresponde a una decisión gubernamental, ya que la suspensión judicial
se refiere puntualmente a quien interpuso el juicio y solamente respecto a los artículos
impugnados. No existe ningún fallo que impida aplicar la Ley en todos sus demás
artículos. Es decir, no es necesario esperar a la resolución judicial definitiva por parte
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que rijan el resto de los artículos
de la Ley.
5.3 Publicidad
Para analizar la política de comunicación de un gobierno es necesario considerar la
inversión que este destina a la publicidad de sus actos, en tanto que indica su modo
de comunicarse con la ciudadanía y la relación que establece con los medios de
comunicación.
Según la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la publicidad es definida
como: “Toda forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicación
audiovisual a cambio de una remuneración o contraprestación similar, o bien con fines
de autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una persona física
en relación con una actividad comercial industrial, artesanal o profesional con objeto
de promocionar, a cambio de una remuneración, el suministro de bienes o prestación
de servicios, incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones”11
.
Con respecto a la publicidad existe lo que podríamos llamar un vacío legal, lo cual
permite a los funcionarios de turno, por medio de manejos arbitrarios, coartar la libertar
de expresión sin violar la ley. De este modo, la pauta oficial deja de brindar
información útil al ciudadano para convertirse en una mera propaganda comercial que
solo busca adhesión pública a un determinado candidato o funcionario.
La publicidad oficial debiera ser una herramienta al servicio de comunicación entre el
Estado y la población, cuyo fin sea informar al público sobre asuntos relevantes,
difundir políticas o programas gubernamentales, promover el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de obligaciones, entre otras cosas. No obstante, la utilización de la
misma muchas veces es entendida como un subsidio o como un premio para
11
Extraído de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Capitulo II “Definiciones”
artículo 4, Pág. 13.
12
propietarios “amigos” o adherentes al gobierno; en este sentido, quienes no compartan
línea editorial serán discriminados en el reparto de la pauta12
.
No existe un criterio único en relación a los fondos que se destinan a pautas
publicitarias, tanto a nivel nacional como provincial; lo cual se entiende como
consecuencia de la falta de un marco legal regulatorio de los gastos en esta materia.
Es por este motivo además, que hay una ausencia de mecanismos de control.
No obstante, desde el gobierno de la Provincia de Santa Fe se intenta hacer a partir de
la Secretaría de Comunicación Social, un registro de los Medios de Comunicación,
Agencias de Publicidad y Productoras de la Provincia, con el objetivo de reunir y tener
información actualizada para mejorar la eficacia y transparencia en lo que refiere a la
planificación de la comunicación oficial. Esto último es determinado, a partir del
Decreto Nº 0048 promulgado por el Poder Ejecutivo en enero del 2009, tiene como
objetivo “(…) determinar, diferenciar y conocer la realidad de los distintos tipos de
medios y agencias existentes en el territorio provincial; la identidad de sus directores y
responsables jurídicos de su administración, las inscripciones registrales que
correspondan a su forma jurídica, alcance de su difusión, penetración y características
de audiencia, subsistencia de las habilitaciones legales exigibles en su caso para el
desarrollo de su labor periodística y comunicacional, situación frente al cumplimiento
de la legislación impositiva y previsional nacional y provincial (…)”13
.
En relación a lo citado, destacamos el reconocimiento por parte del gobierno de las
particularidades de cada medio para la determinación eficaz de los fondos destinados
a publicidad y propaganda. En el siguiente cuadro se puede observar el monto total
destinado a las pautas oficiales en los últimos años.
12
Idea extraída de CALIFANO, Bernardette. Medios y Políticas de Comunicación en Argentina
bajo el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007), Tesis de grado de Lic. en Comunic. Social de
la UBA.
13
DECRETO Nº 0048 SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 ENE 2009
13
“Publicidad y Propaganda” Santa Fe14
2006 2007 2008 2009 2011
Medios Gráficos 6.263.341 7.383.657 11.106.891 13.617.180 26.470.724
Radios 1.730.203 3.572.613 4.731.056 5.134.532 6.846.621
Televisión 3.632.416 5.176.649 8.960.636 9.027.621 19.486.055
Vía Pública 798.379 1.785.210 162.948 728.196 4.768.879
Páginas Web 165.687 299.166 321.263 728.736 1.807.508
Total 12.525.784 17.913.802 25.282.794 29.290.267 59.379.787
6. Mapa de Medios de la Provincia
El siguiente Mapa de Medios fue realizado a partir de las siguientes fuentes:
- Mapa de Medios del Gobierno Provincial, el cual se encuentra desactualizado15
.
- Mapa de Medios realizado por la Cátedra de Políticas de la Comunicación.
- Trabajo de campo propio.
6.1 Radios en la ciudad de Santa Fe
Radios AM (Amplitud Modulada):
- LRT14 Radio Nacional Santa Fe. Transmite en 540 khz. Es de propiedad
estatal, actualmente se encuentra dirigida por Luis María Catania.
- LT10 Radio Universidad Nacional del Litoral. Funciona 1020 Khz. Al ser
propiedad de la UNL, su autoridad mayor es el rector de dicha institución Albor
Cantard. A cargo de la presidencia se encuentra Luis Novara, en la vice presidencia
Pedro Sánchez Izquierdo y en la dirección Guillermo R. J. Álvarez.
- LT9 Brigadier General López. Funciona en 1150 Khz. Su titular es Francisco
Sais, sin embargo tiene socios que comparten las acciones de la radio, ellos son
Suceción Roibó Caputto, Oscar Martín y Laura Taboada de Raffa.
14
Datos extraídos de la investigación realizada por el Diputado Antonio Riestra (Participación,
Ética y Solidaridad - Frente Progresista Cívico y Social) y de la página web oficial del gobierno
(http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/131504/(subtema)/122483).
Para ver la investigación del diputado ir a anexo I.
15
Disponible en: http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/noticias/radioemisoras.htm y http://www.santa-
fe.gov.ar/gbrn/noticias/television.htm
14
- Radio Continental transmite por 590 Khz. Es repetidora de la emisora de
Buenos Aires. Pertenece al grupo español PRISA, que distribuye diversos contenidos
educativos, culturales de información y entretenimiento en lengua hispana y
portuguesa. Esta asociación multimediática tiene la editorial alfaguara y Santillana,
entre otras; además imprime medios gráficos como es la revista Rolling Stone y el
diario El País. Posee también diversas radios en Argentina ellas son Continental, los
40 principales y radio Imagina.
- LT14 General Urquiza de Paraná. Transmite por 1260 Khz; es de propiedad
estatal.
Radios FM (Frecuencia Modulada):
- 87.5 Cadena Tropical. Su titular es Claudio Sagreda
- 87.9 Radio 10. Pertenece al Grupo Bunker, esta emisora en Buenos Aires es
propiedad de Indalo Media.
- 88.3 La Nueva Alianza. Radio comunitaria cristiana, pertenece a la fundación
La Nueva Alianza.
- 88. 7 Radio Mix. Transmite música electrónica. Pertenece al Grupo Bunker
- 88.9 A.T.E.R
- 89.1 Impacto.
- 89.5 100% tropical. Pertenece al grupo 4 vías.
- 90.3 La Mega. Pertenece al grupo Búnker, es repetidora de la Mega de Buenos
Aires que es propiedad de Indalo Media.
- 91.1 Aire de Santa Fe. Su titular es Luis Mino.
- 91.5 Radio Sol. Augusto Borlle es el director de la emisora
- 91.9 Radio Noticias. Su titular es Daniel Martinelli.
- 92.5 Radio Láser. El titular es Francisco Sais, quien además posee LT9.
- 92.9 Sonik. Pertenece al Grupo 4 Vías
- 93.3 FM Espacial. Se encuentra a cargo de la dirección de Eharle Haroldo
Ates y Lidia Ladits de Ates.
- 93.7 Music. Pertenece al complejo 4 vías.
- 94.1 Onda Horizonte.
- 94.5 Renacer. Radio Evangélica.
- 94.7 Juventud. Su titular es Ismael Husain.
- 95.7 FM 95.7. Es una radio comunitaria que pertenece al Centro 25 de Mayo.
- 95.9 Más FM. La radio se encuentra a nombre de Marta Lucía Lidia Quilici.
- 96.3 Radio eme. Pertenece a la Mutual maestra de AMSAFE.
15
- 96.7 La Red. La radio esta titulada a nombre de Red Celeste y Blanca S.A, y
pertenece casi en su totalidad a América Medios S.A y solo una pequeña parte a
América Inversora S.A. Por otra parte, su presidencia está a cargo de Daniel Eduardo
Vila, la vicepresidencia está en manos de Fernando Martin Minaudo y se encuentra
dirigida por Luis Benjamín Nofal. En relación a la ciudad de Santa Fe, si bien la
programación es de carácter local, no se encuentra disponible información acerca de
la radio ni medios para contactarse con la misma.
- 96.9 FM Zero.
- 97.3 Nostalgia.
- 98.1 Radio 98.1 Santa Fe Capital.
- 98.3 Mega. Su titular es Andrés Cabrera.
- 98.7 Popular. Radio comunitaria pertenece a la biblioteca popular Padre
“Lucho” Quiroga, reconocida por el COMFER como PPP (que cumple los Permisos
Precarios Provisiorios).
- 99.1 Radio Mitre. Pertenece al Grupo Clarín cuyos principales accionistas son
Ernestina Herrera de Noble, Hector Horacio Magnetto, Jose Antonio Aranda y Lucio
Rafael Pagliaro. La emisora de Santa Fe repite contenidos de la radio de Buenos
Aires.
- 99.7 Vale Latina. Pertenece al grupo Bunker.
- 100.1 La Metro. Su titular es Egidio Julio Nappa, quien es el dueño del boliche
bailable de Santa Fe La Tropi.
- 100.7 Master. Su directora actual es Ana de las Mercedes Ponce.
- 100.9 Chalet. Radio comunitaria perteneciente a la vecinal del barrio Chalet.
- 101.3 Radio Uno. Forma parte de la cadena integral de Radio del Plata.
- 101.7 Cadena 3 Santa Fe. Es repetidora de la emisora de Córdoba. Cadena 3
es propiedad de la empresa Radiodifusora del Centro S.A cuyos accionistas son
Gustavo Defilippi, Pedro Mario Pereyra y Jose Gregorio Vargas. No tenemos detalles
de su dueño en Santa Fe
- 102.1 Amenabar. Es repetidora de Radio María. Es una emisora de Córdoba
conformada como una asociación civil sin fines de lucro que se sostiene bajo el aporte
voluntario de su audiencia. En Santa Fe pertenece al Arzobispado Daniel Noseda.
- 102.5 Continental. Es repetidora de la emisora de Buenos Aires. Esta última
pertenece al grupo español PRISA.
- 102.9 Radio Nacional. Es propiedad del estado, su director actual es Luis María
Catania.
- 103.5 La X. Pertenece a LT10, por lo que es propiedad de la Universidad
Nacional del Litoral.
16
- 103.7 La Pop. Pertenece al grupo Búnker, asociado con Indalo Media dueño de
La Pop en Buenos Aires.
- 104.1 Latina Rock. Pertenece al complejo 4 vías.
- 104.5 La Sorda. El nombre Estanislao Manuel Cordo figura como titular en la
AFIP.
- 104.7 Sensación.
- 105.1 La Hot. Es una radio comunitaria, perteneciente al Centro de Jubilados y
Pensionados de Las Flores.
- 105.3 FM Taller. Pertenece a la escuela Nuestra Señora de Lourdes de Santa
Fe.
- 105.5 Radio Vivir. Es una emisora de Bica Cooperativa.
- 105.9 Ibiza.
- 106.1 FM espejo. Es transmitida desde el penal de Las Flores.
- 106.3 Los 40 Principales. Pertenece en Santa Fe al grupo Bunker, asociado
con Prisa quien transmite la radio en Buenos Aires.
- 106.7 Sport. Pertenece al Complejo 4 Vías.
- 106.9 Selva Tropical. En su página de internet figura con el dial 106.9 y se
puede escuchar desde la página, sin embargo en la radio no se escucha.
- 107.1 Ochava Roma. Su titular es Juan Ignacio Vergara.
- 107.9 FM Vida. Es repetidora de la emisora de Rosario que tiene el mismo
nombre, su titular es Pablo Daniel Zukas.
6. 2 Televisión en la ciudad de Santa Fe
Canales de TV abierta:
- Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz: pertenece a TELEFÉ, y éste es propiedad
del grupo Telefónica Admira. Tiene un bajo nivel de producción local, es en gran parte
repetidora de contenidos.
- Canal 3 Constituyentes: Su presidente es Nahuel Caputto (hijo del fallecido
Ranwell Caputto, dueño del diario El Litoral). El canal pertenece al Complejo 4 Vías.
- SI televisión: pertenece a “Proyectos Educativos”, está conformado a partir de
programación local.
Canales transmitidos únicamente por señal de cable:
17
- CyD (Cable y Diario): es propiedad de El Litoral SRL. Emite programación local
y regional. Transmite por el sistema analógico y digital de Cablevisión, se encuentra
además en la grilla de Gigared.
- Veo Santa Fe: es el canal de la empresa Cablevideo (que pertenece a la familia
Priano); a causa de ello, es solo emitido por este servicio de cable. Su programación
es enteramente local. Tiene su versión de Santo Tomé y Coronda (Veo Santo Tomé y
Veo Coronda).
- Somos Santa Fe: es el canal local de Cablevisión y transmite por la señal del
antiguo canal 6 perteneciente a la misma empresa. Su programación busca reflejar lo
que sucede en Santa Fe y sus alrededores, por esto sus contenidos son de producción
local. Se transmite por la señal analógica y digital de Cablevisión.
Empresas de cable y satelitales:
- Cablevideo: es propiedad de Francisco Priano. Abarca Santa Fe y Santo Tome.
Tambien tiene servicios de internet y banda ancha (Bionik).
- Cablevisión: pertenece al grupo Clarín, presenta cuatro modalidades: clásico,
digital, HD y MaxHD. Ofrece además internet y banda ancha (Fibertel).
- Gigared: está conformado por un grupo argentino de capitales mixtos integrado
por Gigared S.A y Gigacable. Su red de fibra óptica abarca las principales ciudades del
Litoral. Brindan servicios no solo a hogares particulares, sino también a empresas.
Ofrece lo que se conoce como Triple Pay (TV + Internet + telefonía).
- DirecTV: es una empresa de capitales extranjeros y uno de los mayores
operadores de tv paga del mundo. Se encuentra en Argentina desde 1998 y en Santa
Fe es la única que brinda servicios mediante satélite.
7. Análisis de la situación en Santa Fe
A partir de los datos relevados podemos establecer un entrelazamiento con los
conceptos anteriormente nombrados, a fin de poder analizar la situación en la Ciudad
de Santa Fe y pensar como debería ser a partir de la aplicación de la nueva Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
7.1 Concentración de medios
18
- Grupo Bunker: Tiene como propiedad 5 radios en Santa Fe: Radio 10 (87.9),
Radio Mix (88.7), La Mega repetidora de la emisora de Buenos Aires (90.3), Vale
Latina (99.7), La Pop (103.7) y los 40 principales (106.3). Se encuentra asociado
además a grandes empresas multimediales y repite contenidos de sus radios; de esta
manera ha establecido vínculos con el grupo PRISA, al cual le pertenece la emisora
los 40 principales y con Indalo Media, cuyas radios son: La Mega, Radio 10 y La Pop.
- Grupo 4 vías: Posee 5 radios: 100% Tropical (89.5), Music (93.7), Latina
Rock (104.1), Sonik (92.9) y Sport (106.7). Tiene además, el canal de tv 3
Constituyentes (bajo la dirección de Nahuel Caputto, dueño de El Litoral)
En un carácter más nacional o mundial se hacen presente:
- Grupo PRISA: al cual le pertenecen las emisoras Continental y 40
Principales, y además cuenta con editoriales y publicaciones gráficas.
Grupo Indalo Media: en asociación con el grupo Bunker posee tres radios: La Mega,
Radio 10 y La Pop.
- Grupo Clarín: es propietario de Radio mitre, de la empresa de cable
Cablevisión y del canal Somos Santa Fe. Destacamos también su fuerte asociación
con la empresa santafesina El Litoral SRL por lo que puede tener una presencia en el
canal CyD (Cable y Diario).
7.2 Reflexión sobre la situación mediática de la Ciudad
En una primera medida podemos decir que las radios AM representan menos del 10%
de la totalidad de ambas frecuencias.
Con respecto a las FM, el espectro radioeléctrico de la Ciudad de Santa Fe se
encuentra super poblado. Por este motivo, muchas de las frecuencias se superponen
entre sí dando lugar a un fenómeno físico particular: en una zona de la ciudad puede
escucharse en una frecuencia a una determinada emisora, mientras que en otro punto
de la ciudad en esa misma frecuencia puede sintonizarse otra radio.
Esta particular situación da cuenta de la ausencia de un Estado regulador en la
materia y la falta de un Plan técnico por parte los entes que debieran encargarse del
mismo (en un primer momento el COMFER y, actualmente, el AFSCA).
Además, la mayor parte de las radios FM no cuentan con las habilitaciones pertinentes
por lo que es difícil obtener información acerca de las mismas.* Gran cantidad de las
frecuencias son comerciales, encontrándose solo el 10% de radios comunitarias. Del
19
mismo modo, encontramos la presencia de grupos concentrados con claros fines de
lucro, lo que deja entrever una visión mercantilista de la comunicación.
Desde nuestro punto de vista, en lo que refiere a la radiodifusión no se observa un
avance en cuanto a la participación ciudadana en el medio, a pesar lo que significo la
sanción de la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual; en este sentido,
consideramos que en la práctica, la situación se retrotrae al artículo 45 de la Ley de
Radiodifusión Nº 22.285 (ley de la dictadura) que impedía a personas, físicas y
jurídicas, sin fines de lucro ser titulares de licencias.
Por otro lado, en lo que respecta a la cuestión del medio televisivo encontramos que la
mayor parte de los canales de TV abierta cuentan en sus grillas con gran contenido
producido a nivel local, lo cual nos parece un punto a destacar. En este caso, los
canales se adecuan a la actual ley, la cual establece que debe contarse con un
mínimo de 60% de producción nacional, dentro del cual el 30%, a su vez, debe ser de
producción local con informativos locales.
Por el contrario, la mayoría de las empresas que brindan el servicio de Cable y
Satelital son de propiedad de grupos exteriores al territorio provincial (una de ellas
pertenecientes al mayor oligopolio del país, como es el Grupo Clarín). En este sentido,
podemos observar un claro panorama de concentración, en tanto que pocas empresas
que no pertenecen a la región brindan, no solo el servicio de cable, sino además otros,
como Internet y/o Telefonía. Esto atenta contra la diversidad y pluralidad de voces,
dada la escasa participación de la ciudadanía, lo cual puede ser entendido como una
falta o falla en las políticas de regulación.
20
8. Conclusión
En primera medida, creemos necesario mencionar que de acuerdo con la
promulgación del Decreto Nº 0692/2009 de la Provincia se garantiza el acceso a la
información pública, estableciendo una serie de pasos o mecanismos que debe seguir
el ciudadano para gozar de tal derecho. Desde la voz oficial del gobierno se justifica al
mismo, en tanto lo consideran una herramienta que sirve para asegurar la
transparencia de la gestión, la construcción de mayores niveles de participación y el
conocimiento de diversos hechos del ámbito público que permitan la profundización de
la democracia.
En relación con ello, la legislación a nivel nacional establece, en el Decreto Nº
1.172/03 “Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones”16
, que “el
derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito que permite controlar
la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la
calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los
contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar
los propósito para una mejor comunidad”17
.
No obstante, pese a contar con un marco regulatorio a partir de nuestra experiencia
podemos establecer que las distintas legislaciones no se llevan a la práctica. En este
sentido, consideramos que el incumplimiento del derecho a requerir, consultar y recibir
información por parte de los organismos públicos, lo cual atenta a la democratización
de las comunicaciones.
A partir del análisis del mapa de medios, llegamos a la conclusión de que en nuestro
país y, en particular, en la Provincia de Santa Fe, la concepción de la comunicación se
vincula con el carácter mercantil de la misma lo cual no permite un acceso igualitario a
los diversos medios de comunicación por parte de los distintos de nuestra sociedad.
Es por este motivo que consideramos que, aunque discursivamente se plantee una
situación contraria a las políticas neoliberales, en el concreto no se han producido
mayores avances en la aplicación de las políticas nacionales de comunicación. De
este modo, a pesar de contar en lo formal con una Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, la misma no se corresponde con la acción.
En fin, la comunicación sigue estando lejos de mostrarse democrática, no
cumpliéndose con la diversidad y pluralidad que se intenta promover. Es necesario
entender que una verdadera democracia no puede consolidarse sino por medio de una
16
Disponible en http://www.accesolibre.org/descargas/pdf/1158334620.pdf
17
Decreto Nº 1.172/03 “Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones”.
Disponible en: http://www.accesolibre.org/descargas/pdf/1158334620.pdf
21
comunicación participativa e inclusiva, para lo cual es necesario comprender a la
comunicación como un derecho humano, tal como se establece en la Declaración de
San José de Costa Rica.
22
9. Bibliografía
• BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica:
un recuento de medio siglo; Documento presentado en el III Congreso Panamericano
de la Comunicación, Buenos Aires, 2005.
• BLANCO, Daniela y GERMANO, Carlos. 20 años de Medios & Democracia en
la Argentina. La Crujía ediciones, Buenos Aires, 2005. Págs. 167 a 181 (1999-2001);
183 a 189 (2002-2003); 190 a 205 (2003-2005).
• CALIFANO, Bernardette. Medios y Políticas de Comunicación en Argentina
bajo el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007), Tesis de grado de Lic. en Comunic.
Social de la UBA.
• FASANO, Patricia y otros. La realidad social como pieza comunicacional. VI
Congreso Latinoamericano de Investigadores de la Comunicación (ALAIC), Santa Cruz
de la Sierra (Bolivia), junio de 2002.
• MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e
información en nuestro tiempo. F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre
problemas de la Comunicación, México, 1980.
• MASTRINI, Guillermo. Mucho ruido, pocas leyes. La crujía ediciones. Buenos
Aires, Marzo de 2005.
• MATA, María Cristina. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos
desafíos. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza,
octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159.000.
• MONJE, Daniela. Marcar la cancha. Políticas públicas del audiovisual en la
Argentina reciente. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación.
Mendoza, octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159. (2003-2009).
• RAMÍREZ, Alejandro. Sectores, actores e intereses en torno a la ley de
servicios de comunicación audiovisual en la Argentina (2009 – 2010). CD de memorias
del X Congreso de ALAIC, Septiembre de 2010, Bogotá, Colombia.
• TELLO, Max. Políticas y Planificación de la comunicación en América Latina.
En: www.maxtello.com/24-08MaxTello.pdf .
• TORRES MOLINA, JAVIER. El estado y las normas de radiodifusión: militares y
civiles en función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17, Universidad
Nacional de La Plata, Marzo de 2008..
23
10. Anexo
Anexo I
24
Anexo II
DISPONE LA APERTURA EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACION SOCIAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL
ESTADO DE UN REGISTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION AGENCIAS DE
PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS DE CONTENIDOS DE LA PROVINCIA
FIRMANTES: BINNER - BONFATTI
DECRETO Nº 0048
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 ENE 2009
V I S T O:
El expediente Nº 00101-0184444-1, del registro del Sistema de Información de
Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones de referencia la Secretaría de Comunicación Social plantea
la necesidad de disponer de un Registro de Medios de Comunicación, Agencias de
Publicidad y Productoras de Contenidos de la Provincia de Santa Fe, que permita
reunir y contar con información actualizada sobre los múltiples aspectos que hacen al
desempeño de cada uno de ellos en el ámbito de toda la geografía provincial,
información que resulta vital para la eficacia y transparencia en la toma de decisiones
inherentes a la planificación de la comunicación oficial;
Que en tal sentido la Secretaría de referencia es el organismo encargado de asistir en
la planificación, elaboración y difusión de la información de los actos y programas de
gobierno, lo que incluye, en el ejercicio de dichas funciones, pautar la emisión de
avisos publicitarios oficiales con numerosos medios televisivos, radiales, gráficos,
informáticos y agencias de publicidad;
Que por el Decreto Nº 920/08 se le encomendó a la Secretaría de Comunicación
Social participar en forma directa en la planificación de la inversión publicitaria y
elaborar en conjunto con las diferentes áreas de gobierno la planificación de la política
de comunicación;
Que por ello y dada la permanente y compleja dinámica que caracteriza al espectro de
la comunicación social y sus múltiples actores es pertinente e indispensable contar con
un Registro tendiente a determinar, diferenciar y conocer la realidad de los distintos
tipos de medios y agencias existentes en el territorio provincial; la identidad de sus
directores y responsables jurídicos de su administración, las inscripciones registrales
que correspondan a su forma jurídica, alcance de su difusión, penetración y
características de audiencia, subsistencia de las habilitaciones legales exigibles en su
caso para el desarrollo de su labor periodística y comunicacional, situación frente al
cumplimiento de la legislación impositiva y previsional nacional y provincial y frente al
Registro de Procesos Concursales;
Que dados el objetivo y la importancia de poner en conocimiento a toda la sociedad de
los servicios y actividades inherentes a la gestión de gobierno, la carencia de un
Registro de tales características impide realizar una precisa y eficiente valoración
sobre los medios de comunicación a la hora de garantizar - según los casos-
masividad, segmentación u otras características de los mensajes específicos que se
determine comunicar, así como una cobertura integral del territorio santafesino;
Que es finalidad del Registro cuya creación se propicia obtener información
indispensable para realizar un estudio orientativo acerca de la inversión publicitaria
25
oficial, tendiente a garantizar una asignación transparente, equitativa y acorde a la
llegada y penetración de los medios de comunicación social;
Que se han efectuado gestiones dentro del Área de Desarrollo de la Sectorial de
Informática, que arrojaron como resultado el diseño del prototipo que será incluido en
el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, teniendo en cuenta las diferentes
circunstancias evaluadas y lo que se ha considerado como información indispensable
para que el mencionado Registro contenga;
Que resulta necesario a su vez establecer un plazo reglamentario para formalizar la
inscripción en el Registro de los medios de comunicación, agencias de publicidad y
productoras de contenido que al presente cuentan con tarifas aprobadas y vienen
pautando publicidad oficial, sin perjuicio de la inscripción ulterior de aquellos que no se
encuentran en tales condiciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° - Dispónese la apertura en el ámbito de la Secretaría de Comunicación
Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, de un Registro de Medios de
Comunicación, Agencias de Publicidad y Productoras de Contenidos de la Provincia
de Santa Fe.
ARTICULO 2° - Deberán registrar obligatoriamente su inscripción en el Registro cuya
apertura se dispone por el artículo precedente, hasta el día 15 de febrero de 2009, los
medios, agencias y productoras que a la fecha del presente decreto cuenten con
tarifas aprobadas para la emisión de avisos publicitarios oficiales; pudiendo verificarla
con posterioridad quienes no se encontraren en esas condiciones.
ARTICULO 3° - La Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado no podrá pautar por sí o por cuenta y cargo de otros organismos
oficiales, la emisión de avisos publicitarios a través de medios, agencias o productoras
que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creación se dispone por el
presente; y deberá verificar la subsistencia de la inscripción en ocasión de disponer los
controles previos al reconocimiento y pago de las facturaciones respectivas conforme
al procedimiento establecido por el Decreto Nº 0005/93 y normas complementarias.
ARTICULO 4° - A los fines de obtener la inscripción en el Registro, los medios,
agencias y productoras deberán cumplimentar el formulario que forma parte del
presente como Anexo Unico, lo que podrá verificarse por intermedio de la página Web
del Gobierno de la Provincia de Santa Fe; sin perjuicio de cumplimentar con la
información adicional requerida por la Secretaría de Comunicación Social, con el
objeto de garantizar el cumplimiento de los fines señalados en los considerandos del
mismo.
ARTICULO 5° - El Registro cuya creación se dispone por el Artículo 1º será de
utilización obligatoria en todo el ámbito de la Administración Central, Organismos
Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado provincial;
invitándose a adherir al mismo a los entes cuyas normas orgánicas de constitución y
funcionamiento les confirieren facultades para reglar en las materias a que refiere el
presente decreto.
ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
26
Anexo III
Artículo 45 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Con respecto al orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La
titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por
suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de
servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad
del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión
sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción
con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de
cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de
radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La
autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las
licencias. La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios – en
ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco
por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios
referidos en este artículo, según corresponda.
Con respecto al orden local se deben atener a los siguientes lineamientos:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta
dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de
servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el
solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante
no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma
del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de
ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3)
licencias.
Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes
reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la
titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de
registro de señales, con excepción de la señal de generación propia. Cuando el titular
de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área
adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado
utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.

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teoría e investigación en comunicación social
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Trabajo final

  • 1. Universidad Nacional de Entre Ríos Facultad de Ciencias de la Educación Licenciatura en Comunicación Social Políticas de la Comunicación Trabajo final por grupos Docentes: Alejandro Ramírez Camila Fernández Alumnas: Jorgelina Villar Magdalena Dordain Melisa De Santiago Sabrina Sotelo Valeria Boruchalski Fecha de entrega: miércoles 19 de junio de 2013
  • 2. 2 Índice 1. Introducción 2. Comunicación 3. Comunicación y democracia 4. Concentración 5. Políticas Nacionales de Comunicación 5.1. Historia de las políticas de comunicación 5.2. Nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Nº 26.522 5.3. Publicidad 6. Mapa de Medios 6.1. Radios en la ciudad de Santa Fe 6.2. Televisión en la ciudad de Santa Fe 7. Análisis de la situación mediática en la ciudad de Santa Fe 7.1. Concentración de medios 7.2 Reflexión 8. Conclusión 9. Bibliografía 10. Anexo
  • 3. 3 1. Introducción El siguiente trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre los conceptos abordados a lo largo del cuatrimestre y su articulación con las políticas nacionales de comunicación tanto a nivel provincial como nacional. El estudio ha sido realizado en la provincia de Santa Fe, considerando la situación en la que se encuentran los medios actualmente a partir de una investigación propia. Para la realización de la misma, nos acercamos a la Secretaria de Comunicación Social de la Provincia, ubicada en Casa de Gobierno, entidad de la cual no obtuvimos ningún tipo de información, más allá de lo que puede encontrarse en la pagina web del gobierno de la provincia, pese a la presentación de una nota con el pedido avalado por el derecho constitucional de acceso de información pública. Otro de los grandes inconvenientes con los que nos encontramos, es que la información recabada no se encontraba actualizada, a lo cual se suma las trabas de los propios medios de comunicación al momento de brindar datos sobre sus propietarios y sus correspondientes licencias. A partir de la investigación y de la realización de un mapa de medios, reflexionamos sobre la situación mediática de la Ciudad de Santa Fe teniendo en cuenta no solo el recorrido teórico de la cátedra, sino también la reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 (LSCA). 2. Comunicación La comunicación es un concepto amplio, susceptible de ser definido desde distintos enfoques. Desde la teoría de Harold Lasswell, la comunicación es entendida en términos de: emisor-mensaje-receptor. Sin embargo, esta visión es interpretada por Beltrán como “un proceso unidireccional (monológico) y vertical (impositivo) de transmisión de mensajes de fuentes activas a receptores pasivos…”1 . En coincidencia con lo anterior, Torres Molina establece una diferenciación entre comunicación e información, entendiendo a la última en un sentido más restringido como unidireccional. La comunicación, en cambio implica la interacción entre emisor y receptor, es decir se entiende en términos de dualidad donde las funciones son compartidas. De este modo, es comprendida como una actividad permanente entre actores sociales a partir de la cual estos les dan sentido a la realidad. 1 BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de medio siglo; Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación, Buenos Aires, 2005, Pág. 20.
  • 4. 4 Por otra parte, a partir de la lectura del Informe Mac Bride, se define a la comunicación como “quehacer individual y colectivo que engloba el conjunto de las trasferencias e intercambio de ideas, hechos y datos”2 . Es un proceso social que puede estudiarse a partir de diferentes perspectivas que no están aisladas, sino que se interrelacionan en un contexto social amplio. La reflexión sobre la comunicación incluye el entorno social, político y cultural así como el propio mensaje, su característica, su función y su contenido. Así, la comunicación, como condición de la producción de saber, puede ser pensada a aportar de distintos enfoques como la política, los medios de comunicación, la economía, la democracia, lo cultural. 3. Comunicación y Democracia La comunicación y la democracia se implican mutuamente, no se puede hablar de comunicación sin democracia y viceversa. “De allí, la importancia de la democratización de las comunicaciones, puesto que la democracia se nutre de lo público, del escenario donde se dirimen cuestiones políticas, sociales, económicas y culturales”3 . Así, un sistema verdaderamente democrático debe contar con medios de comunicación que reflejen la diversidad tanto política como cultural de la sociedad. Una comunicación que posibilite la expansión del acceso de las personas a utilizar los medios, logrando la participación no solo en cuestiones de avance tecnológico, sino también en la concreción de la justicia social y la libertad. La democratización se entiende como un proceso mediante el cual el individuo es un elemento activo de la comunicación que además, aumenta la variedad de mensajes intercambiados y el grado y la calidad de la representación social en la comunicación. La comunicación, para la autora María Cristina Mata, es imprescindible no solo para colectivizar las necesidades, demandas y propuestas, sino también para hacerlas presentes en el espacio público. Desde esta perspectiva la comunicación puede ser entendida como un derecho; la libertad de opinión, la libertad de expresión y la libertad de información, son partes del mismo dado que constituyen los campos principales de la vida humana en donde se ejerce tal derecho. 2 MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la Comunicación, México, 1980, Pág. 37. 3 CALIFANO, Bernardette. Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007), Tesis de grado de Lic. en Comunic. Social de la UBA. Pág. 10
  • 5. 5 El derecho a la comunicación incluye, desde el estudio de Torres Molina, dos aspectos: por un lado, la pluralidad y diversidad, es decir, la posibilidad de elección libre de fuentes para obtener información e informar; en segundo lugar, un equilibrio informativo mundial, que impida la desigualdad de información que produce la formación de grandes potencias y naciones subordinadas. Este último principio debería trasladarse al ámbito nacional. Siguiendo con lo anterior, la concentración de medios, es decir, la existencia de monopolios y oligopolios en la comunicación, conspira contra la democracia, dado que restringen la pluralidad y la diversidad, reprimiendo la libre expresión. 4. Concentración “La concentración es un proceso, o el resultado de un proceso que, en un determinado conjunto, tiende aumentar las dimensiones relativas o absolutas de las unidades presentes en él”4 . Existen dos tipos de concentración, por un lado la concentración geográfica y, en segundo por otro, la concentración económica; esta última refiere al capital concentrado en pocas manos empresariales. En estos casos, los grandes grupos económicos impiden la entrada de otros, los que necesitaran grandes inversiones para poder competir. Del mismo modo, podemos distinguir entre tres formas distintas de concentración: horizontal, una firma expandida en un mercado con la finalidad de producir varios productos en la misma rama; vertical, con la finalidad de abaratar costos, la empresa se expande en la cadena de producción; conglomeral, la firma se diversifica fuera de la rama de origen. La concentración puede acarrear diversas consecuencias entre las cuales mencionamos la reducción de voces como resultado de la unificación de líneas editoriales; la información política y económica atravesada por los intereses financieros del grupo concentrado; y la baja calidad de los contenidos producto de la disminución en las inversiones. 4 MASTRINI, Guillermo y BECERRA, Martín. Periodistas y Magnates. Estructura y concentración de las industrias culturales en América Latina. Edit. Prometeo. Buenos Aires, Julio de 2006. Pág. 53.
  • 6. 6 5. Políticas Nacionales de Comunicación Durante la década del 70 se planteó la necesidad de formular políticas nacionales de comunicación tanto para regular y limitar la concentración de la propiedad como para fomentar la pluralidad de medios y el acceso y la participación de los ciudadanos, respetando y garantizando sus derechos de comunicación. “Una política nacional de comunicación es un conjunto integrado, explícito y duradero de políticas parciales de comunicación armonizadas en un cuerpo coherente de principios y normas dirigidos a guiar la conducta de las instituciones especializadas en el manejo del proceso general de comunicación de un país (UNESCO, 1971)” 5 . En otras palabras, entendemos a las políticas nacionales de comunicación como una forma determinada de intervención estatal, cuyo fin es elaborar normas que regulen el funcionamiento de los medios de difusión; de este modo comprende derechos fundamentales como son la libertad de expresión, presa, opinión e información y otras, en estrecha relación con las anteriores, como por ejemplo, libertad de reunión, organización, de movimiento, de manifestación, etc. En tanto la comunicación implica el acceso y la participación, las políticas en esta materia desempeñan un papel fundamental en su democratización. Es decir, las políticas de comunicación deben apuntar a democratizar la misma, deberían servir, en un primer momento para que los medios de información se conviertan en medios de comunicación6 . Consideramos, además, que las políticas de la comunicación deben tener en cuenta los factores demográficos y las consecuencias de la concentración en los diferentes niveles de desarrollo. Por ejemplo, una regulación debe contemplar la cantidad de habitantes de una ciudad al momento de asignar frecuencias a una misma persona en un determinado radio de alcance. 5.1 Historia de Políticas de Comunicación Si pensamos en la relación del Estado Argentino con las políticas públicas de comunicación, debemos decir que una constante de todos los gobiernos que se sucedieron después de la presidencia de Carlos Menem fue la estructuración de 5 BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de medio siglo; Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación, Buenos Aires, 2005. Pág. 17. 6 Este aspecto encuentra vinculación con la distinción entre información y comunicación. Más referencias, véase página tres (3) de tal trabajo.
  • 7. 7 reformas del marco legal a partir de decretos. Esta particularidad pude ser entendida como una incapacidad para lograr consenso en materia de comunicación, dando lugar a modificaciones arbitrarias. Remontándonos específicamente a la década de los 90 se puede dar cuenta del inicio de un importante procedimiento de privatización, lo cual no solo transformo la estructura del mercado de medios sino que agudizo la concentración de la propiedad; del mismo modo se permitió el ingreso de capital extranjero, principalmente inversiones estadounidenses. Prosiguiendo con una linealidad histórica, el gobierno de De la Rúa impulsó distintas políticas, aunque la mayoría de ellas fracasaron (sea ya, por la incapacidad del gobierno o la dura situación económica). No obstante debemos mencionar puntos positivos como por ejemplo, el intento de reformar la ley de radiodifusión, en cuyo borrador se preverán un contenido de producción nacional y propio al mismo tiempo en que se buscaba compensar las diferencias entre Buenos Aires y el interior; por último, uno de los puntos más democráticos de esta reforma era la creación de un ente de control y una secretaria de defensa de los usuarios de radio y televisión. Luego de una gran crisis económica en 2001 y sucesión de diversos presidentes, en el 2003 asume el mandato Eduardo Duhalde; en su corto mandato se destacan dos medidas puntuales: por un lado, la descentralización territorial de los medios audiovisuales (decreto nº 1214) y la reforma de la ley de quiebras, medida que favoreció a determinados grupos empresariales, entre los que se destaca, multicanal. Durante la presidencia de Néstor Kirchner se implementaron distintas medidas en referencia a las políticas de comunicación, a nuestro entender, contradictorias entre sí. Por un lado, la justicia avanzo en dos fallos históricos declarando la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 22.285 (Ley de la dictadura) el cual impedía a personas -tanto físicas, como jurídicas- sin fines de lucro a obtener licencias de radiodifusión. A esto se le suma, la creación del canal Encuentro (Decreto nº 533), el primer canal educativo y cultural que, de alguna manera, materializa una televisión no comercial ni gubernamental, sino verdaderamente pública. Por otra parte, se sancionó la Ley 25.750, conocida como, Ley Clarín, que aunque limitaba la inversión de capitales extranjeros, beneficiaba a determinados grupos empresariales que al momento se encontraban fuertemente endeudados; en consonancia con esto, se suspendieron por un plazo de diez años los términos de las licencias de radiodifusión a partir del Decreto nº 527. Además, como última medida, el gobierno organizo la fusión entre Multicanal y Cablevisión –las dos mayores operadoras de cable del país-, dando lugar a la creación de un grupo multimedial que abarca el 70% de los abonados del mercado nacional.
  • 8. 8 Por fuera de las medidas gubernamentales creemos necesario hacer mención a la promulgación de lo que se conoció como “los 21 puntos”7 , un documento de carácter público de la Coalición por una nueva ley de radiodifusión para la democracia, constituida por más de novecientas organizaciones. 5.2 Nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Nº 26.522 Durante el año 2008 se desarrolló en el país lo que muchos medios de comunicación denominaron como “conflicto del campo”8 . A partir de la lectura de los textos “Sectores, actores e intereses en torno a la ley de servicios de comunicación audiovisual en la Argentina” y “Marcar la cancha” podemos decir que se trato de un punto de quiebre en la relación entre el gobierno y el grupo Clarín, quien hasta el momento había sido beneficiado por las diferentes políticas públicas. En este sentido, el multimedios mantuvo una posición polarizada claramente vinculada con los sectores patronales, lo cual influyo en la imagen pública de la presidencia. De cierta forma podemos establecer que este momento histórico dio el punta pié para poder comenzar con una nueva ley de medios; pero es necesario pensar su desenlace histórico para comprender que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se ha ido generando desde hace mucho tiempo. En la última dictadura militar, específicamente el 15 de septiembre de 1980 el gobierno de Jorge Rafael Videla promulgo la Ley de Radiodifusión 22.285 para fijar los objetivos, las políticas y las bases que debían tener en cuenta los servicios de radiodifusión. Dicha ley permitía que las entidades con fines comerciales fueran las únicas que podían acceder a la explotación de una licencia de canales de comunicación. 7 Los “21 puntos” fueron redactados en el año 2004. 8 Así nombrado por: MONJE, Daniela. Marcar la cancha. Políticas públicas del audiovisual en la Argentina reciente. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza, octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159. (2003-2009). Pág. 10 Refiere, además, la confrontación del gobierno Nacional con las 4 principales asociaciones nacionales de empresarios agropecuarios: Sociedad Rural Argentina (SRA), la Federación Agraria Argentina (FAA), las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) y CONINAGRO. En: RAMÍREZ, Alejandro. Sectores, actores e intereses en torno a la ley de servicios de comunicación audiovisual en la Argentina (2009 – 2010). CD de memorias del X Congreso de ALAIC, Septiembre de 2010, Bogotá, Colombia. Pág. 11.
  • 9. 9 Por otro lado desde la recuperación de la democracia en 1983, se entendió la necesidad de sancionar una nueva ley, en donde se tengan en cuenta las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Aunque se presentaron diferentes proyectos durante las presidencias de Raúl Alfonsín y de Fernando de la Rúa, ninguno logró concretarse. Luego de un amplio debate en torno a la creación de políticas nacionales de comunicación, el 10 de octubre de 2009 se sanciona la ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Su aprobación y reglamentación significó un cambio radical en el sistema público y privado de los medios audiovisuales, abriendo y garantizando la participación de instituciones públicas, organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto como productores activos de la comunicación social. Tal como indica su artículo 1°, el “objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”9 . Entre los objetivos básicos de esta última podemos señalar en términos generales: la desconcentración de medios para garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local; la desmonopolización, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa; la inclusión de mayor producción nacional donde los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60 % de producción nacional (de ese 60% debe haber un mínimo del 30 % de producción propia que incluya informativos locales); la creación de un órgano de aplicación democrático, en donde el Comfer es reemplazado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), un órgano autárquico y descentralizado, cuyo directorio deberá estar conformado por siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo: un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, 3 directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y dos directores propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, uno de ellos tiene que ser representante de las carreras de Ciencias de la Información, Ciencias de la Comunicación o Periodismo de Universidades Nacionales. La Ley Nº 26.522 considera a la comunicación audiovisual, en cualquiera de sus soportes, una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho de 9 Disponible en: http://www.afsca.gob.ar/ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-26-522/
  • 10. 10 expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura. Actualmente, la Ley se encuentra en vigencia y está en condiciones de aplicarse. La no aplicación corresponde a una decisión gubernamental, ya que la suspensión judicial se refiere puntualmente a quien interpuso el juicio y solamente respecto a los artículos impugnados. No existe ningún fallo que impida aplicar la Ley en todos sus demás artículos. Es decir, no es necesario esperar a la resolución judicial definitiva por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que rijan el resto de los artículos de la Ley. También podemos decir que la ley ampara según el artículo Nº 3 la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos; la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías; la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población; el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos; la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo con pluralidad de puntos de vista y debate en pleno de las ideas; promover la protección y salvaguardar de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual; el derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad; la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios; entre otros. Otro de los puntos fundamentales a especificar, para el abordaje de esta investigación, es la multiplicidad de licencias, a fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local, impidiendo así, la concentración de medios. En este sentido el artículo Nº 45 establece que una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión teniendo ciertos límites, tanto a nivel nacional como a nivel local10 . Esta Ley Nº 26.522 considera a la comunicación audiovisual, en cualquiera de sus soportes, una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho de 10 Para màs información al respecto ver anexo III.
  • 11. 11 expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura. Actualmente, la Ley se encuentra en vigencia y está en condiciones de aplicarse. La no aplicación corresponde a una decisión gubernamental, ya que la suspensión judicial se refiere puntualmente a quien interpuso el juicio y solamente respecto a los artículos impugnados. No existe ningún fallo que impida aplicar la Ley en todos sus demás artículos. Es decir, no es necesario esperar a la resolución judicial definitiva por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que rijan el resto de los artículos de la Ley. 5.3 Publicidad Para analizar la política de comunicación de un gobierno es necesario considerar la inversión que este destina a la publicidad de sus actos, en tanto que indica su modo de comunicarse con la ciudadanía y la relación que establece con los medios de comunicación. Según la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la publicidad es definida como: “Toda forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicación audiovisual a cambio de una remuneración o contraprestación similar, o bien con fines de autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con una actividad comercial industrial, artesanal o profesional con objeto de promocionar, a cambio de una remuneración, el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones”11 . Con respecto a la publicidad existe lo que podríamos llamar un vacío legal, lo cual permite a los funcionarios de turno, por medio de manejos arbitrarios, coartar la libertar de expresión sin violar la ley. De este modo, la pauta oficial deja de brindar información útil al ciudadano para convertirse en una mera propaganda comercial que solo busca adhesión pública a un determinado candidato o funcionario. La publicidad oficial debiera ser una herramienta al servicio de comunicación entre el Estado y la población, cuyo fin sea informar al público sobre asuntos relevantes, difundir políticas o programas gubernamentales, promover el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones, entre otras cosas. No obstante, la utilización de la misma muchas veces es entendida como un subsidio o como un premio para 11 Extraído de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Capitulo II “Definiciones” artículo 4, Pág. 13.
  • 12. 12 propietarios “amigos” o adherentes al gobierno; en este sentido, quienes no compartan línea editorial serán discriminados en el reparto de la pauta12 . No existe un criterio único en relación a los fondos que se destinan a pautas publicitarias, tanto a nivel nacional como provincial; lo cual se entiende como consecuencia de la falta de un marco legal regulatorio de los gastos en esta materia. Es por este motivo además, que hay una ausencia de mecanismos de control. No obstante, desde el gobierno de la Provincia de Santa Fe se intenta hacer a partir de la Secretaría de Comunicación Social, un registro de los Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productoras de la Provincia, con el objetivo de reunir y tener información actualizada para mejorar la eficacia y transparencia en lo que refiere a la planificación de la comunicación oficial. Esto último es determinado, a partir del Decreto Nº 0048 promulgado por el Poder Ejecutivo en enero del 2009, tiene como objetivo “(…) determinar, diferenciar y conocer la realidad de los distintos tipos de medios y agencias existentes en el territorio provincial; la identidad de sus directores y responsables jurídicos de su administración, las inscripciones registrales que correspondan a su forma jurídica, alcance de su difusión, penetración y características de audiencia, subsistencia de las habilitaciones legales exigibles en su caso para el desarrollo de su labor periodística y comunicacional, situación frente al cumplimiento de la legislación impositiva y previsional nacional y provincial (…)”13 . En relación a lo citado, destacamos el reconocimiento por parte del gobierno de las particularidades de cada medio para la determinación eficaz de los fondos destinados a publicidad y propaganda. En el siguiente cuadro se puede observar el monto total destinado a las pautas oficiales en los últimos años. 12 Idea extraída de CALIFANO, Bernardette. Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007), Tesis de grado de Lic. en Comunic. Social de la UBA. 13 DECRETO Nº 0048 SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 ENE 2009
  • 13. 13 “Publicidad y Propaganda” Santa Fe14 2006 2007 2008 2009 2011 Medios Gráficos 6.263.341 7.383.657 11.106.891 13.617.180 26.470.724 Radios 1.730.203 3.572.613 4.731.056 5.134.532 6.846.621 Televisión 3.632.416 5.176.649 8.960.636 9.027.621 19.486.055 Vía Pública 798.379 1.785.210 162.948 728.196 4.768.879 Páginas Web 165.687 299.166 321.263 728.736 1.807.508 Total 12.525.784 17.913.802 25.282.794 29.290.267 59.379.787 6. Mapa de Medios de la Provincia El siguiente Mapa de Medios fue realizado a partir de las siguientes fuentes: - Mapa de Medios del Gobierno Provincial, el cual se encuentra desactualizado15 . - Mapa de Medios realizado por la Cátedra de Políticas de la Comunicación. - Trabajo de campo propio. 6.1 Radios en la ciudad de Santa Fe Radios AM (Amplitud Modulada): - LRT14 Radio Nacional Santa Fe. Transmite en 540 khz. Es de propiedad estatal, actualmente se encuentra dirigida por Luis María Catania. - LT10 Radio Universidad Nacional del Litoral. Funciona 1020 Khz. Al ser propiedad de la UNL, su autoridad mayor es el rector de dicha institución Albor Cantard. A cargo de la presidencia se encuentra Luis Novara, en la vice presidencia Pedro Sánchez Izquierdo y en la dirección Guillermo R. J. Álvarez. - LT9 Brigadier General López. Funciona en 1150 Khz. Su titular es Francisco Sais, sin embargo tiene socios que comparten las acciones de la radio, ellos son Suceción Roibó Caputto, Oscar Martín y Laura Taboada de Raffa. 14 Datos extraídos de la investigación realizada por el Diputado Antonio Riestra (Participación, Ética y Solidaridad - Frente Progresista Cívico y Social) y de la página web oficial del gobierno (http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/131504/(subtema)/122483). Para ver la investigación del diputado ir a anexo I. 15 Disponible en: http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/noticias/radioemisoras.htm y http://www.santa- fe.gov.ar/gbrn/noticias/television.htm
  • 14. 14 - Radio Continental transmite por 590 Khz. Es repetidora de la emisora de Buenos Aires. Pertenece al grupo español PRISA, que distribuye diversos contenidos educativos, culturales de información y entretenimiento en lengua hispana y portuguesa. Esta asociación multimediática tiene la editorial alfaguara y Santillana, entre otras; además imprime medios gráficos como es la revista Rolling Stone y el diario El País. Posee también diversas radios en Argentina ellas son Continental, los 40 principales y radio Imagina. - LT14 General Urquiza de Paraná. Transmite por 1260 Khz; es de propiedad estatal. Radios FM (Frecuencia Modulada): - 87.5 Cadena Tropical. Su titular es Claudio Sagreda - 87.9 Radio 10. Pertenece al Grupo Bunker, esta emisora en Buenos Aires es propiedad de Indalo Media. - 88.3 La Nueva Alianza. Radio comunitaria cristiana, pertenece a la fundación La Nueva Alianza. - 88. 7 Radio Mix. Transmite música electrónica. Pertenece al Grupo Bunker - 88.9 A.T.E.R - 89.1 Impacto. - 89.5 100% tropical. Pertenece al grupo 4 vías. - 90.3 La Mega. Pertenece al grupo Búnker, es repetidora de la Mega de Buenos Aires que es propiedad de Indalo Media. - 91.1 Aire de Santa Fe. Su titular es Luis Mino. - 91.5 Radio Sol. Augusto Borlle es el director de la emisora - 91.9 Radio Noticias. Su titular es Daniel Martinelli. - 92.5 Radio Láser. El titular es Francisco Sais, quien además posee LT9. - 92.9 Sonik. Pertenece al Grupo 4 Vías - 93.3 FM Espacial. Se encuentra a cargo de la dirección de Eharle Haroldo Ates y Lidia Ladits de Ates. - 93.7 Music. Pertenece al complejo 4 vías. - 94.1 Onda Horizonte. - 94.5 Renacer. Radio Evangélica. - 94.7 Juventud. Su titular es Ismael Husain. - 95.7 FM 95.7. Es una radio comunitaria que pertenece al Centro 25 de Mayo. - 95.9 Más FM. La radio se encuentra a nombre de Marta Lucía Lidia Quilici. - 96.3 Radio eme. Pertenece a la Mutual maestra de AMSAFE.
  • 15. 15 - 96.7 La Red. La radio esta titulada a nombre de Red Celeste y Blanca S.A, y pertenece casi en su totalidad a América Medios S.A y solo una pequeña parte a América Inversora S.A. Por otra parte, su presidencia está a cargo de Daniel Eduardo Vila, la vicepresidencia está en manos de Fernando Martin Minaudo y se encuentra dirigida por Luis Benjamín Nofal. En relación a la ciudad de Santa Fe, si bien la programación es de carácter local, no se encuentra disponible información acerca de la radio ni medios para contactarse con la misma. - 96.9 FM Zero. - 97.3 Nostalgia. - 98.1 Radio 98.1 Santa Fe Capital. - 98.3 Mega. Su titular es Andrés Cabrera. - 98.7 Popular. Radio comunitaria pertenece a la biblioteca popular Padre “Lucho” Quiroga, reconocida por el COMFER como PPP (que cumple los Permisos Precarios Provisiorios). - 99.1 Radio Mitre. Pertenece al Grupo Clarín cuyos principales accionistas son Ernestina Herrera de Noble, Hector Horacio Magnetto, Jose Antonio Aranda y Lucio Rafael Pagliaro. La emisora de Santa Fe repite contenidos de la radio de Buenos Aires. - 99.7 Vale Latina. Pertenece al grupo Bunker. - 100.1 La Metro. Su titular es Egidio Julio Nappa, quien es el dueño del boliche bailable de Santa Fe La Tropi. - 100.7 Master. Su directora actual es Ana de las Mercedes Ponce. - 100.9 Chalet. Radio comunitaria perteneciente a la vecinal del barrio Chalet. - 101.3 Radio Uno. Forma parte de la cadena integral de Radio del Plata. - 101.7 Cadena 3 Santa Fe. Es repetidora de la emisora de Córdoba. Cadena 3 es propiedad de la empresa Radiodifusora del Centro S.A cuyos accionistas son Gustavo Defilippi, Pedro Mario Pereyra y Jose Gregorio Vargas. No tenemos detalles de su dueño en Santa Fe - 102.1 Amenabar. Es repetidora de Radio María. Es una emisora de Córdoba conformada como una asociación civil sin fines de lucro que se sostiene bajo el aporte voluntario de su audiencia. En Santa Fe pertenece al Arzobispado Daniel Noseda. - 102.5 Continental. Es repetidora de la emisora de Buenos Aires. Esta última pertenece al grupo español PRISA. - 102.9 Radio Nacional. Es propiedad del estado, su director actual es Luis María Catania. - 103.5 La X. Pertenece a LT10, por lo que es propiedad de la Universidad Nacional del Litoral.
  • 16. 16 - 103.7 La Pop. Pertenece al grupo Búnker, asociado con Indalo Media dueño de La Pop en Buenos Aires. - 104.1 Latina Rock. Pertenece al complejo 4 vías. - 104.5 La Sorda. El nombre Estanislao Manuel Cordo figura como titular en la AFIP. - 104.7 Sensación. - 105.1 La Hot. Es una radio comunitaria, perteneciente al Centro de Jubilados y Pensionados de Las Flores. - 105.3 FM Taller. Pertenece a la escuela Nuestra Señora de Lourdes de Santa Fe. - 105.5 Radio Vivir. Es una emisora de Bica Cooperativa. - 105.9 Ibiza. - 106.1 FM espejo. Es transmitida desde el penal de Las Flores. - 106.3 Los 40 Principales. Pertenece en Santa Fe al grupo Bunker, asociado con Prisa quien transmite la radio en Buenos Aires. - 106.7 Sport. Pertenece al Complejo 4 Vías. - 106.9 Selva Tropical. En su página de internet figura con el dial 106.9 y se puede escuchar desde la página, sin embargo en la radio no se escucha. - 107.1 Ochava Roma. Su titular es Juan Ignacio Vergara. - 107.9 FM Vida. Es repetidora de la emisora de Rosario que tiene el mismo nombre, su titular es Pablo Daniel Zukas. 6. 2 Televisión en la ciudad de Santa Fe Canales de TV abierta: - Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz: pertenece a TELEFÉ, y éste es propiedad del grupo Telefónica Admira. Tiene un bajo nivel de producción local, es en gran parte repetidora de contenidos. - Canal 3 Constituyentes: Su presidente es Nahuel Caputto (hijo del fallecido Ranwell Caputto, dueño del diario El Litoral). El canal pertenece al Complejo 4 Vías. - SI televisión: pertenece a “Proyectos Educativos”, está conformado a partir de programación local. Canales transmitidos únicamente por señal de cable:
  • 17. 17 - CyD (Cable y Diario): es propiedad de El Litoral SRL. Emite programación local y regional. Transmite por el sistema analógico y digital de Cablevisión, se encuentra además en la grilla de Gigared. - Veo Santa Fe: es el canal de la empresa Cablevideo (que pertenece a la familia Priano); a causa de ello, es solo emitido por este servicio de cable. Su programación es enteramente local. Tiene su versión de Santo Tomé y Coronda (Veo Santo Tomé y Veo Coronda). - Somos Santa Fe: es el canal local de Cablevisión y transmite por la señal del antiguo canal 6 perteneciente a la misma empresa. Su programación busca reflejar lo que sucede en Santa Fe y sus alrededores, por esto sus contenidos son de producción local. Se transmite por la señal analógica y digital de Cablevisión. Empresas de cable y satelitales: - Cablevideo: es propiedad de Francisco Priano. Abarca Santa Fe y Santo Tome. Tambien tiene servicios de internet y banda ancha (Bionik). - Cablevisión: pertenece al grupo Clarín, presenta cuatro modalidades: clásico, digital, HD y MaxHD. Ofrece además internet y banda ancha (Fibertel). - Gigared: está conformado por un grupo argentino de capitales mixtos integrado por Gigared S.A y Gigacable. Su red de fibra óptica abarca las principales ciudades del Litoral. Brindan servicios no solo a hogares particulares, sino también a empresas. Ofrece lo que se conoce como Triple Pay (TV + Internet + telefonía). - DirecTV: es una empresa de capitales extranjeros y uno de los mayores operadores de tv paga del mundo. Se encuentra en Argentina desde 1998 y en Santa Fe es la única que brinda servicios mediante satélite. 7. Análisis de la situación en Santa Fe A partir de los datos relevados podemos establecer un entrelazamiento con los conceptos anteriormente nombrados, a fin de poder analizar la situación en la Ciudad de Santa Fe y pensar como debería ser a partir de la aplicación de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. 7.1 Concentración de medios
  • 18. 18 - Grupo Bunker: Tiene como propiedad 5 radios en Santa Fe: Radio 10 (87.9), Radio Mix (88.7), La Mega repetidora de la emisora de Buenos Aires (90.3), Vale Latina (99.7), La Pop (103.7) y los 40 principales (106.3). Se encuentra asociado además a grandes empresas multimediales y repite contenidos de sus radios; de esta manera ha establecido vínculos con el grupo PRISA, al cual le pertenece la emisora los 40 principales y con Indalo Media, cuyas radios son: La Mega, Radio 10 y La Pop. - Grupo 4 vías: Posee 5 radios: 100% Tropical (89.5), Music (93.7), Latina Rock (104.1), Sonik (92.9) y Sport (106.7). Tiene además, el canal de tv 3 Constituyentes (bajo la dirección de Nahuel Caputto, dueño de El Litoral) En un carácter más nacional o mundial se hacen presente: - Grupo PRISA: al cual le pertenecen las emisoras Continental y 40 Principales, y además cuenta con editoriales y publicaciones gráficas. Grupo Indalo Media: en asociación con el grupo Bunker posee tres radios: La Mega, Radio 10 y La Pop. - Grupo Clarín: es propietario de Radio mitre, de la empresa de cable Cablevisión y del canal Somos Santa Fe. Destacamos también su fuerte asociación con la empresa santafesina El Litoral SRL por lo que puede tener una presencia en el canal CyD (Cable y Diario). 7.2 Reflexión sobre la situación mediática de la Ciudad En una primera medida podemos decir que las radios AM representan menos del 10% de la totalidad de ambas frecuencias. Con respecto a las FM, el espectro radioeléctrico de la Ciudad de Santa Fe se encuentra super poblado. Por este motivo, muchas de las frecuencias se superponen entre sí dando lugar a un fenómeno físico particular: en una zona de la ciudad puede escucharse en una frecuencia a una determinada emisora, mientras que en otro punto de la ciudad en esa misma frecuencia puede sintonizarse otra radio. Esta particular situación da cuenta de la ausencia de un Estado regulador en la materia y la falta de un Plan técnico por parte los entes que debieran encargarse del mismo (en un primer momento el COMFER y, actualmente, el AFSCA). Además, la mayor parte de las radios FM no cuentan con las habilitaciones pertinentes por lo que es difícil obtener información acerca de las mismas.* Gran cantidad de las frecuencias son comerciales, encontrándose solo el 10% de radios comunitarias. Del
  • 19. 19 mismo modo, encontramos la presencia de grupos concentrados con claros fines de lucro, lo que deja entrever una visión mercantilista de la comunicación. Desde nuestro punto de vista, en lo que refiere a la radiodifusión no se observa un avance en cuanto a la participación ciudadana en el medio, a pesar lo que significo la sanción de la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual; en este sentido, consideramos que en la práctica, la situación se retrotrae al artículo 45 de la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 (ley de la dictadura) que impedía a personas, físicas y jurídicas, sin fines de lucro ser titulares de licencias. Por otro lado, en lo que respecta a la cuestión del medio televisivo encontramos que la mayor parte de los canales de TV abierta cuentan en sus grillas con gran contenido producido a nivel local, lo cual nos parece un punto a destacar. En este caso, los canales se adecuan a la actual ley, la cual establece que debe contarse con un mínimo de 60% de producción nacional, dentro del cual el 30%, a su vez, debe ser de producción local con informativos locales. Por el contrario, la mayoría de las empresas que brindan el servicio de Cable y Satelital son de propiedad de grupos exteriores al territorio provincial (una de ellas pertenecientes al mayor oligopolio del país, como es el Grupo Clarín). En este sentido, podemos observar un claro panorama de concentración, en tanto que pocas empresas que no pertenecen a la región brindan, no solo el servicio de cable, sino además otros, como Internet y/o Telefonía. Esto atenta contra la diversidad y pluralidad de voces, dada la escasa participación de la ciudadanía, lo cual puede ser entendido como una falta o falla en las políticas de regulación.
  • 20. 20 8. Conclusión En primera medida, creemos necesario mencionar que de acuerdo con la promulgación del Decreto Nº 0692/2009 de la Provincia se garantiza el acceso a la información pública, estableciendo una serie de pasos o mecanismos que debe seguir el ciudadano para gozar de tal derecho. Desde la voz oficial del gobierno se justifica al mismo, en tanto lo consideran una herramienta que sirve para asegurar la transparencia de la gestión, la construcción de mayores niveles de participación y el conocimiento de diversos hechos del ámbito público que permitan la profundización de la democracia. En relación con ello, la legislación a nivel nacional establece, en el Decreto Nº 1.172/03 “Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones”16 , que “el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósito para una mejor comunidad”17 . No obstante, pese a contar con un marco regulatorio a partir de nuestra experiencia podemos establecer que las distintas legislaciones no se llevan a la práctica. En este sentido, consideramos que el incumplimiento del derecho a requerir, consultar y recibir información por parte de los organismos públicos, lo cual atenta a la democratización de las comunicaciones. A partir del análisis del mapa de medios, llegamos a la conclusión de que en nuestro país y, en particular, en la Provincia de Santa Fe, la concepción de la comunicación se vincula con el carácter mercantil de la misma lo cual no permite un acceso igualitario a los diversos medios de comunicación por parte de los distintos de nuestra sociedad. Es por este motivo que consideramos que, aunque discursivamente se plantee una situación contraria a las políticas neoliberales, en el concreto no se han producido mayores avances en la aplicación de las políticas nacionales de comunicación. De este modo, a pesar de contar en lo formal con una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la misma no se corresponde con la acción. En fin, la comunicación sigue estando lejos de mostrarse democrática, no cumpliéndose con la diversidad y pluralidad que se intenta promover. Es necesario entender que una verdadera democracia no puede consolidarse sino por medio de una 16 Disponible en http://www.accesolibre.org/descargas/pdf/1158334620.pdf 17 Decreto Nº 1.172/03 “Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones”. Disponible en: http://www.accesolibre.org/descargas/pdf/1158334620.pdf
  • 21. 21 comunicación participativa e inclusiva, para lo cual es necesario comprender a la comunicación como un derecho humano, tal como se establece en la Declaración de San José de Costa Rica.
  • 22. 22 9. Bibliografía • BELTRÁN, Luis Ramiro. La comunicación para el desarrollo en Latinoamérica: un recuento de medio siglo; Documento presentado en el III Congreso Panamericano de la Comunicación, Buenos Aires, 2005. • BLANCO, Daniela y GERMANO, Carlos. 20 años de Medios & Democracia en la Argentina. La Crujía ediciones, Buenos Aires, 2005. Págs. 167 a 181 (1999-2001); 183 a 189 (2002-2003); 190 a 205 (2003-2005). • CALIFANO, Bernardette. Medios y Políticas de Comunicación en Argentina bajo el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007), Tesis de grado de Lic. en Comunic. Social de la UBA. • FASANO, Patricia y otros. La realidad social como pieza comunicacional. VI Congreso Latinoamericano de Investigadores de la Comunicación (ALAIC), Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), junio de 2002. • MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la Comunicación, México, 1980. • MASTRINI, Guillermo. Mucho ruido, pocas leyes. La crujía ediciones. Buenos Aires, Marzo de 2005. • MATA, María Cristina. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos desafíos. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza, octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159.000. • MONJE, Daniela. Marcar la cancha. Políticas públicas del audiovisual en la Argentina reciente. II Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza, octubre de 2009. CD de memorias ISSN 1514-2159. (2003-2009). • RAMÍREZ, Alejandro. Sectores, actores e intereses en torno a la ley de servicios de comunicación audiovisual en la Argentina (2009 – 2010). CD de memorias del X Congreso de ALAIC, Septiembre de 2010, Bogotá, Colombia. • TELLO, Max. Políticas y Planificación de la comunicación en América Latina. En: www.maxtello.com/24-08MaxTello.pdf . • TORRES MOLINA, JAVIER. El estado y las normas de radiodifusión: militares y civiles en función de los intereses del mercado. Revista Question N° 17, Universidad Nacional de La Plata, Marzo de 2008..
  • 24. 24 Anexo II DISPONE LA APERTURA EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO DE UN REGISTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS DE CONTENIDOS DE LA PROVINCIA FIRMANTES: BINNER - BONFATTI DECRETO Nº 0048 SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 ENE 2009 V I S T O: El expediente Nº 00101-0184444-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-; y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones de referencia la Secretaría de Comunicación Social plantea la necesidad de disponer de un Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productoras de Contenidos de la Provincia de Santa Fe, que permita reunir y contar con información actualizada sobre los múltiples aspectos que hacen al desempeño de cada uno de ellos en el ámbito de toda la geografía provincial, información que resulta vital para la eficacia y transparencia en la toma de decisiones inherentes a la planificación de la comunicación oficial; Que en tal sentido la Secretaría de referencia es el organismo encargado de asistir en la planificación, elaboración y difusión de la información de los actos y programas de gobierno, lo que incluye, en el ejercicio de dichas funciones, pautar la emisión de avisos publicitarios oficiales con numerosos medios televisivos, radiales, gráficos, informáticos y agencias de publicidad; Que por el Decreto Nº 920/08 se le encomendó a la Secretaría de Comunicación Social participar en forma directa en la planificación de la inversión publicitaria y elaborar en conjunto con las diferentes áreas de gobierno la planificación de la política de comunicación; Que por ello y dada la permanente y compleja dinámica que caracteriza al espectro de la comunicación social y sus múltiples actores es pertinente e indispensable contar con un Registro tendiente a determinar, diferenciar y conocer la realidad de los distintos tipos de medios y agencias existentes en el territorio provincial; la identidad de sus directores y responsables jurídicos de su administración, las inscripciones registrales que correspondan a su forma jurídica, alcance de su difusión, penetración y características de audiencia, subsistencia de las habilitaciones legales exigibles en su caso para el desarrollo de su labor periodística y comunicacional, situación frente al cumplimiento de la legislación impositiva y previsional nacional y provincial y frente al Registro de Procesos Concursales; Que dados el objetivo y la importancia de poner en conocimiento a toda la sociedad de los servicios y actividades inherentes a la gestión de gobierno, la carencia de un Registro de tales características impide realizar una precisa y eficiente valoración sobre los medios de comunicación a la hora de garantizar - según los casos- masividad, segmentación u otras características de los mensajes específicos que se determine comunicar, así como una cobertura integral del territorio santafesino; Que es finalidad del Registro cuya creación se propicia obtener información indispensable para realizar un estudio orientativo acerca de la inversión publicitaria
  • 25. 25 oficial, tendiente a garantizar una asignación transparente, equitativa y acorde a la llegada y penetración de los medios de comunicación social; Que se han efectuado gestiones dentro del Área de Desarrollo de la Sectorial de Informática, que arrojaron como resultado el diseño del prototipo que será incluido en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias evaluadas y lo que se ha considerado como información indispensable para que el mencionado Registro contenga; Que resulta necesario a su vez establecer un plazo reglamentario para formalizar la inscripción en el Registro de los medios de comunicación, agencias de publicidad y productoras de contenido que al presente cuentan con tarifas aprobadas y vienen pautando publicidad oficial, sin perjuicio de la inscripción ulterior de aquellos que no se encuentran en tales condiciones; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A ARTICULO 1° - Dispónese la apertura en el ámbito de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, de un Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productoras de Contenidos de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2° - Deberán registrar obligatoriamente su inscripción en el Registro cuya apertura se dispone por el artículo precedente, hasta el día 15 de febrero de 2009, los medios, agencias y productoras que a la fecha del presente decreto cuenten con tarifas aprobadas para la emisión de avisos publicitarios oficiales; pudiendo verificarla con posterioridad quienes no se encontraren en esas condiciones. ARTICULO 3° - La Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado no podrá pautar por sí o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisión de avisos publicitarios a través de medios, agencias o productoras que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creación se dispone por el presente; y deberá verificar la subsistencia de la inscripción en ocasión de disponer los controles previos al reconocimiento y pago de las facturaciones respectivas conforme al procedimiento establecido por el Decreto Nº 0005/93 y normas complementarias. ARTICULO 4° - A los fines de obtener la inscripción en el Registro, los medios, agencias y productoras deberán cumplimentar el formulario que forma parte del presente como Anexo Unico, lo que podrá verificarse por intermedio de la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe; sin perjuicio de cumplimentar con la información adicional requerida por la Secretaría de Comunicación Social, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines señalados en los considerandos del mismo. ARTICULO 5° - El Registro cuya creación se dispone por el Artículo 1º será de utilización obligatoria en todo el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado provincial; invitándose a adherir al mismo a los entes cuyas normas orgánicas de constitución y funcionamiento les confirieren facultades para reglar en las materias a que refiere el presente decreto. ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
  • 26. 26 Anexo III Artículo 45 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Con respecto al orden nacional: a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual; b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico; c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias. La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios – en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda. Con respecto al orden local se deben atener a los siguientes lineamientos: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio; c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales; b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia. Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.