6. REGIMEN
AUTORIDAD
GENERAL ESPECIAL
Procedimiento
Sancionador
PS
COMUN SUBALTERNO
“INFRACTOR”
7. Diferencia de Régimen
Sujeción general – infractor común
Sujeción especial - infractor subalterno
*Modif. D.Leg. 1029
8. Objeto PS
Dotar de un régimen legal especifico que
torne uniforme el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Otorgar al administrado garantías para el
ejercicio de su defensa.
9. Finalidad PS
Orientar la facultad de las entidades para
establecer infracciones y sanciones.
Advertir que su aplicación es supletoria, a
procedimientos establecidos en leyes
especiales
Delimitar la Potestad Sancionadora
Disciplinaria a las normas sobre la
materia*.
*Modif. D. Leg. 1029
Art.329.3
10. Concepto PS
Conjunto de actos concatenados
que deben seguirse para imponer
una sanción administrativa e
imponer sanciones a los
administrados.
11. IMPORTANTE
EXHORTA
A CUMPLIR
INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
Ejerciendo la Potestad Sancionadora PROCEDIMIENTO
Resultado de la Acción de Control SANCIONADOR
12. Característica de la Sanción
Es un acto de gravamen – principal.
Es un acto reaccional – accesorio.
Es un acto represivo o disuasivo –
objetiva.
13. Actos Administrativos
Concurso de
Legalidad Infracciones
Debido Continuación de
Infracciones
Procedimiento Causalidad
Razonabilidad
Presunción de
Tipicidad Licitud
Irretroactividad Non bis in ídem
14. Recomendación
Diferenciar los principios legales de
los principios constitucionales a
efectos de crear procedimientos
especiales.
15. Legalidad
Establece que sólo por normas con rango
de Ley se puede determinar la potestad
sancionadora. En ningún caso habilitarán a
disponer la privación de libertad.
16. Debido Procedimiento
Establece la imposición de sanciones,
respetando las garantías del debido
procedimiento., esto es:
Exponer argumentos
Ofrecer y producir pruebas
Obtener una decisión motivada.
17. Razonabilidad
Propone que el administrado no considere mas
ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de
la infracción:
La gravedad del daño al interés público.
El perjuicio económico
La repetición o continuidad en la comisión de la
infracción
Las circunstancias de la comisión.
El beneficio ilegalmente obtenido
La existencia de intencionalidad.
18. Tipicidad
Se sancionan solo las conductas expresamente
previstas en normas con rango de Ley.
No se admite interpretación extensiva o análoga.
19. Irretroactividad
Son aplicables las sanciones vigentes al momento
de incurrir el administrado en la conducta a
sancionar, salvo que sea mas favorable al
administrado.
20. Concurso de Infracciones
◦ Cuando una misma conducta sancionable,
califique como mas de una infracción.
21. Continuación de Infracciones
◦ Cuando el administrado incurre de manera
continua en una misma conducta sancionable, se
requiere que hayan transcurrido por lo menos 30
días hábiles desde la última sanción.
◦ Solo procede cuando el administrado acredite
haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
//…
22. Continuación de Infracciones
Las entidades, bajo sanción de nulidad no
podrán atribuir el supuesto de continuidad,
cuando:
Se encuentre en trámite un recurso administrativo
sobre la última sanción.
Cuando el recurso administrativo interpuesto no
hubiera recaído en acto administrativo firme.
Cuando la conducta que determinó la imposición de
la sanción original haya sido modificada en el
ordenamiento.
23. Causalidad
◦ Señala en quien debe recaer la
responsabilidad, de la sanción
administrativa.
Principio de Personalidad
24. Presunción de Licitud, inocencia,
de corrección.
◦ La autoridad no puede sancionar mientras
no compruebe la responsabilidad del
administrado.
25. Non bis in ídem
Prevé que no se imponga una pena o sanción
al administrado por la misma circunstancia.
26. Ejercicio de la Potestad
Sancionadora
Solo es ejercida por autoridad administrativa
con facultad expresa, tal ejercicio es
indelegable.
27. Reglas para Determinar la
Responsabilidad
Busca reponer la situación a su estado original.
◦ Reposición (Cierre de Local)
◦ Resarcitoria (Devolver el importe)
◦ Forzamiento (Multas coercitivas)
Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.
28. Reglas para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora
Ante incumplimientos sobre habilitantes por
instalación de infraestructuras en red para servicios
públicos u obras públicas, la multa será:
◦ El 1% del total de la obra o proyecto
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.
Art. 231ª - DLeg. 1014
29. Atenuantes para Determinar la
Responsabilidad
La subsanación voluntaria.
Error inducido por la autoridad.
30. Prescripción
La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el
plazo de la norma especifica, si no la hubiere
prescribe a los CUATRO años.
31. Prescripción
El computo del plazo para la prescripción inicia el
día en el que la infracción se hubiere cometido.
El plazo se suspende con el Inicio del
Procedimiento Sancionador.
La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
32. Procedimiento Previo
La inspección, fiscalización y supervisión son la
función administrativa que permite comprobar,
cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo
previsto en el ordenamiento vigente, las
condiciones o requisitos normativos y técnicos.
33. Proceso PS EXHORTA
A CUMPLIR
INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
PROCEDIMIENTO DESCARGO
SANCIONADOR
RESOLUCION
RECURSO RESOLUCION
FINAL
34. LA RESOLUCION
Es Precisa, respecto a los hechos
Es Clara, respecto de la calificación
Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.
Es suficiente, no produce indefensión
Notas del editor
Conferencia para el CAL. Homenaje al Dr. Pedro Patrón Bedoya