Este documento define y describe los diferentes tipos de leyes en Venezuela. Explica que el poder legislativo está representado por la Asamblea Nacional. Define las leyes formales como aquellas que establecen reglas sociales de forma permanente. Las leyes orgánicas son aquellas designadas por la constitución para organizar los poderes públicos y desarrollar derechos constitucionales. Las leyes habilitantes permiten al presidente dictar decretos con rango de ley por un plazo determinado.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Clemarlys Sánchez
C.I.24.397.350
Prof. Emily Ramírez
Saia A
Barquisimeto, 10 de Septiembre 2015.
2. El Poder Legislativo………………………………………
Definición de Ley…………………………………………..
Caracteres de la ley……………………………………….
-Leyes formales…………………………………………….
-Leyes Orgánicas…………………………………………..
Concepto.
Importancia.
-Leyes Habilitantes…………………………………………
Concepto.
Características.
Etapas del proceso
Efectos……………………………………………………….
Reserva legal………………………………………………..
3. Destacaremos a hacer referencia sobre un tema de organización del
estado, apreciaremos su definición tanto constitucional como
jurídicamente expresa, ya que por ser un estado democrático y a su vez
federal descentralizado, el cual conforma 5 poderes en donde cada uno
de estos, son de mera importancia para un buen funcionamiento del
estado y del entorno político. Así mismo nos enfocamos en el Poder
Legislativo Nacional, compuesto por una cámara en la Asamblea
Nacional. Dándonos también a entender en el articulado de nuestra Carta
Magna en su título V, capítulo I, articulo 186, por el cual está
representada por diputados y diputadas dichos estos, representantes de
cada estado y de los pueblos indígenas de la República; e igual manera
en los estados representada este poder el Consejo Legislativo, Visto
desde la perspectiva deliberante de dicho organismo, se resalta la
principal función de las Asamblea Nacional, la cual esta en materia de
Legislar hacer las leyes que realmente requiere y necesita el país, como
bien se supone la creación o perfeccionamiento de nuevas leyes o de
aquellas que ya han sido creadas pero que necesitan de la realización de
una enmienda o reforma. No obstante, la ley con regla social organizativa
del estado que se establece de forma de permanencia de una autoridad
pública y a su misma vez sancionada por el estado y por la asamblea
nacional, y según nuestra actual legislación le corresponde ambos
colegisladores, al Congreso Nacional y al Presidente de la República, y de
esta otra forma de contribuir a crear leyes formales, por tener eficacia en
la aprobación y seguimiento efectivo del proceso determinado para su
aplicación en la sociedad; Mientras tanto, las leyes orgánicas por así
determinarlo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de
obligatoriedad absoluta vienen siendo aquellas que la misma ha
constituido en su articulado para que así sean de total cumplimiento,
como también para desarrollar la organización publica, teniendo el
consonancia la justicia , asistencia de los derechos constitucionales y
demás leyes que sirvan en el marco de la legislación venezolana. Antes
4. que nada la importancia de la Ley Orgánica radica en su jerarquía y la
materia regulada, en Primer lugar, implica la imposibilidad de estar
modificándola tan seguido, ya que se sitúan inmediatamente a la
Constitución en un rango superior a las leyes ordinarias, según la
pirámide de Hans Kelsen, y solo podrán ser derogadas por una del mismo
rango o superior para que la misma sea derogada se necesita la total
aprobación de la ley, y es necesario la aprobación de la de la misma, por
el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea, es lo que se
conoce como mayoría calificada. Por segundo lugar, en materia regulada
que son reservadas únicamente para ser sancionadas como las leyes
orgánicas o las señaladas en la misma Constitución; las que así
denomina esta Constitución, las que se dicten para organizar los poderes
públicos, las que desarrollen los derechos constitucionales o las que
sirvan de marco normativo a otras leyes. Al mismo tiempo, las leyes
habilitantes, razonan al ser una facultad de la Asamblea nacional de la
mano del consejo legislativo sancionarlas, dichas herramienta jurídica es
de rango constitucional que permite al Ciudadano Presidente de la
República, dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley sobre las
materias pertinentes. De igual forma deberá proceder previamente unos
pasos para la promulgación y su entrada en vigencia, continuando a la
expectativa, antes que nada deberá efectuarse para su proceso, uno,
la presentación del proyecto de Ley habilitante, dos, una Primera
discusión en plenaria, tres, Revisión por Comisión Especial, cuatro,
segunda discusión en plenaria y cinco, sanción y remisión de la Ley. Por
cuanto, el tiempo de vigencia permitido será en fijar un plazo para su
ejercicio. Tomando la conclusión de dicho texto, fundamentamos con lo
planteando en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 203 “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea
Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de
establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se
delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de
5. ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”. Y en el
siguiente capítulo del mencionada ejusdem.
6. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-constitucional-dos/derecho-
constitucional-dos2.shtml#ixzz3lC5Xvr8x
http://www.monografias.com/trabajos26/fuentes-derecho/fuentes-
derecho.shtml#ixzz3lC83ZND7
http://www.bcn.cl/ecivica/ley/
http://www.pgr.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=29
11