Este documento presenta información sobre Venezuela y el derecho internacional privado. Describe los elementos fundamentales del Estado venezolano, incluyendo su territorio, población, gobierno y cultura. Explica brevemente las tres posiciones sobre el contenido del derecho internacional privado y concluye que la tesis latina es la que sostiene que debe estudiar los conflictos de leyes, la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros. Finalmente, señala que la naturaleza de este derecho es establecer normas distribut
sistema tributario boliviano en el contexto actual
Trabajo de derecho internacional privado
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO-EDO ARAGUA
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FRANCY MORILLO
CI:18082712
2. Estado: Se puede definir
como una organización social
constituida por un territorio
propio con fuerza para
mantenerse en el, e imponer
dentro de si un poder
supremo de ordenamiento
(normas de convivencia) y de
imperio. (Jurídicas y legales)
con una cultura
propia (un estilo de vida
ligado a sus costumbres
autóctonas).
3. Elementos del Estado
Territorio: Es el espacio geográfico
donde se asienta un grupo social. En
este sentido el territorio de Venezuela
tiene una extensión de 916.445. km²
Lo que modifica los 912050 km², a
raíz de un ajuste en la frontera con
Brasil realizado en 1980. Artículos 10
y 11 de Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela CRBV
4. Venezuela está organizada en 23 estados y un Distrito Capital,
limita al norte con la República Dominicana, Aruba, las Antillas
Neerlandesas, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Martinica,
Guadalupe y Trinidad y Tobago, al este con Guyana y parte del
océano Atlántico, al sureste con Brasil y al suroeste con Colombia.
Abarca un área total de 916.445 km², distribuidos entre su territorio
continental, el estado insular de Nueva Esparta y las Dependencias
Federales, con su territorio emergido más septentrional
representado en la isla de Aves, por lo que ejerce soberanía sobre
aproximadamente 860.000 km² del mar Caribe bajo el concepto de
Zona económica exclusiva.[] Venezuela posee además un litigio
histórico con Guyana, en relación a 159.500 km² de territorio,
comprendidos en la Guayana Esequiba (al este del país), área
catalogada como Zona en Reclamación por el Estado Venezolano.
5. Población: Es el conjunto de personas
con características similares o no
similares que conviven y comparten una
cultura en un determinado territorio en
forma permanente. el mayor porcentaje
de venezolanos se agrupan en diversos
núcleos urbanos o en las grandes áreas
metropolitanas, como consecuencia del
éxodo rural ocurrido en el país en la
segunda mitad del siglo XX. De esta
manera han surgido grandes ciudades
verticales, especialmente en aquellos
núcleos de reducido espacio, como
Caracas. La población concentrada en
las ciudades asciende al 94%, lo que
convierte a Venezuela en el país más
urbanizado de América Latina.
6. Gobierno: Es la autoridad política que
representa y ejecuta acciones políticas
y/o jurídicas. El Poder Ejecutivo Nacional
en Venezuela esta representado por el
Presidente o Presidenta de la República,
el Vicepresidente de la República, los
Ministros de Estado y el Procurador de la
República y el Gabinete de Ministros.
Todos los cargos anteriores, con
excepción del procurador, son de libre
nombramiento y remoción por parte del
Presidente de la República
El Presidente es elegido por sufragio
directo, secreto y universal. Funciona
tanto como Jefe de Estado como Jefe de
Gobierno y además como Comandante
en Jefe de Fuerzas Armadas Nacionales.
7. Cultura: La cultura de Venezuela es un
crisol que integra fundamentalmente a
tres familias distintas: la indígena, la
africana y la española. Las dos primeras
a su vez tenían culturas diferenciadas
según las tribus.
La transculturación y la asimilación,
propias de un sincretismo cultural,
condicionaron para llegar a la cultura
venezolana actual, similar en muchos
aspectos al resto de América Latina,
aunque el medio natural hace que haya
diferencias importantes. La influencia
indígena se limita a algunas palabras del
léxico y a la gastronomía. La influencia
africana del mismo modo, además de
instrumentos musicales como el tambor.
8. Soberanía: Se puede definir como la
suprema autoridad para crear decisiones
y ponerlas en vigor, poseída solo por el
estado y por ninguna otra institución
social. En el caso venezolano su
concepto está contenido en el Artículo 5
de la CRBV. La soberanía no significa
que los Estados tengan absoluta libertad
de acción, ya que la conducta estatal
está condicionada por las restricciones
del Derecho Internacional, así como por
las reglas de los diferentes organismos
internacionales a los cuales pertenece el
Estado. La soberanía denota igualdad
entre los Estados, aunque sólo en el
sentido de igual capacidad para adquirir
derechos y para someterse a
obligaciones.
9. Ahora que hemos hablado de
aspectos importantes de
Venezuela podemos hablar del
derecho internacional privado.
Definición de Derecho Internacional Privado: Es la rama del derecho
que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que
regula la situación jurídica de las personas en el ámbito
internacional. Tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción
internacional, conflictos de ley aplicable y los conflictos de ejecución y
determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Es la que regula según la legislación de cada país, "las relaciones que
los extranjeros pueden tener en él, en razón de su propia persona, de
los bienes que posean o de los actos que realicen en él".
Esta rama del Derecho analiza casos privados que tengan algún tipo de
conexión con dos o más Estados, con el fin de determinar cuál es el que
puede conocer sobre el tema.
10. Generalidades
Todo hecho, acto o negocio susceptible de
regulación jurídica puede dar lugar a un
problema de D.I.Priv, es decir, toda
situación fáctica que contenga algún
elemento extranjero genera un problema
de conflicto de leyes. El hombre tiene
facilidad de trasladarse a través de
fronteras, se pueden entablar relaciones
con otros nacionales, por diferentes
motivos: económicos, sociales, culturales,
etc. Los actos jurídicos generan
consecuencias jurídicas, es por ello
necesario la existencia de un derecho que
regule las relaciones jurídicas de los
connacionales de otros países.
11. Factores fundamentales por lo cual
surge el Derecho Internacional
Privado
Se dice que es cosmopolita porque se le
ha dado la posibilidad de llevar a cabo en
medio de sus semejantes las obras que
conforman su destino. Como “ciudadano
de la tierra” llevado por distintas
motivaciones (el saber, la salud, el poder
político, el bienestar económico, la
aventura, etc.), el individuo se desplaza por
distintos lugares y, aun dentro del propio
territorio de su nacionalidad o domicilio,
entabla las más variadas y múltiples
relaciones (familiares, culturales, religiosas,
económicas) que el Derecho prescribe y
regula.
12. Contenido del Derecho Internacional
Privado: ¿Qué debe estudiar el D.I.Priv?
Hay tres posiciones o corrientes en
cuanto al contenido del D.I.Priv:
a) Monista o Alemana
b) Anglosajona
c) Latina
13. a. Tesis Monista: dice que
el D.I.Priv sólo se debe encargar
del estudio, tratamiento y
resolución de los conflictos de
leyes.
b. Tesis Anglosajona: dice que el D.I.Priv debe encargarse
del estudio de los conflictos de leyes y de los conflictos de
jurisdicción. Debe decidir qué derecho es el competente y si
el juez tiene jurisdicción (en el orden procesal). La Tesis
Monista critica a la Tesis Anglosajona porque dice que son
iguales, no duales. Ambas excluyen el estudio de la
nacionalidad y de la condición jurídica de los extranjeros. Lo
único que lo diferencia de los venezolanos es que no tienen
“nacionalidad venezolana”.
14. c. Tesis Latina (la de triple
contenido): debe encargarse del
conflicto de leyes, la nacionalidad
y de la condición jurídica de los
extranjeros. Aquí se observa que
la nacionalidad y la condición
jurídica del extranjero son sólo
cuestiones de previa
consideración que, con alguna
frecuencia, rodean los casos
netos de D.I.Priv. Lo que sí tiene
cabida en la temática propia de
esta disciplina, son los conflictos
de leyes en materia de
nacionalidad.
15. Naturaleza Jurídica
del D.I.Priv:
Este derecho no resuelve el caso concreto, no resuelve el fondo del
conflicto, si la demanda se puede admitir, sólo lo dice el derecho material
competente. Son normas distributivas (de la competencia jurídica) a
diferencia de las normas materiales del derecho de cada Estado que son
normas dispositivas.
Cabe recalcar que el Derecho Internacional Privado no soluciona los
conflictos, simplemente determina la norma o ley de cual país se debe
utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que
resolverá esta controversia.
El verdadero fin del D.I.Priv es la obtención de la seguridad jurídica,
mediante el ejercicio práctico del principio de “la armonía de las
soluciones”.