3. EL DERECHO
• Es el conjunto de normas, disposiciones,
reglamentos y demás elementos que regulan
la vida de las personas en una sociedad.
• Con el Derecho, la sociedad transita
socialmente tranquila, en paz y en armonía.
• El Derecho es orden, justicia, equidad,
tranquilidad, paz, sosiego.
4. EL DERECHO
• Etimológicamente la palabra Derecho
proviene de los vocablos latinos Dirigiere,
Regere, que quieren decir dirigir, gobernar.
• En el sentido metofórico o figurado deriva de
la voz latina Directum, o sea conforme a la
regla o del adjetivo Directus que quiere decir
Dirigir, conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido
5. • El derecho es el conjunto de normas, que
imponen deberes y facultades, para la
convivencia social, dándoles seguridad,
certeza, igualdad, libertad y justicia.
• Para algunos maestros el Derecho es:
• Para Cicerón, es el arte de lo justo.
• Para Santo Tomás de Aquino, es una realidad
social, cuya finalidad es lo justo.
6. • Para Kant, es el conjunto de condiciones merced a las
cuales la libertad de cada uno es compatible con la
libertad de los demás.
• Para Hans Kelsen, Es un sistema de normas coercitivas,
válidas, teniendo cada una de las palabras del Derecho,
una conceptualización propia y especial.
• Para Carlos Gaviria Díaz, son normas de conducta de
carácter bilateral, imperativo-atributivo, que rigen de
modo preferente el comportamiento externo, en las
relaciones interpersonales impuestas coercitivamente
por el Estado
7. • CONCEPTUALIZACIÓN ACTUAL:
• - Derecho como un orden justo, equitativo, es
decir lo que corresponde a cada uno.
• - Conjunto de normas que regulan la conducta
social con independencia de voluntad de quien
establece la norma.
• - Como protección o garantía, como salvaguarda
de la persona individual y la colectividad.
8. • - Como autolimitación, a nuestro ámbito de
actuación.
• -Como sanción.
• -Como disposición o mandato, o sea la voluntad
de quien dicta la norma.
• - Acuerdo o consenso de voluntades, los
contratos, pactos, convenios, autonomía
privada.
• - Cuando se resuelve un conflicto.
9. • - Como presunción, hacer valer mi derecho
frente a los demás.
• - Como Derecho Institucionario, país, región.
• - Como modo de organización y ordenación de
la vida social.
• Como ciencia, Ciencia de Derecho, la
Jurisprudencia.
10. • Todo esto nos puede reducir a cinco grupos:
• - Entender al Derecho como justo, con relación
a la justicia.
• - Como conjunto de normas, Derecho Objetivo
• - Como facultad o pretensión personal
Subjetivo.
• - Como instrumento de poder político.
• - El derecho como ciencia, o las manifestaciones
de lo jurídico.
11. • FINES DEL DERECHO:
• EL BIEN COMÚN; que comprende:
• - La paz, armonía y el orden.
• - Mantener la convivencia pacífica.
• - Obtener justicia y bienestar general.
12. • DERECHO Y PODER.
• El poder social es un fenómeno universal que se
expresa en grupos al interior de un sistema,
subsistema o parasistema.
• El poder político desempeña un rol fundamental,
sobre todo en la medida en que las relaciones
sociales se hacen complejas y requieren de un
ordenamiento.
• El derecho con la ley son impuesta por quien ostenta
el poder, dentro de la comunidad.
13. • NACIMIENTO DEL DERECHO.
• El derecho nace de la necesidad de ordenarse
el grupo, en base a normas éticas,
sobrenaturales y abstractas, que se practican
en cada grupo.
• En ese sentido primero hubo derecho natural,
y luego el derecho positivo.
14. • DERECHO NATURAL.
• El Natural conjunto de normas y principios por
la razón humana, anteriores y superiores a las
normas del derecho positivo.
• Sistema de normas, principios e instituciones
que congregan valores permanentes,
inmutables y eternos inspirados en la
naturaleza humana.
15. • EL DERECHO POSITIVO, por ser el conjunto de
normas que se aplican efectivamente en un
tiempo y lugar determinado.
• Exigen obligatoriedad, porque son coercitivas
y sancionables.
• Conjunto de normas o reglas que ordenan la
convivencia del ser humano, con relaciones
sociales, necesarias y fundamentales.
16. • CLASIFICACIÓN DEL DERECHO:
• - Objetivo, normas jurídicas.
• - Subjetivo, Facultades de las personas.
• - Interno, dentro de un territorio.
• - Externo, normas que rigen con fuera pais
• - Público, que las relaciones del Estado.
• - Privado, que rigen sobre particulares.
• - Vigente,
• - Derogadas.
17. • ASPECTOS GENERALES APLICABLES A LAS
NORMAS:
• - La ley se deroga solo por otra ley.
• - La ley no ampara el abuso del derecho.
• - La ley se aplica a las consecuencias de las
relaciones y situaciones existentes
• - La ley sobre excepciones, no se aplica por
analogía.
• - Es nulo los actos contrarios a la ley.
18. • - Los jueces deben resolver las demandas con las
normas. Así no los hayan solicitado.
• - Los jueces no pueden dejar de administrar justicia
por defecto o deficiencia de la ley.
• - Las principios del derecho, se aplican
supletoriamente a las relaciones y situaciones
jurídicas reguladas por leyes, siempre que no sean
incompatibles con su naturaleza.
19. FUENTES DEL DERECHO
• El Derecho tiene como fuentes
• - La Constitución,
• - Las normas legales,
• - Los tratados internacionales,
• - La costumbre,
• - La doctrina,
• - La jurisprudencia,
• - La declaración de voluntad,
• - Los pronunciamientos vinculantes y
• - Los principios generales
20. Conjunto de reglas que definen y regulan la conformación
y funcionamiento de los órganos que conforman el
Estado y señala los derechos y garantías y obligaciones
fundamentales de los integrantes de la comunidad
política.
Es la primera
fuente de todo el
ordenamiento
jurídico.
En el Derecho es la
1ra. Norma Positiva
dentro de nuestro
sistema Legislativo.
21. LA CONSTITUCIÓN COMO
FUENTE DEL DERECHO.
La constitución es una Fuente de mucha
importancia en el Derecho, pues dado a su
carácter jurídico pleno, regula la estructura y
ejercicio de la función Pública a la vez que
define el modelo gubernamental estatal,
confiriendo personería jurídica, que actúa
con la Ley, por medio de sus órganos,
titularizando el poder público (concepto y
prerrogativas) y reconociendo como contra
partida, Derechos Subjetivos Públicos a los
ciudadanos.
22. Es una norma dictada por un
órgano competente del Estado
(Congreso), cuya finalidad es
regular en el más alto nivel y
general, las actividades,
atribuciones, responsabilidades
establecidas por la
Constitución.
CARACTERES:
•General
•Abstracto
•Obligatorio
•Impersonal
•Sanción
Directa
Indirecta
23. • CLASES DE LEYES:
• - Leyes aprobadas por el Congreso.
• - Resoluciones Legislativas.
• - Decretos Legislativos.
• - Decretos de Urgencia.
• - Ordenanzas Regionales.
• - Ordenanzas Locales.
24. LA LEY Y EL DERECHO
Como fuente principal del Derecho, la Ley tiene que ser
una norma jurídica de carácter general, para que sea
fuente de Derecho; por lo tanto, después de la
constitución política, la ley es la fuente cualitativamente
más importante del Derecho.
El Derecho debe de ajustarse en sus preceptos normativos
al contenido de la norma fundamental, pues también
esta por encima de los reglamentos.
25. Los reglamentos constituyen una
fuente cualitativa y cuantitativa
del derecho; reglamentan las
leyes y gozan de las mismas
características de la ley,
excepto que nunca son, como
a veces las leyes, de alcance
individual.
El reglamento ocupa el tercer
lugar dentro de la Pirámide
Jurídica-Normativa del Perú ,
después de la Constitución y
de la Ley y por lo tanto el
reglamento es una fuente
importantísima del Derecho y
que forma una gran parte del
orden jurídico bajo el cual se
desarrolla la actividad social
del país.
26. LAS RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS
Las Resoluciones, son normas que resuelven
situaciones personales y son:
• - Supremas.
• - Ministeriales.
• - Vice Ministeriales.
• - De Secretaría General.
• - Direccionales.
• - Divisionales.
• -Gerenciales.
27. • - Sub Gerenciales.
• - Rectorales.
• - Decanales.
• - Jefaturales.
• - Etc. Dependiendo del tipo de Organización
que los dicta.
28. LA COSTUMBRE
Se designa una regla que no ha sido
impuesta por EL PODER LEGISLATIVO, sino
que ha nacido espontáneamente de las
necesidades y de los usos de la vida social.
La costumbre se impone por el HABITO y
por la TRADICION.
La COSTUMBRE en derecho, es llamada
también DERECHO CONSUETUDINARIO,
LEY NO ESCRITA.
29. ELEMENTO
MATERIAL
Constituido por los
actos constantes y
duraderos que se
llevan a cabo uniforme
o casi uniformemente.
ELEMENTO
PSICOLOGICO
Se realizan dichos
actos en la
creencia de su
legitimidad, que se
trata positivamente
ELEMENTOS DE
LA COSTUMBRE
30. LA COSTUMBRE EN EL
DERECHO
La COSTUMBRE es también FUENTE DEL
DERECHO, esto es, porque crean normas. Se
sostiene que la costumbre es una fuente
fundamental del DERECHO.
La COSTUMBRE se clasifica
en:
SUPLETORIA DE LA
LEY
(PRAETER LEGEM)
SEGÚN LA LEY
(SECUNDUM
LEGEM)
CONTRARIO A LA LEY
(CONTRA LEGEM)
31. Se entiende por
jurisprudencia las
Resoluciones que en
reiteradas interpretaciones
que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de
justicia en sus resoluciones,
y puede constituir una de las
Fuentes del Derecho.
Características:
• Explicativa
• Supletoria
• Diferencial
• Renovadora
32. EN EL PERÚ
la jurisprudencia, constituye la fuente directa del Derecho,
ya que es el criterio constante y uniforme de aplicar el
derecho a través de las resoluciones.
En este aspecto, se presenta dos maneras
JURISPRUDENCIA
JUDICIAL
JURISPRUDEN
CIA
ADMINISTRATIV
A
33. LA IMPORTANCIA DE LA
JURISPRUDENCIA EN EL
DERECHO:
Es importante, porque resuelve los
casos que la ley no prevee, o que existe
vacío legal y también ayuda a
interpretar o aclarar la ley cuando esta
es ambigua o vacía, la jurisprudencia le
permite al legislador tomar decisiones
conforme a fallos o resoluciones de
casos reiterativos, es decir, toma como
modelo o base los casos concordantes
y similares al que este llevando, para
34. La doctrina es el conjunto de
opiniones, explicaciones, dictámenes,
informes de la gente letrada y
estudiosa del DERECHO, es decir la
opinión de los especialistas en una
determinada rama jurídica, sobre
cuestiones de derecho y las soluciones
que ellos proponen.
35. La DOCTRINA es considerada Fuente del
Derecho, pues estas opiniones facilitan la
construcción de las instituciones, porque no
solo interpretan y sirven para aplicar las leyes
con criterio jurídico, cada una de las normas
que van dinamizando el Derecho.
¿POR QUÉ ES CONSIDERADA
FUENTE DEL DERECHO
36. • Las funciones de la doctrina se pueden
sintetizar en:
• - Describe
• - Explica.
• - Sistematiza.
• - Critica y
• - Aporta soluciones
37. Son los enunciados normativos mas
generales que, sin haber sido
integrados al ordenamiento jurídico en
virtud de procedimiento formales,
forman parte de el porque le sirven de
fundamento a otros enunciados
particulares
PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
38. Funciones de los principios
Cumplen una triple función, muy importante
en las normas del ordenamiento, estas son:
1. Función Creativa: antes de promulgar la
norma jurídica el legislador debe conocer los
principios para inspirarse en ellos y poder
positivizarlos.
2. Función Interpretativa: implica que al
interpretar la norma, el operador debe inspirarse en
los principios, para garantizar una cabal
interpretación.
3. Función Integradora: Significa quien va a
39. Conceptuase por la ley procesal
administrativa, que indica que también
son fuentes los actos administrativos
emitidos por organismos o entidades
distintas a los tribunales administrativos
y los consejos aludidos, siempre que se
trate de interpretación expresa y con
carácter general del sentido de la
legislación, constituyéndose en
precedentes administrativos.
40. El acotado articulo VI.3 de la L.P.A.G.
prohíbe que los nuevos criterios sean
aplicados a situaciones anteriores,
debe entenderse a casos incluidos,
salvo resulten mas favorables a los
administrados; mucho menos la
revisión de oficio en sede
administrativa de actos firmes.
41. • LOS TRATADOS INTERNACIONALES,
• Se conocen también como acuerdos,
convenios en materia constitucional, como
derechos humanos y otros aspectos que
regulan la vida nacional
• Estos una vez ratificados tiene el nivel de
leyes nacionales de obligatorio
cumplimiento.
48. LAS NORMAS
• Las normas en un país sirven para ordenar,
encaminar, reconocer derechos, etc.
• Sin embargo, tratándose de normas hay
cuatro clases de normas a saber:
• - Las Normas religiosas.
• - Las Normas sociales.
• - Las Normas técnicas, y
• - Las Normas Jurídicas.
49. • LA NORMAS JURÍDICAS
• Es la manifestación de voluntad del
Estado.
• Es la disposición que ordena a la
sociedad.
• Son disposiciones que obligan a un
determinado comportamiento social.
50. ELEMENTOS O PARTES DE LAS NORMAS:
El Supuesto.
La consecuencia.
El Nexo.
51. ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA
• EL SUPUESTO.
• Es la hipótesis de la norma jurídica que
expresa un hecho de cuya realización
depende la consecuencia de derecho
• Es la hipótesis de un hecho o
circunstancia dada.
• La sola declaración de voluntad puede ser
señalado como supuesto para el
nacimiento de consecuencias.
52. ELEMENTOS DE LA NORMA
JURÍDICA.
• CONSECUENCIA.
• Es el efecto que el autor de la norma atribuye
lógico-jurídicamente a la verificación del
supuesto de la realidad.
• Dado el supuesto necesariamente debe darse la
consecuencia.
• Se puede establecer derechos, obligaciones,
deberes, crear instituciones, situaciones y
relaciones jurídicas, suspensión de normas,
establecer sanciones, etc.
53. ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA
• NEXO.
• Es el elemento vinculante entre supuesto
y consecuencia, con un carácter de deber
ser que lo ubica en el ámbito de la
necesidad lógico-jurídica
54. METODOS DE INTERPRETACION
• VULGARATA.
• Interpretado por el vulgo, sin conocimiento de la
normatividad vigente.
• Ejemplo Lo que entiende cualquier persona aún
siendo campesino o sin educación.
55. • ANALÍTICA O AUTÉNTICA.
• Esta interpretación proviene del órgano
creador de la Ley, en este caso del Congreso
de la República o del Poder Ejecutivo, según se
haya dado por Ley o decreto legislativo.
56. • DOCTRINAL.
• Esta interpretación es producto del análisis y
del comentario que realizan los estudiosos o
especialistas en la materia con autoridad para
interpretar las leyes.
57. • JURISPRUDENCIAL.
• Esta interpretación se dicta como producto de
haber resuelto pleitos o contiendas
terminadas en el Poder Judicial o tribunal
Constitucional o en la vía administrativa
cuando ha sido culminado en el Tribunal
Fiscal.
58. • GRAMÁTICA O LITERAL.
• A través del significado literal de las palabras y
frases que se comprende.
• Esta interpretación se hace tal como ha sido
redactado con los signos de puntuación
utilizados en la redacción.
• Por ejemplo:
59. EJERCICIO 2 QUIEN ES EL HEREDERO
• Dejo mis bienes a mi sobrino Juan no a mi
hermano Luis tampoco jamás pagaráse la
cuenta al Sastre nunca de ningún modo para
los jesuitas todo lo dicho es mi deseo.
• FULANO
60. RESPUESTA
• El Juez señala: Señores: esta es la verdadera
interpretación:
• ¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi
hermano Luis? Tampoco. Jamás pagarase la cuenta al
sastre. De ningún modo para los jesuitas. Todo lo
dicho es mi deseo. FULANO.
• Es virtud de ello y no resultando herederos para esta
herencia yo, el Juez… etc…etc… me incauto de ella en
nombre del Estado. Quedando terminado este
asunto. CASO RESUELTO.
61. OTRO EJEMPLO DE
INTERPRETACIÓN GRAMATICAL
Señor maestro Pedro es un pícaro
usted lo corregirá como se merece el
señor comisario lo va a encerrar por
pegar a los niños si no se enmienda
el muchacho me lo dirá y le daré una
buena paliza.
62. Señor maestro: Pedro es un pícaro.
Usted lo corregirá como se merece.
El señor comisario lo va a encerrar
por pegar a los niños. Si no se
enmienda el muchacho, me lo dirá y
le daré una buena paliza.
63. Señor maestro Pedro: Es un pícaro
usted. Lo corregirá como se merece
el señor comisario lo va a encerrar
por pegar a los niños. Si no se
enmienda, el muchacho me lo dirá y
le daré una buena paliza.
64. • LÓGICA.
• Es la interpretación que se realiza teniendo en
cuenta por lo que quiso decir la ley.
• Por ejemplo A es mayor que B; B es mayor que C; C
es menor que A.
• Los alumnos de la Cantuta son inteligentes; Luis es
alumno de la Cantuta; en consecuencia Luis es
inteligente.
65. • HISTÓRICA.
• Esta interpretación se produce teniendo en
cuenta lo sucedido anteriormente o en años
anteriores, conforme a los antecedentes que
se tiene en cuenta.
66. • EXTENSIVA.
• Se produce ante la falta de claridad. Cuando
no se expresa correctamente se toma otra
norma solo en forma parecida.
67. • ANALÓGICA.
• Se produce aplicando casos iguales a
resoluciones iguales.
• Si este es bueno para Juan, también tiene que
ser bueno para María, que desarrollan la
misma actividad y les corresponde igual
responsabilidad para ambos negocios.
68. APLICACIÓN DE LA NORMA
• EN EL ESPACIO:
• Superficie terrestre.
• Superficie marítimo.
• Superficie aéreo.
69. • EN EL TIEMPO:
• La Irretroactividad.
• La retroactividad.
• La Ultractividad.
• Aplicación diferida.
• Teoría Hechos Cumplidos y
• Teoría de los Derechos Adquiridos.
70. APLICACIÓN EN EL TIEMPO
• LA IRRETROACTIVIDAD.
• Es la aplicación inmediata de una norma
que se hace sobre los hechos, relaciones
y situaciones que ocurren mientras tiene
vigencia, es decir entre el momento en
que entra en vigencia y aquel en que es
derogada o modificada,
71. APLICACIÓN EN EL TIEMPO
• LA RETROACTIVIDAD.
• La aplicación retroactiva de una norma es
aquella que se hace para regir, hechos,
situaciones, relaciones que tuvieron lugar antes
del momento en que entra en vigencia, es decir,
antes de su aplicación inmediata.
• Conforme a nuestra Constitución vigente hay
aplicación retroactiva en materia penal siempre
que favorezca al reo.
72. APLICACIÓN EN EL TIEMPO
• LA ULTRACTIVIDAD.
• La aplicación ultractiva de una norma es aquella
que se hace a los hechos, relaciones y
situaciones que ocurren luego que ha sido
derogada o modificada de manera expresa o
tácita, es decir, luego que termina su aplicación
inmediata.
• Estas normas se aplican por tener carácter
adquirido los derechos y se sigue gozando del
mismo
73. APLICACIÓN EN EL TIEMPO
• APLICACIÓN DIFERIDA.
• Es aquella en que la norma,
expresamente ha señalado que deberá
aplicarse en un momento futuro o
contarse después del momento de su
publicación o que entra en vigencia.
74. APLICACIÓN EN EL TIEMPO
• TEORIA DE LOS DERECHOS
ADQUIRIDOS.
• Son derechos que han entrado en nuestro
dominio, que son parte de él, y de los
cuales ya no puede privarnos aquel de
quien los tenemos.
• Por ejemplo es ascenso en las fuerzas
armadas y policiales. Es irrenunciable,
siendo todo pacto en contrario nulo.
75. APLICACIÓN EN EL TIEMPO
• TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS
• Afirman que los hechos cumplidos durante la
vigencia de la antigua ley se rigen por ésta; los
cumplidos después de su promulgación por la
nueva.
• Esta se produce cuando muchas personas
gozan de ciertos derechos o beneficios mientras
exista norma vigente, una vez que se modifica la
norma este derecho varía conforma a la nueva.
Estos derechos son temporales.
76. • DETERMINACIÓN DE LA NORMA APLICABLE,
PARA RESOLVER SITUACIONES O
RELACIONES.
• Ante la existencia de normas estatales vigentes
y simultáneamente aplicables ante un mismo
supuesto de hecho, pero con contenidos
divergentes, es necesario recurrir a tres criterios
de teoría general del derecho que plantea
sobre que norma se debe aplicar.
77. • Estos criterios son:
• - Jerarquía
• - Especialidad y
• - Temporalidad
78. • LA JERARQUÍA,
• Si las normas divergentes tienen rango
distinto debe preferirse la superior sobre la
inferior. Ejemplo.
• Ley con Reglamento
• Constitución con Ley.
• Resolución Suprema con los de menor
nivel.
79. • ESPECIALIDAD,
• Si su rango es el mismo, la escogida debe
ser de alcance especial sobre la general.
• Se aplica la especial por que mejor se
adapta al supuesto de hecho planteado.
• Ejemplo:
• Ley del Procedimiento General, con la ley
de procedimiento tributario.
80. • TEMPORALIDAD,
• Si tuvieran el mismo ámbito, ambas
especiales o ambas generales, debe
preferirse la posterior sobre la anterior.
• Ejemplo:
• La dictada mas recientemente, o última
sobre la mas antigua.