2. La población es el conglomerado humano, política
y jurídicamente organizado que integra el Estado
como uno de sus elementos constitutivos, se
utiliza para señalar la misma agrupación humana
pero como elemento componente indeterminado
del estado, ya que se refiere a todos sus
habitantes, tengan el carácter o la condición que
tuvieren, nacionales, extranjeros, residentes,
transeúntes, particulares, funcionarios.
Nunca deben confundirse los conceptos
pueblo, población y nación.
POBLACIÓN
3. La población de un Estado es el conglomerado humano,
política y jurídicamente organizado, que integra el Estado
como uno de sus elementos constitutivos; comprende a
todos los seres humanos que habitan en él y que son
titulares de obligaciones y derechos civiles;
el pueblo, en cambio, abarca al conjunto de ciudadanos
que además de disfrutar de tales derechos y obligaciones
civiles, tienen derechos y obligaciones políticas.
Para los modernos la nación es una comunidad política
territorializada, una comunidad cívica de ciudadanos
legalmente iguales que habitan un territorio determinado;
Otra definición: la nación es persistente e inmemorial; su
historia abarca siglos, si no milenios.
4. LA POBLACIÓN ESTÁ INTEGRADA DE OTROS ELEMENTOS PARA
QUE FUNCIONE
A) El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos
sociales que influyen en un espacio físico cualquiera.
Se requiere de un B) orden y del establecimiento de reglas que
permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del
poder conferido por la Constitución o la ley fundamental de un estado.
Utilizado en C) ciencias políticas para designar al conjunto de los
poderes del Estado especialmente en su dimensión coactiva como
aquellos quiénes corresponde el uso legítimo de la violencia, nace
como una necesidad de asegurar la convivencia humana.
5. D) Autoridad es el poder la potestad la legitimidad o la facultad
referida por lo general aquellos que gobiernan o ejercen en el mundo.
La autoridad suele estar asociada al poder del estado. Funcionarios
estatales tienen la facultad de mandar y dar órdenes que deben ser
acatadas siempre que actúa con respeto a las leyes y normas vigentes.
Es una forma de dominación ya que exige o pide la obediencia de los
demás. Sin obediencia no existe la autoridad.
Según el diccionario de la lengua autoridad es: la potestad facultad o
poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada.
Persona revestida de algún poder o mando.
E) La sociedad política o el estado se entiende como una organización
social heterogénea, puesto que está constituida por diferentes grupos
étnicos previos (tribus naciones en sentido étnico) orientada a
mantener la propiedad del propio territorio frente a otras sociedades
políticas y a mantener la armonía a través del conflicto de grupos y
clases sociales.
6. F) La soberanía es el poder
político supremo que corresponde
a un Estado independiente, sin
interferencias externas. En teoría
política, la soberanía es un
término sustantivo que designa la
autoridad suprema que posee el
poder último e inapelable sobre
algún sistema de gobernabilidad
Artículo 141 CPRG
7. Sistemas para resolver conflictos de nacionalidad.
¿A qué le llamamos Conflictos de nacionalidad? Este fenómeno político
se presenta cuando se tiene que resolver un caso que refiera la
aplicación de leyes de al menos dos Estados cuando se puede atribuir a
un mismo individuo dos nacionalidades.
Por ejemplo, el caso de una persona que aplica el jus soli, pero que
desciende de padres extranjeros originarios de un país donde tiene el jus
sanguinis.
En este caso surge lo que se denomina un conflicto positivo de
nacionalidad, aunque puede haber casos de conflicto negativo de
nacionalidad, cuando el individuo carece de tal condición, es decir, ser
nacional de un país.
Una persona tiene nacionalidad porque es nacional de un país, de una
nación o sea natural de la misma y, en este sentido, lo oponemos al
término extranjero.
8. En cuanto al análisis de su naturaleza, se han propuesto tres sistemas
para determinar la nacionalidad.
En primer lugar, se habla de jus sanguinis, caso en el que
se requiere que haya nexos familiares, de raza y de tradición: un vínculo de
sangre, surge como resultado del derecho a la sangre. Se es nacional de un
país aunque se haya nacido en otro diferente, sistema utilizado por la
mayoría de estados europeos.
El segundo sistema se denominado jus soli, sostiene que la nacionalidad
se determina como un derecho por el lugar de nacimiento y esto significa
que el nexo está entre ese nacimiento y el territorio. Este sistema es
utilizado en casi todos los países latinoamericanos.
EI tercer sistema ha sido bautizado con el nombre de jus domicilii, el cual
se apoya en que la nacionalidad se adquiere por el domicilio o residencia
en un determinado Estado.
9. Consideramos que este último sistema es un tanto frágil, porque el
simple domicilio no tendría consecuencias estrictas para que nazca aquel
vínculo, a menos que el interesado realice trámites ajustados a la ley de ese
Estado que, en última instancia, resultan ser un requisito indispensable.
Con relación al tema, la Ley de Nacionalidad de nuestro país, establece en el
artículo 1 lo siguiente: la nacionalidad guatemalteca es el vínculo jurídico-
político existente entre quienes la Constitución de la República determina y
el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carácter social y
una comunidad de existencia, intereses y sentimientos e implica derechos y
deberes recíprocos.
La definición legal en cuestión coincide con la segunda de las definiciones
anteriores, en virtud de la doble característica del vínculo mencionado, que
es tanto jurídico como político.
10. En cuanto a dos de los sistemas citados: jus soli y jus sanguinis, es
oportuno indicar que en ambos casos tienen el derecho de opción, gracias
al cual la persona involucrada, por razones de sangre o de suelo puede
decidir acerca de su patria definitiva, decisión que solamente puede tener
lugar cuando esa persona llega a la mayoría de edad.
CIUDADANÍA
Por otro lado, existe otro concepto que corrientemente se confunde con el
de nacionalidad, el de ciudadanía.
En algunos casos los dos vocablos se usan como sinónimos, sin embargo
para distinguir uno del otro insertamos la opinión de Vicente Santamarta
de Paredes, quien ha escritio: La nacionalidad expresa, en general
la cualidad de pertenecer a una nación; y la ciudadanía, la de ser miembro
activo del Estado, para el efecto de tomar parte en sus funciones.
11. Manuel Ossorio dice que: ciudadanía es un "Concepto de difícil definición,
por cuanto presenta matices muy diferentes.
El Diccionario de la Academia se limita a decir que es calidad y derecho de
ciudadano; o sea, natural o vecino de una ciudad.
La definición resulta sumamente deficiente, porque la ciudadanía más está
atribuida a una nación que a una ciudad y porque se puede ser vecino de
una ciudad sin ser ciudadano del país".
En otros términos, ciudadanía es la calidad que adquieren los nacionales al
cumplirse ciertos requisitos que señalan las leyes del país -verbigracia,
cumplir dieciocho años en nuestro medio-. Entonces, no todo individuo
nacional es ciudadano, porque éste es el sujeto con derechos y obligaciones
que ejercitar y cumplir por sí sólo, tanto civilmente como desde el punto de
vista político.
12. No obstante lo anterior, la calidad de ciudadano se puede perder y de esto
resulta así cuando se ha perdido la nacionalidad, la cual deja de tener
vigencia en un país al adquirir cierto de naturalización en país extranjero;
para el caso de nuestro país aparece taxativamente en el Articulo 6 de la
Ley Electoral y de Partidos Políticos del país.
En sentido positivo para concluir este apartado se indica que la
ciudadanía se obtiene en los siguientes supuestos:
a) Por nacimiento en el país;
b) Por opción (hijos de nacionales nacidos en el extranjero):
c) Por naturalización
d) Por matrimonio (en algunos países, como Guatemala); y
e) Aún por la posibilidad de ostentar la doble ciudadanía 'según la
legislación de ciertos países como Guatemala y bajo determinados
convenios expresos.
13. El territorio
Constituye el soporte físico de las comunidades políticas, señalamos como
una tentativa inicial del concepto de territorio, uno de los elementos del
Estado que se estudian en seguida; previamente quedó plasmado que se
trata de porción de superficie terrestre que pertenece a una nación, región,
provincia, etc.
Algunos autores lo califican como elemento previo del Estado y su estudio
está adjudicado a ciencias como la Geografía, la Geología o la Geopolítica.
A la primera, porque se ocupa de la descripción de la Tierra;
a la segunda, porque tiene a su cargo el estudio de las materias que la
componen;
y a la tercera
porque, según Raúl Ferrero Rebagliatti, expone la dependencia de los
hechos políticos con relación al suelo.
14. Así la definió su sistematizador más avanzado, Karl Erns
Haushofer al estudiar los factores geográficos, económicos y raciales de los
pueblos para determinar su política. Por su cuenta, la Teoría del Estado
estudia al territorio científicamente como lugar donde reside la población
estatal.
El filósofo alemán Hans Kelsen dice que territorio es el ámbito de validez
espacial de un sistema normativo, lo cual significa que este autor le da
importancia suprema al orden jurídico vigente en un país. Como elemento
del Estado, el territorio entra en el ámbito del conocimiento científico a
través del problema jurídico de su relación con el mismo, para superar la
relación puramente patrimonial que lo consideraba unido al principio como
un derecho análogo al de propiedad.
15. Teorías para determinar la función del Estado
Con el fin de determinar sus características, haremos una breve relación
del papel que el territorio desempeña en el Estado se trae a cuenta que
existen peculiares características contempladas por las siguientes tres
teorías:
a) La del territorio-sujeto (Laband, Cavaglieri, Donati, Fauchelli) que lo
considera como un elemento de la personalidad misma del Estado,
llegándose al extremo de pensar que sin el territorio, ese Estado no podría
expresar su voluntad.
b) La del territorio-objeto (Gerber, Fícker, Kauffman, von Liszt, Jellinek,
Westlake) que lo plantea como objeto de una especie de dominio o de
propiedad para el Estado y surge, entonces, el punto de vista de los
derechos jurídicos del Estado; y
16. c) La del territorio-límite consiste en percibir al territorio como la
circunscripción en cuyo interior ejerce su poder el Estado, es decir,
significa el "lílmite material de la acción de los gobernantes" (Pierre Marie
Niolas eon Duguitt), "el marco dentro del cual se ejerce el poder estatal"
(René Carré de Malberg) o el límite para el asiento de la población; es la
más aceptada en la actualidad.
d) La de la competencia (Radnitzky, Henrich, Kelsen, Schoenburn,
Verdross, Basdenvant, Sceile, Rousseau). Dominante en la actual literatura
jurídica, considera al territorio como la porción de la superficie terrestre
sobre la que se aplica, con posibilidad real de ejecución, el ordenamiento
jurídico del Estado, y ello por integrarse de manera plena en la moderna
concepción de las prerrogativas estatales como conjunto de competencias
atribuidas a los detentadores del poder público y sus agentes para la
realización de funciones de interés social. Explica esta teoría las funciones
territoriales entre Estados como simples transferencias de competencias,
siendo capaz de adaptarse a toda situación territorial que se presente
17. gracias a la ductilidad de dicha noción de competencia.
Independientemente de las anteriores teorías jurídicas, se hace
necesario citar la teoría nacionalista del espacio vital, de naturaleza
mucho más política que jurídica.
Soberanía y clases de territorio.
En cuanto a la soberanía, lo anotado conduce a la conclusión que el
territorio tiene dos propiedades singulares fundamentales: Una
limitación física de la soberanía nacional y el fundamento espacial
dentro del cual se ejerce esa soberanía.
Hemos anotado que el territorio es el soporte físico del Estado, pero
también es oportuno indicar que dicho elemento es susceptible que se
le divida para efectos políticos y administrativos. Así, encontramos
territorios nacionales, estatales, regionales provinciales y municipales,
según el régimen particular adoptado por cada Estado dentro de su
ordenamiento jurídico, ya fuere unitario o compuesto.
18. De acuerdo con esa división será territorio nacional el que le corresponde
al estado en su totalidad;
Estatal: dónde tiene jurisdicción un estado corporativo que forma parte de
un estado federal;
Regional el que corresponde a una región manera típica de dividir un país
para identificar ciertos servicios;
Provincial y Municipal donde se asienta o tiene jurisdicción en municipio.
19. Funciones
Entre las funciones que el territorio cumple para con el estado existen
opiniones de Francisco Porrúa Pérez y Vladimiro Najarro Mesa.
El primero hace referencia a dos funciones una negativa y otra positiva.
1) La función negativa está en relación con los límites de la actividad
estatal, en este caso el territorio pone un dique obstáculo a la
actividad de otros estados dentro del espacio físico nacional. Ese
obstáculo está representado por las fronteras y los límites que
establecen por medio del derecho internacional.
2) La función positiva presenta cierta dificultad para precisarla y se
explica en cuanto a que el estado tiene necesidad del territorio para
proporcionar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades
materiales de la población.
20. Por su lado Vladimiro Najarro Mesa, indica que el territorio tiene 3
funciones:
1) configura la determinación de un espacio territorial para que el poder
inscriba a la nación dentro de un plano de realidades concretas y puede
realizar una síntesis de un suelo e idea que son la esencia de esa nación
de esa manera el territorio resulta ser el factor de la unidad del grupo.
2) Circunscribe al Estado una condición para su independencia, o sea que
se puede ejercer El dominio y la autoridad sobre cosa propia pero hay
que trazar los límites de ese dominio. En este caso el territorio es un
espacio de competencia, es el marco natural dentro del cual los
gobernantes ejercen sus funciones.
3) Existe en qué facilita un medio de acción del estado por el cual este con
su autoridad imprime una orientación a la actividad de la comunidad
21. nacional en un espacio físico determinado y por otra parte su función
ordenadora se cumple más fácilmente sobre la población qué está
dentro de sus propios límites.
Esto significa que el estado ejerce derechos sobre su territorio, al existir
una relación jurídica entre el territorio y el Estado la cual según George
Jellinek consiste en el dominio que el estado ejerce, calificado como un
imperium, en todo caso significa poder de mando aplicable únicamente a
la persona.
El principio de integridad territorial esbozado anteriormente, está en
relación con los diversos componentes del territorio, los cuales son
parte integral del mismo y están representados por aquellas tierras
sobre las que ejerce su soberanía el estado, además están los mares, los
lagos y los ríos, así también, el espacio aéreo el cual se determina en
cuanto a su altura por necesidades de policía y de seguridad.
22. Asimismo son parte integrante del territorio los buques, las aeronaves y las
residencias que ocupan los representantes diplomáticos.
El suelo, según Vladimiro Najarro Mesa, es sin duda el componente
esencial del territorio del estado, reforzando lo que escribió René Carré de
Malberg, quién dijo que una comunidad nacional no es apta para formar
un estado sí carece de un suelo, una superficie de tierra sobre la cual
pueda afirmarse como dueña de sí misma e independiente, es decir, sobre
la cual pueda imponer su potestad y rechazar la intervención de toda
fuerza ajena.
El conjunto de datos que anteceden tienen relación con la Geopolítica o
sea la Ciencia que pretende fundar la política nacional e internacional en
el estudio sistemático de factores geográficos, económicos y raciales.
Por otro lado se considera como un sistema de política extranjera que
trata de explicar y presidir el comportamiento político y las capacidades
23. militares en términos del ambiente físico del hombre.
Una de las conclusiones más fecundas de la nueva disciplina es respecto
a que no existen fronteras naturales del estado, sino que todas las
fronteras políticas son zonas y lindes, arbitrarios y artificiales, es decir,
queridos por los hombres nacidos de las relaciones de poder y de las
manifestaciones de voluntad de los que trazan las fronteras.
24. Como elemento del estado, es la organización de la unidad social a través
del orden jurídico unitario. Esa unidad tiene su punto de partida en el
conjunto de normas de carácter fundamental que forma la Constitución
política de un país, dónde se establecen principios relacionados con el
orden y en el régimen político imperante, cuya realización está en manos
de funcionarios que ejercen el poder público.
Asimismo unitario porque se articula mediante determinaciones jurídicas
que integran un sistema en el que no hay contradicciones.
El orden jurídico como sistema constituye un todo coherente y sus partes
son interdependientes entre sí pero logran configurar esa unidad completa
que se desarrolla y lleva a cabo actividades mediante la labor de
funcionarios, quiénes están obligados a definir, realizar y garantizar ese
EL ORDEN JURÍDICO
25. orden y cumplen así una función pública institucionalizada. El orden
jurídico es el conjunto de normas jurídicas vigentes y positivas que se
relacionan entre sí que se encuentran escalonadas o jerarquizadas rigen
cada momento de la vida del hombre y de instituciones de toda clase en una
nación determinada. Esa jerarquización o escalonamiento es llamado por
Adolfo Julis Markl y Hans Kelsen pirámide jurídica, en cuyo vértice aparece
la ley fundamental o Constitución el orden jurídico, es esencial para la
existencia de un país, sin él no se concibe la vida social no hay estado sin
constitución.