Este documento presenta información sobre un curso de Derecho Ambiental dictado en la Escuela Superior Politécnica Ecológica Amazónica. Detalla que la Constitución es la norma suprema en el ordenamiento jurídico y prevalece sobre cualquier otra ley. También establece la jerarquía normativa y que todas las personas y autoridades están sujetas a la Constitución.
1. ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA
ECOLÓGICA AMAZÓNICA
FACULTAD DE ECOLOGÍA HUMANA
JURISPRUDENCIA Y DERECHO
AMBIENTAL
DOCENTE: DR. MARIO CADENA
INTEGRANTES: SR. CÉSAR MENA,
RODOLFO SHIGUANGO
CURSO: SEGUNDO
AÑO: 2011
SEMESTRE: TERCERO
2. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
La constitución es la norma suprema y
prevalecerá sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico.
La constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el estado que
reconozcan derechos mas favorables a los
contenidos de la constitución prevalecerá sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder
publico.
3. ORDENAMIENTO JERÁRQUICO
• La constitución.
• Los tratados y convenios internacionales
• Las leyes orgánicas y leyes ordinarias
• Las normas regionales y las ordenanzas distritales
• Los decretos y los reglamentos
• Las ordenanzas.
• Los acuerdos y las resoluciones.
• Actos y decisiones de los poderes públicos.
4. TODAS LAS PERSONAS, AUTORIDADES
E INSTITUCIONES ESTÁN SUJETA A LA
CONSTITUCIÓN
• Las juezas y los jueces.
• Autoridades administrativa.
• Servidoras y servidores públicos.
• Aplicaran directamente las normas
constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos
humanos .
5. Los derechos consagrados en la
constitución y los instrumentos
internacionales de los derechos
humanos
SERÁN DE INMEDIATO
CUMPLIMIENTOS
Y APLICACIÓN
6. LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
Se interpretaran
• Por el tenor literal que mas se ajuste a la
constitución en su integralidad.
• En caso de duda, se interpretan en el
sentido mas favorable a la plena vigencia de
los derechos y que mas respete la voluntad
del constituyente.
7. Art: 428
Cuando una jueza o juez de oficio o a petición de
partes considere que una norma jurídica es
contraria a la constitución establezcan derechos
mas favorables que los reconocidos en la
constitución, suspenderán la tramitación de la
causa y remitirá en consulta el expediente a la
corte constitucional, que en un plazo no mayor a
cuarenta y cinco días, resolverá sobre la
constitucionalidad de la norma.