2. Constitucion Política De la República De Panamá
Título II
Nacionalidad en sentido jurídico
ARTICULO 9.- Son panameños por nacimientos:
• 1) Los nacidos en el territorio nacional.
• 2) Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la
República, si aquéllos establecen su domicilio en el territorio nacional.
• 3) Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio
nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiesten su
voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría
de edad.
3. Queda establecido en este artículo quienes son panameños y panameñas por
nacimiento y se aplican los principios del Jus Solis y Jus Sanguinis. En su
primera parte, se determina la calidad de panameños por nacimiento, a los
nacidos en el territorio nacional. Se aplica clara y precisamente el principio del
Jus Solis, que vincula al individuo con el Estado por circunstancias materiales
del nacimiento en el territorio, sin tener en consideración la patria de los padres.
4. En el segundo apartado, se establece la calidad de panameños por nacimiento a los
nacidos fuera del territorio de la República de Panamá: si aquellos establecen su
domicilio en el territorio nacional, se aplica el principio del Jus Sanguinis, pero se le
da la debida importancia al establecimiento del domicilio en el país, que es una forma
de vinculación efectiva a la patria de los padres
Además, establece en el tercer punto, que son panameños los hijos de padres o
madres panameños por naturalización, nacidos fuera del territorio nacional, si
aquellos establecen su domicilio en Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a
la nacionalidad panameña a mas tardar un año después de su mayoría de edad.
5. ARTICULO 10.- Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
• 1) Los extranjeros con 5 años consecutivos de residencia en el territorio de la
República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad
de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que
tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de
geografía, historia y organización política panameña.
• 2) Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la
República que tengan hijos nacidos en ésta de padre o madre panameños o cónyuge
de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de
que trata el aparte anterior.
• 3) Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si
llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños
para naturalizarse.
6. En análisis a este artículo transcrito, se observa que el interesado queda
obligado a renunciar a su nacionalidad de origen o la que tenga y a
comprobar que domina el idioma español y los conocimientos básicos
de geografía e historia y organización política panameña.
Según la Constitución vigente, la nacionalidad panameña, no se pierde,
pero la renuncia expresa o tácita de la misma, ocasiona la suspensión de
la ciudadanía, y es bien sabido que los derechos políticos suspendidos
pueden ser recobrados en forma establecida por la ley.
7. Articulo 13 de la Constitución
Nacional vigente
“La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el
nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de
ella suspenderá la ciudadanía.”
• La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la
naturalización se perderá por las mismas causas.
• La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la
persona manifiesta por escrito al ejecutivo su voluntad de
abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad
o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
8. Nacionalidad: sentido histórico sociológico
En las civilizaciones antiguas, la nacionalidad se reducía al principio de las
razas como base de la formación de las sociedades étnicas. Las diferencias
llevaron a la guerra a los griegos contra los romanos; logrando con ello la
caída del imperio Carolingio.
En la Edad Media el problema perfila diferente porque el feudalismo
provoca la formación de pequeños Estados, cuya extensión territorial no
pasó de una ciudad o fortaleza, lo que no reflejaba la formación nacional del
estado.
9. La nacionalidad es una condición natural y anterior a toda actividad política. Para la
determinación de la misma se han adoptado, desde hace siglos, dos principios: el Jus Solis
y el Jus Sanguinis.
En el Jus Solis o derechos a la tierra, la nacionalidad se resuelve por las circunstancias
naturales del nacimiento, en determinado lugar, sin considerar la patria de los padres.
En el Jus Sangunis o derecho a la sangre, la nacionalidad se determina por los nexos de la
sangre, es decir, por la nacionalidad de los hijos e hijas sigue a la de los padres.
10. • Identidad cultural
Se ve reflejada en la identidad nacional mediante actividades culturales
tan ricas como el carnaval, en el que se fusionan elementos de origen
español, afrocolonial, afroantillano y las minorías étnicas como chinos,
norteamericanos, etc…
11. Elementos esenciales de la nacionalidad
• Idioma común: El idioma es el elemento esencial de la nacionalidad porque
es el medio de comunicación entre todos los miembros de la sociedad.
• Origen étnico: Los grupos que fueron integrándose a la población nativa
latinoamericana en los diferentes periodos históricos, mantuvieron parte de
su identidad cultural y asumieron elementos propios de otros grupos
humanos, de esta forma se produjo un mestizaje cultural y racial, que ha
enriquecido nuestras tradiciones sociales y culturales.
• Habito sociales comunes: Son el resultado de un largo proceso histórico
que permite que quienes pueblan una nación posean costumbres, valores,
hábitos comunes y creencias similares.
• Población: Esta formada por un conjunto de personas que habitan el
Estado. Estas actúan se relacionan entre si en un territorio que es el
espacio físico o geográfico en el que la población realiza sus actividades.