2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 6º CONSTITUCIONAL Es una garantía constitucional que se encuentra en nuestro máximo ordenamiento que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6º que reza de la siguiente manera: LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007.)
3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN beneficios Es una de las condiciones esenciales de cualquier régimen democrático , es condición necesaria para que se pueda considerar que en un país determinado hay democracia . Da la posibilidad para que todas las personas participen en las discusiones públicas. Permite la toma de decisiones entre los diferentes grupos sociales, así como acuerdos y disensos. Da pauta a la opinión pública que es esencial para varios principios del estado constitucional. Con el intercambio de opiniones y de información se contribuye a formar la opinión personal. La opinión personal y la opinión pública al conjuntarse forman la voluntad jurídica del estado
4. LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONSECUENCIAS la prohibición de toda forma de censura, en un doble sentido: a) no se puede censurar a los interlocutores en cuanto sujetos dotados de la posibilidad de participar en los debates de la res publica; y b) no se pueden censurar los contenidos posibles de discusión: en principio, todos los temas son discutibles dentro de una democracia y por tanto sobre todos ellos se proyecta la libertad de expresión. La censura es toda forma de control o restricción, tanto anterior como posterior a la emisión del pensamiento, e incluye a las imposiciones ideológicas generadoras de sanciones motivadas por su incumplimiento. Como señala el comité de Derechos Humanos de la ONU “cuando un estado parte considera procedente imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresión éstas no deberán poner en peligro ese derecho mismo”.
5. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EL ESTADO El estado puede imponer tanto modalidades como restricciones en el caso de que pudieran resultar necesarias con el fin de proteger otro derecho fundamental. La libertad expresión que de alguna forma involucra al gobierno debe estar fuertemente protegida.
10. DERECHO A LA INFORMACIÓN Como toda garantía esta sujeta a limitaciones o excepciones que se hallan fundamentalmente en la protección de seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados . La libertad de expresión para ser ejercida requiere de posibilidades de que los particulares creen medios de comunicación esta puede ser impresa o electrónica, estos necesitan de una regulación y le son aplicables las reglas generales . La libertad constitucional de expresar ideas debe incluir forzosamente la libertad de utilizar libremente todos los medios de expresión, sean palabras o conductas, en cuanto puedan difundir ideas y esto incluye a los medios masivos de difusión ya que son medios poderosos de difundir ideas y transmitir información. Ejemplo: el voto de los ciudadanos tiene derecho a ser informado.
11. CONCLUSIÓN Al entender como cedemos parte de nuestra libertad para vivir en sociedad, esa libertad de expresión es lo mas importante que tenemos como sociedad para convivir y vivir en armonía al discutir y exponer nuestras diferencias y llegar a acuerdos que nos beneficien mutuamente , esa libertad que cedemos la ponemos en un ordenamiento jurídico denominado constitución en donde de ser un derecho humano fundamental pasa a ser una garantía y esta libertad tiene limites que nosotros mismos fijamos para que nadie dañe nuestra libertad y nosotros no afectemos la libertad de terceros y ser responsables al emitir nuestra opinión. Además que tenemos la libertad de buscar, difundir y recibir información. La inclusión de un derecho no implica que el estado lo haya concedido a los ciudadanos, sino que estos se lo reservaron y decidieron garantizar su ejercicio mediante la inclusión expresa de ese derecho en la propia ley fundamental, pues la Constitución otorga la garantía, y no el derecho.