1. POR:
VICTOR SOTO
DEL LIBRO “DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD
COOPERATIVA” PUBLICADO EN EL AÑO 2011
2. ● . 26
● MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA COOPERATIVA
● ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA__________________
● Art. 1.- En la ciudad de Santo Domingo D.N., capital de la Republica Dominicana, a los
_____ días del mes de_________ del año _______ ha quedado constituida la Cooperativa
_______________________se regirá por el presente Estatuto, la ley 127/64, sobre
Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y los Principios Universales del Cooperativismo
trazados por la Alianza de Cooperativa Internacional, tendrá su domicilio en
_______________________, y podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio
nacional, será el capital variable y duración indefinida.
● ARTÍCULO 2: La Cooperativa tendrá por objeto.
● a) Recibir aportaciones de capital
● b) Promover, fomentar y alentar el sistema cooperativo entre sus miembro(a)s
● c) Desarrollar el habito del ahorro entres sus socios
● d)- Proveer a sus socio(a)s de vivienda y demás servicios comunales y sociales y de
acuerdo con sus necesidades y posibilidades económicas, fomentando entre sus socio(a)s
responsabilidades de brindar un máximo de protección y albergue a su familia.
● e)- Realizar cualquier otra actividad licita dentro de los postulados del movimiento
cooperativo.
3. ● 27
● . f)-
Capacitar económica y socialmente a socio(a)s mediante una adecuada educación
cooperativa y fomentar la expresión e expiación e integración del movimiento
cooperativa.
● g) Promover entre socio(a)s la importancia de integrarse con sus familias y su
comunidad al cuido del medio ambiente y participar en todas las actividades donde se
contribuya a mejorarlo.
● Art .3.- Reglamentar en la política de crédito que el socio(a) no reciba servicios hasta
que no haya recibido por lo menos 2 jornadas educativas.
● Art. 4.- Serán admitidos como socios (a) las personas que llenen los siguientes
reglamentos y requisitos.
● a)-Presentar una solicitud de ingreso al consejo de administración y ser admitido por
resolución del mismo.
● b)-Ser legalmente capaz.
● c)-Pagar una cuota de __________ pesos (RD$ ), el cual no será reembolsable.
● d)- Aportar por lo menos un certificado de aportación de un valor de _________ pesos
(RD$ ), pagadero en cinco cuotas de ______ pesos (RD$ ).
● e)-Ahorrar mensualmente un mínimo de $ __________ pesos.
● f)-Gozar de una buena reputación en cuanto a honradez y dedicación al trabajo y
cumplimiento de sus obligaciones.
● g-También pondrán ser admitidos como socio(a)s las personas jurídicas sin fines de
lucro, que tuviesen intereses y propósitos a fines de esta cooperativa.
4. ● . 28
● Art.5-Reglamentar desde el inicio la forma de manejar sus fondos y la contratación de
empleados.
● ARTÍCULO 6: Son deberes de los socio(a)s:
● A)- Elegir y ser elegido(a)s para el desempeño de cargos directivos y fiscales y como
delegado a las asambleas generales.
● B)- asistir a las asambleas que celebre la cooperativa, en las cuales tendrán derecho
a voz y un solo voto.
● C)- Participar en los excedentes netos de acuerdo con el patrocinio.
● D)- Fiscalizar las gestiones económicas de la cooperativa a través del consejo de
vigilancia
● E)- Presentar al Sub-Consejo Distrital o asamblea del distrito cualquier proyecto o
iniciativa tendente al mejoramiento de la cooperativa en el ambiente Distrital o
Nacional.(si es por distrito)
●.
● F)- Presentar al Consejo de Vigilancia de la cooperativa, las quejas por las
infracciones que pudieran cometer los funcionarios, socios o empleados de la
cooperativa.
● g)- Solicitar al Sub- Consejo Distrital(si es por distrito) la convocatoria a la Asamblea
Distrital Extraordinaria de socio(a)s cuando las circunstancias así lo requieran,
conjuntamente con el consejo de vigilancia
5. ● . 29
● dicha solicitud esté motivada y apoyada por el 20% de los socios del
distrito.
● Art. 7- La calidad de socio se pierde por:
● A) Renuncia voluntaria aceptada por el Consejo de Administración.
● B) Fallecimiento
● C) Exclusión recomendada por el Consejo de Administración y
fundamentada en alguna de las siguientes causas:
a) Por infracción grave a la disciplina Social.
b) Por ser convicto de algún delito grave.
c) Cuando se considere que el socio está actuando en contra de los
mejores intereses de la Cooperativa y de sus fines y propósitos.
● Al socio afectado por lo dispuesto en el apartado (c) de este artículo se
le notificará por escrito y se le concederá una oportunidad razonable
para defenderse ante el Consejo. Si el Consejo decide finalmente
separar al socio, lo cual será por unanimidad de los miembros
presentes. Este podrá apelar tal decisión ante la primera asamblea de
socios que se celebre. La solicitud de apelación deberá entregarse al
Secretario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se le
notifique su exclusión. La asamblea, por mayoría de los presente podrá
sostener la decisión del Consejo o podrá ordenar que el socio continúe
en la Cooperativa.
● Artículo 8: Al aprobarse finalmente el retiro del socio se le devolverá
cualquier cantidad de dinero que haya aportado como capital y deposito
en la cooperativa, más cualquier cantidad de dinero que haya ahorrado,
6. 30
El pago se efectuará dentro de tres (3) meses siguientes al retiro o exclusión del
soci(a)o. Las personas que hayan renunciado como socio(a)s, o que hayan sido
excluido de la cooperativa, no tendrán más derecho en la misma, pero
continuaran siendo responsables por cualquier deuda que haya contraído con
esta, así también responderán de las garantías prestada a otros soci(a)os hasta
que el saldo del préstamo sea cubierto por otras garantías.
Artículo 9: El asociado dimitente o excluido por cualquier causa, tendrá derecho
únicamente al monto de sus aportaciones de capital, depósitos y a la parte
proporcional excedente acumulados por el uso que haya hecho a la sociedad
hasta el momento en que su retiro haya sido aprobado. Antes de efectuarse el
desembolso, el tesorero decidirá cualquier deuda u obligación que el socio
tenga pendiente con la cooperativa, bien sea como prestatario deudor.
Artículo 10: cualquier soci(a)o podrá solicitar la suspensión de cualquier
miembro del consejo de administración o vigilancia, así como del comité de
crédito siempre que llene los siguientes requisitos:
Presentar una solicitud escrita al Presidente o al Secretario del Consejo de
Administración.
Acompañar dicho solicitud con la debida formulación de los cargos, firmada por
lo menos por el 20% de los socios agregar activos
Artículo 10: Cualquier soc(a)io podrá solicitar la suspensión de cualquier
miembro del consejo de administración o vigilancia, así como del comité de
crédito, siempre que llenen los siguientes requisitos:
7. 31
1)- Presentar una solicitud escrita al presidente o al secretario del consejo de administración.
2)- Acompañar dicha solicitud con la debida formulación de cargos firmada por lo menos por
el 20% de los soci(a)os.
Artículo 11: El consejo de administración deberá convocar a una asamblea extraordinaria de
delegados para considerar el caso, a menos que haya de celebrar Asamblea dentro de los
próximo treinta (30) días.
La persona a la cual se formulan cargo será notificada de la misma por escrito por lo menos
diez (10) días antes de la Asamblea y tendrá la oportunidad de presentar evidencias a su
favor y oído en persona o por medio de abogado. La persona o personas que hubiesen
formulado cargo contra él, gozará de igual derecho.
La Asamblea, por mayoría de los delegados presente, podrá destituirlo o mantenerlo en su
puesto.
Artículo 12: Al funcionario que se le formulen cargos deberá recibir copia de los mismos, por
lo menos diez (10) días antes de la fecha fijada para la visita con relación de estos por el
consejo de administración. Tendrá, además, una oportunidad en dicha visita de ser oído en
persona o por abogado y de presentar evidencias.
Los socios o el consejero o consejeros que hayan formulado los cargos tendrán la misma
oportunidad. Los consejeros deberán votar sobre la destitución del funcionario a la primera
reunión del consejo de administración.
Un funcionario en falta comprobada podrá ser destituido por mayoría de votos del consejo a
pesar de cualquier contrato que el funcionario haya celebrado con la cooperativa. El contrato
quedará terminado y sin efecto
8. 32
alguno al aprobarse la destitución del mismo funcionario, no importa lo que el
contrato disponga en el mismo.
Del capital social
Artículo 13: El capital de la cooperativa se fomentará:
Con las aportaciones directa y voluntaria de los asociados.
Con los aportes que para determinado caso acuerde la asamblea.
Con los donativos que reciban.
Con los porcentajes de rendimientos que se destinen para incrementarlo.
Artículo 14: Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derecho o
trabajo y estará representado por certificados de ____________( ) pesos. No
podrán valorarse como aportaciones los trabajos realizados por promotores y
destinados a conseguir la organización de la cooperativa. Los socios podrán
pagar sus aportaciones de capital suscrito, según lo establecido en el consejo
de administración.
Artículo 15: Esta cooperativa inicia sus operaciones con un capital pagado de
_______________________________pesos (RD$ ) y tendrá un capital
variable.
Artículo 16: El interés que ganará cada certificado de aportación o cuota, parte
del capital totalmente pagado y
9. 33
no retirada antes del cierre de operación o cierre del ejercicio, y no excederá de 5% pagaderos
de los excedentes de la cooperativa, según su balance general al cierre de operaciones. El
interés se calculará a partir del día primero del mes siguiente en que efectuará el pago total del
certificado de aportaciones. El tipo de interés a pagarse se lo fijará la asamblea general, según
recomendaciones del consejo de administración y en armonía con los resultados del balance al
cierre de operación.
Artículo 17: Los certificados de aportaciones solo podrán transferirse por circunstancia que
implique la pérdida de la calidad del socio o persona que ingrese a la sociedad y únicamente
con la aprobación del consejo de administración. La respectiva solicitud deberá hacerse por lo
menos dos (2) meses antes de finalizar cada ejercicio social.
Artículo 18: Los certificados de aportaciones, depósitos, participaciones o derecho de cualquier
clase que correspondan a los socios, quedarán vinculados desde su origen, a favor de la
cooperativa por las obligaciones que los socios hayan contraído con esta.
Artículo 19: Los créditos que adquiera la cooperativa estarán garantizados con todos los bienes
que disponga la cooperativa, dentro de las limitaciones que fija la ley sobre asociaciones
cooperativa y su reglamento, así como estatuto, respecto a su responsabilidad económica y
social.
Artículo 20: La asamblea general podrá acordar reducir el capital cuando juzgue un excedente
del mismo sin afectar las operaciones de la sociedad. Esta reducción no podrá ser inferior al
capital pagado al momento del reconocimiento oficial de la sociedad.
10. 34
Cuando se acuerde reducir el capital que se juzgue excedente hará devolución a los socios en
orden de emisión de certificados de aportación o libretas representativas de las operaciones del
capital en proporción al capital total de cada socio. Todo retiro de capital bajo este artículo
equiere la aprobación de asamblea.
De los fondos sociales y distribuciones de los excedentes.
Art. 21.- El Ejercicio social de la cooperativa iniciará el ______. Del mes de__________o y
cerrará el ________ del mes de _______________ de cada año, preparándose para ese
efecto el balance general y demás estado financieros.
Art. 22.- Anualmente antes de la distribución de excedentes se separará un ______ % para
eserva con fines educativos, tomándose como base el total de préstamos otorgados y las
operaciones realizadas durante el año. De cuyo valor se extraerá un 5% (de ley) el cual se
aplicara un 2.5% para la federación de Cooperativas, en caso de estar federada, y otra
proporción de un 2.5% se entregará a la confederación Dominicana de Cooperativas, de no
estar federada dichos fondos deberán entregarse un 2.5% a la confederación y un 2.5% al
nstituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para fines exclusivos de educación
cooperativa.
Artículo 23 dice: El remanente de los excedentes netos que se obtenga por las gestiones
económicas de la cooperativa se utilizara de la siguiente forma:
11. 35
a)2/10 del 1% (uno por ciento), de las operaciones brutas, para el Fondo de Reserva General,
para cubrir cualquier contingencia que no esté cubierta por seguros. Este fondo será
irrepartible, aún en el caso de disolución de la cooperativa.
b)Hasta un 5% al interés sobre el valor nominal de los certificados de aportación
c)5% para cuentas incobrables.
c) El balance restante se distribuirá entre los socios en proporción al uso de los servicios y al
interés pagado por los socios a la cooperativa, durante el ejercicio social.
Artículo 24: El consejo de Administración o la Asamblea general puede ordenar que
constituya otros fondos especiales que demanden las buenas normas de contabilidad y
administración de los negocios para lograr los objetivos y progresos de la sociedad, el pago
de intereses sobre el capital y la devolución de excedentes a los asociados.
Dice:
Artículo 25: La dirección, Administración y control de esta cooperativa estará a cargo de:
De los órganos de administración y control.
Asamblea general.
El consejo de administración.
El consejo de vigilancia.
El comité de crédito
Asamblea Distrital de socios
12. ausentes, siempre que se hubieran tomado en conformidad con este
Estatuto y la ley sobre asociaciones cooperativas y su reglamento.
La Asamblea general estará integrada por los socios que figuren en el
registro social y que tuvieren activos. Tendrá lugar una vez al año dentro
de los tres (3) meses después del cierre del ejercicio social en el día, hora
y lugar que designe el presidente del consejo de administración, previa
convocatoria hecha con diez (10) días de anticipación. La notificación será
hecha por el secretario a través de la prensa o notificación personal y
exposición de una copia en sitio visibles los socios además el secretario
debe enviarle al mismo tiempo una copia de los informes económicos
preparados al cierre del ejercicio social a si como, los informe a ser
rendidos por los gargarismos administrativos y de control elegidos por los
delegados.
Artículo 27: El consejo de administración y el consejo de vigilancia podrán
convocar para asamblea extraordinaria cuando lo estimen necesario.
También, será obligación del consejo de administración convocarla
siempre que el 20% de los socios activos así lo soliciten. Este caso de
Asamblea convocadas a solicitud de los socios, dicha solicitud deberá
dirigirse por escrito del presidente del consejo de administrativo por lo
menos quince (15) días antes de la fecha en que se desea celebrar la
Asamblea y deberá especificarse el propósito o propósitos de la misma
Artículo 28: L asamblea general ordinaria o extraordinaria se considera
legalmente constituida con un quórum de dos quintas partes (40%) de los
asociados que estén debidamente activos.
13. 37
Si una hora después de la señalada convocatoria no se presenta el quórum antes
mencionado. La asamblea quedara legalmente constituida con el 20% de los asociados a
que se hace referencia en este ultimo capitulo, sin necesidad de una segunda citación; se
exceptúa de esta ultima disposición los casos señalado en el art.18 incisos b),c) y d)
cuando se trata de modificar el estatuto, disolver la sociedad fusionarla con otra de igual
finalidad en cuyos casos si se necesitará según citación y el voto aprobatorio de las dos
terceras partes de los asociados presentes
Artículo 29: Cuando los socios pasen de mil y residan en localidades distintas de aquella en
que debe celebrarse la asamblea general de socios, esta podrá celebrarse por delegados
socios por secciones o por distrito. La reglamentación para este efecto se solicitará al
Idecoop.
Artículo 30: Los acuerdo de la asamblea se tomará por mayoría de votos de los socios
presentes, excepción hecha de aquellos acuerdos que requieran las dos terceras partes y
los acuerdos aprobados deberán darse a conocer a todos los socios.
Artículo 31: Cada socio tiene derecho a un voto cualquiera que sea el número de
certificados de aportaciones que posea.
Artículo 32: Queda expresamente prohibido tratar asuntos políticos, religiosos o
solidarizarse con asuntos controversiales en material radical, político o religioso.
Artículo 33: Los miembros del consejo de administración, consejo de vigilancia, comité de
crédito o empleados de la cooperativa no podrán votar en las asambleas generales o
extraordinarias cuando se trate de conocimiento de cargos contra su persona.
14. 38
Artículo 34: Dentro de las facultades que le conceden este estatuto, la ley sobre
asociaciones cooperativas y su reglamento, la Asamblea general deberá
conocer de:
a)- Separación de los asociados en caso de apelación de estos de un acuerdo
del consejo de administración.
b)- Modificación del estatuto.
c)- Disolución de la sociedad.
d)- Fusión de la cooperativa con otras sociedades de igual finalidad.
e)- Afiliación de una federación o central.
f)- Cambio generales en los servicios de la sociedad.
g)- Aumentos o disminución del capital social.
h)- Nombrar y renombrar, con motivo justificado, a los miembros del consejo de
administración, vigilancia, comisión y comité especial.
i)- Examen de cuentas y balance.
j)- Informe de consejos, comités y comisiones.
k)-Responsabilidad de los miembros de los consejos y de los comités para el
efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran o imponer las
que sean de su competencia.
l)- Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados.
15. 39
m)- Aplicaciones de los fondos sociales y reservas.
n)- Reparto de rendimientos incluyendo la fijación de intereses sobre el capital.
ñ)- Contratación de préstamos par la cooperativa de exceso del 50% del capital pagado.
Artículo 35: .- El orden del día en toda Asamblea anual será la siguiente:
a) Demostración de que la convocatoria llenó los requisitos de los Estatutos.
b). Verificación del quórum
c) Lectura de la certificación del IDECOOP
d) Iniciación de los trabajos por el Presidente.
e) Aprobación del procedimiento parlamentario.
f) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.
g) Informe general de los órganos de Administración y Control.
Consejo de Administración.
Informe del tesorero
Consejo de Vigilancia.
del Comité de Crédito.
h) Otros informes si los hubiere.
i) Discusión de acuerdos y asuntos pendientes
j) Discusión de asuntos nuevos si los hubiere.
k) Propuesta de Distribución de Excedentes
L) Elección de Comisión Electoral.
m) Elección de los Órganos de Dirección y Control
n) Juramentación
o) Clausura.
16. 40
Artículo 36: El orden del día puede alterarse o ampliarse cuando así lo decidan las dos
terceras partes de la Asamblea General.
Artículo 37: Toda votación para la elección de consejos y miembros de comité será secreta, a
menos que la propia asamblea acuerde otro procedimiento, disponiéndose que será así
mismo secreto cualquier otro asunto, a requerimiento del presidente del consejo de
administración o a solicitud de cualquiera de los socios presentes.
El consejo de administración.
Artículo 38: El consejo de administración es el órgano de la asamblea general y tendrá la
responsabilidad de la sociedad.
Artículo 39: Los socios que se elijan para el consejo de administración deberán ser socios
activos que están usando los servicios de la cooperativa; que estén al día en sus obligaciones
con la sociedad y que sepan leer y escribir.
Artículo 40: Estará integrado por cinco (5) miembros titulares, dos (2) suplentes, los cuales
serán elegidos por la asamblea general. Para efecto de quórum se exigirá la mitad más uno
de los miembros titulares.
Artículo 41: En la primera Asamblea general se elegirán un (1) miembro por el término de un
(1) año, dos (2) por el término de dos (2) años, y dos (2) por el término de tres (3) años. Los
consejeros que sustituyan cuyos términos vencen se elegirán por un término de tres (3) años.
Ningún consejero podrá elegirse por más de dos (2) periodo consecutivos. Se elegirán
además de dos (2) consejeros
17. 41
suplentes, por el término de un (1) año, para que reemplacen a aquellos consejeros que
carecen antes de vencer su periodo, desempeñándole cargo por periodo que se eligió su
antecesor.
Artículo 42: El consejo de administración se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a
su elección y se elegirá de entre su seno un (1) presidente, un (1) vice-presidente, (1)
tesorero, un (1) secretario, y un (1) vocal. Estos funcionarios se elegirán todos los años en la
primera reunión que tenga ese consejo y desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores
sean elegidos y tomen posesión.
Artículo 43: El consejo de administración, cuando así convenga a los mejores intereses de la
sociedad, podrá elegir entres los socios o personas no asociados a uno o más gerente con
las facultades y poderes que se le asignen para realizar los fines de la sociedad.
Artículo 44: El consejo de administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al
mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria debe hacerla el
presidente, a través del secretario, indicando la hora, día y sitio de la reunión. El tesorero y el
consejo de vigilancia podrán solicitar la convocatoria extraordinaria del consejo de
administración.
Artículo 45: Será considerado como remitente todo miembro del consejo de administración
que habiéndose convocado faltare tres veces consecutivas a las sesiones sin la excusa
correspondiente.
En caso de ocurrir alguna vacante se llenará de los miembros suplentes. Si se utilizaran dos
suplentes y sugiera alguna otra vacante, el consejo cubrirá la misma. Este nombramiento
será de carácter provisional. La
18. 42
próxima asamblea de socios decidirá si confirma o no el nombramiento.
Artículo 46: Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejos presentes en
sesión ordinaria o extraordinaria. Los asuntos de trámite o de poca trascendencia
serán despachados por miembros del propio consejo a quienes corresponda
según las funciones que se señalen en este estatuto y bajo su propia
responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima
reunión del consejo.
Artículo 47: El consejo de administración ejercerá las siguientes funciones:
– Elegir las comisiones y comités de educación y otros.
– Decidir la admisión, exclusión o renuncia de los socios y sobre el traspaso y
devolución de certificados de aportación.
– Determinar el monto y naturaleza de las finanzas que deben de prestar los
funcionarios y empleados que custodian o manejan fondos.
–Destinar, contratar o adquirir los elementos necesarios para los servicios de la
cooperativa.
– Señalar las tareas y escalas de sueldos de los empleados.
– Recomendar a la asamblea general de socios la distribución de excedentes y
pagos de intereses sobre los certificados de aportación.
– Presentar a dicha asamblea informe y balance general.
–Reglamentar la inversión de los fondos.
19. 43
–Designar el banco o los bancos en que se depositará el dinero de la cooperativa.
– Delegar poderes especiales en el Gerente.
– Decidir sobre materia de acciones judiciales.
– Preparar su plan de trabajo y presupuesto anual, ver que se lleve su sistema de
contabilidad ordenado y se mantenga al día.
– Contratar préstamos hasta el 50% del capital pagado.
- Resolver con la asamblea general las deudas que encontraren en la
interpretación de este estatuto.
ñ)- En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la
cooperativa y ejercer todas aquellas que le correspondan como órgano ejecutivo
de los negocios sociales que no estén adscrito a otros organismos.
o)- Contratar los servicios técnicos y económicos con agencias nacionales e
internacionales para lograr sus fines y propósitos.
Del presidente
Artículo 48: Son atribuciones del presidente:
–Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto y de las reglamentaciones existentes y
hacer que se cumplan las decisiones tomadas por asamblea general de socios.
20. 44
– Convocar la asamblea general y las reuniones del consejo de administración a través del
secretario.
– Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa y tener la representación oficial de la
sociedad.
– Abrir con el tesorero una cuenta bancaria, firmar, girar, endorsar o cancelar cheques, letras
de cambio y otros documentos relacionados con la actividad económica de la cooperativa.
– Autorizar conjuntamente con el tesorero de las inversiones de fondos aprobados por el
consejo de administración y poner el visto bueno a los balances una vez autorizados.
– Coordinar las distintas actividades de la cooperativa para que esta funcione como una
unidad.
– Iniciar actividades que redunden en un mejor servicio para los socios.
– Realizar otras funciones compatibles con su cargo y que no sean de jurisdicción de la
asamblea de socios.
Artículo 49: El vice-presidente tendrá todas las facultades y asumirá todos los deberes del
presidente en ausencia, exclusión, renuncia o fallecimiento de este.
21. 45
Del secretario:
a)-Firmar junto con el presidente del consejo de administración los contratos, documentos y
correspondencia que por su naturaleza requieran la intervención de este funcionario y
custodiar el sello de la cooperativa.
b)- Llevar los libros minutas de actas de todas las sesiones de la Asamblea general de
delegados y de los del consejo de administración y el libro de registro de socios.
c)- Desempeñar otras labores que le asigne el consejo de administración dentro de las
limitaciones de este estatuto.
Del tesorero
Artículo 51: El tesorero es el administrador general de la cooperativa, en ausencia de un
gerente. Tiene las siguientes funciones:
– Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y los del consejo de administración.
– Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa. Previa delegación del consejo de
administración.
–Firmar junto con el presidente del consejo de administración los documentos a que se hace
referencia en el inciso d) del art. 48, custodiar los documentos antes dichos valores de la
sociedad.
– Informar mensualmente al consejo de administración sobre el estado económico de la
cooperativa, rindiendo los respectivos informes financieros y operaciones de morosidad.
22. 46
–Rendir todos los informes que le soliciten los órganos administrativos y fiscales
de la sociedad.
– Responsabilizarse de que los libros de contabilidad se lleven con claridad y al
día.
– Recaudar o ver que se recauden los ingresos de la cooperativa y cobrar la
suma que se adeuden del capital.
– Depositar o ver que se depositen en la entidad bancaria designada por el
consejo de administración, el dinero recibido por la cooperativa según lo
dispuesto en el art. 47.
– Recibir o dar dinero a préstamo y celebrar los contratos que autorice el consejo
de administración.
-Responsabilizarse de enviar oportunamente al Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo los informes de contabilidad y demás que estos soliciten.
– Realizar otras funciones propias de su y cargo que le hayan sido señaladas por
el consejo de administración.
El gerente:
Artículo 52: El consejo de administración podrá nombrar un gerente graduado en
administración cooperativa o áreas a fines fijándole por escrito su sueldo y
responsabilidades. Será responsable ante dicho consejo de la buena marcha de
los negocios de la cooperativa por lo que este es responsable de la contratación,
supervisión y cancelación de los empleados administrativos. Sus funciones
estarán contempladas en el manual de funciones de la empresa
23. Artículo 53: El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las
actividades de la cooperativa y tendrá derecho de veto, solo para el objeto de
que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas.
Articulo 54:El derecho de veto debe ejercerse ante el presidente del consejo de
administración dentro de las 48 horas de haber recibido el de vigilancia la
notificación de los acuerdos de aquel, la cual debe ser tramitada por el
secretario del consejo de administración al presidente de vigilancia dentro de
las 48 horas aprobadas.
El consejo de administración podrá ejecutar su decisión bajo su
responsabilidad, pero la próxima asamblea general estudiará el conflicto y
resolverá en definitiva.
Artículo 55: El consejo de vigilancia estará integrado por tres (3) miembros y
dos (2) suplentes, nombrado por la asamblea general de socios. Un miembro
se elegirá por un periodo de un año, por un periodo de dos (2) años y uno por
un periodo de tres (3) años.
Dos miembros constituirán un quórum. Ningún miembro de este consejo podrá
ser electo más de dos periodos consecutivos. En cada asamblea anual
subsiguientes los miembros electos podrán sustituir aquellos cuyos periodos
vencieron, desempeñaran sus cargos por el término de tres (3) años.
Artículo 56: Las vacantes que ocurran en este consejo se llenaran de los
miembros suplentes elegidos, quienes desempeñaran el cargo por el periodo
que se eligió su antecesor. Utilizados los suplentes, cualquier otro vacante que
surja será cubierto por
24. 48
acuerdo al efecto del propio consejo. El consejo de administración tendrá facultad de
nombrarlos
Artículo 57: El consejo de vigilancia se reunirá dentro de ocho (8) días siguientes a su
elección, y se elegirá de su seno a un presidente, secretario y un vocal. Sesionará por lo
menos una vez por mes y extraordinariamente las veces que las circunstancia lo justifique.
Las dediciones de este deben tomarse por unanimidad.
De sus actuaciones se dejar constancia en actas suscritas por todos los miembros.
Artículo 58: el consejo de vigilancia tendrá específicamente las siguientes atribuciones:
a)- Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances, y verificar el estado de caja
de la cooperativa.
b)- Presentar a la asamblea ordinaria un informe de las actividades ejercidas durante el
periodo en el que haya actuado.
c)- Denunciar los errores o violaciones que se haya cometido, sugiriendo las medidas que
tiendan a impedir esas circunstancias.
D)-Convocar extraordinariamente a la asamblea general cuando a su juicio se justifique esa
medida.
e)- Proponer en la asamblea general la separación o exclusión de un socio o de socios o de
miembros del consejo de administración o del comité de crédito, que hayan cometido actos
lesivos a los intereses de la cooperativa o que hayan violado lo dispuesto en estatuto y
25. 49
sus reglamentos; los cargos deben ser debidamente fundamentados por escrito.
g)- Conocer de las reclamaciones que establecen los socios contra los consejeros
de administración o el comité de crédito o sobre los servicios de la cooperativa.
En estos casos, debe rendir un informe a la asamblea ordinaria de socios.
Del comité de crédito.
Artículo 59: Este comité estará constituido por tres (3) miembros titulares y un
suplente elegido por los socios en la asamblea general ordinaria. El primer año se
elegirá uno por un año, uno por dos y otro por tres años; dos miembros de este
comité constituirán quórum. Después del primer año el mandato de los miembros
que se elijan será por tres años. Los miembros de este comité no podrán elegirse
por más de dos periodos consecutivos.
El suplente asistirá a todas la reuniones del comité en las cuales reemplazará a
cualquier miembro ausente cuando esto sea necesario para constituir un quórum.
Llenará cualquier vacante que ocurra permanentemente por la duración del
término que corresponda al sustituirlo.
Artículo 60: El comité de crédito se reunirá dentro de los ocho días siguientes a su
elección, con el objeto de nombrar de su seno un presidente y un secretario,
posteriormente el comité debe reunirse por lo menos una vez a la semana y las
reuniones extraordinarias cada vez
26. 50
que sean necesarias. De las actuaciones se dejará constancia en acta suscrita
por todos los miembros.
Artículo 61: El comité de crédito será el árbitro de todas las solicitudes de
préstamo y crédito de los socios con excepción de aquellos casos de consejeros
o miembros del mismo comité solicite préstamo por encima de sus aportaciones.
En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del
comité de crédito extraordinario, compuesto por el consejo de administración,
consejo de vigilancia y comité de crédito en reunión conjunta, y el acuerdo
figurará en el libro de actas del primero, disponiéndose que en dicha reunión no
participará el miembro solicitante.
Artículo 62: El comité de crédito aprobará los préstamos por escritos y por
unanimidad de los miembros presentes, siempre que haya quórum.
Artículo 63: El socio afectado puede solicitar la reconsideración al mismo comité
de una solicitud negada.
Artículo 64: Cuando haya solicitudes de préstamos en exceso de los fondos
disponibles, se dará preferencia a los préstamos pequeños si el factor de
necesidad es similar al de los préstamos de mayor monto.
Artículo 65: Se faculta a este comité para que delegue en una persona atender
préstamos cuando:
a)- El total del préstamo este cubierto por el capital y depósitos del socio.
b)- Cuando con su sola firma quede garantizado el exceso que sobre su capital y
depósito tome prestado de acuerdo con las normas de préstamos aprobados.
27. consejo, quien la presidirá. Los comisionados podrán ser electos
cuantas veces sean conveniente.
Artículo 67: La comisión ejercerá sus funciones con las normas que
hayan trazado el consejo de administración y tendrá específicamente las
siguientes atribuciones:
a)- Organizar y desarrollar programas de educación sobre
cooperativismo.
b)- Promover otras actividades educativas de interés tanto para sus
socios como para la comunidad donde la cooperativa se encuentre
establecida.
c)- Disponer de los fondos que se le hayan asignado, previa aprobación
del consejo de administración.
d)- Elaborar y realizar anualmente un plan de trabajo.
e)- Presentar un informe anual al consejo de administración, dando
cuenta de las labores realizadas y de la forma en que se han utilizados
los fondos.
De los préstamos.
Artículo 68: Los préstamos se otorgaran únicamente a los socios y solo
con fines lícitos y productivos dentro de las normas generales fijadas por
la asamblea de socios y las específicas establecida por el consejo de
administración. Así
28. liquidar sus deudas con esta y luego solicitar su exclusión para que
reciba sus ahorros en su totalidad, no se permitirá saldo de deudas con
el ahorro.
Artículo 70: Las solicitudes de préstamos se dirigirán al consejo de
administración en un formulario preparado el efecto proveyendo toda la
información.
Artículo 71: El consejo de administración, conjuntamente con el comité
de crédito reglamentará lo relativo a la cuantía de los prestamos y los
plazos máximo de los con o sin garantía, esto, es, elaborar la política de
crédito. Cualquier revisión o cambio en las normas de préstamos
deberán notificarse por escrito a todos los socios no más tarde de diez
(10) días después de ser aprobado el cambio.
Artículo 72: Los prestatarios no podrán variar el destino de los
préstamos ni desmejorar las garantías otorgadas. Si violan estos
requisitos, la cooperativa podría declarar el préstamo vencido y exigir el
pago total del mismo.
Artículo 73: La cooperativa podría gravar a su favor las operaciones de
capital, participaciones y otras aportaciones de los asociados por las
obligaciones que estos contraigan con ella.
Artículo 74: No podrán servir como garantes los empleados
administrativos de la cooperativa.
29. Artículo 75: La cooperativa podrá endosar y disponer los documentos
negociables que reciben como garantía de los préstamos sin consentimiento
previo de los socios.
Artículo 76: Las operaciones entre los socios y la cooperativa tendrán carácter
confidencial y se realizaran en las horas de trabajos fijadas.
Artículo 77: Los miembros de los consejos y comités citados no podrán obtener
préstamos en exceso del monto de sus aportaciones de capital a menos que sus
solicitudes sean aprobadas por consenso de los consejos y comités.
Artículo 78: Los prestatarios podrán liquidar sus préstamos antes de la fecha de
vencimiento.
De otras comisiones
Artículo 79: La Asamblea general y el consejo de administración podrán designar
cuantas comisiones sean necesarias para realizar estudios especiales y atender
en asunto técnico que requieran conocimientos especializados en la materia bajo
consideración. Los miembros del consejo de administración podrán ser miembro
de cualquier comisión especial, pero no es indispensable que así sea.
El presidente del consejo de administración o un socio designado por el, presidirá
cualquier comisión especial que se nombre. Es necesario que toda comisión
especial rinda un informe de sus gestiones o investigaciones ante el consejo de
administración o antes de la asamblea general de socios cuando así sea
requerida.
De los fondos
Artículo 80: Los fondos de esta cooperativa beberán depositarse dentro de las 24
horas después de recibirse en
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aquel banco o bancos que el consejo de administración designe los días
laborables disponiendo que dichos bancos deberán estar legalmente autorizados
a realizar negocios en la republica Dominicana.
Articulo 81.- Cuando la cooperativa maneje recursos en efectivos en grandes
montos vía caja deberá adquirir una póliza de seguro de fidelidad para dichos
cajeros.
De la fusión y afiliación
Artículo 82: La sociedad podrá fusionarse con otra u otras cooperativas y tomar
en común un nombre distinto del usado para cada una de ellas constituyendo una
nueva entidad jurídica. Siempre que lo decidan en la asamblea general.
Artículo 83: También podrá la cooperativa, sin cambiar el nombre ni de
personalidad jurídica, afiliarse a una federación de cooperativa, así como
cualquier otro organismo central de movimiento cooperativo. Corresponde al
consejo de administración el recomendar sobre afiliación de la cooperativa y el
mantener las relaciones correspondientes con las entidades federativas.
De la responsabilidad de la cooperativa y socios.
Artículo 84: La sociedad se hace acreedora por los actos y operaciones que
ejerce el consejo de administración, relacionados con la sociedad, siempre que
hayan sido efectuados expresamente a nombre de ella y de conformidad con las
disposiciones de este estatuto.
Artículo 85: La responsabilidad personal de cada socio quedará limitada a su
respectivo capital y de la cooperativa
31. responsabilidad.
Artículo 86: Los socios que se retiren o sean excluido de la sociedad por
cualquier causa, serán responsables de las obligaciones contraídas por
la cooperativa con tercero.
De la disolución y liquidación de la sociedad
Artículo 87: Esta cooperativa se disolverá por cualquiera de las
siguientes causas:
a).- Por la voluntad de dos tercera partes de los socios activos.
b).- Por disminución del número de socios a menos de quince (15).
c).- Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
d).- Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar las
operaciones.
e).- Por cancelación de la autorización para funcionar, de acuerdo con
las normas establecidas por la ley sobre asociaciones cooperativas, su
reglamento y estatuto.
f).- Por fusión con otra cooperativa de la misma clase legalmente
constituida.
Artículo 88: En caso de disolución de esta cooperativa el haber social
resultante de la liquidación se aplicará así:
a)- Satisfacer los gastos de la liquidación.
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b)-Cubrir los beneficios sociales y salariales de los servidores y sueldos o jornales
de la cooperativa.
c)- Pagar obligaciones a terceros.
d)- Pagar los depósitos a la vista.
e)- Pagar las aportaciones más los intereses.
f)-El fondo de reservas, donativo y cualquier remanente se entregará a la
federación de cooperativas de producción y trabajo para dedicarlo exclusivamente
a fines de educación cooperativa si esta está afiliada.
Párrafo: En caso de existir una federación de cooperativas como señalada o estar
la cooperativa afiliada a la federación, los mencionados fondos se entregaran al
Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
Artículo 89: La disolución y liquidación de la cooperativa se originará con la
cancelación de la autorización para funcionar de acuerdo con las normas
establecidas por la ley sobre asociaciones cooperativas y sus reglamentos.
Artículo 90: Cuando la asamblea decida disolver o liquidar la sociedad dará aviso
inmediatamente al IDECOOP para que este intervenga de acuerdo con la ley.
Artículo 91: En la liquidación se nombrará los liquidadores así:
a)- Por la asamblea, cuando se hubiere resuelto por su acuerdo.
33. 57
b)- Por el juez, cuando hubiere sido decretada por sentencia judicial.
c)-Por el poder ejecutivo cuando hubiere sido decretada por este.
En los tres casos, la comisión liquidadora podrá estar compuesta por una o dos
personas según lo disponga la asamblea o el Idecoop.
Disposiciones Finales.
Artículo 92: Este estatuto de la cooperativa se someterá al Instituto de Desarrollo
y Crédito Cooperativo (IDECOOP) una vez aprobado en asamblea constituida.
Artículo 93: La reforma de estatuto solo se hará en asamblea general con el voto
de las dos terceras partes de los socios presentes, previa convocatoria y circular
de las enmiendas propuestas hechas para ese objeto con quince (15) días de
anticipación a la celebración de la asamblea.
Artículo 94: La cooperativa registrará sus operaciones en los siguientes libros de
contabilidad: libro de inventario, libro mayor y los libros auxiliares que sean
necesarios para implantar el sistema que requiere el control eficaz de sus
actividades económicas-financieras.
Artículo 95: En este articulo describirá cómo será el sello gomigrafo de la
cooperativa.
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