5. PRINCIPIOS RECTORES El artículo 6° establece, de manera general y abstracta, la libre manifestación de las ideas a favor de todos los habitantes, sin importarla forma en que ello se haga. Prevé algunas de las limitaciones a la libertad; la propia constitución y las leyes establecen otras limitantes a la libertad. Consigna el derecho a la información, obliga al estado a garantizarlo, a proporcionar información en forma oficiosa y permanente y consigna los principios según los cuales la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios permitan a los particulares el ejercicio del derecho a la información.
6. Libertad de expresión La Declaración francesa de 1789 recogió la libertad de expresión, en su artículo 11° donde se establece que; “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede por tanto hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley.” «La libertad consiste en el derecho de los individuos de elegir los medios para alcanzar los fines que se proponga. Es una facultad del individuo para ejercer o no una actividad». Padilla R. José. Sinopsis de amparo, 1977.
7. Se considera que la libertad de expresión es una de las condiciones esenciales de cualquier régimen democrático, dicha libertad es condición necesaria para que se pueda considerar que en una determinado país hay democracia. La libertad de expresión es el derecho para manifestar las ideas a través de la palabra, gestos, señas y símbolos. Se reconocen des modalidades de libertad de expresión: una verbal (discursos, cátedras, conferencias) y la escrita (periódicos, revistas, libros).
9. Las limitaciones establecidas por la propia Ley Fundamental, fuera de las cuales no debe existir ninguna. Toda libertad se debe ejercer con responsabilidad y está sujeta a límites, dichas limitaciones lo son no porque impidan ciertas expresiones, sino porque de ellas se puede desprender algún tipo de responsabilidad es decir; toda persona puede emitir las expresiones que quiera, pero en algunos casos tendrá que enfrentar responsabilidades. El texto constitucional menciona cuatro limitaciones a la libertad de expresión: los ataques a la moral, los derechos de tercero, cuando se provoque algún delito o cuando se perturbe el orden público.
11. Se considera contra la moral cuando se defienden o se aconsejan vicios, faltas o delitos o si se ofende el pudor, la decencia y las buenas costumbres. Respecto a lo que se podría considerar como ataque a la moral el Poder Judicial de la Federación a hecho una interpretación, en la que concluyó que se dejará a los jueces el cuidado de determinar cuales actos pueden ser considerados como impúdicos, obscenos o contrarios a pudor público y explica que; A falta de un concepto exacto y de reglas fijas en la materia de moralidad pública, tiene el juez la obligación de interpretar lo que el común de las gentes entienden por obsceno u ofensivo al pudor, sin recurrir a procedimientos de comprobación que sólo son propios para resolver cuestiones puramente técnicas . Carbonell, M.
12. En cuanto a aplicar el precepto en términos absolutos puede dar lugar a abusos y existe el peligro de que termine por imponerse la moralidad de los más poderosos sobre la de los menos. Por su amplitud toda manifestación pudiera ser atentatoria de la moral, el problema radica en la autoridad con escaso criterio que da pie a que la libertad se haga nugatotia o de difícil ejercicio.
13. Ataques a los derechos de terceros MENDOZA CORTÉS ANALILIA
14. Se cae en una ataque a los derechos de terceros cuando Una dependencia o entidad de la administración Pública federal. Publica información reservada o confidencial. Por su naturaleza no debe publicarse.
15. Dependencias señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados y la Procuraduría General de la República. Datos personales Información concerniente a una persona física.
17. Información reservada:es la que pone en peligro la seguridad de la nación y de las personas Información confidencial: es la que se refiere a los datos personales
18.
19. Menoscabar la conducción de las negociaciones, las relaciones internacionales y aquella información que organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano
20.
21.
22.
23. Los sujetos obligados (dependencia o entidad de la admónPco. F.) serán responsables de los datos personales; estos no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, salvo que haya consentimiento expreso, por escrito de los individuos
24.
25. La única limitante del derecho a la información que tiene los terceros es cuando no comprometan a la nación a o la persona.