1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno (a): LUZMER GUILLEN
C.I.: V- 11.785.038
Sección: SAIAB
Cátedra: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
BARQUISIMETO, 26 DE AGOSTO 2015
2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional privado tiene como razón de ser la presencia de ordenamientos jurídicos diferenciados y una conducta
humana que los pone en común. Surge de un elemento de extranjería, que es relativo y que puede tener relevancia o no relevancia.
La relación de extranjería es relativa, es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero
puede será extranjera para los demás países.
Es un derecho formal, que indica cual es la
norma material o directa que ha de ser
aplicada a los efectos de resolver un caso
con elementos foráneos. Es entendible que
existen diversos ordenamientos jurídicos
en el mundo, potencialmente aplicables a
una determinada relación jurídica, la
esencia del Derecho Internacional Privado
es señalar cual de ellas es la que ha de
regir y solucionar el supuesto de hecho.
Es el conjunto de principios positivos o
filosóficos, que regulan las relaciones
jurídicas, civiles y penales, de los
individuos sujetos a diversas leyes,
estableciendo cual de estas debe preferir
para resolver el conflicto
es conocido como una de las ramas más
importantes del derecho en lo que respecta
a cuestiones que confrontan a dos o más
regiones nacionales diferentes. Así,
mientras que el derecho internacional es
aquel que regula las relaciones, vínculos e
intercambios que se dan entre dos o más
países, el derecho internacional privado es
aquel que tiene que ver no ya con la esfera
pública o política de cada región sino con
problemas o cuestiones de índole privada y
que hacen a la vida de cada individuo.
Sus normas son de naturaleza
nacional e Internacional:
Nacionales porque es en el orden
jurídico interno, donde se regulan
las reglas de la materia, así
Venezuela determina las normas de
Derecho Internacional Privado, en
su Ley de Derecho Internacional
Privado.
Internacionales cuando son creadas
en foros como la Conferencia
Especializada Interamericana de
Derecho Internacional Privado o la
Conferencia de la Haya de Derecho
Internacional Privado u otros que
existieron, existen o llegaran a
existir, porque se consignan en
Tratados o Convenciones
Internacionales, pero sólo
adquieren fuerza en el territorio de
un Estado cuando éste las incorpora
en su orden jurídico interno, con lo
cual, desde un punto de vista
solamente formal, se convierten en
normas jurídicas nacionales.
Tiene el objeto estrictamente
formal de señalar la vigencia
espacial de la norma jurídica de
más de un Estado, determinando
qué norma jurídica es aplicable, sin
establecer el contenido de la
norma jurídica aplicable, es decir,
es una situación jurídica concreta
que actualiza las hipótesis legales
de normas jurídicas pertenecientes
a más de un país. Una sola
situación jurídica, en virtud de
distintos puntos de conexión o
puntos de contacto, puede hallarse
regida por preceptos jurídicos que
corresponden a distintos sistemas
normativos.
Corresponde al Derecho
Internacional Privado decidir qué
norma jurídica deberá prevalecer.
El Derecho Internacional Privado
remitirá a la norma interna
aplicable a la situación particular.
3. Estos sujetos son las personas físicas y las personas morales, la cuales son
aquellas susceptibles de poseer una nacionalidad y las personas morales son
entidades o establecimientos originados en un particular o el Estado para,
mediante esa calidad, exhibir existencia jurídica propia y ser sujeto de
derecho.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas
de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un
derecho comparado y sin que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en
cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc. Con
fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a qué campo del derecho
pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se
puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más
Estados.
FUENTES DIRECTAS:
Normas autónomas: elaboradas por los parlamentos estatales (LEY NACIONAL)
Normas convencionales: tratados internacionales
Normas institucionales: se originan en las organizaciones internacionales.
FUENTES INDIRECTAS:
Normas transnacionales: Usos y costumbres que regulan los contratos
internacionales. La Doctrina y las Jurisprudencias (Nacional e Internacional)
4. En cuanto AL AMBITO DE APLICACIÓN O AMBITO TERRITORIAL
El Derecho internacional público es un conjunto de normas consuetudinarias, o de normas comunes o generales,
siendo un ordenamiento UNICO, en tanto que es aplicable a todo el planeta, y en consecuencia cualquier supuesto de
Derecho internacional público sólo puede ser regulado por ese ordenamiento. Y la respuesta sólo puede venir de
éste.
En el Derecho internacional privado, no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales
privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales, la respuesta al caso no tendrá una validez
universal, pues sólo vale hasta donde se extienden los límites de la soberanía del Estado donde el caso se ha
planteado.
En cuanto a LAS FUENTES
Los destinatarios del Derecho internacional público, son los Estados o los Organismos Internacionales, o los sujetos
de Derecho Internacional y en un área muy limitada los individuos. Los del Derecho internacional privado, son los
particulares y los sujetos que tienen que aplicar esas normas, como son los Jueces o Tribunales.
En cuanto a LAS MATERIAS REGULADAS
El Derecho internacional público regulan relaciones jurídicas entre los sujetos de Derecho internacional público
(Estados, organizaciones internacionales, como la Cruz Roja Internacional, la Soberana Orden de malta, las
relaciones diplomáticas y consulares, el derecho aéreo, el derecho marítimo...)
El Derecho internacional privado regula las relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es de gran importancia ya que busca resolver los conflictos que surgen de la
disparidad legislativa de los Estados. Dicha diversidad legislativa y la existencia entre ciudadanos de distintos
Estados de múltiples relaciones jurídicas (sociales, económicas) explica el que cada vez con mayor frecuencia, se
originen conflictos entre los particulares, pero también entre las normas de uno y otro Estado en que esos
particulares se amparan
5. EL CÓDIGO BUSTAMANTE:
Ocupa un lugar especial en el desarrollo de
Derecho Internacional Privado en Venezuela.
A partir del año 1975 comienza la nueva fase de
la codificación interamericana. En este proceso
Venezuela es uno de los países más activos.
Desde la sugerencia de los temas, pasando por
la elaboración y discusión de los proyectos de
las convenciones, finalizando con la aprobación
y ratificación de las mismas, Venezuela juega un
rol protagónico. A partir del año 1984, nuestro
país ha ratificado doce convenciones
interamericanas y dos protocolos adicionales.
NOTA: A estos deben agregarse cinco
convenciones de La Haya y dos de las Naciones
Unidas.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO:
Su objetivo primordial es resolver los antiguos problemas
del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado,
caracterizado por sus contradicciones entre los artículos
contenidos en el Título Preliminar del Código Civil, por su
carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones
en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado
factor de conexión personal, ajustar la legislación
venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad
social del país, adaptar las soluciones internas a los
avances consagrados en la codificación convencional,
especialmente las convenciones de La Haya y las
convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional
Privado y por ultimo adaptar las soluciones venezolanas al
desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más
recientes, que se han convertido en instrumentos válidos
para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre
los particulares.
6. Ley Helms-Burton:
Es Proyecto legislativo nombrado "Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubana", que contempla la
internacionalización del bloqueo; la negativa de créditos y ayuda financiera a países y organizaciones que favorezcan o
promuevan la cooperación con Cuba; dificultando la inversión extranjera en la isla. En las elecciones legislativas de 1994, por
primera vez en 40 años, los republicanos tomaron el control de ambas cámaras del Congreso Norteamericano, planteándose un
viraje hacia las políticas más retrasadas y aislacionistas del fantasma político norteamericano, y un incremento del poder de
influencia de los grupos anticubanos, aliados tradicionales de los republicanos.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACI0NAL
PRIVADO
El empleo del término "fuentes" es frecuente motivo de confusión por las múltiples acepciones que se le ha dado. Se le ha
entendido como la causa última del derecho en cuyo entorno se discuten las distintas concepciones filosóficas sobre su esencia;
como fuentes del derecho positivo que determinan, dentro de un ordenamiento jurídico, los distintos tipos de normas; y como
fuentes del conocimiento o el material que se utiliza para averiguar y analizar el contenido de las normas jurídicas y, en general,
aquel que permite obtener el saber sobre nuestra disciplina. Tradicionalmente las fuentes se han clasificado como formales y
materiales, las mismas se dan en este orden:
Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de
Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en
Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la
analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
Artículo 2º. El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero
respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflictos.
Artículo 3º. Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de
leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho
extranjero.
Artículo 4º. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare
competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado.
Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho.
En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente la
norma venezolana de conflicto.